POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE...

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FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE ADQUISICIONES, RECURSOS MATERIALES Y OBRA PÚBLICA DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES HOJA 1/40 POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA ADQUISICIONES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V. 2013

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POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS PARA ADQUISICIONES

POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS

EN MATERIA DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

DEL FERROCARRIL DEL ISTMO DE

TEHUANTEPEC, S.A. DE C.V.

2013

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I.- INDICE

II.- INTRODUCCIÓN

III.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

IV.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

V.- MATERIA QUE REGULA

VI.- DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS.

1.- Generalidades. 2.- Planeación 3.- Programación 4.- Presupuestación 5.- Consolidación 6.- Programa anual de Adquisiciones 7.- Requisición 8.- Estudio de Factibilidad 9.- Estudio de Costo Beneficio 10.- Investigación de Mercado 11.- Contratos Abiertos 12.- Procedimientos de contratación 13.- Contratos Plurianuales y Licitaciones Adelantadas 14.- Excepción a la licitación Pública 15.- Mipymes 16.- RUP 17.- Proyecto de Convocatoria, Convocatoria y Contratos 17.1.- Administración de Contratos 17.2.- Aplicación de Deducciones, Retenciones, descuentos y penas convencionales 17.2.1.- Aplicación de deducciones 17.2.2.- Penas Convencionales 17.3.- Convenio Modificatorio 17.4.- Suscripciones, Seguros y otros Servicios 17.5.- Clausula de Arbitraje

17.6.- Cancelación de Licitación, Rescisión ó Terminación de Contrato. 17.7.- Garantías 17.8.- Trámite de Pago 17.9.- Anticipo 17.10.- Contratos entre Dependencias y Entidades 17.11.- Fórmulas para ajuste de P.U 18.- Sustentabilidad Ambiental 19.- Nivel jerárquico para Modificar POBALINES

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II.- INTRODUCCIÓN

A fin de cumplir con los principios enmarcados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo dispuesto en los Artículos 1° penúltimo párrafo y 22 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y Artículos 3 y 21 fracción V de su Reglamento así como a las reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Mayo de 2009, así como los Lineamientos Generales para la Expedición de Políticas, Bases y Lineamientos, publicado por la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V, a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, propone las siguientes políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones y contratación de servicios a que habrá de sujetarse el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., a fin de indicar las directrices que permitan ejercer el gasto con eficiencia, eficacia y honradez con una adecuada planeación, programación y racionalización, para obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad y financiamiento considerando los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión, eficiencia energética, uso responsable del agua y el uso sustentable a los recursos naturales; sin orientar, favorecer o establecer restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia, en cada etapa del proceso de contratación, recepción de bienes y/o prestación de servicios, así como detallar como y quien debe aplicar las disposiciones de la LAASSP y de su Reglamento, a efecto de hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones y en la óptima administración de los recursos disponibles, así como garantizar la transparencia de los procedimientos de contratación sobre dichas materias, estableciendo para tal fin los criterios y procedimientos correspondientes.

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III.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos de las presentes Políticas, se entenderá por:

ÁREA DE FINANZAS:

La que efectúa los pagos.

ÁREA REQUIRENTE: Unidades Administrativas del Ferrocarril del Istmo de

Tehuantepec, S.A. de C.V., que de acuerdo a sus funciones,

pueden formular requerimientos en materia de adquisición,

arrendamiento de bienes y contratación de servicios,

responsables de la administración del contrato.

ASEGURAMIENTO: Acción mediante la cual el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec,

S.A. de C.V., lleva a cabo la contratación de los servicios que

prestan las instituciones nacionales de seguros especializadas

en asegurar la vida, la salud, la integridad personal de los

recursos humanos y de los bienes patrimoniales del Ferrocarril

del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

BIENES PARA PROYECTO ESPECÍFICO:

Aquellos que se adquieren con características y/o diseños

específicos requeridos por las áreas solicitantes de la Entidad,

generalmente consideran plazos mayores para su entrega por el

proceso de fabricación de los mismos; la finalidad para la cual

son adquiridos se alcanza al ser incorporados a un sistema o

proyecto determinado, es decir, al conjuntarse las distintas

entregas de diferentes tipos de bienes y/o servicios considerados

en el alcance del suministro y en caso de incumplimiento al

contrato afectaría al resto del proyecto o sistema en su

funcionamiento.

BIENES RESTRINGIDOS: Aquellos considerados como tales en los Presupuestos de

Egresos de la Federación.

CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:

Acontecimiento futuro e imprevisto o siendo previsible inevitable,

fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de

manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las

obligaciones y que en caso de quién lo invoque pruebe la

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realización de dicho acontecimiento y la realización de causa y

efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas,

lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de las mismas.

El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza

mayor, puede ser temporal, provocando sólo el retraso en el

cumplimiento de las obligaciones o bien, puede ser permanente

y definitivo, lo cual trae como consecuencia que se incumplan las

obligaciones. Ejemplos de casos fortuitos o de fuerza mayor:

terremotos, ciclones, huracanes, huelgas, incendios o

inundaciones, epidemias, disturbios civiles, estado de sitio,

guerra o cualquier otro hecho similar, así como la acción u

omisión de autoridad gubernamental que impida o retrase el

cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte

afectada, siempre y cuando no sea promovida o motivada por

dicha parte afectada.

COMITÉ ( CAAS): Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

COMPRANET: Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales.

CONTRATO Ó PEDIDO: Acuerdo escrito de voluntades mediante el cual se formalizan las

condiciones derivadas del procedimiento de adjudicación, entre

el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y los

licitantes que obtuvieron fallo favorable, o aquellas personas

físicas o morales a quienes se decidiera adjudicar el suministro

de bienes, la contratación de servicios o arrendamientos.

CONVENIO.

Acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear,

transferir, modificar, prorrogar o extinguir obligaciones.

CONVOCANTE: El Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO:

Es el instrumento que permite registrar de manera ordenada,

sistemática y homogénea las compras, los pagos y las

erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas, que

requieren las dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal para cumplir con los objetivos y programas que

se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

DICTAMEN: Es el documento emitido por el área usuaria o requirente, y que

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contiene el resultado de la evaluación técnica o económica de

las proposiciones, en el cual se determina cuáles cumplen con

los requisitos solicitados y cuales son desechadas.

DOF: Diario Oficial de la Federación.

EVALUACIÓN ECONÓMICA:

Acción mediante la cual se analizan precios, garantía,

financiamiento y oportunidad de los bienes o servicios ofertados,

que se pretende adquirir o contratar.

EVALUACIÓN TÉCNICA: Acción mediante la cual se analizan las características y

especificaciones técnicas de los bienes o servicios, que se

pretende adquirir o contratar, así como las condiciones

presentadas por los proveedores o prestadores de servicio,

conforme al contenido de las bases de licitación.

FIT ó ENTIDAD: Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

GARMOP: Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública.

GF :

Gerencia de Finanzas.

INVESTIGACIÓN DE MERCADO:

Verificación del precio estimado de venta o arrendamiento de un

bien o servicio específico, con información interna y/o externa,

disponible en el FIT a fin de determinar su precio prevaleciente

en el mercado, considerando sus características técnicas,

físicas, calidad, origen, volumen o cantidad requerida y demás

condiciones de contratación. Se desarrolla para determinar el

monto de la solicitud de pedido, y se verifica antes de iniciar el

procedimiento de contratación.

LICITANTE: La persona física o moral que participe en cualquier

procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando

menos tres personas.

