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Poder Judicial – Provincia de Santa Cruz
TOMO: XXII REGISTRO: 3007 FOLIO: 63
Rio Gallegos. 26 de Agosto de 2011.
Y VISTO:
La Ley N° 3022 de Negociaciones Colectivas en el ámbito del Poder Judicial
de la Provincia de Santa Cruz.
CONSIDERANDO:
Que abierta la negociación paritaria entre el 'tribunal Superior de Justicia y la
Asociación Gremial de Empleados Judiciales de la Provincia de Santa Cruz "3 de Julio",
conforme la Disposición N° 502 - SET y SS - 2008 de la Secretaria de Estado del
Trabajo y la Seguridad Social de fecha 07 de Agosto de 2008, se suscribió el Acuerdo
Paritario en Acta N° 801 I, de fecha 19 de Agosto de 2011.
De acuerdo con lo pactado procede instrumentar el acuerdo arribado conforme
al cual se aprueba los textos del Reglamento de Licencias del Personal Permanente del
Poder Judicial y Reglamento de licencias del Personal Contratado, así como el
Reglamento de Promoción del Personal, los que forman parte (mito Anexo I y
respectivamente de la presente Resolución.
Se observa que el Reglamento de Promoción acordado requiere que en algunas
categorías, como por ejemplo para cubrir vacantes de Oficial Mayor y Jefe de
Despacho. Se aprueben nuevos temarios acordes con los extremos que los futuros
concursos de ascenso exigen. En estos casos corresponde establecer como cláusula
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transitoria que los concursos que requieran una modificación de los temarios vigentes
se tramitarán con los temarios y en la modalidad dispuesta por el reglamento anterior
hasta tanto se aprueben los nuevos temarios.
Que lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a los empleados del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, dejando aclarado que la misma no
comprende a los de los Magistrados y Funcionarios conforme lo dispuesto por las leyes
N° 2986 (art. 28), N" 3022 y articulo 3° de la Ley N°2996.
Que, la presente Resolución se dicta con la firma de los Sres. Vocales Dr. Daniel
Mauricio MARIANI, Dr. Enrique Osvaldo PERETTI y Dra. Alicia de los Ángeles MERCAU,
por constituir mayoría concordante con la solución del caso, encontrándose con uso de
licencia la Srta. Vocal, Dra. Clara SALAZAR y encontrarse vacante un cargo de Vocal
(Art. 27° de la Ley Provincial N° Uno - según texto Ley N° 1.600 y modificatorias)
Por ello, el EXCMO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA;
RESUELVE:
1°) INSTRUMENTAR el Acuerdo arribado conforme al cual se aprueba los textos
del Reglamento de Licencias del Personal Permanente del Poder Judicial y Reglamento
de Licencias del Personal Contratado, así como el Reglamento de Promoción del
Personal, los que forman parte cuino Anexo I y II respectivamente de presente
Resolución.
2°) ESTABLECER como cláusula transitoria que los concursos que requieran una
modificación de los temarios vigentes se tramitarán con los temarios y en la modalidad
dispuesta por el reglamento anterior hasta tanto se aprueben los nuevos temarios.
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3°) Que lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a los empleados
del Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz, dejando aclarado que la misma no
comprende a los de los Magistrados y Funcionarios conforme lo dispuesto por las leyes
N° 2986 (art. 28), N° 3022 y artículo 30 de la Ley N° 2996.
4°) Regístrese.- Comuníquese, Cumplido archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE LICENCIAS DEL PERSONAL PERMANENTE
DEL PODER JUDICIAL
I-PARTE GENERAL
ARTICULO PRIMERO: El personal dependiente del Poder Judicial de la
Provincia de Santa Cruz, gozará de las siguientes licencias:
ENFERMEDAD
ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO
MATERNIDAD
PATERNIDAD
MOTIVOS PARTICULARES
MATRIMONIO
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FALLECIMIENTO DE FAMILIAR
DONACIÓN DE SANGRE
CANDIDATURA A CARGO ELECTIVO
GREMIAL
ESTUDIO Y/O CAPACITACION LABORAL
FERIA JUDICIAL
RECESO INVERNAL
FRANCO COMPENSATORIO
LICENCIA POR ENFERMEDAD
ARTICULO SEGUNDO: Por enfermedad ella agente tendrá derecho a hacer uso
de hasta seis meses con goce de haberes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por un
año más, previo dictamen de junta médica designada a tal efecto. Si persistieran las
causas motivadoras de la licencia, el Tribunal podrá ampliarla hasta un año y medio
más sin goce de haberes, y previo dictamen de junta médica. Esta última prórroga
será con goce de haberes si la enfermedad y/o afección fuera contraída con motivo o
en ocasión del trabajo.
El período de licencia otorgado con goce de haberes será considerado a todos
los efectos como prestación efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna
circunstancia pérdida o mengua en los haberes que por todo concepto perciba el
agente hasta la fecha de Inicio de la misma.
Procedimiento particular:
Las licencias por enfermedad deberán ser solicitadas y justificadas por
certificado de médico auditor o forense, o en su defecto por médico de salud pública.
