PODER JUDICIAL DEL ESTADO SENTENCIAS QUE … · ... haciendo uso de ese derecho ambas partes; y,...

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO” PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 333-2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de julio del 2015 dos mil quince. V I S T O, para resolver el toca 333-2015 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora, en contra de la sentencia definitiva de 30 treinta de marzo del 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Segundo de lo Familiar de esta Capital, dentro del expediente 1526/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil por Nulidad de Testamento, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO, en su carácter de Albacea de la Sucesión Testamentaria a bienes de ELIMINADO; y, R E S U L T A N D O PRIMERO.- La sentencia de fecha anteriormente mencionada, concluyó con los siguientes puntos resolutivos: “Primero.- El suscrito es competente para conocer del presente negocio. Segundo.- Procedió la vía ordinaria civil. Tercero.- La personalidad de las partes no originó controversia. Cuarto.- La parte actora no comprobó sus acciones, por lo que, resultó ocioso entrar al estudio de las excepciones y defensas opuestas por el demandado, así como al análisis de las probanzas que aportó para tal efecto. Quinto.- En consecuencia, no ha lugar a declarar la nulidad del testamento público otorgado por ELIMINADO ante la fe del Notario Público número

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* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

PODER JUDICIAL DEL ESTADO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

TERCERA SALA

SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA

333-2015 San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de julio del 2015 dos mil quince.

V I S T O, para resolver el toca 333-2015 formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la

actora, en contra de la sentencia definitiva de 30 treinta de marzo del 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez

Segundo de lo Familiar de esta Capital, dentro del expediente 1526/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil por Nulidad de

Testamento, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO, en su carácter de Albacea de la Sucesión

Testamentaria a bienes de ELIMINADO; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- La sentencia de fecha anteriormente mencionada, concluyó con los siguientes puntos

resolutivos: “Primero.- El suscrito es competente para conocer del presente negocio. Segundo.- Procedió la vía

ordinaria civil. Tercero.- La personalidad de las partes no originó controversia. Cuarto.- La parte actora no

comprobó sus acciones, por lo que, resultó ocioso entrar al estudio de las excepciones y defensas opuestas por

el demandado, así como al análisis de las probanzas que aportó para tal efecto. Quinto.- En consecuencia, no ha

lugar a declarar la nulidad del testamento público otorgado por ELIMINADO ante la fe del Notario Público número

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

15 con ejercicio en esta Ciudad, de fecha ELIMINADO, como tampoco declarar la validez del diverso testamento

otorgado por ELIMINADO ante la fe del Notario Público número 7 con ejercicio en esta Ciudad, de data

ELIMINADO, absolviéndose al demandado de dichos conceptos. Sexto.- Al no haber obtenido resolución

favorable, son a cargo de ELIMINADO las costas del juicio. Séptimo.- Notifíquese personalmente.”.

SEGUNDO.- Inconforme la actora con la sentencia cuyos puntos resolutivos han quedado transcritos,

interpuso recurso de apelación, mismo que fue admitido en ambos efectos, enviándose los autos del juicio al Tribunal de

Alzada para su substanciación, tocando conocer por cuestión de turno a esta Tercera Sala del Supremo Tribunal de

Justicia del Estado, quien mediante proveído de 26 veintiséis de mayo del presente año, con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 945, 952 y 953 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, confirmó la calificación de grado

hecha por el juez de origen y ordenó poner los autos a la vista de la apelante por el término de 6 seis días para que

expresara los agravios de su intención, haciéndose constar la presentación oportuna de los mismos, así como la

contestación en tiempo y forma. De igual forma se dio la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio

Público de la adscripción, para que dentro del mismo término manifestara lo que a sus intereses legales conviniera, a

quien por auto de 8 ocho de junio del año en curso, se le tuvo por expresando su conformidad, con el trámite que nos

ocupa, mediante oficio 390/15 y, además, con fundamento en el precepto 110 de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, se

hizo saber a las partes la nueva integración de esta Tercera Sala, con el Magistrado ELIMINADO, en sustitución del

Magistrado ELIMINADO. En el propio auto se hizo del conocimiento de las partes litigantes el derecho que les asiste para

manifestar su conformidad o inconformidad para que sus datos personales señalados en el artículo 3° fracción XV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del

presente fallo, sin que hubiesen manifestado nada al respecto. Posteriormente, el 24 veinticuatro de junio del año que

transcurre, con fundamento en lo previsto por el precepto 958 del Código en mención, se decretó el término de 3 tres días

comunes para que formularan los alegatos de su intención, haciendo uso de ese derecho ambas partes; y, finalmente, el

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30 treinta de junio del 2015 dos mil quince, se citó para resolver el presente asunto, turnándose el expediente al

Magistrado ponente, a quien por sorteo aleatorio correspondió conocer, para la formulación del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Los agravios formulados por ELIMINADO, son del tenor literal siguiente: “Primer agravio.- Ley

violada.- Los artículos 81, 83, 273. 398, 400 del Código Adjetivo Civil del Estado. Conceptos de violación:

Primero.- En el considerando sexto, de la sentencia de fecha 30 treinta de marzo del año en curso, el C. Juez

Inferior, al hacer el estudio para la valoración de las pruebas, refiriéndose primeramente a la prueba testimonial

ofrecida por la parte actora con cargo a los C. Doctor ELIMINADO, ELIMINADO, y ELIMINADO, determina

otorgarle valor probatorio pleno a la testimonial referida, sin embargo, no las considera al valorarlas aptas para

acreditar que ELIMINADO, no estaba en pleno uso de sus facultades para realizar el testamento de mérito, dado

de que de los diversos medios de prueba, no existe un solo indicio de tal circunstancia, además de no ser el

medio de prueba idóneo para acreditar tal extremo. Cabe señalar que la valoración que de dicha prueba realiza el

inferior, carece de toda lógica jurídica, toda vez que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos

exigidos por el artículo 400 de la Ley Procesal Civil del Estado, además del testimonio rendido por el testigo

doctor ELIMINADO, dio razón fundada de su dicho, constándole porque él fue uno de los médicos que estuvo

tratando a la doctora ELIMINADO, durante su enfermedad en el Hospital del ELIMINADO, y que le medicó un

tratamiento integral para un paciente que tiene un cáncer incurable recibiendo radioterapia en el año ELIMINADO,

quimioterapia en el ELIMINADO, y desde ELIMINADO que la trató de manera por aspa como el médico tratante

ella recibía tratamiento con quimioterapia oral, además algunos medicamentos eran derivados de la morfina en

los últimos tres meses previos a su defunción, respondiendo al cuestionarle en relación a la pregunta cuarta que

le fue formulada en relación a las consecuencias del tratamiento que se le aplicaba a la C. ELIMINADO, señaló

entre otras consecuencias la de episodios confusionales, derivados del tratamiento paliativo. Conforme lo

establece la Real Academia de la Lengua Española, en relación con la definición de episodio y confusión lo hace

de la siguiente manera: Episodio.- Incidente, suceso enlazado con otros que forman un todo o conjunto, de dicha

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definición se desprende que la C. ELIMINADO, después de los tratamientos de quimioterapia se encontraba en

ese suceso enlazado con la confusión que refiere el testigo doctor ELIMINADO. Confusión.- Perturbar,

desordenar las cosas, o los ánimos. Como puede observarse, de las definiciones se desprende que la C.

ELIMINADO, al sufrir los episodios confusionales que refiere el doctor ELIMINADO, al rendir su testimonio ante la

autoridad judicial, la misma no estaba plenamente consciente para la realización del acto jurídico consistente en

el otorgamiento del testamento impugnado, sin que su consentimiento unilateral estuviera viciado, toda vez que

de acuerdo a la Doctrina la manifestación de la voluntad como elemento esencial del testamento debe hacerse en

forma clara y expresa, lo que en el caso que nos ocupa no sucedió, aunado a lo anterior, es importante señalar

que la incapacidad de la doctora ELIMINADO se extendió a la física, en virtud de que la misma se encontraba

sujeta a la aplicación de una sesión de quimioterapia en el Hospital del ISSSTE el día y la hora que

supuestamente realizó el acto jurídico consistente en el testamento, tal y como quedó demostrado con el

expediente clínico que obra en autos, por lo que la otorgante del testamento no pudo estar en plenitud de

facultades plenas ni mentales ni físicas por lo manifestado y que además quedó demostrado dentro del juicio,

por lo que al no considerar apta la testimonial de referencia, me causa agravio de difícil reparación. Por lo que

respecta al testimonio rendido por la C. ELIMINADO, manifiesta que después de recibir la aplicación del

medicamento paliativo que le prescribió el doctor ELIMINADO, la C. ELIMINADO, se la pasaba dormida o

somnolienta. La Real Academia de la Lengua Española define la somnolencia de la siguiente manera:

Somnolencia.-Pesadez y torpeza de los sentidos motivados por el sueño. Como puede observarse conforme la

definición transcrita, y del testimonio rendido por la C. ELIMINADO, que manifiesta que la C. ELIMINADO,

posterior a la aplicación del medicamento Bevacizumad, entre otros y éste le producía somnolencia pasándose la

mayor parte del día dormida o somnolienta, razón por la cual al encontrarse en un estado de somnolencia, debido

a la torpeza de los sentidos que le motivaba el sueño, la citada ELIMINADO, no estaba en plenitud de facultades

para realizar el otorgamiento del testamento que se impugnó, aunado a que como se demostró en autos el día

ELIMINADO, a (sic) ELIMINADO horas en el que supuestamente se realizó el acto jurídico, por parte de la doctora

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ELIMINADO, ésta se encontraba sometida a un (sic) sesión de quimioterapia en el Hospital de Especialidades del

ELIMINADO, motivo por el cual se encontraba imposibilitada tanto física, como mentalmente para realizar el

otorgamiento del referido testamento. Por lo que respecta al testimonio rendido por la C. ELIMINADO, ésta señala

también saber y constarle que la C. ELIMINADO, siempre después de la aplicación de los medicamentos andaba

somnolienta, además de no poderse moverse (sic) por sí sola, no teniendo fuerza para poder comunicar algo, ni

para comer ella, niglitir (sic) los alimentos y la medicina le ayudaba a contrarrestar los dolores tan fuertes que le

causaba el cáncer y la mayor parte del tiempo se la pasaba dormida, además de que el día ELIMINADO, le tocó

sesión de quimioterapia por lo que ese día como a las ELIMINADO horas una de la tarde fueron para llevarla los

señores ELIMINADO, y ELIMINADO, regresando a la casa como a las ELIMINADO ó ELIMINADO de la tarde. De

dicho testimonio se desprende que la C. ELIMINADO, no estaba plenamente capaz ni física ni mentalmente para

otorgar el citado testamento, toda vez que no es posible que ésta pudiera estar en dos lugares al mismo tiempo,

por una parte en su domicilio para realizar el acto jurídico otorgando el testamento, y por otra en la Clínica de

Especialidades del ELIMINADO, para recibir la sesión de quimioterapia, lo (sic) quedó demostrado con el ya

citado expediente clínico que obra en autos, por lo que considero que el inferior no realizó una adecuada

valoración de la prueba testimonial referida. Por otra parte la doctrina establece el concepto de prueba plena

señalando lo siguiente: “El concepto de prueba plena es de doble alcance dentro de nuestro derecho procesal

por una parte, debe tener por efecto el de producir en el ánimo del sentenciador el convencimiento pleno, de ser

cierto de toda verdad, el hecho o la omisión a que la prueba se contraiga; y por otra, el de obligar al propio

sentenciador a atribuir a ese convencimiento, todos los efectos y consecuencias que por ley le corresponda y no

apartarse de él.” Doctrina tomada de la obra Guía de Derecho Procesal Civil del Jurista Rafael Pérez Palma, Tomo

I, Página 588, Cárdena Velasco Editores, S.A. de C.V. Es importante señalar que al realizar una valoración

inadecuada, contradictoria, sin lógica jurídica, y sin relación con las demás pruebas, de la prueba testimonial, se

me causa un agravio de difícil reparación al declarar que la actora no acredité mi acción. En relación a la prueba

pericial ofrecida por las partes, cabe señalar que al existir contradicción en los dictámenes emitidos por los

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doctores ELIMINADO, y ELIMINADO, se nombró un tercero en discordia recayendo dicho nombramiento de perito

en el doctor ELIMINADO, rindiendo cada uno de ellos los dictámenes que les fueron encomendados, por lo que al

proceder a la valoración de los mismos por parte del inferior, y después de hacer la transcripción de parte de los

citados dictámenes, el inferior determina: Probanza que valorada conforme a las atribuciones que confiere al

juzgador el artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles para estimar los dictámenes periciales rendidos en

forma colegiada por los profesionistas médicos con conocimientos especiales en la materia acerca de la cual

versó, merece plena eficacia para el efecto de tener por acreditado que ELIMINADO, estuvo en pleno uso de sus

facultades mentales para realizar el testamento de mérito, sin embargo, el perito tercero en discordia no es perito

en Toxicología, por lo que considero que el juez inferior no debió de haber tomado en consideración el dictamen

emitido por éste, por no tener la especialidad en toxicología. Cabe señalar que en el contenido de los dictámenes

emitidos por los peritos, se mencionan las consecuencias que producían los medicamentos que se le aplicaban a

la C. ELIMINADO, se hace referencia a la somnolencia la cual gramaticalmente se define como: Somnolencia.-

Pereza y torpeza de los sentidos motivados por el sueño. El doctor ELIMINADO, en su dictamen se refiere a la

somnolencia excesiva, el doctor ELIMINADO, hace mención a las consecuencias que produce el tratamiento que

le aplicaban a la C. ELIMINADO, entre los que destaca el letargo, el cual contiene entre otras acepciones la

siguiente: Letargo.- Síntoma de varias enfermedades nerviosas infecciosas o tóxicas, caracterizado por un

estado de somnolencia profunda y prolongada. El doctor ELIMINADO, en su dictamen manifiesta las

consecuencias o efectos que producen los medicamentos aplicados a la C. ELIMINADO, entre los que menciona

somnolencia, dificultad para concentrarse, problemas con la memoria a corto plazo, así como a la afectación

neurológica por la quimioterapia entre otras, presentando esta última los siguientes síntomas: a).- Dificultad para

concentrarse en una única tarea; b).- Problemas con la memoria a corto plazo; olvido de los detalles de

acontecimientos recientes; c).- Sentirse mentalmente “más lento” de lo habitual; d).-Confundir fechas y citas; e).-

Extraviar objetos; f).- Titubear para encontrar la palabra o frase correcta. El juez inferior, al realizar el análisis de

la prueba pericial, le concede valor probatorio pleno, sin embargo, omite realizar un estudio detallado a los

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dictámenes emitidos por los peritos, pues como se señaló en renglones anteriores, el juzgador no analiza los

términos utilizados por los profesionistas, toda vez que los mismos hacen referencia al término somnolencia,

cuya definición fue transcrita también anteriormente, por lo que considero que los dictámenes emitidos por los

peritos nombrados por la parte demandada, y el tercero en discordia son contradictorios, en virtud de la

terminología utilizada, pues por una parte manifiestan que los medicamentos producen los efectos mencionados,

y por la otra que la doctora ELIMINADO está en plenitud para otorgar el testamento cuya nulidad se demanda,

pues si se hace el análisis de los peritajes, encontraremos que la citada ELIMINADO se encontraba somnolienta,

y por lo tanto perezosa y torpe en sus sentidos motivados por el sueño que le causaban los medicamentos razón

por la cual insisto en que mi hermana ELIMINADO no estuvo en plenitud de facultades ni mentales, ni físicas,

debido a que el día ELIMINADO, a las ELIMINADO horas señalada en el testamento que se impugna y que fue

levantado por el Notario Público Licenciado ELIMINADO, se encontraba en la Clínica de Especialidades del

ELIMINADO ubicado en la ELIMINADO de esta ciudad, sometiéndose a una sesión de quimioterapia, por lo (sic)

mi hermana no pudo estar en dos lados a la misma hora en su casa ubicada en la calle de ELIMINADO número

ELIMINADO de la Colonia ELIMINADO y en la Clínica del ELIMINADO. En base a los razonamientos expresados

considero que el juez inferior no realizó un análisis profundo de los dictámenes emitidos por los peritos, y de

manera indebida y falta de toda lógica jurídica concede un valor pleno a la prueba pericial basada en los

dictámenes dictados por los doctores, ELIMINADO y ELIMINADO mencionada cuyos dictámenes son

contradictorios, ya que primero señalan los efectos producidos por los medicamentos aplicados a la C.

