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UNIVERSIDAD DE ORIENTENCLEO NUEVA ESPARTAESCUELA DE HOTELERIA Y TURISMOPROGRAMA DE LICENCIATURA EN CONTADURA PBLICAADMINISTRACIN PBLICASECCIN:1120

Poder Legislativo

INTEGRANTES: Br. Isabel Velsquez C. I 24.110.348

LAS LEYES Antes de explicar de forma profunda todos los aspectos resaltantes del Poder Legislativo y de la Asamblea Nacional como el rgano legislador y proclamador de las leyes del Estado, es preciso antes definir todo lo referente acerca de las leyes. De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la lengua Espaola (RAE), la definicin de ley se enmarca dentro de lo siguiente: En el rgimen constitucional, disposicin votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado. Pero tambin queda definida como: Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su artculo 202 define la ley de la siguiente forma: La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materia se podrn denominar cdigos. Como lo son el Cdigo de Comercio en materia mercantil y el Cdigo Civil en materia de relaciones civiles. Las leyes orgnicas, por su parte, son aquellas que inmediatamente se derivan de la Constitucin de un Estado, y determinan la organizacin de un sector o servicio del mismo. Esto segn lo estipulado en el diccionario; mientras que en el artculo 203 de la CRBV se establece: Son leyes orgnicas las que as denomina esta Constitucin; las que se dicten para organizar los poderes pblicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Las caractersticas particulares de las leyes orgnicas exigen la amplia mayora parlamentaria, por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad; adems de una mayor rigidez en su regulacin debido a que las leyes orgnicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante. En este caso la Ley Orgnica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) debido a que trata un tema de alta sensibilidad social porque en esta ley orgnica se regula todo lo referente a los beneficios, deberes, derechos y obligaciones que tienen los empleados en sus respectivos trabajos. Todo proyecto de ley orgnica, salvo aquel que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela califique como tal, ser previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusin del respectivo proyecto de ley. Esta votacin calificada se aplicar tambin para la modificacin de las leyes orgnicas. Ello segn lo que se establece en el artculo 203 de sta. Por otro lado y segn lo definido por la RAE, las leyes habilitantes son aquellas que proporcionan poderes especiales al presidente de la Repblica para legislar en alguna materia especfica y por un lmite de tiempo. En este sentido, tambin estn definidas en la CRBV como: las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propsitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la Repblica, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. Esto de acuerdo a su artculo 203. Con todo lo sealado con anterioridad, es comprensible que se pueda llegar a pensar que la iniciativa de las leyes es nicamente responsabilidad del Poder Legislativo en consonancia con la Asamblea Nacional, y esto no es del todo cierto, ya que como se establece en la CRBV en el artculo 204, La iniciativa de las leyes corresponde:1. Al Poder Ejecutivo Nacional.2. A la Comisin Delegada y a las Comisiones Permanentes creadas en la Asamblea Nacional.3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en nmero no menor de tres.4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organizacin y procedimientos judiciales.

5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los rganos que lo integran.6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.7. A las comunidades organizadas, los electores y las electoras en un nmero no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