Cuando el/la solicitante se encuentre fuera del asiento de sus funciones, el certificado
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que deberá presentar será extendido por médico de Salud Pública de la Provincia o de
la Nación, o en su caso, por médico dependiente de organismo oficial de la Provincia
en que se encontrare. A falta de autoridades médicas oficiales, se presentará
certificado de médico particular y certificado policial en el que constará tal
circunstancia.
A los efectos de la solicitud de la licencia por razones de salud, los agentes
deberán observar el procedimiento que se estipula a continuación:
1) El/la agente que inasistiere deberá comunicado dentro de las tres (3)
primeras horas hábiles a la Dirección de Administración (Prosecretaria), División de
Administración y/o Jefes inmediatos según correspondiere, informando la circunstancia
de encontrarse afectado/a de alguna dolencia que Imposibilite la concurrencia al lugar
de prestación de servicios. No se recibirán avisos de inasistencias con posterioridad a
las 10.00 horas por parte de los agentes que prestan servicios en horario matutino;
con posterioridad a dicho horario las inasistencias serán consideradas ‘sin aviso’ y se
procederá al correspondiente descuento de haberes, salvo circunstancias debidamente
justificadas.
2) No tendrá validez la presentación de un certificado médico extemporáneo,
excepto circunstancias graves que lo ameriten, como por ejemplo: a) accidentes. b)
intervenciones quirúrgicas, c) embarazos y d) internaciones, etc.
3) El otorgamiento de determinados días de licencia no exime ni desautoriza a
la auditoria médica a realizar una o más visitas al domicilio del/la agente, a fin de
constatar el reposo Indicado. Queda bajo responsabilidad del/la agente solicitante el
facilitar el acceso al Domicilio, debiendo el auditor dejar aviso de visita. La ausencia
del/la agente, la imposibilidad de acceder al domicilio o la no identificación del mismo,
significa que, a pesar de haberse otorgado una licencia, la misma quedará sin efecto.
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4) El médico auditor deberá el día hábil inmediato posterior a la verificación
efectuada, remitir a la Administración las novedades ocurridas, debiendo especificarse:
a) nombre y apellido del agente
b) lugar de atención
c) afección o lesión sufrida
d) justificación de inasistencia laboral con determinación expresa del
término de la licencia aconsejada.
A cada agente revisado, la Auditoria Médica deberá hacerle entrega de un
duplicado de la constancia que remitirá a la Administración.
5) En caso de ser necesario tratamiento que conlleve inasistencias futuras, la
Auditoria Médica deberá efectuar el seguimiento respectivo, informando
periódicamente sobro la evolución y demás previsiones que correspondan. De acuerdo
con lo prescripto precedentemente, el médico auditor deberá informar al/la agente
respecto de la necesidad de atención de afecciones o lesiones que impliquen un
tratamiento prolongado. En tal caso, se procederá a la constitución de la Junta médica.
6) La Junta Médica se integrará con el Cuerpo Médico Forense del Poder
Judicial, Médico Auditor del Poder Judicial, médico particular de cabecera y/o los
profesionales que se designen a tal fin. El/la agente podrá designar peritos de parte
para participar en la audiencia y demás diligencias quo deban realizarse. Estos
profesionales tendrán derecho a ser oídos por la Junta Médica, presentar estudios y
diagnósticos realizados a sus costas, antecedentes, informes, y una síntesis de sus
dichos será volcada en las actas que se labren, las que serán suscriptas por todos los
intervinientes, haciéndose responsables por sus expresiones y opiniones. No podrán
plantear Incidencias en la tramitación de las actuaciones.
7) Cuando por la naturaleza de la afección y la índole del tratamiento a seguir
sea necesario que ella agente deba ser atendido/a fuera de la ciudad de Río Gallegos o
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de la Provincia, así deberá hacerlo constar la Auditoria Médica a la Junta Médica
prevista en el inciso anterior, según el caso, debiendo ella agente someterse a los
controles en las oportunidades que se dispongan.
8) En todos los casos las inasistencias que no Fuesen justificadas por parte del
Servicio de la Auditoria se acreditarán en la Dirección de Administración
(Prosecretaria) como inasistencias injustificadas, procediéndose al respectivo
descuento de haberes.
ARTICULO TERCERO: En todos los casos de enfermedad cuyo tratamiento
exija derivación a centros especializados, se requerirá el informe previo del Médico
Auditor.
LICENCIA POR ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO
ARTICULO CUARTO: El/la agente tendrá derecho a hacer uso de hasta treinta
(30) días corridos para atender a cualquier miembro del grupo familiar constituido en
el hogar o fuera de él, hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad, siempre que al mismo se le hubiere consignado en la declaración jurada
respectiva.
En casos excepcionales debidamente justificados conforme las exigencias que
determine particularmente el Tribunal Superior de Justicia podrá ampliarse hasta
treinta días corridos. Cuando se trato de la atención de un familiar directo
comprendido en los supuestos previstos por la Ley Provincial Nº 1662 de protección de
personas con discapacidad, esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de seis
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meses, siempre que a criterio del Tribunal Superior de Justicia se justificare dicho
otorgamiento; asimismo gozará de una hora diaria para atención de hijo con
capacidades diferentes debidamente acreditada.- Para éste último caso el período de
licencia será considerado a todos los efectos como prestación efectiva de servicios, no
implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en los haberes que por todo
concepto perciba el/la agente hasta la fecha de inicio de la misma.
