PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY - … · Protocolización de Convenio de Comodato y Anexo,...
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PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
NOTAN0 703 -G.-Exp. N° 950-55/13.-PB/ha
SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 5 OCT. 2013
ALALEGISLATURA DE DE LA PROVINCIASALADESESIONES.-
Me dirijo a ese Alto Cuerpo Legislativo remitiendo,
adjunto a la presente, fotocopias autenticadas del Decreto-Acuerdo N° 3712-G-13,
Protocolización de Convenio de Comodato y Anexo, celebrado en fecha 25 de
setiembre de 2013 entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado - AABE
y la Provincia de Jujuy, para la concreción del proyecto de construcción de la
"NUEVA CIUDAD CÍVICA"
Atentamente.-
DR. EDUARDOGOB
Eg7¿tó* PAStAf^KLA! URA Ütt JUJUY
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
Exp. N° 0950-055-2013.- DECRETO-ACUERDOSAN SALVADOR DE JUJUY, 4 E *rT
1 5 Bu.
Provincia);
VISTO:
El Convenio de Comodato, celebrado en fecha 25 de Septiembre de 2013entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado - AABE, y la Provincia deJujuy (protocolizado por la Escribanía de Gobierno a través de Escritura Pública N°157/13), y
CONSIDERANDO:
Que a través del aludido Convenio se deja establecida la cesión encomodato, a favor de la Provincia de Jujuy, de un inmueble individualizadocatastralmente como Circunscripción 1, Sección 15, Parcela 183, Fracción IVa, PadrónA-4071, Matrícula A-70090, ubicado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy,Departamento Dr. Manuel Belgrano, en la zona comprendida entre Ruta Nacional N° 9,calle Curupaití y Avda. Bolivia, con una superficie aproximada de 25 has., conformeAnexo respectivo (Cláusula Primera);
Que la cesión aludida es por el término de noventa y nueve (99) años, y alos fines de su afectación a la construcción de un "Centro Cívico", para funcionamientode oficinas públicas provinciales y de la Justicia Federal de Jujuy (Cláusulas Segunda yTercera);
Que conforme se infiere de las demás Cláusulas pactadas, la Provincia deJujuy se compromete a realizar los trámites que resulten menester para llevar adelantela obra aludida precedentemente, obligándose asimismo al cumplimiento de los cargosespecíficos contemplados en materia de custodia, resguardo, mantenimiento y uso delinmueble;
Que, no obstante los términos acordados, es dable resaltar los actosprevios celebrados por la Provincia de Jujuy en la materia, muy particularmente e!
, Convenio de fecha 28/10/11 con el Ministerio de Defensa de la Nación (bajo cuyajurisdicción se encuentra el inmueble) por el cual el organismo nacional ha declarado alinmueble, a través de su Resolución N° 1140/11, innecesario para el servicio de ladefensa nacional, en los términos de la Ley Nacional N° 23.985, procediendo suafectación al fin perseguido;
Que, siendo de sumo interés institucional de la Administración Provincialpropiciar los trámites necesarios para la construcción de una nueva sede gubernativa,deviene pertinente aprobar lo actuado, con intervención de rigor de la Legislatura de laProvincia;
Que, atento la naturaleza de la cuestión, y sin perjuicio de la competenciaque les cabe a las áreas pertinentes de la Administración Pública Provincial, es criterioautorizar al Ente Autárquico Regulador de Planificación Urbana a dictar todo actoadministrativo interno que resulte necesario para llevar adelante la obra en cuestión;
Las previsiones del Artículo 4° de la Ley N° 1864 (de Obras Públicas de la
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :
o3
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JÜJUY
-2- CORRESPONDE A DECRETO - ACUERDO N° -G-2013.-
ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO DE COMODATO, y su ANEXO, celebrado enfecha 25 de Septiembre de 2013 entre la AGENCIA DE ADMINISTRA-
CIÓN DE BIENES DEL ESTADO - AABE, representado por su titular Dr. AntonioAlberto Vulcano, por una parte; y por la otra la PROVINCIA DE JUJUY, representadapor el señor Gobernador Dr. Eduardo Alfredo Fellner, para la concreción del proyecto deconstrucción de la "NUEVA CIUDAD CÍVICA", cuyos textos corren agregados a fs.10/13 de autos como Escritura N° 157/13 del Protocolo del Registro del Estado.