ELIMINADO, los cuales la mantienen en un estado de somnolencia, y posteriormente manifiestan que la

mencionada ELIMINADO, se encontraba en facultades plenas para otorgar un testamento, con lo cual se le resta

el valor probatorio a la referida prueba pericial, con lo que causa un agravio a la suscrita al determinar que no

probé los elementos constitutivos de mi acción, pues si bien es cierto que la autoridad judicial tiene la potestad

de otorgar o negar valor probatorio a dichos dictámenes, pero no podrá dejar de examinarlos, debiendo

apreciarlos además en relación con las demás pruebas y constancias que obren en autos, cosa que el inferior

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omitió realizar. Es importante resaltar que si bien es cierto que el juzgador no está obligado a tomar en

consideración las opiniones de los peritos, también lo es que éstos son auxiliares del juzgador, y como asesores

técnicos en puntos que requieren conocimientos especiales, es natural que el juez se pronuncie por la opinión de

aquellos que le merezcan mayor confianza. Sin embargo, es de explorado derecho que las opiniones periciales

se deben apreciar de acuerdo con las constancias de autos y no aisladamente, lo que en el caso que nos ocupa

no ocurrió, motivo por el cual no soy conforme con la sentencia recurrida, por causarme agravio la misma, al no

realizar una valoración apegada a derecho por parte del juez inferior. En conclusión toda la sentencia de fecha 30

treinta de marzo del año 2015 dos mil quince, me causa agravio, por tal razón acudo ante esta autoridad superior,

a fin de que proceda al estudio en su totalidad de dicha resolución, fundando el agravio en la totalidad de la

sentencia recurrida en la primera tesis relacionada con la Jurisprudencia número 24 sustentada por la Tercera

Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 60 del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1985 que textualmente establece: AGRAVIOS.- (transcribe).”.

SEGUNDO.- Los motivos de inconformidad precedentemente transcritos, en relación con las constancias

de autos, son infundados, inoperantes y fundados pero inoperantes.

De manera inicial, substancialmente manifiesta que a la prueba testimonial ofrecida por la parte actora con

cargo al Doctor ELIMINADO y ELIMINADO, el juez le otorgó pleno valor probatorio, sin embargo, no la consideró apta

para acreditar que ELIMINADO no estaba en pleno uso de sus facultades mentales para realizar testamento, dado que

de los diversos medios de prueba, no existía un solo indicio de tal circunstancia, además de no ser el medio idóneo para

acreditar tal extremo; valoración ésta que en concepto de la apelante carece de toda lógica jurídica, pues sostiene que la

testimonial de mérito reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 400 de la Ley Procesal Civil del Estado, ya que el

testigo Doctor ELIMINADO, dio razón fundada de su dicho, constándole porque fue uno de los médicos que estuvo

tratando a ELIMINADO durante su enfermedad en el hospital del ELIMINADO, y que le dio un tratamiento integral para

un paciente que tiene cáncer incurable, que desde ELIMINADO, recibía tratamiento con quimioterapia oral y que algunos

de los medicamentos eran derivados de la morfina; que a la pregunta cuarta que se le formuló con relación a las

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consecuencias del tratamiento que se le aplicaba a ELIMINADO, el testigo señaló entre otras consecuencias la de

episodios confusionales derivados del tratamiento paliativo.

Que conforme a la Real Academia de la Lengua Española, en relación con la definición de episodio y

confusión, se desprende que ELIMINADO al sufrir episodios confusionales que refiere el Doctor ELIMINADO, la misma

no estaba plenamente consciente para el otorgamiento del testamento impugnado, toda vez que conforme a la doctrina,

la voluntad como elemento esencial del testamento debe de hacerse de manera clara y expresa, lo que en el caso no

sucedió, aunado a que la incapacidad de ELIMINADO se extendió a la física, en virtud de que se encontraba sujeta a la

aplicación de sesión de quimioterapia en el hospital del ELIMINADO, el día y hora en que supuestamente realizó el

testamento, tal y como quedó demostrado en el expediente clínico que obra en autos, por lo que la otorgante del

testamento no estuvo en plenitud de facultades plenas mentales ni físicas, y que el juez de la causa al no considerar la

prueba testimonial de referencia, le causa agravio.

Que la testigo ELIMINADO, manifestó que después de recibir la aplicación del medicamento paliativo

denominado bevacizumab ELIMINADO, que le prescribió el Doctor ELIMINADO, aquélla se la pasaba dormida o

somnolienta, que conforme a la definición de somnolencia por la Real Academia de la Lengua Española, concluye que

ELIMINADO no estaba en facultad para realizar el otorgamiento del testamento que se impugnó, aunado a que en autos

se demostró que a las ELIMINADO horas del día ELIMINADO, en que supuestamente ELIMINADO otorgó el testamento,

ésta se encontraba sometida a una sesión de quimioterapia en el hospital de especialidades del ELIMINADO, motivo por

el cual se encontraba imposibilitada tanto física como mentalmente para otorgar el testamento.

Que la testigo ELIMINADO, manifestó que sabe y le consta que ELIMINADO siempre después de la

aplicación de los medicamentos andaba somnolienta, además no podía moverse por sí sola, no tenía fuerza para

comunicar algo ni para comer, que la medicina le ayudaba a contrarrestar los dolores tan fuertes que le causaba el

cáncer y que la mayor parte del tiempo se la pasaba dormida, que el ELIMINADO le tocó sesión de quimioterapia y que

como a las ELIMINADO horas, la llevaron ELIMINADO y ELIMINADO, regresando a la casa como a las ELIMINADO o

ELIMINADO de la tarde, de donde se desprende que ELIMINADO, no estaba plenamente capaz, ni física ni

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mentalmente, para otorgar el testamento, pues sostiene la apelante, que no puede ser posible que pudiera estar en dos

lugares al mismo tiempo, por una parte en el domicilio donde otorgó el testamento y por la otra en el clínica de

especialidades del ISSSTE recibiendo quimioterapia, lo que quedó demostrado en el expediente clínico que obra en

autos; por lo que, el juez de la causa al realizar una valoración inadecuada, contradictoria, sin lógica jurídica y sin relación

con las demás pruebas, le causa un agravio de difícil reparación al declarar que la actora no acreditó su acción.

El sintetizado motivo de inconformidad, es infundado.

Para estar en aptitud de dar respuesta al anterior agravio planteado por la recurrente, se estima conveniente

examinar la prueba testimonial con cargo al Doctor ELIMINADO y ELIMINADO, desahogada el día 9 nueve de junio del

2014 dos mil catorce, quienes al tenor del interrogatorio que les formuló la oferente de la prueba, los testigos contestaron

lo siguiente:

ELIMINADO:

“A la primera.- Que diga el testigo si conoce a la señora ELIMINADO. Calificada de procedente. Sí lo (sic)

conozco de hechos (sic) más o menos sería como ELIMINADO que conocí a la difunta la señora ELIMINADO. A la

segunda.- Que diga el testigo si conocía a la señorita ELIMINADO. Calificada de procedente.- sí la conocí el

ELIMINADO esa fue la primera vez que la vi en consulta. A la tercera.- Que diga si sabe y le consta qué tipo de

enfermedad padecía la señorita ELIMINADO.- Calificada de procedente.- sí la señorita padecía un cáncer de vías biliares

ese cáncer se le había diagnosticado desde ELIMINADO y había recibido tratamiento por tratarse de un cáncer no

curable había recibido manejo paliativo para control de los síntomas y del tumor con radioterapia y quimioterapia y como

médico tratante la manejé con su enfermedad en un proceso de progresión del tumor y en tratamiento con quimioterapia

paliativa. A la cuarta.- Que diga el testigo si sabe y le consta qué efectos a consecuencia le producía el tratamiento que

se le aplicaba a la señorita ELIMINADO.- Calificada de procedente.- el tratamiento que recibía la señorita ELIMINADO

era el tratamiento integral para un paciente que tiene un cáncer incurable ella recibió radioterapia en el ELIMINADO

recibió quimioterapia en el ELIMINADO, y desde ELIMINADO que la manejé yo de manera por aspa como su médico

tratante ella recibía tratamiento con quimioterapia oral y un tratamiento con anticuerpo monoclonal intravenoso cada 21

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días este último lo recibió desde ELIMINADO hasta el ELIMINADO, adicionalmente al tratamiento oncológico referido ella

recibía manejo con sintomáticos incluyendo protectores gástricos proxenéticos y analgésicos que tuvieron que ser incluso

derivados de la morfina en los últimos tres meses previos a su defunción, tanto los medicamentos como la enfermedad

avanzada le generaban un deterioro clínico manifestado por pérdida de peso desnutrición cuadros diarreicos frecuentes

alteración del estado cognitivo y episodios confusionales derivados tanto del medicamento paliativo como la enfermedad

progresiva. A la quinta.- Que diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo se lleva la aplicación de la sesión a que hace

mención se le aplicó el día ELIMINADO.- Calificada de procedente.- el tratamiento con el anticuerpo monoclonal llamado

bevacizumab se realiza de manera ambulatoria en este caso la sesión del día ELIMINADO que coincide con la última

aplicación de este tratamiento se realiza de manera intravenosa para 30 minutos con una premedicación también

intravenosa de 10 a 15 minutos la sesión vespertina en la clínica de medicina familiar y de especialidades del

ELIMINADO donde se aplicó dicho medicamento dura aproximadamente 3 a 4 horas por la cuestión de preparación de

los medicamentos y la atención de varios pacientes en el mismo turno de aplicación. Habitualmente de sesiones de

tratamiento de estos fármacos son de una y media a cuatro de la tarde. A la razón de su dicho: lo anterior lo sé y me

consta porque:- la señorita ELIMINADO fue una paciente oncológica que atendía como médico tratante en medio

institucional (ELIMINADO) desde ELIMINADO por un carcinoma de vías biliares avanzado que durante el tiempo de

tratamiento presentó progresión de la enfermedad con deterioro clínico progresivo de la paciente incluyendo deterioro

cognitivo y falla orgánica que condicionó su fallecimiento, la última vez que (sic) evalué fue el ELIMINADO como su

médico tratante de su padecimiento oncológico.”.

ELIMINADO:

“A la primera.- Que diga el (sic) testigo si conoce a la señora ELIMINADO. Calificada de procedente. Sí lo

(sic) conozco es mi mamá. A la segunda.- Que diga el (sic) testigo si conocía a la señorita ELIMINADO. Calificada de

procedente.- sí la conocí era mi tía. A la tercera.- Que diga si sabe y le consta qué enfermedad padecía la señorita

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- tenía cáncer. A la cuarta.- Que diga el (sic) testigo si sabe y le consta quién le

trató el padecimiento del cáncer a la señorita ELIMINADO .- Calificada de procedente.- el doctor ELIMINADO y el doctor

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ELIMINADO. A la quinta.- Que diga el (sic) testigo si sabe y le consta qué medicamentos le prescribió el doctor

ELIMINADO (sic) la señorita ELIMINADO.- Calificada de procedente.- el capacitadine omeprazol o raditidina o el

bevacizumad y otros que no me acuerdo.- A la sexta.- Que nos diga el (sic) testigo si sabe y le consta cuál era el estado

anímico de la señorita ELIMINADO después de recibir la aplicación del medicamento del bevacizumad.- Calificada de

procedente.- se la pasaba dormida o somnolienta. A la razón de su dicho: lo anterior lo sé porque:- Que conozco a la

señora ELIMINADO bueno porque es mi mamá a ELIMINADO porque era mi tía a los medicamentos (sic) tratamientos

ELIMINADO y ELIMINADO porque fueron sus médicos tratantes del medicamento porque yo le daba algunos en casa y

que cuando le daban las quicio (sic) también como yo la cuidaba algunos días en casa sabía de cómo estaba ella, estaba

dormida después de la aplicación del medicamento estaba acostada dormida, es todo.”.

ELIMINADO:

“A la primera.- Que diga el (sic) testigo si conoce a la señora ELIMINADO. Calificada de procedente. Sí lo

(sic) conozco es mi abuela. A la segunda.- Que diga el (sic) testigo si conocía a la señorita ELIMINADO. Calificada de

procedente.- sí porque es mi (sic) hermana de (sic) abuelita ELIMINADO. A la tercera.- Que diga si sabe y le consta qué

enfermedad padecía la señorita ELIMINADO.- Calificada de procedente.- sí mi tía ELIMINADO padecía de cáncer. A la

cuarta.- Que nos diga la testigo si sabe y le consta qué doctores le detectaron el padecimiento del cáncer a la señorita

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- el doctor ELIMINADO y el doctor ELIMINADO que son oncólogos. A la quinta.-

Que nos diga el (sic) testigo si sabe y le consta qué medicamentos le recetó el doctor ELIMINADO a la señorita

ELIMINADO.- Calificada de procedente.- el capacitabine y otro que se llamaba bevacizumad y también analgésicos

opoides.- A la sexta.- Que nos diga el (sic) testigo si sabe y le consta cuál era el estado de ánimo de la señorita

ELIMINADO después de que se aplicaba el medicamento contra la enfermedad que padecía.- Calificada de procedente.-

ella al consumir el medicamento lo que le ocasionaba es que siempre andaba somnolienta y como ella no podía moverse

por sí sola le ayudábamos (sic) hacer sus deberes porque estaba muy débil no hablaba mucho hablaba muy poco y no

tenía la fuerza para poder comunicar algo y para comer ella no podía comer ni neglitir (sic) los alimentos y la medicina le

ayudaba a contrarrestar los dolores tan fuertes que le causaba el cáncer y por (sic) la mayor parte del tiempo estaba

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

dormida y también le producía diarrea y vómito en algunas ocasiones.- A la séptima.- Que nos diga el (sic) testigo si sabe

y le consta cuál fue el día en que recibió el último tratamiento la señorita ELIMINADO.- Calificada de procedente.- sí fue

el día ELIMINADO y ese día a mí retocaba (sic) los ELIMINADO por eso es que lo sé y ese (sic) como (sic) la una (sic)

día el señor ELIMINADO la llevó junto con ELIMINADO a la clínica del ELIMINADO con el doctor ELIMINADO para que

recibiera el tratamiento y comúnmente se tardaba como cuatro horas y ya regresaban a la casa como a las ELIMINADO o

ELIMINADO. A la razón de su dicho lo anterior lo sé y me consta porque:- bueno yo conozco a la señora ELIMINADO

porque es mi abuela y la doctora ELIMINADO porque es hermana de mi abuela y sé de su padecimiento del cáncer

porque siempre la procuramos y porque siempre estuvimos al pendiente y al cuidado de su salud y por eso vi el estado y

las condiciones en las que el cáncer la influían en cómo el cáncer influía en su estado anímico y estoy segura del último

día del tratamiento porque fue un día miércoles que me tocó cuidarla a mí, es todo.”.

Testimonial la anterior, que el juez de la causa le otorgó pleno valor probatorio al haber sido rendida en

términos del artículo 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, sin embargo, la estimó no apta para

acreditar que ELIMINADO, no estaba en pleno uso de sus facultades para realizar el testamento impugnado, dado que

no existía un indicio sobre tal circunstancia y que dicho medio de prueba no era el idóneo para acreditar tal extremo;

razonamientos los anteriores que a juicio de este Tribunal son acertados, toda vez que, con la testimonial examinada no

se logra demostrar plenamente que el día ELIMINADO, ELIMINADO presentaba alguna incapacidad física o mental que

le impidiera otorgar el testamento ELIMINADO a favor de ELIMINADO.

