PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU MA … · Corte d ~usticia de la Nación, ... 1, ~r9~eqirlti ....

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU_MA DE JUSTICIA DE LA NACION 1. P.R.A. 31/2014 . 3. 'Sl. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NÚMERO: 31/2014. SERVIDOR PÚBL,t.NVOLUCRADO: .' . , Méxic6,' Distrito del, Presidente de la Suprema cqQ de Justicia de," la Nación, correspondientli día ocho de dos mil qUince.//, ' " '," '.',' '" .-. . !' .. ". o'· j' .:... o,, , • •• , " :. .\:, : VISTOS;p r' emitir el:procedimiento .•.. -; . . . l'" "," o'" ::, : ¡.":; de respo s . ilidad administrativa húmero ·31/2014; .i y, 1 ' ./l, J' R ES U L T"A"N. O O:" , I l'oenuncia. Por dos de abril de dbs mil catorce, el Contralor de la Suprema Corte d de la Nación, tuvo por recibidas las ca de conocimiento del oficio número ' · I ¡ . Director de Presupuesto· y . Contabilid.ad - solicitó a' la Directora General Recursos Humanos Innovación Administrativa, ambos de t este Alto l'ribunal, se realizara el descuento vía , nómina, por las cantidades que se indicaron, a los servidores públicos que se mencionaron en la 1

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU_MA CO~TE DE JUSTICIA DE LA NACION

1.

P.R.A. 31/2014 . 3. 'Sl.

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

ADMINISTRATIVA NÚMERO: 31/2014.

SERVIDOR PÚBL,t.NVOLUCRADO:

.' .

, Méxic6,' Distrito Fe,~1. Acu~rd6 del, Presidente de

la Suprema cqQ de Justicia de," la Nación,

correspondientli día ocho ~Q~'.di:ci~mbre de dos

mil qUince.//, ' " '," '.',' '" .-. . !' .. ". o'· •

j' .:... o,, ~. , • •• , " • :. .\:, : '"~" •

VISTOS;p r' emitir resolucióo'~n el:procedimiento .•.. -; . . . l '" "," o'" ::, : ¡.":; ~

de respo s . ilidad administrativa húmero ·31/2014; .i y,

1 ' ./l, J' R ES U L T"A"N. O O:"

, I PR;M~ l'oenuncia. Por aútode~echa dos de

abril de dbs mil catorce, el Contralor de la Suprema t·

Corte d ~usticia de la Nación, tuvo por recibidas

las ca ia~ de conocimiento del oficio número

~:~1:X:x:4~'~~:~o 7~Ci:~:~ ;i~U~=:~ :~!¡,': ' · I ¡ .

Director G~neral de Presupuesto· y . Contabilid.ad -

solicitó a' la Directora General d~ Recursos

Humanos ~ Innovación Administrativa, ambos de ~. t

este Alto l'ribunal, se realizara el descuento vía ,

nómina, por las cantidades que se indicaron, a los

servidores públicos que se mencionaron en la

1

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2.

P.R.A. 31/2014

referida teladióh. [;.0 anterior, debido a que dichos

servidores públicos (entre los cuales se encuentra _ 1 .-l... ~ f

'-emitieron comprobar , .

los viáticos destinadós para las comisiones que se "

mencionaron en la relación anexa, en el término ;,

que tenían para ello (fojas 1 a la 12 del expediente

principal).

SEGUNDO. Inicio de Investigación. Derivado de

lo anterior, mediante acuerdo de tres de abril de

dos' mil catorce, el Contralor de .Ia".Suprema Corte

advirtió la existencia de hechos que podían

configurar alguna infracción administrativa en

relación con la bomprobaCión de viáticos otorgados

a I en' la conlisión

DGPC-013-201:4, por la cantidad de $800.00

(ochocientos pesos 00/100 moneda ·:nacional),

pues se estimó que dicha comprobación

aparentemente no se realizó con oportunidad. Por

ello, ordenó, la apertura del cuaderno de

investigación, el cual se registró con el número C.I.

31/2014 (fojas 14 y 15 del expediente principail).

-3. Por constancia, de veintiuno de enero de dos mil

quince, el Licel(1ciado Juan Claudia Delgado Ortiz

Mena manifestó que con, motivo del acuerdo de

veinte de eneró de dos mil quince, emitido por el

Ministro Presidente de la Suprema Corte de

2

...... -

,,'}

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S~REMA CO~TE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

'P.R~A. 31/2014' ,

Justicia de la Nación, fungiría c o titular de la

Contraloría del Alto Tribunal a ir de esa fecha

(foja 343 del expediente prin ..

4. TERCER,Pí: 1, ~r9~eqirlti . Por proveído, de

catorce' de abril de dol ¡quince, el Contralor de ," ".". t'! •... ~\ ' :: <l "";,,,,~, . <

5.

la, Supremq :~.prt~;:,Q,~, "t!Si.~,.Se'la~N~pión, sobre la

bas.~?ge~J~_.:.syfi~i~p ,;q~J~:~:;,~,f~p~,ente:~'>a~ortados, ordenó,; ;,: '"tra'T!i,t; ;:/,o,e!, '> .• ,:~~:""P{Q.q~q,ifTl:i~~!9 de

r~~pqn~,abiIi9aq ',:' . ~m.i~,istr~~iM~:Jl~Pr~~r-~, 3112J~14 en

cont~~ ,~~I, se,rv·,\,O[P"pl~~co\jn~RIP.8~~PP, ,"',~~timar ~ " , .', ,- "

p,resuritam~n~ " .: .actuali,zqqa' \I,a,¡,~:,;, ca4~~;, ' de ,,' ',' • ," ',!' \" ,,:" ,~, "(' ~ ",' : ,:) ,: '

responsabili d prevista en~rart(culo{13,~, ,ifracción • .' : •• • - + _. ' • ,f •. ,. !, , ~~ ., .

XI, de la,L" 'Orgánica del' P~der.'JuqiF~~~ de la .. ',' '.

