PODERLEGISLATIVODELESTADOLIBREYSOBERANODECHIHUAHUA · Secretaria, Diputada Mayra Guadalupe Chávez...

331
DIARIO DE LOS DEBATES PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA AÑO I II P.O. LXIV LEGISLATURA TOMO III NÚMERO 85 Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de la Sexagésima Cuarta Legislatura dentro del Primer Año de Ejercicio Constitucional, celebrada el día 26 de Junio de 2014, en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo. S U M A R I O: 1.- APERTURA DE SESIÓN 2.- LISTA DE ASISTENCIA. 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA. 5.- CORRESPONDENCIA. 6.- CARTERA.- TURNOS: 7.- DICTÁMENES 8.- INICIATIVAS 9.- ASUNTOS GENERALES. 10.- SE LEVANTA LA SESIÓN. [NOTA: SIN CORRECCIÓN DE ESTILO]. Presidencia del C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso. [P.R.I.] 1. APERTURA DE LA SESIÓN - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana]. Se abre la Sesión. [11:21 Hrs.] 2. LISTA DE ASISTENCIA - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, Presidente.- P.R.I.: Con el objeto de verificar la existencia del cuórum solicito a la Segunda Secretaria, Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, se sirva pasar Lista de Asistencia. - La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, Segunda Secretaria.- P.R.I.: Con su permiso, Diputado Presidente. Por instrucciones de la Presidencia procedo a pasar Lista de Asistencia. [Inicia con el pase de Lista de Asistencia, los Diputados contestan ”presente”]. Informo al Diputado Presidente que han solicitado se justifique su inasistencia los ciudadanos Diputados Héctor Hugo Avitia Corral y Antonio Andreu Rodríguez, quienes comunicaron con la debida oportunidad, a esta Secretaría, la imposibilidad de asistir a la presente Sesión. Por lo que le informo que se encuentran presentes treinta de los treinta y tres Diputados que integran la Legislatura. - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso, Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, Diputada Secretaria. Quiero manifestarles, compañeros Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura, que hace algunos minutos su servidor bajó a dialogar con las organizaciones que están en este momento fuera del Recinto Oficial del Congreso del Estado para manifestarles que podían tener acceso a… a la Sesión que se celebra el día de hoy, pero que les pedía que respetuosamente entraran y estuvieran presentes en… en la Sesión. Desgraciadamente, al momento que su servidor, como Presidente del Congreso, terminó de dialogar y subió a informarle a la Junta de Coordinación Parlamentaria el diálogo que… que habíamos tenido con las organizaciones, inmediatamente se empezó a subir de tono las manifestaciones ahí afuera y he decidido no… que no tengan el acceso al Congreso, porque no voy a poner en riesgo la integridad de ningún Diputado ni voy a poner en riesgo la integridad de ninguna persona que forme parte del trabajo del Congreso del Estado de Chihuahua. – 1613 –

Transcript of PODERLEGISLATIVODELESTADOLIBREYSOBERANODECHIHUAHUA · Secretaria, Diputada Mayra Guadalupe Chávez...

  • DIARIO DE LOS DEBATESPODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

    AÑO I II P.O. LXIV LEGISLATURA TOMO III NÚMERO 85

    Trigésima Primera Sesión Ordinaria del Segundo Período Ordinario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadentro del Primer Año de Ejercicio Constitucional, celebrada el día 26 de Junio de 2014, en el RecintoOficial del Palacio Legislativo.

    S U M A R I O:

    1.- APERTURA DE SESIÓN 2.- LISTA DE ASISTENCIA. 3.- ORDEN DEL DÍA. 4.- ACTA. 5.- CORRESPONDENCIA.6.- CARTERA.- TURNOS: 7.- DICTÁMENES 8.- INICIATIVAS 9.- AS UNTOS GENERALES. 10.- SE LEVANTA LASESIÓN.

    [NOTA: SIN CORRECCIÓN DE ESTILO].

    Presidencia del C. Dip. Pedro AdalbertoVillalobos Fragoso. [P.R.I.]

    1.APERTURA DE LA SESIÓN

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: [Hace sonar la campana].

    Se abre la Sesión. [11:21 Hrs.]

    2.LISTA DE ASISTENCIA

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Con el objeto de verificarla existencia del cuórum solicito a la SegundaSecretaria, Diputada Mayra Guadalupe ChávezJiménez, se sirva pasar Lista de Asistencia.

    - La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Con su permiso,Diputado Presidente.

    Por instrucciones de la Presidencia procedo a pasarLista de Asistencia.

    [Inicia con el pase de Lista de Asistencia, los Diputados

    contestan ”presente”].

    Informo al Diputado Presidente que han solicitadose justifique su inasistencia los ciudadanosDiputados Héctor Hugo Avitia Corral y AntonioAndreu Rodríguez, quienes comunicaron con

    la debida oportunidad, a esta Secretaría, laimposibilidad de asistir a la presente Sesión.

    Por lo que le informo que se encuentran presentestreinta de los treinta y tres Diputados que integranla Legislatura.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Muchas gracias, DiputadaSecretaria.

    Quiero manifestarles, compañeros Diputados de laSexagésima Cuarta Legislatura, que hace algunosminutos su servidor bajó a dialogar con lasorganizaciones que están en este momento fueradel Recinto Oficial del Congreso del Estado paramanifestarles que podían tener acceso a… a laSesión que se celebra el día de hoy, pero que lespedía que respetuosamente entraran y estuvieranpresentes en… en la Sesión.

    Desgraciadamente, al momento que su servidor,como Presidente del Congreso, terminó de dialogary subió a informarle a la Junta de CoordinaciónParlamentaria el diálogo que… que habíamostenido con las organizaciones, inmediatamente seempezó a subir de tono las manifestaciones ahíafuera y he decidido no… que no tengan el accesoal Congreso, porque no voy a poner en riesgola integridad de ningún Diputado ni voy a poneren riesgo la integridad de ninguna persona queforme parte del trabajo del Congreso del Estado deChihuahua.

    – 1613 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    Existiendo el cuórum legal [30], se da inicio a laSesión del día veintiséis de junio del año dos milcatorce, instalados en el Recinto Oficial del PoderLegislativo por lo que todos los acuerdos que enella se tomen tendrán plena validez legal.

    [Se justificó la inasistencia de los Diputados Héctor Hugo Avitia

    Corral y Antonio Andreu Rodríguez. Se incorporó durante la

    Sesión el Diputado Daniel Murguía Lardizábal].

    3.ORDEN DEL DÍA

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: A continuación, me permitoponer a consideración de la Asamblea el Orden delDía de esta Sesión.

    I.- Aprobación, en su caso, del Acta de la SesiónAnterior.

    II.- Se da Cuenta de la Correspondencia.

    III.- Asuntos en Cartera.

    a) Turnos a Comisiones.

    IV.- Dictámenes que Presentan las Comisiones:

    Unidas de Primera de Gobernación y PuntosConstitucionales y de Justicia.

    De Economía, Turismo y Servicios.

    De Programación, Presupuesto y HaciendaPública.

    Especial de Atención a Grupos Vulnerables.

    De Educación y Cultura.

    De Obras y Servicios Públicos.

    De Ecología y Medio Ambiente.

    Especial de Análisis de Informe de Laboresde Servidores Públicos del Poder EjecutivoEstatal.

    V.- Presentación de Iniciativas de Decreto o Puntosde Acuerdo a Cargo de:

    La Diputada América Victoria Aguilar Gil,

    Integrante del Grupo Parlamentario delPartido del Trabajo.

    Diputado Luis Fernando Rodríguez Giner,Integrante del Grupo Parlamentario Revolu-cionario Institucional.

    Diputado Francisco Caro Velo, Integrantedel Grupo Parlamentario RevolucionarioInstitucional.

    Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández,Integrante del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional.

    VI.- Asuntos Generales.

    Solicito al Primer Secretario, Diputado EliseoCompeán Fernández, tome la votación e informea esta Presidencia el resultado de la misma.

    - El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: Con su permiso, DiputadoPresidente.

    Por instrucciones de la Presidencia pregunto a lasseñoras Diputadas y Diputados, los que estén por laafirmativa respecto del contenido del Orden del Díaleído por el Diputado Presidente favor de expresarsu voto levantando la mano en señal de aprobación.

    - Los CC. Diputados.- [Manifiestan su aprobación enforma unánime].

    - El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández, PrimerSecretario.- P.A.N.: ¿Los que estén por lanegativa?

    [No se registra manifestación alguna por parte de los

    Legisladores].

    ¿Abstenciones?

    [No se registra manifestación alguna por parte de los

    Legisladores].

    Informo a la Presidencia que se han manifestadopor unanimidad de votos a favor del contenido delOrden del Día para la Sesión.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,

    – 1614 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    Presidente.- P.R.I.: Se aprueba el Orden del Día.

    4.ACTA SESIÓN ANTERIOR.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Solicito a la SegundaSecretaria, Diputada Mayra Guadalupe ChávezJiménez, verifique si existe alguna objeción encuanto al contenido del Acta de la Sesión anteriorla cual, con toda oportunidad, fue distribuida a lasseñoras y señores Legisladores.

    - La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Con su permiso,Diputado Presidente.

    Por instrucciones de la Presidencia pregunto alas señoras y señores Diputados, si existe algunaobjeción en cuanto al contenido del Acta de laSesión anterior la cual se hizo de su conocimientooportunamente favor de manifestarlo de la maneraacostumbrada.

    [No se registra manifestación alguna por parte de los

    Legisladores].

    Informo al Diputado Presidente que ninguno de losLegisladores ha manifestado objeción alguna encuanto al contenido del Acta.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Gracias, Diputada Secretaria.

    Se aprueba.

    [ACTA NÚMERO TREINTA Y CINCO.-

    De la Trigésima Sesión Ordinaria del Segundo Período

    Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de

    Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura,

    celebrada en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, el

    veinticuatro día del mes de junio del año dos mil catorce.

    Presidencia: Diputado Pedro Adalberto Villalobos Fragoso.

    Secretarios: Diputados Eliseo Compeán Fernández y Mayra

    Guadalupe Chávez Jiménez.