ARTICULO 2°.- Autorízase al ENTE AUTARQUICO REGULADOR DE PLANIFICA- //////CION URBANA a dictar los actos administrativos internos necesarios a
efectos del cumplimiento del Convenio de Comodato que se aprueba por el Artículo 1°,sin perjuicio de la intervención de los organismos competentes en la materia.
ARTICULO 3°.- Por Secretaría General de la Gobernación, dése la correspondiente in- /tervención a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Contaduría de la Provinciacomuniqúese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la
Secretaría General de la Gobernación a los efectos dispuestos por el Artículo 2°. Fecho,gírese al Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, y EnteAutárquico Regulador de Planificación Urbana para conocimiento y trámites decompetencia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demásefectos.-
MINISTRO DE VIVIHIORDENAMIENTO TERRfTORW.
MINISTRO D£ DESAKftOUO SOOft.
DUEDUAjtoO ALFREDO FEJ¿teGOBERNADO
OfNRIQlOiERAZZOLlISTRO DE HIENDA
_ DO JOSÉ FRÍAS/ MINISTRÓOS INFRAESTRUCTURA
PUNiFÍCACION Y SERWCWS PU
¿OANÜROTECCHI
I ;
NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157).
PROTOCOLIZACIÓN DE CONVENIO DE COMODATO Y ANEXO: AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE JUJUY.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de
la Provincia de Jujuy, República Argentina, a un día del mes de Octubre de!
año dos mil trece, Yo, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Pública
Nacional, Adscripta a! Registro del Estado, en virtud de la nota de fecha
veintisiete de Septiembre del año en curso de la Jefatura de Gabinete, obrante
a fojas nueve, del Expediente Administrativo N° 950-055/13, procedo a
protocolizar el siguiente Convenio de Comodato y Anexo que textualmente
dicen así: "2013- AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL
CONSTITUYENTE DE 1813" AABE CONVENIO DE COMODATO AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE JUJUY Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE",
representada en este acto por él Señor PRESIDENTE Doctor Antonio Alberto
VULCANO, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso,
de ia CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYf en adulante LA PROVINCIA,
representada en este acto por el Gobernador Doctor Eduardo A. FELLNER,
con domicilio en la calle San Martín N° 450 de la Ciudad de San Salvador de
JUJUY, convienen celebrar el presente Convenio de COMODATO, conforme
las siguientes cláusulas; PRIMERA: La AABE otorga en comodato a LA
PROVINCIA un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
Ruta Nacional N° 9, calle Curupaití y Avenida Bolivia de la Localidad de San
nJC£t\2üL)
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i-.AZ
Salvador de JUJUY, Barrio Alto Padiíia, Departamento Doctor Manuel
Belgrano, Provincia de JUJUY, identificado catastralmente como
Circunscripción 1, Sección 15, Parcela 183, Fracción IVa, Padrón A-4071,
Matrícula A-70090, conforme se detalla en el Croquis que como Anexo forma
parte integrante de! presente, con una superficie aproximada según título de
VEINTICINCO HECTÁREAS CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, NUEVE
CENTIÁREAS CINCO MIL OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS
(25 Ha 57 as 09 ca 5083 dm2) y según Observación contenida en Cédula
Parcelaria de VEINTICUATRO HECTÁREAS TRES MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS
CUADRADOS (24 Ha 3387,11 m2). SEGUNDA: El presente comodato se
otorga por el término de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partir de
la suscripción del presente Convenio, finalizando el mismo de pleno derecho y
por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna. TERCERA: El inmueble será destinado por LA
