Poder Legislativo

9
1 PODER LEGISLATIVO LA ASAMBLEA NACIONAL Definición. Es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la representación proporcional de la población. En otras palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones. Nuestro actual parlamento nace como resultado de la nueva Constitución de la República, aprobada en diciembre de 1999, y que reemplazó al anterior Congreso Nacional, que era bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores. Nuestra Asamblea Nacional es un parlamento unicameral, es decir tiene una sola cámara de diputados, que ejerce el Poder Legislativo en nuestra República. Las funciones de la extinta cámara del Senado las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los Estados. ESTRUCTURA Según la CRBV: Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas

description

La Asamblea Nacional. Estructura y Funcionamiento.Consejo Legislativo Regionales. Estructura y Funcionamiento.Cámara Municipal. Estructura y Funcionamiento.

Transcript of Poder Legislativo

Page 1: Poder Legislativo

1

PODER LEGISLATIVO

LA ASAMBLEA NACIONAL

Definición.

Es la representación de la población a través del mandato otorgado a los diputados por el pueblo. Esta delegación del pueblo exige que el parlamento sea la representación proporcional de la población. En otras palabras la Asamblea Nacional como cuerpo parlamentario debería reflejar a la población en su diversidad de opiniones y regiones, de modo que ésta última se haga presente en sus decisiones.

Nuestro actual parlamento nace como resultado de la nueva Constitución de la República, aprobada en diciembre de 1999, y que reemplazó al anterior Congreso Nacional, que era bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores.

Nuestra Asamblea Nacional es un parlamento unicameral, es decir tiene una sola cámara de diputados, que ejerce el Poder Legislativo en nuestra República. Las funciones de la extinta cámara del Senado las asumió íntegramente la nueva Asamblea Nacional, siendo una de las principales representar a los Estados.

ESTRUCTURA

Según la CRBV:

Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

Para las elecciones anunciadas para este 26 de septiembre, para el período 2011-2015 estará integrada por 165 diputados:

- 110 diputados serán escogidos por nombres y apellidos,

- 52 por lista y

- 3 por las circunscripciones indígenas.

Page 2: Poder Legislativo

2

De acuerdo al artículo 201 de la CRBV:

"los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal".

FUNCIONAMIENTO:

Según la CRBV establece:

Artículo 187 Corresponde a la Asamblea Nacional:

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días

Page 3: Poder Legislativo

3

después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

Page 4: Poder Legislativo

4

24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.

CONSEJOS LEGISLATIVOS REGIONALES

ESTRUCTURA

El Consejo Legislativo Estadal o Consejo Legislativo Regional representa el Poder Legislativo en los Estados Federales de Venezuela, está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

El Consejo deberá sesionar en la capital de los Estados y podrá excepcionalmente, sesionar en otra localidad del Estado por acuerdo de la mayoría absoluta de los legisladores que la conforman.

Las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad de los legisladores y legisladoras a los Consejos Legislativos de los Estados son las mismas establecidas en la Constitución de la República para los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional.

Los Legisladores Estatales deben rendir cuentas anualmente ante el Estado y su pueblo, Los Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en su jurisdicción territorial.

FUNCIONAMIENTO

Tienen siguientes las funciones conforme a la Constitución de la República, la de los Estados y las leyes:

Sancionar el proyecto de Constitución estadal y presentar iniciativas, enmiendas o reformas de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República.

Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes de base dictadas por el Poder Nacional, que regulen las competencias concurrentes.

Sancionar la Ley Orgánica de Hacienda Pública del respectivo estado, conforme a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecidos en la Constitución y en la ley, en cuanto sean aplicables.

Sancionar las leyes de descentralización y transferencia de los servicios públicos a los municipios y a las comunidades organizadas, así como aquellas que promuevan la participación de los ciudadanos en los asuntos de la competencia estadal.

Sancionar la Ley de Presupuesto del estado.

Page 5: Poder Legislativo

5

Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y con la ley que rige la materia.

Organizar y promover la participación ciudadana e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal.

Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estatal, en los términos consagrados en la Constitución de la República, la Constitución de los estados y las leyes respectivas.

Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador sobre su gestión durante el año inmediato anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo fijará dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el ciudadano Gobernador presentará dicho informe.

Autorizar los créditos adicionales a los presupuestos estadales. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo del estado, que serán

presentadas por el Poder Ejecutivo Regional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.

Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno, y de los directores generales sectoriales que con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimonial a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el Gobernador.

Autorizar al Gobernador del estado el nombramiento del Procurador o Procuradora General del Estado de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución del respectivo estado.

Autorizar la salida del Gobernador del estado, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco (5) días consecutivos.

Dictar su Reglamento interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia. Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su

autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente.

Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes muebles e inmuebles, con las excepciones que establezca la ley.

Page 6: Poder Legislativo

6

Designar su representante ante el Consejo de Planificación de Políticas Públicas.

Las demás que le señalen la Constitución, la Constitución del respectivo estado y la ley.

CAMARA MUNICIPALESTRUCTURALos Concejos Municipales de Venezuela o Concejo Municipal en Venezuela, representan el Poder Legislativo de los Municipios autónomos. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, El número de concejales depende de la población, En cada Municipio se elige un concejal por cada 20.000 habitantes, Son cargos de elección popular, directa y secreta y duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

FUNCIONAMIENTO

Emite acuerdos de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, que se llaman Ordenanzas.

Supervisan la gestión del alcalde. Recibir anualmente el Informe de gestión del alcalde. Declarar faltas graves del alcalde por omisión en sus deberes. Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. Aprueba el presupuesto municipal. Aprueba cambios de nombre del municipio. Autoriza concesiones de servicios públicos. Aprueba planes de desarrollo municipal y urbanístico. Autoriza las ausencias del alcalde. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que

éstas puedan tener validez. Cada Concejal tiene derecho a escoger su personal, según lo que dispongan en sesión de Cámara y ajustados al Presupuesto Municipal.