Politicas de Salud

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Sistema de Salud Chileno Enf. María José Bravo

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Estas son las politicas de salud en Chile.

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Diapositiva 1

Sistema de Salud ChilenoEnf. Mara Jos Bravo

Que es la salud?La salud es un estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. 1946, OMSAfirma la OMS que la salud es parte de laresponsabilidad de losgobiernos.

Para poder garantizar este derecho el Estado, a travs de sus diferentes instituciones y niveles, acta en los mbitos de promocin, proteccin, prevencin y recuperacin de la salud.LO QUE LLAMAREMOS TRABAJO DE LA RED

LA SALUD DE ANTES

EVOLUCION AL MODELO BIOSICOSOCIAL

SALUD DE CHILE

LA REFORMA EN SALUDEN CHILE

REFORMA DE SALUD DE CHILEEl proceso de reforma a la salud chilena se intensifica a partir del ao 2000 cuando se establece la Comisin de Estudios de la Reforma y el Presidente de la Repblica se compromete a presentar un conjunto proyectos legislativos al Congreso Nacional enviados a discusin parlamentaria en Mayo de 2002 cuyos contenidos fueron los siguientes:

1. Derechos y deberes del paciente. 2. Financiamiento. Considera el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de impuestos especficos destinados a financiar principalmente el Plan de Salud con Garantas Explicitas (GES)3. Ley de Isapres (superintendencia de salud)

Son objetivos declarados del proceso de reforma de salud chileno los siguientes

Mejorar la salud de la poblacin, prolongando la vida y los aos de vida libres de enfermedad. Reducir las desigualdades en salud Mejorar la salud de los grupos menos favorecidos de la sociedad.

AUGE Las Garantas Explcitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres. HOY CUBREN 80 ENFERMEDADES.

Las Garantas exigibles son:

Acceso:Derecho por Ley de la prestacin de Salud.Oportunidad:Tiempos mximos de espera para el otorgamiento de las prestaciones.Proteccin financiera:La persona beneficiaria cancelar un porcentaje de la afiliacin.Calidad:Otorgamiento de las prestaciones por un prestador acreditado o certificado.

TRABAJO EN REDLa conformacin de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud, contempla al conjunto de establecimientos asistenciales pblicos que forman parte del Servicio, los establecimientos municipales de Atencin Primaria de Salud de su territorio y los dems establecimientos pblicos o privados que mantengan convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar acciones de salud, los cuales debern colaborar y complementarse entre s para resolver de manera efectiva las necesidades de salud de la poblacin

Ministerio de saludLe corresponder, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 19.937, Artculo 4, formular yfijar las polticas de Salud que sern la base de la programacin, controlando adems elcumplimiento de ellas.

ISP: el laboratorio nacionalGenerar alertas tempranas y oportunas que respondan a problemas de Salud Pblica e innovacin tecnolgica.Generar informacin a partir de la vigilancia de laboratorio para contribuir a la toma de decisiones en Salud Pblica.Apoyar, impulsar y desarrollar en la institucin, investigacin cientfica aplicada a los diferentes problemas en Salud Pblica.

CENABAST, Central Nacional de Abastecimiento

La Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST), creada en 1930, es el servicio pblico de Chile encargado de las adquisiciones y distribucin de los frmacos, insumos mdicos y bienes del sistema de salud pblico. Depende del Ministerio de Salud.

FONASA, Fondo Nacional de Salud

Es el organismo pblico encargado de otorgar cobertura de atencin, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a travs de un aporte fiscal directo.Tiene como funcin asegurar a sus beneficiarios el acceso a los servicios disponibles en el mbito de la proteccin social en salud, con atencin de excelencia.Sus beneficiarios de caracterizan por tener una mayor proporcin de mujeres, especialmente en el segmento de edad frtil; y de adultos mayores.Cmo se financia?Por medio de las personas cotizan como mnimo el 7% de sus ingresos mensuales y como a aquellas que, por carecer de recursos propios (personas en calidad de indigentes), financia el Estado a travs de un aporte fiscal directo.

Isapres

En 1981 se cre el sistema de Instituciones de Salud Previsional, popularmente conocidas como "Isapre". stas son entidades que captan la cotizacin obligatoria previsional de salud de los trabajadores que han optado por afiliarse al sistema privado.

Existen dos tipos de Isapres:

Las abiertas, con participacin de ms del 95% de los beneficiarios- que ofrecen planes de salud de manera pblica; y las cerradas, que otorgan prestaciones a trabajadores de una empresa o institucin determinada.