Procedimiento particular:
Ella agente deberá comunicar su Inasistencia dentro de las tres (3) primeras
horas hábiles a la Dirección de Administración (Prosecretaria), División de
Administración y/o Jefes inmediatos según correspondiere, solicitando posteriormente
la licencia mediante nota, en la que se declare bajo juramento la necesidad de la
asistencia y cualquier otro requisito que el Tribunal considere conveniente en cada
caso, y la Justificación de la misma presentando certificado extendido por el médico
tratante debidamente visado por el Servicio de Reconocimientos Médicos, pudiendo
dicho servicio requerir examinar al familiar enfermo.
Cuando la licencia por atención de familiar enfermo exceda de quince días
corridos, el Tribunal podrá tener en cuenta que la persona a quien deba atenderse no
cuente con otro familiar que lo pueda asistir.
LICENCIA POR MATERNIDAD
ARTÍCULO QUINTO: Conforme las previsiones de la Ley Provincial n° 1620, la
licencia por maternidad pare las agentes del Poder Judicial, será otorgada por un
término de treinta (30) días anteriores al parto, y ciento cincuenta (150) días
posteriores al mismo.
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Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior
al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a quince (15) días; el resto del periodo
total de licencia se acumulará al de descanso posterior al parto.
En caso de fallecimiento de la madre en uso de esta licencia y si el padre tiene
encuadramiento laboral como el indicado en el párrafo anterior, tendrá derecho a
usufructuar el resto de la licencia que le correspondiere a la madre (según Ley N°
2754 art. 1º).
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el
lapso de licencia que no se hubiere gozado, de modo de completar los ciento ochenta
(180) días.
En el supuesto de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia
justificándose los días previos que excedan de treinta (30) días.
Para el goce de esta licencia, la agente deberá acreditar una antigüedad mínima
de seis (6) meses en el empleo. En caso de antigüedad inferior, el periodo de licencia
será de noventa (90) días.
El periodo de licencia será considerado a todos los efectos come prestación
efectiva de servicios, no Implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en
los haberes por todo concepto perciba ella agente hasta la fecha de inicio de la misma.
Todo agente tendrá derecho a una licencia con goce do haberes equivalente a la
de post parto, a partir de que posea la guarda de menores debidamente acreditada
mediante certificación expedida por autoridad judicial o administrativa competente,
siempre que hubiere iniciado los trámites tendientes a la obtención de la adopción.
Asimismo tendrá derecho a usufructuar el permiso previsto en el artículo séptimo.
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Asimismo, en los casos de matrimonio igualitario los beneficios acordados en esto
artículo serán usufructuados por uno solo de los cónyuges o convivientes.
En caso de nacimiento y/o adopción múltiples se adicionarán quinto (15) días
corridos al periodo post parto por cada nacimiento que supere al primero.
ARTICULO SEXTO: Si durante el transcurso de la gestación ocurriera el
fallecimiento del hijo cuyo embarazo haya sido debidamente acreditado mediante
certificado médico, se concederá una licencia de quince (15) días corridos. Cuando el
recién nacido falleciera al momento del parto, la licencia comprenderá el periodo ya
usufructuado y treinta (30) días corridos posteriores.
ARTICULO SÉPTIMO: Se otorgará una hora diaria de permiso para atención
de niños menores de ocho meses a uno do los progenitores dependientes del Poder
Judicial, acordando con los Sres. Magistrados, funcionarios o superiores jerárquicos el
horario del presente beneficio, con oportuna comunicación a la Dirección de
Administración (Prosecretaria).
LICENCIA POR PATERNIDAD
ARTICULO OCTAVO: El agente tendrá derecho a hacer uso de hasta quinto
(15) días corridos a contar desde el nacimiento del hijo.- En los casos de matrimonio
igualitario este beneficio será acordado a uno solo de los cónyuges o convivientes.
El periodo de licencia será considerado a todos los efectos como prestación
efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en
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los haberes que por todo concepto percibía el agente hasta la fecha de inicio de la
misma.
LICENCIA POR MOTIVOS PARTICULARES
ARTÍCULO NOVENO: Las licencias que se soliciten por motivos particulares
podrán otorgarse si la razón invocada fuera atendible por el término no mayor a
quince días dentro del año, y con goce de haberes. En las mismas condiciones se
podrán otorgar licencias por motivos particulares sin goce do sueldos do hasta seis
meses por cada lapso de tres años al personal con más de un año de antigüedad en el
Poder Judicial. En casos de excepción y por motivos de verdadera necesidad que
redunden en beneficio de la Provincia, el Tribunal podrá otorgar licencia especial sin
goce de haberes por un lapso superior a seis meses, ya sea por razones de estudio o
investigación, desempeño de funciones públicas o electivas.
En todos estos casos el agente quo goce do este beneficio deberá reintegrarse
en forma automática a sus funciones dentro do los quince días corridos de cesar la
causa por la cual se te otorgara la licencia especial.
En casos excepcionales, a criterio del Tribunal Superior de Justicia, podrá
concederse licencia especial remunerada a aquellos agentes que sean designados para
ocupar cargo en las Cajas do Servicios Sociales y/o de Previsión Social de la Provincia.
