PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES … · que el mayor porte de los buques ......
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Enero 2018
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA
“SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA
TENSIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE HUELVA. 2018 - 2019”
DOCUMENTO Nº 1:
MEMORIA
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA “SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE HUELVA. 2018-2019”
(HUELVA, ENERO DE 2018)
ÍNDICE
ANEJO Nº 1 SIMULACIÓN DE IMPORTE TOTAL CON CONSUMOS DEL AÑO 2015 ---------------------------------------- 1 1 ANTECEDENTES --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 2 OBJETO DEL PLIEGO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 3 DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 3 4 MARCO LEGISLATIVO BÁSICO DEL SECTOR ELÉCTRICO. --------------------------------------------------------------------------- 5 5 PRECIOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9 6 PRESCRIPCIONES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO -------------------------------------------------------------------------------10
6.1 CONSUMOS ESTIMADOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------10 6.2 OPTIMIZACIÓN DE LAS POTENCIAS CONTRATADAS ------------------------------------------------------------------------10 6.3 EQUIPOS DE MEDIDA --------------------------------------------------------------------------------------------------------10 6.4 GARANTÍA Y CALIDAD DEL SERVICIO ---------------------------------------------------------------------------------------11 6.5 LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------13 6.6 INICIO DEL SUMINISTRO -----------------------------------------------------------------------------------------------------15
ANEJO Nº 1 HOJA DE CONSUMOS - SIMULACIÓN PERIODO ENERO 2016 – JULIO 2017
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1 ANTECEDENTES La Autoridad Portuaria de Huelva es un puerto industrial y energético con una dilatada historia
vinculada a la minería de la provincia.
Es durante la década de los sesenta, del pasado siglo, cuando el Puerto de Huelva alcanza su actual
fisonomía al trasladar al Puerto Exterior sus instalaciones y terminales más importantes. La declaración
de Huelva como polo de promoción y de desarrollo industrial y la concesión del Estatuto de Autonomía
(primer puerto español al que se le concedió) lo convirtieron en el principal puerto industrial del Sur de
la Península Ibérica.
Hoy el Puerto de Huelva sigue creciendo y ha sabido hacer frente a los retos que se le han presentado,
el último, el reto de la competitividad que supuso la integración de España en la Unión Europea. Un
reto que pasaba por la necesidad de llegar a ser considerados por el transporte internacional como
una adecuada puerta de entrada en Europa. Para ello se necesitaba dotar al Puerto de Huelva de unos
servicios y unas instalaciones que le permitieran ser cada día más seguro y competitivo, mediante la
realización de obras que contemplaran la urbanización de nuevos terrenos, la construcción adecuación
de tinglados y muy especialmente, la adecuación de la Canal de entrada al Puerto a las características
que el mayor porte de los buques estaba demandando a escala internacional.
El Puerto de Huelva se sitúa hoy como uno de los puertos españoles de mayor actividad,
competitividad y crecimiento y como el gran puerto industrial y granelero del Sur de Europa.
El creciente número de empresas ubicadas en las instalaciones del Puerto y el constante crecimiento
de la actividad de las mismas, hace que el suministro de energía eléctrica para diferentes usos sea
prioritario
Se trata del puerto de interés general con más superficie de España, un total de 1700 Ha
aproximadamente.
Con el presente pliego de bases se pretende establecer las condiciones técnicas que ha de cumplir el
abastecimiento de suministro eléctrico, tanto en alta como en baja tensión, a la Autoridad Portuaria de
Huelva, cuya contratación sale ahora a licitación pública.
Los principios generales sobre el suministro de energía eléctrica y las distintas opciones de
contratación vienen recogidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que
se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a los cambios
fundamentales que se han producido desde su aprobación, principalmente por la elevada penetración
de las tecnologías de generación eléctrica renovables y, sobre todo, por la acumulación de
desequilibrios anuales entre ingresos y costes del sistema eléctrico, lo que ha provocado la aparición
de un déficit estructural y una deuda acumulada que supera los veintiséis mil millones de euros. Esta
inestabilidad financiera, unida a la dispersión normativa existente en un sector económico tan
relevante, ha llevado al legislador a aprobar esta nueva ley, que implica una reforma global del sector,
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basada en un nuevo régimen de ingresos y gastos del sistema eléctrico.
