PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL …...jose maria pino suarez no 2 col centro...

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! i ' PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PI NO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D F R F C SCJ-950204-6P5 DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO. D F TELS 41131100Ext 5305, 5722, 5321, 5721 y5304 FAX 41 131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P 09100, MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7683 CONTRATO SIMPLIFICADO 4518002269 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 PROVEEDOR: FERRETERIA MORETOOLS, S. DE R.L. DE C.V. I AV. IGNACIO ALLENDE 1109, COL. CENTRO, COATZACOALCOS, VERACRUZ, 96400 / 993 318 1233, 993 318 1233 / FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 03/09/201 8 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: FM0-170811-A20 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad gescripcion P.Unitario Importe Total 10 1.000 UP MANTO. PINTURA, VILLAHERMOSA / 84,790. 00 84,790.00 OBSERVACIONES / MANTENIMIENTO DE PINTURA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE VILLAHERMOSA(Í' ABASCO. DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE: ACA.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINIL ACRILICA EN MUROS CON RODILLO Y BROCHA HASTA UNA AL TURA DE 6.00 M, MARCA COMEX LINEA REALFLEX, A DOS MANOS MINIMO Y HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, EN COLORES INDICADOS. INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, REPOSICIÓN DE APLANADOS, RESANADO DE FISURAS Y DESPOSTILLADURAS, MOVIMIENTO DE MOBILIARIO O DE CUALQUIER OBJETO QUE ESTORBE, PROTECCIONES, ANDAMIOS, ESCALERAS, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 900.00). ACA.02 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE PARA MUROS SIKA ANTISALITRE CON BROCHA, A DOS MANOS, HASTA UNA AL TURA DE 4.00 M, SATURAR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE. INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ESCALERAS, ANDAMIOS, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, PROTECCIONES Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 200.00). -EL INFORME CON SOPORTE FOTOGRÁFICO ES UN DOCUMENTO DISEÑADO PARA UN SEGUIMIENTO PUNTUAL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR LO QUE ES IMPORTANTE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS LO LLEVE IMPRESO (A COLOR) EL MISMO DIA DE LAS ACTIVIDADES O AL DIA SIGUIENTE A PRIMERA HORA, SE FIRME DE MANERA AUTÓGRAFA POR EL RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS DE PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS Y POR EL PERSONAL DESIGNADO EN LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA, REGISTRANDO FECHA Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE MANERJ CONSECUTIVA. CONTINUA Página 1 de 2 r-

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060. D F R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL CENTRO, C P 06000, MEXICO. D F TELS 41131100Ext 5305, 5722, 5321 , 5721 y5304 FAX 41 131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P 09100, MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7683

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518002269 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: FERRETERIA MORETOOLS, S. DE R.L. DE C.V. I AV. IGNACIO ALLENDE 1109, COL. CENTRO, COATZACOALCOS, VERACRUZ, 96400 / 993 318 1233, 993 318 1233 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 03/09/201 8 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: FM0-170811-A20

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 DÍAS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad gescripcion P.Unitario Importe Total

10 1.000 UP MANTO. PINTURA, VILLAHERMOSA / 84,790.00 84,790.00 OBSERVACIONES / MANTENIMIENTO DE PINTURA PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA DE VILLAHERMOSA(Í' ABASCO.

DICHO MANTENIMIENTO CONSIDERA LO SIGUIENTE: ACA.01 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA VINIL ACRILICA EN MUROS CON RODILLO Y BROCHA HASTA UNA AL TURA DE 6.00 M, MARCA COMEX LINEA REALFLEX, A DOS MANOS MINIMO Y HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, EN COLORES INDICADOS. INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, REPOSICIÓN DE APLANADOS, RESANADO DE FISURAS Y DESPOSTILLADURAS, MOVIMIENTO DE MOBILIARIO O DE CUALQUIER OBJETO QUE ESTORBE, PROTECCIONES, ANDAMIOS, ESCALERAS, ACARREOS Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 900.00).

ACA.02 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE IMPERMEABILIZANTE PARA MUROS SIKA ANTISALITRE CON BROCHA, A DOS MANOS, HASTA UNA AL TURA DE 4.00 M, SATURAR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE. INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, ESCALERAS, ANDAMIOS, EQUIPO, HERRAMIENTA, ACARREOS, PROTECCIONES Y LIMPIEZAS. P.U.O.C.T. (M2 200.00).