En efecto, el primer testigo Doctor ELIMINADO al interrogatorio que se le formuló, si bien ELIMINADO

manifestó que conoció a la señora ELIMINADO; que sabe y le consta que ésta padecía cáncer de vías biliares, el cual le

fue diagnosticado en ELIMINADO, que como médico tratante la manejó con su enfermedad en un proceso de progresión

del tumor y en tratamiento de quimioterapia; y a la pregunta cuarta que se le formuló bajo el tenor: “Que diga el testigo

si sabe y le consta qué efectos o consecuencias le producía el tratamiento que se le aplicaba a la señorita

ELIMINADO”, el testigo aseveró que la señorita ELIMINADO recibió radioterapia en el ELIMINADO y quimioterapia en el

ELIMINADO, que desde ELIMINADO, el testigo la manejó como su médico tratante recibiendo quimioterapia oral y un

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

tratamiento con anticuerpo monoclonal intravenoso cada 21 veintiún días, que este último lo recibió el ELIMINADO, que

adicional al tratamiento oncológico referido, la paciente recibía manejo con sintomáticos incluyendo protectores gástricos

y analgésicos que tuvieron que ser derivados de la morfina en los últimos tres meses previos a su defunción, que tanto

los medicamentos como la edad avanzada le generaban un deterioro clínico manifestado por la pérdida de peso,

desnutrición, cuadros diarreicos frecuentes, alteración del estado cognoscitivo y episodios confusionales; y a la pregunta

quinta que se le formuló de la siguiente manera: “Que diga el testigo si sabe y le consta qué tiempo se lleva la

aplicación de la cesión a que hace mención se le aplicó el día ELIMINADO”, el testigo aseveró que el tratamiento

con el anticuerpo monoclonal llamado bevacizumab se realiza de manera ambulatoria, que la sesión del día ELIMINADO

que coincide con la última aplicación de este tratamiento se realiza de manera intravenosa para 30 treinta minutos, con

una premedicación también intravenosa de 10 diez a 15 quince minutos la sesión vespertina en la clínica familiar y de

especialidades del ELIMINADO, donde se aplicó dicho medicamento dura aproximadamente 3 tres a 4 cuatro horas, por

la cuestión de la preparación de los medicamentos y la atención de varios pacientes en el mismo turno de aplicación. Sin

embargo, se advierte que el testigo no precisó la hora exacta del día ELIMINADO, en que ELIMINADO acudió a la clínica

del ELIMINADO ELIMINADO para aplicarle por vía intravenosa el anticuerpo monoclonal o bevacizumab, ni tampoco

señaló cuál fue el efecto o la reacción que le produjo a la paciente, la aplicación de tal anticuerpo, ni mucho menos

mencionó si los protectores gástricos y analgésicos derivados de la morfina que le suministró a la paciente en los últimos

tres meses previos a su defunción, le fueron aplicados el día en que ésta suscribió el testamento impugnado; luego

entonces, al no haber hecho del conocimiento del juzgador tales aspectos, no se logra demostrar a través del dicho del

testigo Doctor ELIMINADO, que efectivamente ELIMINADO al momento en que otorgó el testamento impugnado, no se

encontraba plenamente consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, como lo afirma la apelante en su escrito

de agravios.

Por su parte, la segunda testigo ELIMINADO en lo que interesa ELIMINADO expuso que ELIMINADO

padecía cáncer; que el Doctor ELIMINADO le suscribió capacitadine, omeprazol, raditidina y bevacizumad; y que el

estado anímico de la señorita ELIMINADO, después de recibir la aplicación del medicamento bevacizumad, se la pasaba

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

dormida y somnolienta; sin embargo, la testigo omitió señalar si el día en que ELIMINADO suscribió el testamento

impugnado (ELIMINADO), le fue aplicado el medicamento bevacizumad que supuestamente le producía somnolencia; de

ahí que, el dicho de la testigo también sea ineficaz para demostrar que efectivamente la testadora no se encontrara en

pleno uso de sus facultades mentales, al momento en que otorgó el testamento a favor de ELIMINADO.

Por último, la tercer testigo ELIMINADO aseveró que ELIMINADO padecía cáncer; que el Doctor

ELIMINADO, le recetó a la paciente capacitabine, bevacizumad y analgésicos opoides; que el estado anímico de la

señorita ELIMINADO, después de recibir el medicamento para la enfermedad que padecía, siempre andaba somnolienta

y no podía moverse por sí sola, que no tenía fuerza para poder comunicar algo, que la medicina le ayudaba a

contrarrestar los dolores tan fuertes que le causaba el cáncer; que el ELIMINADO, se le aplicó a ELIMINADO el último

tratamiento, y que ese día como a la una el señor ELIMINADO y la señora ELIMINADO, la llevaron a la clínica del

ELIMINADO con el Doctor ELIMINADO, para que recibiera el tratamiento, que comúnmente se tardaba como cuatro

horas y que regresaban a su casa como a las ELIMINADO o ELIMINADO. Declaración que es ineficaz, pues la testigo de

mérito, narra hechos que no fueron precisados por la actora en su escrito inicial de demanda, en el sentido de que a la

ELIMINADO del día ELIMINADO, los señores ELIMINADO y ELIMINADO llevaron a ELIMINADO al ELIMINADO para

que recibiera quimioterapia y que regresaron a su casa como a las ELIMINADO o ELIMINADO de la tarde;

manifestaciones las anteriores que ahora la apelante pretende hacer valer en vía de agravio y no debatidas en primera

instancia, aduciendo que la testadora no pudo estar en dos lugares distintos al mismo tiempo, por una parte, en el

domicilio donde otorgó el testamento y por la otra, en la clínica de especialidades del ELIMINADO recibiendo

quimioterapia, lo que forzosamente conduce a la inoperancia de dichos argumentos, pues estudiarlos implicaría romper

con la litis del juicio natural; porque las pruebas deben guardar relación con los hechos controvertidos, esto es, con la

materia de la litis, de manera que si no se narraron tales hechos en el escrito de demanda, tampoco puede ser motivo de

prueba, porque la demanda no puede ser subsanada por el resultado de alguna probanza, ya que es en ésta en donde se

deben narrar los hechos de la acción ejercitada; de ahí que pretender perfeccionar o subsanar las deficiencias de ese

escrito a través del resultado de cualquier probanza, como sin razón lo pretende la inconforme, no es jurídico ya que

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

atenta contra los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica de la parte demandada, quien no tuvo la

oportunidad de debatir tales extremos, atento a la Jurisprudencia I.3o.C. J/28, sustentada por el Tercer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con número de registro: 184662, visible en la Novena Época del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, Marzo de 2003, Materia(s): Civil, Común, Tesis: Página:

1495, con el rubro:

“DEMANDA O CONTESTACIÓN. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR EL

RESULTADO DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO. Si en la demanda natural el actor no precisó todos

aquellos hechos en los que hacía descansar la procedencia de su acción, o el demandado en su contestación los hechos

materia de sus excepciones, aun cuando las pruebas que hayan aportado en el juicio se hubieran referido a los omitidos,

tal circunstancia no podría tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda o de la contestación, ya que en

éstas, respectivamente, es donde se deben plasmar la acción y las excepciones, así como los hechos de los que se

hacen derivar, siendo la base de donde las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; de ahí que pretender

perfeccionar o subsanar deficiencias de la demanda o de la contestación a través del resultado de cualquier probanza, no

sería jurídico y traería como consecuencia que la parte contraria quedara en estado de indefensión.”.

Así como la Jurisprudencia VI.2o.C. J/229 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto

Circuito con número de registro: 184429, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Tomo XVII, Abril de 2003, Materia(s): Civil, Página: 994, que dice:

“PRUEBAS. CARECEN DE EFICACIA SI REFIEREN HECHOS NO MENCIONADOS EN LA DEMANDA O

CONTESTACIÓN. Cuando no se precisan los hechos en que se hace descansar una acción o una excepción, aun

cuando las pruebas que se hayan aportado en el juicio se hubieran referido a los omitidos, no podrían tener como efecto

subsanar las deficiencias de la demanda o de su contestación, ya que es en éstas donde deben plasmarse,

respectivamente, la acción y las excepciones, así como los hechos de los que se hacen derivar, siendo la base de donde

las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; por tanto, pretender perfeccionar o subsanar tales deficiencias

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

a través del resultado de cualquier prueba, sería antijurídico o traería como consecuencia que el juzgador resolviera

sobre hechos no controvertidos.”.

En las condiciones antes apuntadas, resulta evidente que la prueba testimonial ofrecida por la parte actora,

no tiene el alcance probatorio para demostrar que ELIMINADO, no estaba en pleno uso de sus facultades físicas y

mentales para realizar el testamento materia del presente juicio, máxime cuando la referida testimonial no se encuentra

adminiculada con otro medio de prueba apto que permita acreditar tal extremo, de ahí que, el agravio en estudio resulte

infundado.

En otro orden de ideas, sostiene la apelante que al existir contradicción entre los dictámenes periciales

ofrecidos por las partes, se nombró un perito tercero en discordia, recayendo dicho nombramiento en el Doctor

ELIMINADO, sin embargo, aduce la apelante que éste no es perito en toxicología, por lo que el juez inferior no debió de

haber tomado en consideración el dictamen emitido por el perito tercero en discordia.

El anotado motivo de inconformidad deviene inoperante.

Para evidenciar los motivos que conducen a este Tribunal para concluir de tal manera, es conveniente

señalar que como límite al principio dispositivo que rige al proceso civil en el derecho positivo mexicano, existen ciertas

cargas que las partes deben cumplir con el objeto de evitar la pérdida o extinción de sus derechos procesales.

La jurisprudencia señala que la preclusión es uno de los principios que rigen al proceso civil, el cual está

representado por el hecho de que las diversas etapas del procedimiento se desarrollan en forma sucesiva, mediante la

clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas o momentos procesales ya extinguidos o

consumados; esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para

realizar un acto, éste ya no podrá ejercerse nuevamente. Esta institución tiende a regular el desarrollo de la relación

procesal, otorgándole precisión y firmeza para hacer posible la declaración definitiva de los derechos y para garantizar su

exacto cumplimiento. En efecto, todo proceso para asegurar la precisión y curso en el desenvolvimiento de los actos

judiciales, limita el ejercicio de determinadas facultades procesales, con la consecuencia de que fuera de esos límites, ya

no puedan ejercitarse. Lo anterior se desprende de la tesis sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Justicia de la Nación, con número de registro: 241198, visible en la Séptima Época del Semanario Judicial de la

Federación, Volumen 97-102, Cuarta Parte, Materia(s): Civil, Página: 216, con el epígrafe siguiente:

“PRECLUSION. CONCEPTO Y CASOS EN QUE OPERA ESTE PRINCIPIO EN LA LEY PROCESAL

MEXICANA. La ley mexicana no deja al arbitrio de las partes elegir el momento para realizar los actos procesales que les

incumben, ya que las normas que regulan el proceso no sólo previenen la forma de los actos propios del mismo, sino el

momento en que deben llevarse a efecto, para su ordenado desenvolvimiento. Así vemos que este efecto producido en el

proceso constituye el principio preclusivo que rige en las diferentes fases o periodos procesales; razón por lo que es

conveniente puntualizar los casos en que la citada preclusión tiene lugar, los cuales son: a) Cuando no se observa el

orden señalado en la ley para el ejercicio de una facultad procesal; b) Cuando se realiza un acto incompatible con el

ejercicio de esa facultad; c) Cuando ya se ha ejercitado la facultad procesal de que se trata, y d) Cuando por permitirlo la

ley se ejercita nuevamente la multicitada facultad, agotándose entonces el derecho o derechos que se habían adquirido

con el ejercicio inicial de aquella facultad. Caso este último dentro del que encaja el que se encuentra sometido a estudio,

ya que el derecho de la demandada y ahora quejosa para que se declarara confeso a su esposo, precluyó por haber

vuelto a ejercitar en segunda instancia la misma facultad de ofrecer la prueba de confesión.”.

En ese sentido, el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, acoge el principio

jurídico de la preclusión, al señalar textualmente:

“Artículo 127.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía,

seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse; salvo los casos en que

la Ley disponga otra cosa.”.

En estrecho vínculo con lo que antecede, se tiene que la preclusión parte del supuesto de que el desarrollo

del proceso debe estar sometido a un orden, lo que supone, a su vez, que el mismo esté dividido en etapas previamente

definidas. Por ello, si las partes no cumplen con la carga de hacer valer su derecho dentro del plazo que para tal efecto

dispone la ley adjetiva, pierden la oportunidad para ejercitarlo posteriormente. Este concepto de la preclusión está

íntimamente relacionado con el de carga procesal; así precluye un derecho verbigracia, al no contestarse una demanda,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

al no ofrecerse pruebas, al no impugnar una resolución o acuerdo dentro de los plazos y oportunidades que la ley

procesal da para ello, o bien, que esa facultad se haya ejercitado previamente, casos en los cuales opera también la

preclusión, pues, sucedido lo anterior, ya no existe la posibilidad de hacer valer el derecho. Esta institución encuentra su

fundamento en los principios de economía procesal y de seguridad jurídica, pues es contrario a los mismos que, por el no

ejercicio oportuno de un derecho, o bien, por ya haberse ejercitado, exista la posibilidad de que éste pueda volver a

plantearse. La preclusión, por tanto, trae aparejada la ininpugnabilidad de la situación procesal de que se trate.

Bajo el apuntado contexto, y como ya se adelantó, es inoperante el motivo de inconformidad en estudio,

habida cuenta que, de un análisis acucioso de las constancias que integran el presente toca de apelación, se aprecia que

por auto de 25 veinticinco de noviembre del 2014 dos mil catorce, el juez de la causa nombró como perito tercero en

discordia al Doctor ELIMINADO, médico legal adscrito a la Dirección de Servicios Periciales; proveído que no fue

impugnado por la parte actora a través de los medios de defensa que la ley le concede para ello, no obstante que el

mismo le fue debidamente notificado por medio de lista el 26 veintiséis del mismo mes y año, por lo que, es inconcuso

que se actualiza en perjuicio de la parte actora, ahora apelante, la figura jurídica de la preclusión conforme a la cual, la

parte que no actúa como debe hacerlo en el momento procesal oportuno, pierde el derecho de realizarlo con

posterioridad.

Sin que obste, el hecho de que la actora haya objetado el dictamen médico legal rendido por el Doctor

ELIMINADO, bajo el argumento de que dicho perito no es experto en toxicología y que ahora pretende hacer valer en vía

de agravio, pues debió aducir tal inconformidad a través del recurso correspondiente en el momento procesal que para tal

efecto le fue otorgado, para que el juzgador tuviera la posibilidad de examinarlo y de actuar en consecuencia, pero al no

haberlo hecho así, es evidente que con su actitud consintió el hecho de que la prueba se desahogara en esos términos; y

por consiguiente, este Tribunal considera que si la parte actora no manifestó oportunamente su desacuerdo con que se

realizara la prueba pericial en esa forma, es inconcuso que se actualiza en su perjuicio, la figura jurídica de la preclusión

conforme a la cual la parte que no actúa como debe hacerlo en el momento procesal oportuno, pierde el derecho de

realizarlo con posterioridad.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Ello tiene especial significación si se considera que existió una actitud omisa por parte de la accionante del

juicio al no haber impugnado el proveído a que se ha hecho alusión en líneas que anteceden dentro de los plazos y

oportunidades que nuestra legislación procesal civil le otorga para ello, motivo por el cual debe sufrir las consecuencias

de su proceder, pues como ya se dijo con anterioridad, uno de los principales objetivos de la figura jurídica de la

preclusión, es el de impedir que las partes ejerciten sus facultades cuando se les antoje, sin sujeción a principio temporal

alguno, ya que ello tiende a evitar que se atente contra los principios de economía procesal y de seguridad jurídica que

deben imperar en todo proceso judicial.

Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,

Tomo: XV, Abril de 2002, Tesis: 1a./J. 21/2002, Página: 314, de rubro y texto:

“PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD

PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.- La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el

hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada

una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del

principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, éste ya no podrá

ejecutarse nuevamente. Además doctrinariamente, la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o

consumación de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden

u oportunidad dada por la ley para la realización de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el

ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha). Estas

tres posibilidades significan que la mencionada institución no es, en verdad, única y distinta, sino más bien una

circunstancia atinente a la misma estructura del juicio.”.

Por otro lado, manifiesta la apelante, que en los dictámenes emitidos por los peritos, se mencionan las

consecuencias que producen los medicamentos que se le aplicaban a ELIMINADO, haciéndose referencia a la

somnolencia que gramaticalmente se define como pereza y torpeza de los sentidos motivados por el sueño; manifestando

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

que el Doctor ELIMINADO, en su dictamen refiere la somnolencia excesiva, el Doctor ELIMINADO, hace mención a las

consecuencias que produce el tratamiento que le aplicaban a ELIMINADO, entre los que se destaca el letargo, el cual

entre otras acepciones significa síntoma de varias enfermedades nerviosas infecciosas o tóxicas, caracterizado por un

estado de somnolencia profunda y prolongada; y el Doctor ELIMINADO, manifiesta las consecuencias o efectos que

producen los medicamentos aplicados a ELIMINADO, entre los que se mencionan somnolencia, dificultad para

concentrarse, problemas con la memoria a corto plazo, así como afectación neurológica por la quimioterapia, etcétera.

Que el inferior, al realizar el análisis de la prueba pericial le concede valor probatorio pleno, sin embargo,

omite realizar un estudio detallado de los dictámenes médicos de los peritos, pues no analizó los términos utilizados por

los profesionistas, toda vez que los mismos hacen referencia al término somnolencia, por lo que la apelante considera

que los dictámenes de la parte demandada y del tercero en discordia, son contradictorios, ya que por una parte

manifiestan que los medicamentos producen los efectos mencionados y por la otra que ELIMINADO, está en plenitud

para otorgar el testamento cuya nulidad se demanda, pues refiere la recurrente, que si se hace el análisis de los peritajes

encuentran que ELIMINADO se encontraba somnolienta, por tanto, perezosa y torpe en sus sentidos, motivado por el

sueño que le causaban los medicamentos, razón por la cual, insiste la apelante que su hermana no estuvo en plenitud de

facultades físicas ni mentales, debido a que el día ELIMINADO, a las ELIMINADO horas, señalado en el testamento que

se impugna, se encontraba en la clínica de especialidades del ELIMINADO, ubicado en ELIMINADO de esta ciudad,

sometiéndose a sesión de quimioterapia, por lo que su hermana no pudo estar en dos lados a la vez, esto es, en la casa

ubicada en la calle ELIMINADO número ELIMINADO de la colonia ELIMINADO y en la clínica del ELIMINADO.