    Siendo las once horas con veintiún minutos del día de la fecha,

    se dio inicio a la Sesión. A solicitud del Presidente, la Diputada

    Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, en su calidad de Segunda

    Secretaria, pasó Lista de Asistencia; al verificarse la presencia

    de la mayoría de los Legisladores, el Presidente declaró la

    existencia del cuórum y que todos los acuerdos tomados

    estarían dotados de plena validez legal. Se dejó constancia

    de la justificación por la ausencia de los Diputados María

    Ávila Serna y Jesús José Díaz Monárrez. Se incorporaron

    durante el desarrollo de la Sesión los Legisladores María Elvira

    González Anchondo, Hortensia Aragón Castillo y Héctor Hugo

    Avitia Corral.

    Acto continuo, el Presidente dio a conocer el Orden del Día

    bajo el cual habría de desarrollarse la Sesión; para luego

    solicitar al Diputado Eliseo Compeán Fernández, en su calidad

    de Primer Secretario, lo sometiese a consideración de la

    Asamblea. Al proceder a lo solicitado, el Primer Secretario

    informó haberse aprobado por unanimidad.

    En atención al Orden del Día, e instruida por el Presidente,

    la Diputada Mayra Guadalupe Chávez Jiménez, en su calidad

    de Segunda Secretaria, preguntó a los Legisladores si existía

    alguna objeción en cuanto al contenido del Acta número

    Treinta y Cuatro, correspondiente a la Vigésima Novena

    Sesión Ordinaria, celebrada el decimonoveno día del mes de

    junio del presente año, misma que les fue dada a conocer

    oportunamente. Al no registrarse observación alguna fue

    sometida a la consideración de los presentes, resultando

    aprobada por unanimidad.

    Para continuar con el siguiente punto del Orden del Día, a

    solicitud del Presidente, el Primer Secretario, Diputado Eliseo

    Compeán Fernández, verificó que los Legisladores contaran

    con el listado de la Correspondencia recibida y enviada;

    posteriormente, el Presidente solicitó que se le diese el trámite

    correspondiente.

    A continuación, la Segunda Secretaria, Diputada Mayra

    Guadalupe Chávez Jiménez, por instrucciones del Presidente,

    confirmó que los Diputados contaran con el listado de Asuntos

    en Cartera, en el cual se contemplan las propuestas de turnos

    a las Comisiones Legislativas correspondientes, por lo que el

    Presidente ratificó el turno de éstos, conforme a lo establecido

    en la fracción novena del artículo treinta de la Ley Orgánica

    del Poder Legislativo.

    Para continuar con el siguiente punto del Orden del Día,

    relativo a la presentación de dictámenes se concedió el uso

    de la Tribuna en el siguiente orden:

    – 1615 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    I. A la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda

    Pública, quienes sometieron a consideración de la Asamblea

    diversos dictámenes, concediéndose el uso de la Tribuna:

    a) A la Diputada América Victoria Aguilar Gil, quien dio lectura

    a dictamen que recae a la Iniciativa que remite el Ayuntamiento

    del Municipio de Gran Morelos, Estado de Chihuahua, por

    medio de la cual solicita la modificación de la ley de ingresos

    de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos mil catorce, en

    diversos rubros.

    b) Al Legislador Antonio Andreu Rodríguez, quien dio lectura a

    dictamen que recae a la Iniciativa que envía el Ayuntamiento del

    Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, por medio

    de la cual solicita se reforme la ley de ingresos de ese municipio

    para el ejercicio fiscal dos mil catorce, a efecto de condonar,

    por única ocasión, el Impuesto de Traslación de Dominio y

    sus recargos, a los vecinos y pequeños propietarios de la

    pequeña propiedad que regularicen legalmente la posesión de

    sus predios para que puedan inscribir sus títulos libres de pago

    de la citada contribución.

    Antes de continuar, el Presidente dio la bienvenida a un grupo

    de ciudadanas integrantes de Mujeres de Promoción Política

    de la Mujer de ciudad Delicias, Estado de Chihuahua, invitadas

    por los Diputados César Gustavo Jáuregui Moreno y Eliseo

    Compeán Fernández.

    c) Al Diputado Daniel Murguía Lardizábal, quien presentó el

    dictamen que recae a la Iniciativa que remite el Ayuntamiento

    del Municipio de Santa Isabel, Estado de Chihuahua, por

    medio de la cual solicita la modificación de la ley de ingresos

    de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos mil catorce

    referente al cambio de uso de suelo.

    d) Al Legislador Fernando Mariano Reyes Ramírez, quien dio

    lectura a dictamen que recae a la Iniciativa que remite el

    Ayuntamiento del Municipio de Carichí, Estado de Chihuahua,

    por medio de la cual solicita la modificación de la ley de

    ingresos de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos mil

    catorce, referente a las licencias de construcción.

    e) A la Diputada María Eugenia Campos Galván, quien

    presentó dictamen que recae a la Iniciativa que remite

    el Ayuntamiento del Municipio de Guazapares, Estado de

    Chihuahua, por medio de la cual solicita la modificación de la

    ley de ingresos de ese municipio para el ejercicio fiscal de dos

    mil catorce, referente a las licencias de construcción.

    II. Al Diputado Rogelio Loya Luna, con la representación de

    la Comisión de Justicia, dio lectura al dictamen que recae a

    las Iniciativas con carácter de decreto que presentaran los

    Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

    Acción Nacional, para reformar y adicionar diversos artículos

    de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el

    Estado; del Código Penal y de la Ley de Ejecución de Penas y

    Medidas Judiciales, y la otra, promovida por la Diputada Mayra

    Guadalupe Chávez Jiménez, para reformar el artículo cinco de

    la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura en el

    Estado de Chihuahua.

    Sobre el particular, la Diputada Hortensia Aragón Castillo, en

    uso de la Tribuna, primeramente sugirió que fuese práctica

    parlamentaria que los decretos o los dictámenes pudiesen

    hacérseles llegar a los Diputados, cuando menos veinticuatro

    horas de anticipación, con la finalidad de hacer uso de la

    función de Legisladores debidamente informados del trabajo

    que se generó en comisiones; para luego exponer una serie de

    reflexiones para avalar el dictamen presentado, manifestando

    que el Grupo Parlamentario por ella coordinado votará a favor.

    En seguida, el Presidente manifestó que se ha instruido a la

    Secretaría para que anexo al Orden del Día se envíen todos

    los documentos de la Sesión; salvo en esta ocasión, que al

    haber sesionado la Comisión el día de la fecha, no se logró

    hacer.

    Al someterse a consideración de la Asamblea, los dictámenes

    de antecedentes resultaron aprobados por unanimidad.

    En seguida, el Presidente solicitó a la Secretaría preparase

    las Minutas correspondientes y las enviase a las instancias

    competentes.

    Al dar continuidad al siguiente punto del Orden del Día, el

    Presidente informó que los Legisladores Gustavo Martínez

    Aguirre, Eliseo Compeán Fernández, Luis Javier Mendoza

    Valdez, con la representación de la Junta de Coordinación

    Parlamentaria; Mayra Díaz Guerra, María Ana Pérez Enríquez

    y Héctor Hugo Avitia Corral, comunicaron, con la debida

    oportunidad, su interés en presentar una Iniciativa; Así mismo,

    solicitó a la Segunda Secretaria, Diputada Mayra Guadalupe

    Chávez Jiménez, levantase la lista de quienes pretendiesen

    participar, informando haberse inscrito el Diputado Eloy García

    Tarín, por lo que se concedió el uso de la Tribuna en el

    siguiente orden:

    – 1616 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    I. Al Diputado Gustavo Martínez Aguirre, quien a nombre propio

    y del Legislador Rosemberg Loera Chaparro, en su calidad de

    integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza,

    dio lectura a una Iniciativa con carácter de acuerdo, de urgente

    y obvia resolución, para exhortar, respetuosamente, al Poder

    Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Educación,

    Cultura y Deporte, para que se implementen acciones que

    coadyuven a la seguridad de los centros escolares y públicos;

    de igual forma a la Fiscalía General del Estado y a los

    sesenta y siete ayuntamientos, a fin de que se implemente

    en el siguiente período vacacional un programa preventivo de

    vigilancia en los centros educativos públicos.

    Sobre el particular, el Diputado Héctor Hugo Avitia Corral,

    para manifestar que en el sistema federalizado se cuenta

    con un seguro que es operado en México, abundando en

    consideraciones sobre el particular.

    A solicitud del Presidente, el Diputado Eliseo Compeán

    Fernández, en su carácter de Primer Secretario, procedió

    de conformidad a lo que mandata el segundo párrafo del

    artículo noventa y nueve de la Ley Orgánica de este Cuerpo

    Legislativo, tanto la moción como la Iniciativa fueron aprobadas

    por unanimidad.

    II. Al Legislador Eliseo Compeán Fernández, a nombre propio

    y de los demás integrantes del Grupo Parlamentario del

    Partido Acción Nacional, dio lectura a Iniciativa de decreto

    para reformar la fracción sexta del artículo cuarto de la Ley

    de Desarrollo y Fomento Económico para el Estado, a fin de

    propiciar el otorgamiento de apoyos a proyectos productivos,

    emprendedores, para las personas adultas mayores.

    III. Al Diputado Luis Javier Mendoza Valdés, con la

    representación de la Junta de Coordinación Parlamentaria,

    presentó Iniciativa con carácter de acuerdo, de urgente y obvia

    resolución, para exhortar al titular de la Comisión Federal de

    Electricidad a efecto de que de manera inmediata se tomen las

    medidas necesarias que permitan reasignar la tarifa eléctrica

    en los municipios del Estado de Chihuahua, en base al estudio

    técnico motivado y fundamentado que se expresa en el cuerpo

    del presente, en vista de que el tema ha sido sometido a debate

    legislativo, político y público como de trascendencia prioritaria

    para el desarrollo de la economía del Estado de Chihuahua a

    través del ciudadano Gobernador, los Legisladores Federales

    de todos los partidos políticos del Estado de Chihuahua, así

    como en varias ocasiones en el Pleno de esta Soberanía

    Estatal, es necesario girar, de nueva cuenta, otro exhorto al

    titular de la citada paraestatal para en base de los estudios

    técnicos que se acompañan y en base al principio rector del

    buen gobierno que es el desarrollo humano, declare nuevas

    tarifas para los municipios del Estado de Chihuahua.

    Sobre el tema, el Diputado César Augusto Pacheco Hernández,

    en uso de la Tribuna, vertió una serie de consideraciones para

    avalar lo propuesto por quien le antecedió en el uso de la

    palabra; llamando a la Comisión Federal de Electricidad a no

    enfrentar a los chihuahuenses en el surco.

