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Roberto Romero Onofre
Políticas de Salud y Normatividad Sanitaria
DEFINICIONES IMPORTANTES
• POLITICA: Conjunto de decisiones y acciones, estructuradas y planificadas, que una instancia organizada realiza porque tiene facultad para hacerlo, busca un resultado preciso, y desea cambiar una determinada situación inicial. POLÍTICA PÚBLICA: Son las acciones de gobierno, es el gobierno en acción, que busca como dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad.
•
• Política Sanitaria es la forma de gobierno mediante sociedad, se regula, para la búsqueda del bien común salud de los ciudadanos. El Artículo 3 del Reglamento de la Ley del MINSA
la en
cual se rige relación con
la la
• se señala que el Ministerio de Salud con las entidades y dependencias públicas y privadas establecen los lineamientos de política de salud para el logro de actividades a corto, mediano y largo plazo, para así poder satisfacer las demandas sociales que parten de las necesidades insatisfechas de la población.
DEFINICIONES IMPORTANTES
• Lineamientos de Política: Son los rasgos característicos o tendencias principales en materia de política sanitaria que en conjunto definen la política de salud de un país. Reforma: Cambio de algo para su innovación y mejora. Reforma del Sector Salud: Implementación de cambios importantes en los componentes del sistema de salud de un país con la finalidad de combatir las desigualdades en salud para crear una sociedad más justa que permita a TODOS los individuos y comunidades del país gozar de una vida sana. La reforma se plantea a través de Lineamientos de Política Nuevos o Lineamientos de Reforma:
• •
•
• Mandato de Política: Son medidas de suma importancia, que al implementarse u operativizarse permitirán cumplir parcial o totalmente con uno o un conjunto de lineamientos de política.
El Aseguramiento en (Consensos Políticos)
2002: Acuerdo Nacional (13ª Política)
el Perú
2005: Acuerdo de Partidos Políticos en Salud – –
–
–
–
–
Salud materno infantil Enfermedades infecciosas Descentralización del sector salud Aseguramiento universal en salud Financiamiento y focalización Participación social
2007: Plan Nacional Concertado de Salud 2009: Ley Marco de Aseguramiento Universal
2011: Ley de Financiamiento AUS
LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO EN SALUD EJES ESTRATEGICOS DE LA POLÍTICA DE
ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD LEY 29344 (30 de Marzo 2009)
• Existen tres regímenes de Aseguramiento en Salud : Contributivo, Semi contributivo, Subsidiado
• El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), cubre el 65% de la Carga Enfermedad
del País y el 80% de la demanda de atención del primer nivel de atención.
PROGRESIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN EL PERÚ
• Seguro Materno Infantil
• Seguro Escolar
• Organismo Público Descentralizado
• Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud
• Seguro Integral de Salud y el Aseguramiento Universal de Salud
• Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud
• Unidad de Seguro Integral de Salud
• Resolución Suprema N° 445- 2001-SA
• Organismo Público Ejecutor
• D.S. N° 003- 2008-PCM
D.S. Nº 006-2006-SA
Ampliación de prestaciones del SIS
D.S. Nº 004-2007-SA Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias (LPIS)
- Planes Complementarios.
DE COBERTURA PRESTACIONAL Progresión de Planes de Cobertura del SIS
2002
2006
2007
2008 envenenamiento)
2009
2012 PEAS
D.S. Nº 007-2012-SA Sustitución del LPIS por el
- PLAN QUE SE APLICA EN ÁMBITO AUS. - Basado en condiciones. - Plan mínimo a ser otorgado.
- SE SUSTITUYE EL LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES SANITARIAS (LPIS) POR EL PEAS A NIVEL NACIONAL. -Se Deroga el D.S. N° 004-2007-SA.
D.S. Nº 016-2009-SA Plan Esencial de
Aseguramiento en Salud (PEAS)
- SE MODIFICA Y AMPLÍA LPIS (TRASPLANTE DE RIÑÓN).
- Se reduce exclusiones (Secuela de quemaduras y
R.M. Nº 277-2008/MINSA Ampliación del LPIS
COMPONENTES SUBSIDIADO Y SEMISUBSIDIADO. Exclusiones : Secuelas, Parálisis, agresiones, trasplantes, otros.
D.S. Nº 004-2007-SA Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias (LPIS)
PLANES A, B, C, D Y E.
Exclusiones diferenciadas por planes, para A, B, C y E2: Secuelas, Parálisis, agresiones, trasplantes, otro
D.S. Nº 006-2006-SA
Ampliación de prestaciones del SIS
PLANES A, B Y C. No incluye en plan (Exclusiones): Secuelas de Enf. infecc., Neoplasias, Parálisis, ACV, IRC,
agresiones, otros.
