Poder potestad y_competencia_tributaria

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PODER FACULTAD DE CREAR Poder Legislativo POTESTAD FACULTAD DE REGLAR Poder Ejecutivo COMPETENCIA FACULTAD DE RECAUDAR, ADMINISTRAR, CONTROLAR Poder Ejecutivo EL PODER TRIBUTARIO La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público. Por ello en la Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público en sus tres niveles.

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• PODER FACULTAD DE CREAR Poder Legislativo• POTESTAD FACULTAD DE REGLAR Poder Ejecutivo• COMPETENCIA FACULTAD DE RECAUDAR,

ADMINISTRAR, CONTROLAR Poder Ejecutivo

• EL PODER TRIBUTARIO• La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los

términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público.

• Por ello en la Constitución se precisan las competencias que corresponden a los órganos que ejercen el Poder Público en sus tres niveles.

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EL Poder y Competencia tributaria

Nociones básicasDistribución del poder tributarioPODER NACIONAL---ASAMBLEA NACIONALPODER ESTADAL CONSEJO LEGISLATIVOPODER MUNICIPAL--CONCEJO MUNICIPAL

LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DEL PODER TRIBUTARIOIMPLICITASEXPLICITAS

LIMITACIONES IMPLICITAS Y EXPLICITAS DE LA COMPETENCIA TRIBUTARIAIMPLICITASEXPLICITAS

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• NACIÓNArtículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16• ESTADOS (Entidades Federales)Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11• MUNICIPIOSArtículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V

Artículo 180 y 183 C.R.B.V

• Los Ingresos Nacionales Artículo 156 Constitución Nacional.La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la

renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregados, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.

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EL Poder y Competencia tributaria de los ESTADOS

Artículo 164Es de la competencia exclusiva de los estados:3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal. (Residualidad)

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EL Poder y Competencia tributaria de los ESTADOS

Artículo 165

Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público.Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.

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Los Ingresos Estadales Artículo 164 Constitución NacionalEl régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas

.Competencia ResidualConforme al principio propio de las federaciones, el ordinalEl producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

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Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución NacionalLas tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

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Potestad Tributaria Municipal e Inmunidad Tributaria de la República y de los Estados Artículo 180 de la Constitución Nacional.

La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades.Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los estados.

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Prohibiciones Tributarias a Estados y Municipios Artículo 183 de la Constitución Nacional.Los Estados al igual que los Municipios tienen expresamente prohibido:Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de suterritorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.

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BASES Y LIMITES CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN:  Bases: Normas Fundamentales que disciplinan y reparten potestades tributarias entre las distintas esferas del poder público. La CRBV señala su contenido y luego las leyes orgánicas y especiales desarrollan los principios. Limites: El poder tributario no es omnímodo (absoluto) por el contrario, en los estados de derecho modernos se denota restringido. Es de recordar que en principio el tributo era sinónimo de abuso de poder, hoy en día este tributo debe ser regido por una ley y en base a principios como la capacidad contributiva entre otros.