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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO. 1 DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. P R E S E N T E. DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES PERMANENTES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, Y DE TRANSPARENCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, RELATIVO A DIVERSAS INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECENDENTES Y CONSIDERANDOS. ANTECEDENTES I.- En Sesión pública ordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2015, el Diputado Joel Vargas Aguiar, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó a esta Soberanía popular Iniciativa con Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman los artículos 13, 14, 54 fracción XVI, segundo párrafo del artículo 68 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 13, una fracción V al artículo 26, un

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

1

DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO

ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

CONSTITUCIONAL DE LA XIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR.

P R E S E N T E.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTAN LAS

COMISIONES PERMANENTES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE

JUSTICIA, Y DE TRANSPARENCIA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR, RELATIVO A DIVERSAS INICIATIVAS

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY

REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA

SUR, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECENDENTES Y

CONSIDERANDOS.

ANTECEDENTES

I.- En Sesión pública ordinaria de fecha 22 de septiembre del

año 2015, el Diputado Joel Vargas Aguiar, integrante de la

Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,

presentó a esta Soberanía popular Iniciativa con Proyecto de

Decreto, mediante la cual se reforman los artículos 13, 14, 54

fracción XVI, segundo párrafo del artículo 68 y se adicionan un

segundo párrafo al artículo 13, una fracción V al artículo 26, un

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inciso e) a la fracción XVI del artículo 55, un tercer párrafo al

artículo 68 y un segundo párrafo al artículo 70, todo de la Ley

Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja

California Sur.

II.- En Sesión pública ordinaria de fecha 29 de septiembre del

año 2015, la Diputada Maritza Muñoz Vargas, integrante de la

Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó a

esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto,

mediante la cual se ADICIONA la fracción XXVIII al artículo 54 y

la fracción XXVIII al artículo 55 de la Ley reglamentaria del Poder

Legislativo del Estado de Baja California Sur.

III.- En Sesión pública ordinaria de fecha 10 de Noviembre del

año 2015, el Diputado Edson Jonathan Gallo Zavala y la

Diputada Maritza Muñoz Vargas, integrantes de la Fracción

Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentaron a esta

Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto,

mediante la cual se REFORMA la fracción VIII y se ADICIONA una

fracción VIII BIS al artículo 76 de la Ley Reglamentaria del Poder

Legislativo del Estado de Baja California Sur.

IV.- En Sesión pública ordinaria de fecha 12 de Noviembre del

año 2015, la Diputada Diana Victoria Von Borstel Luna, integrante

de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional,

presentaron a esta Honorable Asamblea, Iniciativa con Proyecto

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de Decreto, mediante la cual se ADICIONA la fracción XXVIII al

artículo 54 y fracción XXVIII al artículo 55 de la Ley

Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja

California Sur.

V.- En Sesiones públicas ordinarias de fecha 03 de Diciembre del

año 2015 y 20 de septiembre de 2016, la Diputada Maritza

Muñoz Vargas, integrante de la Fracción Parlamentaria del

Partido Acción Nacional, presentó a esta Honorable Asamblea

2 Iniciativas con Proyecto de Decreto para reformar diversos

artículos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo de Baja

California Sur, en materia de transparencia.

En razón a que estas dos iniciativas también fueron turnadas a la

Comisión de Transparencia, y toda vez que se trata de reformas,

adiciones y derogaciones a la misma Ley de este Poder

Legislativo, es que se dictamina de forma conjunta.

VI.- En Sesión pública ordinaria de fecha 17 de Marzo del año

2016, el Diputado Amadeo Murillo Aguilar, integrante de la

Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,

presentó a esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de

Decreto, mediante la cual se REFORMA el primer párrafo del

artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California Sur y el Primer párrafo del artículo 5

de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de

Baja California Sur.

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VII.- En Sesión pública ordinaria de fecha 06 de Octubre del año

2016, el Diputado Alfredo Zamora García, integrante de la

Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó a

esta Honorable Asamblea Iniciativa con Proyecto de Decreto,

mediante la cual se REFORMAN diversas disposiciones a la Ley

Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja

California Sur.

VII.- Las iniciativas de referencia fueron turnadas a esta

Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia para su

estudio, análisis y emisión del Dictamen correspondiente.