D.S. Nº 003-2002-SA Prestaciones del SIS
Plan de Beneficios del Seguro Integral de Salud Decreto Supremo N° 016-2009-SA
Intervenciones
preventivas
LPIS
Intervenciones
de
recuperación
Intervenciones
de
rehabilitación
ENFERMEDADES
ALTO COSTO FISSAL
EXCLUSIONES
COBERTURA EXTRAORDINARIA RJ N° 134-2010/SIS
Aprueba la Directiva Nº 01-2010-SIS/J que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen Subsidiado del SIS en el Ámbito del AUS
PLAN COMPLEMENTARIO RJ N° 133-2010/SIS
Aprueba la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el Marco del AUS
Cobertura de Beneficios…
Población sana: 5
Condiciones obstétricas: 28
Condiciones ginecológicas: 5
Condiciones pediátricas: 23
Condiciones tumorales: 7
Condiciones transmisibles: 31
PLAN COMPLEMENTARIO RJ N° 133-2010/SIS
Aprueba la Directiva Nº 05-2010-SIS/GO que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado en el Marco
del AUS
Condiciones no transmisibles: 41
Total: 140 condiciones
COBERTURA EXTRAORDINARIA RJ N° 134-2010/SIS
Aprueba la Directiva Nº 01-2010-SIS/J que establece la Cobertura Extraordinaria de Enfermedades para el Régimen
Subsidiado del SIS en el Ámbito del AUS
Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
(PEAS) DS Nº 016-2009-SA
70
46.3
36.5 36.3
33.8
24 23.8
14.1
FUENTE: ENAHO. (*) Al III Trimestre 2014.
Po
rce
nta
je
19.6
30.3 36.6
60
50
40
30
20
10
0
62.7 63.8 61.6
57.9
39.4 40.5 37.1
35.3
28.1 34.9 35 32.9
18.6 17.4 17.3 24.5
20.1 21.2 21.6 22.4
14.9 15.4 17
5 5.5 5.5 5.6 5.5 5.6 6.1 5.9 5.2 4.8 4.4 DIC 2004 DIC 2007 DIC 2008 DIC 2009 DIC 2010 DIC 2011 DIC 2012 SET 2013 SET 2014 DIC 2005 DIC 2006
ESSALUD 17.4 17.3 18.6 19.6 20.1 21.2 21.6 22.4 24.5 23.8 24
SIS 14.9 14.1 15.4 17 28.1 33.8 36.3 37.1 32.9 35.3 40.5
OTROS 5 4.8 4.4 5.5 5.5 5.6 5.5 5.6 6.1 5.9 5.2
SIN SEGURO 62.7 63.8 61.6 57.9 46.3 39.4 36.6 34.9 36.5 35 30.3
PROGRESIÓN DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD 2004-2013*
¿CUAL ES EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD QUE TENEMOS ACTUALMENTE?
MINISTERIO DE SALUD (EJERCE LA RECTORÍA)
Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
( ORGANISMO REGULADOR Y SUPERVISOR)
ESSALUD (RÉGIMEN CONTRIBUTIVO-
ASEGURADOS REGULARES E
INDEPENDIENTES
IAFAS PRIVADAS (EPS, ASEGURADORAS
PRIVADAS)- Régimen contributivo
SEGUROINTEGRAL DE SALUD
(RÉGIMEN SUBSIDIADO Y SEMICONTRIBUTIVO)
FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Uneamientos y medidas de
del seCTor s.... -=--
Jufio 20-13
Lineamientos del sector Salud • Potenciar las estrategias de Salud Publica
1
• Fortalecer la Atención Primaria en Salud 2
• Mejorar la eficiencia calidad y acceso a los servicios hospitalarios y especializados 3
• Reformar la política de gestión de recursos humanos. 4
• Cerrar la brecha de aseguramiento de la población pobre. 5
• Extender el aseguramiento en el régimen subsidiado de acuerdo a criterios de vulnerabilidad. 6
Lineamientos del sector Salud • Fomentar el aseguramiento como medio de formalización
7
• Consolidad al SIS como operador financiero 8
• Fortalecer el FISSAL como financiador de segundo piso. 9
• Aplicar nuevas modalidades de pago que incentiven la productividad y calidad de los Servicio de Salud. 10
• Fortalecer el financiamiento del Seguro Social de Salud – EsSalud. 11
• Fortalecer la rectoría del Sistema de Salud. 12
DIMENSIONES DE LA REFORMA
Altura: ¿Qué proporción
de los costos están
cubiertos?