Siempre que acrediten la representación de los afiliados del Poder Judicial en la Caja
respectiva, y cuando la remuneración a percibir en el organismo donde deba
desempeñar la función sea inferior a la que lo corresponda a su categoría de revista en
el Poder Judicial.
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LICENCIA POR MATRIMONIO
ARTICULO DÉCIMO: El/ la agente tendrá derecho a hacer uso de hasta diez
(10) días corridos a partir de la fecha de contraer enlace.
El período de licencia será considerado e todos los efectos como prestación
efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en
los haberes que por todo concepto percibía el/la agente hasta la fecha de inicio de la
misma.
LICENCIA POR FALLECIMIENTO
ARTICULO DECIMOPRIMERO: El/la agente tendrá derecho a hacer uso de 9
días hábiles, incluyendo el del deceso por fallecimiento de:
Cónyuge,
Conviviente en aparente matrimonio,
Hijos, hijastros,
Hermanos,
Padres, padrastros / madrastras.
En los dos primeros casos los agentes que tengan hijos menores convivientes
tendrán además quince (15) días hábiles contados a partir de los nuevo (9) días del
duelo.
De abuelos y nietos: cinco (5) días hábiles incluyendo el del deceso. Cuando por
fallecimiento de familiar el/la agente deba trasladarse, se ampliaré el término que
corresponda por razón de la distancia en un día por cada 800 km. debiendo
acreditarse tal circunstancia.
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E periodo de licencia será considerado a todos los efectos como prestación
efectiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en
los haberes que por todo concepto percibía el /la agente hasta la fecha de inicio de la
misma.
LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE
ARTICULO DECIMOSEGUNDO: El/la agente tendrá derecho a usufructuar
licencia el día de la extracción, debiendo presentar el correspondiente certificado.
El período de licencia será considerado a todos los efectos corno prestación
electiva de servicios, no implicando bajo ninguna circunstancia pérdida o mengua en
los haberes que por todo concepto percibía el/la agente hasta la fecha de inicio de la
misma.
LICENCIA POR CANDIDATURA A CARGO ELECTIVO
ARTICULO DECIMOTERCERO: Cuando un empleado del Poder Judicial fuera
proclamado candidato a cargo electivo titular, tanto fuera en el orden nacional,
provincial o municipal, usufructuará licencia con goce de haberes desde un mes antes
de la fecha del comicio hasta el día siguiente del mismo, inclusivo. En caso de resultar
electo, el agente tendrá derecho a usufructuar licencia con goce de haberes desde el
día siguiente al del comicio y hasta la fecha de asunción efectiva del cargo electivo.
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LICENCIA GREMIAL
ARTICULO DÉCIMOCUARTO: Se otorgará licencia gremial remunerada
mientras dure su mandato, con liberación de funciones al Secretario General del
gremio del personal judicial.
A los restantes miembros de la Comisión Directiva les corresponderá licencia
gremial remunerada mientras dure su mandato hasta trescientos (300) días anuales.
Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá acumular más de cien (100) días.
Los Delegados Gremiales debidamente acreditados conforme a la legislación
vigente, tendrán derecho a una licencia gremial anual de cinco (5) días cada uno, la
que podrá ser prorrogada por el Tribunal Superior de Justicia-
La licencia gremial se concederá previa presentación de la solicitud, y
acreditándose mandato y representación.
Se deberá garantizar que el usufructo de las licencias provistas en el presente
artículo no implique pérdida o mengua en los haberes de el/la agente.
LICENCIA POR ESTUDIO Y/O CAPACITACIÓN LABORAL
ARTICULO DÉCIMOQUINTO: Se concederá licencia por estudio en los niveles
universitarios, terciarios, secundarios, primarios o profesionales por un máximo de
diez (10) días hábiles si los mismos se realizan dentro de la Provincia, y de veintiocho
(26) días hábiles si el agente debe trasladarse fuera de la misma. La causal se
acreditará con la constancia respectiva en la que deberá figurar capacitación o materia
rendida, fecha y/o postergación de examen en su caso No cumplido este requisito,
dentro de los diez (10) días del reintegro a sus funciones, se considerará falta
injustificada y se descontarán los días no trabajados.
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Se otorgará Licencia por Capacitación con goce de haberes para los casos de
permisos requeridos para participar en actividades de capacitación laboral visada o
autorizada por la Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Poder Judicial.
LICENCIA POR FERIA JUDICIAL ANUAL
ARTICULO DÉCIMOSEXTO: El personal dependiente del Poder Judicial de la
Provincia de Santa Cruz, gozará do licencia de feria anual que comprende desde el
veinte de diciembre al treinta y uno de enero del año subsiguiente inclusive, o de una
licencia equivalente a aquella y compensatoria de la misma, cuya oportunidad será
fijada por el Tribunal Superior de Justicia, contemplando las necesidades de servicio de
administración de justicia y sin perjuicio de la propuesta que a tal efecto harán:
a) El Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Agente Fiscal y
Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia. Presidente y Jueces de las
respectivas Cámaras de Apelaciones y Cámaras Criminales, Jueces do Recursos,
Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz, con relación a sus propias licencias.
b) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en relación a los Secretados,
Director General de Administración, Prosecretario y personal del Cuerpo.
e) El Secretario de Superintendencia, el Prosecretario y el Director General de
Administración respecto de todo el personal a sus respectivos cargos.
d). El Agente Fiscal y el Defensor General del Tribunal Superior de Justicia para
los funcionarios y empleados de los Ministerios Públicos.