Fed~J~ció por ,jncumpl;rnientR,,·de ,la,:' pbligación

iI1lPues.ta. ir ~I artículo 8", frac~j9Jl,.;,II, de la Ley

~ed~~¡al ct I ,Respo~abilid~IÍ~~ l~drtli~istrativas de

los Servi ,ores ,,;' Púb,licos" , ,en relación con los

, '

artículos '130, 132 Y CUARTO transitorio ,del "

Acuerdo IGeneral de Administración 112912" así '.~

q~,m;~, COI ~I piv~r~(),.art,íc4,Jp qÉpJ~9,:S:'f~T8,,:7d~1 ," ~ ", "'" '

, Acuerdo feneral de Administración Xllf2003. l''':, ~ ..,. it

," '-,--~, ;- ; .. ,,,.:, .",' " ;;, ::", ,,".;

Lo anterior, en esenCia, al considerar '. que " el ", '"

imputado omitió presentar la comprobación d~ los

viáticos que le fueron otorgados para "la comisión

DGPC-013/2014, así como dejó de reintegrar a la

Suprema Corte los montos no comprobados de los • "0, - ". '

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P.R.A. 31/2014

referidos viáticbS, en el plazo que tenía obligación

dé haCerlo(foj~s'dé la 350 a la 359 del expediente

principal).

6. En ese' sentidol se le"&bncedió un término de 'cinco

días hábiles para' qúeriftdiéra el' informe previsto

eh el artículo 134, fracción· 1,' dé la Ley Orgánic:a del

Poder JUdicial He lá'Federación, eh relación eón el

38 del AclietdÓ 'General núme'ro 9/2005 del Pleno

de I~ Supremal CórtedéJusticia. de la Nación, de

veintiocho de fuerzo dedos mifeinco, así 'como

para que ofréciera' las pruebas' "que estimara

necesarias. " J. 'i •

7. CUARTO. rnfohné~ Pese a que el serviQórpúblico

involocrado fuehotificado personalmehte d~t auto

de' inicio del'prbcedimiento' el día \ieintitrés de abril

de dos mil qui~ce (foja 362 de los autos)téste no

présentó su" informe' de defensas ni ofreció'pruebas

de su parte. pbr' ello, . mediante acuerdo de fecha

veintidós de m~yb de dosrnil quince, el Contralor

de la Suprema ~ Corte de Justicia de la Nación tuvo ,

por precluido ~su derecho para presentar dicho I

. . I . . .

informe, así como para ofrecer pruebas (fojaS 369 , .1: ,',....

y 370 del expediente prinCipal).

. .. . I ", . ..~.

8. ' QUINtO. Cier~e de instrucción. Con fecha cuatro

de junio de dds mil quince se declaró cerrada la

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. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN tljPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÚN

9.

10.

'~'.

P.R.A. 31/2014

instrucción en términos del artículo segundo

párrafo, del Acuerdo' General. P 9/2005 (foja

374 del expediente principal).

SEXTQ.'\:Q~cta~~~-,· .. ~e:~la , '. " ',~. . ,.-

octubre: de dos mil <;·,~f' Contralor de la

• ', Suprema Cor:te:"-d~¡~,Ú .' ,"',' '.! •

l' ,.~ .

dictamen~~Qnlb~",pU' '; f~$91~t,iv'Qssigui'entes: . , '. ' ..... ' "',! . ,.~. . .•. ~»;:. "-~~'" "~: ~~"'.~.~;".~ .

."-

\$e':'~~f!~tim,a\;~,é¡(Jf1'~o, I ," l' . , ,. : ,~,t. ,- . _ f.,' l. .1 ,~

. . ' . .. e$J:espoj)~able,de 'ir1Ísfratíva poi'liiqt}~ $e inid/o

est~ p, . edlrniant9,': , cohfortj¡l:~i él ~ ir 19 :- en los gqnsld~rªf,(dO$ ti?rc~ál.y

',. (presente dictair!e.n: ':' <~,.;' :;" ' .

'"SEG' ,QD.." $eproppne.:eanq/odéjr ~

:~ :1'!:~~i~~~~~'ro°se~~'i;d~U~~~; . 61tt !'conskiérándo" de esté dictamen", .

, . ,.,"

sideraciones en que se apoyó dicha

propue a de resolución se sostienen,

esencialnente, s09re la base; d~: .q~:f1.:~I?;s,~~id9~",:, público '\nvolucrado; en el" encarga de ';'Técnitb': .....

~.

Operativo,¡ ,rango F, puesto: d~ pa~e, i ap,~crjt,~/,a( ·I~ :' .' .

Dirección General de Presupuesto yC~nt~bi'lidad .

de la Suprema Corte de Justicia de la 'Nación,

incumplió. con una norma relativa, al 'manejo de

recursos económicos públicos, 'ya que·· ·.no

comprobó los viáticos que le fueron otorgados ,para

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P.R.A. 31/2014

desempeñar, la comisión DGPC ... 013-2014,· ni "

reintegró a este Alto Tribunal los. montos de los

viáticos no coh,probados, dentro del término de

quince días hábile~ '~siguientes 'a la fecha ell que .,

fue realizada la respectiva comisión.

11. Desdé esa cOhSideracióh¡',una vez revisados los

elementos respectivos 'a la, sanción, el dictamen

propuso impon1er una suspensión del cargo por

quince días (fclja 388 del expediente principal).

12. SÉPTI'MO. Trámite del dictamen. El dictamen

aludido, inserto al expediente del :;procedimiento

administrativo: número 31/2014, . se remi~ió al ! -"

Ministro Presidente de la Suprema' Corte de

Justicia de la ¡Nación, a través de la' Secretaría

Jurídica de la! Presidencia de este ;Alto Tribunal,

para que coniociera y resolviera del caso en

términos del artículo 133, fracción 11; de la Ley

Orgánica del Pbder Judicial de la Federación.

CONSIDERANDO·.', ... -

, 13. PRIMERO. Competencia. El Presidente de la

Suprema' 'Corte de Justicia dé la Nación es

competente para conocer y resolver en definitiva el

presente asunt6, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 14, fracciones VII y XXIII, Y 133,

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POPER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN StiI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON

,: .. : ',' ,,", .', ~. ~. ", ",~".:..'" .

fracción 11, de la Ley Orgánica del P .

la Federación, en relación con lo

artículos 23, 25, segundo párr~'r'-liWy 40 del Acuerdo

Plenario 9/2005, de vein marzo de dos mil

serVidor público' de

" ,s~,'" I~ 'atribuye una

cOriducta ,infrabtóh3:~:~' :. ,". . '.- .