    En seguida, y a solicitud del Presidente, la Diputada Mayra

    Guadalupe Chávez Jiménez, en su carácter de Segunda

    Secretaria, procedió de conformidad a lo que mandata el

    segundo párrafo del artículo noventa y nueve de la Ley

    Orgánica de este Cuerpo Legislativo, tanto la moción como la

    Iniciativa fueron aprobadas por unanimidad.

    Antes de continuar con el desarrollo de la Sesión, el Presidente

    dio la bienvenida al Embajador de Cuba en México, señor

    Dagoberto Rodríguez y al Secretario de la Embajada, Héctor

    Fraginals de la Torre, acompañados de sus esposas.

    IV. A la Legisladora Mayra Díaz Guerra, quien dio lectura a

    Iniciativa con carácter de decreto que pretende reformar la

    fracción cuatro del artículo trescientos trece de la Ley Estatal

    de Salud del Estado de Chihuahua, en lo relativo al ejercicio

    de la medicina estética.

    V. A la Diputada María Ana Pérez Enríquez, quien presentó

    Iniciativa con carácter de decreto por medio de la cual se

    adicionan los artículos setenta y ocho bis y setenta y ocho ter

    a la Ley Estatal de Salud, a efecto de prevenir y atender la

    problemática del suicidio en el Estado.

    VI. Al Legislador Eloy García Tarín, quien dio lectura a

    Iniciativa con carácter de decreto con la empresa de reformar

    y adicionar diversas disposiciones del Código Civil para el

    Estado de Chihuahua, en materia de rectificación, modificación

    o nulidad de actas del registro civil.

    Al concluir con este punto, el Presidente declaró recibir las

    Iniciativas presentadas y remitirlas a la Secretaría para su

    trámite correspondiente.

    En el punto relativo a Asuntos Generales, se concedió el uso de

    la Tribuna al Diputado César Gustavo Jáuregui Moreno, quien

    se refirió a declaraciones emitidas por el Presidente del Comité

    – 1617 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, en

    su última visita a la ciudad de Delicias, con respecto a

    información que proporcionó a medios de comunicación, en el

    sentido de que el Municipio de Delicias era el segundo más

    endeudado del Estado; manifestó sentirse obligado a hacer

    algunas precisiones de lo ocurrido en la administración dos mil

    diez guión dos mil trece, en la que fungió como Secretario del

    Ayuntamiento y que estuvieron bajo su cargo, prácticamente,

    todas y cada una de las operaciones financieras.

    En seguida, el Presidente declaró recibir los asuntos

    planteados; así como solicitar a los Secretarios les otorgasen

    el trámite correspondiente, permanezcan atentos a su

    seguimiento e informen en su oportunidad sobre los mismos.

    Al haberse agotado todos los puntos del Orden del Día

    aprobado, siendo las catorce horas con nueve minutos del

    martes veinticuatro de junio del presente año, se levantó la

    Sesión, citándose para la próxima, que se celebrará el jueves

    veintiséis de junio del año de en curso, a las once horas, en

    Recinto Oficial del Poder Legislativo.

    Diputado Presidente, Pedro Adalberto Villalobos Fragoso;

    Diputado Secretario, Eliseo Compeán Fernández; Diputada

    Secretaria, Mayra Guadalupe Chávez Jiménez].

    5.CORRESPONDENCIA

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con eldesahogo del siguiente punto del Orden delDía, solicito al Primer Secretario, DiputadoEliseo Compeán Fernández, verifique si todoslos Legisladores han tenido conocimiento de laCorrespondencia recibida y enviada por esteCuerpo Colegiado.

    - El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández,Primer Secretario.- P.A.N.: Por instrucciones dela Presidencia pregunto a las Legisladoras yLegisladores, si todos han tenido conocimiento dela Correspondencia recibida y enviada favor deexpresarlo de la manera acostumbrada.

    [Los CC. Diputados levantan la mano para manifestar contar

    con el documento aludido].

    Informo a la Presidencia que todos los Legisladores

    han tenido conocimiento de la Correspondenciarecibida y enviada por este Cuerpo Colegiado.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Siendo así, le solicito se sirvaotorgarle el trámite que corresponda.

    - El C. Dip. Eliseo Compeán Fernández,Primer Secretario.- P.A.N.: ¡Con gusto, DiputadoPresidente!

    [CORRESPONDENCIA.

    26 DE JUNIO DE 2014.

    A) GOBIERNO FEDERAL:

    1. OFICIO No. CCST/DDSJF-PAD-06-80536-14, QUE

    REMITE LA COORDINADORA DE COMPILACIÓN Y

    SISTEMATIZACIÓN DE TESIS DE LA SUPREMA CORTE

    DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR MEDIO DEL CUAL NOS

    ENVÍA UN DISCO ÓPTICO DE LA OBRA GACETA DEL

    CD-ROM S.J.F., 10ª. ÉPOCA, LIBRO 6, MAYO DE 2014, Y

    FOLLETO RAÍZ Y CONCIENCIA NÚMERO 89, DE JUNIO DE

    2014.

    CORRESPONDENCIA ENVIADA:

    1. OFICIOS No. 418-1/14 Y 418-2/14 II P.O., DIRIGIDOS

    AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL

    DE CHIHUAHUA, RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS AL

    DECRETO No. 484/2014 II P.O., EMITIDO POR ESTE

    H. CONGRESO, POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN

    INCISO B), A LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 7 DE

    LA LEY DE INGRESOS DE DICHO MUNICIPIO, PARA EL

    EJERCICIO FISCAL 2014.

    2. OFICIOS No. 419-1/14 Y 419-2/14 II P.O., DIRIGIDOS

    AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL

    DE GUAZAPARES, RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS AL

    DECRETO No. 485/2014 II P.O., POR MEDIO DEL CUAL SE

    AUTORIZA A DICHO MUNICIPIO, PARA QUE AFECTE COMO

    FUENTE DE PAGO DEL CRÉDITO QUE CONTRATE CON EL

    BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,

    SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE

    BANCA DE DESARROLLO, Y DISPONGA AL AMPARO DE

    LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, HASTA EL 25

    3. OFICIOS No. 420-1/14 Y 420-2/14 II P.O., DIRIGIDOS

    – 1618 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    AL EJECUTIVO ESTATAL Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL

    DE CUSIHUIRIACHI, RESPECTIVAMENTE, RELATIVOS AL

    DECRETO No. 486/2014 II P.O., EMITIDO POR ESTE

    H. CONGRESO, POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA

    UN NUMERAL 2 A LA FRACCIÓN VI DE LA TARIFA

    DE DERECHOS DE LA LEY DE INGRESOS DEL

    CITADO MUNICIPIO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014,

    REFERENTE A LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN].

    6.CARTERA

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: A continuación, solicito a laSegunda Secretaria, Diputada Mayra GuadalupeChávez Jiménez, pregunte a las Diputadas yDiputados si tienen conocimiento de los Asuntosen Cartera.

    - La C. Dip. Mayra Guadalupe Chávez Jiménez,Segunda Secretaria.- P.R.I.: Por instrucciones dela Presidencia pregunto a las señoras y señoresDiputados, si todos han tenido conocimiento delos Asuntos en Cartera favor de expresarlo de lamanera acostumbrada.

    [Los CC. Diputados levantan la mano para manifestar contar

    con el documento aludido].

    Le informo, Diputado Presidente, que todoslos Legisladores cuentan con el documentocorrespondiente.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Esta Presidencia ratifica losturnos de los asuntos contenidos en Cartera.

    [CARTERA.

    26 DE JUNIO DE 2014.

    1. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE

    PRESENTAN LOS DIPUTADOS A LA SEXAGÉSIMA

    CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTES DEL GRUPO

    PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR

    MEDIO DE LA CUAL PROPONEN REFORMAR LA FRACCIÓN

    VI DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE DESARROLLO

    Y FOMENTO ECONÓMICO PARA EL ESTADO, A FIN

    DE PROPICIAR EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A

    PROYECTOS PRODUCTIVOS EMPRENDEDORES PARA

    LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

    SE TURNA A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, TURISMO Y

    SERVICIOS.

    2. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,

    QUE PRESENTA LA DIPUTADA A LA SEXAGÉSIMA

    CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO

    PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, MAYRA DÍAZ GUERRA, POR MEDIO

    DE LA CUAL PROPONE REFORMAR EL ARTÍCULO 313,

    FRACCIÓN IV DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, REFERENTE

    A LA MEDICINA ESTÉTICA.

    SE TURNA A LA COMISIÓN DE SALUD.

    3. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,

    QUE PRESENTA LA DIPUTADA A LA SEXAGÉSIMA

    CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO

    PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, MARÍA ANA PÉREZ ENRÍQUEZ, POR

    MEDIO DE LA CUAL PROPONE ADICIONAR LOS

    ARTÍCULOS 78 BIS Y 78 TER A LA LEY ESTATAL DE SALUD,

    A EFECTO DE PREVENIR Y ATENDER LA PROBLEMÁTICA

    DEL SUICIDIO EN EL ESTADO.

    SE TURNA A LA COMISIÓN DE SALUD.

    4. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO,

    QUE PRESENTA EL DIPUTADO A LA SEXAGÉSIMA

    CUARTA LEGISLATURA, INTEGRANTE DEL GRUPO

    PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

    INSTITUCIONAL, ELOY GARCÍA TARÍN, POR MEDIO DE

    LA CUAL PROPONE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSAS

    DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO

    DE CHIHUAHUA, EN MATERIA DE RECTIFICACIÓN,

    MODIFICACIÓN O NULIDAD DE ACTAS DEL REGISTRO

    CIVIL.

    SE TURNA A LAS COMISIONES UNIDAS PRIMERA DE

    GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE

    JUSTICIA.

    5. INICIATIVA CON CARÁCTER DE DECRETO, QUE ENVÍA

    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC.

    CÉSAR DUARTE JÁQUEZ, POR MEDIO DE LA CUAL

    SOLICITA A ESTA LEGISLATURA SE DESINCORPORE

    DEL RÉGIMEN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO,

    – 1619 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    UN INMUEBLE CON SUPERFICIE DE 9,999.90 METROS

    CUADRADOS, UBICADO EN LA CALLE 40ª S/N DE LA

    COLONIA CAMARGO DE LA CIUDAD DE OJINAGA, CHIH.,

    Y SE AUTORICE A LA CITADA UNIVERSIDAD, PARA QUE

    DONE A FAVOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE OJINAGA,

    CHIH., EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO, MISMO

    QUE SERÁ UTILIZADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN

    POLIFORO Y ÁREAS DEPORTIVAS.