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e) Los Jueces de Cámara, de Recursos y de Primera Instancia para los
Secretarios y Personal de sus respectivos juzgados.
f) Los Jueces de Paz, para los Secretarios y Personal de sus respectivos
Juzgados.
Se deja establecido que el turno compensatorio de licencia de feria judicial
comprenderá un período de cuarenta y tres (43) días.
La interrupción de la licencia de feria judicial y/o su compensatoria será
dispuesta cuando exclusivas razones de servicio lo determinen, o enfermedad
debidamente justificada o por razones que el Tribunal Superior de Justicia considere
atendibles.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El personal ingresado a partir del primero de
julio tendrá derecho a gozar de la licencia de feria anual y, en su caso la
compensatoria a que se refiero el artículo anterior, en forma proporcional al tiempo
trabajado. Dicha proporcionalidad se establecerá teniendo corno pauta que la licencia
de feria anual que comprende cuarenta y tres (43) días corridos es equivalente a
trescientos sesenta días del año judicial. Cuando el cálculo refleje una fracción de
medio día o más, se considerará cómo un día entero.
ARTICULO DÉCIMOCTAVO: El Tribunal Superior de Justicia fijará en el mismo
acto los turnos de feria y compensatoria de la misma. La distribución de licencias
anuales se realizará por resolución o en el primer acuerdo que se realice en el mes de
octubre de cada año. Salvo razones fundadas, las licencias compensatorias siempre
serán corridas.
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En ningún caso, podrán acumularse más de das licencias do feria. Las
pertinentes propuestas deberán efectuarse con anterioridad al quince de septiembre
de cada año, pudiendo el Tribunal resolver sin la proposición en los casos en que se
venciera el aludido término.
ARTICULO DECIMONOVENO: Si con anterioridad a la fecha de iniciación de la
feria judicial, o en su caso, de la licencia compensatoria. se produjera la
desvinculación del/la agente, le corresponderá a este/a la liquidación de haberes
proporcionales al tiempo de prestación de servidos, del que se excluirán los lapsos de
licencias sin goce de latieres y de suspensión.
RECESO INVERNAL
ARTICULO VIGÉSIMO: El personal gozará durante la temporada invernal de
un receso de doce días corridos, con suspensión de términos.
Dicha. licencia será coincidente con el receso escolar provincial, por lo que cada
año y en el primer Acuerdo del mes de junio se establecerá quienes quedarán corno
personal de guardia, estableciéndose asimismo, a continuación la fecha en que dicho
personal hará uso de la licencia compensatoria, siendo consecuentemente éstos los
dos únicos turnos de la misma.
El agente deberá usufructuar dicha licencia en el periodo establecido por el
Tribunal Superior de Justicia, no siendo a su vez acumulativa a ningún otro tipo de
licencia, salvo no poder reintegrarse por enfermedad.
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FRANCO COMPENSATORIO
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Queda incorporado al presente reglamento
la figura de Franco Compensatorio, el que deberá reconocerse por el Excmo. Tribunal
Superior de Justicia por cada jornada laboral que so cumpla en días destinados al
descanso (sábados y/o domingos) o durante los días fijados como feriados o asuetos.
Este beneficio será concedido por el superior jerárquico en el marco del artículo 23° de
la presente normativa.
II - PROCEDIMIENTO
ARTICULO VIGÉSIMOSEGUNDO: El Tribunal Superior de Justicia resolverá
sobro las licencias de todo rol personal del Poder Judicial cuando su término sea mayor
a quince (15) días corridos, y asimismo deberá tomar razón en sus Acuerdos
Ordinarios y Extraordinarios, y/o por resolución de Superintendencia, de todas las
licencias concedidas por inferiores, pudiendo cancelarlas en el acto fundadamente. A
tal efecto, deberán hacerse las respectivas comunicaciones a Prosecretaria dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de concedidas.
ARTICULO VIGÉSIMOTERCERO: El Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, el Fiscal y el Defensor General ante el Tribunal Superior de Justicia, los
Presidentes de las respectivas Cámaras, los Jueces de Recursos, los Sres. Secretarios
del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Paz, la
Dirección General de Administración (Contaduría) y la Dirección de Administración
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(Prosecretaria), resolverán sobre las licencias hasta quince (15) días de agentes de las
dependencias a su cargo, previo informo de los Jefes directos del personal solicitante.
Los Fiscales y Defensores Públicos de Primera Instancia, cuyo asiento esté fuera
de la ciudad de Río Gallegos, entenderán sobre las licencias hasta diez (10) días del
personal a su cargo.
ARTICULO VIGÉSIMOCUARTO: Los respectivos Intendentes resolverán sobre
las licencias del personal de maestranza que se encuentre bajo su dependencia y
hasta cinco (5) días. Las licencias de dicho personal mayores de cinco (5) días y hasta
quince (15) días, serán resueltas por la Secretaria de Superintendencia y
Jurisprudencia del Exorno. Tribunal Superior de Justicia, y en el interior de la
Provincia, por el Presidente de la Cámara de la Segunda Circunscripción Judicial y/o
Jueces de Primera Instancia de quienes dependieren y previo informe del Sr.