PODER LEGISLATIVOENTE RECTOR: LA ASAMBLEA NACIONALEl Poder Legislativo es, por definicin, la rama del Poder Pblico que elabora las leyes. Es aquella parte del Estado con potestad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes, en consonancia con las disposiciones constitucionales que condicionan el ejercicio de esa potestad, cuyo ejercicio est investido de una incuestionable autoridad que deriva de ser la expresin y representacin de la voluntad popular. El poder legislativo radica en la facultad de crear, desarrollar, modificar o eliminar las leyes. Este Poder se ejerce a travs de asambleas, entre cuyos integrantes suelen encontrarse como figuras ms importantes a los senadores y a los diputados. En Venezuela, la Asamblea Nacional es el rgano que ejerce el Poder Legislativo Nacional, ya que la funcin legislativa, en su mayora, se encuentra bajo la responsabilidad de este organismo. La Asamblea Nacional es la representacin de la poblacin a travs del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Este refleja a la poblacin en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que sta ltima se haga presente en sus decisiones.Cabe destacar que el Poder Legislativo no slo se ocupa del desarrollo y de los cambios en la legislacin, sino que tambin se encarga de controlar las acciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, teniendo la posibilidad de impulsar juicios polticos; que son aquellos que pueden generar una mocin de censura contra un Ministro o contra el Vicepresidente. ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVOEl Poder Legislativo est compuesto por una Cmara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indgenas de la Repblica; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo. Sus atribuciones son: Legislar en materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas de Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a la Constitucin, en los trminos establecidos en ella. Ejercerfuncionesdecontrolsobre el Gobierno y laAdministracinPblica Nacional, en los trminos consagrados en la Constitucin y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de stafuncin, tendrnvalorprobatorio, en las condiciones que la ley establezca. Organizar y promover la participacin ciudadana en los asuntos de su competencia. Decretar amnistas. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todoproyectode ley concerniente al rgimen tributario y alcrditopblico. Autorizar los crditos adicionales al presupuesto. Aprobar las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de laNacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de inters nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de inters pblico municipal, estadal o nacional con estados o entidades oficiales extranjeras o consociedadesno domiciliadas enVenezuela. Dar voto de censura al (o la) Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los Ministros(as). La mocin de censura slo podr ser discutida dos das despus de presentada a la Asamblea, la cual podr decidir, por las tres quintas partes de los diputados(as), que el voto de censura implica la destitucin del Vicepresidente(a) o Ministro(a). Autorizar elempleode misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el pas. Autorizar a Ejecutivo Nacional para enajenarbienesinmuebles deldominioprivado de la Nacin, con las excepciones que establezca la ley. Autorizar a los funcionarios(as) pblicos(as) para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. Autorizar el nombramiento del (o la) Procurador(a) general de la Repblica y de los (o las) Jefes(as) de Misiones Diplomticas Permanentes. Acordar los honores del Panten Nacional a venezolanos(as) ilustres, que hayan prestadoservicioseminentes a la Repblica, despus de transcurridos veinticinco aos de su fallecimiento. Esta decisin podr tomarse por recomendacin del Presidente(a) de la Repblica, de las dos terceras partes de los Gobernadores(as) deEstado, o de los rectores(as) de las Universidades Nacionales en pleno. Velar por los intereses y autonoma de los Estados. Autorizar la salida del presidente(a) de la Repblica del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco das consecutivos. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en la Constitucin. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en l se establezcan. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separacin temporal de un diputado(a) slo podr acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados(as) presentes. Organizar suserviciodeseguridadinterna. Acordar y ejecutar su presupuesto degastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del pas. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organizacin administrativa. Todo lo dems que sealen la Constitucin y la ley.ASAMBLEA NACIONAL El Captulo I del Ttulo V de la Constitucin, Seccin Primera, artculo 186; establece que el Poder Legislativo Nacional ser ejercido por la Asamblea Nacional de Venezuela Es el rgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo Federal en la Repblica Bolivariana de Venezuela, denominado de esta forma debido a que actualmente el Poder Legislativo en Venezuela, se encuentra concentrado en una sola cmara; pues el Senado que era una institucin tradicional desde la primera Constitucin de 1811 ha sido abolido, ya que para los constituyentistas el Senado no tena justificacin propia; reemplazando as al anterior Congreso de la Repblica, que era un rgano bicameral. Est conformada por 165 Diputados. Nace despus de la aprobacin de la Constitucin de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la Repblica, que era un rgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instal el 5 de enero de 2011 y ejercer sus funciones hasta el 5 de enero de 2016.En periodos de receso, la Comisin Delegada rene un nmero de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones. Por otro lado, resaltando lo enmarcado en la Constitucin; debe sealarse que dentro de la misma, en varias ocasiones, se hace referencia a un reglamento de la Asamblea Nacional pero no se menciona cual (Esta mencin se realiza en los artculos 187, 193, 194, 199, 211, 221, 222 y 223). ste es el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, que es el instrumento normativo y parlamentario que se encarga de enmarcar todo lo referente al orden, regulacin, sancin y desarrollo de la actividad parlamentaria; creando as sus propios rganos administrativos y estableciendo sus mecanismos de control fiscal. En este sentido, este reglamento determina lo que debe hacerse dependiendo de la situacin, adems de las funciones y deberes de cada uno de los miembros de esta Asamblea. En efecto el Reglamento Interior y de Debates, es aprobado por la Asamblea Nacional, pero no es tratado con carcter de ley. Tal decisin constitucional puede obedecer a varias razones, entre ellas que el reglamento parlamentario para su aprobacin o reforma, no se encuentra sometido a las formalidades de la ley, adems el mismo no comprende un conjunto de normas generales que caracterizan a la ley. Tal designacin tendr obviamente un efecto judicial en cuanto al control de constitucionalidad. Todo ello con la disposicin de crear un instrumento normativo que sea eficiente y que vele por el correcto cumplimiento de las competencias y atribuciones que posee la Asamblea Nacional, las cuales se encuentran dispuestas ampliamente dentro del artculo 187 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; y se pueden clasificar de la siguiente manera:1. En materia constitucional: Proponer enmiendas y reformas a la Constitucin, en los trminos establecidos en esta Constitucin (arts. 341, 343 y 344).1. En materia legislativa: Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al rgimen tributario y al crdito pblico (arts. 314, 117 y 312). Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitucin (art. 154).