PROVINCIA a la construcción de los nuevos Tribunales Federales y al
desarrollo de! proyecto de reordenamiento y planeamiento urbano de la
Provincia de JUJUY, denominado "Proyecto de la NUEVA CIUDAD CÍVICA de
la Ciudad de San Salvador de Jujuy", que tiene como objeto recuperar y
reordenar el Casco Histórico preservando su cualidad esencial como sitio de
valor patrimonial, histórico, cultural y social. CUARTA: LA PROVINCIA recibe
a partir de la fecha del presente y de plena conformidad el inmueble
mencionado en la cláusula PRIMERA, en el estado en que se encuentra y que
declara conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la normativa vigente. QUINTA: LA PROVINCIA
n
. ." f'GUü
wF-'v^^x^mw.*" I A I H I C I A llllim Aclmpíjj r.,,iu,,, r iL n..\,¡M "» «' P't'l'o dJl . J,.,]
'^^^'^^AKSÍ.deberá mantener el inmueble libre de ocupantes, siendo responsable de toda
ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso estará
obligada a comunicar tal circunstancia a la AABE dentro de las CUARENTA Y
OCHO HORAS (48 horas) de producido el hecho. En caso que la usurpación
haya sido ocasionada por culpa o negligencia de LA PROVINCIA, ésta
responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el
supuesto de abandono del inmueble objeto del presente convenio, la AABE lo
ocupará de inmediato y sin más trámite. SEXTA: Serán a cargo de LA
PROVINCIA durante la vigencia del presente convenio, los gastos
relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de tasas,
servicios, impuestos y contribuciones que graven el mismo, debiendo acreditar
dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la AABE lo requiera.
Queda a exclusiva cuenta y cargo de LA PROVINCIA, la gestión, obtención y
observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la
habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las
actividades comprendidas en el destino a otorgarle al inmueble. SÉPTIMA: LA
PROVINCIA será responsable por todas las consecuencias mediatas e
inmediatas derivadas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad
debida al uso del inmueble, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su !
cargo, por terceros o por las cosas que se encuentren en el predio, qué '','•.,. í!
afecten a terceros y/o a la AABE y/o al ESTADO NACIONAL, i r,' i1 •
•': 'ii;
Consecuentemente, LA PROVINCIA deberá mantener indemne a la AABE y/o ;
al ESTADO NACIONAL, ante cualquier reclamo judicial o extrajudicíal por
daños y perjuicios, que con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual
damnificado. OCTAVA: LA PROVINCIA queda autorizada a realizar aquellas
í—:—í-'
mejoras que resulten necesarias en el marco de las obras mencionadas en la
Cláusula TERCERA del presente, a su costa y sin derecho a reembolsó
alguno, quedando dichas mejoras a la finalización del presente contrato por1 1 1 [ i i i i- m- ' • "
:"iSuáiquier;cá£iáfcj[que fuera, a favor del ESTADO NACIONAL. NOVENA: Queda ;|;
expresamente ^prohibido a LA PROVINCIA transferir o ceder total o ¡i, ' f '
parcialmente los derechos emergentes del presente convenio, subalquilar eli
inmueble o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la
AABE. DÉCIMA: Las PARTES acuerdan que a efectos dei desarrollo de obras
por parte de LA PROVINCIA, en forma previa a su ejecución se deberá
presentar ante la AABE los respectivos Píanos de Obra y/o Reforma para su t
autorización y visado. Asimismo, eventualmente, la AABE delega en LA ,
PROVINCIA, bajo su supervisión, la elaboración de la documentación y.
presupuestos pertinentes así como la dirección, administración, construcción y
mantenimiento de las obras oportunamente acordadas. Toda nueva
construcción deberá contar con la previa autorización de las Autoridades,
Nacionales, Provinciales y/o Municipales que correspondan. DÉCIMA .