Intendente.
ARTÍCULO VIGÉSIMOQUINTO: Todo podido do licencia deberá ser fundado
por escrito, requisito sin el cual no será considerada, y con cinco (5) días de antelación
a la Iniciación de la misma, salvo razones de urgencia debidamente justificadas y/o
circunstancias que impidan tal proceder, debiendo respetarse la vía jerárquica
correspondiente. En la mencionada nota deberá consignarse el domicilio, teléfono,
correo electrónico al que se le pueden dirigir comunicaciones.
ARTICULO VIGESIMOSEXTO: Las licencias serán concedidas por todos
aquellos Magistrados y Funcionarios con facultad de concederlas, procurando no
afectar el normal funcionamiento del servicio de Justicia y previo informe de la
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Prosecretaria del Tribunal Superior de Justicia sobre las licencias de igual carácter
usufructuadas por el agente durante el año.
ARTICULO VIGESIMOSÉPTIMO: Las licencias no podrán ser usufructuadas
hasta ser otorgadas y notificadas, salvo casos de urgencia debidamente comprobados.
ARTÍCULO VIGÉSIMOCTAVO: En los casos de faltas motivadas por hechos
improvistos, el pedido de licencia deberá presentarse indefectiblemente dentro do las
cuarenta y ocho (48) horas de iniciado el periodo de inasistencia. Por la inobservancia
do esta disposición corresponderá el descuento de haberes, salvo los casos do
excepción que el Tribunal Superior de Justicia considere atendibles.
ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: Las licencias serán anotadas en el legajo
personal del beneficiario con constancia de la fecha en que se comenzaron a
usufructuar y la de reintegro a su cargo Esta circunstancia será comunicada a la
Prosecretaria por el Superior Jerárquico. Cuando necesidades excepcionales de
servicios lo exijan, el Tribunal Superior o el funcionario que otorgó la licencia, podrá
cancelarlas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las Cámaras de la Segunda Circunscripción Judicial,
el Juez de Recursos, los Ministerios Públicos, los Juzgados de Primera Instancia y los
Juzgados de Paz con asiento fuera de la Capital, deberán remitir dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas a la Prosecretaria, un informe detallado de las
inasistencias y sus justificaciones. La Prosecretaria elevará semanalmente a los
Acuerdos Ordinarios o resoluciones de Superintendencia, un informe detallado de las
ausencias y sus antecedentes.
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ARTÍCULO TRIGÉSIMOPRIMERO: Toda denegación do licencia será apelable
por ante el superior jerárquico inmediato que correspondiere, dentro de las cuarenta y
ocho horas de notificado y por escrito fundado. El Magistrado y/o Funcionario
concederá la apelación inmediatamente y elevará las actuaciones al superior que
corresponda, el que las resolverá sin más trámite. Contra esta última resolución no
cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO TRIGÉSIMOSEGUNDO: Podrá solicitarse reconsideración contra
las denegaciones de licencia por parte del Tribunal Superior de Justicia en les casos en
que éste resuelva con forma originaria y en el término del artículo anterior.
PERSONAL CONTRATADO
ARTICULO 1°: Cuando el término del contrato supere los seis meses, el
contratado tendrá derecho:
Al usufructo de una licencia anual de quince (15) días corridos. En los casos que
el contrato concluya a fin de año, dicha licencia se otorgará a partir del último
mes de vigencia del contrato, sin perjuicio de que, a podido del agente, por
razones fundadas y que no afecten la necesidad del servicio, el Tribunal
Superior estime conveniente le otorgársela en otra oportunidad.
A la justificación de veinte días de inasistencia con aviso, siempre que
corresponda a enfermedad o atención de familiar a cuyo efecto regirá lo
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dispuesto por el Reglamento de licencias para el personal de planta
permanente.
Hasta cinco días de licencia por motivos particulares.
Asimismo, gozará de las licencias por matrimonio, fallecimiento, paternidad y
donación de sangre, en las mismas condiciones dispuestas para el personal de
planta permanente.
Hasta 15 días hábiles por estudio en los niveles universitarios, terciarios,
secundarios, primarios o profesionales. La causal se acreditará con la
constancia respectiva en la que deberá figurar capacitación o materia rendida.
fecha y/o postergación de examen en su caso. No cumplido este requisito,
dentro de los diez (10) días del reintegro e sus funciones, se considerará falta
injustificada y se descontarán los días no trabajados.-Se otorgará Licencia por
Capacitación con goce de haberes para Ms casos de permisos requeridos para
participar en actividades de capacitación laboral visada o autorizada por la
Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento del Poder Judicial.
ARTICULO 2°: Cuando el contrato no supere los seis meses tendrá derecho a
una licencia anual determinada en forma proporcional al tiempo trabajado. Dicha
proporcionalidad se establecerá teniendo corno puta que la licencia anual que
comprende quince (15) días corridos es equivalente a 360 días del año judicial.
Cuando el cálculo refleje una fracción de medio día o más, se calculará como día
entero.