1. En materia de control poltico: Velar por los intereses y autonoma de los Estados. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la Repblica del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco das consecutivos (art. 235).1. En materia de nombramiento de funcionarios pblicos: Autorizar a los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros (art. 149). Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la Repblica y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomticas Permanentes.1. En materia de remocin de altos funcionarios pblicos: La Asamblea Nacional tiene competencia para remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General de la Repblica, al Fiscal General de la Repblica y al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296), atribuciones que, sin duda, constituyen una contradiccin con el principio de la autonoma del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral.1. En materia de control administrativo: Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administracin Pblica Nacional, en los trminos consagrados en la Constitucin y la Ley. Autorizar los crditos adicionales al presupuesto (art. 314). Aprobar las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social del a Nacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional (art. 236, ord. 18). Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de inters nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de inters pblico municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela (art. 150).1. En materias de orden interno: Organizar y promover la participacin ciudadana en los asuntos de su competencia. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en l se establezcan. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organizacin administrativa. Para as, acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del pas. La Asamblea Nacional podr ejercer tambin, su funcin de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitucin y en la ley y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En ejercicio del control parlamentario, podrn declarar la responsabilidad poltica de los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad. Ello de acuerdo a lo establecido en el artculo 222 de la CRBV.LAS SESIONES Y EL QURUM El artculo primero del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional determina que su sede es la ciudad de Caracas, capital de la Repblica Bolivariana de Venezuela; que los integrantes de dicha Asamblea se reunirn en el saln de sesiones del Palacio Federal Legislativo, pudiendo sesionar en lugar diferente o en otra ciudad, por acuerdo de la mayora de sus integrantes o por decisin de la Junta Directiva. El primer perodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional debe comenzar, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada ao o el da posterior ms inmediato posible y durar hasta el quince de agosto. El segundo perodo debe comenzar el quince de septiembre o el da posterior ms inmediato posible y terminar el quince de diciembre, de acuerdo a lo planteado en el artculo 219 de la CRBV. Por otra parte, el artculo 220 seala que la Asamblea Nacional se puede reunir en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. Tambin puede considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayora de sus integrantes. En todo caso, los requisitos y procedimientos para la instalacin y dems sesiones dela Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, sern determinados por el reglamento. Con respecto al qurum, establecido en el artculo 221; se acuerda que en ningn caso, el qurum puede ser inferior a la mayora absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional. Por otro lado, el nmero de votos requeridos dentro del qurum estar determinado por el tipo de ley que se encuentre en discusin en ese determinado momento. Por ejemplo, se encuentra la mayora simple, es decir, la mitad ms uno de los diputados presentes, que se utiliza en todas las decisiones que se someten a votacin con excepcin de aquellas en las que la Constitucin exige otro tipo de mayora, y plantea que las decisiones se toman por la mayora de los votos de los asistentes a la discusin. Otro tipo de mayora que se utiliza en la Asamblea es la de las 3/5 partes de los diputados, para aprobar la Ley Habilitante al Presidente de la Repblica o para emitir voto de censura contra el Vicepresidente o los Ministros. Este porcentaje corresponde a 99 Diputados. Asimismo, en la Asamblea Nacional se requiere de mayora calificada, en las que las decisiones se toman por los 2/3 de los votos, es decir de 110 Diputados para convocar a una Asamblea Constituyente o Reforma a la Constitucin, aprobar las Leyes Orgnicas, nombrar y remover a los Magistrados del TSJ, miembros del Poder Ciudadano, los Rectores del CNE y someter a referendo aprobatorio las Leyes.FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONALSegn el Artculo 187 de la Constitucin Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.Proponer enmiendas y reformas a esta Constitucin, en los trminos establecidos en esta.Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administracin Pblica Nacional, en los trminos consagrados en esta Constitucin y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta funcin, tendrn valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.Organizar y promover la participacin ciudadana en los asuntos de su competencia.Decretar amnistas.Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al rgimen tributario y al crdito pblico.Autorizar los crditos adicionales al presupuesto.Aprobar las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la Nacin, que sern presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada periodo constitucional.Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de inters nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de inters pblico municipal, estatal o nacional con los Estados.Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el pas.Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nacin, con las excepciones de ley.Autorizar a los funcionarios pblicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.Autorizar el nombramiento del Procurador General de la Repblica y de los Jefes de Misiones Diplomticas.Designar a los Rectores que conforman al CNEAcordar los honores del Panten Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la Repblica.Velar por los intereses y autonoma de los Estados.Autorizar la salida del Presidente de la Repblica del territorio nacional por cinco das.Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.Las dems que seale la Constitucin y la ley.SEDE DE LA ASAMBLEA NACIONALLa Asamblea Nacional, se encuentra establecida en la ciudad deCaracasen el Palacio Federal Legislativo, oCapitolio Federal, construido durante el perodo de Antonio Guzmn Blanco en1872. El saln Elptico es el ms importante y es usado para actos protocolares en l se encuentra el libro delacta de independenciafirmado el 5 de julio de 1811, una magnfica coleccin de obras de arte de prceres de la independencia, y en su cpula del lado interno se encuentra la obra de arte del pintor venezolanoMartn Tovar y Tovarla cual representa laBatalla de Carabobo, y por fuera es una cpula elptica dorada con bao de oro y en la cspide se encuentra la Bandera Nacional.