LFMN:

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

LAASSP:

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público.

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NORMA MEXICANA.

La que elabore un organismo nacional de normalización, o la

Secretaría de Economía, en los términos de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y

repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba,

directrices, características o prescripciones aplicables a un

producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o

método de producción u operación, así como aquellas relativas a

terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

NORMA OFICIAL MEXICANA.

La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las

dependencias competentes, conforme a las finalidades

establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología

y Normalización, que establece, reglas, especificaciones,

atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a

un producto, proceso, instalación, sistema, actividad o servicio

que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (OIC): OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTO POBALINES:

La Contraloría Interna en el Ferrocarril del Istmo de

Tehuantepec, S.A. de C.V.

Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los

licitantes - con posterioridad al evento de presentación y apertura

de proposiciones - realizarán una o más ofertas subsecuentes de

descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin

que ello signifique la posibilidad de variar las características

originalmente contenidas en su propuesta técnica.

Políticas, bases y lineamientos a que se refieren el párrafo sexto

del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones

PAGO PROGRESIVO.

Es el que se hace a un proveedor con base en el porcentaje de

avance de fabricación o mantenimiento a bienes de capital o en

relación al desarrollo, fabricación y/o puesta en operación de

sistemas integrales, previa verificación física satisfactoria de los

avances y de conformidad con los términos contractuales

acordados.

PARTIDA, RENGLÓN, CONCEPTO O POSICIÓN (Según convocatoria):

La división o desglose de los bienes o servicios, contenidos en

un procedimiento de contratación o en un contrato o pedido, para

diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos.

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PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el

correspondiente ejercicio fiscal.

PROYECTO DE CONVOCATORIA:

El proyecto de convocatoria de licitación pública que, previo a la

publicación del resumen de convocatoria en el Diario Oficial de la

Federación, se difunde a través de Compranet, al menos durante

10 días hábiles, lapso durante el cual el FIT recibirá los

comentarios pertinentes en la dirección electrónica y correos que

para tal efecto se señalen.

PRECIO SUJETOS A AJUSTE:

Es aquel susceptible de modificarse conforme a fórmulas,

índices o mecanismos expresamente asentados en el contrato,

computándose las variaciones a partir del acto de presentación y

apertura de proposiciones.

PRECIO NO ACEPTABLE:

Es aquel que el FIT puede dejar de considerar para efectos de

adjudicación por que se ubica por arriba del precio calculado a

partir de aplicar cualquiera de las siguientes opciones a elección

del área encargada de hacer la evaluación económica: 1.- El que

resulta de sumar un 10% al precio que se obtiene después de

sacar la mediana a los precios obtenidos en la investigación de

marcado hecha para esa contratación, o 2.- El que se obtiene de

sumarle un 10% al promedio de las ofertas presentadas en la

propia licitación.

PRECIO CONVENIENTE:

Es aquel que se encuentra por arriba o es superior al obtenido

después de restar el porcentaje del 40% al promedio de los

precios que se observan como preponderantes o prevalecientes

en las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación,

esto es, a los precios que se ubican dentro de un rango que

permite constatar que existe consistencia entre ellos toda vez

que la diferencia entre ellos es relativamente pequeña. Una vez

calculado el precio conveniente, los que se ubiquen por debajo

de éste o sean inferiores al resultante con fundamento en la

fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, se

podrá desechar y por lo tanto serán considerados como

inconvenientes.

PRESTADOR DE SERVICIOS:

Persona física o moral que conforme a un contrato o pedido

celebrado con el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de

C.V., se obliga a prestar un servicio en las condiciones pactadas.

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PROPOSICIONES:

La documentación que conforma las secciones legal,

administrativa, técnica y económica presentadas por los

licitantes.

PROVEEDOR: Persona física o moral que conforme a un contrato o pedido

celebrado con el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de

C.V., se obliga a suministrar bienes en las condiciones pactadas.

REGLAMENTO DE LA LEY: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público (RLAASSP).

RESCISIÓN: Acto ejercido por el titular del área Jurídica del FIT, mediante el

cual notifica al proveedor, arrendador de bienes o prestador de

servicios, la extinción de las obligaciones generadas por un

contrato o pedido, que se vuelve ineficaz por el incumplimiento

de las obligaciones que produjo, por causas no imputables al

Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.

REQUISICIÓN:

Documento mediante el cual las áreas usuarias solicitan la

adquisición de un determinado bien, arrendamiento o servicio a

la GARMOP y en el cual aparecen las especificaciones técnicas,

así como la información necesaria para efectuar su adquisición

así como la disponibilidad presupuestal, calendario de pago y,

en su caso, la constancia de no existencia en almacén.

SE: Secretaría de Economía.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

La autorización global o específica por parte del PEF, el

presupuesto de inversión y del gasto corriente, según sea el

caso conforme a los cuales deberán programarse los pagos

respectivos.

SFA: SCP: SO:

Subdirección de Finanzas y Administración.

Sistema de Control Presupuestal

Subdirección de Operación

SFP: Secretaría de la Función Pública.

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SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (TLC):

Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos

Mexicanos que contengan disposiciones que regulen la

participación de proveedores extranjeros en procedimientos de

licitación pública realizados por las dependencias y entidades

sujetas al cumplimiento de las obligaciones previstas por los

mismos para la compra de bienes y servicios.

UMBRAL: Determina y establece los montos en el capítulo correspondiente

de compras gubernamentales, de los TLC, de los que México

sea parte.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO O PEDIDO:

Servidor público de la Unidad Administrativa requirente de bienes

o servicios y responsable de verificar el cumplimiento del

contrato o pedido, a través del control y seguimiento del mismo.

También será el servidor público responsable para reclamar el

cumplimiento del contrato o pedido, y en su caso, aplicar

deducciones, retenciones, descuentos, penas convencionales, el

procedimiento de rescisión, terminación anticipada y en su caso

la determinación de no formalización del contrato o pedido.

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS:

Se refiere a los aspectos que comprende el artículo 3 de la

LAASSP.

APF: Administración Pública Federal.

AUTORIZACIÓN PLURIANUAL:

A la aprobación que otorga el titular del FIT para celebrar

contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que

rebasen las asignaciones presupuéstales, aprobadas para el

ejercicio fiscal de que se trate

BIENES MUEBLES: Los que con esa naturaleza define el clasificador por objeto

del gasto de la APF

CONDICIONES DE PAGO: Plazo, lugar y forma establecidos por el FIT, para el

cumplimiento de sus obligaciones de pago, que deberá

estipularse en los contratos o pedidos.

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CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA:

El documento que contiene los requisitos de carácter legal,

técnico y económico con respecto de los bienes o servicios

objeto de la contratación, así como los términos a que se

sujetará el procedimiento de contratación respectivo y los

derechos y obligaciones de las partes.

DGPyP: Dirección General de Programación y Presupuesto. ”B” de la

SHCP

DGPOP:

Dirección General de Programación y Presupuesto

DGTIC: Dirección General de Tecnologías de la Información y

Comunicaciones

ESTRATIFICACIÓN: La que se establece en el Acuerdo Segundo del “Acuerdo por el

que se establece la estratificación de las micro, pequeña y

medianas empresas”.

MIPyME: Micro, Pequeñas y Medianas empresas.

TESOFE: Tesorería de la Federación.

TIC: Tecnologías de Información y Comunicaciones que comprende

equipos de cómputo personal y centralizado, software y

dispositivos de impresión que sean utilizados para almacenar,

procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar; información

de datos, voz, imágenes y video.