Existe un monto mnimo para salud -establecido por Ley- que corresponde al 7% de la renta imponible del trabajador. El monto mximo se ha fijado en 4,2 UF (que corresponde a una renta imponible tope de 60 UF).

Los establecimientos de Salud se dividen en tres niveles segn la complejidad de la atencin brindada:

Es la atencin mas bsica y preventiva que ofrece el servicio Pblico, pertenecen a este nivel los centros de salud familiar (CESFAM), consultorios, centros comunitarios de salud familiar y postas rurales y Servicio de Atencin Primaria de Urgencia (SAPU).

* Atencin Primaria:

Atencin Secundaria:

Pertenecen a este nivel los establecimientos que brindan atencin ambulatoria como los centros de referencia de salud (CRS), Centros de Diagnstico y Tratamiento (CDT) y otros centros de especialidades.

Atencin Terciaria:

Est constituida por los establecimientos hospitalarios.

Los Hospitales tipo 1:se encuentran ubicados en ciudades con ms de 500.000 habitantes y deben contar con alrededor de 500 camas. Es el establecimiento de atencin cerrada con el mayor nivel de complejidad y tiene adosado un centro de diagnstico teraputico. Posee servicio de urgencia organizado, residencia interna diferenciada por servicio clnico y unidades de tratamiento intensivo. El recurso humano comprende la casi totalidad de las especialidades y subespecialidades clnicas.

Los hospitales tipo 2. se ubican en ciudades con ms de 100.000 habitantes como nico establecimiento hospitalario, y cuentan con menos de 400 camas.

Tiene servicio de urgencia diferenciado de la residencia interna, servicios clnicos diferenciados para especialidades bsicas, unidades de tratamiento intermedio y, en casos justificados, unidad de tratamiento intensivo. Los recursos humanos comprenden mdicos especialistas en medicina interna, pediatra, ciruga, ginecoobstetricia, anestesiologa, psiquiatra, traumatologa, neurologa, radiologa, fisiatra y urologa. Otros recursos son: Psiclogo, enfermera, matrona, nutricionista, kinesilogo, terapeuta ocupacional, tecnlogo mdico, qumico farmacutico, asistente social, auxiliar paramdico, personal auxiliar y administrativo

Los hospitales tipo 3 :se encuentran ubicados en localidades de hasta 50.000 habitantes y cuentan con menos de 200 camas, cuya rea de influencia corresponde a las poblaciones asignadas a los consultorios rurales y generales urbanos, no siendo este superior a 70.000 personas.

Los recursos humanos presentes son: Mdicos generales, mdicos especialistas (internistas, pediatra, ginecobstetra, cirujano y anestesista), enfermera, matrona, asistente social, nutricionista, kinesilogo, auxiliar paramdico, personal administrativo y auxiliares de servicio.

Los hospitales tipo 4 se encuentran ubicados en ciudades con ms de 10.000 habitantes y tienen un nmero aproximado de camas inferior a 100. Su rea de influencia comprende las poblaciones asignadas a los consultorios rurales y generales del sector, no siendo esta superior a 30.000 habitantes. Cuenta con atencin mdica de urgencia las 24 horas del da y puede tener un consultorio general urbano adosado. Los recursos humanos existentes son: Mdico general, enfermera, matrona, asistente social, tecnlogo mdico, nutricionista, auxiliares paramdicos, auxiliares de servicio y personal administrativo.

Cambios que impulsa la reformaLa red asistencial segn la Ley de Autoridad Sanitaria N 19.937. De modo esquemtico se puede sealar que la Reforma de Salud y su Reglamento clasifican a los establecimientos en dos grandes tipos :

Atencin primaria de saludLos establecimientos de Atencin Primaria, sean consultorios, dependientes de municipios, de Servicios de Salud o tengan convenios con stos, debern atender, en el territorio del Servicio respectivo, la poblacin a su cargo. Estos establecimientos, tanto pblicos como privados, estarn supeditados a las mismas reglas tcnicas y aportes financieros por tipo de poblacin, de servicios brindados y calidad de stos, sern supervisados y coordinados por el Servicio de Salud respectivo.