ORGANIZACIN DE LA ASAMBLEA NACIONALPara dirigir la Asamblea Nacional los diputados eligen un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario, por periodos de un ao por la mayora de los votos afirmativos de la Cmara, y adems se nombrarn Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su vez Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un nmero no mayor de quince, estarn referidas a los sectores de la actividad nacional. Igualmente se podr crear Comisiones con carcter temporal para investigacin y estudio, todo ello de conformidad con su Reglamento. Se podrn crear o suprimir las Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el receso de la Asamblea Nacional funciona laComisin Delegada.

ESTRUCTURA DE LA ASAMBLEA NACIONAL La Estructura Organizativa de la Asamblea Nacional se puede dividir en tres niveles primarios y uno descentralizado; los cuales son:1. Nivel Superior (Junta Directiva): El artculo 194 de la Constitucin y el artculo 6 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional especifican que la Asamblea Nacional tendr una Junta Directiva integrada por los siguiente miembros: un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta los cuales para poder optar a estos cargos deben ser diputados de la Asamblea. Resultar elegido para cada cargo, quien luego de haber sido postulado, obtenga mayora de los votos de los diputados y diputadas presentes, adems de esto tambin deben tener un Secretario y un Subsecretario los cuales no deben ser miembros de la Asamblea; la eleccin de estos cargos tambin ser por la mayora de votos de los diputados presentes.

Las principales atribuciones de este nivel radican en cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos de la Asamblea Nacional; as como tambin dirigir las sesiones y rendir cuenta pblica sobre la gestin anual realizada por este parlamento.

Actualmente la Junta Directiva de la Asamblea, se encuentra integrada por: Diosdado Cabello Rondn (PSUV), quien es el Presidente desde 2012; Daro Vivas (PSUV), Primer Vicepresidente desde el 2013; Blanca Eekhout (PSUV), Segunda Vicepresidenta desde el 2011; as como tambin por Fidel Ernesto Vsquez y Elvis Prez; quienes ejercen los cargos de Secretario y Subsecretario respectivamente.

