POLÍTICA LABORAL PENITENCIARIA CHILENA

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    GOBIERNO DE CHILEGENDARMERIA DE CHILE

    P O L T I C A L A B O R AP O L T I C A L A B O R ALL

    P E N I T E N C I A R I AP E N I T E N C I A R I A

    Septiembre 2004

    DIRECCIN NACIONALSUBDIRECCIN TECNICA

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    POLTICA LABORAL PENITENCIARIA

    I. PRESENTACIN

    El Ministerio de Justicia, a travs de su Divisin de Defensa Social, en

    cumplimiento de su rol generador de polticas y orientaciones dirigidas a losservicios pblicos de su dependencia, entrega para aplicacin el presentedocumento Poltica Laboral Penitenciaria para la Poblacin Penal.Este documento tiene el propsito de servir de base y referencia para ladefinicin, planificacin, ejecucin y evaluacin de planes, programas yproyectos de trabajo y capacitacin laboral de internos y usuarios demedidas alternativas en establecimientos penales cerrados, semiabiertos yabiertos del pas.

    Esta poltica laboral responde, se inspira y fundamenta en la poltica socialgeneral, la poltica de seguridad pblica y la poltica penitenciaria del

    Supremo Gobierno. Recoge los principios humanistas de justicia, equidad ysolidaridad social, as como los objetivos y principios socioeconmicos deincremento del empleo, elevacin de la calificacin laboral, asociacinpblico-privada en pro del desarrollo, profundizacin del aspecto social en elsistema de mercado y modernizacin de los sistemas productivos.

    Desde el punto de vista de la misin del sistema penitenciario, el trabajo y lacapacitacin laboral de la poblacin penal, deben ser principalmente una vay herramienta para generar e impulsar procesos de cambio de las personashacia una conducta prosocial. Esto hace necesario la generacin o el refuerzode habilidades y destrezas laborales y sociales, que les permitan o entreguenmayores posibilidades de insertarse en la sociedad sin reincidir en laconducta delictiva. Esta finalidad del trabajo penitenciario debe reflejarse entodos los programas, proyectos y actividades que se implementen paradesarrollarlo e incrementarlo.Como toda poltica pblica, sta pretende ser estable y de largo plazo, a lavez que flexible, y sujeta a mejoramientos que surjan ya sea de la prctica ode nuevos insumos tericos o tcnicos, provenientes del propio sistemapenitenciario y de los diversos actores sociales vinculados al tema.

    El presente documento fue elaborado por la Divisin de Defensa Social delMinisterio de Justicia, con aportes del Area Laboral del Departamento deReadaptacin de Gendarmera de Chile y recogiendo contenidos de algunosdocumentos relativos al tema.

    II.- ROL DEL ESTADO

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    El rol del Estado est presente en las distintas etapas de la misin delsistema penitenciario, que ms all de vigilar a la persona puesta a sudisposicin por una resolucin judicial debe procurar una gestinadministrativa eficaz y un proyecto de reinsercin social individual para losinternos y usuarios de medidas alternativas. Para este efecto el Estadocuenta con la adecuada capacidad tcnica.

    Los antecedentes histricos del desarrollo y regulacin del trabajo en losestablecimientos penitenciarios se encuentran en la Resolucin 663, de 1957de la Organizacin de las Naciones Unidas que aprob las Reglas Mnimaspara el Tratamiento de Reclusos, tal como fue acordado por el PrimerCongreso sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, de1955, las que sin ser vinculantes para el Estado chileno motivaron ladictacin del Decreto Supremo N 3140 del Ministerio de Justicia, de 1965,que fija normas para el establecimiento de una poltica penitenciarianacional.

    Posteriormente diversas instrucciones y decretos han dado las orientacionesque han ido construyendo la poltica penitenciaria laboral. En todas estasnormas se aprecia el consenso de que el trabajo es una herramienta dereinsercin social de la persona que debe cumplir una pena. Asimismo, laspersonas sentenciadas a medidas alternativas a las penas privativas delibertad, cuya poltica en el mbito internacional est fijada en las ReglasMnimas sobre las medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio)aprobadas en el Octavo Congreso de Prevencin del Delito y Tratamiento delDelincuente (1990), dentro de su proceso de tratamiento y para facilitar sureinsercin social, pueden cumplir actividades laborales guiadas por laAdministracin Penitenciaria. En el mbito nacional los estndares de

    tratamiento de este ltimo sector de poblacin penal estn fijados en la LeyN 18.216 y su Reglamento y en las Normas Tcnicas de cada una de lasmedidas alternativas.