VIII.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 113, 114 y

demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo

de Baja California Sur, en referencia a las iniciativas turnadas a

esta Comisión, nos permitimos emitir el presente Dictamen de

conformidad a los siguientes:

C O N S I D E R A N D OS

PRIMERO.- Las Comisiones Permanentes de Puntos

Constitucionales y de Justicia, de conformidad con lo

establecido en los artículos 54 fracciones I y XXIV, 55 fracción I

inciso a), e) y fracción XXIV, y demás relativos de la Ley

Reglamentaria de Poder Legislativo del Estado de Baja

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California Sur, es competente para conocer y dictaminar las

iniciativas en referencia.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 57 fracción II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California Sur, 101 fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder

Legislativo del Estado de Baja California Sur, los Diputados tienen

la facultad de iniciar leyes, decretos, reformas y adiciones ante

esta Asamblea Popular.

TERCERO.- En cuanto a la reforma al artículo 13 relacionado con

la actualización de la fecha en que se dispone abrir el registro

de constancias de mayoría, es una reforma obligada y

necesaria a raíz de los cambios que se han registrado para la

elección de las diputaciones, por lo tanto es procedente.

A propósito del artículo 13, en términos de lo dispuesto por el

numeral 114 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, esta

Comisión de dictamen juzga pertinente proponer un cambio en

la redacción del artículo 13, para eliminar el término “presuntos”

que se antepone al referirse a Diputados Propietarios y Suplentes

electos, en razón de que lo propio es referirse a ellos por su

calidad de electos, tal como lo hace constar la autoridad

electoral. Dichas constancias no se expiden en términos de

presunción y solo pueden ser modificadas por autoridad

electoral superior.

La presunción se da cuando se tiene por cierta alguna

situación, mientras no se demuestra lo contrario y en caso de los

diputados propietarios y suplentes aunque excepcionalmente

hay cambios debido a resoluciones electorales, se trata de

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diputados propietarios y suplentes que resultaron electos y que

una vez que rindan su protesta, los propietarios serán “diputados

en funciones” y los suplentes, aunque rinden protesta solo si

entran en funciones, son diputados suplentes no presuntos

diputados suplentes, de otra manera todo el ejercicio legislativo

serían presuntos diputados pues el hecho de rendir protesta no

eliminaría la presunción.

En consecuencia del cambio propuesto con anterioridad, se

incluye en el proyecto de decreto la adecuación a la

redacción del artículo 14 y la reforma al artículo 22, no

contenido en la iniciativa.

CUARTO.- Por lo que ve a la adición a los artículo 26 y 68 para

establecer la obligación de los diputados de permanecer en la

fracción parlamentaria del partido por el que fueron electos, al

menos durante el primer año de ejercicio constitucional de la

Legislatura, se estima improcedente por una parte el artículo 70

de la propia Ley Reglamentaria del Poder Legislativo dispone

que el funcionamiento de las Fracciones Parlamentaria será

normado por los estatutos de los partidos políticos, por tanto la

pertenencia de los diputados a ellos es determinada por la

voluntad del legislador y por el partido político correspondiente

y por tanto existe la posibilidad de que los y las diputadas dejen

de pertenecer al partido por el que fueron electos, como en el

caso extremo de ser expulsados de ellos y por otra parte la

misma Constitución Política General les otorga el derecho a

volver a ser postulados para un periodo inmediato por un

partido político diferente por el que fueron electos, esto significa

que está contemplada esa posibilidad.

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QUINTO.- Respecto a la reforma al artículo 55, la Comisión de

dictamen estima necesario generalizar la disposición de la

Comisión Editorial, ampliándola de manera que se enfoque a la

edición, investigación y el acopio de información y no solo lo

relativo a la Constitución Política del Estado. El texto vigente del

artículo de referencia, le encomienda a la Comisión Editorial la

edición de una publicación oficial de Congreso que contendrá

reseña de las actividades del Congreso y los diputados, así

como artículos con sentido educativo, sin embargo es

innecesario modificar el nombre de la comisión solo para

mencionar el acervo constitucional, sino que, como la comisión

tiene la tarea de coordinar con Oficialía Mayor las acciones

relativas a la biblioteca del Congreso estimamos más

apropiado que se modifique el nombre para que se llame

Comisión Editorial y Acervo Legislativo.

SEXTO.- En cuanto a la adición de la Comisión de Desarrollo

Social, consideramos apropiada, pues como bien dice la

iniciadora el Desarrollo Social es parte fundamental para

garantizar el mejoramiento de la vida de las personas.

En ese sentido el desarrollo social debe adecuarse a las

condiciones económicas y sociales particulares de cada

Estado, mediante los cuales implique la reducción de la

pobreza y el rezago social, conduciendo al mejoramiento de las

condiciones de vida de toda la población, en la que el Estado

asuma una función decisiva al promover y coordinar,

conjuntamente con los actores sociales, públicos y privados las

políticas generadoras de bienestar social; en ese sentido y aun

cuando en nuestro Estado tiene el menor índice de pobreza en

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comparación con otras entidades federativas, es imperante

que exista la Comisión de Desarrollo Social en este Poder

Legislativo, así como ya existe en diversas legislaturas y en el

Congreso de la Unión.