Por todo lo anterior, la Autoridad Portuaria de Huelva, cumpliendo con los preceptos de publicidad y
libre concurrencia, procede a la redacción del siguiente Pliego para concretar las condiciones técnicas
en las que debe desarrollarse el suministro de energía eléctrica de su zona de servicio, tanto en baja
como en alta tensión, que sea necesaria para su actividad, contratando mediante licitación pública, de
forma que pueda obtener de la concurrencia del mercado libre la oferta más económica.
2 OBJETO DEL PLIEGO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será regular y definir el alcance y
condiciones del suministro de energía eléctrica (en alta y baja tensión) y acceso a redes para las
distintas dependencias y zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Huelva, al amparo de la
normativa vigente, mediante la contratación de suministro de energía eléctrica durante diecinueve
(19) meses desde la fecha de concesión de ATR por parte de la empresa Distribuidora. Se ha
considerado como fecha estimada de inicio del suministro, el 01-06-2018.
Una vez finalizado el contrato la empresa comercializadora deberá mantener el suministro hasta que
se resuelva la siguiente licitación y le sean concedidos a la nueva empresa comercializadora el ATR, en
caso de que fuese necesario, ajustándose a los mismo términos de la presente licitación.
En este documento se establecen las condiciones que deben incluir en sus ofertas las empresas
comercializadoras que deseen optar al contrato para el suministro de energía eléctrica, debiendo
encontrarse inscritas y autorizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3 DESCRIPCIÓN DEL SUMINISTRO En el Anejo 1. Hoja de Consumos - Simulación Periodo Enero 2016 – Julio 2017 se aportan los
consumos del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 al 31 de julio de 2017, se recoge la
relación de los puntos de suministro con los que actualmente cuenta la Autoridad Portuaria de Huelva,
aportando el Código Universal de Punto de Suministro (en adelante CUPS).
El suministro y sus accesos a redes tendrán lugar en cada uno de los puntos de consumo en los que
están domiciliados los contratos actuales.
Los licitadores se comprometen a dar cumplimiento al marco normativo y legal vigente en cuanto al
porcentaje de energía generada mediante fuentes renovables. En concreto en esta licitación se exigirá,
en fase de desarrollo del contrato, un certificado de garantía de origen (GdOs) emitido por la CNMC
autenticando que el 20 % de la energía suministrada en el contrato tiene procedencia de fuentes
renovables.
Acorde a la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a
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partir del 1 de enero de 2008, se definen las tarifas de acceso, que con las modificaciones introducidas
por la Orden IET/2444/2014, serían tal como se resumen en el cuadro siguiente.
Tensión Potencia Contratada
Tarifa de Acceso
Baja (< 1.000 V)
P <= 10 kW 2.0A
10 < P <=15kW 2.1A
P <= 10 kW con DH 2.0DHA
10 < P <=1 5kW con DH
2.1DHA
P > 15 kW 3.0.A
Alta (> 1.000 V) P <= 450 kW 3.1 A
Alta (>1.000 V e < 30.000 V)
P > 450 kW 6.1A
Alta (> 30.000 V e < 36.000 V )
P > 450 kW 6.1B
Alta (> 36.000 V e < 72.500 V)
P > 450 kW 6.2
Alta (> 72.500 V e < 145.000 V)
P > 450 kW 6.3
La Orden Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2018, revisa los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir
de agosto de 2018.
El adjudicatario deberá hacerse cargo de los contratos de suministro eléctrico que reúnan los
requisitos de acogerse Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) (Antes Tarifas de Último
Recurso –TUR), no obstante lo harán acorde al producto alternativo que tengan ofertado como
comercializadora.
El adjudicatario queda obligado a gestionar la baja del servicio actual y el alta en las nuevas
condiciones, sin coste alguno para la Autoridad Portuaria de Huelva y sin que ello suponga el corte de
suministro eléctrico en ningún momento. Asimismo se encargará de tramitar y gestionar a nombre de
la Autoridad Portuaria la provisión del servicio ante la distribuidora y establecerá con la misma la
contratación para el acceso a redes de distribución.
