Política y Procedimientos sobre Custodia de LarrainVial ... · Esta Política y su Procedimiento...

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Control de Documentos Nombre del Documento Política y Procedimientos sobre Custodia de Valores LV AM Clasificación de la Información Información Interna Elaborado por Gerencia Compliance LV AM Fecha de última actualización Aprobación Marzo 2017 Directorio LarrainVial AM, Marzo 2017 Política y Procedimientos sobre Custodia de Valores LarrainVial Asset Management 2017

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Nombre del Documento Política y Procedimientos sobre Custodia de Valores LV AM

Clasificación de la Información Información Interna

Elaborado por Gerencia Compliance LV AM

Fecha de última actualización Aprobación

Marzo 2017

Directorio LarrainVial AM, Marzo 2017

Política y Procedimientos sobre Custodia de Valores LarrainVial Asset Management

2017

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. INTRODUCCIÓN 3 2. MARCO NORMATIVO 3 3. POLÍTICAS 3 4. FUNCIONES Y ÁREAS RESPONABLES 4 4.1. SELECCIÓN DE CUSTODIOS 4 4.2. INFORMACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL CUSTODIO 4 4.3. SEGURIDAD Y FLUIDEZ DEL SERVICIO 5 4.4. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS 5 4.5. CONTROL DE LÍMITES DE CUSTODIA 5 4.6. INFORMACIÓN A LA SVS 5 5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE CUSTODIOS 5 5.1 DECLARACIONES 5 5.2 CUESTIONARIO DE DEBIDAS DILIGENCIAS (DDQ) 6 5.3 CONTRATO 7 5.4 APROBACIÓN DEL CONTRATO 7 6. CONTROL 7 7. ANEXOS 9 8. CONTROL DE CAMBIOS 13

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1. INTRODUCCIÓN

Este documento establece los procedimientos que LarrainVial Asset Management Administradora General de Fondos S.A. (“LV AM” o la “Administradora”) deberá seguir para asegurar el cumplimiento legal y normativo de la obligación de custodiar aquellos instrumentos que sean susceptibles de ser custodiados y los requisitos que deberán cumplir las empresas a las que LV AM les encargará dicha custodia.

Se entenderá por instrumentos susceptibles de ser custodiados (i) aquellos valores de oferta pública que las empresas de depósito de valores reguladas por la Ley N°18.876 hayan definido y puesto en conocimiento del mercado y (ii) aquellos instrumentos extranjeros susceptibles de ser depositados en las entidades definidas por la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) y en la presente Política.

2. MARCO NORMATIVO

La custodia y depósito de valores está regulada por la ley N° 20.712 Sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y la Norma de Carácter General N°235 emitida por la SVS y sus modificaciones posteriores (“NCG 235”).

3. POLÍTICAS

Esta Política y su Procedimiento son aplicables sólo a los fondos mutuos y de inversión administrados por LV AM. La selección de las empresas de custodia donde se depositen los instrumentos bajo contratos de administración de carteras será decisión y responsabilidad exclusiva de los clientes.

La Administradora buscará contar con la menor cantidad de custodios posible propendiendo el uso de un custodio nacional y uno extranjero. Esto con el fin maximizar la eficiencia de los procesos de inversión y de minimizar los costos y riesgos operativos.

En ningún caso la Administradora, para los fondos administrados, podrá encargar la custodia de un activo a una empresa relacionada.

Los instrumentos en que inviertan los fondos deberán ser preferentemente desmaterializados, buscando invertir preferentemente en instrumentos susceptibles de ser custodiados en empresas de depósito o custodios que cumplan con los requisitos de la presente Política.

Los contratos OTC nacionales deberán tender a ser susceptibles de ser custodiados en el Depósito Central de Valores (“DCV”), aunque excepcionalmente se podrán realizar operaciones con activos no susceptibles de ser custodiados por el DCV. En el caso de los contratos OTC internacionales, la copia de la Administradora será custodiada en la propia Administradora.