Es procedente señalar que las definiciones contenidas en la LAASSP y del RLAASSP se aplicarán a estas POBALINES.

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IV.-AMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes políticas, bases y lineamientos, son de aplicación y observancia obligatoria para los servidores públicos de todas aquellas áreas del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A de C.V. que directa o indirectamente estén relacionadas o interactúen en la materia que se regula a través de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y el Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

El presente documento se elabora con la finalidad de fomentar la optimización de los recursos, difundir la observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia, diseñar e impulsar esquemas que permitan agilizar los procesos para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios.

Las políticas servirán para definir a los responsables dentro del FIT para autorizar los diferentes actos para la contratación de bienes, arrendamientos y servicios.

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V.-MATERIA QUE REGULA

La materia que regula se refiere a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realiza el FIT con apego en la normatividad establecida al respecto en la LAASSP y su Reglamento, de las cuales se pueden mencionar, por su importancia, entre otras:

Relación de bienes:

Riel

Balasto

Durmientes concreto

Durmientes de madera

Juegos de cambio de madera

Dispositivos de sujeción y apoyo

Refacciones para locomotoras

Relación de arrendamientos:

Fotocopiadoras

Equipos y bienes informáticos

Locomotoras

Bienes Inmuebles

Relación de servicios:

Seguros de bienes

Seguros de personas

Boletos de avión

Telefonía

Limpieza

Vigilancia

Mensajería

Asesoría jurídica

Adquisición de combustibles. Diesel, gasolina, aceite

Radiocomunicación, Internet satelital

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VI.- DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS QUE ORIENTARÁN

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y LA

EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

1.- GENERALIDADES

1.- Las Políticas, Bases y Lineamientos contenidos en este documento, establecen criterios que permiten la delimitación, como se establece en el artículo 9 de la Ley, y operen con criterios de rentabilidad, eficiencia y eficacia, atendiendo los criterios de modernización y desarrollo administrativo de la Administración Pública Federal.

2.- Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos están elaboradas de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3.- La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, será responsabilidad del titular de cada área requirente y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley.

2.- PLANEACIÓN

1.- Las Subdirecciones del FIT, en la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, deberán ajustarse a sus objetivos cuyo cumplimiento se tiene previsto realizar en el corto y mediano plazo, para lo cual deberán considerar los estudios planes y programas presentados, a efecto de determinar si los mismos resultan viables, considerando las previsiones de recursos establecidos en sus presupuestos aprobados anualmente y la existencia de bienes en sus inventarios. A más tardar el 31 de enero de cada año, la GARMOP publicará a través de CompraNet 5.0 y de la página de Internet del FIT, lo indicado en el artículo 21 de la LAASSP.

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2.- Las áreas requirentes del FIT, atenderán lo dispuesto en los lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, publicado en el DOF el 31 de octubre de 2007, en los siguientes aspectos:

a) En la planificación, considerando que los equipos tengan mecanismos de ahorro de agua o energía, sin menoscabar su eficiencia.

b) En el diseño de las bases de licitación, mediante la especificación de las características de los bienes o servicios a contratar que prevean el ahorro del agua y de la energía.

c) En la licitación, solicitando se adjunte, según sea el caso, la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios técnicos en materia ambiental establecidos en las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, estándares internacionales, con los cuales debe cumplir el producto, bien o servicio.

d) En la contratación, estableciendo en los instrumentos respectivos aquellas obligaciones que se deben cumplir relacionadas con la operación y mantenimiento de los equipos o la realización de los servicios que permitan en todo momento asegurar el ahorro del agua y la energía. Para la planificación, se orientará en los programas gubernamentales que contengan estrategias u objetivos relacionados con la sustentabilidad en el uso del agua y energía, así como la prevención de la contaminación de la atmósfera y el suelo.

3.-PROGRAMACIÓN

1.- La SFA, informará a las unidades administrativas del FIT las asignaciones presupuéstales de que se dispongan, para formular el programa anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el que en su caso abarque más de un ejercicio presupuestal, considerando los supuestos del artículo 20 de la Ley que indica las previsiones que deben considerarse según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos y servicios.

2.- En todo caso, las distintas áreas del FIT formularán su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios para el ejercicio que corresponda, considerando: sus objetivos y programas de trabajo, atendiendo las

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disposiciones de austeridad y racionalidad previstos en el PEF del ejercicio correspondiente, basándose en experiencias anteriores respecto a las adquisiciones realmente realizadas, las existencias de bienes en almacenes, y los proyectos de presupuesto formulados y, en su caso, aprobados.

3.- Las área requirentes del FIT, deberán remitir a mas tardar en la primera quincena de Diciembre, sus necesidades de adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio presupuestal, a fin de que la GARMOP consolide el programa anual y sea presentado para su revisión ante el Comité en la primera sesión ordinaria del año y así pueda ser cargado en la página Web del FIT previa aprobación del Director General o el Subdirector de Finanzas y en el sistema COMPRANET 5.0, a más tardar el día 15 de Enero de cada año.

4.- La GERENCIA DE FINANZAS integrará durante el mes de Agosto de cada año los proyectos del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del siguiente ejercicio presupuestal, considerando la información que le remitan las diversas áreas requirentes, con base en el techo presupuestal estimado.

5.- El proyecto de adquisiciones, arrendamientos y servicios serán remitidos a la SFA a fin de realizar los trámites conducentes ante la DGPyP con el objeto de obtener las autorizaciones para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquel en el que se formalicen, así como el recurso anual y plurianual para realizar los procedimientos de contratación respectivos.

4.- PRESUPUESTACIÓN

1.- Las Áreas requirentes, con la información del proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el año siguiente, efectuará el ejercicio de costeo el cual entregará a la SFA, a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal correspondiente, para su inclusión en el proyecto de presupuesto del año siguiente. Si las Áreas requirentes solicitaran necesidades adicionales a las establecidas en el techo presupuestal, la SFA las integrará en dicho programa de manera diferenciada a efecto, en su caso, de obtener la suficiencia presupuestal para satisfacerlas.

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2.- Una vez que la DGPOP comunique el presupuesto autorizado, la GERENCIA DE FINANZAS deberá realizar, en su caso, el ajuste a los requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con el monto aprobado.

3.- Atendiendo a la gradual liberación de los recursos presupuestales, a fin de eficientar y optimizar su oportuna aplicación, será responsabilidad de cada área requirente, programar la adquisición de los materiales necesarios durante el primer semestre del ejercicio, lo anterior retomando la programación que sirvió de base para el presupuesto, debiendo invariablemente documentar en la requisición correspondiente la fecha, lugar y la obra a la que corresponderán los mismos.

4.- La celebración de los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios que realice el FIT, estarán a cargo de la SFA a través de la GARMOP, en los términos establecidos en el presente documento, con excepción de las compras locales que se llevarán a cabo por personal del FIT en Matías Romero, Oaxaca, y las efectuadas en Mérida, Yucatán, siempre y cuando los montos de dichas compras no rebasen el equivalente a 300 días de salario mínimo vigente en el D.F., sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

5.- CONSOLIDACIÓN

DETERMINACIÓN DE LOS BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS DE DIVERSAS AREAS ADMINISTRATIVAS DEL FIT QUE PUEDAN SER INTEGRADOS EN UN SOLO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO LAS CONDICIONES PARA ELLO, ACORDE A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE ADQUISICIONES

1.- Con la finalidad de optimizar el gasto de operación y aprovechar el volumen de compra del FIT, se procurará consolidar la adquisición y/o contratación de bienes y servicios por la Subdirección de Finanzas y Administración, a través de la GARMOP, quien realizará los procedimientos de contratación respectiva.