-EL INFORME CON SOPORTE FOTOGRÁFICO ES UN DOCUMENTO DISEÑADO PARA UN SEGUIMIENTO PUNTUAL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, POR LO QUE ES IMPORTANTE QUE EL PRESTADOR DE SERVICIOS LO LLEVE IMPRESO (A COLOR) EL MISMO DIA DE LAS ACTIVIDADES O AL DIA SIGUIENTE A PRIMERA HORA, SE FIRME DE MANERA AUTÓGRAFA POR EL RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS DE PARTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS Y POR EL PERSONAL DESIGNADO EN LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA , REGISTRANDO FECHA Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE MANERJ CONSECUTIVA.

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURiDICA (HASTA 25,000 UOIS)

DECLARACIONES 1 u Suprem1 Corte de Justicia de 11 N1cl6n en lo sucHlvo "la Suprem1 Corte" por conducto de su representante par1 los efectos de este instrumento manifiesta que: 1: 1 Es el máximo órgano deposrtario del Poder .iudca& de la Federación. en t~s de lo dispues1o en los erbculos 94 de la ConstJluaón Pohllea de los Estados Unidos Me>0canos Y 1•. fracaon l. de

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1.2 La presente contrataaón fue autorizad• por el (la) Trtular de la Casa de la Cultura Juridica en donde habr6n de efectuarse los Sl!MOOS mediante el procedimiento de ad~aon cLrecta de conformdad con lo previs1o en el articulo 42 Di!Illfo quinto, del Acuerdo Genecal de Mmlnistrac!ón vv200.a. del vel"lbClnoo de septiembre de dos mil ocho, del Com.té de GobtemO Y Admin!straaón de la Suprema Corte de Justlcia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, adm1111straaón y desmcorporaaón de bienes Y la contratación de obras, usos y sefVICIOS requendos por este Tribunal _ t.3 B Oorec:tor de 1a Casi de 1a Cultura Juridica. es1t faaillado para suscnbor el presente inlln.mento. de conformdad con lo dispuesto en el artiaJlo 10 s>'rrafo cuarto. del Aaierdo General de Admnstraaón Vl/2008, del veinbClnco de septiembre de dos mil ocho. del Comte de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de JustJcui de~ Nación por el que se regulan los procedmtentos para 1a adquiSIQón, adminlstreaón y desincorporación de bienes y la contratación de obras. usos y servicios requendos por este Tnbunal, y en analog1a al pronunciamiento ernibdo por la Subdirecaón General de lo Consultivo de la Seaetana Jutídica de la Presodenaa mediante oficio SJP/043912016 de fecha 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contreto sellala como su domiaho el ubicado en la Calle de José Mane Pino Suárez número 2. colonta Centro, delegaaon Cuauhtémoc. código postal 06060, en la audad de Mé>OCO, Distrito Federal 11 El prestador de sen1iclo1" por conducto de su reprHentante leg1I manifiesta bajo protesta de decir verd1d que: u.1 Cuenta con personal con la sufiaente expenenoa y caificaaón para 8J8CU1a< los seMOOS requendos por la Suprema Corte. así como con los elementos t~s y capecidad ec:onómtca necesanos para tal fin . . . 11.2 No se encuentre en niriguno de los supuestos a que se refieren los artia.llos 48, fracdones 1. 11. 111, IV, V . VI. VU. VIII y X , as! como 58 fracaón XVI, del AaJerdo General de Adm1111straci6n Vl/2008 11.3 Conoce y acepta su¡etarse a lo previs1o en el Acuerdo Vl/2008, del vetnbanco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admin1straa6n de la Suprema Corte de Jusbaa de la Nación por el que se regulan los proce<Lmoentos para la adqu!SK:lón, admonlstraaón y desinco<¡>Oraci6n de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requendos por este Alto Tribunal _ 11.4 Para todo lo relaaonado con el presente contrato, sellala como su domialt0 el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de sen11C1os· 11.5 El Prestador de seMOOS man1fiesta c¡ue se ena.ientra debtdamente consbtUtdo confonne a las leyes Me>OCanas y con 1nscnpaón 111gente en el Registro Público correspond.oente 111. La " Suprema Corta" y " El prestador de senticios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente 1a personahdad JUridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comumcaaones que se realicen entre ellas se dmg1rán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento, al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. CondiclonH generales. "El prestador de seMCIOS" se compromele a proporaonM el servicio desano en la carátula del presente instn.mento y a respetar en todo momento el preoo. plazo y condoaones de ~ sellatados en la refenda canilUla, durante y hasta et Q.111limtento total del objeto de este aa.ien:lo de voluntades B pago sellalado en la presente dáusuta. rubre el total del seMOO contratado, por lo OJal 1a Suprema Corte" no tiene obligaaón de OJbnr ningun importe ad1CtOnal Segunda. Pena convenclon1t. En caso de l!!rumo!!rrneoto de las obligagooes padadas en el contrato. se apllcatá una pena convenaonal equivalente al monto c¡ue resulte de aplicar el 10'111 al valor del servíao o sefVICIOS que no se hayan reakzado a satisfacd6n de la Suprema Corte. En caso de jncump!ímento en los plazos estableados en el contrato s.rnplificado, se aplicará una pena convenaonal por atresos que le sean imputables en la reaizaaon de los seMOOs equvalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la cantidad que importen los trabajos no e¡ecutados dentro del plazo indicado en el apartado lnaso "fecha de entrega· de la carátula del Contrato Simplificado y no podra eJCCeder del 10'!1. del monto total contretado. Tercera. Requisitos pira realizar los p1gos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de Sl!MOOS" debeni presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte" segün consta en la cédula de tdentlfocaaón fiscal. expedida por ta Secretaria de Hacienda y Cré<frto Pubhco con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 indicando el domialio sellalado en la declaraaón 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar Cuarta. Modillc1clones de este Instrumento. Las condlCIOnes pactadas en el presente instnmento podrán ser obieto de moddicaaón en téfTIWIOs de lo previs1o en