Los beneficiarios de la ley N 18.469, debern inscribirse en un establecimiento de Atencin Primaria que forme parte de la Red Asistencial del Servicio de Salud en que se encuentre ubicado su domicilio o lugar de trabajo. Dicho establecimiento, ser el que les prestar las acciones de salud que correspondan en dicho nivel y ser responsable de su seguimiento de salud. Los beneficiarios no podrn cambiar su inscripcin en dicho establecimiento antes de transcurrido un ao de la misma, salvo que acrediten, mediante documentos fidedignos, de los que deber dejarse constancia, un domicilio o lugar de trabajo distintos. Los funcionarios pblicos del sector salud que sean beneficiarios de la ley N 18.469, y sus cargas, podrn ser atendidos en el mismo establecimiento asistencial en que desempean sus labores, sin perjuicio de que puedan ser referidos a otros centros de salud.

Cada Servicio estar a cargo de un director seleccionado, designado y evaluado conforme a la ley. Al director le corresponder la organizacin, planificacin, coordinacin y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las polticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.

El Director deber, asimismo, velar por la referencia, derivacin y contra derivacin de los usuarios del Sistema, tanto dentro como fuera de la mencionada red.

Centros de salud familiar (CESFAM): Corresponden a centros de salud urbanos o rurales que han adquirido la certificacin como centros de salud integral, con enfoque familiar y comunitario. Cuentan, entre sus estrategias el trabajar: en forma sectorizada, con equipos de cabecera a cargo de familias; su programacin se hace sectorizadamente, se trabaja con familias con enfoque biopsicosocial, se fomenta el auto cuidado y los estilos de vida saludable,

se trabaja con las redes sanitarias y sociales.la atencin est en medicina basada en evidencia y se apoya en guas y protocolos, se buscan resultados sanitarios con permanente mejora de coberturas y compensaciones, disminuyendo agudizaciones o agravamientos de patologas crnicas, disminuyendo hospitalizaciones evitables, Disminuyendo daos a las familias, producidos por disfunciones tales como VIF, alcoholismo y/o drogadiccin, mediante la aplicacin de estrategias antropolgicas y sociolgicamente aceptables en el trabajo multisectorial.24

Postas de Salud Rurales (PSR):

Las Postas de Salud Rural tienen como propsito contribuir a la satisfaccin de las necesidades de salud de las comunidades rurales con pertinencia cultural, a travs del conjunto de acciones, que incluyen la atencin de salud, la promocin, prevenciN.

Centros comunitarios de salud familiar (CECOSF): No son establecimientos por s mismos. Son estrategias de intervencin dependientes de un centro de salud general, CESFAM, que dan prestaciones de modo desconcentrado, insertos en el nivel local. Est orientado a la atencin mxima de 5 mil personas, en un territorio geogrfico definido y que ejecutan fundamentalmente acciones de tipo promocional y preventivo.

Poltica de Salud del Gobierno de Chile.ENFOQUE DE DERECHOS CIUDADANOS Y PROTECCIN SOCIALENFOQUE DE DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUDENFOQUE DE CURSO DE VIDAENFOQUE DE EQUIDAD EN SALUDGOBERNANZA

1. ENFOQUE DE DERECHOS CIUDADANOS Y PROTECCIN SOCIAL Considera el derecho a la salud como uno de los derechos humanos fundamentales y reconoce el derecho a la atencin de salud.

Asume tambin, que el ejercicio de estos derechos asegura la autonoma y autodeterminacin de las personas, respecto a su salud. Adems de generar condiciones de seguridad en salud durante toda su vida.

La Proteccin SocialEs el mecanismo que permite generar condiciones que brinden seguridad a las personas durante toda su vida, garantizndoles los derechos sociales que les permitan reducir los riesgos en el trabajo, salud, educacin y previsin, contribuyendo a generar condiciones de mayor igualdad y similares oportunidades de progreso a todas las personas, en miras a una sociedad de seguridades

El sector salud participa en varios programas de proteccin social, todos de carcter intersectorial, como son Chile Solidario, la Reforma Previsional, Chile Crece Contigo y el Programa Vnculos del Ministerio de Desarrollo Social.

a) Ley de derechos y deberes de los pacientes El 01 de octubre de 2012

La iniciativa legal resguarda principios bsicos de atencin en salud, disposiciones que se aplican tanto en el sector pblico como privado. Esta ley viene a fortalecer el eje principal de la salud pblica en nuestro pas: los usuarios. Los derechos y deberes establecidos en esta ley deben estar plasmados de manera visible y clara en la ''Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes'' en donde se especifica cada uno de los aspectos sealados en la nueva ley.

Se establece que los prestadores institucionales o individuales, pblicos o privados, debern mantener en lugar pblico y visible, una impresin de la Carta de Derechos y Deberes, debiendo asegurarse que todas las personas que acceden a sus dependencias puedan visualizarla.

