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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA UNIDAD DE ACTIVOS FIJOS Y SEGUROS

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SEGURO DE ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES PÓLIZA No. 46021

Este seguro cubre únicamente accidentes que puedan ocurrir en cualquier parte del territorio nacional y fuera del mismo, durante las 24 horas del día y mientras el seguro se encuentre vigente. COBERTURA Gastos Médicos por accidente ¢1.000.000,00 Incapacidad Permanente Accidental ¢1.000.000,00 Muerte Accidental ¢1.000.000,00 Esta póliza además ampara por accidentes, independientemente de lo que establece el artículo 200 del Título IV del Código de Trabajo, a los estudiantes mientras realizan práctica académica tanto en la Universidad como entidades externas a la misma en cualquier parte del territorio nacional y fuera del mismo, hasta un monto de ¢1.000.000,00. VIGENCIA Rige del 15 de febrero al 14 de agosto y del 15 de agosto al 14 de febrero, de conformidad con el semestre matriculado. PRIMA La prima es de ¢1.500,00 semestral y se debe cancelar a la Universidad junto con la matrícula, en el segundo recibo de cobro (Rubro denominado Bienestar Estudiantil Póliza). INDEMNIZACIÓN POR GASTOS MÉDICOS Toda solicitud de indemnización deberá ser tramitada por el estudiante ante el Instituto Nacional de Seguros, ya sea en cualquiera de sus Sucursales o en Oficinas Centrales, en caso de recibir atención médica privada o en la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), esta última opción para aquellos estudiantes que no se encuentran asegurados en el Sistema Social.

1. Atención Médica Privada. En caso de atención médica privada el asegurado deberá desembolsar los gastos por concepto de honorarios médicos, medicamentos y otros y presentar posteriormente la solicitud de reintegro en las Oficinas del INS.

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Los documentos a presentar para la solicitud de reintegro son los siguientes:

a) Solicitud de beneficios (suministrada por el INS o el médico tratante).

b) Facturas originales canceladas. c) Recetas médicas por medicamentos, exámenes de laboratorio,

radiológicos o de cualquier otro para diagnóstico. Para el reembolso de los gastos incurridos a consecuencia del accidente cubierto por la póliza, se aplicará un deducible de 5% por evento, a los gastos médicamente necesarios, razonables y acostumbrados, en caso de hospitalización y cirugía se aplicará un 20%.

2. Atención Médica en la CCSS en caso de no ser asegurado

d) Solicitar al médico el dictamen que fue a causa de un accidente e) Presentar las facturas originales f) Solicitar al INS por medio de una nota el reintegro, adjuntando los

documentos del punto 1 y 2 g) Hacer el trámite ante el INS para que cancele a la CCSS.

ATENCIÓN MÉDICA EN EL INS Podrá asistir a INS-Salud, ubicado en la Uruca, o a cualquiera de los Dispensarios del INS, ubicados en todo el territorio nacional. Para ello debe llevar una orden de atención médica que la obtendrá en la Oficina de Salud de la Sede Central o Sedes Regionales o en cualquiera de las Sucursales del Instituto. En estos casos no desembolsará dinero, ni se cobrará el deducible correspondiente y se reconocerá el transporte de emergencia en ambulancia al momento del accidente, máximo tres mil colones por evento. OTROS PROCEDIMIENTOS

1. En caso de incapacidad permanente accidental

a) Declaratoria oficial de incapacidad permanente extendido por el Médico tratante.

b) Fotocopia de la cédula de identidad. c) Carta donde se solicite la indemnización

1. En caso de fallecimientos por accidente

a) Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil,

donde se especifique la causa de la defunción.

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b) Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte, tanto del fallecido, como de su beneficiario.

c) Sumaria extendida por el O. I. J. Además, para indemnización por gastos médicos, atención médica en el INS y otros procedimientos, deberá presentar la siguiente documentación dependiendo en el periodo que se encuentre:

a) Del 15 de febrero al 04 de mayo, informe de matrícula b) Del 04 de mayo al 14 de agosto, segundo recibo de pago de

matrícula. c) Del 15 de agosto al 30 de septiembre, informe de matrícula. d) Del 29 de setiembre al 14 de febrero, segundo recibo de pago de

matrícula.

Atención en cualquier Centro Médico Privado Cuando se utiliza la atención médica privada se debe tener en cuenta que el INS, reembolsará los gastos de acuerdo a las condiciones siguientes:

1. Los honorarios por tratamientos odontológicos ocasionados por un accidente, se indemnizará de acuerdo con las tarifas establecidas por el Colegio de Odontólogos de Costa Rica.