    SE TURNA DE MANERA ECONÓMICA, CON FECHA 24 DE

    JUNIO DE 2014, A LA COMISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS

    PÚBLICOS.

    6. OFICIO NO. UR-138-2014, QUE REMITE EL H.

    AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE URIQUE, CHIH., POR

    MEDIO DEL CUAL SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY

    DE INGRESOS DE ESE MUNICIPIO, PARA EL EJERCICIO

    FISCAL DE 2014, REFERENTE A LOS PERMISOS DE USOS

    DE SUELO.

    SE TURNA DE MANERA ECONÓMICA, CON FECHA 24 DE

    JUNIO DE 2014, A LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN,

    PRESUPUESTO Y HACIENDA PÚBLICA].

    7.DICTÁMENES

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Para continuar con el siguientepunto del Orden del Día, relativo a la presentaciónde dictámenes se le concede el uso de la palabraa las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Justicia, para quepor conducto de sus integrantes presenten a laAsamblea los dictámenes que han preparado y delos cuales se ha dado cuenta a esta Presidencia.

    Se concede el uso de la palabra al Diputado EloyGarcía Tarín, para que dé lectura al primero de losdictámenes.

    - El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: Gracias.

    Con su permiso, señor Presidente.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

    - El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: HonorableCongreso del Estado de Chihuahua.

    Las Comisiones Unidas de Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales y de Justicia, confundamento en lo dispuesto por los artículos 43y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo delEstado de Chihuahua, somete a consideración deeste Alto Cuerpo Colegiado el presente dictamenelaborado en base a los siguientes antecedentes.

    Le solicito, señor Presidente, la dispensa de lalectura de antecedentes.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Adelante, Diputado.

    - El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: [Texto noleído, se incluye a petición del orador]:

    I.- Con fecha treinta de mayo de dos miltrece se expidió el Decreto 701/2013 II P.O.,mediante el cual se creó la Comisión TécnicaInterinstitucional integrada por los miembros delos Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, parala elaboración de los proyectos de iniciativas delos códigos de procedimientos civiles, y familiar,con la encomienda de instrumentar los juicios poraudiencias, así como la oralidad en dichas materias.

    A su vez, se conformaron las mesas pluralesde trabajo para realizar los proyectos dedichos ordenamientos legales, compuestas porintegrantes de los tres órdenes de gobierno,entre magistrados, jueces, diputados, funcionariospúblicos y asesores de los distintos gruposparlamentarios representados en el Congreso delEstado.

    Derivado de lo anterior, se realizaron foros de con-sulta en las sedes de la Heroica Ciudad Juárez, Chi-huahua, Hidalgo del Parral, Cuauhtémoc y Delicias,donde participaron más de quinientos especialistas,profesionistas, académicos, investigadores, legis-ladores, instituciones de educación pública y priva-da, servidores públicos, trabajadores, empresarios,estudiantes, medios de comunicación y organiza-ciones no gubernamentales, quienes aportaron po-nencias y opiniones que enriquecieron no sólo loseventos públicos, sino también los trabajos de lasmesas técnicas.

    – 1620 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    II.- De las mesas de trabajo se concluyóque el Código de Procedimientos Civiles delEstado, que aglutina el aspecto procesal, desdesu promulgación en 1974 ha tenido diversasreformas y adiciones con el propósito de adecuarloa las necesidades actuales a la par de laevolución del derecho nacional y comparado.Sin embargo, se señaló que sus esquemas ymodelos han disminuido su eficiencia y eficacia porlas circunstancias propias de una sociedad másexigente, dinámica y con una amplia cultura dela legalidad, que requiere mayor demanda de losservicios judiciales.

    En la iniciativa presentada por los tres Poderesde gobierno, se estableció que la motivaciónprincipal de generar nuevas herramientas y modelospara la administración de justicia, tiene susbases en la adecuación de las instituciones dederecho, estructuras y procedimientos tradicionalesa un esquema que dé cabida a fortalecer lafunción jurisdiccional conforme a las necesidadesactuales, aplicando principios rectores del juiciopor audiencias con sustento mayormente oral, sindejar de lado la importancia de las formalidadesque por escrito deben prevalecer a efecto deprivilegiar la impartición de justicia pronta yexpedita, garantizando la seguridad jurídica yrespeto a los Derechos Humanos.

    En los juicios por audiencias prevalecerá, porlo tanto, la expresión verbal entre los diferentessujetos que intervienen en el proceso, lo que implicaque el juzgador se ponga en contacto directocon quienes toman parte en el proceso, sin queexista de por medio elemento ajeno que limite laintermediación.

    El juez, por consiguiente, podrá convocar a laspartes a su presencia en cualquier tiempo, paraintentar la conciliación o cualquier otro medioalterno de solución de conflictos; ordenar lacomparecencia personal de las partes, a fin deinterrogarlas libremente sobre los hechos por ellasafirmados, así como rechazar de plano cualquierincidente o pretensión intrascendente o dilatoria, en

    relación con el asunto que se ventile.

    Señalan los iniciadores que con la presenciadel juez se obtiene una real certeza jurídica yuna mínima posibilidad de que se produzcancambios en las personas físicas que componenel órgano jurisdiccional durante la tramitación delprocedimiento, circunstancia que cobra relevanciaal momento de que el proceso es citado parasentencia y esta se emita en la audienciacorrespondiente por el juez y por nadie más.

    Continúa la iniciativa argumentando que, bajo elprincipio de concentración, el procedimiento oralserá más ágil, evitando la dispersión de actosprocesales, permitiendo que las intervenciones delas partes se realicen directamente ante el juez yeste pueda tener pleno conocimiento del asunto ala hora de dictar sentencia.

    Lo anterior, no sólo legitima la acción jurisdiccional,sino que permite la valoración del sistema judicialpor parte de los justiciables, a través de audienciaspúblicas, con lo que se cumple con la garantíade la publicidad del proceso contemplada en laDeclaración Universal de los Derechos Humanos,en la Convención Americana de los DerechosHumanos y desde luego en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

    III.- Tal como se expone en la iniciativa, elproyecto de este nuevo código es congruentecon los preceptos constitucionales señalados enlos artículos 14 y 17, relativos las formalidadesesenciales del procedimiento y sobre la igualdadde las partes, cumpliendo cabalmente conesta exigencia, estableciendo los principiosfundamentales del proceso.

    Con la creación de un proceso único ordinario,se conservan las ventajas del sistema escritoen su primera etapa (demanda, contestación,reconvención, contestación de la reconvención, ysu vista); se introduce la audiencia preliminar paralos efectos de la exhortación para la conciliacióno mediación de las partes, la depuración procesal,resolviéndose la excepciones procesales, la fijación

    – 1621 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    de los puntos controvertidos, acuerdos probatorios,admisión de pruebas y citación para la audienciade juicio. En la audiencia de juicio se procedeal desahogo de pruebas, alegatos y citación parasentencia.

    IV.- Por otra parte, la iniciativa planteada conservael proceso sucesorio, tanto testamentario comointestamentario, pero a su vez desarrolla un modelounificado que permite reducir los tiempos para eltrámite de las cuestiones sucesorias.

    Aunado a lo anterior, se incorpora un juiciosucesorio especial, donde los promoventes ointeresados podrán acudir a desahogar su procesoen una sola audiencia, ya que los DerechosHereditarios, el nombramiento de albacea, losinventarios y las cuestiones de administración, asícomo las de liquidación y partición, pueden tratarsedesde el escrito inicial y una vez reconocidos losderechos y definidos los inventarios, se puedeproceder a la liquidación de la sucesión.

    Estas disposiciones cumplen con la certeza yseguridad jurídica de los involucrados en latransmisión de patrimonios para las personasbeneficiadas por las disposiciones testamentariaso por la sucesión legítima prevista en el CódigoCivil del Estado evitando, en muchos casos, meseso años de incertidumbre entre familiares, queson causa de otros problemas ante el retardo eindefinición de los derechos sucesorios.

    V.- Las Comisiones Unidas Primera de Gobernacióny Puntos Constitucionales, y de Justicia, despuésde entrar al estudio de la iniciativa de mérito tienena bien formular las siguientes

    CONSIDERACIONES:

    Haciendo un resumen de… el contenido de lapropuesta de esta iniciativa de nuevo código deprocedimientos civiles, señalamos que hoy culminaun largo proceso que inició en la pasada Legislaturay el cual, desde entonces, ha tenido una ampliaparticipación ciudadana y que esta Legislatura locontinuó en una convocatoria pública, iniciando elmes de febrero en Ciudad Juárez, el primer foro de

    cinco que se realizaron y que culminó el día 11 deabril en la ciudad de Chihuahua, en donde huboparticipación de quienes desearon hacer algunaobservación al mismo en virtud de que este,obviamente, había sido puesto a disposición dequien quisiera consultarlo a efecto de poder hacerlas observaciones que se consideraran pertinentes.

    Todavía la semana pasada hubo revisiones enpropuestas que se hicieron de última hora porparte de organizaciones de la sociedad civil yque se reinstaló la mesa redactora, tanto dela materia civil como familiar a efecto de quepudiéramos considerar algunas observaciones yque se atendieron de acuerdo a la juridisidad delas mismas observaciones realizadas.

    En este sentido, los tres órdenes de gobierno,el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicialpresentamos a las Comisiones Unidas deGobernación… Primera de Gobernación y deJusticia para dictamen la iniciativa que nos dará laoportunidad de establecer procesos civiles que ensus características de publicidad, de transparencianos generen en los chihuahuenses la oportunidad,por la especialización que tendrán los jueces, elsis… el sistema judicial, la certeza de que habrámejores condiciones para que en virtud de queexista, por parte de los mismos juzgadores, laposibilidad de poder estar atendiendo cara a caralos elementos que aporten cada una de las partes,asuntos que se significaban en la tardanza de losmismos en grave sacrificio para muchas familiasde Chihuahua, hoy tendremos la oportunidad deaprobar un ordenamiento jurídico que nos permita-en todos los elementos, en todos los asuntos quesean del orden civil- tener la opción de accederrealmente a una justicia más efectiva y expedita.