COBERTURA POBLACIONAL
Amplitud: ¿Quién está cubierto?
Fuente: Adaptado de Reporte OMS 2008.. C
OB
ER
TU
RA
FIN
AN
CIE
RA
Mayor
protecció
n
financier
a
Más gente protegida
¡Que plantea la reforma?
• Mayor cobertura poblacional
• Mas y mejores planes de beneficios, servicios orientados a la necesidad de la población con equidad y oportunidad
• Mas financiamiento
DESAFÍOS DE LA REFORMA
HACER QUE LAS INTERVENCIONES
Y LOS SERVICIOS
DE SALUD
RESPONDAN A LAS
NECESIDADES Y
EXPECTATIVAS DE
LOS USUARIOS.
MEJORAR EL ESTADO DE SALUD
DE LA POBLACIÓN, REDUCIENDO LA
CARGA DE
ENFERMEDAD Y
DISCAPACIDAD.
UNIVERSALIZAR LA COBERTURA
POBLACIONAL DE
LA PROTECCIÓN
SOCIAL EN SALUD.
ALIVIAR LA CARGA FINANCIERA EN
SALUD DE LAS
FAMILIAS.
¿QUÉ ESTRATEGIAS SE ESTÁN APLICANDO PARA AUMENTAR LA COBERTURA POBLACIONAL?
AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN AL SIS, TRASCENDIENDO EL CONCEPTO DE POBREZA.
• NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1
• PLAN DE SALUD ESCOLAR (NIÑOS DE INICIAL Y PRIMARIA DE ESCUELAS PÚBLICAS). 2
• AFILIACIÓN DE NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS Y A TODA MADRE GESTANTE INDEPENDIENTEMENTE DE SU NIVEL SOCIOECONÓMICO SI NO CUENTA CON SEGURO. 3
• . • POBLACIÓN PENITENCIARIA. 4
• POBLACIÓN SIN DNI. 5
• POBLACIÓN EN CENTROS POBLADOS FOCALIZADOS GEOGRÁFICAMENTE COMO POBRES. 6
¡Como se Financia el Sistema Nacional de Salud
Recurso ordinario del Aporte de los Recursos directamente resupuesto a los empleadores a EsSALUD recaudados en los
Gobiernos Regionales. EPS. establecimientos Públicos.
Recurso ordinario del Pago de primas a las Pago directo de bolsillo en
presupuesto a las FF AA y aseguradoras privadas y línicas privadas.
copagos.
Recursos por donaciones y transferencias del SIS a Compra directa en
Farmacias con gasto de bolsillo
Recursos ordinarios del Ministerio de Salud los establecimientos de
Salud Públicos subsidiado y NRUS.
p
resupuesto a los
Policiales.
resupuesto a los
P
c
¿EL ESTADO PERUANO NO HA AUMENTADO PRESUPUESTO PÚBLICO EN SALUD?
EL
Presupuesto del Sector Salud 2009 - 2015
S/. 14,000,000,000
S/. 12,000,000,000
S/. 10,000,000,000
S/. 8,000,000,000
S/. 6,000,000,000
S/. 4,000,000,000
S/. 2,000,000,000
S/. 0 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015
Fuente: Consulta amigable del MEF - SIAF
MO
NTO
S fI
NA
NC
IER
OS
AÑO 2009
PIA S/. 5,668,573,4 S/. 6,395,282,5 S/. 7,780,110,5 S/. 8,673,402,0 S/. 9,939,972,4 S/. 11,197,817, S/. 13,725,308,
PIM S/. 7,346,789,6 S/. 8,376,965,6 S/. 9,718,956,9 S/. 10,797,883, S/. 12,285,473, S/. 12,931,573, S/. 13,722,345,
Presupuesto del SIS 2009 - 2015
S/. 1,800,000,000
S/. 1,600,000,000
S/. 1,400,000,000
S/. 1,200,000,000
S/. 1,000,000,000
S/. 800,000,000
S/. 600,000,000
S/. 400,000,000
S/. 200,000,000
S/. 0 AÑO 2010 AÑO 2011 AÑO 2012 AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015
Fuente: Consulta amigable del MEF - SIAF
MO
NTO
S FI
NA
NC
IER
OS
AÑO 2009
PIA S/. 429,760,00 S/. 464,196,19 S/. 569,124,44 S/. 585,476,84 S/. 924,717,44 S/. 1,392,323, S/. 1,705,312,
PIM S/. 515,204,60 S/. 517,140,49 S/. 575,800,82 S/. 674,420,45 S/. 1,123,110, S/. 1,400,027, S/. 1,705,312,
REFORMA SECTORIAL EN SALUD
1153 23 Decretos Legislativos
1175 1154 1174 1155
1173 1156
1172 1157
1171 1158
Reforma en Salud 1170 1159
1169 1160
1168 1161
1167 1162
1166 1163 1165 1164
f) Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos; Decreto Legislativo
1153 D.L. que regula la
política integral de las compensaciones y
entregas económicas del personal de la salud
al servicio del Estado
a) Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos; b) Ministerio de Defensa;
c) Ministerio del Interior;
d) Ministerio Público;
e) Ministerio de Educación;
g) Instituto Nacional Penitenciario; y, h) Entidades públicas cuyo titular es el más alto funcionario público del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo.