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La custodia física deberá ser, en cualquier caso, la mínima posible, privilegiando instrumentos que tengan custodia electrónica en empresas especializadas frente a otros que exijan custodia física. Además, requerirá el archivo de los documentos en una caja fuerte ignifuga que cuente con medidas de seguridad acordes a la importancia de la actividad, particularmente sistemas de seguridad de cierre y apertura. Por otro lado, la gestión de esta custodia física deberá ser siempre ajena a los equipos de inversión o trading, asegurando la debida separación de funciones.

Las cuotas de fondos mutuos nacionales deberán ser susceptibles de ser custodiados en el DCV, mientras que las cuotas de fondos internacionales deberán estar custodiadas en el custodio global.

Lo anterior, sin perjuicio de instrumentos desmaterializados cuya propiedad esté inscrita a nombre del respectivo fondo en los registros de los emisores de estos instrumentos, en atención a que su custodia no ha sido encomendada a alguna entidad.

Las empresas de custodia internacional deberán tener una clasificación de riesgo internacional no inferior a A (S&P) o A2 (Moody’s). Cuando la operativa requiera tener custodia local (tanto de títulos como de efectivo) en algún mercado internacional cuyo riesgo soberano sea inferior a estas clasificaciones de riesgo, corresponderá al Directorio aprobar la/s entidad/es que llevarán esta custodia. En cualquier caso siempre deberán ser entidades que cumplan con los requisitos establecidos por la NCG 235 y que estén plenamente integradas con los sistemas bursátiles y del resto de mercados financieros locales.

Los saldos disponibles de los fondos por concepto de aportes, rescates o transferencias deberán estar custodiados en cuentas que garanticen la separación absoluta de esos fondos respecto al patrimonio propio de la Administradora.

4. FUNCIONES Y ÁREAS RESPONSABLES

4.1. SELECCIÓN DE CUSTODIOS La Gerencia de Operaciones será la encargada de proponer al Comité de Riesgos las empresas de depósito para seleccionar al o a los custodios nacionales y extranjeros a partir de la información que proporcione la Gerencia de Compliance.

4.2. INFORMACIÓN PARA LA APROBACIÓN DEL CUSTODIO La Gerencia de Compliance será la responsable de:

i. Cumplir con el procedimiento estándar de aprobación de contrapartes de la Administradora y complementarlo con las exigencias particulares para un custodio.

ii. Solicitar, recabar y archivar toda la información de los custodios.

iii. Requerir al Custodio que suscriba la Declaración de Cumplimiento de los requisitos que la NCG 235 exige para los custodios y que se establece en el anexo N° 1 o una análoga.

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iv. Verificar que los custodios, las cuentas de posición y los instrumentos cumplan con los

requerimientos establecidos en la NCG 235 y en la presente Política.

v. Asegurar que los activos que no sean susceptibles de ser custodiados en empresas de depósito, sean custodiados cumpliendo con las medidas de protección y seguridad necesarias para garantizar y preservar la autenticidad de tales títulos o contratos, y provea un sistema de almacenamiento adecuado.

vi. Informar a la SVS los eventos o circunstancias que la normativa pueda requerir.

4.3. SEGURIDAD Y FLUIDEZ DEL SERVICIO La Gerencia de Operaciones será responsable de verificar que los contratos contengan las estipulaciones necesarias que garanticen la seguridad y fluidez del servicio de custodia.

4.4. APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS El área Legal será responsable del visado, mantención y archivo de los contratos de custodia que celebre la Administradora. Este visado incluye, además de la legalidad del contrato, el análisis del marco legal aplicable a la custodia y depósito en cada país, con el fin de asegurar el dominio total y permanente de los valores.

4.5. CONTROL LÍMITE ESPECIAL DE CUSTODIA La Subgerencia de Control será la responsable de controlar que en el caso de Fondos de Inversión que establezcan en sus reglamentos internos una política de inversión cuyo objetivo sea invertir preferentemente en activos que no sean susceptibles de ser custodiados en una empresa de depósito de valores regulada por la Ley N° 18.876, los valores susceptibles de ser custodiados en tales empresas que sean custodiados en una entidad autorizada por ley distinta a ellas, de ser el caso, no supere el 3% del activo del respectivo fondo.

