PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU MA … · Corte d ~usticia de la Nación, ... 1, ~r9~eqirlti ....
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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU_MA CO~TE DE JUSTICIA DE LA NACION
1.
P.R.A. 31/2014 . 3. 'Sl.
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA NÚMERO: 31/2014.
SERVIDOR PÚBL,t.NVOLUCRADO:
.' .
, Méxic6,' Distrito Fe,~1. Acu~rd6 del, Presidente de
la Suprema cqQ de Justicia de," la Nación,
correspondientli día ocho ~Q~'.di:ci~mbre de dos
mil qUince.//, ' " '," '.',' '" .-. . !' .. ". o'· •
j' .:... o,, ~. , • •• , " • :. .\:, : '"~" •
VISTOS;p r' emitir resolucióo'~n el:procedimiento .•.. -; . . . l '" "," o'" ::, : ¡.":; ~
de respo s . ilidad administrativa húmero ·31/2014; .i y,
1 ' ./l, J' R ES U L T"A"N. O O:"
, I PR;M~ l'oenuncia. Por aútode~echa dos de
abril de dbs mil catorce, el Contralor de la Suprema t·
Corte d ~usticia de la Nación, tuvo por recibidas
las ca ia~ de conocimiento del oficio número
~:~1:X:x:4~'~~:~o 7~Ci:~:~ ;i~U~=:~ :~!¡,': ' · I ¡ .
Director G~neral de Presupuesto· y . Contabilid.ad -
solicitó a' la Directora General d~ Recursos
Humanos ~ Innovación Administrativa, ambos de ~. t
este Alto l'ribunal, se realizara el descuento vía ,
nómina, por las cantidades que se indicaron, a los
servidores públicos que se mencionaron en la
1
2.
P.R.A. 31/2014
referida teladióh. [;.0 anterior, debido a que dichos
servidores públicos (entre los cuales se encuentra _ 1 .-l... ~ f
'-emitieron comprobar , .
los viáticos destinadós para las comisiones que se "
mencionaron en la relación anexa, en el término ;,
que tenían para ello (fojas 1 a la 12 del expediente
principal).
SEGUNDO. Inicio de Investigación. Derivado de
lo anterior, mediante acuerdo de tres de abril de
dos' mil catorce, el Contralor de .Ia".Suprema Corte
advirtió la existencia de hechos que podían
configurar alguna infracción administrativa en
relación con la bomprobaCión de viáticos otorgados
a I en' la conlisión
DGPC-013-201:4, por la cantidad de $800.00
(ochocientos pesos 00/100 moneda ·:nacional),
pues se estimó que dicha comprobación
aparentemente no se realizó con oportunidad. Por
ello, ordenó, la apertura del cuaderno de
investigación, el cual se registró con el número C.I.
31/2014 (fojas 14 y 15 del expediente principail).
-3. Por constancia, de veintiuno de enero de dos mil
quince, el Licel(1ciado Juan Claudia Delgado Ortiz
Mena manifestó que con, motivo del acuerdo de
veinte de eneró de dos mil quince, emitido por el
Ministro Presidente de la Suprema Corte de
2
...... -
,,'}
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S~REMA CO~TE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
'P.R~A. 31/2014' ,
Justicia de la Nación, fungiría c o titular de la
Contraloría del Alto Tribunal a ir de esa fecha
(foja 343 del expediente prin ..
4. TERCER,Pí: 1, ~r9~eqirlti . Por proveído, de
catorce' de abril de dol ¡quince, el Contralor de ," ".". t'! •... ~\ ' :: <l "";,,,,~, . <
5.
la, Supremq :~.prt~;:,Q,~, "t!Si.~,.Se'la~N~pión, sobre la
bas.~?ge~J~_.:.syfi~i~p ,;q~J~:~:;,~,f~p~,ente:~'>a~ortados, ordenó,; ;,: '"tra'T!i,t; ;:/,o,e!, '> .• ,:~~:""P{Q.q~q,ifTl:i~~!9 de
r~~pqn~,abiIi9aq ',:' . ~m.i~,istr~~iM~:Jl~Pr~~r-~, 3112J~14 en
cont~~ ,~~I, se,rv·,\,O[P"pl~~co\jn~RIP.8~~PP, ,"',~~timar ~ " , .', ,- "
p,resuritam~n~ " .: .actuali,zqqa' \I,a,¡,~:,;, ca4~~;, ' de ,,' ',' • ," ',!' \" ,,:" ,~, "(' ~ ",' : ,:) ,: '
responsabili d prevista en~rart(culo{13,~, ,ifracción • .' : •• • - + _. ' • ,f •. ,. !, , ~~ ., .
XI, de la,L" 'Orgánica del' P~der.'JuqiF~~~ de la .. ',' '.
Fed~J~ció por ,jncumpl;rnientR,,·de ,la,:' pbligación
iI1lPues.ta. ir ~I artículo 8", frac~j9Jl,.;,II, de la Ley
~ed~~¡al ct I ,Respo~abilid~IÍ~~ l~drtli~istrativas de
los Servi ,ores ,,;' Púb,licos" , ,en relación con los
, '
artículos '130, 132 Y CUARTO transitorio ,del "
Acuerdo IGeneral de Administración 112912" así '.~
q~,m;~, COI ~I piv~r~(),.art,íc4,Jp qÉpJ~9,:S:'f~T8,,:7d~1 ," ~ ", "'" '
, Acuerdo feneral de Administración Xllf2003. l''':, ~ ..,. it
," '-,--~, ;- ; .. ,,,.:, .",' " ;;, ::", ,,".;
Lo anterior, en esenCia, al considerar '. que " el ", '"
imputado omitió presentar la comprobación d~ los
viáticos que le fueron otorgados para "la comisión
DGPC-013/2014, así como dejó de reintegrar a la
Suprema Corte los montos no comprobados de los • "0, - ". '
3
P.R.A. 31/2014
referidos viáticbS, en el plazo que tenía obligación
dé haCerlo(foj~s'dé la 350 a la 359 del expediente
principal).