. ~ , ... ~.' .. -~-~. -", ~

'nQ",? esta"e~presame'nte i .!- ~ .' "". :~>".. .:.':' o:,. .". 'f ", ~

cataI6ga'g·~~.:cÓJrio:g " : ': _.: .. ~¡, ,{.:' ';¡..~ .. ~. 'i;~ ,- '~" ..

í :hf se~~::Gqnsi(j:erá como tal ••••• , - I~ ; .~~,~":\ ';':~" '~~<~~:~::':;!"., ,,' ).;: ,C, "

en el" caso' COl1tCI ";' . ,

",!;ervidoli'~'p'9 .

pre"se'nte •

Nación,

XI, de la.

'" '-• ',,:.,:;:: ": • ...;-! •

•. , .!' ~ : •. -, • 'ot" ,'; '. ": ". '-' s-j'

,(d~ la'PQ,~~:",,~~,a'~ atr¡iqujda al

.;'.bel' ¡auto ;i~~&~,. lH:JiO ~"ihioioal .'. i~i~nt6'" ~:,as:, \ fe$pon~~bilidad

';.~;: "', -.: -",::-;.;..:." • ~ t

adYjer:te.~:q~ª" la~',)faltc;{1qlJ~ se le

d~ripLÍt?li,C.d' fnYQl~~rad,i:~·ri:el'cargo " ,

, • "', 'Jráng~o ~F"",:pqé~t~ de base, . ~\ " " ~'-,4, .:::.~. 'lo' ),'.: ; •. ,:.< ".'

·recéion'· "Galle~~t~e"Presupuesto . y .. ' e ~ '.:-'" ~'; '(1 ," ,1;',. ',' ~ ;..,': ::'; . •. t<:~:. ,.' ''"-. ",I~"Supre'ma Corte de Justicia de la .t,~ :'''.'' '

revista en el artículo 131, fracción

Orgánica del Poder Judicial de la

. Federación . por .·ir:)(~umplilJl,iento:4:id'~<',I.~·· :obHQé!ción· , ~: -. ' ':, ' ;, ,~,: ~ ~" ~ ,< '> ,'~. -~ - ;t::" ~~ /;' :/-'.! ~'~~' ('. ::i.-= •. ,~~:. \-.::, ': :'. .; >, •

impuesta e el "artículo' 8,'fracción'''II;'': CIé" la' Ley" . Federal I de" P9n$~~i,i;d:a~,~s ;f\Amiri~tratl\{~$ .de:, , " ,

.. . ,~, • "'" .• :¡, "";;. t·, ,,,,: .~ 1.."." ,:"-~, :: ,'t,í .;>-..". '... ~ '.

los Públicos, en relación con los

artículos 130, y CUARTO transitorio del

Acuerdo General de Administración 1/2012, así

como con el artículo DÉCIMO SEXTO del Acuerdo

General de Administración XII/2003.

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15.

16.

P.R.A. ,31/2014

. . : .. ~~, .

COricretamentJ.,sé le atribuye haber incumplido con

una norma' rela~iva,,: al manejo de, recursos "

económicos públicÓs, ya que omitió comprob~ar los

viáticos que le; fueron~otorgados para desempeñar

la comisión DGPC-013-2014 y dej~ de reintegrar

los montos de los viáticos' no comprobados, dentro

del término de, quince días hábiles siguientes a la

fecha en que concluyó la citad~, comisión.

~ara, definir la! configuración o, :~;o de la referida

causa de responsabilidad es necesario traer a

cuenta el contenido del marco normativo relevante,

que se desprende de los siguientes artículos:

! '. .' - .':1;. ~

Ley Orgánica del Poder Judichíl de , la Fedéfación ,', '

,/~rtículo: 131. Serán: causas:. de respons;i,bilid.ad para los servidores

, públicos! dé! 'Poder Judicial de la Federación: ' ( ... ) '" '

XI. Las ptévistas en el artículo ~ de la ' Ley Federal ,;; de Responsabilidades Administrativas de los StJ",idores Públicos, siempre que no ¡ fueren contrarias a' la naturaleztJ de la función jurisdiccio(1al; ( ... )".

, Ley Federal de. Responsabilidades . Administrativas dé los Servidores Públic10s

"Artículo i 8. Todo' servidor público tendrá la~ siguientes obligaciones: (. .. )

8

·k. , ,,\.

. _, • ''Ir

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN sW'REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON

'\ ,"

P.R~A. 31/2014

11. 'Formular y

(.,~ .j(:', \ { '1, J ¡t ~ '.. :;. '

\ .'

. . ....,.

,~Artf1 ,1~~¡ ¡El. ~'?,ntci:,d~, v;á!!C;~~. no" " robados, en,,· term/nos·/del

",.caRie '~' :~." ';1,30 ~ ·def~'~::estePAcúiirélo ,Gen' : /)(Jeoerá ser reinte radó"~ la

t,·,Su ,:: a "Corle ,:"mediañ{e~' su " "i';:,tle' .~,' , ·to en '/os'" . 'lazos, estaDlecidos'

'sr; ':' tat~':efectó" "::~' en caso de incli,· " limiento" , ay descuento 'v/a nó a al servidor úblico ' res l' 'nsable de su com robación info: 'ando a la Contraloria de la

;¡ :.",' Su ' 'ma Corte:' ,. " ,~,. ;;",',: .: ... ;¡~. /t:~ ¡,'"' ~;,.>'"

'(O •• o') '~ _,: .' ;', ' ,', ,,' " . _. ,,;. '; ", :, ..... ;.1 <,_,"::

Tra ' itorios ( ... ) "'·CUA ,TO. Los:' 1ineaJ?1ientos~,~ q.U~:i. s~ ( . <~f,

deri~ , ,'; del ; presente, acuerdo,' serán" elabo . dos por las áreas cqmpetentes dentro' e los 90 días siguientes" a la ' fecha entrada en vigor del presente " acuerdo y sometidos a la' aprobación ' del Comité de Gobierno por conducto, de la Oficialía Mayor.