2.- Corresponderá al titular de la GARMOP, determinar los bienes, servicios o arrendamientos de uso generalizado que se presenten en el programa anual revisado por el Comité y autorizado por el servidor público designado por el FIT, que se podrán contratar con otras dependencias o a nivel FIT, la GARMOP informará a las áreas administrativas de los procedimientos de

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contratación que se podrán realizar de manera consolidada, con el objeto de que éstos manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, debiendo entregar toda la documentación tal como: requisición, suficiencia presupuestal, dictamen técnico, investigación de mercado, en su caso autorización de plurianualidad, así como designar a un servidor público con nivel jerárquico mínimo de Gerente para participar en todos los eventos en los que se les convoque.

6.- PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

ÁREA RESPONSABLE DE ELABORAR Y, EN SU CASO, ACTUALIZAR EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL FIT CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DE ADQUISICIONES.

1.- Distintas áreas requirentes del FIT serán responsables de formular sus requerimientos para la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y en su caso, actualizarlo dentro del ejercicio que corresponda, considerando: sus objetivos y programas de trabajo, la experiencia anterior respecto a las adquisiciones realmente realizadas, las existencias de bienes en almacenes, y los proyectos de presupuesto formulados y, en su caso, aprobados.

2.- Áreas requirentes informaran mensualmente por escrito a la GARMOP a más tardar cada día 20 de mes, de las modificaciones de sus programas anuales a fin de que el titular del Departamento de Adquisiciones tengan el tiempo necesario para solicitar a la SFP la habilitación del sistema Compranet

y cargar las modificaciones en el sistema.

7.- REQUISICIÓN

NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA FIRMAR REQUISICIONES O SOLICITUDES DE BIENES, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE ÉSTOS DEBERÁN DOCUMENTAR TAL SOLICITUD

1.- El trámite de toda adquisición o contratación de arrendamiento o servicio necesitará invariablemente de la emisión de una requisición de compra o de

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servicio debidamente formulada conforme al formato FO-CON-03, que deberá entregarse directamente en la GARMOP y que adicionalmente a lo solicitado en el formato deberá contener:

Investigación de mercado

Propuesta de procedimiento de contratación

Propuesta del tipo de pedido o contrato a celebrar; si el contrato será abierto de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 de la LAASSP, la vigencia, la autorización del servidor público facultado para ello, quien deberá tener un nivel mínimo de Gerente.

Descripción amplia y suficiente de las especificaciones de los bienes y/o servicios solicitados.

Para el caso de arrendamientos y servicios, los términos de referencia, y, en su caso, el dictamen correspondiente.

2.- La disponibilidad presupuestal a que alude el artículo 25 de la Ley, deberá ser avalada por la Gerencia de Finanzas, mediante sello y firma en la requisición, del titular del departamento de presupuesto, indicando la partida presupuestal, la fecha de su emisión y calendario de aplicación de los recursos o el acreditamiento de la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación.

3.- Para los efectos de formulación y presentación de necesidades relacionadas con bienes muebles, trátese de adquisiciones, de arrendamientos o de servicios de cualquier naturaleza todas las áreas requirentes de la entidad invariablemente lo solicitarán a la GARMOP, mediante requisición, siempre y cuando el monto sea igual o superior a 300 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. Cuando el monto sea menor a 300 veces el salario mínimo diario, se deberá solicitar por oficio en el cual se indique la partida presupuestal y cuente con el visto bueno del Departamento de Presupuesto.

4.- Los servidores públicos autorizados para suscribir las requisiciones de bienes y/o servicios, son:

Para el caso de una licitación pública o en caso de excepción de conformidad con el artículo 41 de la LAASSP, invariablemente la requisición deberá ser firmada por el Director General del FIT y un Subdirector.

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Para montos menores de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa al amparo del artículo 42 de la LAASSP podrá ser autorizada por dos de cualquiera de las siguientes firmas: del Director, Subdirector, Gerente.

5.- Las requisiciones que se formulen para la adquisición de bienes deberán ser verificadas por el almacén (GARMOP), haciendo constar la NO existencia o el nivel de inventario de los bienes de las mismas características que se pretenda adquirir en la propia requisición.

6.- Las áreas solicitantes en sus requisiciones de bienes o servicios, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Reglamento, considerarán las normas oficiales mexicanas o las normas mexicanas aplicables conforme a la LFMN, o a falta de éstas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones técnicas del FIT, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la LFMN. En la requisición se deberán considerar los plazos estimados de suministro y en su caso, los avances tecnológicos incorporados en los bienes.

Sólo podrá solicitarse que se cumpla con sistemas de gestión de la calidad cuando se observe lo establecido en el artículo 32 del Reglamento.

7.- En la requisición de los bienes o servicios objeto de la licitación, el área solicitante deberá precisar al área de adquisiciones, las características y particularidades que deberá tener el bien o servicio, a efecto de que las mismas sean incorporadas en la convocatoria a la licitación, con la mayor precisión.

8.- Si para tales efectos se requiere de la realización de pruebas, el área solicitante precisará las pruebas necesarias, el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que se deberá obtener para determinar que se cumpla con lo solicitado.

9.- Tanto las pruebas requeridas, como el método para ejecutarlas y los resultados mínimos que deberán dar éstas, se contendrán en la convocatoria a la licitación por lo que aquellas que no hayan sido precisadas en la convocatoria, o bien las adicionales a las establecidas originalmente que se hayan incluido sin atender lo previsto por la citada Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y a la normatividad en la materia, no podrán ser tomadas en cuenta en la evaluación de las proposiciones presentadas por los participantes para la adjudicación del contrato respectivo.

8.- ESTUDIO DE FACTIBILIDAD

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A) ÁREA ENCARGADA DE REALIZAR EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD QUE SE REQUIERA PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO O ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE BIENES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ADQUISICIONES;

1.- El área requirente será la encargada de realizar el estudio de factibilidad. 2.- La GARMOP, para los efectos de contratación de bienes muebles en arrendamiento, observará lo siguiente:

a) Que previo estudio de factibilidad y dictamen, firmado por el servidor

público que autorice la requisición, se demuestren ventajas para la Entidad que justifiquen plenamente adoptar esta alternativa.

b) Que no se disponga de recursos suficientes para la adquisición de los bienes en el corto plazo. En este caso, el área solicitante deberá demostrar que son estrictamente necesarios para el desarrollo de programas específicos.

c) Que previo estudio de los cambios tecnológicos que puedan sufrir los bienes, se demuestre fehacientemente la inconveniencia de manejarse por el procedimiento de adquisición.

B) CRITERIOS QUE DEBERÁN EMPLEARSE PARA LLEVAR A CABO EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD QUE SE REQUIERA PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO O ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN A COMPRA DE BIENES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE ADQUISICIONES

1.- Los criterios para llevar a cabo el estudio de factibilidad que se requiera para determinar la conveniencia de la adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, son los siguientes:

a) Cuando se trate de arrendamiento de bienes, deberá señalarse en el contrato la opción a compra.

b) Finalizada la vigencia del contrato el proveedor deberá cotizar el valor del bien.

c) El Área requirente y/o técnica mediante estudio de mercado solicitará a la contratante la adquisición de dicho bien, siempre y cuando así convenga al FIT.