6. En ese' sentidol se le"&bncedió un término de 'cinco
días hábiles para' qúeriftdiéra el' informe previsto
eh el artículo 134, fracción· 1,' dé la Ley Orgánic:a del
Poder JUdicial He lá'Federación, eh relación eón el
38 del AclietdÓ 'General núme'ro 9/2005 del Pleno
de I~ Supremal CórtedéJusticia. de la Nación, de
veintiocho de fuerzo dedos mifeinco, así 'como
para que ofréciera' las pruebas' "que estimara
necesarias. " J. 'i •
7. CUARTO. rnfohné~ Pese a que el serviQórpúblico
involocrado fuehotificado personalmehte d~t auto
de' inicio del'prbcedimiento' el día \ieintitrés de abril
de dos mil qui~ce (foja 362 de los autos)téste no
présentó su" informe' de defensas ni ofreció'pruebas
de su parte. pbr' ello, . mediante acuerdo de fecha
veintidós de m~yb de dosrnil quince, el Contralor
de la Suprema ~ Corte de Justicia de la Nación tuvo ,
por precluido ~su derecho para presentar dicho I
. . I . . .
informe, así como para ofrecer pruebas (fojaS 369 , .1: ,',....
y 370 del expediente prinCipal).
. .. . I ", . ..~.
8. ' QUINtO. Cier~e de instrucción. Con fecha cuatro
de junio de dds mil quince se declaró cerrada la
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. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN tljPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÚN
9.
10.
'~'.
P.R.A. 31/2014
instrucción en términos del artículo segundo
párrafo, del Acuerdo' General. P 9/2005 (foja
374 del expediente principal).
SEXTQ.'\:Q~cta~~~-,· .. ~e:~la , '. " ',~. . ,.-
octubre: de dos mil <;·,~f' Contralor de la
• ', Suprema Cor:te:"-d~¡~,Ú .' ,"',' '.! •
l' ,.~ .
dictamen~~Qnlb~",pU' '; f~$91~t,iv'Qssigui'entes: . , '. ' ..... ' "',! . ,.~. . .•. ~»;:. "-~~'" "~: ~~"'.~.~;".~ .
."-
\$e':'~~f!~tim,a\;~,é¡(Jf1'~o, I ," l' . , ,. : ,~,t. ,- . _ f.,' l. .1 ,~
. . ' . .. e$J:espoj)~able,de 'ir1Ísfratíva poi'liiqt}~ $e inid/o
est~ p, . edlrniant9,': , cohfortj¡l:~i él ~ ir 19 :- en los gqnsld~rªf,(dO$ ti?rc~ál.y
',. (presente dictair!e.n: ':' <~,.;' :;" ' .
'"SEG' ,QD.." $eproppne.:eanq/odéjr ~
:~ :1'!:~~i~~~~~'ro°se~~'i;d~U~~~; . 61tt !'conskiérándo" de esté dictamen", .
, . ,.,"
sideraciones en que se apoyó dicha
propue a de resolución se sostienen,
esencialnente, s09re la base; d~: .q~:f1.:~I?;s,~~id9~",:, público '\nvolucrado; en el" encarga de ';'Técnitb': .....
~.
Operativo,¡ ,rango F, puesto: d~ pa~e, i ap,~crjt,~/,a( ·I~ :' .' .
Dirección General de Presupuesto yC~nt~bi'lidad .
de la Suprema Corte de Justicia de la 'Nación,
incumplió. con una norma relativa, al 'manejo de
recursos económicos públicos, 'ya que·· ·.no
comprobó los viáticos que le fueron otorgados ,para
5
P.R.A. 31/2014
desempeñar, la comisión DGPC ... 013-2014,· ni "
reintegró a este Alto Tribunal los. montos de los
viáticos no coh,probados, dentro del término de
quince días hábile~ '~siguientes 'a la fecha ell que .,
fue realizada la respectiva comisión.
11. Desdé esa cOhSideracióh¡',una vez revisados los
elementos respectivos 'a la, sanción, el dictamen
propuso impon1er una suspensión del cargo por
quince días (fclja 388 del expediente principal).
12. SÉPTI'MO. Trámite del dictamen. El dictamen
aludido, inserto al expediente del :;procedimiento
administrativo: número 31/2014, . se remi~ió al ! -"
Ministro Presidente de la Suprema' Corte de
Justicia de la ¡Nación, a través de la' Secretaría
Jurídica de la! Presidencia de este ;Alto Tribunal,
para que coniociera y resolviera del caso en
términos del artículo 133, fracción 11; de la Ley
Orgánica del Pbder Judicial de la Federación.
CONSIDERANDO·.', ... -
, 13. PRIMERO. Competencia. El Presidente de la
Suprema' 'Corte de Justicia dé la Nación es
competente para conocer y resolver en definitiva el
presente asunt6, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 14, fracciones VII y XXIII, Y 133,
6
POPER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN StiI'REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
,: .. : ',' ,,", .', ~. ~. ", ",~".:..'" .
fracción 11, de la Ley Orgánica del P .
la Federación, en relación con lo
artículos 23, 25, segundo párr~'r'-liWy 40 del Acuerdo
Plenario 9/2005, de vein marzo de dos mil
serVidor público' de
" ,s~,'" I~ 'atribuye una
cOriducta ,infrabtóh3:~:~' :. ,". . '.- .
. ~ , ... ~.' .. -~-~. -", ~
'nQ",? esta"e~presame'nte i .!- ~ .' "". :~>".. .:.':' o:,. .". 'f ", ~
cataI6ga'g·~~.:cÓJrio:g " : ': _.: .. ~¡, ,{.:' ';¡..~ .. ~. 'i;~ ,- '~" ..
í :hf se~~::Gqnsi(j:erá como tal ••••• , - I~ ; .~~,~":\ ';':~" '~~<~~:~::':;!"., ,,' ).;: ,C, "
en el" caso' COl1tCI ";' . ,
",!;ervidoli'~'p'9 .
pre"se'nte •
Nación,
XI, de la.