Que el juez no realizó un análisis profundo de los dictámenes emitidos por los peritos Doctores ELIMINADO

y ELIMINADO cuyos dictámenes son contradictorios y de manera indebida con falta de toda lógica, les concede pleno

valor probatorio, lo cual le causa agravio a la apelante, al determinar que no probó los elementos constitutivos de su

acción, pues sostiene la apelante que si bien la autoridad judicial tiene la potestad para otorgar o negar valor probatorio a

dichos dictámenes, no puede dejar de examinarlos debiendo apreciarlos con las demás pruebas y constancias que obran

en autos, cosa que el inferior omitió realizar.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

El sintetizado agravio es fundado.

En principio, conviene señalar que los artículos 341, 342 y 345 primer párrafo, fracción III, del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado, establecen lo siguiente:

“Artículo 341.- Los peritos deberán tener título en la ciencia, arte o industria a que pertenezca el punto

sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión, el arte o la industria estuvieren legalmente reglamentados.

Si la profesión, el arte o la industria no estuvieren legalmente reglamentados o estándolo, no hubiere peritos

en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, aun cuando no tengan título.”.

“Artículo 342.- Cada parte, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene el

dictamen pericial, nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en

discordia será nombrado por el juez.”.

“Artículo 345.- En el caso de la primera parte del artículo anterior concurrirá el tercero en discordia y se

observarán las reglas siguientes:

…III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza

del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaren los peritos,

dictaminará el tercero, solo o asociado de los otros.”.

De los artículos transcritos, se infiere que al ofrecer la prueba pericial, les corresponde a las partes señalar

la ciencia, arte u oficio sobre el que debe versar la prueba pericial, y en su caso, la especialidad correspondiente; que en

caso de que no concuerden los peritajes, el juez deberá nombrar un perito tercero en discordia.

En ese sentido, el objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia y consiste en que

un experto en determinada ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos propios en la materia de la que es

experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan al cúmulo de conocimientos que posee una persona de nivel

cultural promedio, mismos que además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. El perito deberá

encontrarse acreditado ante las autoridades correspondientes, precisamente con la calidad de experto en determinado

ámbito cognoscitivo.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Por tanto, cuando en algún aspecto se requiera la intervención de un perito, a efecto de que la autoridad se

allegue de los conocimientos necesarios para la resolución del asunto, es un requisito fundamental que la persona

elegida para auxiliar a la autoridad goce del perfil adecuado para llevar a cabo tal actividad, pues ello se reflejará en el

dictamen que habrá de rendir.

En el caso concreto, se aprecia que el perito de la parte actora, en cuanto a la materia de la controversia y

sobre el punto a dilucidar, concluyó que no era posible que ELIMINADO tuviera pleno uso de sus facultades mentales al

momento de testar; por su parte, el perito de la parte demandada, en sentido diverso dictaminó que la testadora sí estuvo

en pleno uso de sus facultades mentales para realizar el testamento impugnado por la parte actora.

Luego entonces, al existir contradicción entre los dictámenes periciales toxicológicos rendidos por las partes,

se requirió de un perito tercero en discordia por constituir otra opinión más de carácter científico o técnico sobre el objeto

del dictamen, por tanto, el juez de la causa designó como tercero en discordia al Doctor ELIMINADO, perito médico legal,

quien el 16 dieciséis de diciembre del 2014 dos mil catorce, ante la autoridad judicial aceptó y protestó el cargo conferido;

y mediante oficio número 11511/2014, recibido en el juzgado de origen el 5 cinco de enero del 2015 dos mil quince, rindió

el dictamen pericial encomendado.

Luego entonces, el juez de la causa debió analizar en la sentencia recurrida, los dictámenes periciales de la

parte actora y de la demandada, y el peritaje emitido por el tercero en discordia, y con base en ellos, determinar a cuál le

otorgaba mayor valor probatorio para orientar su decisión; situación que en la especie no aconteció, pues de la lectura de

la sentencia apelada, se aprecia que el juez del conocimiento, al valorar la prueba pericial toxicológica a cargo de los

Doctores ELIMINADO (perito de la actora), ELIMINADO (perito de la demandada) y ELIMINADO (perito tercero en

discordia), expuso lo siguiente: “Probanza que valorada conforme a las atribuciones que confiere al juzgador el

artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles para estimar los dictámenes periciales rendidos en forma

colegiada por profesionistas médicos con conocimientos especiales en la materia acerca de la cual versó,

merece plena eficacia para el efecto de tener por acreditada que ELIMINADO estuvo en pleno uso de sus

facultades mentales para realizar el testamento de mérito. Al efecto, cabe hacer mención que no pasa

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

desapercibido para el suscrito que la accionante objetó los peritajes rendidos por ELIMINADO y ELIMINADO, sin

embargo, dicha impugnación resulta improcedente, toda vez que, los citados peritos contrario a lo que aduce la

inconforme, sí rindieron su dictamen basándose en los puntos sobre los cuales la oferente de la prueba ofreció la

misma. …”. De donde se desprende que el juez inferior, no realizó un estudio detallado de cada uno de los peritajes

rendidos por las partes, a fin de poder determinar sobre el criterio que debía regir en el asunto, ni precisó el motivo por el

cuál tomaba en consideración dichos dictámenes, ya que los valoró de manera conjunta, no obstante que los dictámenes

periciales toxicológicos de la parte actora y demandada son contradictorios y que el del tercero en discordia fue rendido

por un perito en medicina legal; tampoco mencionó el juez el porqué los citados dictámenes le generan convicción sobre

lo concluido en los mismos, lo que era necesario a fin de estar en posibilidad de conferir valor probatorio a los mismos. Lo

que debe ser así, puesto que el artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado, es claro en expresar

que el valor probatorio de los dictámenes, será estimado por el juez según las circunstancias, por lo que ello

necesariamente implica realizar un estudio de todos los dictámenes emitidos respecto del tópico a dilucidar, a efecto de

que el juzgador se encuentre en posibilidad de determinar cuál de los dictámenes emitidos le genera mayor convicción,

basándose en las conclusiones razonadas y fundadas que emitan los expertos en la materia correspondiente.

En esa tesitura, ante lo fundado del agravio en estudio y en virtud de que en nuestro sistema jurisdiccional

no existe la figura jurídica del reenvío, este Tribunal asume sus facultades para examinar la prueba pericial ofrecida por

las partes y del tercero en discordia, en torno a los agravios planteados por la apelante, y con base en ellos, determinar

cuál o cuáles deben de prevalecer para resolver la materia de la controversia. Cobra aplicación el criterio sostenido por el

Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava

Época, Tomo XV-II Febrero, Tesis VI.2ª.562 C, Página 223, que literalmente se transcribe:

“APELACIÓN, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.- En el sistema procesal en que no existe reenvío, el

tribunal de apelación debe examinar y resolver, con plenitud de jurisdicción, las cuestiones indebidamente omitidas en la

sentencia apelada, reclamadas en los agravios, sin limitarse a ordenar al inferior que las subsane, porque debe

corregirlas por sí mismo.”.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

En principio, conviene destacar que el artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado,

establece:

“Artículo 398.- El valor probatorio de los demás dictámenes periciales será estimado por el juez según las

circunstancias.”.

Del artículo transcrito, se desprende un sistema de libre valoración para la prueba pericial, lo que no implica

su forzosa vinculación para resolver la controversia, pues conforme al arbitrio del juzgador puede ser que ninguno de los

dictámenes sea suficientemente sustentable para crear convicción en él y entonces, será éste, quien de acuerdo con sus

facultades deberá decidir la situación jurídica que se le plantea, lo que conlleva a realizar un estudio de todos los

dictámenes emitidos respecto del tópico a dilucidar, a efecto de que el juez se encuentre en posibilidad de determinar

cuál de los dictámenes emitidos le genera mayor convicción. Luego, para la valoración de la prueba pericial, se debe

tomar en consideración las razones que los peritos emiten para sustentar sus opiniones, apreciando todos los matices del

caso y atendiendo a todas sus circunstancias, sin más límite que el impuesto por las normas de la sana crítica, de la

lógica y de la experiencia, para formarse una convicción respecto del dictamen que tenga más fuerza probatoria.

En esa tesitura, consta en autos el dictamen pericial de la parte actora, rendido el 1º primero de agosto del

2014 dos mil catorce, por el Doctor ELIMINADO, quien dictaminó lo siguiente:

“II.- Objetivo. Que dictamine el perito sobre lo siguiente: 1.- Que nos diga el perito, si en base a los

medicamentos usados a la quimioterapia de seis sesiones, la occisa pudiera haber tenido alguna reacción en su área

cognitiva cerebral. 2.- Una vez que analice los medicamentos que fueron usados, en seis sesiones de quimioterapia en

ELIMINADO, que nos diga qué reacciones secundarias puede tener en su organismo. 3.- De las sesiones de

quimioterapia y además de la radioterapia, realizadas a ELIMINADO, que nos diga qué reacciones secundarias puede

tener en su organismo. 4.- Si de acuerdo a todo lo señalado en los puntos anteriores, ELIMINADO, estuvo o no, en pleno

uso de sus facultades mentales, para realizar testamento en fecha ELIMINADO.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

III.- Material. Debo hacer mención que para la elaboración del presente Peritaje Médico, he tomado en

consideración, todas las Constancias y Certificaciones Médicas que obran en autos. Además de bibliografía consultada

que mencionaré al final de la presente Prueba Pericial Médica.

IV.- Análisis. 20/09/2013. El Dr. ELIMINADO, Médico Oncólogo y Radioterapeuta, señala: “La Sra.

ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, en el año ELIMINADO, atendida por el suscrito la primera vez, el

ELIMINADO, con un diagnóstico de ictericia obstructiva maligna, a quien se practicó colocación de Stent, por derivación

biliar, por diagnóstico de Adenocarcinoma poco diferenciado del ámpula de váter... posteriormente se programó

tratamiento paliativo y tratamiento de quimioterapia con Gemcitabine, Xeloda, Neukine, habiendo recibido seis ciclos

hasta ELIMINADO.”.

25/09/2013. El Dr. ELIMINADO, Oncólogo-Internista señala: “La C. ELIMINADO de ELIMINADO años, fue

paciente oncológica con diagnóstico de Carcinoma de vías biliares. En su Historia Clínica destacaron como antecedentes:

Diabetes mellitus tipo 2. Inició su padecimiento oncológico en ELIMINADO. En ELIMINADO, se diagnosticó malignidad...

hasta ELIMINADO recibió tratamiento institucional con capecitabine y terapia antiangiogénica con bevacizumab (Avastin),

se aplicó el último ciclo del ELIMINADO, y falleció el ELIMINADO.”.

Del expediente clínico que se encuentra en autos, entregado por el ELIMINADO, se deduce que las fechas

de aplicación de las quimioterapias, fueron el ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO y la última el día

ELIMINADO.

Por resúmenes médicos de la C. ELIMINADO, se concluye en los siguientes diagnósticos: 1.- Diabetes

Mellitus tipo 2. 2.- Adenocarcinoma del ámpula de vater. Que requirió quimioterapia, hasta el día ELIMINADO.

V.- Conclusiones: Primera: Una vez analizados los medicamentos que fueron usados, en seis sesiones de

quimioterapia en ELIMINADO, las reacciones secundarias que pudo tener en su organismo, son con Capecitabine.

Nombre comercial: Xeloda ®: anemia, fatiga, diarrea, síndrome de pies y manos: erupción cutánea, hinchazón,

enrojecimiento, dolor y/o descamación de la piel en las palmas de las manos y las plantas de los pies. Es generalmente

leve y comienza 2 semanas luego de iniciado el tratamiento. Náuseas y vómitos, dermatitis, enzimas hepáticas elevadas.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Los siguientes efectos secundarios son menos frecuentes en los pacientes que reciben capecitabina, poco apetito, dolor

abdominal, recuento bajo de glóbulos blancos. Llagas en la boca. Entumecimiento y hormigueo en las manos y los pies.

Inflamación de los pies y tobillos. Fiebre. Estreñimiento. Irritación ocular. Dificultad para respirar. Dolor de cabeza. Dolor

en el pecho, espalda, músculos, articulaciones y huesos. Mareos. Insomnio. Deshidratación. Tos. Coágulos sanguíneos.

Somnolencia excesiva, confusión, convulsiones infrecuentes. Pérdida del equilibrio. Con el medicamento Neukine,

solución inyectable (Filgrastim). Las reacciones secundarias: Pie: Rash, urticaria, edema facial. Aparato respiratorio:

Sibilancias y disnea. Sistema cardiovascular: Hipotensión y taquicardia. Los síntomas son recurrentes en más de la mitad

de los pacientes que son tratados nuevamente. Las reacciones adversas clínicas más frecuentes son el dolor óseo y el

dolor osteomuscular generalizado. Se ha observado cefalea y diarrea al comienzo del tratamiento. Con una incidencia

similar se ha observado anemia y epistaxis. Avastin reacciones secundarias: Las reacciones adversas más graves fueron:

Hemorragia, incluyendo hemorragia/hemoptisis pulmonar. Perforaciones gastrointestinales. Tromboembolismo arterial.

Las reacciones farmacológicas medicamentosas más frecuentemente observadas a través de los ensayos clínicos en los

pacientes que recibieron Avastin fueron hipertensión, fatiga o astenia, diarrea y dolor abdominal.

Segunda: Complicaciones crónicas de la diabetes mellitus: Dentro de las complicaciones crónicas vascular

existen las de los daños a los grandes vasos (o macroangiopatía), como son la cardiopatía isquémica o infartos, la

enfermedad vascular periférica y enfermedad cerebrovascular. Varias enfermedades pueden producir daños cerebrales, y

dentro de los factores que aumentan este riesgo están, la edad avanzada, los antecedentes familiares, la diabetes

mellitus, etc. (Notas tomadas del libro Principios de Medicina Interna 15ª edición de Harrison páginas 2769 y 2770). La

demencia que se asocia a una enfermedad cerebrovascular puede ser por afectación difusa de la sustancia blanca

cerebral. Los pacientes con demencia vascular suelen tener antecedentes de hipertensión o de diabetes. (Notas tomadas

del libro Principios de Medicina Interna 15ª edición de Harrison página 2801). Factores que aumentan el riesgo de la

demencia vascular cerebral. Además del riesgo natural por el envejecimiento de las arterias denominado proceso de

arterioesclerosis, el cual es un endurecimiento paulatino de las arterias que siempre llevará a una deficiencia de la

circulación cerebral, y conduce al estado de demencia senil.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Tercera: Por lo tanto de acuerdo a todo lo señalado en los puntos anteriores, tanto de las reacciones

secundarias de cada sesión de quimioterapia así como por el proceso de la diabetes que afecta la circulación cerebral y

el área cognitiva, además del proceso por envejecimiento denominado arterioesclerosis, la C. ELIMINADO, no estuvo, en

pleno uso de sus facultades mentales, para realizar testamento en fecha ELIMINADO; pues además de que ese mismo

día de acuerdo a las constancias Médicas y del personal de enfermería, se le estuvo aplicando la última dosis de

quimioterapia, a su ya deteriorado organismo. Aplicación que se realiza en 3 a 4 horas.

Cuarta: De acuerdo a la cronicidad de la diabetes en la C. ELIMINADO, las complicaciones que origina

ésta, son como ya ha quedado demostrado en el cuerpo de la presente Prueba Pericial: Daños en la retina (no ven bien),

daños en el riñón, daños cerebrales que los conducen a demencia de tipo vascular, daños al corazón que los puede

conducir a infartos. Y daños a la circulación general entre las principales complicaciones que se pueden señalar.

Quinta: Existe la posibilidad de una encefalopatía diabética, como es la demencia vascular por afectación

de las arterias cerebrales como complicación de la diabetes, pues ya ha sido señalado es una complicación diabética de

larga evolución como es el caso de la C. ELIMINADO y por la evolución natural de la enfermedad, seguramente su inicio

fue desde muchos años atrás. Lo que necesariamente lo (sic) llevó a la demencia vascular como complicación diabética

para la cual además influyó su edad.

Sexta: Por lo tanto la C. ELIMINADO, a la edad de ELIMINADO años, de edad con la cronicidad de la

evolución de la diabetes, con sus complicaciones además del riesgo natural por el envejecimiento de las arterias

denominado proceso de arterioesclerosis, el cual es un endurecimiento paulatino de las arterias que siempre llevará a

una deficiencia de la circulación cerebral, y conduce al estado de demencia senil por lo que no es posible que tuviera

pleno uso de sus facultades mentales, al momento de testar.”.