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d) El Área contratante podrá ejercer la opción a compra en caso de así convenir al FIT.

e) Que previo estudio de los cambios tecnológicos que puedan sufrir los bienes, se demuestre fehacientemente la inconveniencia de manejarse por el procedimiento de adquisición

9.- ESTUDIO DE COSTO-BENEFICIO

A) ÁREA RESPONSABLE DE EFECTUAR EL ESTUDIO DE COSTO BENEFICIO PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS O RECONSTRUIDOS, ASÍ COMO EL NIVEL JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE DE AUTORIZAR DICHA CONTRATACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 12 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES

1.- Cuando un área considere que es conveniente para el FIT la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, el área requirente deberá realizar, previo a la dictaminación de la excepción de licitación pública por parte del Comité de Adquisiciones o el Director General del FIT, según corresponda, en términos del artículo 12 bis de la Ley, un estudio de costo-beneficio que demuestre la conveniencia de adquirirlos respecto de bienes nuevos.

2.- El Área requirente será la responsable de realizar el estudio de costo-beneficio que deberá incluir, en su caso, un certificado de buenas condiciones de operación y manifestación de vida útil, de cuando menos el 85% de su vida útil como nuevo, por parte del fabricante del bien o personal calificado para ello; así como garantía por el tiempo especificado por el área solicitante, tanto por la calidad del bien como del suministro de refacciones necesarias para su funcionamiento. 3.- El Director General del FIT o Subdirectores, serán los servidores públicos

facultados para autorizar la contratación de bienes usados o reconstruidos.

B) CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS O RECONSTRUIDOS, ASÍ COMO PARA SOLICITAR EL AVALÚO CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 12 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES

Los criterios para determinar la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos será siempre que el FIT tenga la necesidad de adquirir bienes

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que no se encuentren en el mercado o que exista un precio de oportunidad siempre y cuando se presente un certificado de buenas condiciones de operación y manifestación de vida útil, de cuando menos el 85% de su vida útil como nuevo, por parte del fabricante del bien o personal calificado para ello; así como garantía por el tiempo especificado por el área solicitante, tanto por la calidad del bien como del suministro de refacciones necesarias para su funcionamiento.

10.- INVESTIGACION DE MERCADO

CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS O EL ÁREA O ÁREAS RESPONSABLES DE REALIZAR LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES.

Para la adquisición, arrendamiento de un bien, o para la contratación de un servicio, ya sea a través de licitación pública, invitación a cuando menos tres

personas o adjudicación directa, el Área requirente será la responsable de

realizar la investigación de mercado conforme lo prevé la Ley y su

Reglamento. Dicha investigación de mercado, en primera instancia, tendrá como objetivo proporcionar un punto de referencia para que se determine el carácter del procedimiento de contratación. El área requirente contara con el apoyo de la GARMOP, en cuanto a lo que se refiere a proporcionar información histórica que obre en sus archivos y documentos.

11.- CONTRATOS ABIERTOS

A) ÁREA RESPONSABLE PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE CELEBRAR CONTRATOS ABIERTOS PARA ADQUIRIR O ARRENDAR BIENES O CONTRATAR SERVICIOS, ASÍ COMO DE SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS CONTRATOS, REGULADOS POR EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES

1.- El área requirente será la responsable de determinar la conveniencia de llevar a cabo contratos abiertos, así como de su supervisión, en virtud de ser quien tiene pleno conocimiento de las necesidades y logística requerida, sobre la cual se sustenta la necesidad de celebrar un contrato o pedido

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abierto. Se preverán aquellos casos en que resulte conveniente la aplicación de contratos abiertos, disminuyendo al máximo posible el uso de los almacenes. 2.- La necesidad de celebrar un contrato abierto se deberá especificar con toda claridad en la requisición correspondiente y el régimen de firmas de ésta estará sujeto a lo dispuesto en las presentes políticas en su apartado correspondiente.

B) CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS BIENES O SERVICIOS QUE PUEDEN SER ADQUIRIDOS O ARRENDADOS BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE ADQUISICIONES

Los criterios para determinar los bienes o servicios que pueden ser adquiridos o arrendados bajo la modalidad de contrato abierto serán aquellos que derivados de la operación y funcionamiento del FIT, no es posible establecer con precisión los volúmenes anuales de un determinado bien o servicio, como por ejemplo el diesel para las locomotoras. Es necesario se precise un monto mínimo para la contratación de bienes y servicios para cada caso. Cuando se proponga esta modalidad de contratación se debe prever que se cuente con el presupuesto que permita asegurar la adquisición, arrendamiento o servicio de al menos la cantidad, volumen o monto mínimo.

12.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA LLEVAR A CABO LOS DIVERSOS ACTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O QUE SE RELACIONEN CON ÉSTE; EMITIR Y FIRMAR LAS ACTAS CORRESPONDIENTES Y ENCARGARSE DE SU NOTIFICACIÓN; SOLICITAR LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN; SUSCRIBIR LOS DIFERENTES DOCUMENTOS QUE SE DERIVEN, Y PARA LLEVAR A CABO LAS EVALUACIONES TÉCNICA, LEGAL Y ECONÓMICA DE LAS PROPOSICIONES, ASÍ COMO LAS ÁREAS RESPONSABLES A LAS QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS DICHOS SERVIDORES PÚBLICOS

1.- El titular de la GARMOP y/o del Titular del Departamento de

Adquisiciones serán los servidores públicos facultados para llevar a cabo los diversos actos de los procedimientos de contratación o que se relacionen

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con éste; emitir y firmar las actas correspondientes y encargarse de su notificación y suscribir los diferentes documentos que se deriven.

2.- Las áreas requirentes serán las facultadas para solicitar la

cancelación de partidas o de procedimientos de contratación que ellos mismos hayan solicitado, contando con el aval mediante firma, de un nivel mínimo de Subdirector. 3.- Las áreas requirentes, apoyadas por la Gerencia Técnica, cuando sea el caso, serán las facultadas y responsables de efectuar la evaluación Técnica de las proposiciones, siendo de su estricta responsabilidad emitir el dictamen técnico, el económico lo emitirá la GARMOP. La GARMOP recibiendo el apoyo del área jurídica y de la Gerencia de Finanzas, será la responsable de llevar a cabo la revisión de la documentación legal y, en su caso, financiera.

4.- El porcentaje para determinar el precio conveniente a que se refiere la fracción XII del artículo 2 de la ley de adquisiciones, el FIT se atenderá lo dispuesto por la normatividad en la materia, esto es, para procedimientos de carácter nacional, el porcentaje para determinar el precio no conveniente será del 10% sobre del precio promedio y el precio conveniente será el que se ubique entre un 10% arriba del precio promedio y hasta un 40% debajo de dicho precio. Para el caso de procedimientos de carácter internacional, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 38 de la LAASSP, en los que no existan bienes de fabricación nacional, el porcentaje para determinar el precio no aceptable será del 6%. 5.- La GARMOP, deberá remitir dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, la invitación por escrito al OIC, Área Jurídica y al Área requirente, incluyendo el calendario de los eventos que se presenten en su caso, visita a las instalaciones que se establezcan en la convocatoria, junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones, visita a las instalaciones de los licitantes y fallo. Asimismo se les remitirá copia de la convocatoria vía correo electrónico. 6.- La determinación del lapso para abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a los proveedores que se encuentren en la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones (Rescisión de contratos o pedidos) y Artículo 88 fracción IV del Reglamento. El impedimento para abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contrato alguno a los proveedores que se encuentren en los supuestos de la fracción

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III del artículo 50 de la Ley, prevalecerá en el FIT, por lo menos por un año calendario. El plazo de abstención será de dos años para cuando, por causas atribuibles a los mismos proveedores, se presuma su reincidencia o alguna otra condición que pueda representar un riesgo o bien represente la probabilidad de provocar pérdidas o costos adicionales importantes al FIT. 7.- Para la devolución de proposiciones a los licitantes, será suficiente que el Departamento de adquisiciones elabore acta de entrega-recepción y se firme conjuntamente por el Gerente de la GARMOP y el licitante.