Excluidos: SIS – SUNASA – ESSALUD – Personal Militar de FFAA y PNP
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Medico Cirujano Nutricionista Ingeniero Sanitario
Asistenta Social
Tecnólogo Medico
*Químico
*Técnico Especializado de
los Servicios de Fisioterapia, Laboratorio y Rayos X.
Técnicos y Auxiliares Asistenciales
Cirujano Químico
Obstetra
Dentista Farmacéutico
Enfermero Medico Veterinario
Biólogo
Psicólogo • *Incorporados mediante el DL 1162
Personal Comprendido:
• •
•
Características: Fuente: Recursos ordinarios Escolaridad – Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según lo dispuesto cada año por la norma. Incluye a personal que realiza el SERUMS y Residentado. Tipos:
• •
1. • •
•
Principal 4568 – 5330 ; 2239 - 2799; 1699 - 2120 Laboratoristas clínicos, Fisioterapistas y Terapistas ocupacionales del IPSS. 1977.34 - 2004.75 Fisioterapistas y Laboratoristas clínicos del Instituto de Trujillo y Chan Chan. 1984.2 – 1999.46 Técnicos especializados en rayos x, laboratorio y fisioterapia. 1949.25 – 1983.24
2. • •
•
Ajustada Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio. 800 - 400 Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en EESS I-3, I-4, Microredes y Redes. 400 - 800 -1200 Bonificación por Puesto Especializado o de dedicación exclusiva en Servicios de Salud Pública. INS-DIGEMID-DIGESA. 1500 Bonificación por Puesto Específico. Ejecutivo, Legislativo y Judicial. •
Compensación Económica
3. –
–
–
–
–
–
3.
Priorizada Zona Alejada o de Frontera. 1480 - 1100 - 740
Zona de Emergencia. VRAEM u otros. 1200
Atención Primaria de Salud. I-1 al I-4. 450 – 300
Atención Especializada. I-4 al III. 650 – 300 y 400 - 200
Atención en Servicios Críticos. EMG-UCI-Intermedios y U. Quemados. 450 - 300 – 150