4.6. INFORMACIÓN A LA SVS El Área de Operaciones será responsable del envío a la SVS de la información acerca de la custodia de valores que debe ser incluida en los estados financieros de los fondos, esto es el anexo N° 1 definido por la NCG 235, donde deberán informar la situación de custodia de los títulos representativos de las inversiones realizadas por cuenta de cada uno de los fondos, referida a la fecha de cierre de los estados financieros y como una nota a los mismos.

5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y APROBACIÓN DE CUSTODIOS

La Administradora deberá seguir el siguiente procedimiento para seleccionar y aprobar a los custodios de los instrumentos en que invierten los fondos:

5.1 DECLARACIONES

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El custodio deberá suscribir las declaraciones de cumplimiento de requisitos mínimos para la custodia de títulos tanto nacionales como extranjeros que se presentan en el anexo N° 1 o una comunicación o declaración especial elaborada para los efectos de la excepción regulada en el punto 5.2 siguiente.

5.2 EXCEPCIÓN

La NCG 235 en su Título IV. autoriza a las administradoras a definir circunstancias excepcionales expresamente contenidas en sus políticas formales y bajo su exclusiva responsabilidad, que les permitan custodiar los títulos en el extranjero en entidades distintas a las indicadas en la citada norma.

En virtud de lo anterior, en el caso que el custodio extranjero no cumpla el requisito de que su principal giro sea el depósito y custodia de valores o el bancario, la Administradora deberá, excepcionalmente, evaluar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que el custodio cumpla todos los demás requisitos de esta Política y la NCG 235 (fiscalización, patrimonio neto y experiencia).

2. Que el custodio provea un servicio más ventajoso o que otros custodios no provean, como por ejemplo líneas de financiamiento para operaciones de inversión.

3. Que el servicio del custodio sea para un grupo específico de fondos y en ningún caso para todos los fondos.

Corresponderá al Directorio aprobar los custodios extranjeros bajo esta situación excepcional.

5.3 CUESTIONARIO DE DEBIDAS DILIGENCIAS (DDQ)

La Administradora deberá solicitar al custodio que complete el cuestionario que se presenta en el anexo N° 2 (o uno análogo si ya tiene un DDQ estándar) para asegurar que la empresa de depósito o custodia cumplirá con proveer y garantizar los servicios con seguridad, fluidez y continuidad. Además, el custodio deberá asegurar que, en caso de ser necesario, cuando delegue la custodia y el depósito de valores en otras entidades, estas deberán cumplir las mismas exigencias que él.

Esta política define como esenciales para la evaluación de las empresas de custodia los siguientes elementos y su mecanismo de control a través del DDQ:

i. Reputación : 1. Company General Information

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2. Administration & Staff

ii. Mecanismos y prácticas de control : 3. Compliance, Regulatory & Legal

4. Safekeeping

5. Due Dilligence on Sub Custodians

iii. Gestión de riesgos : 6. Other Assets and Collateral

7. Cash Monitoring

8. Counterparty Risk

iv. Infraestructura y registros : 9. Operational Risk and TI

v. Solvencia del Custodio : 10.Documents and Declarations

5.4 CONTRATO

La Administradora deberá suscribir un contrato de Custodia asegurándose que contenga las cláusulas que aseguren el cumplimiento de todos los requisitos que garanticen la seguridad, fluidez y continuidad del servicio de custodia.

5.5 APROBACIÓN DEL CONTRATO

El Comité de Riesgos de la Administradora, teniendo a la vista todos los antecedentes requeridos por esta Política y su Procedimiento, será el responsable de aprobar a los Custodios, con la salvedad de las excepciones señaladas en los puntos 3 (custodios que no cumplan la clasificación de riesgo) y 5.2 (custodios cuyo giro principal sea distinto al contemplado en la NCG 235), que recaerá en el Directorio previa opinión favorable del Comité de Riesgos.

