Políticas territoriales y Pueblos Indígenas en San Martín

download Políticas territoriales y Pueblos Indígenas en San Martín

of 54

Transcript of Políticas territoriales y Pueblos Indígenas en San Martín

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    1/54

    Aportes iniciales de losPueblos Indgenas sobre

    la Poltica TerritorialRegional de San Martn

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    2/54

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    3/54

    Diciembre 2012

    Aportes iniciales de losPueblos Indgenas sobre

    la Poltica TerritorialRegional de San Martn

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    4/54

    Aportes iniciales de los Pueblos Indgenas sobre la PolticaTerritorial Regional de San Martn

    Autor:Wuille Marcelino Ruiz [email protected]

    Paz y EsperanzaOcina Regional de San MartnJr. Benavides 317-323. Moyobamba, San Martn - Per.Telf.: (51) 042-562118Fax: (51) 042-562118www.pazyesperanza.org

    Diseo e impresin:

    Sonimgenes del Per S.C.R.LAv. 6 de agosto 968, Jess Mara. LimaTelfono: 652 3444 / 652 3445

    Hecho el Depsito Legal en laBiblioteca Nacional del Per N 2013-XXXXX

    Lima Per

    Diciembre 2012

    Esta publicacin es posible gracias al generoso apoyo de Pan para elMundo. Las opiniones y comentarios son de exclusiva responsabilidaddel autor.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    5/54

    Cti

    Introduccin 5

    Captulo I.El derecho a la participacin 9

    Captulo II.La Poltica Territorial de la Regin San Martn 25

    Captulo III.Propuesta inicial de las Organizaciones Indgenas parala construccin de la Poltica Territorial Regional de San Martn 33

    Conclusiones y Recomendaciones 43

    Bibliografa 45

    AnexosI. Comunidades Nativas reconocidas por la Direccin Regional Agraria 47

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    6/54

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    7/54

    5

    Itrcci

    El objetivo de este documento es formular propuestas de participacin de los pueblosindgenas en el proceso de elaboracin e implementacin de la poltica territorialregional en San Martn. De esto se derivan tres componentes centrales y que se articulanen forma dinmica, por un lado el derecho a la participacin de los pueblos indgenas,de otro lado, la poltica territorial de la Regin San Martn, y la importancia que para lospueblos indgenas tiene el concepto de territorio. La construccin e implementacin dela poltica territorial de una regin es parte de la agenda pblica y debe estar sostenidoen una efectiva participacin ciudadana; y, en regiones donde existe presencia depueblos indgenas, para quienes el territorio reviste una vital importancia, requiere demecanismos apropiados para garantizar una efectiva participacin de estos pueblos en

    aquello que les concierne de manera directa.

    Una primera parte de este documento mostrar el amparo legal sobre el derecho a laparticipacin ciudadana en la agenda pblica, y particularmente sobre la participacinde los pueblos indgenas. En la segunda parte se har una presentacin de la PolticaTerritorial de la Regin San Martn el cual ha sido aprobado el 19 de setiembre de 2012mediante Ordenanza Regional No. 015-2012-GRSM/CR. En tercer lugar, se tratar demostrar la relevancia que el territorio tiene para los pueblos indgenas, para lo cual sehar referencia a la jurisprudencia nacional e internacional. Finalmente, se presentarnlos aportes iniciales que los pueblos indgenas tienen respecto de la poltica territorial

    de San Martn, a partir de una reunin de trabajo realizado en Lamas en diciembre de2012.

    Existe un marco normativo abundante que ampara el derecho a la participacinciudadana, y en particular la participacin de los pueblos indgenas. En el Per, estederecho est consagrado como derecho fundamental. Su ejercicio, a pesar de losavances en distintos sectores del Estado, an no es a plenitud no slo por falta devoluntad interesada de los poderes pblicos, ya que una participacin efectiva resultaa la vez un mecanismo de control ciudadano, sino por desconocimiento de los propiosinteresados.

    Resulta destacable que la regin San Martn haya avanzado en la formulacin de unaPoltica Territorial para garantizar un desarrollo sostenible en la perspectiva de ordenarel conjunto de actividades y as evitar el caos en el manejo y usufructo territorial como esla deforestacin forestal. Este diseo territorial de la regin se ha realizado en base a unordenamiento territorial que toma como obligado marco de referencia a la ZonicacinEcolgica y Econmica, en adelante ZEE, esto de conformidad con los instrumentos quela regulan, particularmente el DS No. 087-2004, Reglamento de ZEE a nivel nacional,el cual dispone que una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento tcnico yorientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

    Sin embargo, lo crtico en la aprobacin de esta poltica territorial regional de San Martnes que se haya realizado sin garantizar una efectiva participacin y consulta a los pueblosindgenas que habitan en esta regin, incumpliendo de esa forma diversa normativa

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    8/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    6

    nacional e internacional que le dan sustento. No se trata de una simple formalidad,de hacer una pblica invitacin por algunos medios para ver si a determinada personanatural o jurdica les va a interesar participar o no, se trata ms bien de promover espacios

    especcos de participacin noticando de manera directa a los actores directamenteinvolucrados con el territorio, como son los pueblos indgenas.

    De all que para el desarrollo de las siguientes lneas se han planteado las siguientespreguntas que con la lectura del texto podamos ir dando respuesta:

    La ZEE y la Poltica Territorial de la Regin San Martn expresa la visin e inters delos pueblos indgenas?

    Cul es el balance de la participacin ciudadana y en particular de la participacinde los pueblos indgenas para la identicacin de la ZEE y la posterior denicin del

    Plan Territorial de la Regin San Martn? Cules son los mecanismos de participacin efectivos que se establecieron para

    promover la participacin en la identicacin de la ZEE y en la aprobacin de laPoltica Territorial de la regin San Martn?

    Cul ha sido la participacin de la Ocina Regional de Desarrollo de los PueblosIndgenas de San Martn- ORDEPISAM, para la identicacin de la ZEE y de la PolticaTerritorial de San Martn?

    Cmo se debe interpretar que en la Poltica I de la Poltica Territorial de San Martn,se haya establecido en la parte pertinente a Zonas de Tratamiento Especial, el depromover la proteccin, recuperacin, y el desarrollo integral de los pueblos indgenasu originarios rearmando su cosmovisin y revalorndolos como patrimonio cultural?

    Cules seran los mecanismos ms apropiados para garantizar la participacin de lospueblos indgenas en el ajuste y la denicin de la Poltica Territorial de la ReginSan Martn?

    Cules seran las propuestas de los pueblos indgenas para ser incorporados en laZEE y en la Poltica Territorial de San Martn?

    De qu manera se puede lograr que la ORDEPISAM tenga un rol articulador yprotagnico en el proceso de ZEE y en la Poltica Territorial?

    El asunto del territorio es vital para todas las personas, y en particular para los pueblosindgenas por el especial vnculo con el territorio, y del que se derivan diversos derechosy responsabilidades. Los organismos de Naciones Unidas, del sistema interamericanode proteccin de derechos humanos, as como en el derecho interno, destacan estevnculo particular de los pueblos indgenas con el territorio, de all la observancia quetoda autoridad pblica debe cumplir en la formulacin de planes, polticas y programasvinculados a polticas territoriales, sobre todo en regiones donde habitan los pueblosindgenas.

    En tal sentido, resulta de especial inters que los procesos de poltica territorial gocende legitimidad social a travs de una efectiva participacin que permita a los diversosactores, en particular a los pueblos indgenas, dialogar y hacer llegar sus propuestas a n

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    9/54

    7

    de concretizar aquello que el ordenamiento legal tiene por objeto, el logro de consensosen el marco del mutuo respeto, y que abone a la gobernabilidad del pas.

    Este informa ha sido elaborado por el abogado Wuille M. Ruiz Figueroa. En los textos citadosse ha hecho uso de letras en negrita y subrayado con el n de resaltar an ms el contenidode aquellos textos para una mejor comprensin. La elaboracin del informe ha contado conel apoyo del equipo tcnico de la Asociacin Paz y Esperanza con sede en la ciudad deMoyobamba- San Martn. Particular agradecimiento merece el apoyo del antroplogoJorge Arbocc- director regional de esta sede, del abogado Carlos Ching Castaeda, delIng. Ambiental Ronald Saucedo Carranza y de Alpino Vsquez Rodrguez en el registro yedicin de material audiovisual, los cuales forman parte de una consultora apoyada por lainstitucin Pan Para el Mundo.

    Un reconocimiento muy especial a los lderes y representantes indgenas de las diferentesorganizaciones, quienes con entrega, transparencia, honestidad y no siempre contandocon los recursos apropiados, hacen un espacio de tiempo de sus diarias jornadas detrabajo, y dedican un tiempo para representar a sus hermanos y hermanas indgenasante entidades pblicas y privadas.

    San Martn, Diciembre de 2012.

    InTRoduCCIn

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    10/54

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    11/54

    9

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    El derecho a la participacin, particularmente el derecho a la participacin de los pueblosindgenas, es un derecho reconocido en instrumentos internacionales, nacionales,regionales y locales. Este reconocimiento viene a expresar lo que se denomina lademocratizacin de la sociedad o consolidacin de un Estado Social de Derecho porel cual se acepta que la gestin pblica no slo interesa e involucra en estricto a lasautoridades o funcionarios pblicos sino tambin a todos los miembros de una sociedad,generando con ello diversos mecanismos e instancias de participacin a n que puedan,por ejemplo, formular opiniones, comentarios, crticas y propuestas destinadas a lograruna vida plena en democracia.