los arttOJlos 12. fracoon XXII. 143. fnlcaon 1 y 162 del refendo Aaierdo General Vl/2008 Quinta. Inexistencia de r.l1cl6n laboral. "El prestador de seMOOs", como empresalio y patrón del personal que OOJpe para la prestaaón de los servicios profesiona•es matena de este contrato será el ÜNCO responsable de las obltgaaones denvadlas de las cisposiciones laborales y demás ordenamientos en matena de trabaJI) y segundad soaal, por lo que responderá de todas las reclamaaones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprenw Corte", en reladón con los seMOOS moliw de este contrato. "La Suprema Corte" estart fllOJltada para requerir a "El prestador de seMcios" los comprobantes de afiliación de sus traba1adores al IMSS, as! como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e tMSS. En caso de que alguno o algunos de los trab.s¡adores de "El prestador de seMOOs", ejeOJten o pretendan ejeOJtar alguna reclamaaón en contra de 1a Suprema Corte", "El prestador de seMOOs" deberi reembolsar la totódad de los gastos que erogue "la Suprema Corte". por concepto de treslado, V13ltcos, hospedaje, transportaaon, alimentos y demás inherentes con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relaaón laboral alguna con los mismos y deslindar a 1a Suprema Corte" de rualqu1er bpo de responsabilidad en ese senbdo Las panes aruerdan que el importe de los refendos gastos que se legaran a ocasionar podran ser deduados por "la Suprema Corte" de las fact\ns que se encuentren pendientes de pago independientemente de las acciones legales que se pudieran e¡ercer. Sexta. Subcontr1taclón Para efectos de este contrato simphficado, se entiende por subcontretadón, el edo mediante el rual "El prestador de seMcios" encomienda a otra persona. física o moral la realización paraal del objelo de éste contreto 11mplifocado Cuando el prestador de seMoos o contretista prelenda subcontretar. debert comunicarlo previamente y por esano a "la Suprema Corte" la que también por escnto resolvert si acepta o rechaza la subcontrataaón En nirigún caso se aceptará la subcontretlaón total de los servicios o trat>aios con un solo subcontratiste En todo caso de subcontretaaón. el responsable sert "El prestador de seMOOs" y será • éste a quoenes les rubra el pago No e>0st1rá subrogllOOO por parte del subcontrebs1a ni tendra relaaón con 1a Suprema Corte". S6ptima. Confidencialidad. La doa#nentaaón que se proporaone a "El prestador de seMOOs" con motrvo de 11 celebtaaón de este contreto. es propoedad de "la Suprema Corte", por lo que "El prestador de seMaos·. por si o a través de sus traba¡adores, se compromete a no diwlgar a través de OJalquoer medio de comunicación, OJalquier resuttado o dato obtenido de los seMaos o trabaios prestados a la primera. Octava. Rescisión. Oueda expresamente convenido que 1a Suprema Corte" podrá dar por resandido el presente contreto s.-t necesidad de que medie declaraaón JUdicial, en caso de que ·a prestador de seMOOs" de¡e de a.tmplir cualquiera de las obllgaaones que asume en este contrato por causas que le sean imputables obten. en caso de ser ot>,eto de errbargo. huelga estallada c:onano mercantil o iqutdlClón Antes de declarar la resasi6n, 1a Suprema Corte" nobficari por escnto las causas respectivas a ·a prestador de servicios" en su domalio senalado en la dectaraaón 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se enruentre, otorgándole l.l"I plazo de qutnee d1as háboles pira que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los doaJmentos que eSbme conven entes y apor1e. en su caso. las pruebas que estJme pertinentes Vencido ese plazo el órgano competente de 1a Suprema Corte" detenntnart sobre la procedenaa de la resasión, lo que se comunocart a "El prestador de seMcios" en su domiciio sellalado en la dedaracion 11.4 de instrumento Novena. Del fomento 1 la transparencia y de la protección de dilos person1les. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento conSbtuye informaaón púbica en tennnos de lo dispuesto en los etticulos 1 •. 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparenaa y Acceso a la tnfonnación Pública Gubernamental. por lo que los gobemados podrin realizar su consulta De conlormtdad con lo estableado en el arttaJlo 71 del Acuerdo General de la Comis.ón de Transparenaa, Acceso a la lnformaaón Públoca Gubernamental y Procecaón de Datos Personales de la Suprema Corte de JustJOa de la Nación, del nueve de jubo de dos mil ocho, relabvo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la l"lformación a la pnvaadad y a la protecaón de datos personales garantizados en el articulo 6" Consbtuaonal. "El prestador de sefVICIOS" se obliga a guardar secreto y a no dtvulgar por nirigún medio aun eledrol'llCO, ni por conferenaas y/o 1nfonnes los datos personales a que teriga acceso con mobvo de la doaJmentación que mane¡e o conozca al desarrollar las adividades obieto del presente contrato En caso de incumplimiento la ·suprema Corte" podr' eXtgJr el pago correspondiente al t 0% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convenaonal. Décima. Legislación 1plic1ble. El acuerdo de voll.l"ltades pr8Vlsto en este l"lstrumento contradual se rige por lo dispuesto en la consLtuoón polibc.a de los Estados Unidos MeXIC8'los, el AQ.erdo General de Admnstraoón Vl/2008. del vel"lbClnoo de Sepi.embre de dos mil ocho. del Cornite de Gobierno y Adnwntraaón de la Suprema Corte de Jusbaa de la Naa6n y en lo no previsto en éste por el Código CMI Federal, Codigo Federal de ProcedJmoentos C1111les. la Ley Federal de Presupues1o y Responsabtltdades adminis1rabvas de los seMóores públicos y la Ley Federal del Procedimiento administrabvo, en lo conducente Décima prlmer1. Resoluclón do controversias. Para efecto de la interpretación y rumpümiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ia Suprema Corte" renunaando a rualquoer fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo Indicado en el artlrulo 11. fracaón xx. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domoalt0 o veandad, terigan o legaren 8 tener

