PODER EJECUTIVO ORGANISMOS...

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SUMARIO LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15134 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Res. 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali 2 AMBIENTE R.M. Nº 336-2019-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Administración 4 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 410-2019-EF/43.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 4 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 327-2019-MINEM/DM.- Designan Jefa de la Oficina General de Gestión Social 4 INTERIOR R.S. Nº 160-2019-IN.- Dan por concluida designación de Prefecto Regional de Junín 6 R.S. Nº 161-2019-IN.- Dan por concluida designación de Prefecto Regional de Pasco 6 PRODUCE R.M. Nº 457-2019-PRODUCE.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 6 SALUD R.M. Nº 997-2019/MINSA.- Designan Secretaria General del Ministerio 8 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. 358-2019-MTC/27.- Disponen iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz 8 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU R.J. Nº 127-2019-BNP.- Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información 9 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Res. Nº 107-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 10 Res. Nº 108-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 10 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Res. Nº 659-2019-SUCAMEC.- Designan Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC 11 Res. Nº 660-2019-SUCAMEC.- Designan Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la SUCAMEC 11 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4846-2019.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 12

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SUMARIO

LUNES 28 DE OCTUBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15134

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. Nº 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE.- Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali 2

AMBIENTE

R.M. Nº 336-2019-MINAM.- Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Administración 4

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 410-2019-EF/43.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 4

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 327-2019-MINEM/DM.- Designan Jefa de la Oficina General de Gestión Social 4

INTERIOR

R.S. Nº 160-2019-IN.- Dan por concluida designación de Prefecto Regional de Junín 6R.S. Nº 161-2019-IN.- Dan por concluida designación de Prefecto Regional de Pasco 6

PRODUCE

R.M. Nº 457-2019-PRODUCE.- Designan Asesora II del Despacho Ministerial 6

SALUD

R.M. Nº 997-2019/MINSA.- Designan Secretaria General del Ministerio 8

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 358-2019-MTC/27.- Disponen iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz 8

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.J. Nº 127-2019-BNP.- Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información 9

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Res. Nº 107-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 10Res. Nº 108-2019-SUTRAN/01.1.- Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 10

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS

DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 659-2019-SUCAMEC.- Designan Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC 11Res. Nº 660-2019-SUCAMEC.- Designan Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la SUCAMEC 11

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4846-2019.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima 12

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2 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Res. Nº 460.- Aprueban valores arancelarios de los planos prediales de distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2020 12

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 327-MLV.- Modifican la Ordenanza Nº 268-2017/MLV y aprueban procedimientos administrativos gratuitos de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados 14

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 225-2019-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 269-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS, emitido por Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 353-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);

Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (BPP Ucayali), creado mediante Resolución Ministerial N° 026-2002-AG, cuya superfi cie aprobada fue de 4 089, 926 hectáreas (cuatro millones ochenta y nueve mil novecientos veintiséis hectáreas), comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.);

Que, el artículo 3 de la mencionada Resolución establece lo siguiente: “Exceptúese de los ámbitos geográfi cos que defi nen los Bosques de Producción Permanente señalados en el Artículo 2°, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y

superfi cies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes”;

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Ucayali, mediante Resolución Ministerial N° 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI de fecha 11 de setiembre de 2018, el Ministerio de Agricultura y Riego aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; y, en su artículo 3, delega en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, el artículo 4 de los citados Lineamientos estipula las causales para la excepción de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, el SERFOR, a través de la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, ha evaluado los pedidos de exclusión del BPP Ucayali, por superposición con áreas de las comunidades nativas Nueva Amazonia de Tomajao, Santa Elena de Yanayacu – Río Cohengua, Nueva California de Shatañya y San Luis, presentados por el señor Mack Henry Pinchi Ramírez, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ucayali, a través de los Ofi cios N° 243-2019-GRU-DRA, N° 244-2019-GRU-DRA, N° 245-2018-GRU-DRA y N° 330-2019-GRU-DRA;

Que, la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, en atención a la función establecida en el literal c) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, mediante Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, ha efectuado la evaluación de las solicitudes de redimensionamiento antes señaladas; y, concluye que estas se encuentran enmarcadas en la causal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, y que además, se ha cumplido con presentar los documentos previstos en su artículo 5;