ARTICULO 3°: a) Establecer para el personal femenino contratado, licencia por
gravidez y maternidad por el término de treinta (30) días anteriores al parto y sesenta
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(60) días posteriores al mismo, pudiendo la interesada optar por la reducción de la
licencia anterior al parto, la cual no podrá ser inferior a los quince (15) días,
acumulándose el resto total del beneficio al del descanso posterior al parto. O) La
licencia prevista en el párrafo precedente no podrá superar el ilumino del contrato. Si
la fecha de extinción del mismo se cumpliera con anterioridad a la de culminación del
plazo del beneficio, éste se entenderá otorgado hasta el día en que concluya la
relación contractual debiendo en esto caso, compensarse los días pendientes del
usufructo con la liquidación correspondiente.
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ANEXO II
REGLAMENTO DE PROMOCION DEL PERSONAL
ARTICULO 1°: El presente reglamento comprenderá a la totalidad de los
agentes del escalafón administrativo de planta permanente del Poder Judicial.
Los ascensos del personal serán efectuados por el I'SJ a propuesta del
Presidente del mismo, de los Presidentes de las respectivas Cámaras respecto de su
personal, del Defensor General y Fiscal ante el TSJ para el personal de les Ministerios
públicos, del Secretario de Superintendencia y Jurisprudencia del TSJ, los Jueces, el
Director de Administración (Prosecretario) y Director General de Administración para el
personal de sus respectivas dependencias.
Cuando el propuesto no pertenezca a la dotación de la repartición del
proponente. Deberá contarse con la conformidad del titular de la repartición donde
presta servicio el propuesto.
ARTICULO 2°: La propuesta recaerá en agentes que ostenten la categoría
inmediata inferior a la vacante a cubrir y se elevará al TSJ dentro de los cinco días
hábiles de producida la vacante, salvo razones de fuerza mayor, fundamentando las
razones tenidas en cuenta para formularla.
Vencido dicho plazo se perderá la facultad de proponer al agente, debiendo
procederse conforme el artículo 3.
ARTICULO 3°: En el caso de que no haya propuesta concreta, se llamará a
concurso abierto de oposición y antecedentes.
En este caso y en el previsto en el artículo 2, para tener derecho a ser;
propuesto y a presentarse a examen, los agentes deberán tener una antigüedad
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mínima en el cargo anterior de seis meses. No podrán ser propuestas ni oponerse
durante los seis meses subsiguientes, aquellos agentes que con el último examen
rendido no hubieran obtenido el mínimo ramaje requerido.
ARTICULO 4°:
a) La propuesta se elevará al TSJ por intermedio de Prosecretaria, la que se
publicará por el plazo de 24 hs, término dentro del cual el agente que se considere con
derecho a ascenso, podrá solicitar que se realice el concurso de oposición y
antecedentes.
b) Cuando se solicite examen por oposición ante la propuesta para cubrir
vacante, la fecha del mismo será lijada por la Secretaria de Superintendencia del TSJ
El trámite del concurso desde la recepción de la propuesta basta la fijación de la
fecha de examen de oposición no podrá superar el término de quince días hábiles
ARTICULO 5°: En el concurso intervendrán: el agente propuesto y aquellos
que dentro del plazo precedentemente establecido así lo solicitaren. En el caso que el
o los oponentes desistan de su preservación a examen por cualquier motivo, de tal
manera que el propuesto debiera rendir sólo el examen, este no se llevará a cabo y
dicho agente quedará automáticamente promovido, salvo los cargos de Oficial Mayor y
superiores, debiendo procederse conforme el articulo 8° inciso b).
Se deja establecido que la renuncia a la oposición presentada deberá efectuarse
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la fecha fijada para el
examen bajo apercibimiento de que en caso contrario el agente renunciante no podrá
ser propuesto o presentarse a concurso por el término de 6 meses.
ARTICULO 6°: Para el caso que no haya propuesta, el llamado se publicará por
el término de 24 horas en la Prosecretaria. Vencido dicho plazo sin que se registraran
inscripciones se declarara desierto el concurso, llamándose a uno nuevo, en el que
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podrán intentan los agentes que revistan en la categoría inmediata inferior a la
establecida en el art. 2 y que se inscriban debidamente, conjuntamente con las de las
categorías inmediatas inferiores al cargo que se concursa que hayan ascendido en
tiempo reciente y que no cuenten con la antigüedad prevista en el artículo 3 II°
párrafo.
Declarado desierto por segunda vez el concurso para cubrir un cargo superior,
el Tribunal previo informe de la autoridad máxima de la dependencia donde prestan
servicios los posibles agentes a promover de las dos categorías inmediatas inferiores a
la vacante, procederá de oficio a su promoción teniendo presente los méritos de los
mismos y dando prioridad a aquel que tenga la categoría inmediata inferior, salvo para
cubrir las categorías de Oficial Mayor y superioras, en cuyo caso el seleccionado
deberá cumplimentar el examen respectivo.
Si resultare nuevamente desierto el concurso, se reservará el cargo por seis
meses antes de comenzar un muevo proceso de concurso.
ARTICULO 7°: En los casos que sea procedente el concurso, éste se realizará
ante una junta formada por un funcionario designado a tal fin por el TSJ, procurando
que el mismo pertenezca al área o fuero a examinar, y de un representante del
personal designado a través de la Asociación Gremial, quienes calificarán la prueba.