'" '-• ',,:.,:;:: ": • ...;-! •
•. , .!' ~ : •. -, • 'ot" ,'; '. ": ". '-' s-j'
,(d~ la'PQ,~~:",,~~,a'~ atr¡iqujda al
.;'.bel' ¡auto ;i~~&~,. lH:JiO ~"ihioioal .'. i~i~nt6'" ~:,as:, \ fe$pon~~bilidad
';.~;: "', -.: -",::-;.;..:." • ~ t
adYjer:te.~:q~ª" la~',)faltc;{1qlJ~ se le
d~ripLÍt?li,C.d' fnYQl~~rad,i:~·ri:el'cargo " ,
, • "', 'Jráng~o ~F"",:pqé~t~ de base, . ~\ " " ~'-,4, .:::.~. 'lo' ),'.: ; •. ,:.< ".'
·recéion'· "Galle~~t~e"Presupuesto . y .. ' e ~ '.:-'" ~'; '(1 ," ,1;',. ',' ~ ;..,': ::'; . •. t<:~:. ,.' ''"-. ",I~"Supre'ma Corte de Justicia de la .t,~ :'''.'' '
revista en el artículo 131, fracción
Orgánica del Poder Judicial de la
. Federación . por .·ir:)(~umplilJl,iento:4:id'~<',I.~·· :obHQé!ción· , ~: -. ' ':, ' ;, ,~,: ~ ~" ~ ,< '> ,'~. -~ - ;t::" ~~ /;' :/-'.! ~'~~' ('. ::i.-= •. ,~~:. \-.::, ': :'. .; >, •
impuesta e el "artículo' 8,'fracción'''II;'': CIé" la' Ley" . Federal I de" P9n$~~i,i;d:a~,~s ;f\Amiri~tratl\{~$ .de:, , " ,
.. . ,~, • "'" .• :¡, "";;. t·, ,,,,: .~ 1.."." ,:"-~, :: ,'t,í .;>-..". '... ~ '.
los Públicos, en relación con los
artículos 130, y CUARTO transitorio del
Acuerdo General de Administración 1/2012, así
como con el artículo DÉCIMO SEXTO del Acuerdo
General de Administración XII/2003.
7
15.
16.
P.R.A. ,31/2014
. . : .. ~~, .
COricretamentJ.,sé le atribuye haber incumplido con
una norma' rela~iva,,: al manejo de, recursos "
económicos públicÓs, ya que omitió comprob~ar los
viáticos que le; fueron~otorgados para desempeñar
la comisión DGPC-013-2014 y dej~ de reintegrar
los montos de los viáticos' no comprobados, dentro
del término de, quince días hábiles siguientes a la
fecha en que concluyó la citad~, comisión.
~ara, definir la! configuración o, :~;o de la referida
causa de responsabilidad es necesario traer a
cuenta el contenido del marco normativo relevante,
que se desprende de los siguientes artículos:
! '. .' - .':1;. ~
Ley Orgánica del Poder Judichíl de , la Fedéfación ,', '
,/~rtículo: 131. Serán: causas:. de respons;i,bilid.ad para los servidores
, públicos! dé! 'Poder Judicial de la Federación: ' ( ... ) '" '
XI. Las ptévistas en el artículo ~ de la ' Ley Federal ,;; de Responsabilidades Administrativas de los StJ",idores Públicos, siempre que no ¡ fueren contrarias a' la naturaleztJ de la función jurisdiccio(1al; ( ... )".
, Ley Federal de. Responsabilidades . Administrativas dé los Servidores Públic10s
"Artículo i 8. Todo' servidor público tendrá la~ siguientes obligaciones: (. .. )
8
·k. , ,,\.
. _, • ''Ir
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN sW'REMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
'\ ,"
P.R~A. 31/2014
11. 'Formular y
(.,~ .j(:', \ { '1, J ¡t ~ '.. :;. '
\ .'
. . ....,.
,~Artf1 ,1~~¡ ¡El. ~'?,ntci:,d~, v;á!!C;~~. no" " robados, en,,· term/nos·/del
",.caRie '~' :~." ';1,30 ~ ·def~'~::estePAcúiirélo ,Gen' : /)(Jeoerá ser reinte radó"~ la
t,·,Su ,:: a "Corle ,:"mediañ{e~' su " "i';:,tle' .~,' , ·to en '/os'" . 'lazos, estaDlecidos'
'sr; ':' tat~':efectó" "::~' en caso de incli,· " limiento" , ay descuento 'v/a nó a al servidor úblico ' res l' 'nsable de su com robación info: 'ando a la Contraloria de la
;¡ :.",' Su ' 'ma Corte:' ,. " ,~,. ;;",',: .: ... ;¡~. /t:~ ¡,'"' ~;,.>'"
'(O •• o') '~ _,: .' ;', ' ,', ,,' " . _. ,,;. '; ", :, ..... ;.1 <,_,"::
Tra ' itorios ( ... ) "'·CUA ,TO. Los:' 1ineaJ?1ientos~,~ q.U~:i. s~ ( . <~f,
deri~ , ,'; del ; presente, acuerdo,' serán" elabo . dos por las áreas cqmpetentes dentro' e los 90 días siguientes" a la ' fecha entrada en vigor del presente " acuerdo y sometidos a la' aprobación ' del Comité de Gobierno por conducto, de la Oficialía Mayor.
9
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"'5iG
17.
"l·
P.R.A. 31/2014
En ,. tahtd éstos .lineamientos son·' emitidos,l seguirán ·rigiéndose,· en lo' que': "no 1,· $e ;·.;oponga".· aL .:presente ' Acuerdo,l/a.nórmatividad vigente. ( ... )".
'¡ : '1:,
1':'
Acuerdo',Ge'neral de Administración ~, XII/2003
"DÉCIMO SEXTO. Al término de SU'
comisión,! ~ . las personas comisionadas f . :~, deberán rendir un . 'Informe ide Viátit:os'en. el formato que índiq~e la Oficín.~ de Viáticos ( .. ). La' . comprobación dé ·gastos deberá realizarse a más tardar a los quince días habiles... siguientes "a ,la realizaciÓn ': ',: ", de ' la ,comisión encomen'dada".
