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Política de Viáticos Honorable Ayuntamiento 2011-2014 PMAP/20112014/PV/01 Fecha de elaboración: 20/11/2011 Número de Revisión: 0 1 MUNICIPIO DE AQUIXTLA, PUEBLA H. AYUNTAMIENTO 2011-2014 POLÍTICA DE PASAJES, VIÁTICOS Y TRASLADO PERSONAL Titulo Primero.- Generalidades Capítulo I.- Otorgamiento OBJETIVO: Dar a conocer las políticas, tarifas y los procedimientos para la solicitud, trámite, autorización y comprobación de los viáticos y pasajes, necesarios para que los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Aquixtla, Puebla cumplan con las comisiones asignadas a un lugar distinto al de su centro de trabajo. ARTICULO PRIMERO.- Para términos del presente reglamento se entiende por Pasajes al medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo que utilice el servidor público en el cumplimiento de comisiones oficiales fuera de su lugar de adscripción. ARTICULO SEGUNDO.- Se entiende por Viáticos a los gastos de hospedaje, alimentación y transportación, que realice el servidor público, en el cumplimiento de sus comisiones oficiales fuera del lugar de su adscripción. Se clasifican de la siguiente manera: Interior del Estado, para la República Mexicana y al Extranjero. ARTICULO TERCERO.- Se entiende como Traslado de Personal a los gastos de alimentación, combustible y hospedaje que realicen las personas que no sean consideradas servidores públicos en el cumplimiento de comisiones fuera de su lugar de adscripción, que se clasifican de la siguiente manera: Interior del Estado, para la República Mexicana y al Extranjero. ARTICULO CUARTO.- El Municipio de Aquixtla, estará obligado a proporcionar al personal, los recursos económicos para el desempeño de las actividades que sean desempeñados por estos, en comisiones fuera del lugar de su adscripción, dicha obligación será responsabilidad de la Tesorería Municipal. ARTICULO QUINTO.- En caso de los prestadores de servicios profesionales y personales, contratados por concepto de asesorías se pagaran los pasajes, viáticos y/o traslado de personal correspondientes en términos del artículo anterior, siempre y cuando así se precise en el contrato celebrado con el Municipio, de acuerdo a la equivalencia de las funciones celebradas, considerando dichas erogaciones como honorarios. ARTICULO SEXTO.- El empleado o prestador de servicios profesionales, deberá contar previamente a la solicitud de pasajes, viáticos y/o traslado de personal, con el oficio de comisión debidamente requisitado, en el formato correspondiente.

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MUNICIPIO DE AQUIXTLA, PUEBLA H. AYUNTAMIENTO 2011-2014

POLÍTICA DE PASAJES, VIÁTICOS Y TRASLADO PERSONAL Titulo Primero.- Generalidades

Capítulo I.- Otorgamiento

OBJETIVO: Dar a conocer las políticas, tarifas y los procedimientos para la solicitud, trámite, autorización y comprobación de los viáticos y pasajes, necesarios para que los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Aquixtla, Puebla cumplan con las comisiones asignadas a un lugar distinto al de su centro de trabajo.

ARTICULO PRIMERO.- Para términos del presente reglamento se entiende por Pasajes al medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo que utilice el servidor público en el cumplimiento de comisiones oficiales fuera de su lugar de adscripción. ARTICULO SEGUNDO.- Se entiende por Viáticos a los gastos de hospedaje, alimentación y transportación, que realice el servidor público, en el cumplimiento de sus comisiones oficiales fuera del lugar de su adscripción. Se clasifican de la siguiente manera: Interior del Estado, para la República Mexicana y al Extranjero. ARTICULO TERCERO.- Se entiende como Traslado de Personal a los gastos de alimentación, combustible y hospedaje que realicen las personas que no sean consideradas servidores públicos en el cumplimiento de comisiones fuera de su lugar de adscripción, que se clasifican de la siguiente manera: Interior del Estado, para la República Mexicana y al Extranjero. ARTICULO CUARTO.- El Municipio de Aquixtla, estará obligado a proporcionar al personal, los recursos económicos para el desempeño de las actividades que sean desempeñados por estos, en comisiones fuera del lugar de su adscripción, dicha obligación será responsabilidad de la Tesorería Municipal. ARTICULO QUINTO.- En caso de los prestadores de servicios profesionales y personales, contratados por concepto de asesorías se pagaran los pasajes, viáticos y/o traslado de personal correspondientes en términos del artículo anterior, siempre y cuando así se precise en el contrato celebrado con el Municipio, de acuerdo a la equivalencia de las funciones celebradas, considerando dichas erogaciones como honorarios. ARTICULO SEXTO.- El empleado o prestador de servicios profesionales, deberá contar previamente a la solicitud de pasajes, viáticos y/o traslado de personal, con el oficio de comisión debidamente requisitado, en el formato correspondiente.