Que, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, el Cuadro N° 05:

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3NORMAS LEGALESLunes 28 de octubre de 2019 El Peruano /

Superfi cie actual del BPP de Ucayali, inserto en el Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO, describe que la superfi cie actual del citado BPP es 3 461 469.93 ha, conforme se muestra a continuación:

Cuadro N° 05: Superfi cie actual del BPP Ucayali

ZONAS ÁREA OFICIAL (ha) R.M/R.J

ZONA 1A 150175 R.J. N° 303-2005-INRENAZONA 1B 84332 R.J. N° 303-2005-INRENAZONA 2 334171 R.J. N° 297-2008-INRENA

ZONA 3-A-1 2679334.93 R.M. N° 147-2015-MINAGRIZONA 3-A-2 140917 R.J. N° 161-2007-INRENAZONA 3 B 21369 R.M. N° 0586-2004-AGZONA 3 C 8831 R.M. N° 0586-2004-AGZONA 4 12686 R.M. N° 0586-2004-AGZONA 5 29654 R.M. N° 0586-2004-AGTOTAL 3461469.93 ---------------

Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur Fuente: Resolución Ministerial N° 0147-2015-MINAGRI

Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, señala en su Informe Técnico N° 256-2019-MINAGRI-SERFOR/DGIOFFS-DCZO que, como resultado del análisis de redimensionamiento por exclusión de las áreas de las comunidades nativas Nueva Amazonia de Tomajao, Santa Elena de Yanayacu – Río Cohengua, Nueva California de Shatañya y San Luis, se ha propuesto el redimensionamiento la Zona 3-A1 del BPP Ucayali, quedando dicha zona dividida en dos nuevas zonas: i) Zona 3-A1-1, con una superfi cie de 56.7842 ha, y, ii) Zona 3-A1-2, con una superfi cie de 2 639 698.3457 ha, habiéndose considerando en dicho análisis la exclusión adicional de 1.5873 ha, conforme a lo propuesto en el citado Informe y sustentado mediante Memorándum N° 269-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS; quedando, fi nalmente, el siguiente resultado:

Cuadro N° 06: Propuesta de Redimensionamiento de la Zona 3-A1 del BPP Ucayali

Zona 3-A1 BPP UcayaliÁrea (ha) de las CC.NN en el BPP

(2)

Área (ha) edi-tada del BPP

de Ucayali (3)

Área (ha) Final Resultan-te de la Zona 3-A1 del

BPP Ucayali1-2-3

Superfi cie ofi cial (ha)

R.M. N° 0147-2015-MI-

NAGRI

Superfi cie SIG (ha) (1)

2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873Zona 3-A1-1: 56.7842

Zona 3-A1-2: 2639698.3457

Que, a su vez, la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superfi cie total del BPP Ucayali (3 461 469.93 ha) se modifi cará a una superfi cie de (3 421 890.1299 ha), lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el siguiente cuadro resumen:

Cuadro N° 08: Resumen del redimensionamientodel BPP Ucayali

BPP Ucayali

Superfi cie Total (ha)

ofi cial R.M N° 0147-

2015-MINAGRI

Zona 3-A1 BPP Ucayali

Área (ha) de las CCNN

en el BPP (2)

Área (ha)

editada del BPP

de Ucayali

(3)

Área (ha) Fi-nal Resultan-te de la Zona 3-A1 del BPP

UcayaliBPP Ucayali Superfi cie Total Final

(ha)Superfi cie ofi cial (ha)

R.M. N° 0147-2015-MINAGRI

Superfi cie SIG (ha)

(1)1-2-3

3461469.93 2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873

Zona 3-A1-1: 56.7842

Zona 3-A1-2: 2639698.3457

3421890.1299

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° 353-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Ucayali, el cual contiene los documentos previstos en el mencionado artículo;

Que, asimismo, se debe precisar que, la titularidad sobre el predio rural no otorga derechos sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio de la Nación, debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes, para el aprovechamiento de los recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Ucayali de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI; y,