SÉPTIMO.- Se incluye la propuesta del uso racional del papel en

este poder legislativo, como medida de prevención del medio

ambiente, en ese sentido es indispensable que se adopten

practicas con las cuales se permita el uso racional del papel y su

reciclaje, y en lugar de ello, se usen los medios electrónicos en

mayor escala, como una alternativa. Con esta medida el Poder

Legislativo le está aportando a la protección del medio

ambiente incidiendo directamente en la conservación de los

árboles, que como fuente de oxígeno y agua, son

indispensables para la subsistencia de todos los seres vivos.

OCTAVO.- De la misma manera consideramos apropiada la

inclusión en nuestra Ley reglamentaria para que se establezca

la Comisión permanente de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le

incluya a ésta la de los Jóvenes; es decir que la Comisión de

Educación sea exclusiva de esa materia y la de la juventud se

fusione con la de las niños, niñas y adolescentes.

Lo anterior con la finalidad de homologar nuestro marco jurídico

acorde a los parámetros nacionales e internacionales, así como

atender los retos de desigualdad, pobreza infantil, maltrato en el

hogar y los centros escolares, explotación laboral y sexual,

embarazo en adolescentes, y coadyuvar en la implementación

de acciones para la defensa de los derechos de la niñez y la

adolescencia.

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NOVENO.- Por lo que se refiere a la reforma del primer párrafo

del numeral 50 de la Constitución Política del Estado, en

correlación al primer párrafo del artículo 5 de la Ley

Reglamentaria de este Poder Legislativo, mediante el cual se

propone la ampliación de los periodos ordinarios, consideramos

improcedente, en razón a que actualmente existen dos

periodos ordinarios al año de tres meses y medio cada uno, en

los cuales se presentan todos las propuestas de los diputados, ya

sea como pronunciamientos, informes, iniciativas o dictámenes,

sin limitación para que se presenten. De la misma manera

existen dos periodos de la Diputación permanente o

comúnmente llamada de receso, estos últimos, no es que se

encuentren sin actividad legislativa, cada uno de los y las

diputadas pueden presentar los documentos que juzguen

convenientes y en caso de urgencia, pueden convocar a

periodos extraordinarios, cuantas veces sea necesario. Y en

cuanto a la presentación de las cuentas públicas de los

Ayuntamientos, estos no están impedidos para presentarlos en la

Diputación Permanente. Por tal motivo no se ajusta a un

impedimento para presentación de las Cuentas de los

Ayuntamientos o una inactividad legislativa.

DÉCIMO.- Esta Comisión permanente considera procedente la

propuesta de adición de dos comisiones más a las que ya se

determinaron con anterioridad, una de Protección Civil, por

tratarse de un tema de suma importancia para la sociedad.

Resulta indispensable que en este Poder Legislativo se encuentre

determinada la Comisión de Protección Civil, la cual tendrá

facultades para dictaminar sobre la adecuación de la

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normatividad en todo lo relacionado a la problemática de

prevención, atención y protección de toda la población en el

Estado; así como la difusión y en su caso la aplicación de

estrategias conjuntas con los tres niveles de gobierno por

situaciones de asentamientos en zonas de alto riesgo.

Tendrá facultades para dictaminar iniciativas relativas a la

normatividad la obligación de todas las dependencias

implicada para la inspección en los eventos de carros carreras,

en los espectáculos de palenques, en la construcción y

encarpetado de carreteras y calles que por lo general al

planearlas omiten considerar los niveles de las casas habitación

que desde hace décadas se encuentran ubicadas y al elevarse

los pavimentos a un alto nivel se provoca la inundación de las

casas, poniendo en constante riesgo a la población que las

habita, incluso se ven en la necesidad de acudir a los albergues

y en muchos de los casos las casas se vuelven inservibles.

Además en todo tipo de en las instalaciones de servicios

públicos como son los de electricidad en calles, comercios,

casa habitación, hoteles, restaurantes, centros de diversión y

entretenimiento, escuelas, guarderías, albergues, así como las

instalaciones de gas estacionario y cilindros tanto domésticos

comerciales.

De la misma manera se considera necesaria la creación de la

Comisión de Infraestructura, para que dictamine lo mediante la

normatividad, que garantice la calidad, pertinencia, viabilidad,

reglas de inclusión social, tanto en obras públicas,

fraccionamientos, casas habitación, centros turísticos, parques

edificios que presten servicio la comunidad, como son

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estancias infantiles, casas de día para personas de la tercera

edad, centros deportivos, bibliotecas, escuelas, hospitales,

centros de rehabilitación, vías de comunicación terrestre y

oficinas públicas, las cuales deben estar en permanente

inspección y vigilancia por tratarse de recursos públicos.