1. Nivel Administrativo o de Apoyo: En este nivel se encuentran todas las Direcciones Generales que posee la Asamblea. Se dividen en seis:

1. Direccin General de Desarrollo Humano: Vela por el desarrollo de todos los miembros de la Asamblea como recurso humano de la organizacin; se encarga de supervisar cmo est siendo administrado este personal entre las Direcciones Generales, Direcciones Complementarias, Comisiones y Fundaciones. Adems est encargado de procurar el bienestar social que deben tener cada uno de stos.

1. Direccin General de Investigacin y Desarrollo Legislativo: Se encarga de realizar todas las investigaciones necesarias que puedan requerir los diputados en materia de leyes, bien sea normativas jurdicas, leyes de ndole poltica, financieras, etc.

1. Direccin General de Participacin Ciudadana: Se encarga de unir al poder ciudadano, para que estos puedan colaborar en la creacin, modificacin y eliminacin de las leyes, buscando as los medios alternativos para la comunicacin entre ambos.

1. Direccin General de Planificacin y Presupuesto: Tiene como funcin el desarrollo de la planificacin y estimacin del presupuesto que va a ser necesario para toda la asamblea nacional y cmo ser distribuido entre sus ramas y divisiones.

1. Direccin General de Gestin Administrativa y de Servicios: Tiene como propsito velar por dos aspectos: primeramente, por supervisar cmo estn siendo utilizados los recursos financieros y segundo, de velar por los servicios que presta la Asamblea en su totalidad.

1. Direccin General de Tecnologa de la Informacin: Se encarga de todos los sistemas tecnolgicos que posee la Asamblea y de todas las conexiones en las telecomunicaciones; como lo son las fundaciones de la ANTV y AN RADIO para que as todos los ciudadanos del Estado puedan estar informados de lo discutido por los diputados en las sesiones de la Asamblea.

1. Nivel Operativo o Sustantivo: En este nivel se encuentran todas las comisiones; ya sean permanentes, ordinarias, especiales y la Comisin Delegada de la Asamblea. De acuerdo a esto, se establece en el artculo 195 de la Constitucin, que esta Comisin Delegada ser la comisin que entre en funcionamiento en los perodos de receso de la Asamblea Nacional que son del 15 de agosto al 14 de septiembre y fin de ao. Las atribuciones de dicha comisin se encuentran en el artculo 196 de la Constitucin, el cual resalta que sta debe encargarse de convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando as lo exija la importancia de algn asunto; de autorizar al Presidente o Presidenta de la Repblica para salir del territorio nacional cuando es un perodo mayor a cinco das y autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar crditos adicionales.

El artculo 193 de la Constitucin indica que: La Asamblea Nacional debe nombrar adems, Comisiones Permanentes en un nmero no mayor a quince, una comisin ordinaria y una comisin especial. Estas comisiones permanentes pueden ser creadas o suprimidas solamente con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el artculo 38 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional se especifica que las Comisiones Permanentes deben realizar investigaciones, ejercer controles, estudiar, promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y dems materias en el mbito de su competencia; para ello, todos los funcionarios pblicos estn obligados a suministrarle la informacin y los documentos que necesiten para el cumplimiento de sus funciones, as como tambin los particulares, respetando sus derechos o garantas. Cabe destacar que el ejercicio de la facultad de investigacin no afecta las atribuciones de los dems poderes pblicos, los jueces estarn obligados a revisar las pruebas de las comisiones para hacer esto, de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 223 y 224 de la Constitucin.

Tambin se puede apreciar en el artculo 39 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional todas las competencias de estas Comisiones Permanentes de forma dividida.

Cada comisin debe tener un Presidente y un Vicepresidente, estos sern elegidos por votacin y debern contar con la mayora simple (la mitad ms uno) para acceder al cargo. Actualmente, para fecha de noviembre de 2014, la Asamblea Nacional posee el mximo de Comisiones Permanentes; teniendo as 15 comisiones de este tipo.

1. Nivel Descentralizado: Este es el ltimo nivel estructural de la Asamblea aunque no est unido directamente con este organismo. Se encuentra integrado por las fundaciones que posee este ente rector; como lo son La Fundacin ANTV, que es un canal de seal abierta que opera desde 2005, y la Fundacin AN RADIO, por donde se transmiten las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea; tambin destaca la Fundacin Fondo Editorial Willian Lara donde se muestran ensayos, discursos escritos, libros y revistas acerca de la Dentro de este fondo editorial, destacan los libros Estado Comunal y La Economa Poltica.

COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONALLas Comisiones Parlamentarias son grupos de trabajo internos de la Asamblea Nacional de Venezuela que permanentes o especiales constituidos con una finalidad particular, son las encargadas de la discusin e informe especializado de un proyecto de ley o un tema sometido a su conocimiento. Estos grupos de trabajo se dividen en especialidades de acuerdo a los sectores de la vida nacional dispuesto en el Reglamento Interior, y de Debates de la Asamblea Nacional aprobado en diciembre de 2010.Tambin funciona una Comisin Delegada con un rgimen especial que se rene en el receso de la Asamblea Nacional.De acuerdo con el Artculo 39 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional las Comisiones son:PERIODO LEGISLATIVO 2012-2013NComisinPresidenteVicepresidente

1Comisin Permanente de Poltica InteriorCilia Flores(PSUV)Jos Morales(PSUV)

2Comisin Permanente de Poltica Exterior, Soberana e IntegracinLuis Acua(PSUV)Jess Cepeda(PSUV)

3Comisin Permanente de ContraloraPedro Carreo(PSUV)Jess Montilla(PSUV)

4Comisin Permanente de Finanzas y Desarrollo EconmicoRicardo Sanguino(PSUV)Jess Fara(PSUV)

5Comisin Permanente de Energa y PetrleoFernando Soto Rojas(PSUV)Juan Pablo Gracia(AD)

6Comisin Permanente de Defensa y SeguridadWilliam Farias(PSUV)Nstor Len(PSUV)

7Comisin Permanente de Desarrollo Social IntegralOswaldo Vera(PSUV)Carlos Gamarra(PSUV)

8Comisin Permanente de Cultura y RecreacinMiguel ngel Rodrguez(Independiente)Gladys Requena(PSUV)

9Comisin Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio ClimaticeHiran Gaviria(UNT)Manuel Briceo(PSUV)

10Comisin Permanente de Pueblos IndgenasJos Luis Gonzlez(PSUV)Arcadio Montiel(PODEMOS)

11Comisin Permanente de Poder Popular y Medios de ComunicacinDaro Vivas(PSUV)Julio Chvez(PSUV)

12Comisin Permanente de Ciencia, Tecnologa e InnovacinLeomagno Flores(AD)Geovanni Pea(PSUV)

13Comisin Permanente de Cultos y Rgimen PenitenciarioAndrs Eloy Mndez(PSUV)Alfredo Osorio(UNT)

14Comisin Permanente de la FamiliaDinorah Figuera(PJ)Mara Len(PSUV)

15Comisin Permanente de Administracin y ServiciosElio Serrano(PSUV)Hernn Alemn(AD)

PERIODO LEGISLATIVO 2013-2014NComisinPresidenteVicepresidente

1Comisin Permanente de Poltica InteriorElvis Amoroso (PSUV)Jos Morales (PSUV)

2Comisin Permanente de Poltica Exterior, Soberana e IntegracinYul Jaboul (PSUV)Sal Ortega (PSUV)

3Comisin Permanente de ContraloraPedro Carreo(PSUV)Jess Montilla (PSUV)

4Comisin Permanente de Finanzas y Desarrollo EconmicoRicardo Sanguino (PSUV)Jess Fara (PSUV)

5Comisin Permanente de Energa y PetrleoFernando Soto Rojas(PSUV)Rger Cordero Lara (PSUV)

6Comisin Permanente de Defensa y SeguridadWilliam Farias(PSUV)Nstor Len Heredia (PSUV)

7Comisin Permanente de Desarrollo Social IntegralOswaldo Vera (PSUV)Carlos Gamarra (PSUV)

8Comisin Permanente de Cultura y RecreacinGladys Requena (PSUV)Cristbal Jimnez (PSUV)

9Comisin Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio ClimticoManuel Briceo (PSUV)Csar Gonzles (PSUV)

10Comisin Permanente de Pueblos IndgenasJos Luis Gonzlez (PSUV)Jess Paraqueima (PSUV)

11Comisin Permanente de Poder Popular y Medios de ComunicacinTania Daz (PSUV)Julio Chavez(PSUV)