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente” y la delegación de competencia al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre para aprobar el redimensionamiento del bosque de producción permanente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-A1 del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de una superfi cie de 2 679 334.93 ha (Dos millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro hectáreas con nueve mil trecientos metros cuadrados), a dos nuevas superfi cies dividas en las zonas siguientes: Zona 3-A1-1, con una superfi cie de 56.7842 ha (cincuenta y seis hectáreas con siete mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados), y, Zona 3-A1-2, con una superfi cie de 2 639 698.3457 ha (Dos millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y ocho hectáreas con tres mil cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados), de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una superfi cie total de 3 421 890.1299 ha (Tres millones cuatrocientos veinte y un mil ochocientos noventa hectáreas con mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

BPP Ucayali Superfi cie Total (ha)

ofi cial R.M N° 0147-

2015-MINAGRI

Zona 3-A1 BPP Ucayali

Área (ha) de las CCNN

en el BPP (2)

Área (ha) editada

del BPP de Ucayali

(3)

Área (ha) Final

Resultante de la Zona

3-A1 del BPP Ucayali

BPP Ucayali Superfi cie Total Final

(ha)Superfi cie ofi cial (ha)

R.M. N° 0147-2015-MINAGRI

Superfi cie SIG (ha)

(1)1-2-3

3461469.93 2679334.93 2679334.9338 39578.2167 1.5873

Zona 3-A1-1: 56.7842

Zona 3-A1-2: 2639698.3457

3421890.1299

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna

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4 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

Silvestre - SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G.Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR

1820856-1

AMBIENTE

Designan Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 336-2019-MINAM

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 093-2019-SERVIR/PE se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de Servir, adoptado en sesión Nº 019-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio del Ambiente, en cuyo Cuadro Nº 2 se clasifi ca el puesto de Director/a de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con código 005-11-3-02, el mismo que se encuentra vacante;

Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará dicho puesto;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Ralph Guido Palomino Gutiérrez en el puesto de Director de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina General de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1821090-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2019-EF/43

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente

al cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41;

SE RESUELVE:Artículo Único. Designar a la señora Mónica Jeanette

Isique Pérez, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDIMinistra de Economía y Finanzas

1820991-1

ENERGIA Y MINAS

Designan Jefa de la Oficina General de Gestión Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2019-MINEM/DM

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señorita Iris Marleni

Cárdenas Pino como Jefa de la Ofi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS LIU YONSENMinistro de Energía y Minas

1821089-1

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5NORMAS LEGALESLunes 28 de octubre de 2019 El Peruano /

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6 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

INTERIOR

Dan por concluida designación de Prefecto Regional de Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2019-IN

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que “(...) Los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno”;

Que, con Resolución Suprema Nº 029-2019-IN de fecha 15 de marzo de 2019, se designa al señor Edgar Wilfredo Palacios Mattos en el cargo de Prefecto Regional de Junín;

Que, en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente dar por concluida la designación del señor Edgar Wilfredo Palacios Mattos en el cargo antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Edgar Wilfredo Palacios Mattos en el cargo de Prefecto Regional de Junín.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1821091-1

Dan por concluida designación de Prefecto Regional de Pasco

RESOLUCIÓN SUPREMANº 161-2019-IN

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones específi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional;

Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,

aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, señala que: “(...) Los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno”;

Que, con Resolución Suprema Nº 311-2016-IN de fecha 07 de setiembre de 2016, se designa al señor Jhon Hitler Torres Sánchez en el cargo de Prefecto Regional de Pasco;

Que, en aplicación del literal c) del artículo 118 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Despacho Viceministerial de Orden Interno, a propuesta de la Dirección General de Gobierno Interior, considera conveniente dar por concluida la designación del señor Jhon Hitler Torres Sánchez en el cargo antes referido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Jhon Hitler Torres Sánchez en el cargo de Prefecto Regional de Pasco.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1821091-2

PRODUCE

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 457-2019-PRODUCE

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Albina Ruiz Ríos, en el cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1820865-1

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7NORMAS LEGALESLunes 28 de octubre de 2019 El Peruano /

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8 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

SALUD

Designan Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 997-2019/MINSA

Lima, 24 de octubre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario/a General (CAP-P N° 37), Nivel F-6, del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la abogada Sigrid Concepción Reyes Navarro, en el cargo de Secretaria General (CAP-P N° 37), Nivel F-6, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1820973-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Disponen iniciar el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 358-2019-MTC/27