LEY NM. 20.584Artculo 2. Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promocin, proteccin y recuperacin de su salud y de su rehabilitacin, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminacin arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitucin y las leyes.

Artculo 3.- Se entiende por prestador de salud, en adelante el prestador, toda persona, natural o jurdica, pblica o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud. Los prestadores son de dos categoras: institucionales e individuales.

De la seguridad en la atencin de salud

Artculo 4.- Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atencin de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el pas, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atencin de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificacin y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atencin de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables segn las prcticas comnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud de los daos que aquel haya ocasionado. Las normas y protocolos a que se refiere el inciso primero sern aprobados por resolucin del Ministro de Salud, publicada en el Diario Oficial, y debern ser permanentemente revisados y actualizados de acuerdo a la evidencia cientfica disponible.

Del derecho a un trato digno

Artculo 5.- En su atencin de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.

En consecuencia, los prestadores debern: a) Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atencin; cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o slo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la informacin necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida. b) Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesa y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre. c) Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atencin de salud. En especial, se deber asegurar estos derechos en relacin con la toma de fotografas, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografas, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodsticos o publicitarios se requerir autorizacin escrita del paciente o de su representante legal.

LOS ALUMNOS

La atencin otorgada por alumnos en establecimientos de carcter docente asistencial, como tambin en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboracin con universidades o institutos reconocidos, deber contar con la supervisin de un mdico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda segn el tipo de prestacin.

Prrafo 3 Del derecho a tener compaa y asistencia espiritual

Artculo 6.- Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compaa de familiares y amigos cercanos durante su hospitalizacin y con ocasin de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentacin interna de cada establecimiento, la que en ningn caso podr restringir este derecho de la persona ms all de lo que requiera su beneficio clnico. Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejera y asistencia religiosa o espiritual.

Artculo 7.- En aquellos territorios con alta concentracin de poblacin indgena, los prestadores institucionales pblicos debern asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atencin de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresar en la aplicacin de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indgenas, el cual deber contener, a lo menos, el reconocimiento, proteccin y fortalecimiento de los conocimientos y las prcticas de los sistemas de sanacin de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y sealizacin en idioma espaol y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.

Del derecho de informacin

Artculo 8.- Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione informacin suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito.

Los prestadores debern colocar y mantener en un lugar pblico y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relacin con la atencin de salud, cuyo contenido ser determinado mediante resolucin del Ministro de Salud.

Artculo 9 Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algn sistema visible de identificacin personal, incluyendo la funcin que desempean, as como a saber quien autoriza y efecta sus diagnsticos y tratamientos.

Artculo 10.- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del mdico u otro profesional tratante, acerca del estado de su salud, del posible diagnstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperacin y de los riesgos que ello pueda representar, as como del pronstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condicin personal y emocional.

Tratndose de atenciones mdicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquellas en que la falta de intervencin inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona y ella no est en condiciones de recibir y comprender la informacin, sta ser proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando porque se limite a la situacin descrita

La imposibilidad de entregar la informacin no podr, en ningn caso, dilatar o posponer la atencin de salud de emergencia o urgencia.Los prestadores debern adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta informacin, as como la existencia de lugares apropiados para ello.

Artculo 11. Toda persona tendr derecho a recibir, por parte del mdico tratante, una vez finalizada su hospitalizacin, un informe legible que, a lo menos, deber contener:

a) La identificacin de la persona y del profesional que actu como tratante principal; b) El perodo de tratamiento; c) Una informacin comprensible acerca del diagnstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados ms relevantes de exmenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnstico e indicaciones a seguir, y d) Una lista de los medicamentos y dosis suministrados durante el tratamiento y de aquellos prescritos en la receta mdica.

De la reserva de la informacin contenida en la ficha clnica

Artculo 12.- La ficha clnica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes reas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integracin de la informacin necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podr configurarse de manera electrnica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservacin y confidencialidad de los datos, as como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella. Toda la informacin que surja, tanto de la ficha clnica como de los estudios y dems documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, ser considerada como dato sensible.