8.- Para la destrucción de las proposiciones, en caso de existir interés por parte de la CONALITEG, se le entregara la documentación en la forma y términos que al efecto se disponga, en caso de no existir interés por los bajos volúmenes que maneja el FIT, se tomara la determinación de efectuar su destrucción por parte del FIT previa invitación por escrito del Órgano Interno de Control en el FIT.

13.- CONTRATOS PLURIANUALES Y LICITACIONES

ADELANTADAS

ÁREA RESPONSABLE Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS CASOS EN QUE LA CONTRATACIÓN DEBERÁ SER PLURIANUAL O PREVIA AL INICIO DEL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUÉL EN QUE DICHA CONTRATACIÓN SE FORMALICE, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE HABRÁN DE APLICARSE, ATENDIENDO A LAS PREVISIONES PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 25 SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES.

La SFA a través de la GARMOP recibirá de las distintas áreas del FIT su información para conformar el PAAAS. En función de este programa propondrá, a la Dirección General, los criterios conforme a lo previsto en la Normatividad, para celebrar contratos plurianuales, para que de manera indelegable la Dirección General, conforme a las Disposiciones Generales para la Autorización de celebración de contratos plurianuales y, al amparo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La GARMOP con información que le proporcionen las áreas requirentes, preparé el informe a que se refiere el tercer párrafo del mismo Artículo 50 de la LFPRH. Así mismo y de conformidad con la LAASSP, la GARMOP cargara en el sistema la solicitud a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de obtener las autorizaciones para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicien en el ejercicio fiscal siguiente.

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14.- EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA

NIVEL JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LAS ÁREAS REQUIRENTES FACULTADO PARA SUSCRIBIR EL ESCRITO A QUE SE REFIEREN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE DEBEN ACREDITARSE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA A QUE HACEN REFERENCIA LAS FRACCIONES II, IV, V, VI, VII, IX PRIMER PÁRRAFO, XI, XII Y XX DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Las contrataciones al amparo de las fracciones II, IV, V, VI, VII, primer párrafo de la fracción IX, XI, XII y XX, del artículo 41 de la LAASSP, serán autorizados, bajo su responsabilidad, por servidores públicos con nivel de

cuando menos DIRECTOR o SUBDIRECTOR. El escrito en el que conste dicha autorización, deberá ser firmado por el titular del Área requirente y/o técnica y contenido en un dictamen que se elabore para ese fin, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 71 del RLAASSP, incluyendo un punto específico en el que se indique por parte de quien suscribe: "QUE AUTORIZA, BAJO SU RESPONSABILIDAD LA ADJUDICACION DIRECTA O INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS (SE INDICARA EL OBJETO DE LA CONTRATACION) Y DICTAMINA PROCEDENTE LA NO CELEBRACION DE LA LICITACION PUBLICA". CONDICIONES CONFORME A LAS CUALES DEBERÁ SUJETARSE LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES, LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, FUNDADOS EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, DE ACUERDO AL OBJETO Y NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES DEL FIT QUE LE SEAN APLICABLES

1.- Hasta la fecha las condiciones conforme a las cuales se sujetan la adquisición o arrendamiento de bienes, la contratación de servicios, fundados en los casos de excepción a la licitación pública previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, de acuerdo al objeto y naturaleza de las actividades del FIT, Artículos 71 al 79 del Reglamento de la LAASSP, se vienen cumpliendo como lo establecen tanto la Ley como su Reglamento; no obstante ahora con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento en su fracción III que a la letra dice: “...Para efectos del primer

párrafo del artículo 42 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las

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operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes

circunstancias…

III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal…”

2.- Por otra parte, el artículo 76, del mismo Reglamento establece: “…Para

fomentar el desarrollo y la participación de las MIPYMES, las dependencias y entidades deberán adjudicarles contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los

supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 42 de la Ley,

cuando menos el cincuenta por ciento del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal. La información relativa a dichas operaciones será cuantificada por las dependencias y entidades al registrarse en CompraNet…”

3.- En el FIT así se aplicará, conforme a estas PBL, que para no considerar que existe fraccionamiento, solo las operaciones que se puedan efectuar en un solo ejercicio fiscal serán aquellas que se adjudiquen, a través de los casos de excepción previstos, a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Origen Nacional Mexicano; es decir no se realizarán obligadamente contrataciones plurianuales para estos supuestos de adjudicación a las MIPYMES.

15.- MIPYMES

CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL ÁREA RESPONSABLE DE ELABORAR Y DAR SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES Y A LOS PROGRAMAS QUE TENGAN POR OBJETO PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS NACIONALES, EN ESPECIAL DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE ADQUISICIONES.

El titular del Departamento de Presupuestos del FIT será el responsable de dar seguimiento al programa de desarrollo de proveedores y a los programas que tengan por objeto promover la participación de las MIPYMES, se entenderá que su actuar será sobre la base de las políticas que al efecto emita Nacional Financiera (NAFIN).

16.- RUP

ÁREA RESPONSABLE DE INCORPORAR LA INFORMACIÓN A COMPRANET PARA QUE SE INTEGRE Y MANTENGA ACTUALIZADO EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES, PREVISTOS EN LOS

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ARTÍCULOS 56 INCISO B) DE LA LEY DE ADQUISICIONES.

El Titular del Departamento de Adquisiciones, será el área responsable de incorporar la información para que se mantenga actualizado el registro único de proveedores.

17.- PROYECTOS DE CONVOCATORIA,

CONVOCATORIA Y CONTRATOS

ÁREAS RESPONSABLES DE LA CONTRATACIÓN, DE ELABORAR LOS MODELOS DE CONVOCATORIA Y CONTRATOS, ASÍ COMO LAS ENCARGADAS DE ADMINISTRAR LOS CONTRATOS, DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE LA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, RETENCIONES, DESCUENTOS Y PENAS CONVENCIONALES Y DE REALIZAR LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS, PRECISANDO EL ALCANCE DE LAS MENCIONADAS RESPONSABILIDADES

1.- Las áreas responsables de la contratación serán: los servidores públicos titulares de las áreas requirentes: (SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN Y SUBDIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN a través de sus diferentes departamentos), en lo que corresponde a la información que proporcionen completa, en tiempo y forma al área contratante en sus requisiciones: características, unidades de medida, volúmenes, cantidades, especificaciones generales y particulares, normas, plazos de entrega, entre otros así como, el documento integrado de la investigación de mercado. Estos documentos deberán ser rubricados por el titular del área usuaria o del titular del área técnica según corresponda. El área responsable de la integración de la convocatoria a la licitación pública, la invitación o la adjudicación directa correspondiente, con base en los requerimientos, información y documentación proporcionada por el área usuaria es la GARMOP dependiente de la SFA; el titular del Departamento de Adquisiciones será responsable de recabar las firmas de cada uno de los documentos que, como integrantes de la propia convocatoria deban ser rubricados por los servidores públicos correspondientes. En lo referente al resumen de la convocatoria a la licitación pública el responsable de su elaboración y publicación en el DOF, será el titular de la GARMOP. 2.- El contrato y/o pedido, que deben ser parte integrante de la convocatoria a la licitación pública; las invitaciones y/o adjudicaciones directas serán revisados por el Área Jurídica, no obstante será responsabilidad conjunta de los titulares de las áreas usuarias, de los titulares de las áreas técnicas en

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su caso, y de la GARMOP, como área contratante; áreas que deberán atender a las opiniones y recomendaciones del Área Jurídica.