En cuanto a la representatividad del Congreso del Estado,

consideramos procedente recaiga en el Presidente de la Mesa

Directiva de cada periodo y no así en la Presidencia de la Junta

de Gobierno y Coordinación Política, en razón de que en

estricto derecho en interpretación al artículo 40 de la

Constitución Política Local en la que establece que el Poder

Legislativo se deposita en una Asamblea, luego entonces quien

Preside esa Asamblea denominada “Congreso del Estado” es

quien debe ejercer la representación del Poder Legislativo, en

ese sentido se establece en el transitorio segundo para que

entre en vigor a partir del inicio de la siguiente legislatura.

Con base en la reforma constitucional en materia de

transparencia, resulta necesario adecuar el texto en cuanto a

las facultades de la Comisión correspondiente, por tanto en

general se califica de procedente y de manera particular, en

cuanto a la adición propuesta en el inciso n) de la fracción XXIV

del artículo 55, las Comisiones Unidas de dictamen estiman que

debe referirse solo al análisis, puesto que la Ley de

Transparencia establece en su artículo 44, FRAC. VIII que el

informe se presentará al Congreso.

En consecuencia, los integrantes de estas comisiones unidas

estimamos procedente la creación del Comité y la Unidad de

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Transparencia del Congreso del Estado, lo anterior en

conformidad con los artículos 28, 29, 30, y 31 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de nuestro

Estado, para que estos cumplan con las atribuciones que la Ley

en cita le otorga.

Ahora bien la creación del Comité y la Unidad Transparencia

impone la modificación de las atribuciones de la Comisión de

Transparencia, ya que se le deben suprimir aquellas atribuciones

que ahora por disposición de Ley les corresponden al “Comité”

y a la “Unidad” de Transparencia, para evitar duplicidad de

funciones y no contravenir a lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

En consideración de lo antes expresado es que se también se

reforman y derogan de diversos incisos de la fracción XXIV del

artículo 55 de nuestra ley reglamentaria, para eliminar las

atribuciones que le competen al “Comité” y a la “Unidad”. De

igual forma se especifican con claridad las atribuciones de la

Comisión de Transparencia en materia de acceso a la

información pública y archivos.

Ahora bien esta armonización también impone cambiar la

denominación del Capítulo I del Título Noveno de la ley

reglamentaria por el de “Disposiciones Generales” en lugar de

la “Información Mínima”, ya que el concepto de “información

mínima” ya no es propio su uso en materia de transparencia y

en cambio este título se ocupará precisamente de establecer

las disposiciones generales en esa materia al interior del

Congreso.

También coincidimos que se debe dejar claramente

establecido en nuestra Ley que en materia de transparencia y

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acceso a la información pública, el Congreso del Estado

observará los principios y bases establecidos en el apartado “A”,

del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el apartado “B” del numeral 13 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así

como lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California

Sur y en los demás ordenamientos que regulen aspectos

relacionados con esta materia.

En la misma tesitura, considerando que la Ley de Transparencia

establece obligaciones de transparencia comunes, las cuales

tienen que ser observadas por todos los sujetos obligados según

les corresponda de acuerdo a sus atribuciones, facultades y

funciones. Y así también la Ley en referencia establece

obligaciones específicas de los sujetos obligados, la cuales por

las características propias del sujeto obligado y el tipo de

información que generan, se denomina específicas, dentro de

los cuales se encuentran las de este Poder Legislativo en los

artículos 77 y 78 de la Ley en Comento, y después de haber

hecho una revisión y comparación entre nuestra actual ley

reglamentaria y la ley de transparencia, es que concluimos que

no es necesario, y al contrario es confuso que nuestra ley

reglamentaria duplique lo que ya ha quedado establecido en

la ley de transparencia, motivo por el cual se estima que en

nuestra Ley solo se haga la remisión correspondiente al cuerpo

normativo antes referido en el texto legislativo.

En la misma postura tomando en cuenta como ya se dijo que se

propone crear un “Comité de Transparencia” y una “Unidad de

Transparencia” como lo ordena la Ley, y considerando la

estructura orgánica de este Congreso en la cual solo contamos

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con una Oficialía Mayor, dos Direcciones y cuatro Jefaturas, las

cuales están interrelacionadas en sus funciones y entre ellas se

generan relaciones jerárquicas sui generis, por lo cual se dificulta

cumplir con el presupuesto de que los integrantes del Comité de

Transparencia no dependan jerárquicamente entre sí.

