PÓLIZA DE SEGURO DE MANEJO PARA PARTICULARES

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Contenido

1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS RIESGOS AMPARADOS........................................2

2. PÉRDIDAS NO CUBIERTAS............................................................................................2

3. DEFINICIÓN DE LA PALABRA EMPLEADO...................................................................2

4. RESPONSABILIDAD.......................................................................................................3

5. SUPERVIGILANCIA........................................................................................................3

6. PAGO DE LA PRIMA....................................................................................................3

7. DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES..............................................................3

8. SEGUROS SUSCRITOS CON OTRAS COMPAÑÍAS.......................................................4

9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO......................................4

10. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.................................................................................5

11. INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO...............................................................................5

12. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN....................................................................5

13. REINTEGROS Y SALVAMENTOS.................................................................................6

14. PÉRDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓN.......................................................6

15. SUBROGACIÓN..........................................................................................................6

16. TERMINACIÓN DEL SEGURO....................................................................................7

17. REVOCACIÓN DEL SEGURO...................................................................................7

18. PRESCRIPCIÓN..........................................................................................................7

19. NOTIFICACIONES......................................................................................................8

20. DOMICILIO................................................................................................................8

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ES CONDICIONES GENERALES

1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LOS RIESGOS AMPARADOSLOS RIESGOS QUE LA EQUIDAD AMPARA POR MEDIO DE ESTA PÓLIZA Y QUE DELIMITAN SU RESPONSABILIDAD SON LOS DELITOS DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, COMETIDOS POR EL EMPLEADO AFIANZADO EN PERJUICIO DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS DELITOS SEAN COMETIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.

2. PÉRDIDAS NO CUBIERTASLA PRESENTE PÓLIZA NO AMPARA LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:2.1 CRÉDITOS COMERCIALES O CIVILES QUE HUBIERE CONCEDIDO AL AFIANZADO Y QUE ESTE NO PAGARE POR CUALQUIER CAUSA.2.2 EL LUCRO CESANTE QUE SUFRIERE EL ASEGURADO POR LA OCURRENCIA DE UNA O VARIAS DE LAS PÉRDIDAS AMPARADAS.2.3 MERMA DE MERCANCÍAS COMO CONSECUENCIA DE SUS PROPIAS CARACTERÍSTICAS.2.4 LA APROPIACIÓN DE BIENES DE ILÍCITO COMERCIO2.5 ACTOS CONOCIDOS O NO POR EL ASEGURADO, EJECUTADOS POR EL AFIANZADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA INICIACIÓN DEL SEGURO O CON POSTERIORIDAD A SU VENCIMIENTO.2.6 LOS GASTOS QUE TENGA QUE HACER EL ASEGURADO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN A LA EQUIDAD.2.7 DIFERENCIA DE INVENTARIOS EXCEPTO EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE QUE SON COMO CONSECUENCIA DE HECHOS ILÍCITOS COMETIDOS POR SU(S) EMPLEADO(S).

3. DEFINICIÓN DE LA PALABRA EMPLEADOPara los efectos de la presente póliza, la palabra “empleado” significa la persona natural que presta sus servicios al asegurado dentro del territorio nacional, vinculada a éste, mediante un contrato de trabajo.

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4. RESPONSABILIDADEl caso de siniestro originado en uno o varios de los riesgos amparados, la responsabilidad de La Equidad no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada indicada en la presente póliza.

5. SUPERVIGILANCIALa Equidad tiene el derecho de supervigilar al afianzado en el ejercicio de sus funciones y el asegurado está obligado a llevar el más estricto control de las mismas.

6. PAGO DE LA PRIMALa prima debe ser pagada por el tomador a más tardar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.La mora en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

7. DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTESEl tomador esta obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por La Equidad. La reticencia o inexactitud sobre hechos o circunstancias que conocidas por La Equidad, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinando, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del asegurado, el presente contrato no será nulo, pero La Equidad

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ES solo estará obligada en caso de siniestro a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.Las sanciones aquí consagradas no se aplican si La Equidad antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato se allana a subsanarlo o los acepta expresa o tácitamente.Parágrafo: Rescindido el contrato en los términos anteriores, La Equidad tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena.

8. SEGUROS SUSCRITOS CON OTRAS COMPAÑÍASEn el caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce nulidad. En todo caso, el tomador, al solicitar el seguro, deberá declarar los seguros coexistentes.El tomador deberá informar por escrito a La Equidad los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos riesgos dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.