Atención Especifica de Soporte I, II y III. 158
Guardias. 55% de incremento
4. Servicios Complementarios en Salud. Hora 42 - 30 - 20
5. Cumplimiento de tiempo de Servicios, Sepelio y Luto.
6. Asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios. DS 005-2014-SA
Compensación Económica
Productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos Decreto
Legislativo 1161 Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del
MINSA
Competencias Salud de las Personas
Aseguramiento en Salud
Epidemias y Emergencias Sanitarias
médicos establecimientos farmacéuticos
y
Recursos Salud
Humanos en
Salud Ambiental e Infraestructura equipamiento en salud Investigación tecnologías en salud
y inocuidad alimentaria Inteligencia Sanitaria y
DECRETO LEGISLATIVO 1161
ORGANIGRAMA DEL MINSA
ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
PUBLICA
Fuente: DL 1161 y RM N° 020-2014/MINSA
DESPACHO MINISTERIAL CONSEJO NACIONAL DE
SALUD
SECRETARIA DE
COORDINACION ORGANO DE CONTROL
INSTITUCIONAL
PROCURADURIA
DESPACHO VICEMINISTERIAL
DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE SALUD PUBLICA
CESAR CHANAME ZAPATA
PERCY MINAYA LEON
SECRETARIA GENERAL
SILVIA RUIZ ZARATE
VICEMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE
SALUD PUBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Enrique Bustamante
DIRECCION GENERAL DE SALUD D ELAS
PERSONAS
DIRECCION GENERAL DE SALUD
AMBIENTAL
DIRECCION GENERAL DE PROMOCION DE
LA SALUD
DIRECCION GENERAL DE EPIDEMIOLOGIA
OFICINA GENERAL DE DEFENSA NACIONAL
VICEMINISTERIO DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD
Flor Phillips SEGURO INTEGRAL DE
Pedro Grillo
ABSTECIMIENTO DE
EN SALUD
DESPACHO VICEMINISTERIAL DE
PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN
SALUD
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
SALUD
I NSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES
NEOPLASICAS
Tatiana Vidaurre
DIRECCION GENERAL DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y DROGAS
DIRECCION GENERAL DE
GESTION DEL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO
ORGANIZACIÓN NACIONAL
DE DONACION Y TRANSPLANTES
DIRECCION DE
RECURSOS ESTRATEGICOS
SECRETARIA GENERAL
ESTADISTICA E
SALUD Y
SECRETARIA GENERAL
OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES
OFICINA GENERAL DE GESTION DE RRHH
OFICINA GENERAL DE
INFORMATICA
OFICINA GENERAL DE
PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
OFICINA DE DESCENTRALIZACION
OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA
DEFENSORIA DE LA
TRANSPARENCIA
OFICINA GENERAL DE
COOPERACION INTERNACIONAL
Objetivo Mejorar el acceso a los Servicios de Salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda existente en los servicios de salud a nivel nacional.
Características •
•
Voluntario En el mismo EESS u otro con el que su UE/entidad tenga firmado un convenio de prestación de servicios complementarios
Fuera del horario o durante goce descanso físico o vacaciones
No se podrá programar en el descanso post guardia nocturna del profesional de la salud.
Financiamiento: RDR DyT y RO se incorpora en la 2.1 (Personal) y 2.3 (Bienes y Servicios)
•
•
•
Decreto Legislativo 1154 Decreto Legislativo que Autoriza los Servicios
Complementarios en Salud
• Para el caso de los procedimientos médicos especializados y quirúrgicos, al valor del costo hora del anexo N° 01 se le aplicara un factor.
• RO se usa: – cuando hay insuficiente
disponibilidad en otras fuentes de financiamiento Situación de emergencia sanitaria declara según DL 1156
–
Objetivo Mejorar la calidad del servicio a través de la realización de acciones de
mantenimiento de infraestructura y equipamiento de los EESS a nivel nacional. MINSA - OPD - GORE - ESSALUD - PNP - FFAA.
Características • Todas aquellas acciones que permitan mejorar las condiciones existentes y
mantener la operatividad de las instalaciones físicas de los EESS y del equipamiento existente, sin ampliar o modificar la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud. Las entidades deben enviar mensualmente la información al Observatorio Nacional de Infraestructura y Equipamiento de los EESS
•
Decreto Legislativo 1155
D.L. que dicta medidas destinadas a mejorar la calidad del servicio y
declara de interés publico el mantenimiento de la infraestructura y el
equipamiento de los EESS a nivel nacional.
Supuestos que constituyen la configuración de una EMG Sanitaria
a) b)
c)
Riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia. La ocurrencia de casos de una enfermedad calificada como eliminada o erradicada
La ocurrencia de enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes con gran potencial epidémico.
La ocurrencia de epidemias de rápida diseminación que simultáneamente afectan a mas de un departamento
La ocurrencia de pandemias, declaradas por la OMS.
La existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos.
Las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el MINSA.
d)
e) f)
g)
La Autoridad Nacional de salud por iniciativa propia o a solicitud de los GORE o Locales solicitara la Declaratoria de EMG la cual se aprueba mediante Decreto Supremo con acuerdo del Concejo de Ministros
Decreto Legislativo 1156
D.L. que dicta medidas destinadas a garantizar el Servicio Público
de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la
salud y la vida de las poblaciones
Objetivo Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios d salud en todos los prestadores públicos del sector Salud. Supuestos que constituyen la configuración de una EMG Sanitaria. MINSA - OPD - GORE - ESSALUD - PNP - FFAA.
Características
Decreto Legislativo 1157
D.L. que aprueba la modernización de la Gestión de la Inversión
Publica en Salud
Decreto Legislativo 1158
D.L. que dispone medidas para el cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
• Con DS N° 008-2014-SA, se aprueba el nuevo ROF de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD.
• Con DS N° 020-2014-SA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.
• Con DS N° 031-2014-SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD
Objetivo Establecer las condiciones para el intercambio prestacional entre las IAFAS publicas e IPRESS publicas, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados.
Características Entre IAFAS publicas o entre IAFAS publicas con IPRESS publicas.