    Estas consideraciones a la iniciativa de Código deProcedimientos Civiles, dando certeza al mismoproceso judicial y dando certeza y garantizandoque las partes, en condiciones de igualdadconstitucional, puedan exhibir ante los juzgadoreslos elementos que consideren en la búsqueda dejusticia en virtud de los elementos que se puedan

    – 1622 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    allegar para que pueda, el juzgador, buscar laverdad y con ello realmente poder brindar la justiciaa la que tenemos derecho todos los chihuahuenses.

    Esto, sin duda que se significa en unamayor certeza y certidumbre jurídica para loschihuahuenses en la opción que existe de tener unordenamiento jurídico más claro, más transparente,más expedito y estas consideraciones que sehan… que han sido valoradas por las diversasfuerzas y que fue sometido a la participación dela ciudadanía en donde hubo más de cincuentapropuestas y que fueron consideradas, analizadas,discutidas, cada una de ellas y que hoy nosbrinda, pues, la posibilidad de encontrar en elCódigo de Procedimientos Civiles, si… si es dela aprobación de este Honorable Congreso unordenamiento que no por novedoso, sino porajustarse a las condiciones actuales de necesidadde los chihuahuenses de contar realmente con unordenamiento que nos permita… que nos permitatener un acceso en materia civil, en términos másjustos, más equitativos, más transparentes.

    [1. Los integrantes de las Comisiones Unidas Primera

    de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Justicia,

    coincidimos en que a través del diálogo, con base en las

    estructuras sólidas del marco jurídico regulatorio de nuestro

    Estado y el pleno respeto a los Derechos Humanos, bajo

    la tutela de un estado democrático y representativo, es que

    podremos mantener la convivencia política y social, ordenada

    y pacífica, ya que sólo a través de un gobierno de leyes, en el

    que la legalidad sea la base de la legitimidad, construiremos

    un futuro promisorio para las futuras generaciones.

    El Honorable Congreso del Estado, a través de las Comisiones

    Unidas antes indicadas, es competente para conocer y resolver

    sobre la iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por los

    artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; así

    como en los numerales 43, 46, 59 y demás aplicables de la

    Ley Orgánica del Poder Legislativo.

    2. La reforma que hoy nos ha tocado fraguar, es derivada

    del esfuerzo y decisión de los tres Poderes de Gobierno

    para seguir impulsando el marco normativo de nuestro Estado

    que nos permita abarcar la totalidad de la oralidad en los

    procesos y procedimientos jurisdiccionales. Es de reconocer

    la participación de los tres órdenes de gobierno, la unidad

    demostrada al trabajar de manera constante para sacar

    adelante esta reforma a través del debate de las ideas que

    sólo en las mesas plurales, participativas, pero sobre todo

    propositivas, se puede dar.

    Los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras no

    podemos dejar de agradecer la participación de quienes

    acudieron a las consultas ciudadanas para hacer patentes sus

    propuestas, con el ánimo de lograr un exitoso resultado de

    los trabajos para la reforma en materia civil y familiar para la

    implementación de juicios por audiencias.

    El esfuerzo para concluir el análisis y propuesta de reforma

    de tan importante ordenamiento jurídico, como lo es el Código

    Procesal Civil del Estado, ha dejado de manifiesto que en

    unidad fue posible hacer una revisión integral de nuestras

    reglas procesales para adecuarlas a las nuevas necesidades

    donde se proponen ajustes a las instituciones jurisdiccionales

    para regular con mayor claridad, sencillez y oportunidad los

    aspectos relativos a la rectoría procesal de los tribunales para

    dar mayor celeridad y certeza jurídica a los asuntos puestos a

    su consideración.

    Lo relativo a las acciones, excepciones, ofrecimiento, desahogo

    y valoración de las pruebas; recursos, incidentes, y sobre

    todo a un procedimiento por demás sensible para todos

    los destinatarios como los son los juicios sucesorios y la

    implementación del procedimiento sucesorio especial.

    Así mismo, como más adelante se irá detallando, hemos

    actualizado la terminología, redacción y sintaxis de la totalidad

    del articulado que integra nuestro código, manteniendo la

    sistematización de las instituciones procesales a efecto de no

    enrarecer el proceso de transición del sistema tradicional al

    nuevo sistema oral del juicio ordinario universal.

    3. Los trece títulos que integran el proyecto del Código

    Procesal Civil del Estado de Chihuahua constan de 670

    artículos, donde se incluye la regulación de temas tradicionales

    como las acciones, excepciones, competencia, impedimentos,

    excusas y recusaciones, así como las reglas generales del

    procedimiento y la sustitución de estos por el juicio ordinario

    único.

    Es claro que la iniciativa que hoy se dictamina, aunque

    contiene propuestas concretas en cuanto a nuevas instituciones

    adjetivas, ha guardado congruencia con las normas procesales

    – 1623 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    vigentes, unificando términos con el Código de Comercio,

    además de la ya comentada minuciosa y detallada revisión en

    su redacción y criterios lingüísticos, lo que fortalece la técnica

    legislativa procurada en su elaboración.

    4. Para dar inicio con los trabajos del presente dictamen,

    los integrantes de esta Comisión debemos señalar que los

    comentarios vertidos en la presente exposición de motivos

    obedecen más a una síntesis del contenido del cuerpo

    normativo ya que, como ha quedado expuesto en el apartado

    de antecedentes del presente documento, la elaboración de

    este ordenamiento fue resultado del trabajo conjunto entre los

    tres Poderes de Gobierno y de los resultados de la amplia

    socialización que se hizo en diferentes etapas del estudio

    del presente código, cuyos resultados fueron llevados a las

    mesas técnicas donde participaron personal adscrito al Poder

    Ejecutivo, magistrados y jueces del Poder Judicial, diputados

    y asesores de los grupos parlamentarios representadas en

    este Honorable Congreso, y fue precisamente en este espacio

    donde se elevaron las ideas y se debatieron las posiciones de

    la teoría y la práctica.

    En tales condiciones, estas Comisiones de Dictamen legislativo

    tal como lo establece nuestro ordenamiento orgánico, damos

    cabal cumplimiento a los requisitos de fondo y forma con los

    antecedentes del caso, mismos que han quedado expuestos

    a lo largo del presente documento y acordamos dictaminar la

    iniciativa que nos atañe, como a continuación se reproduce.

    5. En cuanto a las disposiciones generales, previo a

    atender lo relativo a las acciones y excepciones, como lo

    establecía en el orden del anterior código, tenemos que se

    realizan precisiones importantes para el desahogo del nuevo

    proceso por audiencias con predominancia oral, como lo es la

    posibilidad de que, por acuerdo de las partes, se solicite del

    tribunal la suspensión del procedimiento o la ampliación de

    términos ya sea para poder acceder a una método alternativo

    de solución de conflictos, o bien para poder acordar el

    desahogo de un proceso convencional.

    Así mismo, se desarrollan los principios rectores del

    procedimiento como lo es la publicidad, igualdad, inmediación,

    contradicción y concentración del proceso.

    El juez, como rector del la dirección del proceso, convocará a

    las partes para intentar la conciliación o cualquier otro medio

    alterno de solución de conflictos; ordenará su comparecencia,

    a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos por ellas

    afirmados, rechazar de plano cualquier incidente o promoción

    que racionalmente merezca calificarse de intrascendente, en

    relación con el asunto que se ventile y no menos importante, la

    facultad para el solo efecto de regularizar el proceso, ordenar

    en cualquier etapa del juicio que se subsane toda omisión o

    deficiencia formal que notare.

    6. El título reservado a las acciones y excepciones no

    sufre modificaciones de fondo, ya que precisamente son el

    sustento de las reglas especiales que deberán seguirse en

    la presentación de la demanda, contestación, reconvención

    y su contestación, dentro del juicio ordinario, tomando en

    cuenta, como más adelante se detalla, el hecho de que

    desaparecen los distintos juicios especiales, como lo son el

    sumario, ejecutivo, hipotecario y de desahucio, conservándose

    el principio de que la acción procede en juicio, aun cuando no

    se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal

    de que se determine con claridad la clase de prestación que

    se exija del demandado y el título o causa de la acción.

    Cabe señalar que en el desistimiento de la demanda o de

    la acción, se fijan distintas hipótesis que actualmente no se

    contemplaban con claridad, como es el efecto del desistimiento

    de la demanda, antes o después del emplazamiento, o la propia

    extinción del procedimiento o el desistimiento de la acción.

    Por otra parte, en materia de excepciones procesales, salvo los

    casos específicos como es la muerte de uno de los litigantes

    o los actos procesales que tengan fuerza de cosa juzgada, en

    ningún caso suspenderán el procedimiento y se resolverán en

    la audiencia preliminar.

    7. Para las reglas generales del procedimiento, se siguen

    utilizando las disposiciones generales de la capacidad,

    personalidad y la representación procesal, matizándose la

    redacción de los artículos para hacer más sencilla su

    comprensión e incluyendo la representación de las personas

    pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, con la

    asistencia de traductor o intérprete, según sea el caso.

    8. Las audiencias serán públicas por regla general,

    exceptuándose las que, a juicio del tribunal, sea conveniente

    que se verifiquen privadamente, siendo presididas en todo

    tiempo por el juez.

    Para los efectos de operar el nuevo sistema por audiencias de

    forma eficiente, se debe de contar con un adecuado soporte

    – 1624 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    técnico para dar el tratamiento y respaldo de las demandas,

    audiencias y en general todas las promociones presentadas,

    para lo cual se establecen las bases de su captura por medios

    electrónicos, mismos que compondrán el expediente digital,

    estableciendo el pleno del Supremo Tribunal de Justicia los

    mecanismos que garanticen la veracidad en la fecha y hora

    de recepción de tales documentos.

    Dentro de las actuaciones judiciales, se establece la

    obligatoriedad para que los jueces reciban por sí todas

    las declaraciones y presidan todos los actos.

    9. En cuanto a las audiencias que como se dijo serán

    públicas por regla general, se desarrollarán oralmente por

    quienes intervengan o participen en ellas, teniendo la facultad

    el juez de determinar el inicio y la conclusión de cada una

    de las etapas de la audiencia, moderando en todo tiempo la

    discusión, impidiendo las alegaciones que se desvíen hacia

    aspectos no pertinentes, limitando el tiempo y número de

    veces del uso de la palabra a las partes que deban intervenir,

    pudiendo llamar la atención a quienes hicieren uso abusivo de

    ese derecho.