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17.

"l·

P.R.A. 31/2014

En ,. tahtd éstos .lineamientos son·' emitidos,l seguirán ·rigiéndose,· en lo' que': "no 1,· $e ;·.;oponga".· aL .:presente ' Acuerdo,l/a.nórmatividad vigente. ( ... )".

'¡ : '1:,

1':'

Acuerdo',Ge'neral de Administración ~, XII/2003

"DÉCIMO SEXTO. Al término de SU'

comisión,! ~ . las personas comisionadas f . :~, deberán rendir un . 'Informe ide Viátit:os'en. el formato que índiq~e la Oficín.~ de Viáticos ( .. ). La' . comprobación dé ·gastos deberá realizarse a más tardar a los quince días habiles... siguientes "a ,la realizaciÓn ': ',: ", de ' la ,comisión encomen'dada".

Ahora bien> en ¡'o que aquí impo·rta; de lo dis'puesto ,1 . .., " •

en los artfcúlosl antes transcritos,;ise desprénde que

una de las obli~aciones a cargo' de 'Ibs 'set\íidores , ¡., ,. ' ':,

públicos del Pbder Judicial de la, Federaci0n se . I . , . .

, . refiere al cumpfimiento de la nórmatividad referente '" .

al manejo de lo~ recursos públicos qúe tengan a su

disposición, es~ecrficámente,· aqueilosrelativos a

los viáticos que les son otorgados p~ra cumplir con ,

determinadas tareas que tienen a' su cargo. Por

ello, si a los servidores públicos se ,les entregan i

cantidades para cubrir los gastos 'relacionados con

alguna comisic1>n, entonces tienen eldebér de

comprobar las lerogacionesquehicieron y, en su

. 'caso, de reintegrar los montos de 10$ viáticos que

no fueron comprobados.

10

'. 'i!i:

JI,., ' .. J

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PODER JUDJCIAL DE LA FEDERACIÓN ,{j¡PREMA CORTE DE JUSTICIA PE LA NACIÓN

f!:l I ~ .

18.

19.

P.R.A ~1/2014

, ~

Por su parte, los artlculos 130 y 132 d i;~7Acuerdo i' General de Administración 1/2012 . alan que

dichas obligaciones de comprob de viáticos y

de rei(lt~g'rd~ ~~v ~stos.?:se.~ d~ .: . . "'.. -; :...... , ..•.. :." . : ,.:, .

plazos, que se estªbJ~zcan e i

:,;. ,., .. ", l., .••. _... .

cumplir· en los

lineamientos que . '¡. .. ,.:...

en . su morn~ntp:;cS.~"",eB;iitª: re" ~el . .9p'articular. Sin

' .. emRar~9~ ~n;la:fe~~ai,~n: . ,~~.~,;~~~fi~J~ omisión

que 'se d~repr9~ha.' a(·.· jdQr:~~ü.p . .lilco tn\!plucrado

(veintiséis pe' f~p¡'erp' . :;d;sd;ú~,:~~~orG~" ~9ía en

que: .~ concluía';:L·~I\>azo·"':'pa.rá· ':, . pres~ñt~r la

'comprOOélciÓn'/pe'" . áticOS), .. ··· ~úri.,\i;6 :$~;:'·,J~abían étnitido"iosréféri s 'lirle~mleij~o~,jtél y:'Óó.~o se

... . .. .' •. '. , . ," ..... ~ .. ;' '.' . .... . ,¡

desprende del'infriie remitido por.el·Qf~qi~1 Mayor

. de este Alto :'Tri ,nalar"·contratdt (foj'á~:34j de los ',' . .

autos).' 0,.

: .conforinidad con el artículo H .. -

Por lo' tanto .

CUARTO tr sitorio del Acuerdo General .. de

Administració . 1/2012, hasta en tanto no se emitan

. IO;~·.; cjtadp~\li ... ~IllJe.ntos, ~nto.nc,e'~j ... ~~b~'I.:se.gujrs,e·, . . .'..... ". ":, ~ . .' ~~ ,:! ¡""'z .. ~. :~' ", ;:~:, \ ~'.:. ",

'aplicando' . la' normatividad' que"" ?osé "o"encoritrabá .'

. . 'o, .. ,. A-!áJ

.vig~qte.hasta- tes de. que se ~xp:idi~ra,. el ref~ri,dq .', ,. • ., I ':',': ~,:' ~ .", ~ ,.", :'\'~: ~ 1 ~. ,

acue'rdo~ En est sen'tido,' lanorma"vig~nte ~e:tr~ta '. : del Acuerdo Gen ral de Administración XII/2003, , . .

cuyo artículo DÉC~O ,SEXTq. señala, que la . ',.

comprobación de los viáticos debe' efectuarse ,a

más tardar a los quince días hábiles sigui~ntesa

11

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P.R.A. :11/2014

la realización ¡ de la comisión encomendada al

servidor públiéó.,

20. Por lo anterior, !el sérvidor'público involucrado tenía

21.

. l ' .

la obligación d~ comp-robar los viáticos que se le

btorgaron Yi en su caso/de reintegrar los m'ontos

nO comprobad6sde esos.'viáticos en el plazo de

quince días hábiles antes mencionado.

" ~.

Trasladando esa premisa al cáso se obtiene, Sin

lugar a dudas,ique el servidorp;úblicoinvolucrado

no sujetó su aqtuación a la exigencia dispuesta en

dicha obligación, pues de las Q9nstancias que

obran en autos, a las que se da valor probatorio

_ pleno de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 93, fracción 11\ 1292, 197,~ Y 2024

, del

1 "ARTicULO 93~- La léy reconoce como medios de prueba: ( ••• ) I • -

11.- Los documentos públicos". 2 "ARTiCULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formaCión -está encomendada por la ley, dentro de los Ifmites de su' competencia, a un funcionario pÚblico révestido de la fe pública, y ,Io~ expedidos por funcionarios públicos, ~n el ejercicio de sus funciones. .' - . .