PRIMERA: Ei personal que se encuentre afectado a la actividad de LA > ' •
PRQVINCIA o que cumpla funciones para ésta, cualquiera sea la modalidad;fj:j;i.¡!;\ ; ! • • : ; - > • i ' ' .!dé'contratación, no tendrá relación alguna con el ESTADO NACIONAL y/o la .¡.'\\:\" •:.- f u : - i . ' • : ; l •' ^ •*
como
SEUNDA:;
así tampoco el personal afectado a las obras. DÉCIMA
LJA PROVINCIA deberá contratar y presentar a ia AABE, dentro ;
' J 1 - - - ' • ' !:; QUINCE (15) días siguientes a la firma del presente Convenio, los -i
' , . siguientes Seguros: a) Póliza de Responsabilidad Civü por un monto de'-,
PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) constituida a favor del ESTADO
NACIONAL y de la AABE, emitida por Nación Seguros S.A.; b) Póliza contra
Incendio por el valor estimado del inmueble a favor de la AABE, la cual deberá
ser emitida por Nación Seguros S.A.; c) Seguro de riesgos de trabajo (ART)
que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando
exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguro
Ambiental Obligatorio, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley N° 25.675 y
de las demás normas complementarias y reglamentarias. Sin perjuicio de la
¡Contratación de este Seguro, LA PROVINCIA mantiene- su plena í|p;
responsabilidad respecto de los perjuicios que ocasionare al medioambiente ;•
y/o a terceros por su actividad, así como por la inobservancia o deficiencia del:i í > ;
seguro ambiental exigido en esta cláusula y por las acciones u orrtisiones que
pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando el ESTADO
NACIONAL y la AABE exentos de toda responsabilidad respecto de cualquier
siniestro que se produjere; y e) cualquier otro seguro que requieran las
normas aplicables sea a nivel nacional o local. En todos los casos, LA
PROVINCIA deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados¡i [: '£.: : •
durante el plazo de vigencia del pre.sente contrato. La AABE podrá requerir en'¡i • • : i Ü '••'' ' • ' - - : ' .
'.';' - ' ' ! í i ' ;'" ' • •'í ícualquier momento la presentación de las constancias de pago de los seguros
. - . ; mencionados. DÉCIMA TERCERA: El incumplimiento total o parcial por parte
lí^íieLA PROVINCIA de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente!
jj!¡¡convenio, facultará a la AABE a resolver eí mismo por'-culpa de LA¿
' | tROVINClA, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial r o j
11 • • - • . ;:;¡;pi xtrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su-;jtf'M i X
1 voluntad resolutoria. En este caso, LAi PROVINCIA dentro del pfázo máximo '"! -
, de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el: inmueble .libre de todo f:
ocupante y/o cosas y a entera satisfacción de la AABE, DÉCIMA CUARTA: La lj
u:..
AABE podrá exigir la restitución del inmueble a su exclusivo criterio y previa
decisión fundada en razones de oportunidad, mérito ^y .conveniencia, en: ' | .
cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas
c;omple|n tarias y reglamentarias. La simple comunicación a LA PROVINCIA
de esta decisión es suficiente para que el mismo se considere extinguido de
pleno derecho, debiendo LA PROVINCIA restituir el inmueble dentro de los
DIEZ (10) días de notificada, sin derecho a reclamar indemnización alguna en
concepto de daños y perjuicios, daño emergente ni lucro cesante, ni por
cualquier otro concepto. DÉCIMA QUINTA: El presente contrato se suscribe
en los términos del artículo 2255 y concordantes del CÓDIGO CIVIL,
resultando de aplicación la Ley N° 17.091. DÉCIMA SEXTA: Para todos los
efectos legales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios
en los indicados en el acápite del presente, lugar donde se tendrán por válidas
todas fas notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a la jurisdicción
natural de la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en virtud laicompetencia originaria establecida en el Artículo 116 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AlRESj'aílps 25 días del mes septiembre de 2013. Hay una firma ilegible.que
pertenecerá! Dr. Eduardo Alfredo Fellner- Gobernador. Hay una firma ilegible
sobre|un|sello aclaratorio que dice: Dr. ANTONIO ALBERTO VULCANO-
PRESíbÉNTE- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Jefatura d9 Gabinete de Ministros- Presidencia de !a Nación". "2013- AÑO DEL
BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" AABE
CROQUIS DE UBICACIÓN PROVINCIA: JUJUY DEPARTAMENTO: DR.