    Para los efectos señalados en el párrafo que antecede, se

    previó la necesidad de que el juez contará con las más amplias

    facultades disciplinarias para mantener el orden durante la

    audiencia, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública

    disponible e imponer las medidas de apremio, sin seguir orden

    alguno.

    El juez podrá ordenar la limitación del acceso al público a

    las audiencias a un número determinado de personas y podrá

    impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas que se

    presenten en condiciones inadecuadas con la formalidad de la

    audiencia.

    Por otra parte, con el propósito de dar celeridad a

    los procedimientos y juicios, las resoluciones judiciales

    pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas

    en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, a

    quienes estén presentes o debieron haber estado.

    10. Dentro del capítulo de las resoluciones judiciales, se

    agrega la definición de las interlocutorias, ya que se consideró

    que las mismas requerían el reconocimiento de resoluciones

    independientes, por encargarse de resolver los incidentes.

    Aunado a lo anterior, se establecen de forma clara los términos

    en los cuales habrán de dictarse las resoluciones. Tal es el

    caso de los autos, que deben dictarse a más tardar dentro

    de los tres días siguientes de recibida la promoción en la

    comparecencia correspondiente; cinco para pronunciar las

    interlocutorias; diez para las sentencias, términos que podrían

    variar sólo en los casos y condiciones señaladas en el propio

    ordenamiento.

    Una cuestión no novedosa, pero sumamente necesaria, es

    el hecho de que las partes podrán aclarar ciertos conceptos

    de las resoluciones, o suplir cualquier omisión que contengan

    sobre un punto discutido en el litigio, y que incuso las

    mismas podrán hacerse de oficio, siempre y cuando no sean

    consideradas de fondo o substanciales, a criterio del juez y se

    resolverán al instante.

    11. Por lo que respecta a las notificaciones, el término para

    notificar personalmente respecto de la primera resolución que

    se dicte cuando se dejare de actuar, se modificó para quedar

    en seis meses.

    Otro caso particular planteado en los trabajos de la mesa de

    estudio fue la hipótesis en la que si no se permite ingresar

    al actuario para practicar la diligencia de notificación dentro

    de un fraccionamiento, parque industrial, condominio u otro

    lugar análogo, se le faculta para que una vez cerciorado de

    que la persona física o moral buscada tiene ahí su domicilio,

    se entienda la diligencia con dicho encargado y en caso de

    que la persona impida, obstaculice u obstruya la diligencia,

    además de hacerle saber el delito en que incurre conforme

    al Código Penal, pueda pedir el auxilio de la fuerza pública,

    previa autorización del tribunal.

    Cuando se ignore el domicilio y paradero de la persona que

    debe ser notificada, se elimina la obligación de la publicación

    de edictos en el Periódico Oficial del Estado, por ser un medio

    de información de circulación limitada en cuanto a tiraje y

    lugares de venta, permaneciendo únicamente la publicación

    en un periódico de circulación amplia en el Estado.

    Aunado a lo anterior, y por lo que toca a la información que

    el juez debe ordenar recabar previamente a la notificación por

    edictos, se establece para las autoridades obligadas un plazo

    no mayor a tres días para tal efecto, ya que en caso de no

    hacerlo, el tribunal podrá dictar las medidas de apremio a la

    persona o funcionario que fue omiso.

    12. Por lo que toca a los exhortos, despachos, costas,

    – 1625 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    competencia, así como impedimentos, excusas y recusaciones,

    no se hicieron modificaciones sustanciales, ya que cuentan

    con una regulación adecuada.

    No obstante lo anterior, en cuanto a los términos para la

    interposición de las inconformidades planteadas en el nuevo

    código, se han modificado respecto a su interposición y

    tiempo de resolución, en algunos casos para equiparar dichos

    términos al Código de Comercio, o bien, para adecuarlos al

    nuevo sistema.

    Como ejemplo de lo anterior, tenemos que las recusaciones

    pueden interponerse hasta antes de la calificación sobre la

    admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar. Es

    evidente que la diferencia entre códigos estriba no sólo en

    cuanto a la etapa procesal en la que se debe promover la

    inconformidad, sino también su oportunidad de planteamiento,

    derivado de la división del proceso por audiencias, como es la

    preliminar, cuyo tema habrá de abordarse en el juicio ordinario.

    13. Por lo que toca a los medios preparatorios a juicio, la mesa

    de trabajo coincidió en la necesidad de mantener los requisitos

    generales para la preparación de la petición correspondiente.

    Sin embargo, algunas reglas específicas se han eliminado no

    sólo por técnica legislativa, sino por el hecho de que para

    su desahogo se seguirán las reglas generales del proceso,

    en cuanto a las pruebas, términos, incidentes y la dirección

    del proceso por parte del juez para prevenir su adecuado

    desarrollo.

    No obstante lo anterior, se fijaron algunas hipótesis específicas

    para el ejercicio de acciones determinadas, como lo es el caso

    de la desocupación por falta de pago de rentas y no existiere

    contrato de arrendamiento escrito, o al promover la acción

    ejecutiva donde se podrá solicitar al deudor su confesión

    judicial bajo protesta de decir verdad.

    14. Como se dijo anteriormente, el juicio ordinario será la vía

    por medio de la cual las partes puedan dirimir sus controversias,

    aplicando las reglas especiales que establece este nuevo

    código, respecto de acciones hipotecarias, ejecutivas y

    desahucio, eliminando la vía sumaria, ya que el propósito

    de agilidad de ésta última se cumplirá en todos y cada uno de

    los procesos antes señalados.

    En vista de lo anterior, todas las contiendas entre partes

    que no tengan señalada tramitación especial, como lo es por

    ejemplo el caso de las acciones sucesorias o tercerías, se

    ventilarán en juicio ordinario.

    Tal como se señaló al inicio de este dictamen, en el

    juicio ordinario se observarán los principios de oralidad,

    publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad

    y concentración, pudiendo el juez, cuando la demanda fuere

    oscura o irregular, prevenir al actor para que en un término

    prudente aclare, corrija o complete las omisiones o defectos

    que a su juicio contenga la demanda.

    15. En cuanto al proceso del juicio ordinario, se seguirán

    los lineamientos generales; es decir, una vez admitida la

    demanda el juez correrá traslado de la misma, ordenando

    el emplazamiento, teniendo los demandados un término de

    nueve días para que produzcan su contestación por escrito.

    Ahora bien, es en este momento procesal donde toma

    especial relevancia la implementación del nuevo sistema por

    audiencias, ya que una vez transcurridos los plazos para

    contestar la demanda y en su caso la reconvención y su

    respuesta, el juez señalará de manera inmediata la fecha y

    la hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que

    deberá fijarse en un término no mayor a diez días.

    En la misma audiencia preliminar, el juez admitirá las pruebas

    ofrecidas en relación con las excepciones procesales, para

    que se rindan a más tardar en la audiencia de juicio para su

    desahogo, y aquellas que no sea posible su desahogo por

    causa imputable al oferente, se declararán desiertas.

    Por otra parte, a efecto de darle mayor celeridad a la resolución

    de conflictos, en los casos en que los demandados confiesen

    la demanda en todas sus partes o se allanen a la misma, el

    juez deberá citar a las partes directamente a la audiencia de

    juicio, la que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez

    días, donde dictará la sentencia respectiva.

    No pasa desapercibido a este Alto Cuerpo Colegiado que la

    celeridad procesal no implica el desconocimiento de encontrar

    el equilibrio de acceso a la justicia y la seguridad jurídica de

    las partes en juicio, específicamente por lo que atañe a las

    acciones hipotecarias sobre viviendas de interés social, sino

    también, la obligación que tenemos en cuanto a la protección

    del patrimonio familiar, para lo cual habrá de trabajarse durante

    la vacatio legis de este ordenamiento, a efecto de acceder a

    los mecanismos legales que permitan revisar las condiciones

    contractuales con las que se ofertan este tipo de viviendas,

    evitando en los posibles excesos del oferente de vivienda o

    – 1626 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    crédito, en perjuicio de los compradores.

    16. La audiencia preliminar a la que se ha hecho referencia

    en los párrafos anteriores, tiene por objeto la depuración

    del procedimiento, la conciliación de las partes, la fijación

    de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de

    acuerdos probatorios, la admisión de pruebas, y la citación

    para audiencia de juicio.

    Como se puede observar, esta audiencia prácticamente

    aglutina lo más importante y la mayor carga del proceso,

    ya que no sólo se fija propiamente la litis, sino que las mismas

    partes tendrán la certeza respecto de la admisión y desahogo,

    tanto de sus pruebas, como las de la contraria.

    Se debe destacar que, en cuanto a los medios alternos

    de solución de conflictos, el juez habrá de admitir en todo

    momento las peticiones de las partes en juicio para auxiliarse

    en la solución de sus conflictos no sólo a través de la

    conciliación, sino también de la mediación, a efecto de que

    intenten un acuerdo que ponga fin al proceso.

    Por lo que toca a la fijación de acuerdos, se establece la

    posibilidad de las partes para que, durante la audiencia

    preliminar, los soliciten conjuntamente sobre hechos no

    controvertidos, y en cuanto a los probatorios, el juez podrá

    formular proposiciones a las partes para que tomen previsiones

    respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar

    cuáles resultan innecesarias.

    Es precisamente en esta etapa donde el juez procederá a

    pronunciarse respecto de la admisión de las pruebas, así como

    la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la

    audiencia de juicio, misma que deberá de celebrarse dentro

    del lapso de diez a cuarenta días, atendiendo a la naturaleza

    de la prueba o cuando haya pruebas que deban recabarse

    fuera del Estado, en cuyo caso el plazo podrá ampliarse.

    En la audiencia de juicio se llevará a cabo el desahogo de las

    pruebas, los alegatos de las partes y en ese mismo acto se

    citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro

    del término de diez días prorrogables, en la que se dictará

    sentencia.

    Es importante señalar que la audiencia de juicio no se

    suspenderá en ningún caso por falta de preparación o

    desahogo de las pruebas, salvo cuestiones de caso fortuito o

    fuerza mayor, y por lo que se refiere a los alegatos, sólo se

    concederá el uso de la palabra una sola vez a cada una de

    las partes por un máximo de quince minutos.