Ahora bien> en ¡'o que aquí impo·rta; de lo dis'puesto ,1 . .., " •
en los artfcúlosl antes transcritos,;ise desprénde que
una de las obli~aciones a cargo' de 'Ibs 'set\íidores , ¡., ,. ' ':,
públicos del Pbder Judicial de la, Federaci0n se . I . , . .
, . refiere al cumpfimiento de la nórmatividad referente '" .
al manejo de lo~ recursos públicos qúe tengan a su
disposición, es~ecrficámente,· aqueilosrelativos a
los viáticos que les son otorgados p~ra cumplir con ,
determinadas tareas que tienen a' su cargo. Por
ello, si a los servidores públicos se ,les entregan i
cantidades para cubrir los gastos 'relacionados con
alguna comisic1>n, entonces tienen eldebér de
comprobar las lerogacionesquehicieron y, en su
. 'caso, de reintegrar los montos de 10$ viáticos que
no fueron comprobados.
10
'. 'i!i:
JI,., ' .. J
PODER JUDJCIAL DE LA FEDERACIÓN ,{j¡PREMA CORTE DE JUSTICIA PE LA NACIÓN
f!:l I ~ .
18.
19.
P.R.A ~1/2014
, ~
Por su parte, los artlculos 130 y 132 d i;~7Acuerdo i' General de Administración 1/2012 . alan que
dichas obligaciones de comprob de viáticos y
de rei(lt~g'rd~ ~~v ~stos.?:se.~ d~ .: . . "'.. -; :...... , ..•.. :." . : ,.:, .
plazos, que se estªbJ~zcan e i
:,;. ,., .. ", l., .••. _... .
cumplir· en los
lineamientos que . '¡. .. ,.:...
en . su morn~ntp:;cS.~"",eB;iitª: re" ~el . .9p'articular. Sin
' .. emRar~9~ ~n;la:fe~~ai,~n: . ,~~.~,;~~~fi~J~ omisión
que 'se d~repr9~ha.' a(·.· jdQr:~~ü.p . .lilco tn\!plucrado
(veintiséis pe' f~p¡'erp' . :;d;sd;ú~,:~~~orG~" ~9ía en
que: .~ concluía';:L·~I\>azo·"':'pa.rá· ':, . pres~ñt~r la
'comprOOélciÓn'/pe'" . áticOS), .. ··· ~úri.,\i;6 :$~;:'·,J~abían étnitido"iosréféri s 'lirle~mleij~o~,jtél y:'Óó.~o se
... . .. .' •. '. , . ," ..... ~ .. ;' '.' . .... . ,¡
desprende del'infriie remitido por.el·Qf~qi~1 Mayor
. de este Alto :'Tri ,nalar"·contratdt (foj'á~:34j de los ',' . .
autos).' 0,.
: .conforinidad con el artículo H .. -
Por lo' tanto .
CUARTO tr sitorio del Acuerdo General .. de
Administració . 1/2012, hasta en tanto no se emitan
. IO;~·.; cjtadp~\li ... ~IllJe.ntos, ~nto.nc,e'~j ... ~~b~'I.:se.gujrs,e·, . . .'..... ". ":, ~ . .' ~~ ,:! ¡""'z .. ~. :~' ", ;:~:, \ ~'.:. ",
'aplicando' . la' normatividad' que"" ?osé "o"encoritrabá .'
. . 'o, .. ,. A-!áJ
.vig~qte.hasta- tes de. que se ~xp:idi~ra,. el ref~ri,dq .', ,. • ., I ':',': ~,:' ~ .", ~ ,.", :'\'~: ~ 1 ~. ,
acue'rdo~ En est sen'tido,' lanorma"vig~nte ~e:tr~ta '. : del Acuerdo Gen ral de Administración XII/2003, , . .
cuyo artículo DÉC~O ,SEXTq. señala, que la . ',.
comprobación de los viáticos debe' efectuarse ,a
más tardar a los quince días hábiles sigui~ntesa
11
P.R.A. :11/2014
la realización ¡ de la comisión encomendada al
servidor públiéó.,
20. Por lo anterior, !el sérvidor'público involucrado tenía
21.
. l ' .
la obligación d~ comp-robar los viáticos que se le
btorgaron Yi en su caso/de reintegrar los m'ontos
nO comprobad6sde esos.'viáticos en el plazo de
quince días hábiles antes mencionado.
" ~.
Trasladando esa premisa al cáso se obtiene, Sin
lugar a dudas,ique el servidorp;úblicoinvolucrado
no sujetó su aqtuación a la exigencia dispuesta en
dicha obligación, pues de las Q9nstancias que
obran en autos, a las que se da valor probatorio
_ pleno de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 93, fracción 11\ 1292, 197,~ Y 2024
, del
1 "ARTicULO 93~- La léy reconoce como medios de prueba: ( ••• ) I • -
11.- Los documentos públicos". 2 "ARTiCULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formaCión -está encomendada por la ley, dentro de los Ifmites de su' competencia, a un funcionario pÚblico révestido de la fe pública, y ,Io~ expedidos por funcionarios públicos, ~n el ejercicio de sus funciones. .' - . .
La calidad de públieos se demuestra, por la existencia regular, sobre los docí.m;entos, dé los seilos, firmas u otros signos éxteriOres que, en su caso, rrevengan las leyes". i , .'. , '
"ARTICULO 197.- El tribunal goza dé la más amplia:libertad para hacér el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente, de las otras, y para fijar el resultad9 final de dicha valuación contradictoria; a no ser que la ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando, sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capitulo"..' . 4 "ARTiCULO 202.- Lbs documentos públicos hacen prueba plena de los
. hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se coritienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares; los documentos sólo prueban plenamente qiJe, anté la autoridad que lós expidió, se hicieron tales declaraci0nes o manifestaciones;. pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado ..