La calidad de públieos se demuestra, por la existencia regular, sobre los docí.m;entos, dé los seilos, firmas u otros signos éxteriOres que, en su caso, rrevengan las leyes". i , .'. , '

"ARTICULO 197.- El tribunal goza dé la más amplia:libertad para hacér el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente, de las otras, y para fijar el resultad9 final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capitulo"..' . 4 "ARTiCULO 202.- Lbs documentos públicos hacen prueba plena de los

. hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se coritienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares; los documentos sólo prueban plenamente qiJe, anté la autoridad que lós expidió, se hicieron tales declaraci0nes o manifestaciones;. pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado ..

Las declaraciones o: manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso. de que judicialmente se declare su simulación. También harán prueba plena las

12

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN StEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON

P.R.A. 31/2014

,f 1;y~

<.~f'¡fr ',¡l"

"f,¿,-,,-f' Código Federal de Procedimientosi~~~lviles, se

.tj.~·.$J_4f

advierte, en lo que importa, que: ,il 'll ' ¡\ ~~: J~"'?"

.),~,' J!.¿~ ¡,~. Jt-T'

f' /ff } ir

El servidor público ~r~fíó nombramiento

definitivo de Técnic,9.l /l,Dperativo, rango F,

puesto de base, il~;i~rito a la Dirección

General de Presut·~~to y Contabilidad, con !l.~' .{

efectos a partir ~. " rimero de febrero de dos

mil cinco (foja ~ ~. : del expediente principal). ~ . ' .

;1I1~ ¡~." .'

; ' Del oficio :' ; ero DGPC-04-2014-1305, de

fecha uno :~ . f abril de dos mil catorce, y de la ,

document: ión que en copia certificada se , adjuntó ~:dicho escrito, particularmente: la

solicitud :: de viáticos formulada por el

imputad . el veintiocho de enero de dos mil

catorce, . así como el recibo de cantidades

s y servicios contratados suscrito por

el se Dar público involucrado, ambos ,

relativos a la comisión DGPC-

013-201 . (visibles a fojas de la 8 a la 12 de!

expedien~ ; principal); se puede apreciar que

el servidor '~~bliCO involucrado solicitó, viáticos

para la COnf¡sión mencionada, así como que \ .. ,

I,~~" ' ~.t. ~

certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta. En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal".

13

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P.R.A. ;11/2014

dicha persona recibió en efectivo la cantidad

de $800.00 · (ochocientos pesos 00/100

moneda nacional) que requirió por ese

concepto.

Del oficio número

OM/DGT/SGISFV/DIVT/SV/1426/04/2014, de

fecha veintiocho de abril de dos mil catorce;

se advierte que la Dirección General de la

Tesorería de éste Alto Tribunal informó que

revisó los registros de los ingresos a las

cuentas de la Suprema Corte del uno de

febrero al veintitrés de abril de dos mil catorce

y no ehcontró ningún antecedente de

depósitos por reintegro de viáticos por las

cantidades correspondientes a las comisiones

materia de este procedimiento.

.. Del oficio DGPC-03-2014-1257, de fecha

treinta y uno de marzo de dos mil catorrce, y.

de la relaCión que se adjuntó a dicho escrito;

se puede apreciar que el Director General de

Presupuesto y Contabilidad solicitó a la

Directora General de Recursos Humanos e

Innovación Administrativa que se le

descontara vía nómina al servidor público

involucrado la cantidad de $800.00

(ochocientos pesos 00/100 moneda nacional),

14

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22.

P.R.A. 31/2014

/) j¡l'J'

;~'T .~~f~~

;rJl' i,,"".'6".J·

1;' ~'

,/~¡/ correspondiente al monto qéí~os viáticos no

. if $ "

comprobados relativos j f'comiSión DGPC-

013-2014, ya quel~,.estos no fueron

comprobados ni ,\g,l~tegradOS mediante

depósito por el zií /~iputado en el plazo

(fojas 5 y 8 del

Del oficio nú OM-DGRHIA-SGADP-DN-".

-~ ~:

09-310-201 . (je fecha nueve de septiembre

de dos ' f catorce; se advierte gue la

Directora ·' ,: Nómina de la Di liección General

de Rec irsos Humanos ~ Innovación

Administ , tiva informó al Director General de

Presupu' :~to y Contabilidad que ya se había ,:: \

. cobrad ',' i ~ al imputado el importe

corresp nd iente a los descuentos por

concep ' de viáticos no comprobados (foja

!J,

Pues bien, d,'~ los datos antes revelados es fácil

desprender qu:~ el servidor público involucrado, al

haber sido comisionado y habérsele entregado la

cantidad correspondiente para cubrir los

requerimientos de esa comisión, estaba obligado a

comprobar los viáticos y, en su caso, a reintegrar a

la Suprema Corte el monto de aquellos que no

hubiese comprobado dentro del plazo de quince

15

'0 ...... A·.~

,

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P.R.A. .31/2014

días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó

la comisión.

23. Lo anterior, porque dicha persona fue comisionada

el día cinco de febrero de dos mil catorce para

acudir a Lerma, Estado de México, con el fin de

atender diversas tareas. Con motivo de ello, con

fecha veintiocho de enero de ese mismo año,

solicitó los viáticos correspondientes, los cuales le

fueron entregados por la cantidad de $800.00

(ochocientos pesos 00/100 moneda ' nacional), la

Cual recibió personalmente yen' , efectivo el día

veintiocho de enero de dos mil catorce. '

24. Por lo tanto, el imputado tenía la obligación de

presentar la comprobación de viáticos y, \ en su

caso, de reintegrar los montos de los viátic~js no

comprobados (es decir, los remanentes o saldos a

favor de la Suprema Corte) dentro de los quince

días hábiles siguientes a la fecha de realización de

la comisión encomendada. Sin embargo, como, 'ya ,.

se ha adelantado, dicho servidor público no sujetó

su actuación a tal obligación, pues ni presentó la

comprobación ni reintegró los viáticos"~ no

comprobados.

25. Cabe mencionar que el plazo para que comprobara

las erogaciones y, en su caso, reintegrara los

16

l .