    El ejercicio del derecho a la participacin tiene una amplia cobertura pues puededarse en los distintos niveles de gobierno, comprende diversos aspectos de la gestinpblica y se pueden utilizar diversos mecanismos para su implementacin. Para hacerefectivo este derecho tambin se requiere que se garantice el derecho de acceso a lainformacin pblica.

    A. La participacin ciudadana

    En las siguientes lneas se mostrar el marco normativo que ampara el derecho a laparticipacin ciudadana en los diferentes aspectos de la gestin pblica, y particularmente

    se har referencia a la participacin de los pueblos indgenas. En los textos citados sepone nfasis a algunas de las frases a travs del uso de letra en negrita y subrayado conel n de lograr una mayor relevancia y comprensin de los textos.

    Capt I

    ls Ps Ias y drc a a Participaci

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    12/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    10

    Marc nrmativ Itracia

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos1

    Artculo 25

    Todos los ciudadanos gozarn, sin ninguna de las distinciones mencionadas en elartculo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

    a) Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o pormedio de representantes libremente elegidos;

    Otro de los instrumentos internacionales en el mbito del sistema interamericano deproteccin de derechos humanos donde se recoge el derecho de participacin, es la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos o tambin denominado Pacto de SanJos de Costa Rica. As tenemos:

    Artculo 23. Derechos Polticos

    1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

    a) departicipar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o pormedio de representantes libremente elegidos;

    En el sistema internacional tambin tenemos un importante instrumento, que si bien no

    constituye en estricto un tratado, expresa las expectativas, voluntades y compromisos delos Estados que participaron en su aprobacin en el 2009.

    Carta Iberoamericana de Participacin Ciudadana en la GestinPblica2

    En este documento se entiende por participacin ciudadana al () proceso deconstruccin ciudadana en la gestin pblica social de las polticas pblicas que,conforme al inters general de la sociedad democrtica, canaliza, da respuesta oampla los derechos econmicos, sociales, culturales, polticos y civiles de las personas, y los

    derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, as como los de las comunidadesy pueblos indgenas

    En la parte pertinente a Democracia y participacin ciudadana, se arma que laparticipacin ciudadana en la gestin pblica es consustancial a la democracia, y quelos principios democrticos de la representacin poltica deben complementarse conmecanismos de participacin de la ciudadana, que permitan expandir y profundizar lademocracia y su gobernabilidad.

    1 Fue suscrito por el Per el 11 de agosto de 1977 y ratificado el 3 de octubre de 1980.2 Aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administracin Pblica y Reforma del Estado. Lisboa, Portugal 25 y 26

    de junio de 2009. Adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. 30 Noviembre y 1 diciembre de 2009.Entre los Estados participantes se encontraba el del Per.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    13/54

    11

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    Arma tambin este instrumento que la participacin ciudadana refuerza la posicinactiva de los ciudadanos y las ciudadanas como miembros de sus comunidades, permitela expresin y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la

    potenciacin de sus capacidades, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad devida de la poblacin. De esta forma, fomenta una nueva cultura, en la que la ciudadanava adquiriendo una mayor disposicin a informarse acerca de los asuntos pblicos, acooperar y a respetar la diversidad social y cultural, a interactuar dentro de ella y afavorecer la comprensin intercultural.

    Considera adems, que la participacin ciudadana ayuda a abordar los conictos y apropiciar acuerdos, as como a aumentar la legitimidad y efectividad de las decisionespblicas. Adems, que esta participacin puede adoptar distintas formas segn seejerza sobre la toma de decisiones pblicas, sobre la actividad administrativa o sobre laevaluacin de sus resultados, o tambin asumir formas particulares en caso se realiceindividual o colectivamente o se institucionalice a travs de procedimientos, instancias oambos y, por ltimo, segn los tipos de sujetos sociales involucrados.

    Marc nrmativ nacia

    Constitucin Poltica

    En el derecho nacional nuestra Constitucin Poltica consagra la participacin ciudadanaen la gestin pblica como parte de los derechos fundamentales que se pueden ejercer de

    manera individual o colectiva. Adems, para el ejercicio de la participacin ciudadana,un elemento consustancial a sta, es el derecho de acceso a la informacin pblica,condicin necesaria para una participacin realmente efectiva. Dicho en trminosms sencillos, si no se garantiza a la ciudadana el acceso a la informacin pblica, laparticipacin ciudadana quedara slo en buenos propsitos y nada ms.

    Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:

    5.A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y arecibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que

    suponga el pedido. Se exceptan las informaciones que afectan la intimidad

    personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridadnacional.

    17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica,econmica, social y cultural de la Nacin

    Como parte del consenso logrado por los partidos polticos durante el perodo detransicin democrtica, se reconoci que la participacin ciudadana es uno de loscomponentes esenciales de la democracia representativa.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    14/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    12

    ACUERDO NACIONAL - PRIMERA POLITICA DE ESTADO

    Fortalecimiento del Rgimen Democrtico y del Estado de Derecho

    Nos comprometemos a consolidar el rgimen democrtico y el Estado dederecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperacin poltica, promoverla competencia democrtica y garantizar elecciones libres y transparentes,el pluralismo y la alternancia en el poder. Declaramos que la democraciarepresentativa es la base de la organizacin del Estado de derecho, que serefuerza y profundizacon la participacin ciudadana permanente, ticay responsable, en el marco de la constitucionalidad

    Coherente con esta posicin, el Tribunal Constitucional ha resaltado en su jurisprudenciala importancia de la participacin ciudadana en la consolidacin del Estado social ydemocrtico de derecho.3

    El principio democrtico como principio articulador en el Estado social ydemocrtico de derecho

    Sin embargo, tal como ha tenido ocasin de sostener este Tribunal, el principiodemocrtico, inherente al Estado social y democrtico de derecho, alude no

    slo al reconocimiento de que toda competencia, atribucin o facultad de lospoderes constituidos emana del pueblo (principio poltico de soberana popular)y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio

    jurdico de supremaca constitucional), sino tambin a la necesidad de que dichoreconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vidasocial del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacin de los caucesrespectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goceplenamente de la capacidad de participar de manera activa en la vidapoltica, econmica, social y cultural de la Nacin, segn reconoce yexige el artculo 2, inciso 17, de la Constitucin.

    La democracia se fundamenta pues, en la aceptacin de que la persona humanay su dignidad son el inicio y el n del Estado (artculo 1 de la Constitucin), porlo que su participacin en la formacin de la voluntad poltico-estatal

    es presupuesto indispensable para garantizar el mximo respeto a latotalidad de sus derechos constitucionales

    Nuestra legislacin tambin es abundante y diversa en lo que se reere a relevar yconsolidar el derecho a la participacin ciudadana y los mecanismos ms apropiadospara su concrecin en diversos aspectos de la vida social, econmica, poltica, cultural,etc., contribuyendo de este modo con el ejercicio de la democracia participativa y decontrol ciudadano.

    3 Tribunal Constitucional, Expediente 030-2005-PI/TC, 2 febrero 2006, Fundamento Jurdico No. 22

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    15/54

    13

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    Ley N 27658 Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado

    Captulo III De las relaciones del Estado con el Ciudadano

    Artculo 8.- Democracia Participativa.

    El Estado debe promover y establecer los mecanismos para una adecuadademocracia participativa de los Ciudadanos, a travs de mecanismosdirectos e indirectos de participacin.

    Artculo 9.- Control Ciudadano.

    El ciudadano tiene derecho de participaren los procesos de formulacinpresupuestal, scalizacin, ejecucin y control de la gestin del Estado, mediantelos mecanismos que la normatividad establezca

    De manera especca, se cuenta con la Ley de los Derechos de Participacin y ControlCiudadano, Ley No. 26300. Ella enumera diversas formas de participacin ciudadanapero que no se agota en ese listado, sino que deja abierta la posibilidad para que sepuedan implementar diversos mecanismos de participacin y de control.

    Artculo 2.- Son derechos de participacin de los ciudadanos los siguientes:

    a) Iniciativa de Reforma Constitucional;

    b) Iniciativa en la formacin de las leyes;

    c) Referndum;

    d) Iniciativa en la formacin de dispositivos municipales y regionales; y,

    e) Otros mecanismos de participacin establecidos por la presente leypara el mbito de los gobiernos municipales y regionales.

    Artculo 3.- Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes:

    a) Revocatoria de Autoridades,

    b) Remocin de Autoridades;

    c) Demanda de Rendicin de Cuentas; y,

    d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para elmbito de los gobiernos municipales y regionales

    En la Ley de Bases de la Descentralizacin se establece a la Participacin Ciudadana comoobligacin de los gobiernos regionales y locales, quienes deben generar mecanismos departicipacin en sus diversos aspectos de la gestin pblica incluso desde la fase deformulacin de los planes de desarrollo y presupuestos, as como para el debate, laconcertacin, el control, evaluacin y rendicin de cuentas, todo ello a travs de la va

    del dilogo.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    16/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    14

    Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin, Captulo IV

    Artculo 17. Participacin Ciudadana

    17.1. Los gobiernos regionales y locales estn obligados a promover laparticipacin ciudadana en la formulacin, debate y concertacin desus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestin pblica. Paraeste efecto debern garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacin

    pblica, con las excepciones que seala la ley, as como la conformacin yfuncionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacin,control, evaluacin y rendicin de cuentas.

    17.2. Sin perjuicio de los derechos polticos que asisten a todos los ciudadanos deconformidad con la Constitucin y la ley de la materia, la participacin de losciudadanos se canaliza a travs de los espacios de consulta, coordinacin,concertacin y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionalesy locales establezcan de acuerdo a ley.