12Comisin Permanente de Ciencia, Tecnologa e InnovacinGuido Ochoa (PSUV)Betty Croques (PSUV)

13Comisin Permanente de Cultos y Rgimen PenitenciarioAlexis Rodrguez (PSUV)William Ojeda(PSUV)

14Comisin Permanente de la FamiliaMara Len (PSUV)Mary Mora (PSUV)

15Comisin Permanente de Administracin y ServiciosClaudio Farias (PSUV)Hernn Nez (PSUV)

JUNTA DIRECTIVA ACTUAL Presidente:Diosdado Cabello Rondn Primer Vicepresidente: Elvis Amoroso Segundo Vicepresidente:Tania Daz Secretario: Fidel Ernesto Vsquez Subsecretario: Elvis Prez

LA ASAMBLEA UNICAMERALPor Decreto la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de agosto de 1999, suspendi las sesiones del Congreso de la Repblica y lo redujo a su Comisin Delegada, posteriormente el 28 de marzo del 2000, la misma Asamblea lo disolvi y cesaron en sus funciones los Senadores y Diputados que lo integraban, para dar paso a la Comisin Legislativa Nacional que tendra un carcter transitorio para adaptar la legislatura al nuevo Poder Legislativo unicameral debido a la aprobacin de una nueva carta magna para el pas, el antiguo Congreso pasa a denominarse Asamblea Nacional y se elimina su condicin de bicameral con Diputados y Senadores a una sola Cmara de Diputados.La extinta figura del Senado de la Repblica estuvo vigente en Venezuela desde la Promulgacin de la Constitucin Federal de los Estados de Venezuela de 1811 hasta que fue derogada la Constitucin de 1961 en 1999. Con la promulgacin de la Constitucin de 1999 se suprimi el Senado, pero manteniendo el sistema federal vigente desde su restauracin en 1864.Las funciones del Senado las asumi ntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los Estados, en el art 201 de la Constitucin vigente establece: "los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal".DIPUTADOSSon elegidos tres Diputados por cada Entidad Federal, y tres de los cuales son legisladores especiales elegidos por los pueblosindgenas, en votacin universal, directa, personalizada y secreta por medio derepresentacin proporcional, segn la base poblacional del 1,1% de la poblacin total del pas. Los Diputados pueden ser reelegidos sin lmite debido a la aprobacin de laEnmienda N 1. de la Constitucin Nacionalel 15 de febrero de 2009, regresando al rgimen que estableca la anterior Constitucin de 1961 estableca la reeleccin indefinida, adems los Diputados tienen un suplente, escogidos en el mismo proceso.Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que ste se convierta en ley, pero el presidente tiene poder de veto. En ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarn, el proyecto de ley se convierte en ley, an sin la firma del Presidente de Repblica.Los Diputados que sean elegidos para ocupar otros cargos pblicos en Gobierno Nacional, Estadal o Municipal pierde el mandato popular y por ende la inmunidad parlamentaria, pero en caso que sea necesario un retiro pueden solicitar permiso a la Cmara para separarse temporalmente de su puesto.

REQUISITOS PARA SER DIPUTADO Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalizacin, por lo menos, quince aos de residencia en el territorio venezolano. Ser mayor de veintin aos de edad. Haber residido cuatro aos consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la eleccin. No pueden ser Diputados el Presidente de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la Repblica, los Presidentes y Directores de los Institutos Autnomos del Estado, hasta despus de tres meses de la separacin de su cargo. No pueden ser Diputados los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses despus de su separacin absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estatales y nacionales.