Las partes aruerdan que rualquer notJficaaon que tengan que reaizarse de ...,. parte a otra se realizara por esano en el domtClltO que ha sellalado en las dedaraaones 1.4 y U.4 de este l"lslrumento

Foch1

10¡01 IB

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, D F R F C SCJ·950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . s· PISO COL CENTRO, C P 06000, MEXICO D F TELS 41131100Ext 5305. 5722 5321 , 5721y5304 FAX 41131 751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100 MEXICO, D F TELS 5701 2036 y 5763 7683

CONTRATO SIMPLIFICADO

4518002269

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR· FERRETERIA MORETOOLS, S. DE R.L. DE C.V. I AV. IGNACIO ALLENDE 1109, COL. CENTRO, COATZACOALCOS, VERACRUZ, 96400 / 993 318 1233, 993 318 1233 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 03/09/2018 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: FM0-170811-A20

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 30 D(AS NATURALES Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

IMPOR:fE EN LETRA NOVENTA Y OCH~IL TRESCIENT

~ a rri -. _

-CONSIDERAR DENTRO DE LOS COSTOS LA REPARACIÓN DEL APLANADO EN LA FACHADA PRINCIPAL E IGUALAR TEXTURA.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. DE VILLAHERMOSA,~BASCO -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. VILLAHERMOSA, TABASCO -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJ/TAB/472/2018 -CENTRO GESTOR:1143801 -POSICIÓN PRESUPUESTAL: 35101 -NÚMERO DE COTIZACIONES: 3 / -DESTINO: C.C.J. VILLAHERMOSA, TABASCO -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MINIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURiDICA EN VILLAHERMOSA/ TABASCO -FECHA DE AUTORIZACIÓN: 28 DE AGOSTO DE 2018 -INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 2018: SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

"EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO".

-LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARÁ LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDQS MANTO. PINTURA /

S CINCUENTA Y SEIS PESOS 40/100. M.N.

\

DIRECTORA DE

VILLAHERMOSA. TBCO

/

SUBTOTAL

LV.A.

TOTAL

Importe Total

84,790 00

13,566.40

98,356.40

Página 2 de 2

Fecha óe 1mpre116n 03/09/2018 112214

CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DE CLARACIONE S l. La Suprema Corte de Justk:la de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su re~resentante para los ef~tos de este instrumento manifiesta que: • . 1.1 Es el máximo é<gano deposrtario del Poder JudJaal de la Federación. en ténninos de lo dispuesto en los articulos 94 de la Constrtudón Pohtica de los Estados Unodos Mexicanos Y 1 • fracáon l . de

la Ley Organoca del Poder Judiaal de la Federación. . . . ced' . d d' d' '6n d. ta d 1 2 La presente contratación fue autorizada por el (la) Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en donde habrán de efectuarse los seíVIClos mediante el pro 1miento e a JU _ 1caci oree e ~formidad con lo previsto en el articulo 42. o6rrafo gyloto del Acuerdo General de A_dmjnistracjón VII~<!º.~· del vei~toanco de septiembre de dos ~H ocho, del Com_té de Gobierno Y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los proced1tn1entos para la adqU15'00R, adm1nostraci6n y desmcorporaa6n de bienes y la contratación de obras, usos

y servicios requeridos por esle Tribunal. . . 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurídica, está facultado para suscnbir el presente Instrumento, de confo11T11dad con lo dispuesto en el articulo 10 párrafo cuarto, del Acuerdo Gene~al de Administraaón Vl/2008, del vetnbdnco de septiembre de dos mil ocho, del Comté de Gobierno y AdrTioistración de.la Suprema Corte de Justiaa de '<l; Naaón por el que se re~lan los procedjmjentos para ta adquisición. admonostraaón y des.ncorporadon de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tnbunal, y en analogoa al pronunaamoento emitido por la Subcfire<:a6n General de lo ConsulbVo de la Secretaria Juridica de la Presidencia mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 2016. . 1.4 Para lodo lo relacionado con el presente contrato se~ala como su domicilio el ubicado en la Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México. Dtstrito Federal. 11 El prestador de servicios" por conducto de su representante legal m anifinta bajo protesta de decir verdad que: . 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servidos requeridos por la Suprema Corte, aso como con los elementos técnicos y capaadad económica

necesarios para tal fin . • . . . 11.2 No se enruen1ra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artlculos 48, fraa:iones 1, 11, 111, IV, V, VI. VII, VIII y X, as1 como 58 fraca6n XVI, del Acuerdo General de Administración _Vll2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Admini~~ de ~ Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedomoentos para la adquisición, administración y desincorporaci6n de bienes y la contratación de obras, usos y ser111cios requendos por este Alto Tnbunal. 11.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato, se~ala como su domicilio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denoninado "Proveedor y/o Prestador de servicios· 11.5 8 Prestado< de seMcios manífiesta que se enruentra debidamente constituido confoone a las leyes Mexicanas y con inscnpción 111gente en el Registro Púbico correspondiente. 111. La "Suprema Corte" y " El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personaidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre enas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento, al tenor de las siguientes:

C L ÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de servicios" se compromete a proporcionar el servicio descrito en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio plazo y condiaones de pago seilalados en la reíenda carátula, durante y ha.sta el ~limlento total del objeto de este acuerdo de voluntades 8 pago senalado en la presente cláusula, cubre el total del senllclo contratado, por lo cual ia Suprema Corte" no tiene obligaaon de cubrir ningun importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de lncumotimjento de las obligaciones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convencional equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Corte. En caso de jocu!!1Qljnjento en los Plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convenaonal por atrasos que le sean imputables en la realizaaón de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar diario a la canbdad que ~rten los trabajos no eiecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso "fecha de entrega• de ta carátula del Contrato Somplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios" deberá presentar la o las facturas a nombre de la "Suprema Corte• según consta en la cedula de ldenllficación fiscal. expedida por la Seaetaria de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 indicando el dOrT11cibo senalado en la declaraa6n 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar Cuarta. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser ob¡eto de modificación en tém11nos de lo previsto en los artlculos 12, fracción XXII; 143, fracción 1y162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Quinta. Inexistencia de relación laboral. "El prestad°' de serw:ios", como empresario y patron del personal que ocupe para la prestación de los servicios profeSIOnales matena de este contrato será el único responsable de las obligaaones denvadas de las disposiciories laborales y demás ordenamientos en matena de trabajo y seguridad soaal, por lo que responderá de todas las reclamaaones que sus trabajadores presentasen en su contra o de 1a Suprema Corte", en relac:i6n con los servicios motivo de este contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requerir a "El prestador de servicios" los comprobantes de af~iaci6n de sus trabajadores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadOíes de "El prestador de serviaos·. ejecuten o pretendan eiecutar alguna rectamaaón en contra de 1a Suprema Corte" "8 prestador de seR11C10s0