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4 MARCO LEGISLATIVO BÁSICO DEL SECTOR ELÉCTRICO. A continuación se relaciona, sin tener carácter exhaustivo, la legislación básica vigente que regula el
sector eléctrico:
Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva
2003/54/C (DOUEL 14 agosto 2009)
Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre
las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión
en infraestructura (DOUEL 4 febrero 2006)
Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DOUEL 8
diciembre 2011)
Reglamento (CE) nº 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009,
relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y
por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1228/2003 (DOUEL 14 agosto 2009)
Decisión nº 994/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los
acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de
la energía (DOUEL 27 octubre 2012)
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la
Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 23 diciembre 2009)
Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad (BOE 5 julio 2007)
Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad (BOE 19
noviembre 2005)
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE 28 noviembre 1997)
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Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de
mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por
el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los
costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (BOE 31 marzo 2012)
Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes
para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico (BOE 24 diciembre 2010)
Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación
económica y el empleo. Capítulo V (BOE 13 abril 2010)
Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el
sector energético y se aprueba el bono social (BOE 7 mayo 2009)
Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector
energético (BOE 24 junio 2006)
Real Decreto-Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la
productividad y para la mejora de la contratación pública (Título II: capítulos I y II) (BOE 14
marzo 2005)
Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la
Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (Títulos I y II) (BOE 24 junio 2000)
Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de Abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento
de la competencia (Capítulo IV y Capítulo VIII, Artículo 10.1) (BOE 17 abril 1999)
Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada
en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se modifican
otras disposiciones del sector eléctrico (BOE 7 diciembre 2011)
Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto
437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del
déficit del sistema eléctrico (BOE 11 octubre 2011)
Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de
titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE 21 abril 2010)
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Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones
relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
(BOE 13 marzo 2010)
Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas
disposiciones relativas al sector eléctrico (BOE 23 diciembre 2005)
Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares (BOE 29 diciembre 2003).
Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las
redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica
(BOE 16 noviembre 2011)
Real Decreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión
de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE 25
septiembre 2010)
Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE 8 noviembre 2001)
Orden IET/2598/2012, de 29 de noviembre, por la que se inicia el procedimiento para
efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica (BOE 5
diciembre 2012)
Orden ITC/843/2007, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden ITC/4112/2005, de 30
de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios
intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica (BOE 3 abril 2007)
Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para
la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica (BOE
31 diciembre 2005)
Resolución de 31 de mayo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, de
conformidad con lo establecido en la Orden ITC/694/2008, de 7 de marzo, del derecho de
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cobro adjudicado en la subasta de 12 de junio de 2008, del déficit reconocido ex ante en la
liquidación de las actividades reguladas (BOE 1 junio 2012)
Resolución de 27 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011, del
derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit de ingresos de las liquidaciones
de las actividades reguladas del ejercicio 2005 (BOE 17 mayo 2012)
Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas,
por la que se establece el importe definitivo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2011,
de los derechos de cobro que pueden ser cedidos y de los derechos de cobro cedidos al fondo
de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE 28 enero 2012)
Resolución de 17 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas,
por la que se determina la anualidad correspondiente a 2011 y el importe pendiente de
compensación, a 31 de diciembre de 2011, de los proyectos de centrales nucleares
paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de
diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, sustituida por la Ley 54/1997, de 27
de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 2 febrero 2012)
Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por
la que se establece el importe definitivo pendiente de compensación a 31 de diciembre de
2010, del derecho de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas
anterior a 2003 (BOE 29 junio 2011)
Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la
competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
REAL DECRETO LEY 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en
el sector financiero.
REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la
certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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REAL DECRETO 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia
integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014.
REAL DECRETO-LEY 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para
garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
REAL DECRETO 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del
combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
REAL DECRETO 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono,
compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
REAL DECRETO 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo
de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación.
REAL DECRETO 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre
Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros
retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos.