    III.- LA NUEVA POLTICA PENITENCIARIA.

    La Nueva Poltica Penitenciaria en aplicacin en Chile desde la dcadapasada, plasmada en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios,entrega los principios bsicos y orienta las acciones relacionadas con laejecucin de las penas.

    Se caracteriza por su flexibilidad ante el cambio, coordina los mecanismos einstituciones que posibiliten la ejecucin de las penas dentro de un marco delrespeto de los Derechos Humanos de las personas concilindolos con elderecho de la sociedad a la seguridad. Adems promueve las accionestendientes a contribuir al cambio personal y reinsercin social de los internosy usuarios de medidas alternativas, principalmente a travs de la educaciny el trabajo. Es el marco orientador tanto de las acciones que asignan losrecursos humanos y materiales considerando las variaciones regionales y

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    locales, y del diseo de programas destinados al logro de los objetivospropuestos.

    La Nueva Poltica Penitenciaria se centra en el mejoramiento y ampliacin dela infraestructura penitenciaria, y concibe al trabajo en las crceles como unelemento que contribuye a la disminucin de la reincidencia delictiva y al

    fortalecimiento de los niveles de seguridad pblica, y reduce el deteriorofsico y psicolgico que produce la reclusin.

    Uno de sus principales objetivos ha sido procurar la reinsercin de laspersonas que cumplen una pena en la sociedad, orientndolas a reconocer yvalorar el trabajo y a crearles hbitos laborales y sociales, reforzando suidentidad personal y autoestima, adems de ensearles cmo proveermediante el trabajo, al sustento propio y de su familia, creando una nuevaescala de valores, y a contribuir al desarrollo de su pas, estando en libertad.Con este fin la Administracin Penitenciaria tiene como objetivospermanentes: incrementar la cantidad de trabajadores, abrir mayores y

    nuevas alternativas laborales, mejorar la productividad y la calidad deltrabajo, reconocer y valorar el trabajo de los internos, funcionarios, ycolaboradores externos que les prestan apoyo, y mantener programas decapacitacin.

    IV.- EL TRABAJO PENITENCIARIO.

    El Servicio penitenciario debe crear un sistema de capacitacin y trabajo quetenga en cuenta las particularidades de cada persona, sus aptitudes eintereses, el tiempo que permanecer en el recinto penal, su experiencia

    laboral y su nivel de instruccin, con el fin de establecer los diferentesprogramas por los que ha de transitar. Este sistema constituye uno de losncleos a considerar en la evaluacin del individuo junto con los aspectospsicolgicos, conductuales, y de preparacin para el egreso.

    Los principios que rigen el trabajo penitenciario son la gradualidad, trnsito, yoportunidad. El trabajo es un medio de vida que se le brinda a la persona deacuerdo con la actitud que haya mantenido en el recinto penal, de respeto alas normas, al comportamiento con sus iguales, y a la disciplina, entre otros.

    La actividad laboral ocupa un lugar relevante dentro de las acciones y

    tcnicas de tratamiento penitenciario, como factor de rehabilitacin yreinsercin social en el medio libre una vez concluida la pena. Ello porque eltrabajo permite, estimula y refuerza el desarrollo de los siguientes aspectos:

    Desarrollo personal: identificacin y refuerzo de capacidades ypotencialidades propias;

    Refuerzo de la identidad personal y la autoestima; Formacin en valores; Formacin e internalizacin de normas y hbitos sociales;

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    Refuerzo de la integracin social no delictiva; Desarrollo de relaciones familiares e interpersonales positivas; Desarrollo de iniciativa y creatividad; Formacin y desarrollo de habilidades y capacidades sociales y

    tcnicas; Adquisicin de conocimientos y tcnicas para el desempeo

    laboral; Formacin de hbitos laborales, y Provisin econmica para el individuo y su familia

    En consecuencia, los componentes para aplicar una efectiva Poltica Laboralpenitenciaria son los siguientes:

    1.-REA LABORAL

    Area Laboral es un concepto funcional que abarca toda la actividad de

    trabajo y capacitacin de los internos o usuarios de medidas alternativas deun establecimiento penitenciario, independientemente del lugar donderealice su labor ya sea en un Centro de Educacin y Trabajo, o cumpliendolabores como artesanos, microempresarios, trabajadores de empresasprivadas, en prestaciones de servicios, como trabajadores independientes, enservicios para la unidad penal, o en programas o proyectos laborales delServicio o de instituciones como el Patronato Nacional de Reos. Toda personaque trabaje regularmente en el recinto penitenciario debe ser inscrita,controlada y supervisada por el Area Laboral. La actividad laboral deberealizarse como complemento de una accin globalizada e integrada delprograma de reinsercin social general.