deberá reembolsar la totatidad de los gastos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado. viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no elCiste relaaón laboral alguna con los mismos y deslindar a ia Suprema Corte" de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el in1>0rte de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deduádos por ia Suprema Corte" de las facturas que se enruentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Sexta. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado, se entiende por subcontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios· encomienda a otra persona. risica o mOíal la realizaa6n parcial del objeto de éste contrato simplif1C11do. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo previamente y por escrito a 1a Suprema Corte", la que también por escrito resolllerá si acepta o rechaza la sutx:ontratación. En ningún caso se aceptará la subcontrataclón total de los servicios o trabaJOS con un solo subcontrabsta. En todo caso de subcontratac:ión, el responsable será "El prestador de serviaos· y será a éste a quieries les cubra el pago No elOstotá subrogaa6n por parte del subcontrabsta ni tendrá relacion con ia Suprema Corte". Séptima. Confidencialidad. La documentación que se proporaone a "El prestador de servidos" con motivo de la celebraaón de este contrato, es propiedad de "la Suprema Corte•. por lo que "El prestador de servicios·. por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medlO de comurncación, cualquier resultado o dato obtentdo de los servicios o trabajos prestados a la pnmera. Octava. Rescisión. Queda expresamente convenido que ia Suprema Corte" podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicoal, en caso de que "El prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, cona.no mercanti o liql.Odaci6n Antes de declarar la resaso6n. ia Suprema Corte" nobficará por escrito las causas respec:tJvas a "El prestador de servicios· en su domicilio senalado en la declaraaón 11.4 de este instrumento. con quien en el acto se encuentre. otOígándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte• determinará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará a "El prestador de ser111cios" en su domiallo se~alado en la declaración 11.4 de instrumento Novena. Del fomento 1 la transparencia y d e la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye lnfonnación pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1 •, 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobemados podrán realizar su consulta. De confOOllldad con lo estableado en el articulo 71 del Acuerdo General de la COfTllSión de Transparenaa, Acceso a ta lnfonnación Pública Gubemamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Jusbaa de la Nación. del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedinientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la infomiaaón, a la privaadad y a la proteca6n de datos personales garanbzados en el articulo 6º Constitucional, "El prestador de seNlcios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por ningún medio, aun electrónico. ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desBITOllar las actividades objeto del presente contrato. En caso de incumptiniento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de pena convenaonal Dfcima. Legis lación aplicable. El acuerdo de volootades pr1111sto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitua6n política de los Estados Unidos MeJOcanos, el Acuerdo General de Admnistraa6n Vl/2008, del veontianco de Septiembre de dos mil ocho, del Comíté de Gobierno y Adrnonistracion de la Suprema Corte de Jusbaa de la Naaón y en lo no pre111sto en éste por el Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades admin1strabvas de los servidores públicos y la Ley Federal del Procedimtento administrabvo, en lo conducente. Décima primera. Resolución de controvers ias. Para efecto de la interpretación y cumpllmienlo de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de servicios" se somete expresamente a las decisiones del Tribunal Pleno de ia Suprema Corte" renurociando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener. de conformidad con lo indicado en el articulo t 1, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renurociando en fonna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domialio o veandad, tengan o Pegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier notificaa6n que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escnto en el domalio que ha señalado en las declaraciones 1.4 y 11.4 de este instrumento

o

“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la

Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública; 113, fracción I y

el capítulo IV del título cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, en esta versión pública se suprime la información

considerada legalmente como confidencia que encuadra en esos supuestos

normativos.”

“Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato 4518002269

correspondiente al procedimiento de contratación número 4518002269”