    La Ley Orgnica de Municipalidades del mismo modo, promueve la participacinciudadana al considerar que los gobiernos locales son canales inmediatos o tambinespacios directos de participacin vecinal de los asuntos pblicos. Asimismo, incorpora enla estructura de la Municipalidad al Consejo de Coordinacin Local, Provincial y Distrital,como instancias de concertacin y consulta en las que participan, adems de los alcaldesy regidores representantes elegidos por las organizaciones de la sociedad civil.

    Ley 27972, Ley Orgnica de Municipalidades

    Ttulo Preliminar

    Art. I. Gobiernos Locales

    Los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorialdel Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntospblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propiosde las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobiernolocal, el territorio, la poblacin y la organizacin.

    Art. 9.- Atribuciones del Concejo Municipal

    Corresponde al concejo municipal:

    14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal.

    34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, apropuesta del alcalde, as como reglamentar su funcionamiento

    De modo ms especco en asuntos ambientales, forestales y de actividades dehidrocarburos, tambin se considera a la participacin ciudadana como elemento

    importante en el desarrollo de estas actividades sectoriales y en los distintos niveles degobierno, promoviendo adems la necesidad de concertar.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    17/54

    15

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    Destaca la Ley General del Ambiente por sus disposiciones sobre participacin ciudadanaal que le dedica varios artculos, considerando que la participacin lo puede ejercertoda persona de manera responsable, sea individual o de manera colectiva, a travs de

    diversos mecanismos que los poderes pblicos deben promover en las diversas fasesde los procesos de elaboracin y diseo de planes hasta el monitoreo y control, inclusoejerciendo lo que se denomina vigilancia y scalizacin ciudadana.

    Este dispositivo es de gran importancia no slo porque contiene textos especcaspara la participacin ciudadana de los pueblos indgenas, comunidades campesinas ycomunidades nativas, sino adems, porque se reere de manera especca al ejercicio dela participacin en la planicacin y construccin del plan de ordenamiento territorial.

    Ley No. 28611, Ley General del Ambiente

    Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambiental

    Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en losprocesos de toma de decisiones, as como en la defnicin y aplicacinde las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se

    adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con lasociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.

    Artculo 20.- De los objetivos de la planifcacin y el ordenamientoterritorial

    La planicacin y el ordenamiento territorial tienen por nalidad complementarla planicacin econmica, social y ambiental con la dimensin territorial,racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacin y

    aprovechamiento sostenible.

    Tiene los siguientes objetivos:

    d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertacinentre el Estado y los diferentes actores econmicos y sociales, sobre laocupacin y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de losrecursos naturales, previniendo conictos ambientales.

    Artculo 46.- De la participacin ciudadana

    Toda persona natural o jurdica, en forma individual o colectiva, puedepresentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones uaportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestin ambientaly en las polticas y acciones que incidan sobre ella, as como en suposterior ejecucin, seguimiento y control. El derecho a la participacinciudadana se ejerce en forma responsable.

    Artculo 50.- De los deberes del Estado en materia de participacin ciudadana

    Las entidades pblicas tienen las siguientes obligaciones en materia departicipacin ciudadana:

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    18/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    16

    a. Promover el acceso oportuno a la informacin relacionada con lasmaterias objeto de la participacin ciudadana.

    b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participacin de lasentidades dedicadas a la defensa y proteccin del ambiente y la poblacinorganizada, en la gestin ambiental.

    c. Establecer mecanismos de participacin ciudadana para cada procesode involucramiento de las personas naturales y jurdicas en la gestin ambiental.

    d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiteno impidan la efcaz participacin de las personas naturales o jurdicas en lagestin ambiental.

    e. Velar por que cualquier persona natural o jurdica, sin discriminacinde ninguna ndole, pueda acceder a los mecanismos de participacinciudadana.

    f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participacinciudadana, en las materias a su cargo.

    Artculo 70.- De los pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas

    En el diseo y aplicacin de la poltica ambiental y, en particular, en el proceso deordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos delos pueblos indgenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos

    en la Constitucin Poltica y en los tratados internacionales ratifcadospor el Estado. Las autoridades pblicas promueven su participacin e integracinen la gestin del ambiente.

    Artculo 134.- De la vigilancia ciudadana

    137.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio dela vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusin de los mecanismos de denunciafrente a infracciones a la normativa ambiental.

    137.2 La participacin ciudadana puede adoptar las formas siguientes:

    a. Fiscalizacin y control visual de procesos de contaminacin.b. Fiscalizacin y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo

    ambiental.

    c. Fiscalizacin y control va la interpretacin o aplicacin de estudios o evaluacionesambientales efectuadas por otras instituciones.

    137.3 Los resultados de las acciones de scalizacin y control efectuados comoresultado de la participacin ciudadana pueden ser puestos en conocimiento dela autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro

    y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es

    procedente ello debe ser noticado, con expresin de causa, a quien proporcionala informacin, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    19/54

    17

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    Otro de los dispositivos que trata sobre la participacin ciudadana es el reglamentosobre transparencia, acceso a la informacin pblica ambiental y participacin yconsulta ciudadana en asuntos ambientales, regulado en el Decreto Supremo No.

    002-2009-MINAM. En estos dispositivos, se refuerza la importancia y el valor que tienela participacin ciudadana, especcamente en asuntos ambientales.

    Artculo 21.- Participacin Ciudadana

    Participacin ciudadana ambiental es el proceso mediante el cuallos ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y contransparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en ladefnicin y aplicacin de las polticas relativas al ambiente y suscomponentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y enel proceso de toma de decisiones pblicas sobre materias ambientales, as como

    en su ejecucin y scalizacin. Las decisiones y acciones de la gestin ambientalbuscan la concertacin con la sociedad civil.

    Artculo 22.- Derecho a la participacin

    Toda persona tiene derecho a participar responsablemente en losprocesos indicados en el prrafo anterior as como en su ejecucin,seguimiento y control, mediante la presentacin de opiniones fundamentadasescritas o verbales.

    Artculo 23.- Deberes

    Toda persona, natural o jurdica, tiene el deber de participar responsablementeen la gestin ambiental, actuando con buena fe y transparencia, con apego a lasreglas y procedimientos de los mecanismos formales de participacin establecidos

    por la legislacin pertinente.

    En el mismo sentido de la participacin ciudadana, de la sociedad civil, y particularmentede los miembros de las comunidades campesinas y nativas, se observa en el reglamentode reas Naturales Protegidas.

    Reglamento de las reas Naturales Protegidas, DS No. 038-2001-AG

    Art. 11.- Funciones del Consejo de Coordinacin.-

    d)Promover la participacin en la gestin, y la concertacin, coordinacine intercambio de informacin entre los diversos sectores sociales, pblicos y

    privados vinculados a las reas Naturales Protegidas;

    e) Promover la participacin de la sociedad civil en la gestin de lasreas Naturales Protegidas;

    Artculo 14.- Convocatoria a las comunidades campesinas o nativas

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    20/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    18

    En los casos de asuntos que versen sobre temas especcos que interesen a lascomunidades campesinas o nativas, el Consejo de Coordinacin convoca a

    los representantes de sus organizaciones, cuya intervencin es valiosapara los acuerdos que adopte el mismo; stos participan en los temas paralos cuales fueron convocados.

    Artculo 69.- Participacin en la administracin

    69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la administracin de las reas deConservacin Regional en coordinacin con las Municipalidades,poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habitenen el rea, e instituciones privadas y pblicas; quienes participan en lagestin y desarrollo de las mismas

    En la ley forestal y de fauna silvestre de igual manera se incorpora la participacinciudadana, de todos los actores interesados, y particularmente de las comunidadescampesinas y nativas, incluso formando parte de los comits de gestin forestal y defauna silvestre, una forma de mecanismo de control y de vigilancia ciudadana. Asimismo,se incorpora de manera explcita la interculturalidad en la gestin sobre el bosque y susrecursos, haciendo nfasis en el dilogo y el mutuo respeto.

    Ley No. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

    Artculo II. Principios Generales

    2. Participacin en la gestin forestal

    Este principio otorga a toda persona el derecho y el deber de participarresponsablemente en los procesos para la toma de decisiones, respecto ala denicin, aplicacin y seguimiento de las polticas, gestin y medidas relativas

    a los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetacin silvestre y suscomponentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Se buscagarantizar la participacin efectiva de todos los actores interesados,incluyendo a las comunidades nativas y campesinas, tanto a nivelindividual como colectivo.

    5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisin

    La gestin sobre el bosque y sus recursos se desarrolla en el marco delreconocimiento, respeto y valoracin de la presencia e interaccin delas diversas culturas, dentro de su cosmovisin, as como la posibilidad degenerar expresiones culturales compartidas, adquiridaspor medio del dilogo

    y de una actitud de respeto mutuo.

    Artculo 148. Monitoreo, control y vigilancia comunales.

    En el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de

    monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajola supervisin de sus autoridades comunales, en coordinacin con la autoridad

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    21/54

    19

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    regional forestal y de fauna silvestre, otras entidades pblicas responsables y lasorganizaciones campesinas y nativas.

    Fuera de las tierras comunales, las organizaciones indgenas, comunidadesy poblacin local, participan en el control de los recursos forestales yde fauna silvestre como parte de los comits de gestin forestal y defauna silvestre

    Una de las normas que de manera especca, aunque con diversas limitaciones decontenido, desarrolla el derecho de la participacin ciudadana es el reglamento departicipacin ciudadana para la realizacin de actividades de hidrocarburos. Por un ladose equipara el derecho a la consulta como si se tratara del derecho a la participacin, ypor otro, se establecen mecanismos bastante limitados para la participacin como son

    los talleres informativos y las audiencias pblicas, eventos en los cuales se reduce elderecho a la participacin a meros receptores de informacin con pocas posibilidadespara el acceso a la informacin, y para una participacin mucho ms dinmica yproactiva.