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ARTICULO SEPTIMO.- El otorgamiento de pasajes, viáticos y/o traslado de personal, quedara sujeto a la autorización por el Jefe de Área y por Secretaria General o en su caso por la Dirección correspondiente, de conformidad con los tabuladores debidamente aprobados. ARTICULO OCTAVO.- En caso de que sean comisionados dos o más servidores públicos aun mismo lugar y en la misma fecha, los viáticos se pagaran con la tarifa del servidor público de mayor jerarquía, el cual estará obligado a solicitar, administrar y comprobar los recursos económicos necesarios. ARTÍCULO NOVENO.- El área de Tesorería ministrara anticipadamente el 100% el monto de los viáticos, pasajes o combustibles, según sea el medio de trasporte autorizado, tomando como referencia el lugar, los días de comisión y medio de transporte a utilizar de conformidad con los tabuladores autorizados, al presente reglamento.

Capítulo II.- Gastos autorizados

ARTICULO DECIMO.- Se consideran gastos autorizados de conformidad con los tabuladores y el manual institucional, los siguientes: 1.- Alimentación: 1.1 Si la salida de comisión es antes de las 9:00 de la mañana se pagara 1

desayuno. 1.2 Si la salida es entre las 9:00 horas y las 16:00 horas que es el horario de

trabajo NO SE PAGARAN ALIMENTOS.

1.3 Si la salida es después de las 5:00 se pagara cena. 2.- Hospedaje: Por aquellos días en que el comisionado tenga la necesidad de pernoctar en el lugar o lugares de la comisión. 2.1 Comisiones en el Extranjero, en el Interior de la República, o en el Interior del Estado que sean llevadas a cabo por más de un día laborable, de lunes a viernes y que la distancia que medie entre el lugar de adscripción y el de la comisión sea mayor 50 km de distancia. 2.2 La Tesorería se reserva el derecho de autorizar al comisionado el pago del hospedaje en circunstancias diversas a las señaladas en el punto inmediato anterior de conformidad a las facultades que le otorga el Manual aprobado. 3.- Transporte: 3.1.- Para comisiones en el interior de la República o en el Interior del Estado, la Secretaria General, está facultada para determinar el tipo de transporte a utilizar por el comisionado, misma que podrá optar por proporcionar vehículos

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oficiales, o en su caso la utilización del transporte público, tomando en consideración las características de la comisión a realizar como son: lugar, disponibilidad de transporte, funciones a desarrollar, buscando en todo momento economizar los recursos del Municipio. 3.2.- Cuando el comisionado opte por utilizar vehículo particular, deberá recabar la autorización correspondiente por parte del H. Ayuntamiento, quien autorizara los gastos relativos a gasolina y peajes de conformidad a los tabuladores aprobados, siendo responsabilidad del comisionado los desperfectos, descomposturas o siniestros que sufra el vehículo en el desarrollo de la comisión, por lo que el H. Ayuntamiento, no será responsable por dichos daños que pueda sufrir el vehículo en cuestión. Todo el personal sin exclusión alguna que sea comisionado con vehículo oficial deberá regresar el final de la comisión en el vehículo asignado por ningún motivo regresara en un vehículo distinto a los que son propiedad de la administración a menos de que durante la comisión reciba una indicación distinta por parte del Presidente Municipal. Si en algún caso algún comisionado el decide trasladarse en un vehículo de su propiedad y en caso que durante el traslado sufra alguna avería y/o accidente la administración municipal queda excluida de todo gasto por concepto de compostura del vehículo, es absoluta responsabilidad del dueño del vehículo sufragar los gastos correspondientes. 4.- Transportación: 4.1.- Sera cubierto el pago al comisionado de los transportes que utilice en el lugar de la comisión, siempre y cuando este no se hubiese trasladado en vehículo institucional o propio, previa comprobación de gasto. 5.- Gasolina: Se autorizara el pago de combustible considerando el tipo de vehículo y distancia recorrida para el desarrollo de la comisión. 6.- Peajes (Casetas de cuota): 6.1.- Se autorizara el pago de los peajes, en el caso que la comisión se realice en lugares que pueden ser accesados vía carretera de cuota. 7.- Servicio telefónico.- Se autorizara el pago de llamadas telefónicas oficiales realizadas en el desempeño de las actividades de la comisión, previa comprobación de las mismas (incluir relación de llamadas comprobables). 8.- Montos autorizados: 1er Nivel