Obligatorio para IAFAS e IPRESS Publicas
La determinación de la capacidad resolutiva la realizan las autoridades Dirección de Salud en caso de lima
sanitarias regionales o la
a) b)
Suscripción de un convenio entre las partes Estándares de calidad: oportunidad, competencias técnicas, capacidad resolutiva, carteras de servicios, auditoria prestacional.
Sistema de identificación
Matriz de costos concordada
Intercambio de Información.
c) d)
e)
Decreto Legislativo 1159
D.L. que aprueba disposiciones para la implementación y el
desarrollo del Intercambio Prestacional en el Sector Publico
Prestacional
PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER
Restricciones de acceso a todos los servicios de salud públicos para los asegurados del SIS, ESSALUD y las Sanidades de las FFAA y PNP.
Referencia de pacientes habiendo capacidad resolutiva en la zona, lo cual genera impactos sanitario, social y económico negativos.
Falta de oportunidad en la atención de los pacientes, debido a que los mecanismos de articulación de los servicios son muy débiles.
Decreto Legislativo N° 1159 – Aprueba las disposiciones
para la implementación y desarrollo del Intercambio
Prestacional
RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR
Lograr la articulación de las Instituciones Administradoras de Fondos de
de Servicios de
sus asegurados
Aseguramiento en Salud públicas e Instituciones Prestadoras Salud públicas, con el fin de brindar servicios de salud para
independientemente del régimen de aseguramiento al que pertenezcan, con equidad, eficiencia y oportunidad, utilizando la oferta pública existente en el país.
Decreto Legislativo N° 1159 – Aprueba las disposiciones
para la implementación y desarrollo del Intercambio
Convenio Interinstitucional Intercambio Prestacional ESSALUD y Gobierno Regional
ARTICULACIÓN E IN
á
e
Convenios de Intercambio Prestacional
INSATISFECHA:
de salud en el
atención en el
INTEGRACIÓN PROGRESIVA DEL SISTEMA DE SALUD
IPRESS DEL GOBIERNO
REGIONAL
OFERTA:
Oferta de servicios de salud en el primer nivel de atención en el ámbito regional.
DEMANDA
INSATISFECHA:
Falta de servicios de salud especializados en el segundo y tercer nivel de atención.
SIS
D SIS,
ESSALUD
DEMANDA
Falta de servicios
primer nivel de
mbito regional.
OFERTA:
Oferta de servicios de salud especializados en el segundo y tercer nivel de atención
Decreto Legislativo 1160
D.L. que modifica el porcentaje que debe pagar el Seguro Social de Salud -
EsSalud a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria - SUNAT por la recaudación de sus aportes
Constituyen recursos propios de la SUNAT, entre otros el 1% de todo concepto que administre o recaude respecto a las aportaciones a ESSALUD. Adicionalmente la SUNAT podrá acceder hasta un 0.4%, siempre
que cumpla los objetivos de recaudación e indicadores de gestión que serán preceptuados mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF y MINTRA.
Decreto Legislativo 1163
D.L. que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del
Seguro Integral de Salud
Objetivo Fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas Seguro Integral de Salud y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL).
PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER
MINSA no cuenta con un mecanismo oportuno de financiamiento de
intervenciones de la cartera de salud pública.
Restricciones del Seguro Integral de Salud (SIS) para ampliar la oferta de servicios a sus asegurados en forma complementaria a la oferta pública, donde
ésta sea insuficiente.
Insuficiente presencia del SIS en los establecimientos hospitalarios para
garantizar la atención oportuna y de calidad de sus asegurados.
Las funciones del SIS no se encuentran definidas en un documento normativo único.
Decreto Legislativo N° 1163 – Aprueba disposiciones para el
fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.
RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR
Lograr el fortalecimiento Seguro Integral de Salud, como institución del
Ministerio de Salud, para alinear el financiamiento otorgado a los
prestadores a los objetivos y resultados sanitarios deseados.
Incrementar la capacidad del SIS en los establecimientos hospitalarios para garantizar la atención oportuna y de calidad de sus asegurados.
Mejorar la oportunidad e integralidad de la atención a los asegurados del
través de contratación de servicios complementarios a la oferta
donde ésta sea insuficiente.
SIS, a
pública,
Decreto Legislativo N° 1163 – Aprueba disposiciones para
el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud.