    Sector laboral es el lugar donde se concentra y realiza la actividad laboral delos internos o usuarios de medidas alternativas, que idealmente debe estarcompletamente aislado del resto de las dependencias de la unidad penal, enel caso de los internos. Este espacio contiene galpones, talleres, bodegas,oficinas, patios, dormitorios, y comedores, entre otros, donde trabajan yviven los trabajadores.

    La Unidad Penal debe contar con un encargado del rea laboral, responsablede organizar su funcionamiento y de aplicar la normativa legal yreglamentaria correspondiente.

    Toda rea laboral dispondr de procedimientos operativos acordes con surealidad, dictados por las Direcciones Regionales y basados en orientacionesde la Direccin Nacional.

    Las distintas modalidades laborales en que las personas puedendesempearse son las que se sealan a continuacin:

    a.) Artesanos.

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    La artesana es la actividad ms antigua en las crceles y requiere departicular atencin porque los artesanos conforman el mayor conglomeradolaboral de la poblacin penal, en la ms variada produccin, y porque sucomercializacin se efecta principalmente en el medio libre a travs de susfamiliares.

    El Programa Laboral tiene como objetivo mejorar el valor agregado de laproduccin artesanal y ampliar sus vas de difusin y distribucin, en general,y mejorar la calidad y proyecciones de esta modalidad de trabajo, desde eltipo de productos, los diseos, las tcnicas de trabajo, hasta el atractivocomercial, entre otros en particular.

    El trabajo artesanal debe ser organizado por la Administracin Penitenciaria,con especial nfasis en la calidad del producto y la capacitacin del individuode acuerdo con sus necesidades, adems de resguardarse su seguridad poraccidentes del trabajo.

    b.)Microempresarios.

    Son microempresarios los internos o usuarios de medidas alternativas queindividualmente o en conjunto con otros de su misma condicin, producen oprestan servicios para un tercero entregando boleta o factura, de acuerdocon las exigencias del Servicio de Impuesto Internos, y cuentan contrabajadores subordinados bajo su dependencia. Esta modalidad de trabajorequiere capacitacin y manejo del oficio y sus tcnicas, as como deiniciativa, creatividad, capacidad de autogestin, autocontrol, conocimientosbsicos contables, legales y administrativos.

    El microempresarioquedar sujeto a la regulacin que rige a todo trabajadordentro de un establecimiento penitenciario.

    El interno puede llegar a ser microempresarios despus de haber trabajadoen labores artesanales informales e individuales, y hasta alcanzar un nivelsuperior de produccin y comercializacin.

    c.) Centro de Educacin y Trabajo.

    El Centro de Educacin y Trabajo (CET) es una unidad laboral, productiva y

    comercial, que funciona con gestin comercial autnoma, ya sea como unaUnidad Penal independiente o dentro de un establecimiento penal. El CETgestiona y financia la actividad laboral de internos o usuarios de medidasalternativas, en talleres industriales, actividades agrcolas, a travs deprestaciones de servicios u otras modalidades. Los trabajadores del CETreciben salario de acuerdo a los ingresos del Centro. ste tiene la obligacinde contratar un Seguro Laboral y de responsabilizarse del cumplimiento delas leyes del trabajo.

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    La gestin del CET es de responsabilidad de la Administracin Penitenciaria.El CET deber contar con programas de capacitacin y de educacin, cuandosea necesario, y relacionarse con el medio libre para mantener unaproduccin estable que asegure el trabajo de las personas de sudependencia.

    d.) Convenios con empresas externas.La participacin de empresarios privados en el Programa Laboral constituyeuna poltica permanente del Ministerio de Justicia y Gendarmera de Chile,como parte del planteamiento estratgico de asociacin y complementacinentre el sector pblico y el privado para promover el desarrollo nacional, ycon el objeto de abrir a los internos y usuarios de medidas alternativas unaopcin laboral en condiciones diferentes al trabajo institucional, mssimilares a las del medio libre, con una capacitacin ms funcional y mayoresposibilidades de insercin laboral al trmino de la condena.