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Desayuno $100.00 Comida $200.00 Cena $100.00 2do Nivel Desayuno $70.00 Comida $100.00 Cena $70.00 3er y 4to Nivel Desayuno $50.00 Comida $70.00 Cena $50.00 NACIONALES 1er Nivel Desayuno $150.00 Comida $200.00 Cena $150.00 2do Nivel Desayuno $100.00 Comida $200.00 Cena $100.00 3er y 4to Nivel Desayuno $70.00 Comida $100.00 Cena $70.00 ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Una vez concluida la comisión, el servidor público o prestador de servicios profesionales, queda obligado a comprobar, de conformidad con el procedimiento de comprobación de pasajes y viáticos descrito en el capítulo correspondiente, los gastos que hubiese realizado, a más tardar dos días después del término de la comisión de lo contrario el comisionado deberá pagar los gastos que se hayan generado y en caso de haber recibido de la Tesorería el recurso para dicho fin este tendrá que ser tres días devuelto integro, a excepción de aquellos casos en que la comisión tenga una duración mayor de 30 días en cuyo caso las comprobaciones tendrá que realizarlas en forma mensual.

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ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En caso de falta de comprobación de las cantidades recibidas por concepto de pasajes y viáticos, el servidor o prestador de servicios profesionales, tendrá la obligación de restituir las cantidades no comprobadas, con el pago en efectivo de ellas. ARTICULO DECIMO TERCERO.- A efecto de llevar a cabo la comprobación a que se refieren los artículos anteriores, la persona comisionada deberá realizar dicho trámite en los formatos institucionales, autorizados para tal efecto, debiendo acompañar a dicho formato, los documentos que acrediten los gastos relativos, mismos que deberán reunir los requisitos a que se refiere el procedimiento respectivo, en caso contrario se consideran como no comprobados, procediéndose conforme el articulo inmediato anterior.

Titulo Segundo.- Procedimientos Capítulo I Solicitud De Viáticos, Pasajes y traslado de personal

ARTICULO DECIMO CUARTO.- La tesorería, será la encargada de autorizar y en su caso ministrar, los recursos que requieran los servidores públicos y prestadores de servicios personales o profesionales del Municipio, para el desarrollo de sus comisiones fuera del lugar de su adscripción. ARTICULO DECIMO QUINTO.- El funcionario o prestador de servicios profesionales o personales, deberá solicitar los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones fuera del área de su adscripción con copia de su oficio de comisión en tiempo y forma a la Tesorería Municipal para su aprobación y tramite. ARTICULO DECIMO SEXTO.- El oficio de comisión a que se refiere el punto anterior, deberá estar debidamente autorizado por el jefe de Área del servidor público comisionado y por el Secretario General del H. Ayuntamiento, debiendo contener además de las firmas en cuestión, los siguientes datos:

a) Numero de oficio de comisión (para tal efecto se deberá llevar un numero consecutivo)

b) Fecha de elaboración. c) Nombre de la persona comisionada d) Lugar de la comisión e) Descripción especifica de la comisión f) Periodo de la comisión g) Medio de transporte a utilizar (vehículo institucional, vehículo propio,

transporte público etc.) *El oficio de comisión será utilizado de conformidad al formato ya establecido.

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ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La tesorería verificara que las cantidades requeridas se ajusten a las autorizadas por el Manual, y que se acompañe debidamente requisitado el oficio de comisión respectivo, una vez aprobado, entregara los recursos directamente al solicitante previo acuse de recibo a través del formato correspondiente. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- En el caso de traslado de personal de deberá documentar para el pago, el escrito que justifique el gasto, mismo que debe contener, el nombre o nombres de las personas a trasladar, medio de transporte y fechas en las que tendrá verificativo el evento; observando la no excedencia de los tabuladores aplicables a los niveles jerárquicos que correspondan.