17.1.- ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS EJECUCIÓN DE LOS

TRABAJOS

NIVEL JERÁRQUICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE HARÁN CONSTAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO

Los titulares de las áreas requirentes, serán responsables de la administración de los contratos y del seguimiento en la ejecución de los trabajos en lo que respecta a su cumplimiento en tiempo y forma. Cualquier anomalía o desviación en su desarrollo o en el cumplimiento de los programas de entrega de bienes o la prestación de servicios, debe ser informada dentro de los siguientes 10 días hábiles en que se produzcan con la finalidad de que, el titular de la GARMOP o el Departamento de Adquisiciones disponga lo procedente, con el apoyo y asesoría del Área Jurídica en su caso.

17.2.- APLICACIÓN DE DEDUCCIONES, RETENCIONES, DESCUENTOS Y

PENAS CONVENCIONALES

ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO A EFECTO DE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, DEDUCCIONES, DESCUENTOS Y RETENCIONES ECONÓMICAS, ATENDIENDO LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 53 Y 53 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES

17.2.1.- APLICACIÓN DE DEDUCCIONES

El área requirente con apoyo de la GARMOP calculará las penalizaciones al pago de bienes o servicios que se hubieran previsto desde la convocatoria a la licitación pública, invitaciones a cuando menos tres personas y contratos con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que incurra el proveedor o prestador de servicios respecto de las partidas o conceptos que integran el contrato; siempre y cuando sea solicitado, justificado por el área usuaria o requirente, con elementos contenidos en el contrato o pedido,

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dentro de los 10 días hábiles posteriores a su incumplimiento. Los montos a deducir, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente. La deducción máxima se establecerá con un límite que no debe rebasar el monto de la garantía de cumplimiento y para el caso que el contrato no estuviere garantizado, hasta por un veinte por ciento del monto total asignado en el ejercicio de que se trate; de darse estos supuestos, se estará a lo que prevean las cláusulas de rescisión contractual.

17.2.2.- PENAS CONVENCIONALES

El titular del área requirente informará a la GARMOP del atraso en la entrega de bienes, arrendamientos o la prestación de los servicios, conforme al programa convenido en el contrato, conforme al porcentaje establecido en el contrato, la convocatoria o la invitación deban aplicarse al proveedor de los bienes o al prestador de servicios. En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en términos de la Ley, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido, salvo cuando se trate de contrataciones que se ubiquen en el supuesto señalado en la fracción XI del artículo 41 de la Ley, en cuyo caso el monto máximo de las penas convencionales será del diez por ciento. Para el caso de las adquisiciones, arrendamientos o servicios contratados, las penas convencionales sólo proceden cuando el proveedor lleve a cabo la entrega de los bienes con atraso y/o los servicios contratados se empiezan a prestar con retraso, en relación con la fecha pactada de inicio del contrato, pedido o la solicitud de cotización en aquellos casos de adjudicación directa, cuando proceda.

A) CRITERIOS DE APLICACIÓN

1. Las penas convencionales se deben aplicar cuando, por causas imputables

al proveedor, la entrega de los bienes se realice con atraso y/o incumple con el inicio de la prestación del servicio, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente entre las partes.

2. Existen otros tipos de penas materia de la LAASSP que no deben

confundirse con las penas convencionales, estas son:

a. Deductivas, previstas en el artículo 53 Bis de la LAASSP y 97 de su Reglamento, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio.

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b. Sanciones por cancelación de hasta el 10%, establecida por el

artículo 100 del Reglamento de la LAASSP.

c. Penas contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53, segundo párrafo de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable.

B) LINEAMIENTO

1.- Será responsabilidad del FIT, por conducto de la GF, aplicar las penas

convencionales establecidas en el contrato y/o pedido, las cuales serán

determinadas por el área requirente con apoyo de la GARMOP, calculadas conforme al incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor o prestador de servicios.

2.- Los aspectos a considerar serán los que están establecidos en la Normatividad en la materia, aplicando en caso de existir, las particularidades que al efecto estén determinadas en dicha normatividad.

17.3.- CONVENIOS MODIFICATORIOS

1.- El titular de la GARMOP es el único servidor público facultado en el FIT para llevar a efecto los convenios modificatorios a que se refiere la Ley y el Reglamento. 2.- El titular de la GARMOP elaborará los convenios modificatorios en más de su importe y tiempo, hasta en un veinte por ciento por causas no atribuibles al proveedor o prestador de servicios, previa solicitud del área requirente o técnica y previa presentación de la documentación soporte necesaria para tal efecto, como requisición, alcances, tiempos de entrega, lugar de entrega, etc. 3.- Se faculta al área requirente cuando, en casos de procedencia de una rescisión contractual se determine no dar por rescindido el contrato por advertir que la rescisión pudiera ocasionar daño o afectación a las funciones encomendadas; en este caso, el área requirente, deberá elaborar el dictamen a que se refiere la Ley; la suspensión y la fijación del plazo para subsanar el incumplimiento serán también responsabilidad del área

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requirente solicitar a la GARMOP la elaboración del convenio modificatorio correspondiente, como lo prevé la Ley, para autorización del titular del FIT. De todo lo anterior estará informada la SFA.

17.4.- SUSCRIPCIONES, SEGUROS U OTROS SERVICIOS

CARGOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FACULTADOS PARA AUTORIZAR EL PAGO DE LAS SUSCRIPCIONES, SEGUROS U OTROS SERVICIOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 13 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES;

El Director General del FIT y/o el titular de la SFA, serán los únicos servidores públicos facultados para autorizar el pago de suscripciones, seguros u otros servicios que requiera el FIT para su correcta operación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 13 de la LAASSP.

17.5.- CLÁUSULA DE ARBITRAJE

ÁREA O NIVEL JERÁRQUICO DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA DE INCLUIR UNA CLÁUSULA DE ARBITRAJE EN EL CONTRATO O PARA LA FIRMA DEL CONVENIO ESCRITO POSTERIOR A LA SUSCRIPCIÓN DE AQUÉL, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 81 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y SU RESPECTIVO REGLAMENTO

La cláusula de arbitraje No aplica en el FIT, ya que este tipo de contratos no los lleva a cabo el FIT, sin embargo en caso de darse un compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre el Proveedor y la Entidad por la interpretación de las cláusulas de los contratos, será el Director General el responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

17.6.- CANCELACIÓN DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA, LA RESCISIÓN O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN CONTRATO

CARGO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE DETERMINARÁ LA CANCELACIÓN DE UNA

LICITACIÓN PÚBLICA, LA RESCISIÓN O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UN

CONTRATO O LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO; LOS GASTOS

NO RECUPERABLES A CUBRIR POR UNA CANCELACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA,

LA FALTA DE FIRMA DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA ENTIDAD,

UNA TERMINACIÓN ANTICIPADA O LA SUSPENSIÓN, Y LAS CONSIDERACIONES

NECESARIAS PARA ELABORAR EL FINIQUITO EN EL CASO DE RESCISIÓN, EN

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APEGO A LO ESTABLECIDO, SEGÚN EL CASO, EN LOS ARTÍCULOS 38, 46, 54, 54

BIS Y 55 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES.