    La sentencia será expuesta en forma oral y breve por el

    juez, haciendo una reseña de los fundamentos de hecho y

    de derecho que motivaron su resolución y leerá únicamente

    los puntos resolutivos, dejando en el expediente el documento

    íntegro original a disposición de las partes.

    Por lo que toca al tema de los incidentes, éstos se seguirán

    tramitando por escrito, ofreciendo en el mismo las pruebas que

    fuesen necesarias, dándose vista a la contraria y señalándose

    día y hora para una audiencia de prueba y alegatos, para

    pronunciar interlocutoria dentro de los ocho días siguientes.

    Cabe señalar que los incidentes que no tengan tramitación

    especial sólo podrán promoverse oralmente en las audiencias

    y no suspenderán éstas, debiendo dar contestación la

    contraparte de forma oral en el mismo acto.

    17. En materia de pruebas, se conservan los tradicionales

    medios probatorios, así como los aspectos generales de su

    aplicación.

    Por lo que se refiere a la prueba pericial, se adicionan ciertas

    disposiciones admitidas en el propio Código de Comercio,

    como lo es el caso de la designación de un perito común para

    ambas partes, o los casos de avalúos sobre bienes inmuebles,

    en donde el nombramiento de peritos deberá recaer en un

    especialista en valuación debidamente acreditado, o cuando

    la pericial verse sobre la firma o escritura de alguna de las

    partes, donde se impone la obligación, desde la audiencia

    preliminar, para que quien esté compelido estampe su firma, o

    plasme rasgos caligráficos o cuerpo de la escritura.

    Para los casos en que las pruebas confesional o testimonial

    deban de rendirse por quien se halle impedido por enfermedad

    o por circunstancias especiales que haga imposible su

    comparecencia al tribunal, ahora deberán trasladarse los

    titulares de los tribunales y personal de apoyo al domicilio de

    aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de las

    partes, si éstas hubieren concurrido.

    18. Al entrar al estudio del título séptimo, se analizaron las

    reglas generales de las acciones, haciéndose una relación

    detallada de sus requisitos para ejercitarlas en juicio.

    En este caso, tenemos los requisitos que debe contener lo

    que anteriormente se conocía como vía ejecutiva mercantil,

    – 1627 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    refiriéndonos en este nuevo código a acciones que nacen

    con base en un título que contenga deuda líquida y exigible,

    donde el juez debe ordenar la ejecución sin audiencia del

    demandado, y refiriendo a un catálogo de documentos o actos

    que traen aparejada dicha ejecutividad.

    Ahora bien, si con la demanda se pretende obtener el pago o

    prelación de un crédito garantizado con hipoteca que conste

    en escritura pública o póliza debidamente registrada, de

    plazo cumplido, el juez podrá ordenar que se inscriba copia

    certificada de la demanda y del auto de radicación en el

    registro público de la propiedad, para garantizar el derecho del

    peticionario.

    Desde el día en que se registre la demanda y su auto de

    radicación, contraerá el deudor la obligación de depositario

    judicial de la finca hipotecada, salvo que no quiera aceptar

    dicha responsabilidad, en cuyo caso podrá entregar la tenencia

    material del inmueble al actor.

    En materia de las acciones de desahucios, se presenta

    un proceso que dé mayor certeza jurídica a las partes en

    el arrendamiento conforme a la época y dinamismo de la

    sociedad actual, permitiendo una vez reunidos los requisitos,

    obtener la orden judicial de requerimiento al arrendatario para

    demostrar que está al corriente en el pago de las rentas.

    19. En lo tocante al juicio arbitral o acción arbitral, los

    integrantes de esta Comisión coincidimos con la iniciativa en

    el aspecto de que dicha figura ya no tiene una aplicación

    práctica dentro del ordenamiento procesal en estudio, ya que,

    para tales efectos, se dispondrá de no uno, sino varios medios

    alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación o

    la conciliación, mismos que estarán a disposición de las partes

    durante todas las etapas del procedimiento, incluso cuando se

    cuente con sentencia ejecutoriada.

    20. Cuando un litigante se constituye en rebeldía, si bien

    es cierto que por regla general no se volverá a practicar

    diligencia alguna en su búsqueda, también lo es que éste

    podrá comparecer a juicio en cualquier estado del litigio y será

    admitido como parte, especificándose los derechos que tiene

    conforme se cumpla cada etapa de juicio; es decir, si la parte

    rebelde se presenta en la audiencia preliminar, tendrá derecho

    a que se le reciban las pruebas que ofrezca sobre alguna

    excepción perentoria, siempre que acredite debidamente que,

    en todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, estuvo

    impedido de comparecer en el juicio por una causa de fuerza

    mayor no interrumpida, o alguna otra circunstancia válida.

    21. Por lo que toca a la materia sucesoria, las adecuaciones

    realizadas al código anterior vienen a darle una mayor

    eficiencia y eficacia a dicha figura, tanto por lo que toca a la

    testamentaria como a la intestamentaría, para lo cual se elimina

    la división tradicional de las etapas de sucesión, inventario

    y avalúo, administración de cuentas y partición, ya que de

    inicio se establece la obligación del promovente de acreditar

    la denuncia del intestado o de la existencia del testamento,

    la citación a los herederos, lo relativo al nombramiento y

    remoción de albacea o interventores y al reconocimiento de

    Derechos Hereditarios, el inventario y avalúo que forme el

    albacea, así como el proyecto de distribución provisional de

    los productos de los bienes hereditarios, entre otros aspectos

    torales. Por lo tanto, aunque subsisten los actos, éstos no se

    tienen que desahogar, taxativamente en la forma cronológica

    que anteriormente se realizaba.

    En estos casos el juez deberá convocar en el mismo auto de

    radicación a los interesados a una junta, destacando el hecho

    de que, si no se conociere el domicilio de los herederos, se

    mandará publicar un sólo edicto en un diario de circulación

    local o estatal, y en los estados del tribunal respectivo del

    último domicilio del autor de la sucesión y en los del lugar

    de su nacimiento, eliminándose como medio de información al

    Periódico Oficial del Estado.

    Para el caso de las impugnaciones, se mantienen las que

    versen sobre la validez del testamento, así como aquellas

    respecto de la capacidad de un heredero o legatario.

    Los términos para las cuestiones de inventario y avalúo se

    reducen de diez a tres días para que el albacea proceda a

    su formación, designando al perito o peritos que procedan, y

    dentro de los sesenta días siguientes a aquella misma fecha,

    deberá presentarlos al juzgado. Aprobado el inventario y el

    avalúo se procederá a la liquidación de la herencia.

    En lo tratante a los honorarios de albaceas, se elimina la

    fijación de una cantidad líquida que sirva como base para

    su cálculo y se utiliza en sustitución la base de los salarios

    mínimos, ya que esta medida previene las fluctuaciones del

    poder adquisitivo de las cantidades fijas y determinadas.

    En cuanto al trámite extrajudicial sucesorio, en el caso

    del testamento público abierto y la intestamentaría, podrán

    – 1628 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    seguirse tramitando de forma extrajudicial desde el inicio,

    con intervención de notario público, mientras no hubiere

    controversia alguna.

    22. No obstante lo anterior, se abre la posibilidad para

    que las partes comparezcan a tramitar el procedimiento

    sucesorio especial, reuniendo ciertos requisitos, como lo son

    que los interesados sean mayores de edad, o los menores e

    incapaces estén debidamente representados; que en los casos

    de intestado, la denuncia se firme por todos los presuntos

    herederos o sus representantes legítimos, expresando su

    reconocimiento entre sí y la propuesta para la designación de

    albacea.

    Por otra parte, cuando se tenga conocimiento de la existencia

    de un testamento y su contenido, a la denuncia se acompañará

    éste, así como el acta de defunción de su autor.

    En todos los casos, habrá de exhibirse el inventario de

    los bienes firmado por los interesados, así como el avalúo

    expedido por perito autorizado, presentando en el mismo acto

    el convenio de liquidación y partición del haber hereditario.

    Habiendo cumplido con los requisitos señalados anteriormente,

    el juez citará a audiencia en la que declarará herederos,

    albacea, aprobará los inventarios y avalúos y el proyecto

    de partición de los bienes, adjudicándolos a los interesados

    conforme a dicho convenio, ordenando remitir las constancias

    al notario público para la protocolización correspondiente.

    Este proceso regirá, en todo momento, la posibilidad de la

    oposición entre los interesados, en cuyo caso el juez lo

    sobreseerá y abrirá el proceso sucesorio correspondiente, o

    bien, cuando de la información rendida por la oficina registral,

    si se denunció como intestado, se advierta la existencia de

    un testamento, o si es testamentario, sus disposiciones sean

    distintas al exhibido.

    23. En el caso particular del testamento, nuestra legislación

    actual contempla una situación mucho más amplia dado que

    permite que las personas que desean expresar su última

    voluntad respecto de sus bienes para después de su muerte

    lo hagan libremente; esto es, no las limita en cuanto a su

    decisión de nombrar herederos, sólo las limita y somete al

    procedimiento previamente establecido para ello, creando las

    figuras jurídicas a las cuales puede acceder y preferir.

    Derivado de la iniciativa presentada, los integrantes de las

    Comisiones Unidas coincidimos con su propuesta de realizar

    adecuaciones al código sustantivo a efecto de dar congruencia

    al capítulo de las sucesiones.

    El Título Tercero, Capítulo III de nuestro actual Código Civil

    contempla el testamento público cerrado, el cual se pretende

    perfeccionar en esta propuesta, procurando desde luego

    proteger el orden público, la libertad y autonomía de los

    individuos al optar por la figura que se le concede en el título

    y capítulo mencionado, al momento de expresar su última

    voluntad respecto de sus bienes.

    Las propuestas sugeridas a la figura del testamento público

    cerrado, se hacen con el fin de dar mayor seguridad a quien

    hace uso de dicha figura, ya que se propone que la misma

    sea elaborada por duplicado y que ambos tantos cumplan

    con los requisitos de Capítulo III, Título Tercero de nuestro

    Código Civil actual y que uno de ellos quede registrado ante

    la dirección del notariado dependiente del registro público de

    la propiedad del distrito que corresponda.

    Se pretende también limitar la actuación de la dirección general

    del notariado que corresponda, en aras de la privacidad

    de esta figura de testamento, dado que se propone que

    dicha oficina quede impedida a su libre arbitrio en cuanto

    a la expedición e informes de dicho testamento salvo las

    excepciones propuestas.