Pericial la anterior, que en atención a las reglas de la lógica y la experiencia, la sana crítica y prudente

arbitrio, no aporta elementos reales y objetivos referentes a la materia en que fue requerido, por lo que las conclusiones

obtenidas no generan convicción plena y suficiente en el ánimo de este Cuerpo Colegiado para demostrar que

ELIMINADO, no estuvo en pleno uso de sus facultades físicas y mentales al momento de otorgar el testamento a favor de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ELIMINADO; pues si bien, consta que el perito de la parte actora, hizo una descripción de los medicamentos aplicados a

la testadora durante el proceso de quimioterapia, y señaló que entre las reacciones secundarias que pudo tener en su

organismo ELIMINADO, fue la fatiga, y como efectos secundarios menos frecuentes somnolencia excesiva y confusión;

que las reacciones secundarias de cada sesión de quimioterapia, así como por el proceso de la diabetes que afecta la

circulación cerebral y el área cognitiva, además del proceso por envejecimiento denominado arterioesclerosis, el perito

concluyó que ELIMINADO no estuvo en pleno uso de sus facultades mentales para realizar el testamento en fecha

ELIMINADO, pues ese mismo día se le estuvo aplicando la última dosis de quimioterapia; sin embargo, los

razonamientos emitidos por el perito, a juicio de este Tribunal constituyen apreciaciones meramente subjetivas, puesto

que las expresiones vertidas por el perito en el sentido de que la testadora “pudo tener” fatiga y como efectos secundarios

“menos frecuentes” somnolencia excesiva y confusión, constituyen una posibilidad de haber padecido dichos efectos,

más no la certeza de que efectivamente la testadora presentó fatiga, somnolencia excesiva y confusión al momento de

expresar su última voluntad a través del testamento impugnado, pues no existe en autos medios de prueba apto y

suficiente que así lo demuestre; aunado a lo anterior, se aprecia que el perito no precisó de manera clara al rendir su

dictamen, si la posible fatiga y somnolencia excesiva que pudo haber presentado la testadora, fue de manera transitoria o

permanente durante el periodo en que se le estuvo aplicando la quimioterapia; además, la opinión del perito no se

encuentra corroborada con medio de prueba alguno, habida cuenta que, para emitir su conclusión en el caso en concreto,

el perito se apoyó en las constancias médicas de ELIMINADO y ELIMINADO, expedidas por los Doctores ELIMINADO y

ELIMINADO, así como del expediente clínico que obra en el sumario, en donde consta que el ELIMINADO, se le realizó

a la testadora la última aplicación de quimioterapia, sin embargo, no se precisa en las citadas documentales en las que se

basó el perito para emitir su opinión, la hora en que fue realizada la quimioterapia a la paciente, ni muchos se menciona

en las citadas constancias médicas si previo o posterior a la aplicación de la quimioterapia, la testadora presentó algún

signo de fatiga, somnolencia excesiva o confusión que le hayan restringido su capacidad física o mental para suscribir el

testamento materia de la litis; lo que conlleva a establecer que la prueba pericial en comento, no resulta apta y suficiente

para crear convicción de que la testadora ELIMINADO no estuvo en pleno uso de sus facultades mentales al momento de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

haber otorgado el testamento el ELIMINADO, de ahí que el citado dictamen pericial carezca de valor probatorio para los

fines pretendidos por la parte actora, aquí apelante.

Por cuanto hace al dictamen pericial de la parte demandada, emitido por el Doctor ELIMINADO, médico

legal y toxicológico adscrito a la Dirección de Servicios Periciales, Criminalística y Medicina Forense, quien dictaminó lo

siguiente:

“Planteamiento del problema. Emitir opinión pericial que deberá practicarse conforme a los medicamentos

que le fueron prescritos a la C. ELIMINADO y que se mencionan en las Constancias expedidas por los doctores

ELIMINADO y ELIMINADO que se acompañan como pruebas, respecto a los siguientes cuestionamientos: 1. Que nos

diga el perito si en base a los medicamentos usados a la quimioterapia de seis sesiones, la occisa pudiera haber tenido

alguna reacción en su área cognitiva cerebrales. 2. Una vez que analice los medicamentos que fueron usados en seis

sesiones de quimioterapia en ELIMINADO que nos diga las reacciones secundarias que puede tener en su organismo. 3.

De las seis sesiones de quimioterapia y además de la radioterapia realizadas a ELIMINADO que nos diga qué reacciones

secundarias puede tener en su organismo. 4. Si de acuerdo a todo lo señalado en los puntos anteriores ELIMINADO

estuvo (sic) no en pleno (sic) de sus facultades para realizar testamento en fecha ELIMINADO.

Materiales: Para emitir la presente opinión pericial fueron valoradas la Constancia Médica emitida por el C.

Dr. ELIMINADO de fecha ELIMINADO, la Constancia Médica emitida por el C. Dr. ELIMINADO y bibliografía médica.

Análisis: En la Constancia emitida por el C. Dr. ELIMINADO de fecha ELIMINADO destaca lo siguiente: la

C. ELIMINADO fue atendida por primera vez el ELIMINADO, con diagnóstico de Icterida (sic) Obstructiva Maligna a quien

se practicó colocación de Stent por derivación biliar por diagnóstico de Adenocarcinoma poco diferenciado de ámpula de

Váter.

La paciente recibió tratamiento con Radioterapia Conformacional 3D al primario y área periampular-hepático

con una dosis de 45 g y llevándose a cabo de ELIMINADO a ELIMINADO, continuando vigilancia sin evidencia de

actividad tumoral hasta ELIMINADO donde se corroboró recurrencia tumoral a nivel de vías biliares por lo que se colocó

nuevamente Stent duodenal y ampolar por estenosis tumoral.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Se encontraron posteriores biopsias positivas para adenocarcinoma con permeación linfovascular.

Posteriormente se programó tratamiento paliativo y tratamiento de quimioterapia con Gembitamicine, xeloda,

neukine, recibiendo 6 ciclos hasta ELIMINADO fecha en que se efectúa última revisión por parte del C. Dr. ELIMINADO

para continuar tratamiento en la Clínica del ELIMINADO a cargo del Dr. ELIMINADO hasta su defunción.

En la constancia emitida por el C. ELIMINADO de fecha ELIMINADO destaca lo siguiente:

La paciente ELIMINADO fue paciente oncológica con diagnóstico de Carcinoma de vías biliares (ámpula de

Váter).

En la historia clínica destacaron como antecedentes relevantes médico cirujano, especialista en patología,

diabetes mellitus tipo 2 en tratamiento con glimepirida (sulfonilurea) y colecistectomía por litiasis vesicular, iniciando su

padecimiento oncológico en ELIMINADO con dolor abdominal, ataque al estado general, perdidos (sic) de peso y

posterior ictericia obstructiva.

En ELIMINADO se realizó (colangiopancreatografia retrógrada endoscópica), se diagnosticó malignidad por

citología de cepillado biliar y se colocó endoprótesis biliar paliativa de la obstrucción biliar asociada y a manera de

tratamiento oncológico iocorregional recibió radiación con técnica conformal en 3D con dosis total de 45 Grays del

ELIMINADO al ELIMINADO.

Se consideró paliación adecuada y se mantuvo en vigilancia estrecha hasta ELIMINADO que reincidió la

sintomatología y mediante tomografía se detectó lesión ocupativa adyacente al trayecto del colédoco, cabeza y proceso

uncinado pancreático con obstrucción parcial de la vía biliar, cambios secundarios a irradiación y datos de carcinomatosis

peritoneal.

Se consideró progresión tumoral, se realizó nuevamente endoscopía, con biopsias que confirmaron

histológicamente el diagnóstico de adenocarcinoma moderadamente diferenciado infiltrante a ese nivel, se colocaron

stents para la paliación de la obstrucción biliar e inició quimioterapia sistemática combinada con gembitamicine y

cabecitabine, recibiendo 6 ciclos del ELIMINADO al ELIMINADO.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Para el control de la náusea requirió tratamiento con inhibidores de la recaptura de serotonina

(palonoserton, ondansetron oral) inhibidores de neurocinina 1 (aprebitan oral) recibiendo apoyo con eritropoyetina y factor

estimulante de colonias granulociticas (filgrastin).

Menciona el Dr. ELIMINADO que la evaluó por primera vez el ELIMINADO, iniciando tratamiento oncológico

institucional en ELIMINADO, encontrándola con enfermedad estable, recibió terapia de mantenimiento combinado con

cepecitabine y bevacizumab, iniciando tratamiento del ELIMINADO (sic), respondiendo con posterior incremento de

actividad tumoral en serosas, posteriormente terapia angiogénica con bevacizumab, posteriormente presentando

síndrome doloroso mixto manejado sintomáticamente y finalmente falla orgánica que condicionó la muerte el

ELIMINADO.

Respecto al primero de los cuestionamientos evaluaremos primero los medicamentos usados en la

quimioterapia de seis sesiones, estos medicamentos son: 1. Gembicitamina. 2. Neukine. 3 Capecitabine. 4 Bevacizumab.

Los medicamentos anteriores se encuentran aprobados para su uso en tumores origen en tracto

gastrointestinal y cáncer pancreático, y de acuerdo y pueden presentar los siguientes efectos secundarios en porcentajes

variables de acuerdo a la FDA (Food and Drug Administration) en su uso para su aprobación de acuerdo a los criterios de

la FDA los efectos secundarios menores pueden presentarse en 1/100 casos y los mayores en 1/1000 casos, y están

especificados en las hojas de seguridad de los medicamentos y descritos en el Diccionario de Especialidades

Farmacéuticas 2014.

Los efectos colaterales de la radioterapia serían: a (sic) gran mayoría de los pacientes son capaces de

terminar la radioterapia sin dificultades significativas. Los efectos secundarios y las posibles complicaciones de la

radioterapia son infrecuentes y, cuando se producen, típicamente se limitan a áreas que están recibiendo tratamiento con

radiación. Sin embargo, la probabilidad de experimentar efectos secundarios es muy variable. Una dosis que produce

algunas molestias en un paciente puede no producir efectos secundarios en otros pacientes. Si se producen efectos

secundarios, debe informar a los técnicos y al oncólogo radioterápico, porque casi siempre hay un tratamiento disponible

y eficaz. Los efectos secundarios suelen ser transitorios y resolverse una vez terminada la radioterapia.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Los efectos secundarios más frecuentes de la radiación son: Reacciones cutáneas. Cansancio.

Otros efectos secundarios menos frecuentes son: Pérdida de pelo. Náuseas/vómitos. Diarrea. Pérdida de

apetito. Recuentos sanguíneos bajos (mielosupresión)

En lo que respecta al diagnóstico de Demencia, en la hoja descriptiva del Organismo Mundial de la Salud

No. 362 de Abril de 2012 se especifica claramente:

Demencia: Datos y cifras. La demencia es un síndrome que implica el deterioro de la memoria, el intelecto,

el comportamiento y la capacidad para realizar actividades de la vida diaria.

Aunque afecta principalmente a las personas mayores, la demencia no constituye una consecuencia normal

del envejecimiento.

En el mundo entero hay unos 35,6 millones de personas que padecen demencia, y cada año se registran

7,7 millones de nuevos casos.

La enfermedad de Alzheimer, que es la causa de demencia más común, acapara entre un 60% y un 70% de

los casos.

La demencia es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores

en el mundo entero.

La demencia tiene un impacto físico, psicológico, social y económico en los cuidadores, las familias y la

sociedad.

La demencia es un síndrome –generalmente de naturaleza crónica o progresiva– caracterizado por el

deterioro de la función cognitiva (es decir, la capacidad para procesar el pensamiento) más allá de lo que podría

considerarse una consecuencia del envejecimiento normal. La demencia afecta a la memoria, el pensamiento, la

orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. La conciencia no se ve

afectada. El deterioro de la función cognitiva suele ir acompañado, y en ocasiones es precedido, por el deterioro del

control emocional, el comportamiento social o la motivación.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

La demencia es causada por diversas enfermedades y lesiones que afectan al cerebro de forma primaria o

secundaria, como la enfermedad de Alzheimer o los accidentes cerebrovasculares.

La demencia es una de las principales causas de discapacidad y dependencia entre las personas mayores

en todo el mundo. Puede resultar abrumadora no sólo para quienes la padecen, sino también para sus cuidadores y

familiares. A menudo hay una falta de concienciación y comprensión de la demencia, lo que puede causar

estigmatización y suponer un obstáculo para que las personas acudan a los oportunos servicios de diagnóstico y

atención. El impacto de la demencia en los cuidadores, la familia y la sociedad puede ser de carácter físico, psicológico,

social y económico.

Signos y síntomas: La demencia afecta a cada persona de manera diferente, dependiendo del impacto de la

enfermedad y de la personalidad del sujeto antes de empezar a padecerla. Los signos y síntomas relacionados con la

demencia se pueden entender en tres etapas:

Etapa temprana: a menudo pasa desapercibida, ya que el inicio es paulatino. Los síntomas más comunes

incluyen: tendencia al olvido; pérdida de la noción del tiempo; desubicación espacial, incluso en lugares conocidos.

Etapa intermedia: a medida que la demencia evoluciona hacia la etapa intermedia, los signos y síntomas se

vuelven más evidentes y más limitadores. En esta etapa las personas afectadas: empiezan a olvidar acontecimientos

recientes, así como los nombres de las personas; se encuentran desubicadas en su propio hogar; tienen cada vez más

dificultades para comunicarse; empiezan a necesitar ayuda con el aseo y cuidado personal; sufren cambios de

comportamiento, por ejemplo, dan vueltas por la casa o repiten las mismas preguntas.

Etapa tardía: en la última etapa de la enfermedad, la dependencia y la inactividad son casi totales. Las

alteraciones de la memoria son graves y los síntomas y signos físicos se hacen más evidentes. Los síntomas incluyen:

una creciente desubicación en el tiempo y en el espacio; dificultades para reconocer a familiares y amigos; una necesidad

cada vez mayor de ayuda para el cuidado personal; dificultades para caminar; alteraciones del comportamiento que

pueden exacerbarse y desembocar en agresiones.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Formas más comunes: Las formas, o causas, de la demencia son múltiples y diversas. La enfermedad de

Alzheimer es la forma más común de demencia: se calcula que representa entre un 60% y un 70% de los casos. Otra

formas frecuentes son la demencia vascular, la demencia por cuerpos de Lewy (agregados anormales de proteínas en el

interior de las células nerviosas) y un grupo de enfermedades que pueden contribuir a la demencia frontotemporal

(degeneración del lóbulo frontal del cerebro). Los límites entre las distintas formas de demencia son difusos y

frecuentemente coexisten formas mixtas.

Tasas de demencia. La demencia afecta a nivel mundial a unos 35,6 millones de personas, de las cuales un

poco más de la mitad (58%) viven en los países de ingresos bajos y medios. Cada año se registran 7,7 millones de

nuevos casos.

Se calcula que entre un 2% y un 8% de la población general de 60 años o más sufre demencia en un

determinado momento.

Se prevé que el número total de personas con demencia prácticamente se duplique cada 20 años, de modo

que pasaría de 65,7 millones en 2030 y 115,4 millones en 2050. Buena parte de ese incremento puede achacarse al

hecho de que en los países de ingresos bajos y medios el número de personas con demencia tenderá a aumentar cada

vez más.

Tratamiento y atención. No hay ningún tratamiento que pueda curar la demencia o revertir su evolución

progresiva. Existen numerosos tratamientos nuevos que se están investigando y se encuentran en diversas etapas de los

ensayos clínicos.

Sí existen, en cambio, numerosas intervenciones que se pueden ofrecer para apoyar y mejorar la vida de las

personas con demencia y sus cuidadores y familias. Los objetivos principales de los servicios de atención relacionados

con la demencia son: diagnosticarla precoz; optimizar la salud física, la cognición, la actividad y el bienestar; identificar y

tratar enfermedades físicas concomitantes; detectar y tratar los síntomas psicológicos y conductuales; proporcionar

información y apoyo a largo plazo a los cuidadores.

Factores de riesgo y prevención:

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Hay pocas investigaciones que tenga por finalidad identificar los factores de riesgo modificables de la

demencia. La prevención se centra en los objetivos sugeridos por los estudios científicos disponibles, por ejemplo la lucha

contra los factores de riesgo relacionados con las enfermedades vasculares, como la diabetes, la hipertensión y la

obesidad en la mediana edad, el tabaquismo y la inactividad física.