5 PRECIOS El adjudicatario asumirá cualquier variación del precio de la electricidad en el Mercado de Producción,
exceptuando cambios regulatorios en los conceptos regulados incluidos en la oferta. De esta forma, en
el caso de que la Administración modificase el valor de los conceptos regulados existentes en la fecha
del acta de inicio del suministro que hayan sido tomados en consideración para la determinación el
precio o se introdujeran nuevos conceptos regulados, tal variación sería íntegramente repercutida a
los precios del contrato, lo cual puede dar lugar a un incremento o disminución de los mismos. El
adjudicatario deberá notificar la existencia de dichos cambios y su fecha de entrada en vigor.
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6 PRESCRIPCIONES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
6.1 CONSUMOS ESTIMADOS Los consumos indicados en el Anejo 1 se aportan al único objeto de que el comercializador
oferente pueda calcular su mejor oferta económica, dado que se estima que los consumos
serán similares en el periodo de vigencia del contrato, sin que ello vincule a la Autoridad
Portuaria de Huelva a consumir la totalidad de esos kWh en ninguno de los puntos de
suministro relacionados, por lo que cualquier posible desvío en el volumen de consumo anual y
curva de carga no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación.
6.2 OPTIMIZACIÓN DE LAS POTENCIAS CONTRATADAS
La Autoridad Portuaria de Huelva (APH) a fecha de redacción del presente PPTP se encuentra en
fase de optimización de las potencias contratadas en cada CUPS, por ello, las potencias
aportadas en el anejo nº 1 podrán sufrir variaciones respecto de las que sean reales a fecha de
adjudicación. No obstante lo anterior, a los efectos de la licitación se consideraran las potencias
fijadas invariables al objeto de poder obtener una simulación objetiva para todos los licitantes.
La APH podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas, en los
distintos periodos tarifarios, en función de sus necesidades. Igualmente podrá modificar las
tarifas, de entre las incluidas en contrato, cuando las condiciones así lo aconsejen.
Durante la vigencia del contrato, cualquier alta nueva le serán de aplicación las mismas
condiciones de contratación que el resto de puntos de suministro.
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las
potencias y tarifas contratadas que la Autoridad Portuaria de Huelva estime convenientes para
la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture
por dichas causas.
6.3 EQUIPOS DE MEDIDA
La empresa adjudicataria deberá realizar las gestiones oportunas ante la Compañía
Distribuidora, asumiendo la representación de la Autoridad Portuaria de Huelva para efectuar
todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento,
verificaciones, inspecciones y posibles averías del equipo de medición.
Asimismo, el adjudicatario, en la casilla correspondiente del anejo 1 a los precios del alquiler
mensual de los equipos, dejara invariable el valor ya cumplimentado, al objeto de que todos los
licitantes tengan el mismo precio en este parámetro de la simulación. Una vez adjudicado el
contrato y en fase de suministro, el precio a aplicar será el que esté en vigor y fijado por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el día de publicación en el BOE de la presente
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licitación. Sin menoscabo de que, tras la adjudicación, la empresa comercializadora trasladará
en su facturación la cantidad que determine la empresa distribuidora.
La Autoridad Portuaria de Huelva se reserva el derecho de poder adquirir el equipo de medida
en propiedad, quedando el mismo en este caso exento del pago del alquiler en la facturación de
dicho suministro.
La empresa adjudicataria deberá requerir a la empresa distribuidora, sin coste adicional alguno,
las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Operador
del Sistema, de acuerdo con la normativa vigente, dejando registro escrito de este
requerimiento.
6.4 GARANTÍA Y CALIDAD DEL SERVICIO
El adjudicatario será responsable del servicio de acuerdo con lo regulado en la Ley 54/1997, de
27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de
medida o cualquier otra legislación que los sustituyan o complementen así como cualquier otra
posterior que las modifique y/o las complemente.
El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de
suministro que correspondan a los puntos de consumo afectados de la Administración y
trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de
acuerdo con la normativa vigente.
La calidad del servicio se medirá a través de la:
Continuidad en el suministro.
Calidad en el suministro.
Calidad en la atención al cliente.
El cumplimiento de la calidad de suministro individual viene regulado por el artículo 104 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y por la Orden ECO 797/2002, de 22 de marzo, por
la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro
eléctrico así como cualquier otra posterior que las modifique y/o las complemente.