Las declaraciones o: manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso. de que judicialmente se declare su simulación. También harán prueba plena las
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PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN StEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
P.R.A. 31/2014
,f 1;y~
<.~f'¡fr ',¡l"
"f,¿,-,,-f' Código Federal de Procedimientosi~~~lviles, se
.tj.~·.$J_4f
advierte, en lo que importa, que: ,il 'll ' ¡\ ~~: J~"'?"
.),~,' J!.¿~ ¡,~. Jt-T'
f' /ff } ir
El servidor público ~r~fíó nombramiento
definitivo de Técnic,9.l /l,Dperativo, rango F,
puesto de base, il~;i~rito a la Dirección
General de Presut·~~to y Contabilidad, con !l.~' .{
efectos a partir ~. " rimero de febrero de dos
mil cinco (foja ~ ~. : del expediente principal). ~ . ' .
;1I1~ ¡~." .'
; ' Del oficio :' ; ero DGPC-04-2014-1305, de
fecha uno :~ . f abril de dos mil catorce, y de la ,
document: ión que en copia certificada se , adjuntó ~:dicho escrito, particularmente: la
solicitud :: de viáticos formulada por el
imputad . el veintiocho de enero de dos mil
catorce, . así como el recibo de cantidades
s y servicios contratados suscrito por
el se Dar público involucrado, ambos ,
relativos a la comisión DGPC-
013-201 . (visibles a fojas de la 8 a la 12 de!
expedien~ ; principal); se puede apreciar que
el servidor '~~bliCO involucrado solicitó, viáticos
para la COnf¡sión mencionada, así como que \ .. ,
I,~~" ' ~.t. ~
certificaciones judiciales o notariales de las constancias de los libros parroquiales, relativos a las actas del estado civil de las personas, siempre que se refieran a época anterior al establecimiento del Registro Civil. Igual prueba harán cuando no existan los libros del registro, original y duplicado, y cuando, existiendo, estén rotas o borradas las hojas en que se encontraba el acta. En caso de estar contradicho su contenido por otras pruebas, su valor queda a la libre apreciación del tribunal".
13
P.R.A. ;11/2014
dicha persona recibió en efectivo la cantidad
de $800.00 · (ochocientos pesos 00/100
moneda nacional) que requirió por ese
concepto.
Del oficio número
OM/DGT/SGISFV/DIVT/SV/1426/04/2014, de
fecha veintiocho de abril de dos mil catorce;
se advierte que la Dirección General de la
Tesorería de éste Alto Tribunal informó que
revisó los registros de los ingresos a las
cuentas de la Suprema Corte del uno de
febrero al veintitrés de abril de dos mil catorce
y no ehcontró ningún antecedente de
depósitos por reintegro de viáticos por las
cantidades correspondientes a las comisiones
materia de este procedimiento.
.. Del oficio DGPC-03-2014-1257, de fecha
treinta y uno de marzo de dos mil catorrce, y.
de la relaCión que se adjuntó a dicho escrito;
se puede apreciar que el Director General de
Presupuesto y Contabilidad solicitó a la
Directora General de Recursos Humanos e
Innovación Administrativa que se le
descontara vía nómina al servidor público
involucrado la cantidad de $800.00
(ochocientos pesos 00/100 moneda nacional),
14
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22.
P.R.A. 31/2014
/) j¡l'J'
;~'T .~~f~~
;rJl' i,,"".'6".J·
1;' ~'
,/~¡/ correspondiente al monto qéí~os viáticos no
. if $ "
comprobados relativos j f'comiSión DGPC-
013-2014, ya quel~,.estos no fueron
comprobados ni ,\g,l~tegradOS mediante
depósito por el zií /~iputado en el plazo
(fojas 5 y 8 del
Del oficio nú OM-DGRHIA-SGADP-DN-".
-~ ~:
09-310-201 . (je fecha nueve de septiembre
de dos ' f catorce; se advierte gue la
Directora ·' ,: Nómina de la Di liección General
de Rec irsos Humanos ~ Innovación
Administ , tiva informó al Director General de
Presupu' :~to y Contabilidad que ya se había ,:: \
. cobrad ',' i ~ al imputado el importe
corresp nd iente a los descuentos por
concep ' de viáticos no comprobados (foja
!J,
Pues bien, d,'~ los datos antes revelados es fácil
desprender qu:~ el servidor público involucrado, al
haber sido comisionado y habérsele entregado la
cantidad correspondiente para cubrir los
requerimientos de esa comisión, estaba obligado a
comprobar los viáticos y, en su caso, a reintegrar a
la Suprema Corte el monto de aquellos que no
hubiese comprobado dentro del plazo de quince
15
'0 ...... A·.~
,
P.R.A. .31/2014
días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó
la comisión.
23. Lo anterior, porque dicha persona fue comisionada
el día cinco de febrero de dos mil catorce para
acudir a Lerma, Estado de México, con el fin de
atender diversas tareas. Con motivo de ello, con
fecha veintiocho de enero de ese mismo año,
solicitó los viáticos correspondientes, los cuales le
fueron entregados por la cantidad de $800.00
(ochocientos pesos 00/100 moneda ' nacional), la
Cual recibió personalmente yen' , efectivo el día
veintiocho de enero de dos mil catorce. '
24. Por lo tanto, el imputado tenía la obligación de
presentar la comprobación de viáticos y, \ en su
caso, de reintegrar los montos de los viátic~js no
comprobados (es decir, los remanentes o saldos a
favor de la Suprema Corte) dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de realización de
la comisión encomendada. Sin embargo, como, 'ya ,.
se ha adelantado, dicho servidor público no sujetó
su actuación a tal obligación, pues ni presentó la
comprobación ni reintegró los viáticos"~ no
comprobados.
25. Cabe mencionar que el plazo para que comprobara
las erogaciones y, en su caso, reintegrara los
16
l .
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN S+EMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
26.
27.