    La empresa privada puede participar como colaboradora de la AdministracinPenitenciaria en su tarea de reinsercin social de las personas que cumplenuna pena, ejecutando proyectos de capacitacin y trabajo, ya sea instaladaen una Unidad Penal o a travs de la modalidad de proporcionar trabajo atrato u otra, obligndose a respetar los instructivos de la AdministracinPenitenciaria y las normas laborales vigentes.

    Los programas de trabajo y/o de capacitacin laboral con Institucionesestatales que soliciten instalar un sistema productivo y/o de capacitacinlaboral en una Unidad Penal, deben ser facilitados por el rea Laboral con laobligacin de respetar las leyes laborales que rigen en el medio libre. En este

    mbito se encuentran las unidades productivas del Patronato Nacional deReos (PANAR).

    e.) Servicios Internos.

    Esta modalidad de trabajo de la poblacin penal surge de la necesidad detodo tipo de establecimiento penitenciario de cubrir diversas demandas deservicios tales como: preparacin de alimentos, servicio en casinos y

    comedores, aseo e higiene general, mantencin y reparaciones deinstalaciones bsicas (elctricas, agua, gas, etc.) del edificio mismo, y otros.Los trabajadores que se desempean en estas actividades se remuneranmediante jornales o incentivos institucionales, y son seleccionados ycontrolados por la Jefatura del establecimiento. El Servicio penitenciariodeber aplicar a estas personas las normas laborales penitenciariascorrespondientes, y las normas laborales correspondientes.Estos servicios constituyen una alternativa regular de trabajo para losinternos, que deben formalizarse, ordenarse y ser apoyados con capacitacin

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    tcnica. En especial, debe haber preocupacin respecto de la manipulacinde alimentos.

    f.) Trabajadores independientes.

    Son aquellas personas que desempean un trabajo individual por iniciativa

    propia, a travs de prestacin de servicios a trato a personas o empresasexternas, principalmente en el rubro reparaciones o terminaciones deproductos, tales como electrodomsticos, vestuario, instrumentos musicales,artculos deportivos, y otros. En general, son trabajos simples, ocasionales,que no involucran una produccin propia, como la de los artesanos. Se lesdeben aplicar las normas laborales que rigen a toda la poblacin trabajadoradentro de un establecimiento penitenciario.

    2.- CAPACITACIN PARA LA REINSERCION SOCIAL

    La capacitacin en oficios es un elemento bsico del trabajo penitenciario, yuna herramienta fundamental del proceso de reinsercin social. El objetivode la capacitacin es preparar al interno o usuario de medidas alternativaspara su insercin laboral a su egreso del establecimiento penitenciario. Losprogramas de capacitacin deben ser flexibles, tener en cuenta lascaractersticas del individuo, basarse en la oferta del mercado laboral, ycompatibilizar los intereses del trabajador con el mercado.

    La capacitacin puede darse en dos mbitos: a) a travs de cursosdestinados a mejorar la capacidad de trabajo de la persona y, b) mediante la

    enseanza prctica de un oficio. Ambas modalidades tendrn que sercertificadas por Instituciones externas, o por el mismo sistema penitenciariodebidamente autorizado por el Ministerio de Educacin y el Ministerio delTrabajo.3.- CAPACITACIN DE FUNCIONARIOS

    Como una forma de mantener la calidad del servicio del rea laboral, se debecontar con funcionarios de vigilancia, administrativos, tcnicos yprofesionales capacitados apropiadamente para dirigir, administrar, ysupervisar la capacitacin y el trabajo de los internos o usuarios de medidasalternativas. La Administracin Penitenciaria debe destinar a las reas

    Laborales a los funcionarios que cumplan cabalmente con el perfil adecuadoy capacitarlos especialmente en gestin productiva, seguridad laboral ydireccin comercial.