Capítulo II Comprobación de Viáticos, Pasajes y Traslado de Personal

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Para la comprobación de los gastos de pasajes, viáticos y traslado de personal los comisionados deberán presentar a la Tesorería dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de conclusión de la comisión, el formato correspondiente, acompañado al mismo la siguiente documentación:

a) Copia de Oficio de Comisión b) Original de recibo de viáticos requisitado y firmado. c) Facturas y comprobantes originales de los gastos realizados, por

concepto de hospedaje, alimentación, servicio telefónico y demás gastos efectuados en el traslado de otras personas, boletos de pasaje y peajes según proceda mismo que deberán reunir los requisitos fiscales que para tal efecto establece el Código Fiscal de la Federación, los cuales no deberán estar alterados, tachados o modificados, de lo contrario se tendrá por no comprobado el gasto.

d) Informe de comisión. ARTICULO VIGESIMO.- A criterio de la Tesorería y previa aprobación, podrán ser autorizados gastos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo que precede, cuando, no sea posible comprobar el importe por parte del comisionado durante su estadía en comunidades rurales o municipios en los que no exista infraestructura que permita la comprobación fiscal. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- En el caso de prestadores de servicios personales o profesionales independientes, además del requisito a que se

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refiere el artículo anterior, deberán presentar recibo o factura que especifique el periodo y lugar de la comisión efectuada. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- En el supuesto en el que el Comisionado no acredite con la documentación respectiva y de conformidad con el presente reglamento los gastos realizados, estos no serán aprobados, por lo tanto el comisionado será responsable de el rembolso o en su caso del pago de las cantidades que se le hubiesen otorgado por concepto de viáticos y/o gasto de transporte.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente reglamento entrara en vigor a partir del día 01 de Noviembre de 2011.

H. AYUNTAMIENTO DE AQUIXTLA, PUEBLA ADMINISTRACION 2011-2014

TESORERIA MUNICIPAL

TABULADOR DE GASTOS POR ALIMENTACION PARA COMISIONES OFICIALES

DESTINO FRECUENTES PASAJES ALIMENTACION

Tétela de Ocampo 25 30

Chignahuapan 25 30

Zacatlán 50 30

Puebla 350 50

Apizaco 200 50

Hidalgo 400 60

Cholula 350 60

México 400 60

Relación de localidades del Estado en donde es necesario presentar comprobantes de gastos con los requisitos fiscales. 1.- Acajete 2.- Acateno 3.- Acatlán 4.- Acatzingo

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5.- Acteopan 6.- Ahuacatlán 7.- Ahuatlán 8.- Ahuazotepec 9.- Ahuehuetitla 10.- Ajalpan 11.- Albino Zertuche 12.- Aljojuca 13.- Altepexi 14.- Amixtlán 15.- Amozoc 16.- Aquixtla 17.- Atempan 18.- Atexcal 19.- Atlequizayán 20.- Atlixco 21.- Atoyatempan 22.- Atzala 23.- Atzitzihuacán 24.- Atzitzintla 25.- Axutla 26.- Ayotoxco de Guerrero 27.- Calpan 28.- Caltepec 29.- Camocuautla 30.- Cañada Morelos 31.- Caxhuacan 32.- Coatepec 33.- Coatzingo 34.- Cohetzala 35.- Cohuecan 36.- Coronango 37.- Coxcatlán 38.- Coyomeapan 39.- Coyotepec 40.- Cuapiaxtla de Madero 41.- Cuautempan 42.- Cuautinchán 43.- Cuautlancingo 44.- Cuayuca de Andrade 45.- Cuetzalan del Progreso 46.- Cuyoaco 47.- Chalchicomula de Sesma 48.- Chapulco 49.- Chiautla 50.- Chiautzingo 51.- Chiconcuautla 52.- Chichiquila 53.- Chietla