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTO, el Decreto Supremo N° 016-2018-MTC sobre el inicio formal de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establecen que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que “Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico”;

Que, el artículo 222 del TUO del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones “debe

velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso”;

Que, mediante documento del Visto, se aprobó el Reglamento Específi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (en adelante EL REGLAMENTO), cuyo numeral 9.2 del artículo 9, señala que el proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC), mediante Resolución Directoral emitida por la ahora Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (antes DGCC), con opinión previa de la ahora Dirección General de Políticas y Regulación de Comunicaciones (antes DGRAIC), tomando en cuenta los objetivos del artículo 6 del mismo cuerpo legal, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva;

Que, en el artículo 6 de EL REGLAMENTO se señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los siguientes objetivos: a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes. b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y libre competencia. c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacionales para el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la Planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante PNAF), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante MTC);

Que, la Comisión Multisectorial del PNAF mediante Informe N° 002-2019-COMISIÓN_MULTISECTORIAL_DEL_PNAF, evaluó las condiciones actuales de aprovechamiento de la banda de frecuencias 3 300 – 3 800 MHz, proponiendo la canalización de dicha banda de frecuencias, conforme a las tendencias internacionales y los estándares de las nuevas tecnologías, con el fi n de promover la expansión de la tecnología 4G y establecer las condiciones adecuadas en materia de espectro radioeléctrico para la introducción de la tecnología 5G en el país;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 095-2018 MTC/01.03, se modifi có la Nota P73 del PNAF, indicando que la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Asimismo la norma indica que los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva; mientras dure tal situación, el MTC no realizará nuevas asignaciones en esta banda; y que las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modifi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el MTC determine;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 757-2019-MTC/01.03 se incorporó la Nota P73A al PNAF, indicando, entre otros, que la banda comprendida entre 3 300 – 3 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el MTC. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas;

Que, el referido rango de frecuencias se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modifi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico;

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9NORMAS LEGALESLunes 28 de octubre de 2019 El Peruano /

Que, de igual forma, en la mencionada Resolución Ministerial se incorporó la Nota P73B al PNAF, indicando, entre otros, que la banda comprendida entre 3 600 – 3 800 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico; su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el MTC. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro a nivel nacional para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de oferta. El rango de frecuencias 3 600 – 3 800 MHz se declara en reserva, mientras dure tal situación, los titulares de frecuencias en esa banda no pueden usarla para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esa banda de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modifi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico;

Que, la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz se encuentra en reserva, conforme a lo estipulado en el numeral 9.1 del artículo 9 de EL REGLAMENTO, a fi n de facilitar la implementación del Reordenamiento;

Que, mediante Informe N° 0841-2019-MTC/26, la DGPRC emitió opinión recomendando el inicio del Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 300 – 3 800 MHZ, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 de EL REGLAMENTO;

Que, en la elaboración de la propuesta de Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, se deberán considerar los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el MTC, tomando en cuenta los grupos económicos existentes; asimismo, la metodología de Reordenamiento, no derivará en ningún caso en que la empresa operadora resulte con una asignación insufi ciente de espectro radioeléctrico para brindar los servicios públicos de telecomunicaciones que actualmente presta, bajo la normativa aplicable;

Que, en base al artículo 3 de EL REGLAMENTO, y considerando que en los registros de esta Dirección General a la fecha no existen procesos de cancelación de títulos habilitantes en la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, ni porciones de espectro radioeléctrico en proceso de reversión; para la elaboración de las propuestas de Reordenamiento se considerarán a todas las operadoras con derechos de uso vigentes en la banda;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos precedentes el reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz permitirá adecuar la citada banda a la nueva canalización de la banda 3 300 – 3 800 MHz, a fi n de proveer servicios de telecomunicaciones avanzados, en condiciones de libre y leal competencia, para el benefi cio de los usuarios;

Que, mediante Informe N° 710 -2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz, adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; y, el Reglamento Específi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2018-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Iniciar el Reordenamiento de la banda de frecuencias 3 400 – 3 600 MHz adecuándola a la canalización de la banda de frecuencias de 3 300 – 3 800 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo de la presente Resolución Directoral, el cual forma parte integrante de la misma.