Una vez aclarados todos los trminos, y todos los aspectos referentes al Poder Legislativo y a la Asamblea Nacional como su ente regulador. Es preciso describir detalladamente el proceso que se lleva a cabo en dicho rgano para la creacin, promulgacin, publicacin y posterior cumplimiento de todos los proyectos de leyes presentados tanto por los Diputados de la Asamblea, como tambin los presentados por la sociedad organizada y por los funcionarios integrantes del Poder Pblico Nacional. Lo anterior hace referencia a que la iniciativa de las leyes corresponde primeramente al poder legislativo (Asamblea y Comisiones General y Permanentes) por ser sta su razn de ser, sin embargo, corresponder tambin a todos los dems poderes que conforman el Poder Pblico, dependiendo de la materia de la ley y siempre tomando en cuenta que cuando se vaya a legislar acerca de un estado en especfico, antes debe consultarse al Consejo Legislativo estadal, a la Sociedad Civil y dems instituciones de ese estado. Desde el artculo 205 al 218, se detalla de forma precisa, el proceso que debe seguirse para la creacin, promulgacin y posterior publicacin y cumplimiento de los proyectos de leyes. Realizando un compendio de estos artculos, se puede resaltar a continuacin: Los proyectos de leyes presentados por todos los rganos que representan al Poder Pblico Nacional, al igual que las leyes propuestas por los ciudadanos; debern ser presentadas y sometidas a votacin, tomando en cuenta que durante este proceso de aprobacin de ley, se debe consultar a los ciudadanos y a la sociedad organizada, representantes del poder ciudadano, electoral, ministros y magistrados del TSJ para or su opinin, dependiendo de quien haya propuesto el proyecto. El inicio de este proceso debe llevarse a cabo a ms tardar en el siguiente perodo de sesin ordinaria y como mximo podr ser discutida hasta la siguiente sesin, aunque las discusiones que queden pendientes al trmino de las sesiones, se pueden continuar en las sesiones siguientes o en las sesiones extraordinarias; de lo contrario dicha ley ser sometida a referendo aprobatorio, debido a que las leyes solo se podrn derogar por otras leyes y se abrogan por referendo. En la primera discusin se deben evaluar los alcances, viabilidad y los objetivos de esta ley, a fin de determinar la pertinencia de sta, luego de discutida, se enva a la comisin permanente relacionada con la materia de dicha ley; tomando en cuenta que si se relacionan ms de una comisin permanente se crear una comisin mixta la cual deber presentar el informe pertinente con su respectivo encabezado: "La Asamblea Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela decreta:", esto en un lapso menor a 30 das. Cuando se entregue el informe, se inicia la segunda etapa de discusin, la cual se realizar discutiendo artculo por artculo, el proyecto presentado. Si no hay modificaciones el Presidente de la Asamblea Nacional declarar sancionada la ley, pero si sufre modificaciones, se devolver a la comisin respectiva para que lo ajuste en un plazo no mayor a 15 das, Despus de esto se votar para certificar que no haya discrepancia nuevamente. Una vez sancionada la ley, se imprimirn dos ejemplares de la redaccin final de las discusiones de los diputados, ya que uno de estos ejemplares le ser enviado al Presidente de la Repblica. Es preciso destacar que estas impresiones debern estar firmadas por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario de La Asamblea Nacional con la fecha de su aprobacin definitiva. El Presidente de la Repblica deber promulgar la ley dentro de los siguientes 10 das en que la haya recibido, durante ese lapso podr, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional mediante una exposicin razonada, que modifique algn artculo, toda la ley o parte de ella; pero ser la Asamblea Nacional la que decidir acerca de los aspectos planteados por el Presidente, por mayora de los votos de los Diputados presentes para remitir la ley. Acordado esto, el Presidente de la Repblica deber promulgar la ley los siguientes 5 das de haberla recibido, sin poder formular nuevas observaciones. Si en otras instancias, el Presidente considera que la ley o algunos artculos son inconstitucionales, le deber llevar el caso al TSJ y ser ste quien decida al respecto, en el trmino de 15 das. Si el Tribunal niega la inconstitucionalidad o no toma una decisin en dicho lapso, el Presidente de la Repblica tiene 5 das para promulgar la ley, la cual quedar promulgada al publicar con el correspondiente "cmplase" en la Gaceta Oficial. Si el Presidente de la Repblica no promulga la ley en el lapso sealado, lo har el Presidente de la Asamblea Nacional junto a los dos Vicepresidentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquella haya incurrido por su omisin. Por otra parte, la oportunidad en que deben ser promulgados los Convenios o Tratados Internacionales, quedar a la discrecin del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y las conveniencias de la nacin.

REFERENCIAS ELECTRONICAShttps://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_Nacional_de_Venezuelahttp://www.monografias.com/trabajos14/podernacional/podernacional.shtml#cuahttps://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://gobiernoenlinea.gob.ve/home/poder.dot