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54.- Chigmecatitlán 55.- Chignahuapan 56.- Chignautla 57.- Chila 58.- Chila de la Sal 59.- Chilchotla 60.- Chinantla 61.- Domingo Arenas 62.- Eloxochitlán 63.- Epatlán 64.- Esperanza 65.- Francisco Z. Mena 66.- General Felipe Ángeles 67.- Guadalupe 68.- Guadalupe Victoria 69.- Hermenegildo Galeana 70.- Honey 71.- Huaquechula 72.- Huatlatlauca 73.- Huauchinango 74.- Huehuetla 75.- Huehuetlán El Chico 76.- Huehuetlán El Grande 77.- Huejotzingo 78.- Hueyapan 79.- Hueytamalco 80.- Hueytlalpan 81.- Huitzilan de Serdán 82.- Huitziltepec 83.- Ixcamilpa de Guerrero 84.- Ixcaquixtla 85.- Ixtacamaxtitlán 86.- Ixtepec 87.- Izúcar de Matamoros 88.- Jalpan 89.- Jolalpan 90.- Jonotla 91.- Jopala 92.- Juan C. Bonilla 93.- Juan Galindo 94.- Juan N. Méndez 95.- Lafragua 96.- La Magdalena Tlatlauquitepec 97.- Libres 98.- Los Reyes de Juárez 99.- Mazapiltepec de Juárez 100.- Mixtla 101.- Molcaxac 102.- Naupan

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103.- Nauzontla 104.- Nealtican 105.- Nicolás Bravo 106.- Nopalucan 107.- Ocotepec 108.- Ocoyucan 109.- Olintla 110.- Oriental 111.- Pahuatlán 112.- Palmar de Bravo 113.- Pantepec 114.- Petlalcingo 115.- Piaxtla 116.- Puebla 117.- Quecholac 118.- Quimixtlán 119.- Rafael Lara Grajales 120.- San Andrés Cholula 121.- San Antonio Cañada 122.- San Diego La Mesa Tochimiltzingo 123.- San Felipe Teotlancingo 124.- San Felipe Tepatlán 125.- San Gabriel Chilac 126.- San Gregorio Atzompa 127.- San Jerónimo Tecuanipan 128.- San Jerónimo Xayacatlán 129.- San José Chiapa 130.- San José Miahuatlán 131.- San Juan Atenco 132.- San Juan Atzompa 133.- San Martín Texmelucan 134.- San Martín Totoltepec 135.- San Matías Tlalancaleca 136.- San Miguel Ixitlán 137.- San Miguel Xoxtla 138.- San Nicolás Buenos Aires 139.- San Nicolás de los Ranchos 140.- San Pablo Anicano 141.- San Pedro Cholula 142.- San Pedro Yeloixtlahuaca 143.- San Salvador El Seco 144.- San Salvador El Verde 145.- San Salvador Huixcolotla 146.- San Sebastián Tlacotepec 147.- Santa Catarina Tlaltempan 148.- Santa Inés Ahuatempan 149.- Santa Isabel Cholula 150.- Santiago Miahuatlán 151.- Santo Tomás Hueyotlipan

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152.- Soltepec 153.- Tecali de Herrera 154.- Tecamachalco 155.- Tecomatlán 156.- Tehuacán 157.- Tehuitzingo 158.- Tenampulco 159.- Teopantlán 160.- Teotlalco 161.- Tepanco de López 162.- Tepango de Rodríguez 163.- Tepatlaxco de Hidalgo 164.- Tepeaca 165.- Tepemaxalco 166.- Tepeojuma 167.- Tepetzintla 168.- Tepexco 169.- Tepexi de Rodríguez 170.- Tepeyahualco 171.- Tepeyahualco de Cuauhtémoc 172.- Tetela de Ocampo 173.- Teteles de Ávila Castillo 174.- Teziutlán 175.- Tianguismanalco 176.- Tilapa 177.- Tlacotepec de Benito Juárez 178.- Tlacuilotepec 179.- Tlachichuca 180.- Tlahuapan 181.- Tlaltenango 182.- Tlanepantla 183.- Tlaola 184.- Tlapacoya 185.- Tlapanalá 186.- Tlatlauquitepec 187.- Tlaxco 188.- Tochimilco 189.- Tochtepec 190.- Totoltepec de Guerrero 191.- Tulcingo 192.- Tuzamapan de Galeana 193.- Tzicatlacoyan 194.- Venustiano Carranza 195.- Vicente Guerrero 196.- Xayacatlán de Bravo 197.- Xicotepec 198.- Xicotlán 199.- Xiutetelco 200.- Xochiapulco

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201.- Xochiltepec 202.- Xochitlán de Vicente Suárez 203.- Xochitlán Todos Santos 204.- Yaonahuac 205.- Yehualtepec 206.- Zacapala 207.- Zacapoaxtla 208.- Zacatlán 209.- Zapotitlán 210.- Zapotitlán de Méndez 211.- Zaragoza 212.- Zautla 213.- Zihuateutla 214.- Zinacatepec 215.- Zongozotla 216.- Zoquiapan 217.- Zoquitlán