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26.

27.

P.R.A. 31/2014

recursos que no se acreditaban, trCY.;lScurrió del

seis al veintiséis de febrero de dD~t~il catorce, ) -/.F-II

¡t'i'l

siendo este último el día del ~+~ñcimiento, pero · ~~W

no lo hizo. Por ello, se le tM-:lt9itque descontar vía ~"JJ. 'J;~

- d}' ";

nómina la cantidad ,¿t ' ;(l .ectiva. Por estas / ,"-:~l'l ~

circunstancias, se tien~f~,~' ~creditada la infracción ~""''' • 'té' ;f(~~ r:¡¡

que se le imputa. - . j~~>

Es importante · it' que, Rese a encontrarse ~~-- ~ ~

debidamente _,:\ ' ,j~tificado d~1 presente

procedimien i,"; eJlsentidor público involucrado no J- fff,;

presentó , ' i ,( :t rme de defensas ni taIT1Poco

ofreció pr:: eb Ji.lguna a su favQr. Lo anterior, se 01 ' • • "

.' hizo co "ar " el prov.~ído de veintidós ,de mayo

de dOS¡il ; ince (fojas 369 y .370 de.1 ex~ediente pnnClfl). /: or lo tanto, de confor:mldad con lo

disP~tto Jor el artículo .134, fracción 15, de la Ley

Orga¡"lcaldel Poder :JudlclaL.de la Federación, se

pre~, .,mel confesados los hechos materia de la

pre 'o> nte controversia.

En " pnsecuencia, ante el incumplimiento h,asta

aqUl revelado, se estima acreditada la causa de

resp nsabilidad imputada, prevista en el artículo

131, "fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, por infracción de la

5 "ARTíCULO 134. ( ... ) ,. ( .. . ) Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario ( ... )".

17

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28.

P.R.A. 31/2014

obligación impuesta en el artículo 8, fracción 11, de

la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas "de los Servidores Públicos, en

relación con los artículos 130, 132 Y CUARTO

transitorio del Acuerdo General de Administración

1/2012 y con el diverso artículo DÉCIMO SEXTO

del Acuerdo General de Administración XII/2003.

CUARTO. Sanción. Al haber quedado

demostrada la infracción administrativa atribuida al

servidor público involucrado, se procede a

individualizar la sanción que le .corresponde,

conforme a lo dispuesto en los artículos~136 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

14 de la Ley Federal de Responsabi!iclades

Administrativas de los Servidores Públicos, en

relación con los artículos 45 y 46, del Acuerdo

Plenario 9/2005, en los siguientes términos:

a) Gravedad de la infracción. La conducta

atribuida al infractor no está expresamente

catalogada como grave, toda vez que no encuadra

en ninguno de los supuestos previstos en el

artículo 131, fracciones 1 a VI, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación ni 13,

antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas ge los

Servidores Públicos.

18

.......... ~

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PgOER JUOICIAL DE LA FEDERACIÓN ~MA CORTE DE JUSTICIA DE LA l'jACION

No obstante lo anterior, sí

elementos que provocan que

imponer una sanción más

particula~pdr I¡o~~; ,~':. "c

, "" '. .,' ~, ~.-/

6n ' prim~r,Bh.;JgªFí:'~ " ' .' _ .

. i '.

P.R.A.31/2014

diversos

necesario

En

J~.cha,:·~ef:'iofractor ha venido • !.' .:.' ',. ':-:. ": '" : .... c~. ;.-- ,-t4¡

incurri'e:ndo .. de,' '(~i~e(~cj~:·~·.~Q una:;;,serie de

.o.mi~i?nes i' ".a~"1Q~n~~I~~,~:,p~~ro~~~i:ón de

u.~: ;;J~','J~eron,S,·~~~f9~do~'.·:,P~n:·' '~u ';pumplir:co~ :,qistiri~~~;t90"l\~i:p,~es, o

,.bien".; . ";~"'devQI~u~iQn~$~;\:~~,,~~lb~¡ mqr],!ps no

,..,...r""' ..... -,... , '. os.~;.,EII0, o/IP:orq4e¡;;{;~~{lC1UiP;~~~H~ tareas

ientes.~:' eSPs:.encargos, lejo.$' ;de cumplir " ." . . ' ... ". 'Qbllgac,i,C!ln.es) re;ferida~J>IJl:a>dejado' , de

r?l~s ·:~.rQ9aéioQe~,:q:ue.~.,Jealizó, o bien, lo . '.. . ", , .

eCliito:de' rnáfl~ra":,extemporánea o ni siquiera

rado las cantidades correspondientes de

no acreditados en el plazo que tenía

,m~diªflte, los d~pé>sjtq~,:r~§p~ptivq~: , .... ',.'

: ",

, "

omisiones recurrentes. han provocado que al

or público se le hubiesen seguido diversos

procedimientos de responsabilidad administrativa

(PRA 154/2010, PRA 20/2012, PRA 42/2012, PRA

19

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P.R.A. ;11/2014

46/2012, PRA 73/2012, PRA 85/2013 Y PRA

01/2013).

A pesar de 10'5 procedimientos mencionados, el

servidor público ha continuado con ese nllsmo

proceder. Tan es así que existe otro procedinliento

de responsabilidad administrativa seguido en

contra del ahora infractor, el número PRA 15/2014.

En dicho expediente, el Contralor de la Suprema

Corte, mediante auto de fecha catorce de abril de

dos mil quince, ordenó el inició el procedinliento

por considerar que el servidor público involucrado

había omitido de reintegrar los montos de vic~ticos

no comprobados correspondientes a ocho

comisiones dive'rsas, a saber: DGPC-065-2013,

DGPC-068-2013, DGPC-078-2013, ·' DGPC-081-

2013, DGPC-087-2013, DGPC-090-2013, DGPC-

002-2014 y DGPC-006-2014.

Lo anterior, deja de manifiesto que el infractor ha

mantenido una conducta contumaz ·' de forma

continua y reiterada, ya que ha omitido cumplir las

normas que regulan la comprobación y el reintegro

de viáticos, lo cual es inadmisible en un servidor

público del Máximo Tribunal del país.