Objetivo Afiliar directamente al régimen subsidiado a:
• Población residente en centros poblados focalizados que no estén en el PGH del MIDIS. Población recluida en centros penitenciarios o que residen en centros de atención residencial de niños, niñas y adolescentes (públicos y privados), centros de diagnostico y rehabilitación a cargo del poder judicial y personas en situación de calle.
Gestantes y niños de 0 a 5 años de manera progresiva
Recién nacidos sin DNI por 45 días.
•
•
•
Decreto Legislativo 1164
D.L. que establece disposiciones para la extensión de la cobertura
poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al
régimen de financiamiento subsidiado
PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER
Restricciones para la afiliación para grupos poblacionales relacionados a:
No tener evaluación socio económica o no estar registrados en el Padrón
General de Hogares.
No tener DNI.
No residir en una Unidad de Empadronamiento.
Desprotección financiera frente a siniestros de salud y gestación de los niños de
0 hasta los 5 años y gestantes, que no pertenecen a ningún régimen de
aseguramiento.
Decreto Legislativo N° 1164 – Establece disposiciones para la extensión de la Cobertura Poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al régimen de financiamiento subsidiado.
° 1164 – Establece disposiciones para la extensión de ional del Seguro Integral de Salud en materia de
afiliación al régimen de financiamiento subsidiado. RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR
Afiliación directa al régimen de financiamiento subsidiado a la población residente en los Centros Poblados Focalizados que no se encuentre en el
Padrón General de Hogares
Afiliación directa a las personas que residen en centros penitenciarios, o que
residen en centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes
(públicos y privados), centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación a
cargo del Poder Judicial y personas en situación de calle.
afiliar excepcional y temporalmente por cuarenta y cinco (45) días, al
régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Todas las gestantes y los niños menores de 5 años cuentan con
aseguramiento en salud en todo el país.
Decreto Legislativo N la Cobertura Poblac
Decreto Legislativo 1165
Establece el mecanismo de farmacias inclusivas para mejorar el acceso a
medicamentos esenciales a favor de los afiliados del SIS Establecer el mecanismo de farmacias inclusivas, con
participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los asegurados del SIS afectados por determinadas enfermedades crónicas (HTA y DM). RM 676-2014/MINSA aprueba el listado de medicamentos.
PROBLEMAS QUE SE BUSCA RESOLVER
Persistencia en el gasto de bolsillo en medicamentos por parte de los asegurados del SIS.
Incremento del riesgo de complicaciones en los pacientes con
enfermedades crónicas por interrupciones en el tratamiento, debido a:
Problemas de abastecimiento en las farmacias públicas.
Dificultades para acceder a la farmacia pública (largas colas, esperas
prolongadas con la incomodidad que ésta involucra, etc.).
Decreto Legislativo N° 1165 Establece el mecanismo de “farmacias inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de
los afiliados del seguro integral de salud (SIS)
RESULTADOS QUE SE ESPERA CONSEGUIR
Reducción asegurados
en del
el SIS
gasto de bolsillo de los
con enfermedades crónicas:
medicamentos gratuitos y sin gastos adicionales
por costos de desplazamiento.
Mejorar la continuidad del tratamiento de las
enfermedades crónicas, contribuyendo así a
reducir sus complicaciones.
Decreto Legislativo N° 1165 Establece el mecanismo de “farmacias inclusivas” para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del seguro integral de salud (SIS)
Conjunto de IPRESS que se articulan funcionalmente a través de acuerdo o contratos para prestar servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de salud a una población definida y ubicado en un espacio geográfico determinado.
Brindara los servicios del I y II nivel de atención, comprendidos en el PEAS, Planes complementarios de l SIS y las intervenciones comprendidas en la Carteras de Salud Publica definida por el MINSA.
Se constituye sobre la base de las IPRESS del MINSA o GORE. Tienen como referente a los EESS estratégicos que aprueba el MINSA Las IPRESS de I y II Nivel de ESSSALUD, FFAA, funcionalmente a la Red.
PNP y Gob. Locales se adhieren
Comité Directivo: • •
•
•
•
Gerente de la Red Un Representante de Gob. Locales Un representante de Sector Educación Un representante de ESSALUD Dos representantes de la población del ámbito de la Red
Decreto Legislativo 1166 D.L. que aprueba la conformación y funcionamiento de las redes
integradas de Atención Primaria de
Salud
OPE adscrito al MINSA para la gestión operación y articulación de las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional pre hospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales Nacionales, así como de las prestaciones de servicios de salud de los establecimientos de Lima Metropolitana; y brinda asistencia técnica en la prestación de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos Regionales.