P.R.A. 31/2014
recursos que no se acreditaban, trCY.;lScurrió del
seis al veintiséis de febrero de dD~t~il catorce, ) -/.F-II
¡t'i'l
siendo este último el día del ~+~ñcimiento, pero · ~~W
no lo hizo. Por ello, se le tM-:lt9itque descontar vía ~"JJ. 'J;~
- d}' ";
nómina la cantidad ,¿t ' ;(l .ectiva. Por estas / ,"-:~l'l ~
circunstancias, se tien~f~,~' ~creditada la infracción ~""''' • 'té' ;f(~~ r:¡¡
que se le imputa. - . j~~>
Es importante · it' que, Rese a encontrarse ~~-- ~ ~
debidamente _,:\ ' ,j~tificado d~1 presente
procedimien i,"; eJlsentidor público involucrado no J- fff,;
presentó , ' i ,( :t rme de defensas ni taIT1Poco
ofreció pr:: eb Ji.lguna a su favQr. Lo anterior, se 01 ' • • "
.' hizo co "ar " el prov.~ído de veintidós ,de mayo
de dOS¡il ; ince (fojas 369 y .370 de.1 ex~ediente pnnClfl). /: or lo tanto, de confor:mldad con lo
disP~tto Jor el artículo .134, fracción 15, de la Ley
Orga¡"lcaldel Poder :JudlclaL.de la Federación, se
pre~, .,mel confesados los hechos materia de la
pre 'o> nte controversia.
En " pnsecuencia, ante el incumplimiento h,asta
aqUl revelado, se estima acreditada la causa de
resp nsabilidad imputada, prevista en el artículo
131, "fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, por infracción de la
5 "ARTíCULO 134. ( ... ) ,. ( .. . ) Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario ( ... )".
17
28.
P.R.A. 31/2014
obligación impuesta en el artículo 8, fracción 11, de
la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas "de los Servidores Públicos, en
relación con los artículos 130, 132 Y CUARTO
transitorio del Acuerdo General de Administración
1/2012 y con el diverso artículo DÉCIMO SEXTO
del Acuerdo General de Administración XII/2003.
CUARTO. Sanción. Al haber quedado
demostrada la infracción administrativa atribuida al
servidor público involucrado, se procede a
individualizar la sanción que le .corresponde,
conforme a lo dispuesto en los artículos~136 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
14 de la Ley Federal de Responsabi!iclades
Administrativas de los Servidores Públicos, en
relación con los artículos 45 y 46, del Acuerdo
Plenario 9/2005, en los siguientes términos:
a) Gravedad de la infracción. La conducta
atribuida al infractor no está expresamente
catalogada como grave, toda vez que no encuadra
en ninguno de los supuestos previstos en el
artículo 131, fracciones 1 a VI, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación ni 13,
antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas ge los
Servidores Públicos.
18
.......... ~
PgOER JUOICIAL DE LA FEDERACIÓN ~MA CORTE DE JUSTICIA DE LA l'jACION
No obstante lo anterior, sí
elementos que provocan que
imponer una sanción más
particula~pdr I¡o~~; ,~':. "c
, "" '. .,' ~, ~.-/
6n ' prim~r,Bh.;JgªFí:'~ " ' .' _ .
. i '.
P.R.A.31/2014
diversos
necesario
En
J~.cha,:·~ef:'iofractor ha venido • !.' .:.' ',. ':-:. ": '" : .... c~. ;.-- ,-t4¡
incurri'e:ndo .. de,' '(~i~e(~cj~:·~·.~Q una:;;,serie de
.o.mi~i?nes i' ".a~"1Q~n~~I~~,~:,p~~ro~~~i:ón de
u.~: ;;J~','J~eron,S,·~~~f9~do~'.·:,P~n:·' '~u ';pumplir:co~ :,qistiri~~~;t90"l\~i:p,~es, o
,.bien".; . ";~"'devQI~u~iQn~$~;\:~~,,~~lb~¡ mqr],!ps no
,..,...r""' ..... -,... , '. os.~;.,EII0, o/IP:orq4e¡;;{;~~{lC1UiP;~~~H~ tareas
ientes.~:' eSPs:.encargos, lejo.$' ;de cumplir " ." . . ' ... ". 'Qbllgac,i,C!ln.es) re;ferida~J>IJl:a>dejado' , de
r?l~s ·:~.rQ9aéioQe~,:q:ue.~.,Jealizó, o bien, lo . '.. . ", , .
eCliito:de' rnáfl~ra":,extemporánea o ni siquiera
rado las cantidades correspondientes de
no acreditados en el plazo que tenía
,m~diªflte, los d~pé>sjtq~,:r~§p~ptivq~: , .... ',.'
: ",
, "
omisiones recurrentes. han provocado que al
or público se le hubiesen seguido diversos
procedimientos de responsabilidad administrativa
(PRA 154/2010, PRA 20/2012, PRA 42/2012, PRA
19
P.R.A. ;11/2014
46/2012, PRA 73/2012, PRA 85/2013 Y PRA
01/2013).
A pesar de 10'5 procedimientos mencionados, el
servidor público ha continuado con ese nllsmo
proceder. Tan es así que existe otro procedinliento
de responsabilidad administrativa seguido en
contra del ahora infractor, el número PRA 15/2014.
En dicho expediente, el Contralor de la Suprema
Corte, mediante auto de fecha catorce de abril de
dos mil quince, ordenó el inició el procedinliento
por considerar que el servidor público involucrado
había omitido de reintegrar los montos de vic~ticos
no comprobados correspondientes a ocho
comisiones dive'rsas, a saber: DGPC-065-2013,
DGPC-068-2013, DGPC-078-2013, ·' DGPC-081-
2013, DGPC-087-2013, DGPC-090-2013, DGPC-
002-2014 y DGPC-006-2014.
Lo anterior, deja de manifiesto que el infractor ha
mantenido una conducta contumaz ·' de forma
continua y reiterada, ya que ha omitido cumplir las
normas que regulan la comprobación y el reintegro
de viáticos, lo cual es inadmisible en un servidor
público del Máximo Tribunal del país.
En segundo lugar, también resulta necesario
aumentar la sanción derivado de la magnitud de
20
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SU"EMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
P.R.A. 31/2014
~A& .. , ,lA~"
iLJJ$~" ,J .. ,t:fn
las consecuencias que acarrea la ¡~~,flducta del ;:',i'l':K '
infractor. Ello, porque la infracci~~i~·cometida se 1;1$·~W'
encuentra relacionada con el QJ;~r.rejo de recursos "'IJ''!.'' , "r::i\~. ;¡;·~
económicos del Estado a c~~gd de los servidores ,~,:fj~ . .;.