    DS 012-2008-EM. Reglamento de Participacin Ciudadana para la realizacin deactividades de hidrocarburos

    l. Plan de Participacin Ciudadana: Documento mediante el cual el Titulardel proyecto describe las acciones y mecanismos dirigidos a informar a lapoblacin acerca del proyecto. Para el presente Reglamento se consideran

    dos tipos de Planes de Participacin Ciudadana:i) Plan de Participacin Ciudadana durante la elaboracin y evaluacin de losEstudios Ambientales.

    ii) Plan de Participacin Ciudadana posterior a la aprobacin de los EstudiosAmbientales, que se desarrollar durante la vida del proyecto y que forma partedel Plan de Relaciones Comunitarias.

    Artculo VI.- Oportunidad

    La oportunidad en la que se aplicar el presente Reglamento ser durante las

    siguientes etapas:a. Participacin Ciudadana derivada de la negociacin o concurso de los Contratosde Exploracin y/o Explotacin de Hidrocarburos: Proceso de ParticipacinCiudadana que se desarrolla a travs de una serie de actuaciones a cargo dePERUPETRO S.A., que comprende el proceso de negociacin con las empresasinteresadas hasta su adjudicacin y posterior presentacin de las empresas a lasPoblaciones Involucradas.

    b. Participacin Ciudadana durante la elaboracin y evaluacin de los EstudiosAmbientales: Proceso de Participacin Ciudadana que se desarrolla durante la

    elaboracin y evaluacin de los Estudios Ambientales, que desarrollarn losTitulares del proyecto, con o sin participacin de la DGAAE.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    22/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    20

    c. Participacin Ciudadana posterior a la aprobacin de los Estudios Ambientales:Proceso de Participacin Ciudadana que se desarrolla luego de la aprobacin delos Estudios Ambientales, durante el ciclo de vida del proyecto.

    Artculo 10.- Mecanismos de Participacin Ciudadana

    10.1 Los mecanismos de Participacin Ciudadana tienen por objeto la difusinde informacin y la incorporacin de observaciones y opiniones, orientadas amejorar los procesos de toma de decisiones respecto de los Estudios Ambientales.

    10.2 Los mecanismos de Participacin Ciudadana instituidos por la presentenorma son los siguientes:

    a. Talleres Informativos.

    b. Audiencia Pblica.c. Buzn de observaciones y opiniones.

    d. Ocina de Informacin y Participacin Ciudadana.

    e. Visitas guiadas.

    f. Equipo de promotores.

    g. Difusin a travs de medios de comunicacin escrita, televisiva o radial.

    Artculo 11.- Mecanismos de Participacin Ciudadana Obligatorios

    Durante los procesos de elaboracin y evaluacin de los Estudios Ambientales, lossiguientes mecanismos son obligatorios de realizar dentro del Plan de ParticipacinCiudadana:

    - Talleres Informativos.

    - Audiencias Pblicas.

    B. El derecho a la participacin de los pueblos indgenas

    De manera especca, el derecho a la participacin de los pueblos indgenas, se encuentra

    con base en el derecho internacional y nacional, esto ltimo tal como ya se ha venidoadelantando en lneas anteriores. Los dos instrumentos ms favorables sobre este asuntoson el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechosde los Pueblos Indgenas.

    En el Per ambos instrumentos tienen ecacia jurdica aunque con distinta intensidad ensu cumplimiento. Esta diferencia es por la naturaleza que les dio origen o la forma de suaprobacin, al tipo de instrumento y al procedimiento que se sigue para su incorporacinen el derecho nacional.

    En el caso del Convenio 169, es en estricto, un tratado de derechos humanos. En su

    adopcin, el 7 de junio de 1989, en la 76 Conferencia Internacional del Trabajo,no slo participaron representantes de los Estados, sino tambin de los empresarios yde los trabajadores, esto fue as dada la composicin tripartita de la OIT. Los Estados

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    23/54

    21

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    que suscriben y ratican este Convenio o cualquier otro tratado de derechos humanos,son denominados Estado Parte , y soberanamente se comprometen a cumplir loscompromisos que se derivan de aquellos tratados. En el caso especco del Convenio

    169, para su incorporacin en el derecho nacional peruano, el Congreso ConstituyenteDemocrtico lo aprob mediante Resolucin Legislativa No. 26253 en diciembre de1993, el Poder Ejecutivo lo ratic en enero de 1994 y ese mismo ao, el 2 de febrero,deposit el instrumento de raticacin ante la OIT con sede en Ginebra, por lo que segnlas disposiciones del propio Convenio, es vigente para el Per doce meses despus, enconsecuencia es vigente para el Per desde el 2 de febrero de 1995.

    Respecto a la Declaracin sobre Pueblos Indgenas, sta fue aprobada casi por unanimidad,por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el cual participan representantes detodos los Estados, el 13 de septiembre de 2007. A esta aprobacin, a diferencia de lostratados, no le sigue un procedimiento en el cual los Estados de manera explcita debansuscribirlo o raticarlo ni realizar el depsito del instrumento de raticacin ante algunaentidad internacional. En tal sentido, la Declaracin no constituye un tratado, lo cual nosignica que no tenga ecacia jurdica, ya que la Declaracin expresa la voluntad de losEstados que han participado en su aprobacin y tiene una fuerza moral y orientadoraen la formulacin de las polticas pblicas.

    El Per, a travs de su representante en la ONU, vot a favor de la aprobacin de laDeclaracin de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, de igualmodo en la Ley que crea el Ministerio de Cultura, Ley No. 29565, publicado el 22de julio de 2010, se establece al Viceministerio de Interculturalidad como autoridad

    inmediata al Ministro de Cultura en asuntos de Interculturalidad e Inclusin de lasPoblaciones Originarias, y entre las funciones que se le asignan se encuentra el depromover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de lospueblos de conformidad con el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    En esa lnea de valoracin de la Declaracin por parte del Per, tambin se lee en elartculo 1.4 del Reglamento del derecho a la consulta previa que El Viceministerio deInterculturalidad, en ejercicio de su funcin de concertar, articular y coordinar la implementacindel derecho de consulta, por parte de las distintas entidades del Estado, toma en consideracinla Declaracin de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indgenas.

    De igual modo el Tribunal Constitucional ha armado de forma sostenida que estaDeclaracin establece principios jurdicos sobre los pueblos indgenas. y que ( ) Se tratade un instrumento de derecho internacional, debiendo considerarse de igual modo que se tratade una declaracin y no de un tratado, por lo que no cabe la raticacin. No obstante ello, debeexplicarse que las declaraciones representan un amplio acuerdo y consenso de la comunidadinternacional. En efecto, al ser el fruto de negociaciones y aceptacin por la mayorade la Asamblea General de las Naciones Unidas, conllevan una fuerza moral, ademsde una evidente orientacin de la comunidad internacional hacia el respeto y latutela de los pueblos indgenas, al plantear un contenido de los derechos humanos

    en el contexto de los pueblos indgenas. El contenido de la declaracin no es de vinculacinobligatoria, lo que no implica que no tenga ningn efecto jurdico. Las declaraciones representanaquellas metas y objetivos a los que la comunidad internacional se impone. Son lo que en el

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    24/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    22

    derecho internacional se conoce como soft law, esto es, una gua que sin dejar de tener un efectojurdico, no termina por vincular obligatoriamente a los Estado, representando su contenido uncdigo de conducta sin que sean legalmente vinculantes4

    Realizadas estas precisiones, veamos lo establecido en ambos instrumentos respecto alderecho a la participacin de los pueblos indgenas.

    Cvi 169 oIT

    Art. 6. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos debern

    b) establecer los medios a travs de los cuales los pueblos interesadospuedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros

    sectores de la poblacin, y a todos los niveles en la adopcin de decisiones eninstituciones electivas y organismos administrativos y de otra ndole responsablesde polticas y programas que les conciernan;

    Artculo 7

    1. Los pueblos interesados debern tener el derecho de decidir sus propiasprioridades en lo que atae el proceso de desarrollo, en la medida en que steafecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras queocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,

    su propio desarrollo econmico, social y cultural. Adems, dichos pueblosdebern participar en la formulacin, aplicacin y evaluacin de losplanes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles deafectarles directamente.

    dcaraci nacis uias sr s drcs sPs Ias

    Artculo 18

    Los pueblos indgenas tienen derecho a participar en la adopcin de

    decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos,por conducto de

    representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, ascomo a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcin de decisiones.

    Artculo 23

    Los pueblos indgenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades yestrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblosindgenas tienen derecho a participar activamente en la elaboracin ydeterminacin de los programas de salud, vivienda y dems programaseconmicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos

    programas mediante sus propias instituciones.

    4 Tribunal Constitucional, STC 022-2009-PI/ TC. Fundamentos Jurdicos No. 7 y 8.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    25/54

    23

    CAPTulo Iel deReCho A lA PARTICIPACIn

    La Organizacin Internacional del Trabajo, a travs de su Comisin de Expertos, haarmado sostenidamente que la consulta y la participacin constituyen la piedra angulardel Convenio 169, y que esto constituye an un desafo para muchos pases.