Artículo 2°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

NADIA VILLEGAS GÁLVEZDirectora General de Programasy Proyectos de Comunicaciones

ANEXO

CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTODE LA BANDA DE FRECUENCIAS 3 400 – 3 600 MHZ

ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE

REORDENAMIENTOACTIVIDAD FECHA

12.1Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz

3 de enero de 2020*

12.2

Plazo para recepción de comentarios y/o sugerencias a la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz

Del 6 al 24 de enero de 2020

12.4

Periodo de reuniones de trabajo con las operadoras involucradas en el Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz

Del 27 de enero al 7 de

febrero de 2020

12.5

Publicación de la propuesta de Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz incorporando los comentarios recibidos y evaluados

5 de marzo de 2020*

12.5 Periodo para realización de la Audiencia Pública

Del 5 al 18 de marzo de

2020

13.1Emisión de Resolución Viceministerial con el Reordenamiento de la banda 3 400 - 3 600 MHz

8 de junio de 2020*

Nota: Se indican los plazos máximos (*) de acuerdo a EL REGLAMENTO. De ser emitidos antes de la fecha señalada se reprograman automáticamente las actividades posteriores.

1821013-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Designan Jefa del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 127-2019-BNP

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTO:

El Informe N° 001142-2019-BNP-GG-OA-ERH de fecha 22 de octubre de 2019, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, el Informe N° 000343-2019-BNP-GG-OA de fecha 22 de octubre de 2019 de la Ofi cina de Administración; y,

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10 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, señala como una de las funciones de la Jefatura de la entidad, la siguiente: “Designar a servidores públicos que ocupen cargos de confi anza (…)”;

Que, el cargo de confi anza de Jefe (a) del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información se encuentra vacante, por lo que resulta pertinente designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Con el visado de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de la Ofi cina de Administración; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la señora Karen Elizabeth Calderón Montoya, en el cargo de Jefa del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1820563-1

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE DE

PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS

Designan Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 107-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, por lo que corresponde designar al servidor que ocupe dicho cargo;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la SUTRAN resulta conveniente designar como Jefe de la Unidad de Presupuesto de Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la señora Rocío Anyelina Valdivia Figueroa, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los

funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley Nº 29380 -Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la señora Rocío Anyelina Valdivia Figueroa, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidenta del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1821088-1

Designan Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVONº 108-2019-SUTRAN/01.1

Lima, 25 de octubre de 2019

VISTA: La propuesta formulada por la Superintendenta de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29380 se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2015-SUTRAN/01.1 de fecha 23 de octubre de 2015, se encargó a partir de la fecha, las funciones de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la señora Ana Escarlette Cydalia Martínez Vegas, en adición a las funciones que viene desempeñando en la Entidad;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura y corresponde designar al Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en atención a la propuesta formulada por la Superintendenta de la SUTRAN resulta conveniente designar como Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la señora Johanna Dennis Inga Rubio, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

Que, siendo el Consejo Directivo el órgano máximo de la Entidad, le corresponde designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza de la SUTRAN, así como expedir resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en los incisos d) e i) del artículo 7 del ROF;

De conformidad con la Ley Nº 29380 -Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y el

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11NORMAS LEGALESLunes 28 de octubre de 2019 El Peruano /

Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de las funciones de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la señora Escarlette Cydalia Martínez Vegas, realizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2015-SUTRAN/01.1, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la señora Johanna Dennis Inga Rubio, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Superintendencia, a la Ofi cina de Administración y a los interesados para su conocimiento y fi nes.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la SUTRAN (www.sutran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZAPresidenta del Consejo Directivo de SUTRAN

ISMAEL SUTTA SOTOMiembro del Consejo Directivo de SUTRAN

1821088-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Designan Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 659-2019-SUCAMEC

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentra la Gerencia de Control y Fiscalización como órgano de línea;

Que, el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de

la SUCAMEC; por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo;

Que, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 229-2019-SUCAMEC de fecha 13 de marzo de 2019, se designó con efectividad al 14 de marzo de 2019, al señor Edwin Ramón Palomino Vega, en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, designación que se ha visto por conveniente dar por concluida;

Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida a partir del 28 de octubre de 2019, la designación del señor Edwin Ramón Palomino Vega, en el cargo público de confi anza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir del 28 de octubre de 2019, al señor Edwin Ramón Palomino Vega, como Gerente de la Gerencia de Control y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Artículo 3.- Notifi car a la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, Ofi cinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLASuperintendente Nacional

1821087-1

Designan Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la SUCAMEC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 660-2019-SUCAMEC

Lima, 25 de octubre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

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12 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, en cuya estructura orgánica se encuentra la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos como órgano de línea;

Que, el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad;

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la SUCAMEC; por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo;

Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 28 de octubre de 2019, a la señora María Nivanet Roca Rodríguez, como Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Artículo 2.- Notifi car a la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para los fi nes pertinentes; y a las Gerencias, Ofi cinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLASuperintendente Nacional

1821087-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 4846-2019

Lima, 17 de octubre de 2019

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) ofi cina especial denominada “Hub Surco”, ubicada en Calle Monte Rosa Nº 104-128, Tienda 10, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1820239-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Aprueban valores arancelarios de los planos prediales de distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fiscal 2020

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 460

Callao, 25 de octubre de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

VISTOS:

Ofi cio Múltiple Nº 02-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU de fecha 18 de febrero de 2019, Ofi cio Nº 392-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 25 de abril de 2019, Ofi cio Múltiple Nº 013-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 04 setiembre de 2019, Ofi cio Múltiple Nº 016-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 15 de octubre de 2019, Informe Nº 744-2019-GRC/GRPPAT, de fecha 18 de octubre de 2019; emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 61-RC/GRPPAT/OAT-LCMM, de fecha 18 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 en su art. 58 inciso “g” establece como función específi ca “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”.

Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2013-VIVIENDA publicado con fecha 25 de enero de 2013, se declaró

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13NORMAS LEGALESLunes 28 de octubre de 2019 El Peruano /

concluido el proceso de transferencia y establece que a partir de la fecha el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la función establecida en el inciso “g” del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, publicado con fecha 19 de junio de 2014, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo- DGPRVU tiene como función conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisa su aplicación en la valorización ofi cial de terrenos urbanos y rústicos de todo el país.

Que, el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “…A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior…”, norma de fi el cumplimiento para la actualización de los valores arancelarios de los distritos a nivel nacional.

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, indica en el numeral 8 del art. 80, que la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial tiene como función la de “Aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes (…)”.

Que, con D.S. Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su articulo 1º se da la fusión por absorción, “numeral 1.1. Fusiónese el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiente al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante”; y en su numeral 1.2 se señala “toda referencia normativa al CONATA, se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.

Que, la Resolución Directoral Nº 016-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 28 de octubre de 2015 modifi ca la Resolución Directoral Nº 04-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la “Norma para determinar los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos a Nivel Nacional”, concordante con la Resolución Directoral Nº 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, que aprueba la Directiva Nº 002-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU para el “Procedimiento para la Formulación de los Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Distritos a nivel nacional”; se establece que el Valor de las Obras de Habilitación Urbana – VOH, Residencial – VOHr e Industrial – VOHi, para la determinación del Valor Arancelario de las Obras de Infraestructura Urbana Residencial, Comercial, Industrial y Usos Especiales y los respectivos factores de actualización de valores arancelarios para los terrenos urbanos y centros poblados donde no se efectúan inspecciones oculares, son aprobados por el Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y urbanismo.

Que, con Resolución Directoral Nº 006-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de fecha 19 de agosto de 2019; se aprueba el Valor de Obras de Habilitación Urbana Residencial (VOHr) e Industrial (VOHi), valores usados en la determinación del Valor Arancelario de las Obras de Infraestructura Urbana Residencial, Comercial, Industrial y usos Especiales, y los respectivos Factores de Actualización para listados de valores arancelarios de terrenos urbanos y centros poblados menores, donde no se efectúan inspecciones oculares para el Ejercicio Fiscal 2020.

