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7/23/2019 Poa Spanish
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PODER PARA ASUNTOS JUDICIALES Y GESTIONES ADMINISTRATIVAS: En la
ciudad de ........., el … de ....... de 200.., comparece el Sr........…, nacionalidad......, titular de la
cédula de identidad … , con domicilio en …, (ciudad)..., (país) ... /0/ el Sr. … , en
representación de (indicar la empresa que representan)...… , con domicilio en …, (ciudad)...,
(país). PRIMERO: Coniere poder !eneral para pleitos " en orma indistinta #ra. $ir!inia
Cer%ieri, titular de la cédula de identidad 2.00&.'&&, #ra. *na+el rac-ia, titular de la
cédula de identidad .1.0&3 " #r. 4a+lo 5onsuare6, titular de la cédula de
identidad 1.0'.'1& todos con domicilio en 4la6a 7ndependencia 0/802 de la ciudad de
5onte%ideo, 9ep+lica ;riental del <ru!ua", para actuar ante las autoridades =udiciales o
administrati%as de la 9ep+lica ;riental del <ru!ua", por cualquier asunto de =urisdicción
%oluntaria o contenciosa que estu%iera pendiente, -a"a de iniciarse o se promue%a en el uturo
"a sea como actor, demandado o tercerista en todas las instancias o incidentes con las m>samplias acultades en materia procesal. En consecuencia los mandatarios quedan acultados
e?presamente a: I) 9epresentar al poderdante ante las autoridades de cualquier institución
p+lica o pri%ada nacional, presentar escritos, solicitudes, declaraciones =uradas " toda clase de
prue+a o documentos, notiicarse de las resoluciones recaídas, retirar documentación " -acer
eecti%o los -a+eres que pudieran de%en!arse por cualquier concepto. II) 7niciar o inter%enir en
cualquier acción =udicial o administrati%a. 7nterponer actos de proposición, contestación,
ale!atos de +ien pro+ado, cualquiera de los medios pre%istos para la impu!nación de las
decisiones =udiciales, recursos administrati%os, acción de nulidad, solicitud de la declaración deinconstitucionalidad de las le"es, acción de amparo, así como todo tipo de escritos necesarios
para lle%ar adelante el tr>mite instaurado. III) 9eali6ar transacciones " desistimientos tanto
=udiciales como e?tra=udiciales. IV) 9epresentar al poderdante durante todo el proceso
administrati%o o =udicial, en sus di%ersas instancias, recursos, incidentes " dem>s etapas,
inclu"endo las preliminares, las de e=ecución " el co+ro de multas " da@os " per=uicios
emer!entes del liti!io " -a+ilita al apoderado para reali6ar todos los actos procesales, sal%o
aquellos que la le" reser%a a la parte. V) 9eali6ar reclamaciones, acusaciones, protestos,
declaraciones, elección de especialistas, testi!os, rematadores. VI) 9eci+ir " otor!ar reci+os,
+onos, cauciones, " otras !arantías3 reali6ar, oponer, impu!nar o rec-a6ar consi!naciones de
toda especie. VII) Comparecer a audiencias ante autoridades =udiciales " administrati%as. VIII)
#esi!nar mediador o >r+itro para la solución de contro%ersias, así como someter a ar+itra=e con
desi!nación de terceros, para los casos de discordia, con o sin pena pecuniaria. IX) Solicitar la
rescisión de contratos así como e?i!ir su cumplimiento, tanto =udicial como e?tra=udicialmente.
X) *simismo, el poderdante por sí, podr> iniciar, se!uir " inali6ar todo tipo de acciones "
procedimientos ante cualquier dependencia del Estado. SEGUNDO: Aas acultades que se
conieren por este poder de+en entenderse que son amplias " que la enumeración de las
cl>usulas precedentes se reieren a acultades especiales, sin que si!niiquen limitación al
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mandato, -a+iéndose reali6ado sólo a título de e=emplo, entendiéndose tam+ién comprendidas
las que ten!an una relación con el desempe@o del mandato o sean una consecuencia del mismo.
TERCERO: En cumplimiento de este mandato los apoderados podr>n otor!ar " irmar toda
clase de documento p+lico o pri%ado. CUARTO: El mandatario podr> sustituir en todo o en
parte este mandato pudiendo nom+rar nue%os mandatarios o reasumir personería. QUINTO:
Este poder se reputar> %i!ente " %>lido rente a las oicinas e instituciones p+licas o pri%adas
ante las que sea presentado, mientras no se comunique por escrito su re%ocación, limitación,
renuncia o cualquier otra modiicación " se e?pida reci+o en orma de dic-a comunicación.