En virtud de lo anteriormente expresado, es que se propone que

el Comité de Transparencia se componga de tres diputados, los

cuales serán integrados bajo el mismo procedimiento por el cual

se eligen las comisiones especiales.

En el mismo tenor se propone que la Unidad de Transparencia

se integre por un titular, un auxiliar jurídico y uno en informática,

esto acorde a las atribuciones que la Ley de Transparencia le

asigna a la citada unidad. Es pertinente señalar que se propone

la existencia de un auxiliar jurídico, ya que éste será quien

tendrá la obligación y responsabilidad de apoyar al titular de la

Unidad de Transparencia en la supervisión de la entrega de

información, la elaboración de los informes justificados y

comparecer como delegado representante del Congreso ante

el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Estado.

En el mismo caso, la Unidad requerirá de una persona que

tenga conocimientos en informática para apoyar en la

alimentación de la información pública en la Plataforma

Nacional de Transparencia.

También es ineludible que acorde a las atribuciones de la

Unidad, el titular de ésta debe contar con un perfil idóneo para

desempeñar dicho puesto y, sobre todo que cuente con

experiencia en los temas de transparencia.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos

113, 114, 115 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del

Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta

Asamblea, solicitando su voto aprobatorio al siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LEY

REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR.

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 13,14, 41, 50, la

fracción II del artículo 51, la fracción XIV del 54, la fracción XIV y

la XXIV incisos a), f), g), h), n) o) y u) del artículo 55, la fracción VIII

del artículo 76, penúltimo párrafo del artículo 97, la

denominación del Capítulo I del TITULO NOVENO y los artículos

246, 247, 248, 249, 250; Se ADICIONAN las fracciones XXVIII, XXIX,

XXX y XXXI al artículo 54, las fracciones XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al

artículo 55, la fracción VIII BIS al artículo 76, los artículos 251Bis y

251 Ter; Y se DEROGAN el inciso b) de la fracción X y los incisos b),

c), e), i), j), k), l), p), r), t) y v) de la fracción XXIV del artículo 55, y

el Capítulo I Bis y sus artículos 249 Bis y 249 Ter, todos de la Ley

Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California

Sur, para quedar como sigue:

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ARTICULO13.- Entre los días quince al veintinueve de agosto del

año de la elección para la renovación del Congreso del Estado, y

bajo la vigilancia de la Diputación Permanente, se abrirá por la

Secretaría, el libro destinado para el efecto del registro de las

constancias de mayoría expedidas y debidamente requisitadas

por las autoridades Electorales correspondientes a los Diputados

propietarios y suplentes, electos mediante el sistema de Distritos

Electorales Uninominales, así como el de las constancias de

asignación de los Diputados Propietarios y Suplentes electos

mediante el Principio de Representación Proporcional, expedidas

por el Organismo Electoral competente. En el registro se

especificará el domicilio donde se le podrá notificar.

En el libro de registro se especificará el partido político por el cual

fueron electos, para efecto de la integración de las fracciones

parlamentarias.

ARTICULO 14.- A más tardar el día treinta de agosto del año de

la elección para la renovación del Congreso, la diputación

permanente comunicará a los diputados electos en su domicilio,

el número de registro de su constancia de mayoría o de

asignación.

ARTICULO 41.- El Presidente de la Mesa Directiva conducirá las

relaciones institucionales con los Poderes de la Unión, con los

Poderes de las Entidades Federativas, con el Gobierno de la

Ciudad de México, así como con los otros dos poderes del

Estado, con las Autoridades Estatales y Municipales, Organismos

y Entidades Públicas Nacionales e Internacionales, en tal virtud,

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tiene la representación Protocolaria del Congreso ante

cualquier autoridad y podrá nombrar a los Diputados que

representen al Poder Legislativo ante cualquier Organismo

Público y designar representantes que deban asistir a eventos

cívicos y sociales. Además contará con las siguientes

atribuciones:

I a la XVI.- …

ARTÍCULO 50.- La Junta de Gobierno y Coordinación Política, es

el órgano de gobierno y dirección general colegiado y plural

del Congreso del Estado, facultado para desempeñar la

concertación política de las fuerzas representadas en el

Congreso, mediante la cual se impulsan entendimientos y

convergencias políticas, al interior del Congreso.

I a la IX.- …

ARTÍCULO 51.- …

I.- …

II.- Designar delegaciones para atender la celebración de

reuniones interparlamentarias con órganos de representación

popular de otras entidades federativas o el Congreso de la

Unión; con respecto a estas reuniones, en los periodos de

receso, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación

Política hará la designación respectiva.