:i:t!.~~J
públicos de este Alto Tribv!;-i:'f, particularmente, en '; -
materia de comprobacióori fe v:iáticos y reintegro de ¡
l" : ~ i .'f Por lo tanto, su : ,'':1 sólo puede aplicarse para
!:'':l:! ! '1'
satisfacer los obj' :lvos para los cuales fueron
destinados, esto :i ~: cubrir los gastos relacionados , , con una específica (tales como
transporte, ali "':'" ntación, alojamiento, etcétera) y
no para algú ', ' tro fin. Además, su administración
debe de manera eficiente; eficaz,
económica, ;r ',' nsparente y honrada, conforme a los
principios blecidos en el artículo 134, primer 'Í'
párraf06, d 'Constitución Federal.
, I En este la omisión de comprobar
oportunam' ,te los viáticos que se otorgaron para "
cubrir los g' ;',stos de una tarea determinada ' y de , J
reintegrar 101 montos de aquellos que nQ If~ero~
comprobado§1t en el término que se tenía para '~~ ~~.
hacerlo, evidentemente, violenta las disposiciones
6 "Artículo 134.- Los recursos economlcos de que disDonaan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados".
21
P.R.A. :J1/2014
contenidas en el artículo constitucional antes
mencionado. Esta situación, por sí misma,
contraviene principios constitucionales e impide la
adecuada rendición de cuentas.
Asimismo, la trascendencia de la conducta tarnbién
deriva de las consecuencias que trae aparejadas,
ya que al incurrir en esas omisiones se provoca
que, para corregir y reencausar el adecuado
manejo de esos dineros, la administración de este
Alto Tribunal tenga la necesidad de utilizar
recursos humanos y materiales para lograr que el
infractor reintegre la totalidad de los montos que no
fueron utilizados de manera transparente y sobre
los cuales se desconoce cuál haya sido el destino
final que les haya dado el servidor público.
Por otra parte, debe considerarse como un
agravante de la responsabilidad del infractor el
hecho de que actualmente funja como Técnico
Operativo, rango F, puesto de base, ,adscrito a la
Dirección General de Presupuesto y Contabilidad
(foja 264 del expediente principal). Ello, porque
resulta incomprensible que un servidor público que
labora en el área que precisamente, conforrne al
artículo 23, fracción xVf, del Reglanlento
7 "Artículo 23. El Director General de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones: ( .. . )
22
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU.MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiON
t')C, ~ P.R.A. 31/2014 v '
Orgánico en Materia de Administración . iJ.?~· esta ,J~ .J'
Suprema Corte, se encarga de lIevar.t~kt;abo la ,N l'
comprobación de viáticos de a~~~r~6 con la
normatividad aplicable, sea la priwl~~,4hersona que
incumpla, en lo particular, las H~~/as que debería .. . ~f,=- ~1
d· ,.5 , ·~
observar antes que na le. Jr;. ,l' x-" l' ,f
~i' i Por las cuestiones ali1l~·~tmencionadas y para
~f1 .;\f
poder garantizar la COI\Í~\hiencia de suprimir esta
práctica que infringe 11~~~1 disposiciones normativas I q.? que regulan el man._9fde recursos económicos en
esta materia, ~ como los principios
constitucionales /ttores sobre el particular; es
necesario imp , '. una sanción más severa al
infractor.
b) Circu.'~¿ tancias socioeconómicas. No es
necesario an~lzarlas, puesto que en este caso no ,j
se impondrá l anción pecuniaria. ,~j ,
c)- Nhil jerárquico y antigüedad en el W
servicio. ie las constancias del expediente '!;í1 ~
personal ~I infractor, así como del oficio ~
DGRHIAlSqf\DP/DRL/453/2015, del dos de junio .~
de dos mil qtlince, signado por la Directora General
del Recursos Humanos e Innovación
Administrativa y de la copia certificad.a ~el
. XVI. Llevar a cabo, de conformidad con las disposiciones aplicables, fa comprobación de viáticos".
23
P.R.A. ~'1/2014
nombramiento de Técnico Operativo, ran~Jo F,
puesto de base que se expidió en su favor, con
adscripción . a la Dirección General de Presupuesto
y Contabilidad; se acredita que al veinticinco de
mayo de dos mil quince (fecha hasta la cual se
hizo el cálculo 'de la antigüedad), el servidor
público contaba con 'una ,antigüedad de diecisiete
años, siete meses y veinticinco días (foja 37'3 del
expediente principal).
d) Condiciones exteriores y los medios de
ejecución. En este aspecto se tiene que el
incumplimiento derivó en la omisión de comprobar
los viáticos otorgados para una comisión oficial, así
como de reintegrar los montos no comprobados de
dichos viáticos en el plazo establecido para ello, lo
cual impacta de manera negativa en la rendición
de cuentas de la utilización de , los recursos
públicos.
e) Reincidencia. De la constancia de ocho
de junio de dos mil quince, que emitiió la
Subdirectora General de Responsabilidades
Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (foja 376 del expediente principal), se
advierte que el servidor público ha sido sancionado
anteriormente:
24
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN ~REMA CORTE DE JuSTICIA DE LA NAClON
'""~ ...,. ~. ;v,; .., .:;
' .. '. ; t' ,'/ / 'j J"
P.R.A. 31/20143q ..:.