6. CONTROL

Todas las áreas definidas en el numeral 4 de esta Política deberán monitorear permanentemente el cumplimiento de los requisitos que por sus funciones sean responsables, debiendo informar a la Gerencia de Compliance de cualquier cambio o incidencia que altere la seguridad, fluidez y continuidad de los servicios de custodia.

La Gerencia de Compliance reportará al Comité de Riesgos de la Administradora todas las incidencias que hayan sido informadas de acuerdo al párrafo anterior.

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La Gerencia de Compliance deberá coordinar con cada una de las áreas involucradas una revisión anual de los custodios aprobados, con el fin de garantizar que las condiciones por las cuales fueron aprobadas se mantengan inalteradas. Esto lo deberá reportar al Comité de Riesgos, junto a un informe sobre el nivel de servicio prestado por los custodios.

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7. ANEXOS

Anexo N° 1 Declaraciones

Facsímil A

Exigible a Entidades Bancaria

En [CIUDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO], yo, [NOMBRE], representante legal de [NOMBRE ENTIDAD BANCARIA], declaro, para efectos de los requerimientos establecidos por la Superintendencia de Valores de Chile en la NCG N°235 del 12 de Enero de 2009, que la entidad que represento cumple con:

1. Contar con una clasificación de solvencia equivalente a la categoría AA, otorgada por 2

clasificadoras de riesgo diferentes e independientes entre sí.

2. Contar permanentemente con un patrimonio de, al menos, 5.000.000 UF.

______________________________

[NOMBRE] [CARGO]

Facsímil B

Exigible a Entidades de Depósito y Custodia de Valores Extranjeros

In [CITY], as of [DATE], I, [NAME], as legal representative of [NAME OF COMPANY], grant, in order to certify the requirements established by the Superintendencia de Valores de Chile in its rule NCG N°360 from January 22nd 2014, that the entity that I represent effectively complies with the following:

1. Our main business activity is the deposit or custody of securities, or the banking activity.

2. Our entity is regulated and supervised by the [NAME OF REGULATOR], which is certified

by the following document [DOCUMENTO].

3. Our net worth is at least US$ [#######].

4. We have at least 5 years of experience in the performance of deposit and custody activities

of securities.

______________________________

[NAME] [POSITION]

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Anexo N° 2 Cuestionario

Due Diligence Questionnaire

This questionnaire has to be filled by any entity providing custody services for LarrainVial AM and is

part of the process of approval. Please answer the questions below and feel free to add any other

information you consider relevant to better understand your Company and your procedures.

1. Company General Information

- Company name

- Name of legal representative

- Primary contact & title

- Legal address

- Please provide a detailed organizational chart and describe the legal structure of the company.

- Brief history of the company.

- Please provide asset class break-down & evolution of the assets under custody in the last five

years

- Volume of transactions settled daily.

- Percentage of transactions requiring manual intervention.

- Percentage of transactions that fail (rejects, trade fails, etc.).

- Do you perform total assets under custody reconciliation on a daily basis?

- Securities by depository.

- Please what differentiates your firm from your competitors with similar services?

2. Administration & Staff

- Detail your internal structure and the experience of the relevant staff.

- List relevant office locations and staff at each.

- Please provide a point of contact for every relevant activity you will perform as custodian.

- Are independent sources consulted to monitor corporate actions?

3. Compliance, Regulatory & Legal

- Which legal advisors do you work with?

- Name of Chief Compliance Officer & AML Compliance Officer

- Incorporation details including year established & country

- Name and jurisdiction of regulator

- Which is the law applicable to your firm?

- ID & Tax Number.

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- External Auditor: name and years in the role.

- Credit risk rating

- Do you have an internal audit department? Please describe internal compliance and audit

procedures

- Does the company have a documented Compliance Manual? If it is possible, please attach it.

- Please describe any significant instances of breaches to the firm’s internal compliance policies in

last 3 years.

