Politicas de Permisos Para Ausencias de Trabajo

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ML Proveedor Dental, SA de CV POLITICAS POLITICAS DE ASISTENCIAS Y PERMISOS PARA AUSENCIAS DE TRABAJO: 1. Se considera retardo, cuando el empleado se presenta a su trabajo después de cinco minutos de su hora de inicio de labores, sin que exista la autorización por escrito de su jefe inmediato para ello. 2. Se considerara como falta: - Cuando el empleado no asiste a su trabajo sin tener el permiso por escrito de su jefe inmediato para dicha ausencia. - Cuando el empleado se ausente de su trabajo durante la jornada diaria sin que exista una causa relativa a sus funciones que lo justifiquen o se retire antes de la hora de salida. - El tener tres retardos en un periodo laboral de una semana. 3. Las faltas (inasistencias) en las que incurra un empleado son motivo para dejar de percibir el sueldo correspondiente a la fecha en que haya faltado. 4. La empresa puede otorgar al trabajador: - permisos de ausencia de trabajo con goce de sueldo, - permisos de ausencia de trabajo sin goce de sueldo y - permisos de retardos justificados. 5. Los permisos con goce de sueldo se aplicarán cuando se presenten situaciones de emergencia tales como enfermedades o accidentes ya sea del trabajador o algún familiar, que justifiquen la ausencia de trabajo. ELABORO: Ing. Julio A. Cornejo Saucedo. AUTORIZA: Dr. Lamberto Morales León. FIRMA DE AUTORIZACIÓN: 23/08/2022

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ML Proveedor Dental, SA de CV

POLITICAS

POLITICAS DE ASISTENCIAS Y PERMISOS PARA AUSENCIAS DE TRABAJO:

1. Se considera retardo, cuando el empleado se presenta a su trabajo después de cinco minutos de su hora de inicio de labores, sin que exista la autorización por escrito de su jefe inmediato para ello.

2. Se considerara como falta:- Cuando el empleado no asiste a su trabajo sin tener el permiso por escrito de su jefe inmediato

para dicha ausencia.- Cuando el empleado se ausente de su trabajo durante la jornada diaria sin que exista una causa

relativa a sus funciones que lo justifiquen o se retire antes de la hora de salida.- El tener tres retardos en un periodo laboral de una semana.

3. Las faltas (inasistencias) en las que incurra un empleado son motivo para dejar de percibir el sueldo correspondiente a la fecha en que haya faltado.

4. La empresa puede otorgar al trabajador:- permisos de ausencia de trabajo con goce de sueldo,- permisos de ausencia de trabajo sin goce de sueldo y- permisos de retardos justificados.

5. Los permisos con goce de sueldo se aplicarán cuando se presenten situaciones de emergencia tales como enfermedades o accidentes ya sea del trabajador o algún familiar, que justifiquen la ausencia de trabajo.

6. Cuando la empresa se lo requiera, el empleado tiene la obligación de demostrar la justificación de la ausencia por enfermedad o emergencia, con la documentación del servicio médico que corresponda.

7. También se aplicarán permisos con goce de sueldo cuando se presenten causas de fuerza mayor y que a juicio de su jefe inmediato, justifiquen la ausencia del trabajador. De igual forma al punto anterior, el empleado tiene la obligación de demostrar tal situación de emergencia cuando así se le requiera.

8. Cuando un empleado requiera permisos de ausencia de trabajo para atender asuntos de tipo personal, se le podrán otorgar sin goce de sueldo. El otorgar o negar este tipo de permisos corresponde al jefe inmediato del empleado solicitante.

ELABORO: Ing. Julio A. Cornejo Saucedo.

AUTORIZA: Dr. Lamberto Morales León.

FIRMA DE AUTORIZACIÓN: 21/04/2023

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9. Para que un permiso con goce de sueldo tenga validez, el jefe inmediato del trabajador deberá otorgarlo por escrito y dicho permiso debe ser remitido al área administrativa, antes del día de pago próximo y es responsabilidad del propio trabajador que se cumpla con este requisito.

10. El trabajador tiene la obligación de acordar con su jefe inmediato, la forma en que se resolverán los asuntos de mayor relevancia en su área durante la ausencia, de lo contrario su superior tiene la facultad de negar el permiso.

11. Los permisos de retardo justificado para el trabajador, también los autorizara su jefe inmediato cuando lo considere procedente y en concordancia a lo establecido en este documento.

12. No se podrán otorgar permisos de ausencia justificados por mas de cuatro días laborables, en un año.

13. No se podrán otorgar permisos de retardos justificados por mas de 2 ocasiones en un mes.

14. Queda prohibido encubrir la falta o ausencia de un compañero de trabajo, subordinado o superior. De presentarse tal situación, se levantará un acta administrativa a cada uno de los involucrados, sancionándose conforme a las políticas que para tal efecto existan.

15. Los empleados que falten a trabajar sin justificación y sin contar con permiso para ello, serán acreedores a un acta administrativa.

16. Respecto a la acumulación de faltas por parte de los trabajadores, se procederá conforme a lo dispuesto en la ley federal del trabajo (LFT) vigente.

17. Con relación al disfrute de los periodos vacacionales, es necesario que el trabajador solicite por escrito a su superior con tres semanas de anticipación como mínimo, la autorización de las fechas en que planea tomar dichas vacaciones.

18. El incumplimiento de los puntos de esta política será motivo del levantamiento de un acta administrativa al responsable sancionándose conforme a las políticas que al respecto se tengan establecidas.

DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS:

19. Cuando un empleado incurra en faltas de tipo administrativo por incumplimiento de sus funciones, faltar a su trabajo, llegar con retardo, desacato a las órdenes de sus superiores, incumplimiento de

ELABORO: Ing. Julio A. Cornejo Saucedo.

AUTORIZA: Dr. Lamberto Morales León.

FIRMA DE AUTORIZACIÓN: 21/04/2023

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procedimientos, violación de las políticas de la empresa, faltantes de dinero, faltantes de inventarios o negligencia, entre otras; la empresa tiene la facultad, de levantar un acta administrativa para dejar constancia de dicha falta.

20. Las actas administrativas por faltantes de producto, diferencias de inventario, de dinero o cualquier otra falta cuantificable en dinero, se aplicarán para descontar vía nomina el valor correspondiente por dichos faltantes al personal responsable.

21. Al acumular dos actas administrativas, el empleado podrá ser suspendido hasta por tres días sin derecho al pago salarial correspondiente de esos días, ni a los bonos o comisiones del periodo (en caso de estarlos percibiendo).

22. Al acumular tres actas administrativas el empleado podrá ser suspendido hasta por una semana, sin derecho al pago salarial de esos días ni a los bonos o comisiones del periodo que pudiera estar recibiendo; o bien, la empresa puede optar por dar de baja definitivamente al empleado.

23. Las sanciones establecidas en los puntos anteriores estarán basadas en periodos de 12 meses; es decir, no se acumularan actas con antigüedad mayor a los 12 meses.

24. Toda persona que tenga empleados a su cargo, tiene la obligación de levantar un acta administrativa cuando se presenten situaciones que así lo ameriten, acorde a lo estipulado en estas políticas.

25. Una vez levantada el acta administrativa, se debe remitir al área administrativa para que se proceda conforme a lo aquí establecido.

ELABORO: Ing. Julio A. Cornejo Saucedo.

AUTORIZA: Dr. Lamberto Morales León.

FIRMA DE AUTORIZACIÓN: 21/04/2023