    ( ) la Comisin toma nota de que el establecimiento de mecanismosapropiados y efcaces para la consulta y participacin de los pueblosindgenas y tribales en relacin con las cuestiones que les conciernen es la piedraangular del Convenio, aunque sigue siendo uno de los principales desafos que

    plantea la aplicacin del Convenio en una serie de pases5

    En esta misma lnea de argumentacin, la OIT ha enfatizado () la importancia que tienegarantizar el derecho de los pueblos indgenas y tribales a decidir sus prioridades de desarrolloa travs de consultas signifcativas y efcaces y la participacin de esos pueblos

    en todas las etapas del proceso de desarrollo, especialmente cuando se debateny deciden los modelos y prioridades de desarrollo. No realizar dichas consultas yno dejarles participar tiene graves repercusiones para la aplicacin y xito de programas y

    proyectos especcos de desarrollo, ya que de esta forma resulta poco probable que reejenlas aspiraciones y necesidades de los pueblos indgenas y tribales. Incluso cuando hay ciertogrado de participacin general a escala nacional y se realizan consultas ad hoc sobre ciertasmedidas, puede que esto no sea suciente para cumplir con los requisitos del Convenio enlo que respecta a la participacin en la formulacin e implementacin de los procesos dedesarrollo. Por ejemplo, cuando los pueblos interesados consideran que la agricultura es la

    prioridad, pero slo se los consulta en relacin con la explotacin minera despus de que sehaya elaborado un modelo de desarrollo para la regin en el que se da prioridad a la minera

    (OIT, Op. Cit.)

    En la ley del derecho a la consulta previa, tambin se arma que el ejercicio de estederecho no deroga o modica las normas sobre el derecho a la participacin ciudadana,dicho en otros trminos, la consulta y la participacin son derechos que se complementany se retroalimentan. Esto es coherente, conforme se ha referido, con lo que ha venidoarmando la OIT de manera sostenida. De igual forma, en el reglamento de la leyde la consulta previa, se precisa el derecho a la participacin, debiendo las entidadespblicas, segn corresponda, desarrollar los mecanismos de participacin.

    Ley No. 29785, Ley del derecho a la consulta previa de los pueblos indgenasSegunda disposicin complementaria nal

    La presente Ley no deroga o modica las normas sobre el derecho a la participacinciudadana

    5 OIT, Consulta y Participacin de los Pueblos Indgenas, CEACR. Observacin General Convenio 169. http://www.politicaspublicas.net/panel/oit/oit-ceacr/544-oit-ceacr-209-og-consulta.html

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    26/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    24

    Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa, Decreto Supremo No.001-2012-MC

    Disposicin complementaria, transitoria y nal

    Quinta.- Derecho a la participacin

    Conforme a lo sealado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a lasdistintas entidades pblicas, segn corresponda, desarrollar losmecanismos de participacin dispuestos en la legislacin vigente, loscuales sern adicionales o complementarios a los establecidos para el proceso deconsulta

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    27/54

    25

    Capt II

    la Ptica Trritria a RiSa Mart

    En este captulo se presentar los elementos bsico de la Poltica Territorial de la ReginSan Martn, tratando de destacar sobre todo, aquellos aspectos que se reeren a laparticipacin ciudadana, y en particular a la participacin de los pueblos indgenas.

    Mediante Ordenanza Regional No. 015-2012-GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de2012, se ha aprobado la Poltica Territorial de la Regin San Martn. En ella se la denecomo el conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeode actividades y servicios de los ejes social, econmico, ambiental y poltico institucionalsobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amaznica, paralograr el desarrollo humano sostenible.

    La Poltica Territorial de la Regin San Martn toma como base la Zonicacin Ecolgicay Econmica, en adelante ZEE, as lo dispuso el DS No. 087-2004-PCM, mediante elcual se aprob el reglamento de la ZEE nacional. El artculo 3.c) de este dispositivoseala entre los objetivos de la ZEE, proveer el sustento tcnico para la formulacin delos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el mbito nacional, regionaly local.

    Este reglamento del ao 2004, deni en sus dos primeros artculos a la ZEE comoun proceso dinmico y exible para la identicacin de diferentes alternativas de usosostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacin de sus potencialidadesy imitaciones con criterios fsicos, biolgicos, sociales, econmicos y culturales. Tambinseal el reglamento que una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    28/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    26

    tcnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Deigual modo se consider que la nalidad de la ZEE es el de orientar la toma de decisionessobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacin que

    la habita y en armona con el ambiente.

    De acuerdo al artculo 6 de este reglamento, uno de los enfoques para la ZEE es elParticipativo, con el n de promover la concertacin de los diversos actores socialesen el proceso como propsito de considerar los diversos intereses y conocimientos, ascomo para internalizar y garantizar la sostenibilidad del proceso. En esa propsito, seestableci en el artculo 18 que el procedimiento para elaborar la ZEE comprendelas siguientes etapas: a) Etapa inicial; b) Etapa de proceso de formulacin de la ZEE;c) Etapa de aprobacin; d) Etapa de aplicacin, y e) Etapa de monitoreo, evaluacin yactualizacin.

    En el mismo artculo 18, y en relacin con lo desarrollado en el captulo anterior sobreel derecho a la participacin, se dispuso que () en todas las etapas los procesosde Zonifcacin Ecolgica y Econmica-ZEE, debern involucrar la participacinactiva y de compromiso de las diversas instituciones pblicas y privadas, y de lasociedad civil. Para ello se debera tomar en cuenta los niveles de Zonicacin Ecolgica yEconmica- ZEE, y la utilizacin de procedimientos de difusin, consulta pblica y, de ser elcaso, audiencias pblicas

    Acorde con este dispositivo, habra que evaluar la forma en que se ha garantizado laparticipacin ciudadana y particularmente de los pueblos indgenas en la aprobacin de

    la ZEE y posteriormente de la Poltica Territorial Regional de San Martn. De no habersegarantizado este derecho a la participacin, ms all de las buenas intenciones quepodran tener las autoridades pblicas y algunas otras entidades en aprobar dispositivossumamente gravitantes para el desarrollo de una regin sin que stas hayan contadocon una efectiva participacin, podramos estar ante procesos dbiles por la falta delegitimidad social, y esperamos que as no sea, probable fuente de conictos sociales.

    En el artculo 9 del reglamento de ZEE nacional, se dispuso que como producto dela evaluacin de las Unidades Ecolgicas Econmicas-UEE se identicarn las diversasopciones de uso sostenible de dicho territorio, siendo las categoras a utilizar en elproceso de ZEE las siguientes:

    a) Zonas productivas.Segn la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud parauso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acucola, minero, turstico, entreotras;

    b) Zonas de proteccin y conservacin ecolgica.Incluye las reas Naturales Protegidas en concordancia con la legislacin vigente,las tierras de proteccin en laderas; las reas de humedales (pantanos, aguajalesy cochas). Tambin se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina quepor su diseccin son consideradas como de proteccin de acuerdo al reglamentode clasicacin de tierras y las reas adyacentes a los cauces de los ros segn ladelimitacin establecida por la autoridad de aguas;

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    29/54

    27

    CAPTulo IIlA PolTICA TeRRIToRIAl de lA RegIn SAn MARTn

    c) Zonas de tratamiento especialIncluyen reas arqueolgicas, histrico culturales, y aquellas que por su naturalezabiofsica, socioeconmica, culturas diferenciadas y geopolticas, requieren de una

    estrategia especial para la asignacin de uso: (zonas de indgenas con aislamientovoluntario, zonas para la seguridad nacional, etc.);

    d) Zonas de recuperacinIncluye reas que requieren de una estrategia especial para la recuperacin de losecosistemas degradados o contaminados; y

    e) Zonas urbanas o industrialesIncluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansin, o eldesarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales.

    De all que en la ZEE de la regin San Martn se haya identicado las siguientes zonas:

    Zona Hectrea Porcentaje

    Productiva 770245 14.87

    De Recuperacin 1055579 20.38

    De Proteccin y Conservacin Ecolgica 3346288 64.60

    Urbana o Industrial 7531 0.15

    De Tratamiento Especial (Complejo Arqueolgico Gran Pajatn) -.- -.-

    Total 5179642 100.0

    Zonificacin Ecolgica Econmica de la Regin San Martn

    Urbana o Industrial

    Productiva

    De Recuperacin

    De Proteccin yConservacin Ecolgica

    65%

    15%

    20%

    Del grco se observa que la zona destinada a Urbana o Industrial casi no resultaperceptible dado que el porcentaje determinado en la ZEE es apenas del 0.15% deltotal del territorio de San Martn. De igual modo, la zona de tratamiento especial que

    se aprecia en el cuadro de la ZEE, tampoco aparece en el grco dado que, segn losdatos que son pblicos, no se ha asignado an un determinado espacio territorial paraeste propsito.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    30/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    28

    La ZEE, de acuerdo al artculo 8 del Reglamento de ZEE de la Regin San Martn, aprobadomediante el Decreto Regional No. 002-2009-GRSM-PGR6, es () un instrumento parala planicacin y gestin territorial cuya aplicacin es de cumplimiento obligatorio por las

    diversas entidades pblicas de mbito nacional, regional y local a n de orientar la toma dedecisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacinque la habita y en armona con el ambiente. Esta denicin se encuentra en concordanciacon el reglamento de la ZEE nacional.

    El Ttulo VII del reglamento regional de San Martn, De la Participacin Ciudadana, constade dos artculos, 46 y 47, all se establecen dos mecanismos para la participacin quedebe promover el gobierno regional, los rganos desconcentrados y dems entidadespblicas, estos mecanismos son las consultas pblicas y los mecanismos de vigilancia enel proceso de elaboracin de estudios, programas y proyectos en materia de ZEE y deusos de la tierra. Igualmente, se establece el deber de informar que tiene todo ciudadanorespecto del incumplimiento de este reglamento por parte de cualquier persona naturalo jurdica.