La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual
de cada suministro, de acuerdo con los artículos 105 y 109 del mencionado Real Decreto y
practicará, en su caso, los correspondientes descuentos en la facturación, a partir de los datos
suministrados por la empresa distribuidora.
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CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El adjudicatario deberá suministrar la totalidad de la energía demandada por la Autoridad
Portuaria en cada uno de sus puntos de suministro, cumpliendo como mínimo con lo
establecido en el RD 1955/2000.
El art. 101 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que “Las interrupciones pueden ser
imprevistas o programadas… ,en cuyo caso los consumidores deberán ser informados de
antemano por la empresa distribuidora…”. Lo anterior, sin perjuicio de que el comercializador
asuma la representación del cliente frente a la distribuidora por todas aquellas gestiones y
reclamaciones relacionadas con esta materia.
CALIDAD EN EL SUMINISTRO
El suministro deberá mantener los estándares de calidad teniendo en cuenta las variaciones del
valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones de suministro y huecos de
duración inferior a tres minutos.
Para la determinación de estos aspectos se tendrá en cuenta los criterios establecidos en las
normas UNE-EN 50.160:1996 (características de la tensión suministrada por las redes generales
de distribución).
Los límites máximos de la variación de la tensión de alimentación será del 7%.
Se incluye en el alcance del contrato la elaboración de un Informe semestral de la calidad
correspondiente a cada suministro, basado en los datos que el adjudicatario solicite a la
compañía distribuidora.
CALIDAD EN LA ATENCIÓN AL CLIENTE
Asimismo, el adjudicatario designará un Gestor Comercial que se responsabilizará de la
interlocución con la Autoridad Portuaria de Huelva durante el período de vigencia del contrato.
La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 103 del Real decreto
1955/2000.
El Adjudicatario estará obligado a asesorar a la Autoridad Portuaria en materia de contratación,
facturación, medida, calidad y demás aspectos del suministro eléctrico.
El Adjudicatario prestará de forma permanente un servicio de atención que permita resolver
cualquier anomalía en el suministro 24 horas al día y 365 días al año. A tal fin, deberá designar
un Gestor Único con funciones de coordinación y gestión, como responsable máximo ante la
Autoridad Portuaria de Huelva, así como un coordinador del servicio para los temas operativos
diarios, que deberá estar localizable de forma permanente, a fin resolver cualquier anomalía en
el suministro y a proporcionar toda la información de las incidencias que se produzcan.
PPTP “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AT Y BT PARA
LAS INSTALACIONES DE LA APH 2018 - 2019” 13/15
El Adjudicatario asesorará a la Autoridad Portuaria de Huelva en aspectos como optimización de
potencias y tarifas contratadas, a fin de minimizar los parámetros que repercutan sobre el coste
de la energía, y en su caso realizar las acciones necesarias para su corrección, tal como se
especifica en el apartado 6.2.
Para ello, informará mensualmente de forma detallada los excesos de potencia que se
produzcan en cada período tarifario, con objeto de minimizar el coste de los accesos a la red, así
como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kWh.
El adjudicatario pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria de Huelva un servicio web
propio en que se facilite el acceso a toda la información que se requiera para optimizar la
gestión del suministro eléctrico y, en particular, las curvas de carga de consumos horarios de
energía activa y reactiva a nivel horario o cuarto horario o las lecturas de maxímetros de
potencia a los periodos que se refieran cada una de las facturas, con independencia de lo
especificado en el apartado de equipos de medida.
6.5 LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN
Los datos para la facturación mensual se obtendrán de acuerdo con los datos acumulados en el
concentrador secundario del sistema de telemedida a las 24 horas del Último día del mes, de
forma que se evitan las lecturas manuales de los contadores, salvo en los casos en los que el
equipo de medida no lo permita. También será responsable de que la empresa distribuidora
transmita los datos al Operador del Sistema, para realizar la facturación de energía.
La empresa adjudicataria facilitará a la División de Conservación, Instalaciones y Operaciones
Terrestres de la Autoridad Portuaria de Huelva el acceso a dichas medidas, para su mejor
conocimiento y gestión de su consumo. Para ello se habilitará el software necesario, se
dispondrá de un correo electrónico o se efectuará a través de una página web, de forma que la
Autoridad Portuaria de Huelva tenga acceso, durante los primeros diez días del mes, a los datos
y medidas de facturación del mes anterior.