ARTICULO 8°: El temario de cada concurso será fijado por el TSJ y estará
constituido por seis (6) temas que versarán sobre conocimientos relacionados con el
trabajo a realizar por el agente en el cargo pretendido, y tareas concretas sobre
causas en trámite del fuero que se trate. En todos los casos se pondrá mayor énfasis
en el desarrollo de actividades prácticas. El desarrollo del examen no podrá superar
las tres horas.
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Para cubrir cargos de Oficial Mayor y Superiores:
a) En caso de examen por oposición, el cuestionario se compondrá de seis (6)
preguntas, que se desarrollarán en una primer parte teórica, la cual una vez
finalizada dará inicio a una segunda parte práctica, que deberá estar
comprendida por un mínimo de tres prácticos. Para esta segunda parte se
podrán utilizar códigos y/o instrumentos nominativos.
Las dos etapas del examen no podrán superar las cuatro horas de duración.
b) En caso de no mediar oposición, el propuesto rendirá un examen compuesto
de tres prácticos, que serán calificados con un máximo de diez (10) puntos
cada uno. El examen tendrá una duración no superior a las cuatro horas.
Queda exceptuado de rendir el examen mencionado anteriormente el agente
que acredite permanencia en el fuero concursado, de tres años consecutivos
inmediatos a la fecha del mismo, o cinco artos alternados.
ARTICULO 9°: Cada tema se calificará teniendo en cuenta los siguientes
criterios de evaluación:
Aplicación de conocimientos y uso de vocabulario apropiado
Redacción
Ortografía
Prolijidad
Asimismo las notas serán:
Sobresaliente: hasta 5 puntos
Muy bueno: hasta 4 puntos
Bueno: hasta 3 puntos
Regular: hasta 2 puntos
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Mal o no contestado: O punto
En caso de ser necesario se podrá utilizar cincuenta centésimos (0,50)
Los puntajes mínimos que deberán obtener los agentes serán:
Hasta Oficial Auxiliar: 12 puntos
Oficial y Oficial Principal: 16 puntos
Oficial Mayor y Jefe de Despacho: 20 puntos
• Cargos superiores: 22 puntos
ARTICULO 10°: El examen será corregido dentro de los diez días hábiles de
realizado. En caso de disidencia entre M pontaje asignado por el funcionario y el
representante del postula), se procederá de la siguiente manera:
En los exámenes corregidos fuera de la ciudad de Río Gallegos, tomará
intervención la Sec. De Superintendencia y Jurisprudencia del TSJ y un representante
del personal designado por la entidad gremial. En los exámenes corregidos en la
ciudad de Rio Gallegos, intervendrá la autoridad que designe el TSJ y un representante
del personal designado por la entidad gremial.
Cumplido el trámite anterior se labrará un acta de la calificación o calificaciones
otorgadas debidamente fundamentadas y de las observaciones si las hubiere.
El acta Será notificada a los interesados, quienes podrán presentar recurso de
reconsideración dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Presentado el recurso de
reconsideración, quienes corrigieron el examen darán tratamiento al mismo dentro de
los diez (10) días hábiles, de cuyas conclusiones labrarán acta, la que será notificada
al interesado y elevada al TSJ que resolverá lo permanente.
ARTICULO 11°: Vencido el plazo para oponer recurso y/o elevada el acta
respectiva, el área de Prosecretaria realizará la sumatoria de antecedentes que deberá
tener en cuenta:
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1) Antigüedad: 0,50 puntos por año
2) Cursos/capacitaciones afines al área concursada agregadas en el legajo con
visado y puntuación de la Escuela de Capacitación: hasta 2 puntos
3) Para el agente propuesto: 2 puntos
4) Disciplina: por anotaciones inscriptas en el legajo personal dentro de los seis
(6) meses anterior al concurso:
Prevención: menos 1 punto
Apercibimiento: menos 2
Multas: menos 3,50
Suspensión: menos 5 puntos
5) Ausencias injustificadas con el período de un año anterior al concurso:
menos 0,50 puntos.
6) Asistencia y puntualidad en el transcurso de seis meses anteriores al
concurso: 2 puntos. Este puntaje no será afectado por el uso de licencia por
enfermedad, por feria judicial, maternidad, paternidad, gremial y hasta cinco
días de faltas justificadas.
7) Permanencia en el fuero: para cubrir las categorías de Oficial Principal Mayor
y superiores, se otorgará al que acredite tres años consecutivos inmediatos o
cinco alternados. Un (1) punto. A los efectos de la determinación del fuero se
establecen las siguientes divisiones: Penal, Civil, Ministerios Públicos, Juzgados
de Paz y Administración (Superintendencia, Prosecretaria y DGA)
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ARTICULO 12°: Cumplido el trámite del informe final, la Prosecretaria lo
elevará al TSJ que confeccionará la resolución pertinente dentro de un plazo que no
deberá exceder de treinta (30) días corridos.
ARTICULO 13°: El agente que revista la categoría de Escribiente Inicial y
posea 6 o más meses en el promovido automáticamente al cargo inmediato superior,
previo cargo, tendrá derecho a ser informe del responsable del área y/o dependencia.
ARTICULO 14°: El agente que revista la categoría de Auxiliar y posea un año o
más mi el cargo, tendrá derecho a rendir examen de promoción el que deberá fijarse a
mi fin, debiendo ser promovido en el lugar que presta servicios siempre que alcance el
puntaje mínimo exigido.