- Is your company covered against losses caused by negligence or any other cause?

- Are there any lawsuits or litigations pending against the company, its Directors or key

executives?

- What is the volume and significance of litigations and/or customer complaints?

- Please provide a report on when you were last audited by regulatory agencies (if applicable).

Have there been any fines, investigations or recommendations by any of the regulatory agencies

in the last 3 years?

- Can you assure that the legislation and regulation you are subject to in the countries where you

operate will not limit our property rights and attributions on the values under custody?

- Are there any conflicts of interest your clients should be aware of? If so do you have a conflict of

interest policy? How are these conflicts resolved?

4. Safekeeping

- Has the bank written safekeeping procedures?

- Does the account structure ensure segregation of assets?

- Do you perform compliance controls to the securities settlement?

- In case of bankruptcy of the custodian, how would this affect the client’s assets? Can the

continuity of business be assured? Will be the assets available for shareholders?

5. Due Dilligence on Sub Custodians

- Detail on your network of sub-custodians. Please specify in which countries you operate directly

or use sub custodians.

- Provide a list of the assets you are allowed to hold in custody.

- Please describe your due diligence process regarding the selection process of sub custodians.

What risk criteria are defined to determine the safekeeping risk?

- How is the safekeeping risk delegated to the sub-custodian?

- What are the contractual standards set for sub-custodian agreements?

- How often are due diligence reviews updated?

- Describe the communication Channels between the main custodian and the sub custodians.

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6. Cash Monitoring

- How is the cash flow monitored?

- What reporting would you provide in case of escalation issues?

7. Counterparty Risk

- Is a counterparty acceptance check performed?

- What is the decision making power of your company in this acceptance process?

- How are prime brokers reviewed and contracted?

8. Operational Risk and IT

- What systems are used? Are the computers systems developed in-house, or does the company

use standard products?

- Please describe your systems in place to monitor and control the different risk sources. How

regularly are the risk control processes audited?

- Have you had any material Operational Risk Event in the last five years?

- Please describe your back up procedures.

- Please provide details on your Business Continuity Plan. When was it last tested?

- Do you provide training for our back office staff members?

- Can you provide bilingual support (Spanish)?

9. Documents and declarations

Please send a copy of the documents listed below:

- Declaration of International Custody Requirements

- Company by-laws

- Memorandum, Articles or Certificate of Incorporation/ Association.

- Extract from commercial register

- Brief biographies of board members and senior management.

- Copy of Corporate Anti-Money Laundering Policies and/or Procedures

- The Wolfsberg Group Anti-Money Laundering Questionnaire

- Copy of KYC, PEP and Suitability Policies and/or Procedures

- Latest audited Annual Report

- List of powers of attorney

- Power of attorney of the signing person

- Standard Company Presentation

11. Date, name, function signature of who is responsible of answering this DDQ.

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8. CONTROL DE CAMBIOS

Control de Cambios

Fecha de modificación

Solicitante Modificación Elaborado por Revisión

Junio 2014 Gerente de

Operaciones AGF

Elaboración de Documento Política y Procedimientos sobre Custodia de

Valores de Larraín Vial AGF

Gerencia de Compliance

AGF

Gerente de Operaciones AGF

Agosto 2015 Gerente de

Operaciones AGF

Revisión anual de la Política y Procedimientos sobre Custodia de

Valores de LarrainVial AM

Gerencia de Compliance

LVAM

Gerente de Operaciones LVAM

/ Comités de Riesgos LVAM / LV

Agosto 2016 Gerente de

Operaciones AGF

Revisión anual de la Política y Procedimientos sobre Custodia de

Valores de LarrainVial AM

Gerencia de Compliance

LVAM

Gerente de Operaciones LVAM

/ Comités de Riesgos LVAM / LV

Marzo 2017 Gerente de

Operaciones AGF

Modificación de la Política y Procedimientos sobre Custodia de

Valores de LarrainVial AM

Gerencia de Compliance

LVAM

Gerente de Operaciones LVAM

/ Comité de Riesgos LVAM