La empresa adjudicataria presentará mensualmente una factura agrupada para baja tensión y
otra para alta tensión. En ambas facturas deberán presentarse, al menos, los datos siguientes:
Entidad de destino del suministro (Autoridad Portuaria de Huelva)
Tipos de tarifa
Número de puntos de suministro que se facturan
Direcciones de la ubicación de los suministro
Denominación de los puntos de suministro
Consumo mensual en kWh y equivalente en euros de cada punto de suministro
Gráfico del histórico de consumos en baja ó alta tensión, según corresponda
PPTP “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE AT Y BT PARA
LAS INSTALACIONES DE LA APH 2018 - 2019” 14/15
Las facturas agrupadas se acompañarán de un desglose, con periodicidad mensual y para cada
punto de suministro, de forma que aporten los siguientes datos:
Identificación del punto de suministro (CUPS, dirección del suministro, número de
contador)
Periodo de facturación (fechas de las lecturas)
Tarifa y potencia contratada
Término de potencia (Tp)
Término de energía (Te)
Tensión de suministro
Consumo de energía activa, reactiva, total y por periodo tarifario
Curva de carga horaria
Desglose de conceptos (acceso a redes en Te, Tp, consumo y precio unitario)
Recargo por exceso de potencia, si lo hubiere
Recargo por energía reactiva, si lo hubiere
Importe por alquiler de equipos
Importe correspondiente al IVA y otrso impuestos que fuesen de aplicación.
Término fijo.
Todas las facturas y los correspondientes detalles se remitirán a la Autoridad Portuaria de
Huelva.
Las facturas se presentarán también en soporte informático, en formato de base de datos que
permita realizar una contabilidad energética adecuada.
La Autoridad Portuaria de Huelva se reserva el derecho de devolver cualquier factura que no
contenga todos estos datos para su subsanación.
ANEJO I:
HOJA DE CONSUMOS - SIMULACIÓN
PERIODO ENERO 2016 – JULIO 2017
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA “SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA Y BAJA TENSIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE HUELVA. 2018-2019
CONTRATOS EN ALTA (Tensión > 1000V; P>450Kw)
CUPS LOCALIZACIÓN TARIFA
P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6
1 ES0031104002773001EM0F TALLERES 3.1 120 120 120 45.526 97.293 116.993 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
2 ES0031101458553001PP0F (*) CARGADERO MINERALES 6.1A 275 275 275 275 275 500 165.970 253.847 434.840 52.394 149.718 944.152 - - - - 0,00 € 0,00 €
3 ES0031104554352001PC0F MUELLE SUR- NUEVO PUERTO 3.1 167 167 167 325.699 702.779 957.225 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
4 ES0031104002777001NA0F AVDA. HISPANOAMÉRICA 3.1 27 30 120 41.914 63.319 100.616 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
5 ES0031104002733001PW0F MUELLE LEVANTE (ZONA SUR) 3.1 63 63 120 79.102 155.001 207.349 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
6 ES0031104002753001AS0F MUELLE LEVANTE (ZONA NORTE) 3.1 137 171 160 169.253 333.372 376.581 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
827.464 1.605.611 2.193.604 52.394 149.718 944.152
CONTRATOS >15 Kw
CUPS LOCALIZACIÓN TARIFA
P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6
7 ES0031102566546001WR0F FCO. MONTENEGRO.CLUB SOCIAL 3.0A 29,618 23,036 9,873 9.499 20.248 9.646 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
8 ES0031102118062002MV0F FCO. MONTENEGRO M. DE RÍO TINTO 3.0A 13,164 16,454 17,321 7.298 18.832 29.350 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
9 ES0031101933109001ZK0F FCO. MONTENEGRO CLUB MARÍTIMO 3.0A 19,745 24,249 24,249 13.536 31.015 42.289 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