Prrafo 6 De la autonoma de las personas en su atencin de salud

Del consentimiento informado

Artculo 14.- Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atencin de salud, con las limitaciones establecidas en el artculo 16. Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual ser necesario que el profesional tratante entregue informacin adecuada, suficiente y comprensible. En ningn caso el rechazo a tratamientos podr tener como objetivo la aceleracin artificial de la muerte, la realizacin de prcticas eutansicas o el auxilio al suicidio. Por regla general, este proceso se efectuar en forma verbal, pero deber constar por escrito en el caso de intervenciones quirrgicas, procedimientos diagnsticos y teraputicos invasivos y, en general, para la aplicacin de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado

Del estado de salud terminal y la voluntad manifestada previamente

Artculo 16.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningn caso, el rechazo de tratamiento podr implicar como objetivo la aceleracin artificial del proceso de muerte.

COMITES DE ETICASDichos comits debern existir al menos en los siguientes establecimientos, siempre que presten atencin cerrada: autogestionados en red, experimentales, de alta complejidad e institutos de especialidad.

De los deberes de las personas en su ateNcin de salud

Artculo 35.- Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud debern cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposicin para los fines de atencin, respondiendo de los perjuicios segn las reglas generales. Las personas debern tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean stos profesionales, tcnicos o administrativos. Igual obligacin corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompaen o visiten. El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o fsica en contra de los integrantes del equipo de salud, de las dems personas atendidas o de otras personas, dar derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situacin lo amerite, la presencia de la fuerza pblica para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en l desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. Tambin podr ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud.

2. ENFOQUE DE DETERMINANTES SOCIALES DE LA SALUD Los determinantes son las condiciones sociales en las cuales las personas viven y trabajan, es decir, las caractersticas sociales en las cuales la vida tiene lugar. Incluyen las caractersticas del contexto social que influyen directamente en la salud y tambin las vas o mecanismos por los cuales las condiciones sociales se expresan en efectos en la salud. De ah nace la necesidad de fortalecer el trabajo intersectorial que permita abordar estos factores a nivel nacional y en los territorios.

3. ENFOQUE DE CURSO DE VIDAEl enfoque de curso de vida provee un marco conceptual que permite entender cmo mltiples determinantes de la salud interactan a lo largo del curso de vida y entre generaciones para producir resultados en salud.

Por ejemplo, Mejorar la ingesta de calcio en laadolescencia

disminuye la osteoporosis, fracturas y discapacidad en el adulto mayor

ENFOQUE DE EQUIDAD EN SALUDSegn la OMS, equidad puede ser definida como la ausencia de diferencias injustas y evitables o remediables en salud entre grupos o poblaciones definidas social, econmica, demogrfica o geogrficamente.

a) Equidad de Gnero en Salud

b) Interculturalidad y pueblos indgenasc) Inmigrantes

4. GOBERNANZAEs una forma de desarrollar polticas pblicas que involucra cambio en el equilibrio entre el Estado y la Sociedad Civil.a) Intrasectorialidadb) Intersectorialidad

PARTICIPACIN SOCIAL Y TRANSPARENCIA

Transparencia activa en las Oficinas de Informacin, Reclamos y Sugerencias OIRS.

Consejos de Desarrollo

OBJETIVOS SANITARIOS 2011 2020Guan el accionar del sector DE SALUD: Mejorar la salud de la poblacinDisminuir las desigualdades en salud Aumentar la satisfaccin de la poblacin frente a los servicios de salud Asegurar la calidad de las intervenciones sanitarias (Procesos de acreditacion).

Plan operativo anual

Un sistema de planificacin en el que se defina un plan de implementacin, seguimiento y evaluacin, que incluya la definicin de indicadores, actividades, recursos y responsables

EJEMPLO.:OBJETIVOS ESTRATGICOS Y METAS DE IMPACTO

METAS IIAPSINDICADORES DE COBERTURA DE ACCIONES PREVENTIVAS

Meta 3. Cobertura de Examen de Medicina Preventiva del Adulto Mayor

Meta 4. Control precoz del embarazo

INDICADORES QUE EVALAN OPORTUNIDAD, ACCESIBILIDAD Y EQUIDADMeta 5. Proporcin de menores de 20 aos con alta odontolgica total

INDICADORES DE RESULTADOS EN PROCESO DE NTERVENCIN PREVENTIVA CON ENFOQUE DE RIESGO.Meta 7. Cobertura diabetes mellitus tipo 2

Meta 8. Cobertura hipertensin primaria o esencial

Meta 9. Evaluacin del desarrollo psicomotor

INDICADORES DE ENFOQUE MULTIDISCIPLINARIO, ENFOQUE FAMILIARMeta 6. Gestin de reclamos

Meta 10. Tasa de visita domiciliaria integral