9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTROEn caso de ocurrir una pérdida ocasionada por alguno o algunos de los amparados, o de un hecho que pueda dar lugar a ello, el asegurado o quien haga sus veces se obliga a:9.1 Dar aviso a La Equidad dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al que se haya conocido o debido conocer su ocurrencia indicando el método usado en la comisión de

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los hechos, la naturaleza y cuantía de la pérdida hasta ese momento ocurrida y la última dirección conocida del afianzado.9.2 A procurar la efectividad de todas las cauciones o garantías que tuviere constituidas el afianzado.Parágrafo: El asegurado o beneficiario tendrá la facultad de presentar reclamación escrita acompañada de pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y constancia de haber presentado y juramentado la denuncia penal en contra del responsable, así mismo una relación detallada en la que se indiquen todos los salarios, comisiones, primas, participaciones, prestaciones sociales o de otra naturaleza a que el afianzado tenga derecho.Sin perjuicio de lo estipulado en la condición 14 de la presente póliza, cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, La Equidad podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.

10. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLa Equidad hará el pago de la indemnización dentro del mes siguiente a aquel en que el asegurado presente la reclamación aparejada de la prueba de la ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida, siempre y cuando la reclamación no haya sido objetada.

11. INVESTIGACIÓN DEL SINIESTROEl asegurador se obliga en caso de siniestro, a hacer todo cuanto este de su parte para hacer investigar y castigar los hechos del afianzado que haya dado lugar a la reclamación.

12. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓNEl asegurado al descubrir el siniestro o posteriormente a éste y con anterioridad al pago de la indemnización, deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que legalmente puedan ser retenidas y consignadas a nombre del trabajador, en el juzgado que adelanta la respectiva investigación, para que la justicia decida si él mismo ha perdido el derecho a recibirlas.

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ES En caso de pérdida del derecho, el valor de tales deudas se aplicará de la siguiente forma:12.1 Si no se ha efectuado la indemnización, a disminuir el monto de la pérdida.12.2 Si ya se ha verificado el pago por parte de La Equidad, el asegurado después de reembolsarse el exceso de su pérdida sobre el valor del seguro, deberá entregar a La Equidad, hasta concurrencia de la indemnización, el excedente.Parágrafo: Si el asegurado estuviese exonerado del pago proporcional de la prima de servicios por haber dado por terminado el contrato por justa causa, el monto de la indemnización se reducirá en una suma igual a dicha prima de servicios.

13. REINTEGROS Y SALVAMENTOSToda consignación, reembolso o entrega de bienes de cualquier naturaleza que efectué el afianzado con el objeto de disminuir la cuantía de la pérdida, se aplicará conforme a lo estipulado en los numerales 12.1 y 12.2 de estas condiciones.Si en cualquier tiempo, después de pagada la indemnización se demostrare legalmente que el afianzado no cometió el delito que dio lugar a la pérdida, el asegurado deberá rembolsar a La Equidad el monto de la indemnización.

14. PÉRDIDA DEL DERECHO A INDEMNIZACIÓNEl asegurado perderá todo derecho a indemnización procedente de la presente póliza:14.1 Cuando en apoyo de cualquier reclamación, se hagan o utilicen declaraciones falsas o se empleen medios o documentos engañosos o dolosos, o cuando de cualquier otra manera la declaración sea fraudulenta.14.2 Cuando en forma maliciosa no informe a La Equidad, al dar noticia del siniestro, de los seguros coexistentes.14.3 Cuando renuncie a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.

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15. SUBROGACIÓNEn virtud del pago de la indemnización y por ministerio de la ley, La Equidad se subroga hasta concurrencia de la suma indemnizada, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

16. TERMINACIÓN DEL SEGUROEl seguro otorgado por la presente póliza termina:16.1 Tan pronto como el afianzado deje de ejercer las funciones especificadas en esta póliza, en cuyo caso La Equidad devolverá la parte de la prima correspondiente al periodo de seguro no transcurrido, conforme a la tarifa de corto plazo.16.2 Al producirse un acto que haya sido avisado a La Equidad según lo establecido en la condición novena de esta misma póliza, en cuyo caso, una vez establecido el monto de la indemnización, se deduce de la suma asegurada y sobre el saldo, La Equidad devolverá a prorrata la parte de prima correspondiente al periodo del seguro no transcurrido.16.3 Al vencimiento de esta póliza o de sus renovaciones.16.4 Por mutuo consentimiento de las partes.

17. REVOCACIÓN DEL SEGUROEl seguro otorgado por la presente póliza, podrá ser revocado:17.1 Por solicitud del asegurado a La Equidad.17.2 Por voluntad de La Equidad con aviso que ésta dará al asegurado con una antelación no menor de treinta (30) días por medio de comunicación escrita dirigida a su última dirección conocida.En el primer caso solo habrá lugar a devolver la prima correspondiente al período de seguro no transcurrido conforme a la tarifa de corto plazo.En el segundo caso se devolverá a prorrata la parte de la prima correspondiente al periodo de seguro no transcurrido.

18. PRESCRIPCIÓNLa prescripción de las acciones derivadas de este contrato, se

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ES regirá por el artículo 1081 del Código del Comercio.

19. NOTIFICACIONESCualquier notificación que deban hacer las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito, cuando así lo exijan las normas del Código de Comercio relativas al contrato de seguros.

20. DOMICILIOSin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio la ciudad especificada en la carátula, en la República de Colombia.

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