Decreto Legislativo 1168
D.L. que dicta medidas destinadas a mejorar la atención de
salud a través del desarrollo y transferencia de las
tecnologías sanitarias
Decreto Legislativo 1167
D.L. que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud
Decreto Legislativo 1172
D.L. que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la Seguridad Social en Salud y la obligación de informar del
trabajador
Decreto Legislativo 1171
D.L. que modifica la Ley 26790 - Ley de modernización de la Seguridad Social en Salud y establece la realización de estudios
actuariales en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud
Decreto Legislativo 1170 D.L. que establece la prelación del pago de las deudas a la Seguridad
Social en Salud
Decreto Legislativo 1169
D.L. que establece la implementación del sistema de comunicación por vía electrónica para que EsSalud notifique los embargos en forma
de retención y actos vinculados por deudas no tributarias a las empresas del sistema financiero
Adecuar la organización interna y funcionamiento de los Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas a los de una IAFAS. Se crean las IAFAS:
• •
•
IAFAS IAFAS IAFAS
del Ejercito del Perú (FOSPEME) de la Marina de Guerra del Perú (FOSMAR) de la Fuerza Aérea del Perú (FOSFAP)
Decreto Legislativo 1173 Decreto Legislativo de las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas
Decreto Legislativo 1174
Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú Modificar el Fondo de Salud para el personal de la Policía Nacional del Perú
(FOSPOLI) a la denominación Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).
Beneficiarios a. Personal policial en situación de actividad, personal en situación de
disponibilidad o retiro con derecho a pensión Cadetes de la escuela de oficiales
Alumnos de la escuela técnico superiores
Cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o incapacitados en forma total o permanente para el trabajo y padres del personal del literal (a.)
b. c.
d.
Decreto Legislativo 1175
Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú
Literal g) del articulo 8 del Sub Capitulo III Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico. • El nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de
entrada en vigencia del D.L. 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud – CLAS. Para tal efecto, mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Salud y el ministro de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo el proceso de nombramiento de las Asociaciones de Comunidades Laborales de Salud – CLAS.
LEY 30281 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2015
DECRETO SUPREMO Nº 146‐2008‐EF Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco
de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada
Decreto Legislativo 1012
instalaciones, mantenimiento
áreas de
verdes y estacionamiento, la alimentación, lavandería,
de servicios intermedios (laboratorio, diagnostico de
que son prestados por los médicos
• Bata Gris: mantenimiento de la edificación, equipamiento clínico y no clínico, operación y
limpieza, seguridad, gestión de residuos hospitalarios
• Bata Verde: vinculados a la operación y mantenimiento
imágenes, esterilización)
• Bata Blanca: incluye los servicios clínicos y quirúrgicos
REFORMA DEL SECTOR SALUD
(Diciembre,
2013)
MÁS rectoría y
gobernanza del sistema
MÁS
protección
de derechos
MÁS
personas
protegidas
MÁS
y mej•ores
cuidados
Prioridad: elevar la capacidad de respuesta de
para resolver el 800/0 de
las redes provinciales la
demanda.
."l1r'"*
+
Mlnl\tC'rIO
de S.,lud ...
REFORMA es mU SAWD
INVERSiÓN PRIORITARIA PARA EL LOGRO
LA PROTECCiÓN SOCIAL DE LA SALUD
(2014 - 2016)
13 23 170
370,176,187 800,782,717 1,836,921,059 Inversión
Total inversión: USO3,007,879,963
..'* REFORMA
@ Prolnversi6n Mlnl!.lcrlo de ~.lll,d ..
. ... •• "". SAUlO
CARTERA PRIORIZADA DE PROYECTOS
APP EN SALUD UBICACi
ÓN PROYECT
OS
INSTITUTO DE DONACiÓN Y TRANSPLANTA DE ORGANOS,
TEJIDOS Y CElULAS
HOSPITALSERGIO BERNAlES
HOSPITAl DOS DE MAYO HOSPITAL
ARZOBISPO lOAY2A
HOSPITAlCAYETANO HEREDIA
HOSPITAL NACIONAL HIPOlITO UNANUE
HOSPITAL DE SAN lUAN DE lURlGANCHO
INVERSiÓN (USO)
2.8,571,4
29
UMA
158,214,286
268,571,4
29
214,28
6
107,142,8
57
107,142,8
57
54,339,28
6
100,358,2
49
140,371,3
83
20,000,00
0
20,000,00
0
20,000,00
0
1,024,926,0
60
UMA
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UMA
UMA
UMA
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PIURA
LAUBERTAD
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I CENTRO DE SALUD DE lURlN
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Gracias