2. Los gastos de las sesiones de rehabilitación, consultas, suministros y otros servicios relacionados con Medicina Deportiva y Ortopedia se hará de la manera siguiente:

���� La primera consulta o atención relacionada con medicina deportiva u ortopedia, puede efectuarse en el consultorio o Centro Médico privado más cercano o de preferencia. Si la lesión sufrida por el Asegurado es una fractura, se autoriza una segunda atención. En este caso se aplicará solamente el 5% de deducible.

���� No se pagará más de dos consultas por evento. Si la segunda consulta no es por fractura, se aplicará el 40% de coaseguro.

���� El número de sesiones de rehabilitación se limita a cinco por evento.

���� Para el pago de los inmovilizadores y estabilizadores u otros implementos ortopédicos se aplicará al costo razonable y acostumbrado un deducible del 5% y un coaseguro del 40%.

3. Un máximo de 10 sesiones por año póliza para el conjunto de sesiones

de rehabilitación y terapias especiales, indistintamente del número de eventos presentados por el asegurado. Cuando en un mismo evento se requieran más de 5 sesiones, deberá solicitarse de previo autorización del INS, quien se reserva el derecho de valorar al Asegurado, antes de

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brindar el consentimiento hasta el límite de diez. A cada terapia se le aplicará un 40% de coaseguro.

4. Transporte de emergencia en ambulancia al momento del accidente, máximo tres mil colones por evento.

EXCLUSIONES Quedan excluidos los accidentes causados por o derivados de:

1. Actos de guerra declarados o no; terrorismo; bioterrorismo; invasión de enemigo extranjero; guerra interna o acontecimientos que pudieran originar esas situaciones de hecho o de derecho; participación activa en motines, huelgas y tumultos populares.

2. La energía nuclear. 3. Consumación o tentativa de suicidio u homicidio, participación en

delitos, duelos, peleas o riñas. Queda exceptuada la legítima defensa. 4. Fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico por sus

consecuencias. 5. La influencia de estupefacientes, drogas o bebidas alcohólicas. 6. Actos notoriamente peligrosos, salvo tentativa de salvamento de vidas o

bienes. 7. Viaje del Asegurado en taxi aéreos o en aeronaves que no pertenezcan

a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros.

8. Infracción grave de leyes, reglamentos y ordenanzas. 9. Cualquier accidente que califique al ampara del Régimen de Riesgos

del Trabajo. 10. La participación como piloto o pasajero de algún automóvil o cualquier

otro vehículo en carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad.

11. La participación como piloto, mecánico en vuelo o miembro de la tripulación de cualquier aeronave.

12. La práctica de cualquier deporte en forma profesional. 13. La participación en los siguientes deportes, independientemente de que

se practiquen en torneos o no: paracaidismo, alpinismo, motociclismo, automovilismo, buceo, vuelos en planeadores, vuelos delta o similares, artes marciales, boxeo, lucha libre, greco-romana u otras luchas similares, tiro y tauromaquia.

Están excluidos de este seguro, los gastos incurridos por:

1. Tratamientos dentales de cualquier naturaleza, salvo que sean a

consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza y correspondan a la segunda dentición del Asegurado.

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2. Reposición de anteojos, lentes de contacto y prescripciones para los mismos, así como aparatos auditivos.

3. Cualquier enfermedad corporal o mental y sus consecuencias. 4. Tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean causados por un

accidente amparado por este seguro. 5. Lesiones causadas voluntariamente al Asegurado por su representante

legal o beneficiario. 6. Hernias inguinales. 7. Abortos, cualquiera que sea su causa.

AVISO Se deberá dar aviso al Instituto del accidente, dentro de los treinta días naturales de su ocurrencia, mediante la presentación del formulario “Solicitud de Beneficios”. No obstante, si las consecuencias del accidente no se manifiestan en el momento mismo, el Asegurado podrá comunicarlo al INS a más tardar dentro de los ciento ochenta días, contando a partir de la fecha de ocurrencia del evento. Cuando el accidente causó la muerte, el plazo es de cinco días naturales para presentar el aviso. CONSULTAS Para aclaraciones relacionadas con este seguro, el estudiante puede hacerlas a los teléfonos 2511-5045 ó 2511-5759 o presentarse a la Unidad de Activos Fijos y Seguros de la Oficina de Administración Financiera, en el quinto nivel del Edificio Administrativo A.