> ' - ' - '" '
/;.^;'i-U;j"sv'"lX-(feí* . _ 'fe '
MANUEL BELGRANO LOCALIDAD: SAN SALVADOR DE JUJUY - ALTO
PADILLA CALLE: RUTA NACIONAL N° 9, CURUPAITI Y AV. BOLIVIA.
NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - SECCIÓN 15 -
PARCELA 183 -FRACCIÓN IVa PADRÓN: A - 4071 MATRÍCULA: A -70.090.
Hay dos firmas ilegibles. ^S? Jefatura de Gabinete de Ministros- Presidencia de la
Nación" Lo transcripto precedentemente es conforme con originales del
Convenio de Comodato y Anexo, que quedan protocolizados por este acto y
que agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte
integrante de la presente Escritura; se procede a cumplimentar el trámite
referido, doy fe. Sigue a la de Compraventa.
Agencia de Administraciónde Bienes de! Estado
'=0 í 6BUENOS AIRES, 2 5 SEP 2013,
VISTO el Expediente N° 623/13 del Registro de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 de fecha 12
de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, respecto del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en Ruta Nacional N° 9, calle
Curupaití y Avenida Solivia de la Localidad de San Salvador de JUJUY, Barrio Alto
Padilla, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de JUJUY, identificado
catastral mente como Circunscripción 1, Sección 15, Parcela 183, Fracción IVa,ff
Padrón A-4071, Matrícula A-70090, con una superficie aproximada según título de
VEINTICINCO HECTÁREAS CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, NUEVE CENTIÁREAS
CINCO MIL OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (25 Ha 57 as 09 ca 508Í
dm2) y según Observación contenida en Cédula Parcelaria de VEINTiCUATRC
HECTÁREAS'TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADO'
CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (24 Ha 3387,11 m2), todo ello según surgí
del croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud referida en el considerando precedente tien,e por fií
v&
^
Agencia de Administración /íde Bienes del Estado ^ '& ir
- 0 4 6 %£fe-^'
destinar el inmueble a la construcción de los nuevos Tribunales Federales y ai
desarrollo del proyecto de reordenamiento y planeamiento urbano de la Provincia de
JUJUY, denominado "Proyecto de la NUEVA CIUDAD CÍVICA de la Ciudad de San
Salvador de Jujuy", que tiene como objeto recuperar y reordenar el Casco Histórico
preservando su cualidad esencial como sitio de valor patrimonial, histórico, cultural y
social.
Que por el Decreto N° 902/12, se constituyó el FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO
PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el
acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas
de desarrollo económico y social.
Que asimismo se constituyó un COMITÉ EJECUTIVO, encargado de
fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las
actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se estableció que el patrimonio
del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos integrados, entre otros,
por los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que a ese fin fueron desafectados diversos bienes del ESTADO
NACIONAL, detallados en el Anexo del Decreto mencionado, por revestir carácter de
inmuebles sin destino o innecesarios para la gestión específica del servicio al que se
Agencia de Administraciónde Bienes del Estado n / c
-U 4 o
encontraban afectados; en custodia en sus reparticiones de origen hasta tanto se
disponga su transferencia directa al Fondo.
Que entre tales bienes inmuebles desafectados por el Decreto N°
902/12, se encuentra el predio solicitado por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, incluido en el Anexo de dicha norma con el N° de orden 77.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre
sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la
disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en
uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda
operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1.416/13 faculta a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a reasignar los inmuebles propiedad
del ESTADO NACIONAL que hayan sido desafectados en los términos del Decrete
N° 902/12 a favor del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAM/
CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNIC/
FAMILIAR (Pro. Cre. Ar), que no hayan sido comprometidos por éste en forrru
irrevocable, y con ia previa conformidad del COMITÉ EJECUTIVO del citado Fondo.