En segundo lugar, también resulta necesario

aumentar la sanción derivado de la magnitud de

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SU"EMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON

P.R.A. 31/2014

~A& .. , ,lA~"

iLJJ$~" ,J .. ,t:fn

las consecuencias que acarrea la ¡~~,flducta del ;:',i'l':K '

infractor. Ello, porque la infracci~~i~·cometida se 1;1$·~W'

encuentra relacionada con el QJ;~r.rejo de recursos "'IJ''!.'' , "r::i\~. ;¡;·~

económicos del Estado a c~~gd de los servidores ,~,:fj~ . .;.

:i:t!.~~J

públicos de este Alto Tribv!;-i:'f, particularmente, en '; -

materia de comprobacióori fe v:iáticos y reintegro de ¡

l" : ~ i .'f Por lo tanto, su : ,'':1 sólo puede aplicarse para

!:'':l:! ! '1'

satisfacer los obj' :lvos para los cuales fueron

destinados, esto :i ~: cubrir los gastos relacionados , , con una específica (tales como

transporte, ali "':'" ntación, alojamiento, etcétera) y

no para algú ', ' tro fin. Además, su administración

debe de manera eficiente; eficaz,

económica, ;r ',' nsparente y honrada, conforme a los

principios blecidos en el artículo 134, primer 'Í'

párraf06, d 'Constitución Federal.

, I En este la omisión de comprobar

oportunam' ,te los viáticos que se otorgaron para "

cubrir los g' ;',stos de una tarea determinada ' y de , J

reintegrar 101 montos de aquellos que nQ If~ero~

comprobado§1t en el término que se tenía para '~~ ~~.

hacerlo, evidentemente, violenta las disposiciones

6 "Artículo 134.- Los recursos economlcos de que disDonaan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados".

21

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P.R.A. :J1/2014

contenidas en el artículo constitucional antes

mencionado. Esta situación, por sí misma,

contraviene principios constitucionales e impide la

adecuada rendición de cuentas.

Asimismo, la trascendencia de la conducta tarnbién

deriva de las consecuencias que trae aparejadas,

ya que al incurrir en esas omisiones se provoca

que, para corregir y reencausar el adecuado

manejo de esos dineros, la administración de este

Alto Tribunal tenga la necesidad de utilizar

recursos humanos y materiales para lograr que el

infractor reintegre la totalidad de los montos que no

fueron utilizados de manera transparente y sobre

los cuales se desconoce cuál haya sido el destino

final que les haya dado el servidor público.

Por otra parte, debe considerarse como un

agravante de la responsabilidad del infractor el

hecho de que actualmente funja como Técnico

Operativo, rango F, puesto de base, ,adscrito a la

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

(foja 264 del expediente principal). Ello, porque

resulta incomprensible que un servidor público que

labora en el área que precisamente, conforrne al

artículo 23, fracción xVf, del Reglanlento

7 "Artículo 23. El Director General de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones: ( .. . )

22

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t')C, ~ P.R.A. 31/2014 v '

Orgánico en Materia de Administración . iJ.?~· esta ,J~ .J'

Suprema Corte, se encarga de lIevar.t~kt;abo la ,N l'

comprobación de viáticos de a~~~r~6 con la

normatividad aplicable, sea la priwl~~,4hersona que

incumpla, en lo particular, las H~~/as que debería .. . ~f,=- ~1

d· ,.5 , ·~

observar antes que na le. Jr;. ,l' x-" l' ,f

~i' i Por las cuestiones ali1l~·~tmencionadas y para

~f1 .;\f

poder garantizar la COI\Í~\hiencia de suprimir esta

práctica que infringe 11~~~1 disposiciones normativas I q.? que regulan el man._9fde recursos económicos en

esta materia, ~ como los principios

constitucionales /ttores sobre el particular; es

necesario imp , '. una sanción más severa al

infractor.

b) Circu.'~¿ tancias socioeconómicas. No es

necesario an~lzarlas, puesto que en este caso no ,j

se impondrá l anción pecuniaria. ,~j ,

c)- Nhil jerárquico y antigüedad en el W

servicio. ie las constancias del expediente '!;í1 ~

personal ~I infractor, así como del oficio ~

DGRHIAlSqf\DP/DRL/453/2015, del dos de junio .~

de dos mil qtlince, signado por la Directora General

del Recursos Humanos e Innovación

Administrativa y de la copia certificad.a ~el

. XVI. Llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones aplicables, fa comprobación de viáticos".

23

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P.R.A. ~'1/2014

nombramiento de Técnico Operativo, ran~Jo F,

puesto de base que se expidió en su favor, con

adscripción . a la Dirección General de Presupuesto

y Contabilidad; se acredita que al veinticinco de

mayo de dos mil quince (fecha hasta la cual se

hizo el cálculo 'de la antigüedad), el servidor

público contaba con 'una ,antigüedad de diecisiete

años, siete meses y veinticinco días (foja 37'3 del

expediente principal).

d) Condiciones exteriores y los medios de

ejecución. En este aspecto se tiene que el

incumplimiento derivó en la omisión de comprobar

los viáticos otorgados para una comisión oficial, así

como de reintegrar los montos no comprobados de

dichos viáticos en el plazo establecido para ello, lo

cual impacta de manera negativa en la rendición

de cuentas de la utilización de , los recursos

públicos.

e) Reincidencia. De la constancia de ocho

de junio de dos mil quince, que emitiió la

Subdirectora General de Responsabilidades

Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación (foja 376 del expediente principal), se

advierte que el servidor público ha sido sancionado

anteriormente:

24

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN ~REMA CORTE DE JuSTICIA DE LA NAClON

'""~ ...,. ~. ;v,; .., .:;

' .. '. ; t' ,'/ / 'j J"

P.R.A. 31/20143q ..:.