    4.- LEGISLACIN LABORAL Y TRABAJO PENITENCIARIO

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    La regulacin laboral penitenciaria debe tomar en cuenta la realidad delsistema penitenciario, sus dificultades, su desarrollo futuro, y su relacin conla empresa privada.Todo programa del rea laboral debe tener como principal objetivo el apoyoal interno o usuario de medidas alternativas en su reinsercin social, para locual se requieren buenos equipamientos, suministro de materia prima y

    capacitacin apropiada.La reglamentacin del trabajo penitenciario debe adaptarse a la legislacinlaboral general; establecer un sistema de remuneraciones equitativo; evitarla explotacin laboral, el desmedro en los derechos de las personas comotrabajadores, y la competencia desleal con el mercado laboral externo.

    5.- SEGURIDAD PENITENCIARIA Y TRABAJO

    El trabajo disminuye los niveles de ocio y dems consecuencias negativasque genera el encierro prolongado, y contribuye a la seguridad de la Unidad

    Penal.El rea laboral comprende todo tipo de trabajo y produccin que no ponga enriesgo la seguridad del penal.

    Los proyectos laborales deben ser evaluados y aprobados por el Jefe deUnidad, con el informe tcnico del Jefe de seguridad del establecimientopenal. Si no hubiere consenso en su aprobacin, resolvern los organismostcnicos regionales del servicio penitenciario.

    6.- TRABAJO Y CONSEJO TCNICO

    El Consejo Tcnico de la Unidad Penal es el organismo responsable delfuncionamiento del rea laboral; de impulsar y llevar adelante los programaso proyectos laborales en el respectivo establecimiento penitenciario; generarlas condiciones fsicas y materiales para su implementacin, y promover lacapacitacin de internos, usuarios de medidas alternativas y funcionarios.

    La Unidad Tcnica del establecimiento penal debe contar con una base de

    datos que incluya la nmina de internos o usuarios de medidas alternativasinteresados en postular a algn trabajo, con informacin sobre su aptitud,experiencia y conocimiento en oficios.

    7.- TRABAJO E INTERNO

    La Administracin Penitenciaria debe tener presente que la mayora de laspersonas sentenciadas trabajadoras no cuenta con hbitos laborales

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    sistemticos por lo que debe evitarse la aplicacin de programas laboralesimprovisados y respetarse sus derechos como persona y como trabajador,estipulados en leyes y reglamentos.

    Para ingresar a un programa laboral es fundamental la buena seleccin delas personas y elaborar una pauta de intervencin psicolgica y social bien

    estructurada a aplicarse durante el proceso de rehabilitacin.Al egresar del sistema laboral el trabajador debe estar capacitado y poseerun oficio que le permita sustentarse econmicamente en el medio libre. Poresta razn la capacitacin debe estar orientada principalmente a la obtencinde un trabajo independiente, y es importante brindarle apoyo en esta ltimaetapa, cobrando relevancia la participacin del Estado ante la empresaprivada.

    8.- TRABAJO E INFRAESTRUCTURA

    Las dependencias destinadas a trabajo penitenciario (talleres, galpones,salas), deben ser adecuadas, mantenerse en buenas condiciones, cumplircon las normas de higiene y seguridad laboral y contar con las instalacionesy equipamiento necesario. Su habilitacin y equipamiento son deresponsabilidad del sistema penitenciario, o de las empresas privadasinstaladas, cuando corresponda.

    Las dependencias o sectores destinados a produccin deben estar dotadosde los elementos de seguridad laboral que exige la ley, y su mantenimiento,es de responsabilidad del sistema penitenciario o la empresa, segn

    corresponda.

    9.- TRABAJO Y EMPRESA PRIVADA

    El ingreso de cualquier tipo de empresa al rea laboral, debe realizarse deacuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente y formalizarsemediante la suscripcin de un convenio que seale los derechos yobligaciones del interno o usuario de medidas alternativas, empresario y deGendarmera de Chile. El proceso de incorporacin de una empresa se iniciaen la Direccin Regional de Gendarmera de Chile respectiva.

    Para su ingreso al trabajo en un recinto penal la empresa debe cumplir losrequisitos de contar con una administracin adecuada, solvencia financiera ypresentar un proyecto laboral acorde a las exigencias del sistemapenitenciario.

    La empresa tendr la obligacin de mantener activos los procesosproductivos comprometidos, respetar las normas legales y reglamentariasvigentes y cumplir con lo estipulado en el convenio respectivo.

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    El empresario privado tendr los derechos y obligaciones establecidas en laley y aquellos estipulados en el convenio, y sus reclamos debe presentarlosante las instancias superiores del establecimiento penitenciario.

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