Que, mediante Informe Nº 61-2019-RC/GRPPAT/OAT-LCMM de fecha 18 de octubre de 2019, la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial, indica que el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, con la participación de representantes del Gobierno Regional y de las Municipalidades; organiza los trabajos de campo para la formulación de los valores arancelarios mediante inspección ocular de las zonas determinadas por las municipalidades de los distritos del Callao (Cercado), Bellavista, Carmen de la Legua y Reynoso, Mi Perú y Ventanilla, y se aplica a los restantes

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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14 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

distritos el factor de actualización de 1.0395, establecida en la Resolución Directoral Nº006-2019- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU.

Que, mediante Informe Nº 61-2019-RC/GRPPAT/OAT-LCMM de fecha 18 de octubre de 2019, se informa de un Taller de Coordinación para la aprobación de los planos prediales que contienen los valores arancelarios de la jurisdicción del Gobierno Regional del Callao, convocada por el Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo mediante Ofi cio Múltiple Nº 013-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de fecha 04 de setiembre de 2019; producto del mencionado taller de coordinación y luego de ser levantadas las observaciones e incorporadas las sugerencias propuestas a los valores arancelarios elaborados por el Área de Valores de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- MVCS; se suscribió el Acta de Conformidad Nº 18-2019- VIVIENDA/VMVU/DGPRVU, de los planos prediales con los Valores Arancelarios de los siete (07) distritos de la Provincia Constitucional del Callao, para ser aprobados por el Gobierno Regional del Callao.

Que, asimismo, se señala que el 17 de octubre de 2019, se recepciona el Ofi cio Múltiple Nº 016-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha 15 de octubre de 2019, con los planos prediales en un DVD. El MVCS, solicita que dichos planos sean aprobados por el Gobierno Regional y el envío a dicha Dirección General, la Resolución de aprobación, así como los correspondientes planos prediales de valores arancelarios debidamente fi rmados y con el número de resolución correspondiente, en versión digital y/o impreso en tamaño A-0 o A-1.

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial -GRPPAT, mediante Informe Nº 744-2019-REGION CALLAO/GRPPAT, de fecha 18 de octubre de 2019, hace suyo el Informe Nº 61-2019-REGION CALLAO/GRPPAT/OAT/LCMM, de 18 de octubre del 2019 emitido por la Especialista de la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial, que sugiere se proceda a la aprobación con Resolución Ejecutiva Regional de los Valores Arancelarios de los planos (láminas) prediales formulados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, así como a la fi rma por parte del señor Gobernador Regional de los planos citados en un (01) juego original de dieciocho (18) planos.

Que, los valores arancelarios de los planos prediales son un componente importantísimo del impuesto predial, de recaudación, administración y fi scalización de los gobiernos locales, cuya aprobación es competencia del Gobierno Regional del Callao en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del callao, el Artículo noveno de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 000322 del 14 de agosto de 2018 y con las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, los valores arancelarios de los planos prediales de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, vigentes para el ejercicio fi scal 2020, que se detallan a continuación:

- Con inspección ocular

- Callao (Cercado): Láminas A17, B17, B18, B19, B20, B21, B22, C18 y C19

- Ventanilla: Láminas A25, A26, B22, B23, B24, B25, B26, C23, y C24.

- Bellavista: Láminas B17, C17 y C18- Mi Perú: B25- Carmen de la Legua Reynoso: Lámina C18

- Sin inspección ocular

- La Punta: Lámina A17- La Perla: Láminas B17 y C17

Artículo Segundo.- DISPONER, se remita la presente Resolución en copia certifi cada y los planos prediales escaneados debidamente sellados y suscritos en un DVD, a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo Tercero.- DISPONER, se remita la presente Resolución y anexos en copia certifi cada a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de Circulación Regional y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional del Callao la Resolución y los planos.

Regístrese y comuníquese.

DANTE MANDRIOTTI CASTROGobernador

1820889-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Modifican la Ordenanza N° 268-2017/MLV y aprueban procedimientos administrativos gratuitos de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados

ORDENANZA N° 327-MLV

La Victoria, 18 de octubre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA;

VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de octubre de 2019, el Dictamen Conjunto Nº 027-2019-CPPAL-CSATDE/MLV emitido por la Comisión de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y la Comisión de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en un artículo 40° que las normas municipales son de carácter obligatorio,

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15NORMAS LEGALESLunes 28 de octubre de 2019 El Peruano /

siendo la ordenanza la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencias.