10 ES0031102125285001FG0F POLIG. PESQ.NORTE ALDO 3.0A 9,873 19,745 36,9 7.376 19.449 57.579 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
11 ES0031104313014001CP0F CENTRO RECEPCIÓN Y DOC. 3.0A 70 77 100 56.671 161.056 66.679 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
12 ES0031102118065001KA0F FCO. MONTENEGRO. PERTRECHOS 3.0A 16,44 16,44 16,44 19.653 44.328 55.722 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
13 ES0031102204653002FL0F FARO EL PICACHO. MAZAGÓN 3.0A 19,72 19,72 19,72 10.073 28.477 23.909 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
14 ES0031102204272001WJ0F POLIG.IND.N.PUERTO PETROLERO 3.0A 29,618 29,618 80 18.133 47.429 87.686 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
15 ES0031102119882001QA0F M.LEVANTE ALDO. PESCADERÍA 3.0A 16,454 16,454 50 9.344 22.204 65.573 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
16 ES0031102119277003TC0F ISLA SALTES. PTE DEL BURRO 3.0A 16,454 16,454 32,87 2.423 2.755 3.000 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
17 ES0031102118039001VQ0F FCO. MONTENEGRO.MON. A COLÓN 3.0A 13,164 16,454 30,45 8.032 18.555 44.338 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
18 ES0031102559052001QE0F PASEO GLORIETA. PUIG 3.0A 16,454 19,745 34,641 11.937 22.796 52.671 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
19 ES0031102118088001DA0F FCO. MONTENEGRO.(CAMPSA) ITV 3.0A 62 62 62 36.355 79.774 144.036 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
20 ES0031102118098001YK0F FCO. MONTENEGRO PUNTA SEBO 3.0A 6,582 6,582 24,249 2.996 6.480 14.170 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
21 ES0031102792322001HC0F CENTRO CONTROL SASEMAR 3.0A 23,036 23,036 37 30.944 93.653 58.248 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
38 ES0031101935859001AAOF AVDA. FCO. MONTENEGRO S/N H2000 3.0A 4,936 4,936 75 858 2.698 1.744 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
40 ES0031105181682002DF0F AVDA DECANO F. ESPA S/N - SGC QE2 PAS.FLUVIAL2 3.0A 13,164 13,164 31 3.917 7.729 19.450 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
41 ES0031105181681003BC0F AVDA DECANO F. ESPA S/N - SGC QE1 PAS.FLUVIAL1 3.0A 34 34 34 4.631 10.487 25.701 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
42 ES0031105181683002YH0F AVDA DECANO F. ESPA S/N - SGC QE3 PAS.FLUVIAL3 3.0A 13,164 13,164 21 2.644 5.368 12.745 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
256.320 643.333 814.535 0 0 0
CONTRATOS 10 Kw < P < 15 Kw
CUPS LOCALIZACIÓN TARIFA
P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6
22 ES0031104880411001TA0F C/ CRISTOBAL DORANTE ALDO. 2.1A 10,392 0 23.481 0 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
23 ES0031102118107001FM0F FCO.MONTENEGRO. 2ª TRANSV. 2.1 DHA 13,164 13,164 12.085 0 33.983 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
24 ES0031102123715009XS0F STO.DOMINGO CALZADA 1, 3º 0. 2.0A 4,60 0 8.939 0 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
25 ES0031104608420001FB0F POLIG. VILLAFRÍA CCM-2 2.1 DHA 10,392 10,392 9.012 0 4.787 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
26 ES0031101935463001NV0F ALONSO DE OJEDA (ALUMBRADO) 2.1 DHA 13,856 13,856 1.760 0 7.522 0 0 0 - - - - 0,00 € 0,00 €
22.857 32.420 46.292 0 0 0
CONTRATOS < 10 Kw
CUPS LOCALIZACIÓN TARIFA
P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6
27 ES0031102160403001KV0F FARO DE EL ROMPIDO 2.0A 7,621 0 16.800 0 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