ARTICULO 54.- …

I a IX.- …

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

18

X.- DE ASUNTOS EDUCATIVOS.

XI a la XV.- …

XVI.- DE EDITORIAL Y ACERVO LEGISLATIVO.

a) a la d).- …

XVII a XXVII.- …

XXVIII.- DE DESARROLLO SOCIAL.

XXIX.- DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS,

ADOLESCENTES Y JÓVENES.

XXX.- DE PROTECCIÓN CIVIL.

XXXI.- DE INFRAESTRUCTURA.

ARTICULO 55.- …

I a IX.- …

X.- DE ASUNTOS EDUCATIVOS.

a).- …

b).- Se deroga.

d).- …

XI a la XV.- …

XVI.- DE LA COMISIÓN EDITORIAL Y ACERVO LEGISLATIVO.

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

19

Del a) al c).- …

d).- La edición de una publicación oficial de las reformas y

adiciones que se han realizado y se realicen a la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

e).- Las demás que le señalen la Mesa Directiva del Congreso y la

Junta de Gobierno y Coordinación Política.

XVII a XXIII.- …

XXIV.- DE TRANSPARENCIA.

a).- La promoción e impulso de la cultura de la transparencia,

acceso a la información pública, protección de datos personales

y archivos al interior del Poder Legislativo y coadyuvar con el

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información pública y

Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur,

en el fin antes mencionado dentro de la administración pública

estatal y municipal y demás sujetos obligados;

b).- Se deroga;

c).- Se deroga;

d).- …;

e).- Se deroga;

f).- Lo relativo en materia de transparencia, acceso a la

información pública, protección de datos personales;

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

20

g).- La coordinación con instituciones y organismos públicos y

privados locales, nacional e internacionales que promuevan la

cultura de la transparencia, acceso a la información pública,

protección de datos personales y archivos con el fin de suscribir

convenios para promover, actualizar y establecer mecanismos de

evaluación en esa materia en el Poder Legislativo;

h).- La elección de los Comisionados e integrantes del Consejo

Consultivo del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Publica y Protección de Datos Personales del Estado de Baja

California Sur;

i).- Se deroga;

j).- Se deroga;

k).- Se deroga;

l).- Se deroga;

m).- Las iniciativas de reformas, adiciones o derogaciones de la

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Baja

California Sur y las que le sean turnadas por el pleno;

n).- El análisis del informe anual del Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Estado de Baja California Sur que presente por

conducto del Presidente del Consejo General, a partir de la

segunda quincena del mes de marzo, y presentar al Pleno el

informe de acciones y resultados obtenidos por parte de ese

Instituto;

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

21

ñ).- Ser el enlace entre Instituto de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado

de Baja California Sur y el Congreso del Estado, para la

implementación de las acciones de capacitación y promoción

de una cultura y apertura a la información;

o) antes p).- Se deroga;

p).- La atención de las demandas ciudadanas, propuestas y

aportaciones tendientes al fortalecimiento y apoyo de una nueva

cultura de transparencia y acceso a la información;

q) antes r).- Se deroga;

r).- Los asuntos a las relaciones con las demás dependencias y

entidades de la administración pública estatal y municipal

relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el

estudio o aclaración de los asuntos que le competen;

s) antes t).- Se deroga;

t).- Presentar para su aprobación y/o modificación ante el pleno

en sesión pública, el Reglamento de la Unidad de Acceso a la

Información Pública del Congreso del Estado;

u) antes v).- Se deroga; y

v).- Los demás análogos que, a juicio del Presidente del

Congreso, de la Diputación Permanente o la Junta de Gobierno

y Coordinación Política, en su caso, le sean turnados.

XXV a XXVII.- …

XXVIII.- DE DESARROLLO SOCIAL.

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

22

a) .- Lo relacionado con los diversos programas y la inversión en

materia de desarrollo social, así como de combate a la

pobreza y desigualdad en el ámbito estatal y federal;

b) .- Lo referente al registro de beneficiarios de los programas

sociales que ejecuten las diferentes dependencias y

entidades de la Administración Publica del Estado;

c) .- Lo relativo a la propuesta e impulso de la ejecución de

programas de emergencia social, social destinados a zonas

indígenas, rurales y urbanas marginales;

d) .- La coordinación con las áreas de desarrollo social de los

municipios en la entidad, al igual que con los organismos

públicos, privados y académicos, interesados en desarrollar

actividades de investigación, bienestar y asistencia social,

que tenga por objeto para beneficiar a los habitantes de la

entidad;

e) .- Lo referente a reformas y adiciones dentro de la legislación

estatal que faciliten la aplicación de políticas públicas en la

materia; y

f) .- Las demás que le señalen la Directiva del Congreso y la

Junta de Gobierno y Coordinación Política.