Impactos sociales y económicos. La demencia tiene importantes repercusiones sociales y económicas en lo

que respecta a los costos médicos directos, los costos sociales directos y costos referidos a la atención prestada fuera

del ámbito institucional. En 2010 el costo total central de la demencia a nivel mundial se estimó en US$ 604 000 millones.

Esta cuantía equivale al 1% del producto interior bruto (PIB) mundial, o al 0,6% si sólo se tienen en cuenta los costos

directos. El costo total expresado como proporción del PIB varía entre el 0,24% correspondiente a los países de ingresos

bajos y el 1,24% correspondiente a los países de ingresos altos.

Impacto en las familias y los cuidadores. La demencia tiene un efecto abrumador en las familias de las

personas afectadas y sus cuidadores. A menudo surgen presiones físicas, emocionales y económicas que pueden causar

mucho estrés a las familias y cuidadores, que necesitan recibir apoyo por parte de los servicios sanitarios, sociales,

financieros y jurídicos pertinentes.

Derechos humanos. Con frecuencia a las personas que padecen demencia se les deniegan libertades y

derechos básicos de los que las demás personas disfrutan sin problema. En muchos países, el uso de medios de

inmovilización tanto físicos como químicos está a la orden del día en los centros de atención para personas mayores o en

los servicios de cuidados intensivos, aunque haya en vigor normativas que defienden el derecho de las personas a ver

preservada su libertad y tomar sus propias decisiones, hace falta un marco legislativo apropiado y favorable basado en

normas de derechos humanos internacionalmente aceptadas para garantizar la máxima calidad en la prestación de

servicios a las personas con demencia y sus cuidadores.

Respuesta de la OMS. La OMS reconoce la demencia como una prioridad de salud pública. El informe de la

OMS titulado Dementia: a public heal priority (demencia: una prioridad de salud pública) publicado en 2012, tiene por

objeto proporcionar información y fomentar una mayor concienciación sobre la demencia. Entre sus metas más concretas

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

está la de velar porque se intensifiquen los esfuerzos públicos y privados en pro de la mejora de la atención y el apoyo

prestados a las personas con demencia y sus cuidadores.

La demencia es una de las afecciones prioritarias del programa de acción de la OMS para superar la brecha

en salud mental (mhGAP), cuyo objetivo es mejorar la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de

sustancias.

Para el diagnóstico de demencia o deterioro cognitivo es obligado realizar un test diagnóstico aprobado por

la Organización Mundial de la Salud y Asociación Americana de Psiquiatría en este caso llamado Minimental Test,

Minimental State Examination o Test mental de Folstein. Cuyas características se describen:

La Mini prueba del estado mental (también llamado Mini Examen del Estado Mental, en Inglés Mini-mental

State Examination (por sus siglas MMSE), es un método muy utilizado para detectar el deterioro cognitivo y vigilar su

evolución en pacientes con alteraciones neurológicas, especialmente en ancianos. Su práctica toma únicamente entre 5 y

10 minutos, por lo que es ideal para aplicarse en forma repetida y rutinaria.

De lo anteriormente expuesto y una vez realizado análisis detallado de las Documentales (constancias

médicas) y literatura como se describe se concluye lo siguiente en base a los cuestionamientos solicitados para la

presente opinión pericial:

1. Respecto al cuestionamiento 1: Si en base a los medicamentos usados en la quimioterapia de seis

sesiones la occisa pudiera haber tenido alguna alteración en su área cognitiva cerebrales: La respuesta es NO ya que

como se especifica no se describen alteraciones cognitivas cerebrales como efectos secundarios de los medicamentos

usados en la quimioterapia, ni existen en las constancias médicas ningún elemento o prueba que pudiese ni remotamente

establecer el diagnóstico, de alteración cognitiva cerebral, demencia o delirio de acuerdo a los criterios médicos

aceptados.

2. Respecto al cuestionamiento 2: Una vez que se analicen los medicamentos usados en seis sesiones de

quimioterapia en ELIMINADO que nos diga las reacciones secundarias que pueden tener en su organismo: Los efectos

secundarios de los fármacos se describieron en los párrafos anteriores, haciendo énfasis que éstos sólo se presentan en

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

porcentajes menores de los casos como se describió y de acuerdo a la evidencia documental en el caso de la occisa

ELIMINADO el único efecto colateral asociado a quimioterapia descrito que en su caso presentó la occisa ELIMINADO,

fue el de toxicidad gastrointestinal asociado a cepecitabime.

3. Respecto al cuestionamiento 3: De las seis sesiones de quimioterapia y además la radioterapia

realizadas a ELIMINADO que nos diga qué reacciones secundarias puede tener en su organismo: Las reacciones

posibles se describen anteriormente, volviendo a hacer énfasis que éstos sólo se presentan en porcentajes menores de

los casos como se describió y de acuerdo a la evidencia documental en el caso de la occisa ELIMINADO el único efecto

colateral asociado a quimioterapia descrito que en su caso presentó la occisa ELIMINADO, fue el de toxicidad

gastrointestinal asociado a cepecitabime, ya que no existe evidencia, ni otras complicaciones descritas asociadas en las

documentales médicas expedidas por los médicos tratantes Dr. ELIMINADO y Dr. ELIMINADO.

4. Respecto al cuestionamiento 4. Si de acuerdo a todo lo señalado en los puntos anteriores ELIMINADO

estuvo o no (sic) pleno uso de sus facultades para realizar testamento en fecha ELIMINADO: La respuesta es SÍ,

destacando que como se especifica en el punto 1 no se describen alteraciones cognitivas cerebrales como efectos

secundarios de los medicamentos usados en la quimioterapia, ni existen en las constancias médicas ningún elemento o

prueba que pudiese ni remotamente establecer el diagnóstico, de alteración cognitiva cerebral, demencia o delirio de

acuerdo a los criterios médicos aceptados, de lo que se reitera que la C. ELIMINADO estaba en pleno uso de sus

facultades para realizar testamento en fecha ELIMINADO.”.

Dictamen pericial que tiene plena eficacia probatoria, de conformidad con el numeral 398 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado, pues se aprecia que el perito expresó cuál fue el problema sometido a su

consideración, indicó las referencias bibliográficas, doctrina o literatura médica vigentes en que se basó para describir los

medicamentos que le fueron proporcionados a la testadora por medio de quimioterapia, exponiendo claramente los

efectos secundarios que puede ocasionar su aplicación, además el perito dio respuesta a cada uno de los

cuestionamientos planteados por la actora, siendo categórico al emitir sus conclusiones en el sentido de que no se

describían alteraciones cognitivas cerebrales como efectos secundarios de los medicamentos usados en la quimioterapia,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

ni existían en las constancias médicas ningún elemento o prueba que pudiese ni remotamente establecer el diagnóstico

de alteración cognitiva cerebral, demencia o delirio de acuerdo a los criterios médicos aceptados; que los efectos

secundarios de los fármacos, sólo se presentaban en porcentajes menores y que de acuerdo a las documentales

médicas expedidas por los Doctores ELIMINADO y ELIMINADO, el único efecto colateral asociado a la quimioterapia que

presentó la testadora, fue el de toxicidad gastrointestinal asociado a cepecitabime, ya que no existía evidencia, ni otras

complicaciones descritas asociadas; concluyendo que ELIMINADO sí estuvo en pleno uso de sus facultades para

realizar testamento el ELIMINADO, precisando que en las constancias médicas no existía ningún elemento o prueba que

pudiese ni remotamente establecer alteración cognitiva cerebral, demencia o delirio de acuerdo a los criterios médicos

aceptados.

Consideraciones las anteriores, que resultan claras y congruentes con los demás medios de prueba que

obran en la causa; y si bien, consta que el perito precisó en su dictamen que los medicamentos que le fueron aplicados a

la paciente, le pueden ocasionar cansancio y letargo, lo que en concepto de la apelante, significa síntomas de varias

enfermedades nerviosas infecciosas o tóxicas, caracterizado por un estado de somnolencia profunda y prolongada, no

implica de modo alguno que la testadora haya presentado tales síntomas al momento de suscribir el testamento materia

de la controversia, pues no existe medio de prueba alguno en la causa que así lo evidencie; además, la opinión emitida

por el perito en cuestión, se encuentra apoyada en argumentos y razones lógicas para la formación del convencimiento

respecto de los hechos debatidos, lo que da la convicción de que sí estudió cuidadosamente el problema sometido a su

consideración y realizó las percepciones de los hechos con eficacia, así como su concepto sobre ellas y las deducciones

que de éstas se concluyen, de acuerdo a las reglas técnicas y científicas de la experiencia que conoce y aplica para esos

fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente, expresando los fundamentos y la metodología que sirvieron

de sustento para concluir que la testadora ELIMINADO, sí estuvo en pleno uso de sus facultades para realizar

testamento el ELIMINADO, al no existir en las constancias médicas ningún elemento o prueba que pudiese ni

remotamente establecer alteración cognitiva cerebral, demencia o delirio de acuerdo a los criterios médicos aceptados;

circunstancia la anterior, que reviste trascendencia en el resultado de la conclusión emitida, dado que en las constancias

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

expedidas por los médicos tratantes ELIMINADO y ELIMINADO consta que el ELIMINADO, se le realizó a la testadora la

última aplicación de quimioterapia, sin embargo, no se precisa la hora exacta en que ésta fue realizada, ni mucho menos

se menciona que la aplicación de la quimioterapia le ocasionó a la testadora algún signo de fatiga, somnolencia excesiva

o confusión que le impidiera tener plena capacidad física o mental para suscribir el testamento impugnado; lo que pone

de manifiesto que ELIMINADO sí se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, al momento de suscribir el

testamento impugnado, de ahí que al dictamen pericial de la parte demandada, se le conceda eficacia probatoria plena.

En lo tocante al dictamen pericial emitido por el perito tercero en discordia, ELIMINADO, mediante oficio

11511/2014 de 28 veintiocho de diciembre del 2014 dos mil catorce, se aprecia que el citado perito, dictaminó lo

siguiente:

I. Del objeto. Documentales:

1. Constancia expedida por el Dr. ELIMINADO, especialista en Oncología-Medicina Interna, de fecha

ELIMINADO, en la que resalta, que la C. ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, fue paciente oncológica con

diagnóstico de carcinoma de vías biliares (ámpula de váter). ...

2. Constancia expedida por el Dr. ELIMINADO, especialista en oncología y radioterapia de fecha

ELIMINADO, en la que resalta, que la Srita. Dra. ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, tiene diagnóstico de

adenocarcionoma de vías biliares (ámpula de váter) ...

3. Del expediente clínico. Reporte de estudio histopatológico: Espécimen: biopsia de ámpula váter.

Diagnósticos: denocarcinoma moderadamente diferenciado, infiltrante con permeación linfovascular. Fechas de

administración de quimioterapias: ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO, ELIMINADO.

4. Según nota de enfermería del día ELIMINADO, en hoja de administración de quimioterapia: paciente

Glasgow 15, asintomática por el momento, se inicia medicación sin compromiso se vigila infusión y se dan cuidados de

catéter periférico. Egresa al terminar. L.E. ELIMINADO, L.E. ELIMINADO.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

II.- Del problema planteado: Dictamen pericial que deberá practicarse en los medicamentos que le fueron

prescritos a la C. ELIMINADO y que se mencionan en las constancias expedidas por los Doctores ELIMINADO y

ELIMINADO de acuerdo a los extremos que se refiere y que son los siguientes:

1. Si con base a los medicamentos usados en la quimioterapia de seis sesiones, la occisa pudiera haber

tenido alguna reacción en su área cognitiva cerebral.

2. Una vez analizados los medicamentos que fueron usados, en seis sesiones de quimioterapia en

ELIMINADO decir qué reacciones secundarias puede tener en su organismo.

3. De las sesiones de quimioterapia y además de la radioterapia, realizadas a ELIMINADO decir qué

reacciones secundarias puede tener en su organismo.

4. Si de acuerdo a todo lo señalado en los puntos anteriores, ELIMINADO estuvo o no, en pleno uso de sus

facultades mentales, para realizar testamento en fecha ELIMINADO.

III. Análisis: Con la intención de entender todos y cada uno de los términos médicos aplicados, conociendo

su significado, aplicación e importancia, me permito hacer las siguientes definiciones literales de acuerdo a lo establecido

en la literatura médica relacionada: Gemcitabine: (gemzar, lili). El clorhidrato de gemcitabina es un análogo de nucleósido

que tiene actividad antitumoral. ... Cabecitabine: (xeloda, roche). ... Bevacizumab: (avastin, roche). Origen: ADN

recombinante de células modificadas de ovario del hámster chino [CHO]. ... Filgastrín: (neupogen, roche). Quimioterapia

citotóxica convencional.

Efectos secundarios de la radioterapia: Aunque los pacientes no notan nada durante un tratamiento con

radiación, los efectos de la radiación se acumulan gradualmente con el tiempo. La mayoría de los pacientes tienen muy

pocos efectos secundarios iniciales; sin embargo, muchos pacientes experimentan cansancio a medida que el tratamiento

continúa.

La gran mayoría de los pacientes son capaces de terminar la radioterapia sin dificultades significativas. Los

efectos secundarios y posibles complicaciones de la radioterapia son infrecuentes y, cuando se producen, típicamente se

limitan a áreas que están recibiendo tratamiento con radiación. Sin embargo, la probabilidad de experimentar efectos

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

secundarios es muy variable. Una dosis que produce algunas molestias en un paciente puede no producir efectos

secundarios en otros pacientes. Si se producen efectos secundarios, debe informar a los técnicos y al oncólogo

radioterápico, porque casi siempre hay un tratamiento disponible y eficaz. Los efectos secundarios suelen ser transitorios

y resolverse una vez terminada la radioterapia.

Los efectos secundarios más frecuentes de la radiación son: Reacciones cutáneas, cansancio.

Efectos secundarios menos frecuentes son: Pérdida de pelo, náuseas, vómito, diarrea, pérdida de apetito,

recuentos sanguíneos bajos (mielosupresión).

Además de los efectos secundarios transitorios anteriores, en algunos casos, los pacientes pueden

desarrollar efectos secundarios a largo plazo, denominados también “complicaciones tardías”, como: cánceres

secundarios, hipotiroidismo. Estos efectos secundarios a largo plazo son también menos frecuentes con la llegada de las

técnicas modernas de radiación.

Afectación neurológica por quimioterapia: La afectación neurológica por quimioterapia, conocido

formalmente como disfunción cognitiva, es un sistema notificado por muchos pacientes con cáncer. Esta afectación, o

dificultad para procesar eficazmente la información, es un trastorno legítimo y diagnosticable que puede ser provocado

por la quimioterapia, por el propio cáncer o por enfermedades secundarias, como la anemia.

Síntomas: Dificultad para concentrarse en una única tarea, problemas con la memoria a corto plazo, olvido

de los detalles de acontecimientos recientes, sentirse mentalmente “más lento” de lo habitual, confundir fechas y citas,

extraviar objetos, titubear para encontrar la palabra o frase correcta.

Estos síntomas generalmente irán desapareciendo una vez que finalice la quimioterapia, pero cada paciente

es diferente.

La quimioterapia es uno de los tratamientos destacados en la lucha contra el cáncer. Muchos de sus efectos

secundarios son bien conocidos mientras otros están bajo estudio, como es el caso del deterioro cognitivo. Algunos

pacientes oncológicos refieren dificultades de concentración, memoria y atención, durante y después del proceso de

curación de la enfermedad. Los propios pacientes de habla inglesa lo denominan coloquialmente “chemofog” o

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

“chemobrain”. Desafortunadamente, estas quejas no son abordadas en la práctica clínica diaria, su prevención y control

son tareas pendientes aún, por lo que su estudio constituye un tema de vigente actualidad.

Los datos ponen de manifiesto que entre el 15 y el 50% de pacientes puede sufrir déficit neuropsicológico.

Aunque en la mayoría de los casos el daño puede ser sutil y pasajero, en un subgrupo de pacientes las alteraciones

producidas podrían ser más severas y persistir durante años. La combinación de tratamientos, dosis empleada, la vía de

administración, la vulnerabilidad genética previa, algunas características psicosociales, entre otras, podrían ser variables

que den lugar a estas diferencias individuales. No obstante, hay que tener presente que, incluso un deterioro cognitivo

sutil puede tener importantes repercusiones en la vida diaria.

Entre las causas por las que el tratamiento sistémico podría producir tales daños se postula un efecto

neurotóxico directo o una modificación a través de la acción indirecta al alterar otras respuestas biológicas (como la

inmune).

Muchos de los estudios realizados hasta la fecha se han centrado en mujeres con cáncer de mama. Sin

embargo, este efecto adverso podría afectar a otros muchos enfermos de cáncer. Ya existen algunos trabajos que avalan

un daño asociado a la quimioterapia en pacientes con cáncer hematológico y del tracto intestinal, del pulmón, testicular,

colorrectal y de ovario, pero todavía son escasos los datos aportados entre otros cánceres.