Que, el Texto Único Ordenado -TUO- de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento General Administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece en su artículo 41° que las entidades están obligadas a incorporar los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- sin necesidad de aprobación de otra entidad.

Que, de la misma forma el numeral 43.1 del TUO de la Ley Nº 27444 señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado mediante Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del Organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, sin perjuicio de lo antes expuesto la norma antes indicada establece en su numeral 44.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos se debe realizar para el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal.

Que, mediante Ordenanza N° 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria (requisitos y derechos de trámite) contenidos en el TUPA que fi gura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifi can 104 derechos de trámite relacionados a 101 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad de La Victoria, listados en el Anexo a del Informe N° 266-181-00000539 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima -SAT-;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 010-2017-A/MLV se modifi có el Texto Único Procedimientos Administrativos eliminándose los servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de La Victoria descritos en los ítems 7.2.15 y 7.2.16 al no contar con opinión favorable.

Que, mediante Ordenanza N° 294-2018/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite vinculados a Licencias de Funcionamiento, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y Autorizaciones para eventos y/o Espectáculos Públicos, que fi gura en anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 623 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se ratifi can 25 (veinticinco) derechos de trámite relacionados a 25 (veinticinco) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad cuyos costos únicamente han sido enviados y sustentados, listados en el Anexo A del Informe N° 266-181-00000825 del Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT;

Que, mediante Ordenanza N° 297-2019/MLV publicada el 01 de febrero de 2019 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF-, la Estructura Orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de La Victoria, siendo modifi cado con la Ordenanza N° 311-2019/MLV publicada el 10 de abril del presente año; en ese contexto mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MLV se modifi có el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Que, mediante Informe N° 356-2019-SGCIM-GDE/MDLV la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados en mérito a la recientemente publicada Ordenanza 325/MLV, que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en el distrito de La Victoria y promueve su formalización, propone incorporar tres procedimientos gratuitos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante Ordenanza 268-MLV, que son:

- Autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad económica ambulatoria de bienes y/o servicios.

- Autorización municipal temporal para el desarrollo de ferias en espacios públicos (Por un periodo no mayor a 30 días calendario)

- Autorización municipal temporal para la realización de actividades denominadas: usos especiales. (Por un periodo no mayor a 30 días calendario).

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto hace suyo el contenido del Informe N° 154-2019-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planifi cación y Modernización, y vierten opinión favorable sobre la propuesta modifi cación que busca incorporar los tres procedimientos administrativos, la misma que garantizará la actividad ambulatoria regulada y autorizada por la Municipalidad de La Victoria, las cuales se deben llevar con respeto, tranquilidad e integridad de los vecinos, respetando las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, sin afectar las vías de circulación peatonal y vehicular. Asimismo, permitirá implementar mecanismos de regulación de la actividad de Comercio Ambulatorio, acorde a lo contemplado en el PEI y POI y las funciones de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, los cuales deberán ser aprobados mediante Ordenanza Municipal, según lo estipulado en los numerales 44.1 y 44.7 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 508-2019-GAJ-MLV vierte opinión favorable indicando que está modifi cación incorporaría tres procedimientos administrativos nuevos, por lo cual deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal por lo que corresponde se eleven los actuados al Concejo Municipal para que en atribución a sus funciones establecidas en el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 se delibere su aprobación. Opinión que es compartida para la Gerencia Municipal.

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de fecha 18 de octubre de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICALA ORDENANZA Nº 268-2017/MLV APROBANDO

TRES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GRATUITOS DE LA SUBGERENCIA DE COMERCIO INFORMAL Y MERCADOS

Artículo Primero.- Modifi car parcialmente, en lo correspondiente a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobado mediante Ordenanza N° 268-2017/MLV, ratifi cado por Acuerdo de Concejo N° 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modifi caciones, que conforme al anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, a cargo de los procedimientos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria de conformidad con sus competencias.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente ordenanza y su correspondiente anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en su Portal Web, respectivamente. Así también la publicación de ambos en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe) en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

1820904-1

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16 NORMAS LEGALES Lunes 28 de octubre de 2019 / El Peruano

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