XXIX.- DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y

JÓVENES.

a).- Lo referente a garantizar el ejercicio pleno del interés de la

niñez previsto en la Constitución Política del Estado de Baja

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

23

California Sur, en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en los Tratados Internacionales.

b).- Lo referente a las acciones encaminadas a promover el

respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y

adolescentes, y Jóvenes a través de la vinculación

interinstitucional y la sociedad civil.

c) Lo referente a la problemática concurrente del gobierno

estatal, Municipal y delegaciones federales, con los organismos

internacionales competentes y la sociedad civil.

d).- Lo que tienda a impulsar al mejoramiento y desarrollo de los

jóvenes.

e).- Las que le señalen la Mesa Directiva del Congreso y la Junta

de Gobierno y Coordinación Política.

XXX.- DE PROTECCION CIVIL.

a).- Lo relativo a la normatividad, así como todo lo relacionado

con la problemática de protección civil en el Estado.

b).- La prevención y atención a la problemática de las viviendas

en zonas de alto riesgo.

XXXI.- DE INFRAESTRUCTURA.

a).- Todo lo relativo a regulación en materia de infaestructura y

equipamiento urbano;

b).- Lo relacionado con la infraestructura, turística, de educación

y obras hidráulicas; y

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

24

c) Las demás que establezcan la Meza Directiva del Congreso y

la Junta de Gobierno y Coordinación Política.

ARTICULO 76.- …

I a la VII.- …

VIII.- Coadyuvar con la Secretaría, en la Ordenación y Vigilancia

de la impresión oportuna del “DIARIO DE LOS DEBATES”, y el envió

al Ejecutivo para su promulgación y publicación de las Leyes,

Reformas y Decretos expedidos del Congreso;

VIII BIS.- Implementar un programa de uso racional del papel,

predominando el uso de la tecnología, para lo cual deberá

remitir a los diputados por medio electrónico, el orden del día, el

acta de la sesión anterior, las iniciativas, los dictámenes, los

decretos, citaciones e invitaciones a sesiones de Comisión y todos

aquellos documentos necesarios para el debido funcionamiento

del Poder Legislativo.

Deberá implementar asimismo, un sistema de comunicación

interno entre las diversas direcciones y áreas administrativas que

permita la eliminación del uso del papel.

Para los efectos de los párrafos anteriores el Honorable Congreso

del Estado dispondrá del uso de la firma electrónica certificada;

De la IX a la XXVI.- …

ARTÍCULO 97.- …

I a IX.- …

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

25

Para el caso de proposiciones con punto de acuerdo

económico, iniciativas con proyecto de decreto o dictámenes

que se presenten ante el Pleno, previo su registro, Podrá leerse

el total de su contenido o exponer el tema de forma general; en

ambos casos se deberá inscribir en el Diario de los Debates el

Texto íntegro del documento, en ningún momento será válido el

texto o extracto de temas distintos en la Presentación ante el

Pleno a la del Registro. Para el Caso de los Dictámenes con

punto de Acuerdo, que sean distintos al tema registrado, el

Presidente de la Mesa Directiva lo regresará a la Comisión que

lo emitió.

TITULO NOVENO

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

26

ARTÍCULO 246.- En materia de transparencia y acceso a la

información pública, el Poder Legislativo observará los principios

y bases establecidos en el apartado “A”, del artículo 6° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

apartado “B” del numeral 13 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como lo

dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Baja California Sur y en los

demás ordenamientos que regulen aspectos relacionados con

esta materia.

ARTÍCULO 247.- El Poder Legislativo pondrá a disposición del

público y mantendrán actualizada en su página de internet, de

acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y según

corresponda la información común que alude el artículo 75 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Baja California Sur.

Además de lo señalado en el párrafo que antecede, el

Congreso del Estado deberá poner a disposición del público y

actualizada en su página de internet la información señalada

en los artículos 77 y 78 de la Ley antes citada.

ARTÍCULO 248.- …

ARTÍCULO 249.- El Comité y la Unidad de Transparencia

solicitarán a los servidores públicos del Poder Legislativo la

información que derive del ejercicio de sus facultades,

competencia o funciones para el cumplimiento de sus fines.

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

27

ARTÍCULO 249 BIS.- Se Deroga.

ARTÍCULO 249 TER.- Se Deroga.

ARTÍCULO 250.- Las solicitudes de información pública que se

formulen al Congreso del Estado, se atenderán conforme al

procedimiento establecido en la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, el

Reglamento de Transparencia del Congreso del Estado y los

lineamientos que para el efecto se expidan.