    Considero que est muy bien que el Gobierno Regional de San Martn junto con otrasregiones pretendan tener el liderazgo en impulsar y concretizar una poltica territorialregional con miras a lograr un desarrollo sostenible, sin embargo, nuevamente la granpregunta es, si conforme a lo dispuesto en el marco normativo nacional e internacionaly especcamente, respecto a los dispositivos sobre ZEE y de Poltica de OrdenamientoTerritorial, en este proceso de aprobacin de los instrumentos regionales se ha podidogarantizar y hacer efectivo los mecanismos de participacin ciudadana, y particularmente,

    la participacin de los pueblos indgenas.

    Conforme se ha visto en el captulo anterior, la participacin ciudadana y particularmente,la de los pueblos indgenas en aquellos asuntos que de manera directa les concierne y lesafecta, no es un simple formalismo que se debe cumplir de manera abierta y genricapara ver si alguien de manera individual o colectiva participa o no en estos procesos, lasentidades regionales deben garantizar el ejercicio del derecho a la participacin, puessta le da legitimidad social y conformidad a todo dispositivo, plan o programa que sepiensa aprobar. Adems, la participacin es un mecanismo sumamente importante paradesterrar aquello que se denomina exclusin histrica de los pueblos y concretizaraquello que es consustancial a un Estado Constitucional de Derecho, la democracia y elrespeto a la persona humana fundada en la dignidad.

    La Poltica Territorial Regional de San Martn, conforme a la referida ordenanzaregional, se desarrolla sobre los ejes Econmico, Social, Ambiental y PolticoInstitucional integrados entre s, donde todos tienen la misma jerarqua, sobre lacolumna vertebral que es el territorio y de acuerdo a la ZEE. En tal sentido, se haaprobado dos polticas:

    6 Dicho decreto se aprob el 14 de diciembre de 2009.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    31/54

    29

    CAPTulo IIlA PolTICA TeRRIToRIAl de lA RegIn SAn MARTn

    Ptica I: e trritri y ss ptciaias.Tiene como objetivo impulsar e implementar el ordenamiento espacial, jurdico y polticoinstitucional en base a las potencialidades y limitaciones del territorio identicadas en laZEE, segn las zonas a las que ya se ha hecho referencia en lneas anteriores.

    Zona Objetivo

    Productiva Agropecuaria yAcucola

    Incentivar la inversin pblica y privada para la produccinagropecuaria y acucola con criterio de conciencia espacial ydesarrollo sostenible.

    Urbana, Industrial y deExpansin

    Promover el desarrollo y crecimiento eco- urbano, con identidadAmaznica, articulacin espacial, seguridad fsica y sostenibilidad,en sinergia con los diferentes niveles de gobierno.

    Conservacin yAprovechamiento deRecursos Naturales

    Promover la recuperacin, conservacin, puesta en valor yaprovechamiento sostenible de la biodiversidad y el patrimonionatural, generando condiciones que garanticen el equilibrio entre lasatisfaccin de las necesidades de la poblacin y el mantenimientode los recursos naturales, ecosistemas, servicios y procesosecolgicos.

    Tratamiento Especial Promover la proteccin, recuperacin y el desarrollo integral delos pueblos indgenas u originarios, reafirmando su cosmovisin yrevalorndolos como patrimonio cultural

    Promover la recuperacin y puesta en valor de las zonasarqueolgicas, para impulsar la investigacin, el turismo y nuestraidentidad amaznica.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    32/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    30

    Ptica II: graa a gsti Trritria para dsarr hma Ssti

    Tiene como objetivo impulsar e implementar la articulacin e integracin de las PolticasSectoriales, reforzndose mutuamente y generando sinergias para el Desarrollo HumanoSostenible, segn los siguientes ejes de intervencin:

    Eje Objetivo

    Social Asegurar la prestacin y cobertura planificada de servicios de salud paracombatir la desnutricin infantil, preservar la salud y mejorar la calidad devida de la poblacin

    Convertir la Educacin en un medio para el desarrollo sostenible, formando

    personas competitivas, integrando ciencia y tecnologa con su identidadamaznica, valores humanos fundamentales, con enfoque de gnero, enun ambiente inclusin y de paz social.

    Dotar de infraestructura vial necesaria para la adecuada integracinterritorial, garantizando la transitabilidad de las vas, articulando a losnodos de desarrollo sostenible a nivel local, de cuenca amaznica y restodel pas.

    Econmico Promover la inversin privada competitiva, con nfasis en economasverdes y bajas en carbono, que generen condiciones para insertarnos enlos mercados mundiales emergentes, tomando en cuenta las condiciones

    de fragilidad propias del territorio y generando valor compar tido.

    Promover la base energtica necesaria de manera segura, eficiente,sustentable y equitativa para el desarrollo integral de la sociedad

    Ambiental, Recursos

    Naturales y Ordenamiento

    Territorial

    Garantizar la conservacin y proteccin del ambiente articulando esfuerzoscon los diferentes niveles de gobierno

    Promover la recuperacin, conservacin, investigacin y uso racionalde los recursos naturales, garantizando los procesos ecolgicos y laprestacin de los servicios ambientales

    Implementar el Ordenamiento territorial para orientar el uso y ocupacindel territorio, que permita controlar el flujo migratorio, la deforestacin yconflictos socio- ambientales.

    Poltico- Institucional Modernizar la gestin institucional para mejorar la prestacin de servicioscon eficiencia, eficacia y transparencia, que responda al proceso dedescentralizacin e integracin regional, que brinde las condiciones parael desarrollo humano sostenible

    Incrementar la capacidad de gestin en el marco de la cooperacininternacional para disear estrategias y mecanismos de intervencin enel territorio

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    33/54

    31

    CAPTulo IIlA PolTICA TeRRIToRIAl de lA RegIn SAn MARTn

    DecretoSupremo

    No

    .087-2004-PCM

    A

    probacindel

    ReglamentodelaZEE

    OrdenanzaRegional

    No.

    012-2006-GRSM/CR

    AprobacindelaZEEde

    laReginSanMartn

    Decreto

    Regional

    No.

    002-2009-GRSM-PG

    R

    Aprobacindel

    ReglamentodelaZEEd

    e

    laReginSanMartn

    OrdenanzaRegional

    No.

    015-2012-GR

    SM/CR

    SeapruebalaPo

    ltica

    TerritorialRegion

    alde

    SanMartn

    OrdenanzaRegionalNo.020-2012-GRSM/CR

    Serec

    onocealaComisinAmbientalRegionaldeSanMartn,

    CA

    R-SM,comoelenteencargad

    odeCOORDINARyCONCERTAR,

    enelmarcodelaPolticaTerritorialRegional,losaspectosambie

    ntales,deRecursosNaturales,

    deOrdenamientoTerritorial,as

    como

    tambindelSistemadeGesti

    nAmbiental,promoviendoe

    ldilogoentrelossectoresP

    blico,

    PrivadoydelaSociedadCivil

    organizadaenelmbitodelaRegi

    nSanMartn.

    LaCA

    R-SMe

    stconformadaporrepresentantesdelGORESAM,

    ComisionesAmbientalesMun

    icipales,SociedadCivilOrgan

    izada,

    Organ

    ismosNoGubernamentalesy

    Cooperantes,InstitucionesPrivadas.

    Quedaabiertalaparticipacinvoluntariadepersonasnaturalesojurdicasquepuedanaportarallogrodelosobjetivos

    dela

    CAR-S

    M.

    LneadetiempodelaPoltic

    aTerritorialRegionaldeSanMa

    rtn

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    34/54

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    35/54

    33

    Capt III

    Prpsta iicia as oraiacisIas para a cstrcci aPtica Trritria Sa Mart

    Para los pueblos indgenas, el territorio es un asunto de vital importancia. Esto ha sidodestacado no slo por ellos sino por diversos organismos nacionales e internacionalesconforme las siguientes citas textuales que ilustran mejor esta armacin. La ComisinInteramericana de Derechos Humanos ha armado que Los pueblos indgenas y tribalestienen formas de vida nicas, y su cosmovisin se basa en su estrecha relacin con la tierra. Lastierras tradicionalmente utilizadas y ocupadas por ellos son un factor primordial de su vitalidadfsica, cultural y espiritual. Igualmente, ha sealado la Corte Interamericana de DerechosHumanos que () para las comunidades indgenas la relacin con la tierra no esmeramente una cuestin de posesin y produccin sino un elemento material yespiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legadocultural y transmitirlo a las generaciones futuras [L]a garanta del derecho ala propiedad comunitaria de los pueblos indgenas debe tomar en cuenta que latierra est estrechamente relacionada con sus tradiciones y expresiones orales, suscostumbres y lenguas, sus artes y rituales, sus conocimientos y usos relacionadoscon la naturaleza, sus artes culinarias, el derecho consuetudinario, su vestimenta,losofa y valores. De igual forma, el Comit para la Eliminacin de la DiscriminacinRacial tambin ha sealado que () los derechos territoriales de los pueblos indgenas sonnicos, y abarcan una tradicin y una identicacin cultural de los pueblos indgenas con sus

    tierras que ha sido generalmente reconocida7

    7 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Informe Derechos de los Pueblos Indgenas y Tribales sobre sus tierras ancestralesy recursos naturales, Normas y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.I-II.htm

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    36/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    34

    El Per ha raticado la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o tambinllamado Pacto de San Jos de Costa Rica, este instrumento es una de las bases sobrelas que se funda el sistema interamericano de proteccin de derechos humanos.