Que esta Agencia ha evaluado la importancia del proyecto previsto.
Agencia de Administraciónde Bienes del Estado - Q 4 6
el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JÜJUY para el inmueble en cuestión, el cual
se enmarca en la política nacional de desarrollo que lleva adelante el ESTADO
NACIONAL, uno de cuyos pilares fundamentales es el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población, y en tal sentido ha estimado conveniente hacer
uso de la facultad conferida por el mencionado artículo 3° del Decreto N° 1.416/13, a
fin de posibilitar la concreción del mismo.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato, que fuera conducente
para el cumplimiento de su objeto, con personas físicas y/o jurídicas, conforme lo
dispone el inciso 10 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12.
Que mediante el Acta N° 53 de fecha 23 de septiembre de 2013, el
COMITÉ EJECUTIVO del referido Fondo, prestó su expresa conformidad a la
reasignación del inmueble en cuestión, de acuerdo a lo requerido por el artículo 3°
del Decreto N° 1.416/13.
Que, en consecuencia, resulta procedente modificar el destino del
inmueble en cuestión y otorgarlo en comodato al Gobierno de la Provincia de
JUJUY, para ser destinado a la construcción de los nuevos Tribunales Federales y ai
desarrollo del proyecto de la NUEVA CIUDAD CÍVICA en la capital de la Provincia,
ello a través del Convenio de "COMODATO -AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL-ESTADO / GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY", que como
Anexo II se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación de
" Agencia de Administraciónde Bienes del Estado n / o
"" U 4 O
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con
vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los
bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas
públicas.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 1.416/13, la
presente medida deberá ser comunicada en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y 1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reasígnase, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 1.416/13
el uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de U
Agencia de Administraciónde Bienes del Estado - 0 4 6
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que fuera
desafectado según Decreto N° 902/12 a los fines de integrar el patrimonio del
FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO
DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), ubicado
en Ruta Nacional N° 9, calle Curupaití y Avenida Solivia, de la Localidad de San
Salvador de JUJUY, Barrio Alto Padilla, Departamento Doctor Manuel Belgrano,
Provincia de JUJUY, identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 15,
Parcela 183, Fracción IVa, Padrón A-4071, Matrícula A-70090, con una superficie
aproximada según título de VEINTICINCO HECTÁREAS CINCUENTA Y SIETE
ÁREAS, NUEVE CENTIÁREAS CINCO MIL OCHENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS (25 Ha 57 as 09 ca 5083 dm2) y según Observación contenida en Cédula
Parcelaria de VEINTICUATRO HECTÁREAS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (24 Ha
3387,11 rn2), todo ello según surge del croquis que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida, cuya delimitación definitiva surgirá de un estudio
técnico, catastral y dominial a cargo de esta Agencia.
ARTÍCULO 2°.~ Otórgase en comodato al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
JUJUY, representado por el señor Gobernador Doctor Eduardo FELLNER, el
inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ser destinado a la
construcción de los nuevos Tribunales Federales y al desarrollo del proyecto de
reordenamiento y planeamiento urbano de la Provincia de JUJUY, denominado
"Proyecto de la NUEVA CIUDAD CÍVICA de la Ciudad de San Salvador de Jujuy", en
los términos y condiciones del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente.
"2013 -ANO DEL BlCtNTKNAKlU Dü LA XSAMBL&A <jC.tvt.KjiLciy.voiíi vi c/vz o j
Agencia de Administraciónde Bienes del Estado
ARTCULO 3°.- Apruébase el denominado Convenio de "COMODATO -
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DELíESTADO /^GOBIERNO DE LA PROVINj • **
DE JUJUY", que como Anexo II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
ARTÍCULO 5°- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIA
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENA
PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).
ARTÍCULO 6°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEB
DEL ESTADO, dependiente de esta Agencia.
ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuniqúese y archívese.
RESOLUCIÓN N
Or. ANTONIO ALBSftTO VULCANOPRESIDENTE
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN1 DE BIENES DEL ESTADO