1) En el procedimiento de responsabilidad
administrativa número PRA 154/201 O, ~¡!'l-j l cual,
mediante resolución de fecha veintisi~t~lcte enero
de dos mil once, se determinó que ~f'sponsable I ,1'
de la infracción prevista en el artf~é ~o 131, fracción
XI, de la Ley Orgánica del R -er Judicial de la '" Federación, por incumplir ' n las obligaciones
I establecidas en el artículo -- , fracción 11, de la Ley
Federal de Responsabir - des Administrativas de
los Servidores públi · fs, en relación con lo
dispuesto por el artí ulo DÉCIMO -SEXTO del
Acuerdo General d .. Administración XII/2003, ya
que omitió compr ,'- ar los viáticos que le fueron
otorgados con _ _ tivo del desempeño, de una
comisión oficiaL,' ~ror tal razón, se le impuso , una
amonestación , fiv~da. '/
administrativ ' números PRA 20/2012, PRA
42/2012, P,~A 46/2012, PRA 73/2012, PRA 21 -1'
85/2013 Y PfA 01/2013, en los cual~s, mediante
resolucione~de fecha primero de diciembre de dos - .
$.
mil catorce, fe determinó que, con motivo de las
omisiones eri que incurrió al dejar de comprobar
los viáticos que le fueron otorgados con motivo del
desempeño de diversas comisiones oficiales que
se le asignaron, era responsable de las infracción
prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley
25
P.R.A. ~J1/2014
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por
incumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 8, fracción 11, de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, en relación con lo dispuesto
por el artículo ,DÉCIMO SEXTO del Acuerdo
General de Administración XI 1/2003. Por esos
motivos, fue sanCionado con amonestación
pública.
A pesar de lo anterior y no obstante que se tratan
de las mismas conductas ' a las reprochadas en
este procedimiento, en el presente caso solamente
se puede considerar al servidor público como
reincidente respecto de la conducta referida en el
procedimiento de responsabilidad administrativa
número PRA 154/2010 Y no en relación con las
omisiones analizadas en el resto de los
procedimientos mencionados. Ello, porque la
resolución dictada en ese expediente se em~tió el
día veintisiete de enero de dos mil once, esto es,
con anterioridad a que cometiera las faltas a que
se refiere el presente asunto. Sin embargo, en el
caso de los demás procedimientos, las
resoluciones respectivas se dictaron hasta el
primero de diciembre de dos mil catorce, es decir,
con posterioridad a que ocurrieran los hechos que
26
•
PODER JUDICIAl DE LA FEDERACIÓN SU.MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NAClON
,4
., 29.
P.R.A. 31/2014
aquí se reprocharon al infractor, por lo que en
relación con esos asuntos no existe reincidencia. ~ -:-j
.r/~' ./ !'.{
/'./ ./ ¡'
Por lo tanto, con fundamento en el"' tlartículo 14, l'
I I
último p~rrafo, de la Le~ jI/Federal de
Responsabilidades Administrfl\i9as de los
Servidores ,Públicos, en el l:Pfresente caso, el
infractor es reincidente úni#ente respecto de la
conducta que fue sancion~/a en el procedimiento
PRA 154/2010. {/ . .
l f) Monto del ./'neficio, lucro, dajio o
!,
perjuIcIo del incumplimiento de
obligaciones. En I . especie no existe, p'rueba de
que el infractor hu . ra obtenido algún beneficio o
.lucro indebido, n.~ ocasionado daño o perjuicio
económico a est · Alto Tribunal con motivo de la ~
infracción en qu · incurrió. Ello, porque si bien no
reintegró los f'o ontos correspondientes a los
viáticos no co ¡' robados en el plazo que tenía :.
obligación de walizarlo y mediante el depósito
respectivo, dfhas cantidades sí fueron
recuperadas po~ este Alto Tribunal, ya que se le ~ 'i
efectuaron los qescuentos relativos, vía nómina
(foja 341 del expediente principal).
En mérito de las consideraciones que anteceden,
particularmente las relativas a los antecedentes y
gravedad de la conducta del responsable, así
27
P.R.A. ~'1/2014
como a la exislenciade un caso de reincidencia, , '
con fundament6e'n lo dispuesto en los artículos 14,
fracciones VII y~ XXIII; 133, fracción 11; 135, fracción
, IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 14 de":, la Ley Federal de
- Responsabilidattes Administrativas de los -
Servidores Públicos;" 45~ fracción IV, y 46 del
AcuerdoPlenatio 9/2005; esta Presidenciasstima
que se debe i imponer al.; ,infractor la sa¡nción
consistente en! suspensión dElI cargo por tres
meses, que ~e ejecutará' en términos de lo
estableCido . en1el artículo 4~:~: fracción 111, del
Acuerdo Geri~ral' Plenario 9/2005. Asirniismo,
. deberá remitirse copia certificada de la presente
resolución a la Dirección General de Recursos 1. .
Humanos é Innovación Administrativa de la . '
Suprema Cortél de JustiCia de la Nación, a éfecto . l. . _
de que sea ág!regada al expediente 'personal del
s'ervidor públicd. ¡
I
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Se acredita la causa de
responsabilidad materia. -del procedimiento,
atribuida a en el
cargo de Técn,co Operativo, rangoF, puesto de
base, adscritd a la Dirección General de
Presupuesto y Contabilidad de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
28
,.<Ái!..
.'
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~MA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
•
P.R.A. 31/2014
.51 SEGUNDO. Se impone al
mencionado la sanción consiste
s. E?iCjéor público .,1/ {e~n suspensión
del cargo por tres meses.
Devuély~~~ ,·elc·ef~e9i~.rte /1" A~ Contraloría de este AltO. 'Trl,pl;Jhal para 'Ios~.e .. ;q~s. J~gale. s a que haya
, Iy'g~r y,' en su OP~Ii~?,i~>~/a.1 rG~lv~~~ como asunto totalmente concjUlPQ. ,1 , · '" " '
_1 ,: ; '.:' ":'" • ','j .'
¡. '-
" _1, ,i~~ro, "I;~i~ lV!ªrí~ Aguilar de,., 'él -"';~JJPr~ma':/' Cprte de , ,ón, :>.' q~'~h\:\~ctúa.(~:con el " -Manüef ::,Gonzalez·' Ga ía .. , ; ,'. . .~! -, "', .' • '~.' . ';', . ~' ,
.dI la . Presiden'cta'; de"'est Alto a'.'" . '\,': ',' '~'. :,~ ., :
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Esta hoja corresponde al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número 31/2014.
29
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