ARTÍCULO 251.- El Congreso del Estado establecerá un Comité

de Transparencia el cual se integrará y tendrá la competencia

de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

El Comité de Transparencia se conformará por tres Diputados de

la Legislatura, observando para su integración el mismo

procedimiento para la elección de las comisiones especiales

que prescribe la presente Ley y deberá contar con una

integración plural. Los integrantes de la Comisión Permanente

de Transparencia no podrán formar parte del Comité de

Transparencia. Este deberá quedar instalado al inicio del primer

periodo de sesiones de la legislatura entrante a más tardar a la

segunda sesión siguiente de aquella que haya quedado

instalada la Junta de Gobierno y Coordinación Política. El

Comité de Transparencia elegido durará toda la Legislatura.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

28

El Comité de Transparencia de la Legislatura saliente deberá

elaborar un informe general de los asuntos, el cual deberá ser

entregado al Presidente de la Junta de Gobierno y

Coordinación Política, a más tardar tres días antes de la fecha

en que concluya la Legislatura, para que este lo integre a la

documentación que señala el artículo 244 de esta Ley. El

Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política

entrante deberá entregar el informe al nuevo Comité de

Transparencia.

ARTÍCULO 251 Bis.- El Congreso del Estado contará con una

Unidad de Transparencia la cual se integrará de la siguiente

forma:

I. Un Titular;

II. Un Auxiliar Jurídico;

III. Un Auxiliar en Informática; y

IV. Por el personal que designe la Junta de Gobierno y

Coordinación Política para el cumplimiento de sus fines y

buen funcionamiento.

Serán competencia de la Unidad los asuntos a que se refiere el

artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Baja California Sur y los que le asigne el

Reglamento de Transparencia del Congreso.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

29

ARTÍCULO 251 Ter.- El titular de la Unidad de Transparencia,

deberá contar con los siguientes requisitos:

I.- Ser de Nacionalidad Mexicana y con residencia en el Estado

no menor de cinco años anteriores a la fecha de su

designación;

II.- Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su

designación;

III.- Poseer el día de la designación, título profesional expedido

por la institución legalmente facultada para ello, Cédula

Profesional y tres años de experiencia en el ejercicio profesional;

IV.- Contar por lo menos con 3 años de experiencia en temas

relacionados con la transparencia;

V.- No haber sido condenado por delito que amerita pena

corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo,

fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime

seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará

para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

VI.- No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en el

Estado y la Federación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja

California Sur.

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

30

SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41

mediante el cual determina que la representación del Congreso

del Estado recaerá en el Presidente de la Mesa Directiva de

cada periodo, entrará en vigor a partir del día de toma de

protesta de la XV Legislatura del Congreso del Estado de Baja

California Sur.

TERCERO.- El Comité y la Unidad de Transparencia del Congreso

del Estado de Baja California Sur, por única ocasión deberán

quedar instalados dentro de los 15 días naturales siguientes a la

entrada en vigor el presente Decreto.

Los recursos materiales y humanos que actualmente se

encuentran asignados a la Unidad de Información del Congreso

del Estado, pasarán a formar parte de la Unidad de

Transparencia.

CUARTO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur, deberá

expedir a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor

del presente Decreto, el Reglamento de Transparencia del

Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, en el cual se

especifiquen las atribuciones y facultades del Comité y la

Unidad de Transparencia, así como las demás disposiciones que

se observarán al interior del Poder Legislativo para garantizar el

acceso a la información.

QUINTO.- En el presupuesto del Congreso del Estado de Baja

California Sur, para el ejercicio fiscal 2017, se deberán considerar

los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones

en materia de transparencia y el correcto funcionamiento del

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PODER LEGISLATIVO DE B.C.S. XIV LEGISLATURA.

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

31

Comité y la Unidad de Transparencia, así como la página de

internet de Congreso del Estado de Baja California Sur.

Dado en la Sala de Comisiones “Lic. Armando Aguilar

Paniagua” a los doce días del mes de Noviembre del dos mil

dieciséis.

ATENTAMENTE

COMISIONES PERMANENTES DE:

PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA

DIP. ALFREDO ZAMORA GARCÍA.

PRESIDENTE.

DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÁRQUEZ.

SECRETARIA.

DIP. MARCO ANTONIO ALMENDARIZ PUPPO.

SECRETARIO.

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DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO.

32

COMISIÓN DE TRANSPARENCIA

DIP. MARITZA MUÑOZ VARGAS.

PRESIDENTA.

DIP. JULIA HONORIA DAVIS MEZA.

SECRETARIA.

DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ.

SECRETARIO.