Efectos secundarios sobre el sistema nervioso.

Tipos de efectos secundarios sobre el sistema nervioso. Entre los efectos secundarios sobre el sistema

nervioso que pueden ser causados por el cáncer o el tratamiento para el cáncer se incluyen:

Cambios cognitivos (proceso de pensamiento), incluida la reducción de la memoria y de la capacidad para

resolver problemas y hacer cálculos.

Complicaciones neurológicas de la quimioterapia. Los pacientes con cáncer están a menudo polimedicados

con fármacos que actúan directamente contra la neoplasia (quimioterapia, terapias hormonales o inmunomoduladores) y

con otros destinados al tratamiento sintomático (antipilépticos, factores de crecimiento, opioides, corticoides). Hoy en día

es posible utilizar la quimioterapia a mayores dosis, con el consecuente incremento de su eficacia y también del riesgo de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

efectos secundarios como la neurotoxicidad. No deja de ser sorprendente que muchos de estos fármacos tengan efectos

adversos sobre el sistema nervioso, teniendo en cuenta que la mayoría de ellos actúa inhibiendo la proliferación del tumor

y, por tanto, afectan en su mayoría a tejidos con una tasa alta de división celular (por ejemplo, médula ósea y tracto

intestinal). Por otra parte, el sistema nervioso central está protegido por la barrera hematoencefálica (BHE) y las

concentraciones de los quimioterápicos suelen ser más bajas en el mismo que en el resto del organismo cuando son

administrados por vía sistémica. A pesar de esto, la toxicidad neurológica es frecuente. La neurotoxicidad puede originar

síntomas graves que incapaciten al paciente y disminuyan considerablemente su calidad de vida. El diagnóstico de

neurotoxicidad secundaria a quimioterapia es clínico, y se basa en la relación temporal entre la administración del

fármaco y la complicación neurológica, el crecimiento de los efectos secundarios de cada quimioterápico y la exclusión de

otras posibles causas.

Radioterapia. Existe un limitado conocimiento acerca de la influencia sobre las funciones cognitivas de los

tratamientos para los tumores cerebrales basados en la radioterapia (RT).

La radioterapia, como la mayoría de los tratamientos empleados contra el cáncer, posee una citotoxicidad

no específica que afecta tanto las células tumorales como a las sanas. Cuando el sistema nervioso central o periférico es

incluido dentro del campo de irradiación, pueden producirse diversas manifestaciones clínicas que son consecuencia de

los efectos tóxicos de la radioterapia sobre estas estructuras. Con la progresiva utilización de la radioterapia en el

tratamiento oncológico se han ido identificando y caracterizando múltiples entidades clínicas. La aparición de

complicaciones neurológicas de la radioterapia depende de diversos factores, como el esquema de tratamiento

empleado, la edad del paciente, la presencia de edema cerebral previo, la existencia de comorbilidad o tratamientos

concomitantes (fundamentalmente quimioterapia simultánea), la susceptibilidad individual a los efectos de la radioterapia

y la supervivencia tras el tratamiento).

El diagnóstico diferencial de la toxicidad por radioterapia incluye múltiples entidades, siendo de fundamental

importancia la diferenciación con recurrencia tumoral (diagnóstico diferencial de la toxicidad por radioterapia sobre el

sistema nervioso. jpeg).

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

La realización de una resonancia magnética es obligatoria ante la sospecha de toxicidad de la radioterapia

sobre el sistema nervioso, y otras pruebas complementarias pueden ser de utilidad en el diagnóstico.

Complicaciones agudas. Suelen ser poco frecuentes y reversibles. Fatiga: es la complicación aguda más

frecuente y en ocasiones muy incapacitante (Hofman et. al; 2007), aparece días-semanas desde el inicio de la radiación y

sigue un curso paralelo a la administración de ésta: progresa con posteriores dosis y típicamente mejora los fines de

semana cuando se suspende el tratamiento radioterápico (Mustian et. al; 2007, Carroll et al; 2007).

Complicaciones subagudas o diferidas precoces. Suelen desarrollarse desde semanas hasta 6 meses tras

la radioterapia. Se cree que son manifestaciones de la desmielinización del sistema nervioso como consecuencia de la

pérdida de oligondendrocitos, aunque el daño en la BHE también juega un papel importante. Al contrario que las

complicaciones crónicas, suelen ser reversibles y poco frecuentes.

Complicaciones crónicas o diferidas tardías. Su incidencia está aumentando como consecuencia del

incremento de la supervivencia de los pacientes oncológicos. Tienen gran importancia clínica porque, al contrario que las

complicaciones agudas o subagudas, suelen ser irreversibles, incapacitantes y responder mal al tratamiento. Se

consideran consecuencia de la necrosis isquémica y desmielinización secundaria al daño vascular.

Medición de signos neurológicos. Escala de Glasgow. La escala de coma de Glasgow es una valoración

del nivel de conciencia consistente en la evaluación de criterios de observación clínica: la respuesta ocular, la respuesta

verbal y la respuesta motora.

Cada uno de estos criterios se evalúa mediante una subescala. Cada respuesta se puntúa con un número,

siendo cada una de las subescalas evaluadas independientemente. En esta escala el estado de conciencia se determina

sumando los números que corresponden a las respuestas del paciente en cada subescala.

Puntuación de 15: normal. En la valoración de la respuesta verbal. El paciente está: Orientado: debe saber

quién es, dónde está y por qué está aquí y en qué año, estación y mes se encuentra. “puntuación 5”.

Desorientado/confuso: responde a preguntas en una conversación habitual, pero las respuestas no se sitúan en el tiempo

o espacio. Lo primero que se pierde es la situación del tiempo, luego del lugar y por último la persona. “Puntuación 4”.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Incoherente: no es posible llevar a cabo una conversación sostenida; reniega y grita. “Puntuación 3”. Sonidos

incomprensibles: emite lamentos y quejidos sin palabras reconocibles. “Puntuación 2”. Sin respuesta: no hay respuesta

verbal. “Puntuación 1”.

IV. Discusión: Tratando de dar respuesta a los extremos planteados, una vez expuesto todo lo

anteriormente citado.

Según las constancias médicas analizadas la C. ELIMINADO, de ELIMINADO años de edad, fue

diagnosticada de carcinoma de vías biliares (ámpula de váter). Contó con el antecedente de diabetes mellitus tipo 2 en

tratamiento con glimepirida (sulfonilurea). En ELIMINADO se diagnosticó malignidad por citología de cepillado biliar y

recibió irradiación con técnica conformal en 3D. En ELIMINADO que reincidió sintomatología y se detectó lesión

ocupativa adyacente al trayecto del colédoco, cabeza y proceso uncinado pancreático con obstrucción parcial de la vía

biliar (estenosis) como cambio secundario a irradiación.

Inició quimioterapia sistémica combinada con Gemcitabine y con Cabecitabine presentando náusea

inducida por quimioterapia, anemia e inmunosupresión por lo que recibió apoyo con factor estimulante de colonias

granulociticas (filgastrim) durante la quimioterapia. En ELIMINADO inició tratamiento oncológico institucional, recibió

terapia de mantenimiento combinado con Cabecitabine, con Bevacizumab, en ELIMINADO se detectó incremento de

actividad tumoral en serosas, presentó deterioro clínico progresivo, toxicidad gastrointestinal asociada a Cabecitabine

oral, se suspendió Cabecitabine y únicamente recibió terapia angiogénica con Bevacizumab. Fue evaluada por última

ocasión por el Dr. ELIMINADO el ELIMINADO, refiriéndose que el deterioro clínico se acentuó, progresó hasta

postración en cama, síndrome doloroso mixto falleciendo el ELIMINADO, considerándose como causa de la muerte

hemorragia digestiva multifactorial.

Se refiere que con el tratamiento de quimioterapia con Gemcitabine más Xeloda presentó leuco y

plaquetopenia que requirió Filgastrin subcutáneo.

Según nota de enfermería del día ELIMINADO, en hoja de administración de quimioterapia: paciente

Glasgow 15, asintomática por el momento, signada por los licenciados en enfermería ELIMINADO y ELIMINADO.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Hasta aquí se describen los efectos adversos y colaterales secundarios al uso de radioterapia y

quimioterapia combinada, descritos en la licenciatura científica relacionada: Obstrucción parcial de la vía biliar secundaria

a radioterapia. Náusea, anemia, leucopenia, plaquetopenia e inmunosupresión secundarias a quimioterapia. Toxicidad

gastrointestinal secundaria a quimioterapia. Postración en cama y síndrome doloroso mixto como resultado descrito de la

actividad tumoral y la quimioterapia.

Del Cabecitabine se ha descrito en menos del 5% de los pacientes trastornos del sistema nervioso,

incluyen confusión y encefalopatía sin estar registradas en las constancias médicas, siendo suspendido el ELIMINADO y

siendo descartado según valoración neurológica (Glasgow) realizada el día y siendo descartados según la valoración del

día ELIMINADO, puesto que para la obtención de puntos, en la respuesta verbal, la paciente debe encontrarse orientada:

debe saber quién es, dónde o por qué está y en qué año, estación y mes se encuentra.

El Bevacizumab que fue el último medicamento administrado el día ELIMINADO, no evidencia que el

tratamiento con este medicamento incremente los eventos adversos que puedan llevar a una alteración en la capacidad

para conducir u operar maquinaria o una alteración en capacidad mental, al igual que el Filgastrin.

Conclusiones: De acuerdo al análisis realizado de los medicamentos que le fueron prescritos a la C.

ELIMINADO y que se mencionan en las constancias expedidas por los Doctores ELIMINADO y ELIMINADO, de acuerdo

a los extremos que se refiere se emiten las siguientes:

1. Si con base a los medicamentos usados en la quimioterapia de seis sesiones, la occisa pudiera haber

tenido alguna reacción en su área cognitiva cerebral. R: Los medicamentos utilizados en la quimioterapia combinada

administrada a ELIMINADO, No provocaron alguna reacción en su área cognitiva cerebral.

2. Una vez analizados los medicamentos que fueron usados en seis sesiones de quimioterapia en

ELIMINADO decir qué reacciones secundarias puede tener en su organismo. R: En forma específica, los medicamentos

utilizados en la quimioterapia administrados a ELIMINADO, provocaron náuseas, anemia, leucopenia, plaquetopenia,

inmunosupresión, toxicidad gastrointestinal, astenia y síndrome doloroso mixto.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

3. De las sesiones de quimioterapia y además de la radioterapia realizadas a ELIMINADO, decir qué

reacciones secundarias puede tener en su organismo. R: En forma específica, además de las reacciones provocadas por

los medicamentos utilizados en la quimioterapia administrada a ELIMINADO, mencionados en la respuesta anterior, la

radioterapia provocó obstrucción parcial de la vía biliar (estenosis).

4. Si de acuerdo a todo lo señalado en los puntos anteriores, ELIMINADO estuvo o no, en pleno uso de sus

facultades mentales, para realizar testamento en fecha ELIMINADO. R: De acuerdo a todo lo señalado en los puntos

anteriores, ELIMINADO, Sí estuvo en pleno uso de sus facultades mentales, para realizar testamento en fecha

ELIMINADO.

Pericial que de conformidad con el numeral 398 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, así

como en atención a las reglas de la lógica y la experiencia, la sana crítica y prudente arbitrio, aporta elementos reales

objetivos referentes a la materia en que fue requerido, por lo que la opinión y conclusiones del perito tercero en discordia,

generan convicción plena y suficiente en el ánimo de este Cuerpo Colegiado, para determinar que ELIMINADO, sí estuvo

en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para realizar testamento de ELIMINADO.

Lo anterior es así, ya que los criterios que se deben ponderar para valorar racionalmente un dictamen

pericial son, entre otros, los razonamientos que contenga el dictamen; las conclusiones y su coherencia con las

consideraciones que las respalden; que haya sido emitido conforme al método científico o a las reglas comúnmente

aceptadas para este tipo de peritaciones, el examen de las operaciones periciales, los medios e instrumentos empleados

y los datos en que se apoye el dictamen, y por último, la competencia profesional del perito y las circunstancias que

hagan presumir su objetividad.

Así, tenemos en primer lugar, que en el capítulo denominado “documentales”, el perito tercero en discordia

describió las constancias médicas y el expediente clínico que le servirían de base para emitir su opinión sobre el

problema planteado, indicando en su dictamen la bibliografía consultada, es decir, señaló a qué fuente de consulta acudió

para soportar sus opiniones, ya que como se desprende del apartado “análisis”, el perito describió a detalle los

medicamentos suministrados a la testadora durante el proceso de quimioterapia, como son el Gemcitabine, Cabecitabine,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Bevacizumab y Filgastrín, exponiendo claramente en qué consisten sus síntomas o manifestaciones clínicas, diagnóstico

y su tratamiento respectivo, complicaciones y efectos secundarios que pueden ocasionar, proporcionando datos

estadísticos respecto de las consecuencias y efectos secundarios que presentan los pacientes por la aplicación de dichos

medicamentos, precisando los efectos que produce la radioterapia, la afectación neurológica por quimioterapia, efectos

secundarios sobre el sistema nervioso, complicaciones neurológicas de la quimioterapia, ilustrando e instruyendo

debidamente al Órgano Jurisdiccional sobre los daños que pueden ocasionar en el organismo y en el sistema cognitivo

de la testadora; y con base en la información contenida en la constancia expedida por el ELIMINADO, especialista en

Oncología-Medicina Interna, de fecha ELIMINADO, la constancia expedida por el ELIMINADO, especialista en oncología

y radioterapia de fecha ELIMINADO, el expediente clínico y la nota de enfermería del día ELIMINADO, el perito concluyó

que los medicamentos utilizados en la quimioterapia combinada administrada a ELIMINADO, no provocaron alguna

reacción en su área cognitiva cerebral, sólo le provocaron náuseas, leucopenia, inmunosupresión, toxicidad

gastrointestinal, astenia y síndrome doloroso mixto y la radioterapia provocó obstrucción parcial de la vía biliar

(estenosis); y por ende, la testadora sí estuvo en pleno uso de sus facultades mentales, para realizar testamento de fecha

ELIMINADO.

Conclusiones las anteriores, que se estiman congruentes, ya que conforme a un análisis lógico-jurídico del

dictamen pericial de cuenta, se aprecia que las respuestas que dio el perito a las preguntas del cuestionario formulado

por la oferente, fueron claras y precisas, pues por un lado, para dar contestación a las mismas se basó en el material

probatorio consistente en las constancias expedidas por los médicos tratantes, el expediente clínico del ELIMINADO

donde fue atendida la paciente y la nota de los licenciados en enfermería, y después de analizar los periodos en los que

se le aplicó a la testadora los medicamentos a base de quimioterapia, así como radioterapia que le fue realizada, el perito

llegó al desenlace de que los mismos no provocaron alguna reacción en su área cognitiva cerebral; de donde se infiere

que el perito dio una opinión o apreciación imparcial y objetiva sobre aspectos médicos, sobre el cual fue requerido;

máxime que el citado peritaje se encuentra robustecido con otros medios de convicción que obran en la causa,

particularmente con el testamento suscrito por la testadora y los certificados médicos que se adjuntaron al mismo, donde

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

se aprecia que estuvo en pleno uso de sus facultades mentales para llevar a cabo el acto jurídico que nos ocupa; por lo

que dicho peritaje a juicio de esta Sala sí proporciona elementos de convicción, sobre las conclusiones que al efecto

expuso.