El tabulador para el pago de la gasolina por los kilómetros recorridos en vehículos oficiales y particulares, en comisión al interior del estado, será de acuerdo a los siguientes lineamientos. 1.- En base al precio vigente por litro de gasolina en el interior del estado. 2.- El equivalente en kilómetros recorridos, de acuerdo al cilindraje de cada uno de los distintos tipos de vehículos que se usan. 3.- Considerando los vehículos, de cuatro, seis y ocho cilindros, se contemplan los siguientes rendimientos de combustibles.

No. De Cilindros Kilometraje

De cuatro cilindros

10 Kilometro por litro

De seis cilindros

8 Kilometro por litro

De ocho cilindros

4 Kilometro por litro

RELACION DE VEHICULOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE AQUIXTLA

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N CATEGORIA MARCA TIPO MOD

No. De

CILINDROS PLACAS RESPONSABLES

1 CAMIONETA EDGE CERRADA 2011 6

TXD-32-46 EMIGDIO ESPINOSA CRUZ

2

PATRULLAS

(2504) FORD 4X 4 PICK UP F-250 2006 8 SIN PLACAS FELIX RODRIGUEZ SOSA

3 PATRULLAS

(2505) CHEVROLET (ESTATAL) SILVERADO 2003 6 SF 32-247 JERONIMO CRUZ RODRIGUEZ

4 CAMIONETA DODGE RAM 1500 2009 6 SJ18730 GABRIEL HERRERA SUAREZ

5 AUTOMOVIL TSURU 5 VEL. CERRADO 2006 4 TUB8656 ERIK MUNGUIA RIVERA

6 AMBULANCIA CARGO VAN CERRADA 2003 6 SG23090 GUMERCINDO VASQUEZ

CRUZ

7 CAMIONETA

FORD 3 1/2

TONELADAS PICK UP 2005 8 PATRICIO CRUZ RODRIGUEZ

8 CAMIONETA URVAN CERRADA 2007 4 TVS4829

GUSTAVO CASTILLA

ARROYO

9 CAMIONETA

(FORD) RANGER XL PICK UP 2008 4 SHS7347 VICTOR ALFONSO ARROYO

CORTES

10 CAMIONETA NISSAN PICK UP 4 SF94748 ANA CECILIA CRUZ CRUZ

11

PATRULLAS

(2501) CHEVROLET SILVERADO 2008 6 SJ 18-731

ALEJANDRO BONILLA

VAZQUEZ

12

PATRULLAS

(2503) DODGE RAM 4 X 2 2009 6 SJ 05-971

ALEJANDRO BONILLA

VAZQUEZ

13 PATRULLA 046 DODGE NVA 2011 6 SIN PLACAS

ALEJANDRO BONILLA

VAZQUEZ

14 MOTOBOMBA CHEVROLET MOTOBOMBA 2008 DIESEL SH 49-757 ANTONIO LEON DOMINGUEZ

15 CAMION CHEVROLET

KODIAK

CAMION COMPACTADOR 2008 DIESEL SH 73-987 ROLANDO CRUZ CASTILLA

H. AYUNTAMIENTO DE AQUIXTLA, PUEBLA ADMINISTRACION 2011-2014

TESORERIA MUNICIPAL

INFORME DE COMISION

Nombre: Area:

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Fecha:

Objetivo de la comision

Principales Actividades Realizadas

Evaluaciones (Resultados Obtenidos)

Documentacion de Comprobante

( ) Oficio de comision o designacion de participacion. ( ) Actas circunstancia.. ( ) Diplomas, o const. de participacion. ( ) Programas de trabajo. ( ) Informe de la comision. ( ) Otros (Describir)

Declaro bajo protesta de decir verdad, que los datos contenidos en este formato, son los solicitados y manifiesto tener conocimiento de las sanciones que se aplicarían en caso contrario.

Titular del Área de

Adscripción

Titular de tesorería

Servidor Publico

CP. Ma. Sara Posadas Rivera

Nombre, Cargo y Firma Dia: Mes: Año:

Nombre, Cargo y Firma Dia: Mes: Año:

Nombre, Cargo y Firma