1) En el procedimiento de responsabilidad

administrativa número PRA 154/201 O, ~¡!'l-j l cual,

mediante resolución de fecha veintisi~t~lcte enero

de dos mil once, se determinó que ~f'sponsable I ,1'

de la infracción prevista en el artf~é ~o 131, fracción

XI, de la Ley Orgánica del R -er Judicial de la '" Federación, por incumplir ' n las obligaciones

I establecidas en el artículo -- , fracción 11, de la Ley

Federal de Responsabir - des Administrativas de

los Servidores públi · fs, en relación con lo

dispuesto por el artí ulo DÉCIMO -SEXTO del

Acuerdo General d .. Administración XII/2003, ya

que omitió compr ,'- ar los viáticos que le fueron

otorgados con _ _ tivo del desempeño, de una

comisión oficiaL,' ~ror tal razón, se le impuso , una

amonestación , fiv~da. '/

administrativ ' números PRA 20/2012, PRA

42/2012, P,~A 46/2012, PRA 73/2012, PRA 21 -1'

85/2013 Y PfA 01/2013, en los cual~s, mediante

resolucione~de fecha primero de diciembre de dos - .

$.

mil catorce, fe determinó que, con motivo de las

omisiones eri que incurrió al dejar de comprobar

los viáticos que le fueron otorgados con motivo del

desempeño de diversas comisiones oficiales que

se le asignaron, era responsable de las infracción

prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley

25

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P.R.A. ~J1/2014

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por

incumplir con las obligaciones establecidas en el

artículo 8, fracción 11, de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, en relación con lo dispuesto

por el artículo ,DÉCIMO SEXTO del Acuerdo

General de Administración XI 1/2003. Por esos

motivos, fue sanCionado con amonestación

pública.

A pesar de lo anterior y no obstante que se tratan

de las mismas conductas ' a las reprochadas en

este procedimiento, en el presente caso solamente

se puede considerar al servidor público como

reincidente respecto de la conducta referida en el

procedimiento de responsabilidad administrativa

número PRA 154/2010 Y no en relación con las

omisiones analizadas en el resto de los

procedimientos mencionados. Ello, porque la

resolución dictada en ese expediente se em~tió el

día veintisiete de enero de dos mil once, esto es,

con anterioridad a que cometiera las faltas a que

se refiere el presente asunto. Sin embargo, en el

caso de los demás procedimientos, las

resoluciones respectivas se dictaron hasta el

primero de diciembre de dos mil catorce, es decir,

con posterioridad a que ocurrieran los hechos que

26

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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU.MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON

,4

., 29.

P.R.A. 31/2014

aquí se reprocharon al infractor, por lo que en

relación con esos asuntos no existe reincidencia. ~ -:-j

.r/~' ./ !'.{

/'./ ./ ¡'

Por lo tanto, con fundamento en el"' tlartículo 14, l'

I I

último p~rrafo, de la Le~ jI/Federal de

Responsabilidades Administrfl\i9as de los

Servidores ,Públicos, en el l:Pfresente caso, el

infractor es reincidente úni#ente respecto de la

conducta que fue sancion~/a en el procedimiento

PRA 154/2010. {/ . .

l f) Monto del ./'neficio, lucro, dajio o

!,

perjuIcIo del incumplimiento de

obligaciones. En I . especie no existe, p'rueba de

que el infractor hu . ra obtenido algún beneficio o

.lucro indebido, n.~ ocasionado daño o perjuicio

económico a est · Alto Tribunal con motivo de la ~

infracción en qu · incurrió. Ello, porque si bien no

reintegró los f'o ontos correspondientes a los

viáticos no co ¡' robados en el plazo que tenía :.

obligación de walizarlo y mediante el depósito

respectivo, dfhas cantidades sí fueron

recuperadas po~ este Alto Tribunal, ya que se le ~ 'i

efectuaron los qescuentos relativos, vía nómina

(foja 341 del expediente principal).

En mérito de las consideraciones que anteceden,

particularmente las relativas a los antecedentes y

gravedad de la conducta del responsable, así

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P.R.A. ~'1/2014

como a la exislenciade un caso de reincidencia, , '

con fundament6e'n lo dispuesto en los artículos 14,

fracciones VII y~ XXIII; 133, fracción 11; 135, fracción

, IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; 14 de":, la Ley Federal de

- Responsabilidattes Administrativas de los -

Servidores Públicos;" 45~ fracción IV, y 46 del

AcuerdoPlenatio 9/2005; esta Presidenciasstima

que se debe i imponer al.; ,infractor la sa¡nción

consistente en! suspensión dElI cargo por tres

meses, que ~e ejecutará' en términos de lo

estableCido . en1el artículo 4~:~: fracción 111, del

Acuerdo Geri~ral' Plenario 9/2005. Asirniismo,

. deberá remitirse copia certificada de la presente

resolución a la Dirección General de Recursos 1. .

Humanos é Innovación Administrativa de la . '

Suprema Cortél de JustiCia de la Nación, a éfecto . l. . _

de que sea ág!regada al expediente 'personal del

s'ervidor públicd. ¡

I

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Se acredita la causa de

responsabilidad materia. -del procedimiento,

atribuida a en el

cargo de Técn,co Operativo, rangoF, puesto de

base, adscritd a la Dirección General de

Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación.

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,.<Ái!­..

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

P.R.A. 31/2014

.51 SEGUNDO. Se impone al

mencionado la sanción consiste

s. E?iCjéor público .,1/ {e~n suspensión

del cargo por tres meses.

Devuély~~~ ,·elc·ef~e9i~.rte /1" A~ Contraloría de este AltO. 'Trl,pl;Jhal para 'Ios~.e .. ;q~s. J~gale. s a que haya

, Iy'g~r y,' en su OP~Ii~?,i~>~/a.1 rG~lv~~~ como asunto totalmente concjUlPQ. ,1 , · '" " '

_1 ,: ; '.:' ":'" • ','j .'

¡. '-

" _1, ,i~~ro, "I;~i~ lV!ªrí~ Aguilar de,., 'él -"';~JJPr~ma':/' Cprte de , ,ón, :>.' q~'~h\:\~ctúa.(~:con el " -Manüef ::,Gonzalez·' Ga ía .. , ; ,'. . .~! -, "', .' • '~.' . ';', . ~' ,

.dI la . Presiden'cta'; de"'est Alto a'.'" . '\,': ',' '~'. :,~ ., :

t " ,~

Esta hoja corresponde al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número 31/2014.

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