Con base en lo expuesto, resultan improcedentes las objeciones hechas por la actora, en su escrito recibido

en el juzgado de origen el 15 quince de enero del 2015 dos mil quince y que ahora plantea en vía de agravio, en el

sentido de que el ELIMINADO perito médico legista ELIMINADO no es perito en toxicología, pues como ya se precisó

anteriormente, la actora, ahora apelante, no recurrió en su momento procesal oportuno a través de medio ordinario de

defensa, el auto que tuvo por designando al citado profesionista como perito tercero en discordia, y por consecuencia,

precluyó su derecho para hacerlo valer; además, cabe señalar que la toxicología es una de las ramas de la medicina

forense, y del contenido del dictamen del perito tercero, se aprecia que éste sí tiene conocimientos médicos necesarios

para el cual fue requerido, puesto que sus conclusiones fueron claras y congruentes con el interrogatorio que le fue

planteado, y además el resultado de dicha prueba se encuentra corroborado con los medios de convicción que han sido

analizados. Por otra parte, si bien, el perito señaló en su dictamen que los medicamentos denominados Cabecitabine y

Bevacizumab, que le fueron suministrados a la testadora, pueden producir temblor, mareo, dolor cabeza y somnolencia, y

que las afectaciones neurológicas por la quimioterapia son: dificultad para concentrarse, problemas de memoria a corto

plazo; no implica de modo alguno que la testadora haya presentado dichos síntomas al momento de realizar el

testamento impugnado, porque no existe medio de prueba alguno que así lo demuestre y, además, los citados efectos

secundarios fueron citados por el perito como referencias médicas de la bibliografía que al efecto consultó y con base en

ellas concluyó que los medicamentos utilizados en la quimioterapia combinada administrada a ELIMINADO, no

provocaron alguna reacción en su área cognitiva cerebral; máxime que en ninguna de las partes del dictamen pericial, se

menciona que la testadora presentó tales síntomas o efectos secundarios adversos, al momento de suscribir el

testamento materia del juicio; por último, contrario a lo que aduce la apelante, no resulta contradictorio las respuestas que

hizo el perito a las preguntas números dos y cuatro del cuestionario formulado, sino que las mismas se complementan, ya

que el perito fue categórico al afirmar que los medicamentos utilizados en la quimioterapia administrados a ELIMINADO,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

provocaron náuseas, leucopenia, inmunosupresión, toxicidad gastrointestinal, astenia y síndrome doloroso mixto; y que la

testadora sí estuvo en pleno uso de sus facultades mentales, para realizar testamento el ELIMINADO; y el hecho de que

la quimioterapia le hayan provocado a la testadora náuseas, leucopenia, inmunosupresión, toxicidad gastrointestinal,

astenia y síndrome doloroso mixto, no necesariamente implica que tales efectos hayan afectado o disminuido su

capacidad física o mental al momento de realizar el testamento, toda vez que en autos no existe medio de prueba alguno

que lo demuestre.

En esa tesitura, es que se puede concluir que los dictámenes que deben prevalecer en el presente asunto,

por generar convicción y mayor certeza en este Órgano Colegiado, sobre los resultados plasmados en los mismos, por

haberse realizado con base en los medios de prueba aportados en la causa, son los emitidos por el perito designado por

la parte demandada, aquí apelada, y el del tercero en discordia, pues incluso, existen entre ambos bastas coincidencias

en sus consideraciones, quienes al efecto concluyeron que ELIMINADO, sí estuvo en pleno uso de sus facultades

mentales, para realizar testamento el ELIMINADO, por lo que se concluye que al haberse desahogado la citada probanza

en forma colegiada, y emitido dictamen por el perito designado por cada una de las partes, y ante la contradicción de

éstos, el juez A quo designó perito tercero en discordia, quien emitió su correspondiente dictamen, que todos los peritos

se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Peritos; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 341, 345, 350 y

351 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, y por las consideraciones vertidas en los párrafos precedentes,

conforme a lo establecido por el precepto 398 del citado ordenamiento legal se concede valor probatorio pleno a dicha

probanza, debiendo prevalecer los dictámenes emitidos por el perito designado por la parte demandada, aquí apelada y

el del tercero en discordia.

Ahora bien, cabe precisar que se arribó a la anterior conclusión, como consecuencia de un análisis de cada

uno de los dictámenes, de modo que los que se estiman que deben prevalecer son los emitidos por el perito tercero en

discordia y el designado por la parte demandada; lo anterior, no se debe meramente a que sean coincidentes, sino que

se atiende a que del análisis de cada uno de ellos, éstos son los que suministran a este Órgano Colegiado, argumentos y

razones eficaces para la formación de su convencimiento respecto de los hechos debatidos y poder apreciarlos

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

correctamente, considerando que además los mencionados peritos han estudiado cuidadosamente el problema sometido

a su consideración y realizado las percepciones de los hechos con eficacia, así como su concepto sobre tales

percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, de acuerdo a las reglas técnicas y científicas de la

experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente, pues sus

conclusiones son claras, que existe lógica entre las mismas y los fundamentos que las respaldan para que merezcan una

absoluta credibilidad.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia I.3o.C. J/33 sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en

Materia Civil del Primer Circuito, visible en la página 1490 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

XX, julio de 2004, Novena Época, que es de la literalidad siguiente:

“PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS. En la valoración de las pruebas existen los

sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley

señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos

1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos

públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos

requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y que el documento

que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son las que se

fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas

de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la

sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el artículo 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos

serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo

cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que

la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a

voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba.

En efecto, el Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e

intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de

experiencia de que todo hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba el

carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de mantener con el rigor posible los

principios de la lógica en que el derecho se apoya. Por otra parte, el peritaje es una actividad humana de carácter

procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente

calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al Juez

argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya

percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y requieren esa capacidad particular para

su adecuada percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o,

simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una doble función, que es, por una

parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del

Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia

especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los

entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio del

peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular de que el perito es sincero, veraz y posiblemente

acertado, cuando es una persona honesta, imparcial, capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el

cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su consideración, ha realizado sus

percepciones de los hechos o del material probatorio del proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales

percepciones y las deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o artísticas de la

experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y conveniente. Esto es, el valor

probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para

que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan

absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía

entre aquellos y éstas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al

Juez le corresponde apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una crítica menos difícil que la de

sus fundamentos, puede ocurrir también que el Juez no se encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo

caso tendrá que aceptarla, pero si considera que las conclusiones de los peritos contrarían normas generales de la

experiencia o hechos notorios o una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas elementales de lógica, o que

son contradictorias o evidentemente exageradas o inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los

fundamentos del dictamen o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo, aunque

emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no basta que las conclusiones de los peritos sean claras y

firmes, como consecuencia lógica de sus fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad,

firmeza y lógica tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera que los hechos afirmados en las

conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas generales de la experiencia y con la crítica lógica del dictamen,

éste no será conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como fundamento exclusivo de

su decisión, pero si existen en el proceso otros medios de prueba que lo corroboren, en conjunto podrán darle esa

certeza. Cuando el Juez considere que esos hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las conclusiones

del dictamen.”.

Además, también cobra aplicación al caso, la tesis pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia

Civil del Primer Circuito, visible en la página 350 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo 205-216 Sexta Parte,

Séptima Época, que es del siguiente rubro y texto:

“PERITOS. ESENCIA DE SU FUNCIÓN. Es preciso tener en cuenta que el perito es un auxiliar o

colaborador técnico del Juez y la justicia. Se trata de un medio de prueba que debe valorarse y no de una función

jurisdiccional que es indelegable y privativa del Juez. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 402 del Código de

Procedimientos Civiles, los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto por el juzgador,

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia. El tribunal no tiene por qué seguir el resultado del dictamen si sus

conclusiones son improbables con las reglas generales de la experiencia y con los principios lógicos. Uno de los datos

que deben y pueden observarse para determinar la eficiencia del dictamen, es el relativo a que no existan otras pruebas

que lo desvirtúen o lo hagan dudoso. En este caso el peritaje no puede tener valor probatorio pleno. El justo motivo de

duda sobre las conclusiones del dictamen autoriza al Juez a rechazarlo, y ello ocurre precisamente cuando existen otras

pruebas en contrario, que tengan igual o superior valor. La solución que se adopte depende del estudio conjunto y

comparativo de los diversos medios de prueba. Resultaría absurdo que el Juez estuviere obligado a declarar que un

dictamen es prueba plena de un hecho cualquiera, así provenga de dos o más peritos en perfecto acuerdo, si le parece

dudoso, ya porque sea contrario a las leyes de la lógica y de la experiencia, ya porque riña con el resultado del resto del

material probatorio existente en autos. Esa sujeción servil haría del Juez un autómata, lo privaría de su función de

juzgador y convertiría a los peritos en Jueces, lo cual es inadmisible. Naturalmente, el rechazo del Juez de los peritos,

cuando dos de ellos opinen de acuerdo, debe basarse en razones serias que debe motivar, y en un análisis crítico

conjunto con las demás pruebas que versen sobre los mismos hechos, que lo lleve al convencimiento de que las

conclusiones no contrarían las reglas de la experiencia ni las de la lógica, ni se vean superadas por otras pruebas más

convincentes. Por el contrario, si los dictámenes reúnen todos los requisitos de la lógica y la experiencia, y si no existen

otras pruebas mejores o iguales en contra, el juzgador no puede rechazarlo sin recurrir en arbitrariedad.”.

Más aún cuando los dictámenes periciales de la demandada y del tercero en discordia, se encuentran

corroborados con las copias certificadas del expediente ELIMINADO del índice del Juzgado Primero de lo Familiar de

esta Ciudad, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario a bienes de ELIMINADO, denunciado por ELIMINADO, donde

constan las siguientes documentales:

1. Testamento público abierto consignado en el instrumento notarial número ELIMINADO libro ELIMINADO,

otorgado a las ELIMINADO del día ELIMINADO, por ELIMINADO a favor de ELIMINADO, ante la fe del Licenciado

ELIMINADO, Notario Público número 15 quince con ejercicio en esta ciudad capital, quien se constituyó en el domicilio de

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

la testadora ubicado en la calle de ELIMINADO número ELIMINADO, colonia ELIMINADO de esta ciudad, donde consta

que en la declaración primera:

“I. Declara la testadora doctora ELIMINADO, que se encuentra en pleno uso de su facultades mentales,

libre de toda coacción y violencia y con capacidad legal para contratar y obligarse, por lo que ha resuelto dictar su

disposición de última voluntad que otorga mediante el presente instrumento en la forma de testamento público abierto.”.

También consta en el citado instrumento que en el rubro de fe notarial, el Notario Público, certificó y dio fe:

“Que en mi concepto la testadora doctora ELIMINADO se encuentra en su cabal y completo juicio,

libre de toda coacción y violencia y con capacidad para contratar y obligarse, dando fe así mismo el notario de que en

mi concepto la testadora ELIMINADO tiene la capacidad y entera libertad para testar y a mayor abundamiento

presenta sendos certificados médicos que así lo acreditan expedidos con esta misma fecha por los señores doctores

ELIMINADO y ELIMINADO, los que agregaré al apéndice de documentos de mi protocolo y otro tanto debidamente

certificados a los testimonios que del presente instrumento sean expedidos.”.

Documento público que tiene pleno valor, de conformidad con los artículos 280 fracción II, 288 y 392 del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado, al haber sido expedido por fedatario público en el ejercicio de sus

funciones.

2. Certificado médico expedido por el Doctor ELIMINADO, el ELIMINADO, donde hace constar lo siguiente:

“Que verificado el reconocimiento médico-clínico a la C. Lic. (sic) ELIMINADO el día de hoy, se encontró que en la

actualidad presenta buenas condiciones de salud, tanto física como mental, sin que existan datos de enfermedad

infectocontagiosa alguna, por lo que se le declara apta para realizar cualquier actividad profesional o personal.”.

3. Certificado médico expedido por el Doctor ELIMINADO, el ELIMINADO, donde hace constar lo siguiente:

“Que verificado reconocimiento médico-clínico a la C. Dra. ELIMINADO el día de hoy, se encontró que en la actualidad

presenta buenas condiciones de salud, tanto física como mental, sin que existan datos de enfermedad

infectocontagiosa alguna, por lo que se le declara apta para realizar cualquier actividad profesional o personal.”.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Documentos privados que al no haber sido objetados por la parte actora, tienen pleno valor probatorio de

conformidad con los artículos 330 y 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Documentales que al haber sido exhibidas por la parte actora ahora apelante, hacen prueba en su contra en

términos del artículo 395 del Código en cita, que establece: “El documento que un litigante presenta, prueba

plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca.”, para tener por demostrado

plenamente que aproximadamente a las ELIMINADO horas del día ELIMINADO, ELIMINADO se encontraba en pleno

uso de sus facultades mentales para otorgar testamento a favor de ELIMINADO.

En las relatadas condiciones, se concluye que aun cuando resultó fundado el motivo de inconformidad

aducido por la apelante, finalmente deviene inoperante para los fines que pretende, pues a pesar de que el juzgador no

hizo un estudio detallado de los dictámenes emitidos por las partes y del rendido por el perito tercero en discordia; sin

embargo, al haberse efectuado el estudio correspondiente, se llegó a la conclusión de que el peritaje emitido por la parte

actora, no generó convicción en este Tribunal de Alzada, al contener consideraciones subjetivas carentes de sustento

legal para demostrar que efectivamente la testadora ELIMINADO se encontraba afectada de sus facultades mentales al

haber efectuado testamento a favor de ELIMINADO, el ELIMINADO; señalándose además, los motivos por los cuales el

dictamen pericial de la parte demandada y del perito tercero en discordia, se estimaban certeros y confiables para normar

el criterio de este Órgano Colegiado; y como consecuencia, del análisis de cada uno de los dictámenes, se estima que

debe prevalecer el emitido por el perito designado por la parte demandada y del tercero en discordia,, puesto que éstos

suministraron a este Tribunal, argumentos y razones eficaces para la formación de su convencimiento respecto de los

hechos debatidos y poder apreciarlos correctamente, considerando que además los mencionados peritos estudiaron

cuidadosamente el problema sometido a su consideración y realizaron las percepciones de los hechos con eficacia, así

como su concepto sobre tales apreciaciones y las deducciones que de ellas se concluyen, de acuerdo a las reglas

técnicas y científicas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada, motivada, fundada y

conveniente, pues sus conclusiones son claras, que existe lógica entre las conclusiones y los fundamentos que las

respaldan para que merezcan una absoluta credibilidad.

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Sirve de sustento a la anterior, la tesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer

Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, Septiembre de mil novecientos noventa y uno,

relativo a la Novena Época, página 93, bajo la voz:

“AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. JURÍDICAMENTE ES POSIBLE QUE SEAN FUNDADOS, PERO

INOPERANTES. Legalmente es posible que un agravio sea fundado, pero inoperante, toda vez que puede ser útil para

destruir alguna o algunas de las consideraciones en que se apoyó el a quo para emitir la resolución apelada, pero

también es factible que, de cualquier forma, no sirva para decidir la cuestión controvertida de manera favorable a los

intereses del apelante, debido a la existencia de otras razones, diversas de las aducidas por el juez de primera instancia,

aptas para concluir en el sentido en que lo hizo éste.”.

En esa tesitura, ante lo infundado, lo inoperante y lo fundado pero inoperante de los agravios expresados

por la apelante, con apoyo en las anteriores consideraciones y además con fundamento en lo dispuesto por el artículo

936 del Código de Procedimientos Civiles, se confirma la sentencia definitiva de 30 treinta de marzo del 2015 dos mil

quince, pronunciada por el Juez Segundo de lo Familiar de esta Capital.

TERCERO.- Como en el considerando que antecede se declararon infundados y fundados pero inoperantes

los agravios formulados por la recurrente, y por tal motivo se confirmó la resolución de primera instancia que le fue

desfavorable, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles, que

literalmente se transcribe: “Artículo 135.- Siempre se hará condenación en costas pídanlo o no las partes: ... II.- En

contra del que no obtuviere sentencia favorable en segunda instancia. En este caso, la condenación

comprenderá las costas de ambas instancias.”, se condena a la disconforme a pagar a su contraria parte las costas

generadas por la tramitación de ambas instancias.

CUARTO.- En virtud de que ninguna de las partes litigantes manifestó su inconformidad respecto a que sus

datos personales señalados en el artículo 3°, fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Estado, se incluyan en la publicación que se haga del presente fallo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

3º, 18, 23, fracción III, 44 y relativos de la Ley en cita, así como 13 fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y 22 del Reglamento

del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la mencionada Ley, hágase del conocimiento de las mismas que la

sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite,

incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en

relación a los mismos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.- Los motivos de inconformidad formulados por la apelante fueron infundados, inoperantes y

fundados pero inoperantes.

SEGUNDO.- En consecuencia, se confirma la sentencia definitiva de 30 treinta de marzo del 2015 dos mil

quince, pronunciada por el Juez Segundo de lo Familiar de esta Capital, dentro del expediente 1526/2013, relativo al

Juicio Ordinario Civil por Nulidad de Testamento, promovido por ELIMINADO en contra de ELIMINADO, en su carácter

de Albacea de la Sucesión Testamentaria a bienes de ELIMINADO.

TERCERO.- Se condena a la actora a pagar a su contraria parte, las costas generadas por la tramitación de

ambas instancias.

CUARTO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del

público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento

de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en

relación a los mismos.

QUINTO.- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvase el expediente al juzgado de su origen

para los efectos legales consiguientes y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

SEXTO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.

A S Í, por unanimidad de votos lo resolvieron y firman los señores Magistrados que integran la Tercera Sala

del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Licenciados ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, quienes actúan con

* Los datos personales omitidos deberán ser sustituidos por la palabra “ELIMINADO”

Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado ELIMINADO, siendo ponente el ELIMINADO de los Magistrados

nombrados y Secretario de Estudio y Cuenta Licenciado ELIMINADO.- Doy Fe.

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