    La interpretacin que de este instrumento se hace respecto a los pueblos indgenasy el territorio considera que El derecho a la propiedad bajo el artculo 21 de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos tiene, por ende, una importanciasingular para los pueblos indgenas y tribales, porque la garanta del derecho ala propiedad territorial es una base fundamental para el desarrollo de la cultura,la vida espiritual, la integridad y la supervivencia econmica de las comunidadesindgenas. Es un derecho al territorio que incluye el uso y disfrute de sus derechosnaturales. Se relaciona directamente, incluso como un pre-requisito, con los derechos a laexistencia en condiciones dignas, a la alimentacin, al agua, a la salud, a la vida, al honor, a ladignidad, a la libertad de conciencia y religin, a la libertad de asociacin, a los derechos dela familia, y a la libertad de movimiento y residencia.

    James Anaya, el actual Relator de Naciones Unidas sobre Pueblos Indgenas tambinha armado que El concepto de territorios indgenas recogido en el Convenio(169) engloba lo que cubre la totalidad del hbitat de las regiones que los pueblosinteresados ocupan o utilizan de alguna otra manera y que Los derechos indgenas

    sobre la tierra y los recursos son de naturaleza colectiva y constituyen una combinacin dederechos de posesin, uso y administracin 8

    La jurisprudencia constitucional del Per no ha sido ajena a estas precisiones respecto alespecial vnculo entre los pueblos indgenas y el territorio. El Tribunal Constitucional viene

    sosteniendo de manera reiterada en concordancia con lo armado por los organismossupranacionales que:

    As, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado, en opininque este Tribunal comparte, que la estrecha relacin que los indgenasmantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como labase fundamental de su cultura, vida espiritual, integridad, supervivenciaeconmica y su preservacin y transmisin a las generaciones futuras[Caso Comunidad Indgena Yakye Axa vs. Paraguay, prrafo 131]. De estaforma, se observa un concepto ms amplio y diferente de los derechos

    territoriales, relacionado directamente con la supervivencia del puebloindgena y con el control de su hbitat como una condicin necesariapara la reproduccin de su cultura, para su propio desarrollo y parallevar a cabo sus planes de vida. La propiedad sobre la tierra garantiza quelos miembros de las comunidades indgenas conserven su patrimonio cultural[prrafo 146]. (Fundamento Jurdico 48),9

    8 ANAYA, James. Los pueblos indgenas en el derecho internacional. Editorial Trotta, Universidad Internacional de Andaluca., 2005, pp.206.

    9 Tribunal Constitucional, Expediente 0022-2009-PI/ TC. 9 de junio de 2010.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    37/54

    35

    CAPTulo IIIPRoPueSTA InICIAl de lAS oRgAnIzACIoneS IndgenAS PARA lA

    ConSTRuCCIn de lA PolTICA TeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    Como se observa, el Tribunal Constitucional peruano aplica de manera vinculante y parael caso especco, lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en suya marcada lnea jurisprudencial sobre pueblos indgenas10:

    Es tambin til recordar que previamente a la sentencia referida, en la sentenciadel Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, se subrayla tradicin comunitaria de la propiedad colectiva de la tierra de los pueblosindgenas. Se indic as que la pertenencia de sta no se centra en un individuo

    sino en el grupo y su comunidad. Se resalt adems que para los pueblosindgenas la relacin con la tierra no es meramente una cuestin deposesin y produccin sino un elemento material y espiritual del quedeben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado culturaly transmitirlo a las generaciones futuras [prrafo 149]. (Fundamento

    Jurdico 49)Contina sealando el Tribunal Constitucional citando al Convenio 169 de la OIT que, en elinciso 2 del artculo 13 , se establece que () la utilizacin del trmino tierras deberincluir el concepto de territorios, esto, debido a la importancia que los pueblosindgenas le dan a los territorios en donde habitan, situacin que no pas inadvertida porel constituyente que estableci en el artculo 89 de la Constitucin de 1993, la autonoma en eluso y la libre disposicin de sus tierras, siendo la propiedad de estas imprescriptible, salvo en elcaso de abandono previsto en el artculo 88 (Fundamento Jurdico 43)

    En esta jurisprudencia, el Tribunal Constitucional considera que ()es de suma relevancia

    que el Estado refuerce y dinamice las labores de limitacin de los territorios indgenasa fn de brindar una adecuada proteccin jurdica a los pueblos indgenas, mediantela concretizacin de los derechos de propiedad de los territorios que cada comunidadocupa. Con ello tambin se estara promoviendo la seguridad jurdica puesto que al momentode lotizar o emprender estudios y acciones con miras a desarrollar la exploracin y explotacinde recursos naturales se tendra una adecuada perspectiva de la realidad y de cules son los

    pasos necesarios a n de llevar a cabo ese tipo de procesos sin vulnerar derechos fundamentalesde los pueblos indgenas (Fundamento Jurdico 44).

    Considera tambin el Tribunal, que () frente a un caso relativo a territorio indgena,

    no pueden aplicarse criterios propios de un contexto urbano, dejando a un ladola costumbre de los pueblos indgenas, puesto que ello devendra en una posiblevulneracin del derecho fundamental de tales pueblos y de sus integrantes. Esto

    se explica en parte por el tipo de relacin existente entre los pueblos indgenas y el territorioancestral en el que habitan. Es por ello que el artculo 14 del Convenio N. 169, ordena tomarmedidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indgenas interesados en utilizar tierrasque no estn exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente

    acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (Fundamento Jurdico 46)

    Esta lnea jurisprudencial del Tribunal Constitucional es nuevamente rearmada enel caso de la Comunidad Nativa Tres Islas, all establece el Tribunal que ( ) si bien

    10 En la sentencia del Expediente N. 007-2007-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha afirmado que las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes pblicos y que esta vinculatoriedad no se agota en suparte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no haya sido parte enel proceso (Fundamento Jurdico 47 del Expediente No. 0022-2009-PI/TC)

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    38/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    36

    la Constitucin hace referencia a las comunidades campesinas y nativas (artculo 88 y 89de la Constitucin), sin recoger el concepto de territorio de forma expresa, el Convenio169 establece en su artculo 13 que el concepto de tierras debe incluir el concepto de

    territorios. La diferencia entre el concepto de tierra y territorio radica en que elprimero se encuentra dentro de una dimensin civil o patrimonial, mientrasqueel segundo tiene una vocacin poltica de autogobierno y autonoma. As, estadimensin poltica del trmino territorio se ajusta a la realidad de los pueblosindgenas que descienden de las poblaciones que habitaban lo que ahora es elterritorio de la Repblica del Per. Pero que, no obstante, luego de haber sido vctimasde conquista y colonizacin, mantienen sus instituciones sociales, econmicas, culturales y

    polticas, o partes de ellas (Fundamento Jurdico 22)11

    Por consiguiente, sigue armando el Tribunal Constitucional, () el reconocimientode tales pueblos indgenas, con sus costumbres propias, sus formas de creacin de derecho

    y aplicacin del mismo, traspasan la dimensin de una mera asociacin civil. Su visin seasienta sobre una dimensin poltica, establecida en ltima instancia en el derecho a laautodeterminacin de los pueblos indgenas (artculos 3 y 4 de la Declaracin de NacionesUnidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas- DNUDPI). Ello no implica desde luego,

    propinar o incentivar la desintegracin del Estado o propiciar demandas separatistas ()(Fundamento Jurdico 23)

    En sntesis, el estrecho vnculo que tienen los pueblos indgenas con el territorio, laexistencia de estos pueblos dentro de los mbitos polticos del Gobierno Regional deSan Martn, la representacin organizada con la que cuentan estos pueblos, y el marco

    normativo- jurisprudencial que demanda de las autoridades pblicas hacer efectiva laparticipacin ciudadana y de los pueblos indgenas en los asuntos que les involucran,son razones ms que sucientes para que las autoridades regionales, en el proceso deconstruccin de una Poltica Territorial Regional hayan propiciado los mecanismos msefectivos que garanticen la participacin indgena.

    De no haber sido as, an es posible enmendar esta situacin por parte de las autoridadesregionales, por lo que si existen canales representativos de los pueblos indgenas pero quese encuentran debilitados, deben reforzarse y activarse estos canales comunicacionales,evaluar el rol que viene cumpliendo la ORDEPISAM, la Mesa de Dilogo y la CAR- SM,a n de realizar los ajustes correspondientes con miras a tender puentes para el dilogointercultural y la participacin en temas tan sensibles como lo es el de la poltica territorial.

    Algunos representantes indgenas sostuvieron una reunin de trabajo en Lamas duranteel 12 de diciembre de 2012, all hubo oportunidad de conocer los contenidos esencialesde la ordenanza regional por el cual se ha aprobado la poltica territorial regional de SanMartn. En un nimo propositivo, los representantes indgenas han formulado algunasobservaciones y propuestas de manera an inicial que deben ser ampliadas y enriquecidasen posteriores reuniones de trabajo, esperando que las autoridades regionales seanreceptivos a estas propuestas que se hacen en el marco de la buena fe y el mutuo respeto.

    A continuacin, paso a transcribir los resultados de la referida reunin de trabajo.

    11 Tribunal Constitucional, Expediente No. 01126-2011-PHC/TC, Madre de Dios, 11 de setiembre de 2012.

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    39/54

    37

    CAPTulo IIIPRoPueSTA InICIAl de lAS oRgAnIzACIoneS IndgenAS PARA lA

    ConSTRuCCIn de lA PolTICA TeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    Reunin de Trabajo

    Ptica Trritria a Ri Sa MartEl da 12 de diciembre de 2012, reunidos en la provincia de Lamas San Martn, losrepresentantes indgenas presentes entre quienes se encontraban, de FEPIKRESAM- Juande Dios Sangama, CEPKA- Jaime Tapullima, FERISHAM- El Tangoa y FEKHID- GilbertoTapullima, tomando conocimiento de los instrumentos de gestin territorial que haaprobado el Gobierno Regional de San Martn, especcamente sobre ZonicacinEcolgica y Econmica, aprobados en el ao 2006 y su reglamento en el 2009, ascomo la Poltica Territorial Regional aprobado el 19 de setiembre de 2012 a travsde la Ordenanza Regional No. 015-2012-GRSM/CR, consideramos necesario levantaralgunas propuestas iniciales respecto de esta poltica territorial, en tanto nos concierne

    de manera directa como pueblos indgenas que estamos vinculados al territorio, siendolas propuestas las siguientes:

    grp traaj n 01

    Aportes hacia la ordenanza y poltica en general.