    24. En el tema de los concursos, los integrantes de estas

    Comisiones Unidas coincidimos en el debate final de la

    iniciativa en el hecho de omitir dicha figura por considerarla

    en completo desuso, donde si bien es cierto no se desconoce

    que es un juicio universal promovido en contra de un deudor

    para garantizar el pago a los acreedores, también lo es que

    las figuras vigentes de nuestra legislación permiten acceder al

    mismo objetivo con acciones privilegiadas.

    25. Para la ejecución de sentencias, derivado de la complejidad

    de esta etapa del procedimiento, se establece que su ejecución

    se realice por conducto del juez a quien se le encomiende

    dicha función, mediante la vía de apremio.

    Lo anterior es importante destacarlo por el hecho de que este

    nuevo sistema, bajo los principios que lo rigen, demandarán

    la atención de tiempo completo de los jueces asignados al

    desahogo de los procesos y por tanto, se deja en libre aptitud

    al pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, el análisis

    de la viabilidad para establecer una estructura orgánica para

    – 1629 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    atender en exclusividad la ejecución de las sentencias.

    26. En materia de embargos, se destaca la propuesta de

    los iniciadores al eliminar la lista de orden de los bienes que

    pueden señalarse por parte del actor o su representante.

    Por lo que toca a los remates, al igual que en la ejecución

    de sentencia, se deja la posibilidad de que sea un juez

    especial quien proceda al remate, subsistiendo la facultad de

    determinar dicha situación jurisdiccional al propio pleno del

    Supremo Tribunal de Justicia en el Estado.

    Por lo que toca al anuncio de la almoneda, se elimina la

    obligación de hacer las publicaciones en el Periódico Oficial

    del Estado, ya que, como se dijo anteriormente, este medio

    no es considerado como de difusión masiva. Además de lo

    anterior, se deja en posibilidad a las partes de solicitar, a su

    costa, otro medio de publicación adicional a los señalados

    en el apartado correspondiente, que considere adecuado para

    convocar postores.

    Para el caso de los remates de los bienes muebles,

    se simplifica su tramitación estableciendo un procedimiento

    sencillo consistente en la presentación de los avalúos y su

    publicitación, con una temporalidad adecuada en el tablero

    de avisos del juzgado, rematándose enseguida en pública

    almoneda, al mejor postor.

    27. En materia de incidentes, acumulación de autos y tercerías,

    el nuevo código no señala modificaciones o reformas de fondo

    o sustanciales, ya que dichas instituciones se consideran

    adecuadas y vigentes formal y materialmente.

    Sin embargo, por lo que toca a los recursos, se modifica su

    estructuración, haciendo una descripción precisa de su tipo,

    como lo son el de revocación, apelación y denegada apelación,

    y refiriendo en forma taxativa quienes pueden promoverlos y

    las formalidades que han de observar, como el caso de la

    revocación, misma que podrá solicitarse en audiencia, ante el

    tribunal, de forma verbal, resolviéndose inmediatamente.

    En materia de apelaciones, estas serán admisibles en el efecto

    devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de

    tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea

    el caso, eliminándose la cuantía estimable pecuniariamente de

    cinco mil pesos, para adecuarlas al resto del texto normativo

    a salarios mínimos, que en el caso particular se estimo

    prudente sólo las resoluciones judiciales cuyo importe exceda

    de quinientas veces el salario mínimo y estableciéndose que

    los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables.

    En todo caso, el recurso de apelación se interpondrá por escrito

    ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o

    sentencia.

    Así mismo, se incluye la hipótesis relativa a la posibilidad que

    tiene el litigante que obtuvo todo lo que pidió, aun y cuando

    no sea necesario que apele en contra de la sentencia, para

    que pueda expresar los agravios contra las resoluciones que

    fueron motivo del recurso de apelación de tramitación conjunta

    con la sentencia.

    28. Dentro del nuevo ordenamiento, se establece un apartado

    único para tratar el caso de la suspensión del procedimiento,

    ya que se consideró necesario, por los integrantes de

    esta Comisión, el señalar las consecuencias de hechos y

    ciertos actos jurídicos que deben trascender a la actuación

    jurisdiccional.

    Luego, entonces, se manejan cuatro hipótesis que encuadran

    los casos específicos para la suspensión del procedimiento,

    como lo es el fallecimiento de alguna de las partes que carezca

    de mandatario, la pérdida total o temporal de la capacidad

    procesal, cuando por caso fortuito o fuerza mayor los tribunales

    estén imposibilitados materialmente para actuar, o en algunas

    actuaciones que tengan calidad de sentencia ejecutoriada.

    29. El procedimiento para resolver los planteamiento de las

    jurisdicciones voluntarias deberán ser, por regla general,

    simplificados debiendo el promovente ofrecer todos los

    elementos de prueba en que funde su petición en su escrito

    inicial, para lo cual el juez, radicada la solicitud, admitirá las

    pruebas y señalará fecha para su desahogo y concluidos los

    términos y diligencias, sin más trámite, se declarará visto el

    asunto y se dictará la resolución correspondiente dentro de los

    cinco días siguientes.

    Ahora bien, tomando en cuenta que paralela a esta iniciativa

    existe la creación del código procesal familiar, este nuevo

    ordenamiento en materia civil, no trata los temas de índole

    familiar y se remite directamente a las informaciones ad

    perpetuam y de apeo y deslinde, conservando los requisitos

    y formalidades de dichas instituciones conforme al proceso

    adjetivo tradicional.

    30. En conclusión, los integrantes de estas Comisiones

    – 1630 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    Dictaminadoras, habiendo formado parte de los trabajos de

    análisis y discusión de la reforma para la implementación de

    los juicios orales en materia civil, coincidimos en que el nuevo

    código guarda, de manera cuidadosa, las figuras e instituciones

    de derecho del sistema tradicional, permitiendo incluir las

    actuaciones orales, sintetizando las comparecencias a juicio y

    simplificando las formalidades propias del procedimiento.

    Por otra parte, cabe señalar que para efectos de su

    implementación, hemos acordado en que los artículos

    transitorios de este proyecto se adecuen a la realidad tanto

    social, como operativa y financiera, por lo que es necesario

    someter también a esta Alta Representación Social, la

    propuesta para la entrada en vigor del presente ordenamiento,

    siendo esta el diecisiete de agosto del año dos mil quince, y

    bajo ciertas modalidades.

    Lo anterior, se estima necesario ya que su implementación

    requiere, por una parte, desplegar una importante planeación

    para contar con los espacios materiales donde se desahogarán

    las audiencias correspondientes, pero por otra, y no menos

    importante, la relativa a capacitación de los operadores del

    nuevo sistema oral.

    Esta propuesta se acoge de la propia experiencia recién vivida

    en el Estado de Chihuahua con la implementación de los

    juicios orales en materia penal, donde se pudo constatar

    que, al contar con los elementos indicados en el párrafo que

    antecede, facilita la transición de un sistema tradicional al oral.

    En este mismo orden de ideas y para los efectos de su

    aplicación, la entrada en vigor del nuevo código no debe

    de ser diferida ya que los distritos judiciales contarán con

    la debida capacidad humana y material más próxima a las

    exigencias de su implementación, para que comiencen a

    desahogar los procesos orales, quedando sujeta su operación

    a las decisiones del pleno del Supremo Tribunal de Justicia

    del Estado, ya que es este poder de la administración pública

    quien cuenta con las facultades suficientes para definir la

    creación y administración de nuevos tribunales.

    En cuanto a la retroactividad de la ley, respecto del código

    anterior y este nuevo instrumento jurídico, los integrantes de

    esta Comisión estimamos, también por experiencia del sistema

    penal oral, que los procedimientos iniciados bajo el Código de

    Procedimientos Civiles del Estado de 1974 se sujeten a dicho

    ordenamiento hasta su conclusión como regla general.

    Señor Presidente, en vista de la amplitud del cuerponormativo solicito que el articulado del Código deProcedimientos Civiles se inserte de forma íntegraen el Diario de los Debates.

    - El C. Dip. Pedro Adalberto Villalobos Fragoso,Presidente.- P.R.I.: Aceptado, Diputado.

    Adelante.

    - El C. Dip. Eloy García Tarín.- P.R.I.: Es cuanto,señor Presidente, respecto al resumen de lasconsideraciones.

    Me remito… nomás quedan como quinientaspáginas.

    Me remito, señor Presidente, a los transitorios.

    [En vista de lo expuesto y considerado anteriormente, nos

    permitimos poner a la consideración del Pleno de esta

    Honorable Legislatura del Estado, para su aprobación, en su

    caso, iniciativa de decreto que crea el Código Procesal Civil

    del Estado, y se reforman diversos artículos del Código Civil

    del Estado, de conformidad con el siguiente proyecto de

    DECRETO [493/2014 II P.O.]:

    ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide el Código de Procedimientos

    Civiles del Estado de Chihuahua, en los siguientes términos:

    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

    DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    TÍTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este código regirán en el

    Estado de Chihuahua, en asuntos civiles. Ningún juicio civil

    tendrá más de dos instancias.

    Toda persona que tenga o enfrente un conflicto puede optar,

    antes del inicio del juicio, por acudir a centros de mediación en

    los términos de la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua.

    ARTÍCULO 2. La observancia de las normas procesales

    es de orden público. En consecuencia, para la tramitación

    y resolución de los asuntos ante los tribunales se estará a

    lo dispuesto por este código, sin que por acuerdo de las

    partes se puedan alterar o modificar las normas esenciales del

    procedimiento.

    – 1631 –

  • Chihuahua, Chih., 26 de Junio de 2014

    No obstante lo anterior, es lícito solicitar al tribunal, por una

    sola vez, la interrupción del procedimiento o la ampliación de

    términos, cuando exista conformidad entre las partes y no se

    afecte derechos de terceros. En ningún caso la interrupción o

    la ampliación podrá exceder de sesenta días naturales.

    ARTÍCULO 3. En la interpretación de las normas del

    procedimiento se tendrá en cuenta lo siguiente:

    I. Se hará atendiendo a su texto, finalidad y función;

    II. La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar

    prontitud y equidad en la impartición de justicia;

    III. Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre

    interpretarse en el sentido de que todas estas tengan las

    mismas oportunidades de acción y defensa, y

    IV. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas

    se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o

    comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no

    contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los

    Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en

    los que México sea parte.

    En caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de

    las disposiciones del pre