28 ES0031102136267001MX0F FARO DE MATALASCAÑAS 2.0DHA 6,6 6,6 14.620 0 22.003 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
29 ES0031104074776001BX0F TORRE ENFILACIÓN (PICACHO) 2.0DHA 2,987 2,987 3.180 0 3.922 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
30 ES0031104608415001CW0F VILLAFRÍA CCM-1 2.0A 6,928 0 27.027 0 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
31 ES0031102118101003EX0F AVDA.FCO MONTENEGRO 1ª TRANSV 2.0DHA 6,928 6,928 4.381 0 18.865 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
32 ES0031102683306001DH0F ASEOS MÓDULOS PESCADERÍA 2.0A 0,00 € 0,00 €
33 ES0031104011557001CY0F FCO.MONTENEGRO ENLACE N-442 2.0DHA 5,195 5,195 8.253 0 15.763 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
34 ES0031104219046001ZA0F POLIG. PUNTA SEBO. ELEFANTE AZUL 2.0A 3,29 0 18.178 0 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
35 ES0031105015689001TF0F FCO.MONTENEGRO. PARC. JARDINERO 2.0A 0,00 € 0,00 €
36 ES0031104256725001XN0F FCO.MONTENEGRO.ISAAC ALBENIZ 2.0A 0,00 € 0,00 €
37 ES0031102114619014VZ0F AVDA. ALEMANIA, 20 4º A 2.0A 3,45 0 5.909 0 0 0 0 - € - € - € - € 0,00 € 0,00 €
30.433 67.913 60.552 0 0 0
- €
(1) Precios término Potencia : Serán los precios que estén en vigor y fijados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el día de publicación en el BOE de la presente licitación
(2) Eq. Medida: Serán los precios que estén en vigor y fijados por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el día de publicación en el BOE de la presente licitación
6
19
5
Oferta con IVA
Potencias contratadas Consumos Energía enero 2016 - julio 2017 Precios término variable €/kwH (valores a aportar por el licitante ) PRECIOS TÉRMINO POTENCIA (1)(valores a aportar por el licitante) Importe total
Término de
Energía (€)
Importe total
Término de
potencia (€)
Alquiler Eq.
Medida
mensual
Eq. Medida
anual (2)
Importe simulado con
consumos aportados
(euros). Oferta sin IVA
IVA
Importe simulado con
consumos aportados
(euros). Oferta sin IVA
IVA
IVA
101.569
158.899
Oferta con IVA
Abastece Concesión - fuera de PPTP
ANEJO Nº 1: HOJA DE CONSUMOS - SIMULACIÓN PERIODO ENERO 2016 – JULIO 2017
Eq. Medida
anual (2)
Importe simulado con
consumos aportados
(euros). Oferta sin IVA
Importe total
Término de
potencia (€)
Consumos Energía enero 2016 - julio 2017 Precios término variable €/kwH (3)(valores a aportar por el licitante) PRECIOS TÉRMINO POTENCIA (1)(valores a aportar por el licitante )Importe total
Término de
Energía (€)
Importe total
Término de
potencia (€)
Precios término variable €/kwH (3)(valores a aportar por el licitante) PRECIOS TÉRMINO POTENCIA (1)(valores a aportar por el licitante)Alquiler Eq.
Medida
mensual
Importe total
Término de
Energía (€)
Alquiler Eq.
Medida
mensual
Eq. Medida
anual (2)
Potencias contratadas
5.772.943
1.714.188
Oferta con IVAPotencias contratadas Consumos Energía enero 2016 - julio 2017 Precios término variable €/kwH (3)(valores a aportar por el licitante) PRECIOS TÉRMINO POTENCIA (1)(valores a aportar por el licitante)
Importe total
Término de
Energía (€)
Importe total
Término de
potencia (€)
Alquiler Eq.
Medida
mensual
Eq. Medida
anual (2)
Importe simulado con
consumos aportados
(euros). Oferta sin IVA
Oferta con IVAPotencias contratadas Consumos Energía enero 2016 - julio 2017
IVA
7
Dado de baja
Dado de baja
TOTAL Importe simulado con consumos aportados (euros) de todos los CUPS. Oferta con IVA
Dado de baja
Abastece Concesión - fuera de PPTP
Dado de baja
Dado de baja
Abastece Concesión - fuera de PPTP
Dado de bajaDado de baja Dado de baja
Abastece Concesión - fuera de PPTP Abastece Concesión - fuera de PPTP
Dado de baja Dado de baja