    1. Fundamentar como parte de la justicacin del marco legal de la poltica territorialregional, con el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin de las Naciones Unidassobre los Derechos de los Pueblos Indgenas y su concordancia de sus componentes

    y elementos con los contenidos esenciales de los derechos al territorio y recursosnaturales de los pueblos interesados.

    2. El Convenio 169 seala que se debe consultar a los pueblos indgenas ante medidaslegislativas o administrativas que las afecte directamente, y esta ordenanzaregional sobre poltica regional los afecta de manera directa, por lo tanto debiser consultada.

    3. La elaboracin de polticas pblicas no slo debe elaborarse en trabajo de gabinete,requiere que sta sea validada o raticada con la realidad. Reiteramos que laordenanza regional sobre poltica territorial debi ser sometida a consulta enrazn a que afecta de manera directa a los pueblos indgenas, pues se promueven

    medidas de conservacin y proteccin de recursos naturales en territoriosancestrales indgenas, caso rea de Conservacin Regional Cordillera Escalera.

    Aportes a la POLTICA I: El territorio y sus potencialidades.

    1. Revalorar el trabajo de los pueblos indgenas en las zonas de conservacin, esteproceso debe desarrollarse de manera articulada.

    2. Tomar en cuenta la existencia de los pueblos indgenas para trabajar de maneraconjunta sobre las zonas de conservacin ya que los pueblos utilizan los recursosy espacios dentro de estas zonas, siendo nosotros los guardabosques, los que

    cuidamos y hacemos respetar nuestros territorios, nuestra tierra madre.3. En cuanto a la zona productiva plasmada de acuerdo a la Zonicacin Ecolgica

    Econmica, los lderes y sus comunidades desconocen de estos instrumentos o son

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    40/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    38

    trabajados a un nivel muy tcnico, por lo que es necesario se difunda de manerasencilla y en la lengua materna indgena.

    4. Deberan existir proyectos liderados por el Gobierno Regional en asistencia tcnicapara mejorar los cultivos, la seguridad alimentaria y propiciar el desarrollo integralde los pueblos indgenas.

    5. Garantizar seguridad jurdica de los pueblos indgenas a travs de la titulacin denuestros territorios y el derecho a la consulta, lo que no ha sido recogido en estapoltica territorial.

    6. Esta poltica territorial enfatiza ms en la inmatriculacin de reas para el Estado,as como la creacin de zonas de conservacin y recuperacin de ecosistemas,pero no menciona algo sobre la titulacin y el respeto de los territorios de posesinancestral de los pueblos indgenas.

    7. El Gobierno Regional de San Martn debe garantizar los servicios en salud conenfoque intercultural, al igual que una educacin intercultural bilinge.

    8. A nivel de los centros de estudios superiores, particularmente en salud, se debeincorporar un enfoque intercultural.

    9. Se estima que a nivel regional son 47 comunidades nativas sin titular. Comoparte de la poltica territorial, el Gobierno Regional de San Martn debe invertirpara formalizar y reconocer jurdicamente a los pueblos indgenas. (Fuente:Informacin del IBC, AIDESEP y CIPTA y contrastada con informacin de lderes delas federaciones indgenas)

    10. Se debe respetar el acuerdo rmado entre el Gobierno Regional y los Pueblosindgenas en la Mesa de Dilogo de Pueblos Indgenas de San Martn, de noinmatricular territorios indgenas, el cual no se ha cumplido hasta la fecha.

    11. El Pueblo Indgena no debe ser considerado como patrimonio cultural, sino comosujeto de derechos colectivos reconocido en instrumentos internacionales. Lo ques se debe revalorar son los conocimientos ancestrales del pueblo indgena, ascomo su cultura, y tradiciones como patrimonio cultural.

    grp Traaj n. 02

    Aportes hacia la ordenanza y poltica en general.

    1. En el proceso de elaboracin de la poltica territorial debi haberse involucrado einvitado a participar a los representantes de los pueblos indgenas en la discusin,debate y aprobacin de la poltica territorial regional.

    2. En la formulacin de la parte considerativa de la ordenanza regional sobre polticaterritorial se debi considerar como fundamento legal al Convenio 169 de la OITas como a la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndgenas.

    3. Esta ordenanza regional sobre poltica territorial debi haberse consultado a lospueblos indgenas, en razn de ser un instrumento rector para la aplicacin yreconocimiento del derecho al territorio y recursos naturales que puede afectar los

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    41/54

    39

    CAPTulo IIIPRoPueSTA InICIAl de lAS oRgAnIzACIoneS IndgenAS PARA lA

    ConSTRuCCIn de lA PolTICA TeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    intereses de los derechos colectivos de los pueblos, en el caso de promocin depolticas relacionadas a economas verdes, promocin energtica (biocombustibles)e inversiones en actividades extractivas. Es importante sealar que las polticas no

    solo se basan en establecer lneas rectoras o presupuestos sino en el reconocimientode los derechos fundamentales y derechos colectivos de los pueblos indgenas.

    4. La Mesa de Dilogo debera ser la instancia para recoger las observaciones, aportesy sugerencias de los pueblos indgenas, sobre esta ordenanza regional de polticaterritorial, igualmente la Comisin Ambiental Regional de San Martn (CAR-SM)debe incluir la participacin de los representantes indgenas y sus tcnicos.

    5. Debe valorarse el aporte de las organizaciones indgenas, sus saberes ancestrales,experiencias basadas en la propia realidad donde se aplica las polticas territorialesy ambientales, se debe realizar un esfuerzo para capacitar a los tcnicos yrepresentantes indgenas en temas ambientales y territoriales.

    6. Tratndose de una norma que establece una ordenanza de zonicacin y gobernanzadel territorio y recursos naturales relacionadas al uso y aprovechamiento puedeafectar a los territorios indgenas, debera solicitarse la participacin y consulta delos pueblos indgenas para que podamos cooperar con el desarrollo sostenible dela Regin San Martn.

    7. Reconocida la Ocina Regional de Pueblos Indgenas de San Martn (ORDEPISAM)dentro de la estructura del Gobierno Regional de San Martn, esta polticaterritorial regional as como el Plan Estratgico Regional de Biodiversidad, y otrasque pudieran afectar a los pueblos indgenas, deberan ser tratados y articulados atravs de este organismo. Para garantizar el proceso debe promoverse una efectivaparticipacin de las organizaciones indgenas y de sus bases.

    8. Preocupa que en la poltica territorial se considere a los pueblos indgenascomo patrimonio cultural porque lo que corresponde a los pueblos indgenases el de ser sujetos de derechos colectivos de acuerdo al Convenio 169 de laOIT. La Poltica Territorial Regional San Martn es una norma que establecelas directrices para el desempeo de actividades y servicios en los ejes social,ambiental, econmico y poltico institucional sobre el territorio por lo que afectalos territorios ancestrales de los pueblos indgenas de las etnias Shawis, Kichwasy Chayahuitas quienes detentamos grandes extensiones de territorios ancestralesen ellos, as como bosques, lagunas, puquiales, quebradas y ros que cuidamospara nuestra subsistencia y existencia como pueblos. Actualmente representamos216,015.3288 hectreas sin contar con los territorios no titulados y de posesinancestral.

    9. Somos ciudadanos indgenas y peruanos. Es un derecho de los pueblos indgenasel de ser consultados previamente cuando se realizan planes maestros de reas deconservacin sobre nuestros territorios, sin embargo no se nos ha consultado paraesta poltica territorial regional. Es importante que se realice una identicacin delas medidas administrativas o legislativas que pueden afectar los derechos de lospueblos indgenas, solicitando opinin al Vice ministerio de Interculturalidad.

    10. Tenemos el derecho Constitucional de participar sobre los asuntos pblicos, siendoel medio adecuado e idneo para recoger nuestras opiniones y aportes a travs delproceso de consulta, lo que permite el establecimiento de un dilogo intercultural,

  • 7/29/2019 Polticas territoriales y Pueblos Indgenas en San Martn

    42/54

    APoRTeS InICIAleS de loS PuebloS IndgenAS SobRe lA PolTICATeRRIToRIAl RegIonAl de SAn MARTn

    40

    conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT. La poltica de ordenamientoterritorial nos puede afectar directa e indirectamente cuando se promuevenproyectos de inversin de acuerdo a las zonicaciones planteadas.

    Aportes a la POLTICA II: Gobernanza de la gestin territorial para el desarrollo humanosostenible.

    1. El concepto de territorio aprobado en la ordenanza sobre poltica territorial dela regin San Martn (Anexos - glosarios de trminos) no incluye el concepto deterritorio desde la cosmovisin de los pueblos indgenas y de acuerdo al Convenio169 de la OIT. Para los pueblos indgenas el concepto de territorio incluye el dehbitat y comprende a los lagos, ros, bosques, ora, fauna y a los santuariosespirituales, eso es de acuerdo a nuestra cosmovisin.

    2. Respecto al eje ambiental: Promover la participacin de los pueblos indgenasu originarios y rondas c