1.- El cargo de los servidores públicos del FIT que determinaran cada uno de los rubros antes mencionados son los que se indican en la siguiente tabla:

1.- Cancelar una licitación pública.

Área requirente (Quien firme la

solicitud deberá tener cargo mínimo de

Subdirector)

2.- Rescisión o terminación anticipada de un contrato.

Área requirente (Quien firme la

solicitud deberá tener cargo mínimo de

Subdirector)

3.- Suspensión en la prestación de un servicio.

Área requirente (Quien firme la

solicitud deberá tener cargo mínimo de

Subdirector)

4.- Gastos no recuperables.

a).- Por cancelación de una licitación pública.

Titular de la Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública.

b).- Por la falta de firma del contrato por causas imputables al FIT.

Titular de la Gerencia de Adquisiciones, Recursos Materiales y Obra Pública.

c).- Por terminación anticipada o suspensión.

Área requirente (Quien firme la

solicitud deberá tener cargo mínimo de

Subdirector)

2.- En los casos previstos en este apartado, en los casos en que se requiera, los instrumentos jurídicos que formalicen su procedencia, deberán ser suscritos por el Director General y/o por el titular del Área Jurídica.

17.7.- GARANTIAS

ÁREA RESPONSABLE DE DETERMINAR MONTOS MENORES DE LAS GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ASÍ COMO DE SUSTITUIR O CANCELAR LAS GARANTÍAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 48 Y 53 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y COMUNICAR DICHA CANCELACIÓN O, EN SU CASO, SOLICITAR SE HAGA EFECTIVA

17.7.1.- AREA RESPONSABLE DE MONTOS MENORES EN GARANTÍAS

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La GARMOP será el área responsable de determinar montos menores de las garantías de cumplimiento (reducción) de los contratos o pedidos, de conformidad con los registros que se tengan en el sistema Compranet 5.0 y el Registro Único de Proveedores del FIT y la evaluación que realiza la GARMOP con la información histórica con que cuente y de aquella que proporcionen las áreas usuarias y requirentes derivado de la supervisión puntual que realicen durante la administración de los contratos. El servidor público facultado para eximir a los proveedores y prestadores de servicios de la presentación de garantías de cumplimiento por los diversos casos que prevé la Ley, como excepciones a la licitación pública, es el Director General, dicha facultad será extensiva para autorizar, cuando proceda y conforme a lo previsto por la Ley y su Reglamento, la sustitución, cancelación o bien, hacer efectivas dichas garantías. Lo anterior debe ser propuesto, bajo su responsabilidad por el titular del área requirente en cada caso con el sustento y justificación que en el contrato o pedido se indique.

BASES, FORMA Y PORCENTAJES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS GARANTÍAS QUE DEBAN CONSTITUIRSE POR LOS ANTICIPOS OTORGADOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 48 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES

17.7.2.- TIPOS DE GARANTÍAS

A).- La garantía por el otorgamiento del anticipo será por la totalidad de su monto y deberá amortizarse en cada pago que reciba el Proveedor. La garantía de cumplimiento debe constituirse por un 10% (diez por ciento) del monto total del pedido, si se trata de Adquisición de bienes o un 20 % si se trata de un servicio, si se trata de plurianualidad, por el monto total del ejercicio del que se trate. En casos excepcionales y debidamente justificados y apoyados en la propia investigación de mercado, se establecerá un porcentaje mayor el cual, no excederá el 20% de los montos especificados o menor que en ningún momento un porcentaje inferior al cinco por ciento.

B).- También podrá ser considerada como garantía en los contratos que suscriba la Entidad:

I. Cheque certificado o de Caja expedido por Institución Bancaria autorizada para operar en la República Mexicana a favor del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A de C.V.

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II.- Depósito de dinero constituido ante la TESOFE o Tesorería

de la Entidad.

III.- Carta de crédito irrevocable expedida por Institución de Crédito autorizada.

Lo anterior de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría

CRITERIOS PARA EXCEPTUAR A LOS PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE LA PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 48 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES

17.3.3.- EXCEPCIÓN DE GARANTIAS

a) El Director Genera a propuesta expresa del titular de la SO y/o del

titular de la SFA exceptuará de la presentación de garantía de cumplimiento, conforme a los lineamientos siguientes:

b) Independientemente de la posibilidad de exceptuar de la

presentación de garantías a los proveedores en los casos que prevé la Ley, esto se llevará a cabo con la delegación de tal facultad, conferida, por el C. Director General, a través de estas PBL solamente aplicables en función del monto del contrato y en aquellos casos especiales que por sus características, magnitud y complejidad de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se justifiquen y a propuesta de cualquiera de los titulares de las subdirecciones al Director General.

17.8.- TRAMITE DE PAGO

ÁREAS RESPONSABLES DE LLEVAR A CABO LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS QUE PRESENTEN LOS PROVEEDORES O CONTRATISTAS

1. La fecha de pago al proveedor quedará estipulada en los contratos y/o pedidos; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega a satisfacción de los bienes o prestación de los servicios, en los términos del contrato o pedido. El proveedor una vez realizado el servicio o entregado los bienes, contará con un plazo no mayor a quince días

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naturales para realizar la entrega de la documentación comprobatoria (incluyendo las facturas respectivas) a las áreas usuarias o requirentes. De no ser aprobada la documentación soporte o la recepción, en tiempo y forma, de los bienes, arrendamientos o servicios por el área usuaria o requirente, las facturas y documentación soporte se regresarán al proveedor para que corrija y, si está dentro del plazo aludido, las vuelva a presentar o las incorpore al nuevo periodo secuencial.

2. El área requirente una vez recibidas las facturas, deberá anotar sobre las

mismas la fecha real de recepción, para que posteriormente el Titular del área usuaria, apruebe la documentación comprobatoria y justificativa para el pago de las facturas; para lo cual el área requirente deberá capturar el pago en el SCP y turnar a la GF en un lapso máximo de cuatro días naturales contados a partir de la recepción de la factura correspondiente

3. La GF gestionará la solicitud de pago autorizada por el área requirente a

través de la TESOFE o la propia Tesorería del FIT según corresponda, en los términos convenidos en los contratos o pedidos.

4. El mismo procedimiento deberá seguirse para cualquier tipo de pago previsto

en la Ley y su Reglamento. La GF aplicará lo conducente que establece el Reglamento, en su artículo 90, cuando las facturas que reciba de los proveedores presenten errores o deficiencias.

5. El pago se realizará en Moneda Nacional de curso legal a través del

Departamento de Tesorería del FIT, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que por escrito designa el proveedor, debiendo indicar la clave bancaria estandarizada (CLABE) en cumplimiento de lo establecido en el contrato,

17.9.- ANTICIPO

CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES SE PODRÁN OTORGAR ANTICIPOS, LOS PORCENTAJES DE ÉSTOS Y LAS CONDICIONES PARA SU AMORTIZACIÓN, CONSIDERANDO LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 13, 29 FRACCIÓN XVI Y 45 FRACCIÓN X DE LA LEY DE ADQUISICIONES Las áreas requirentes marcarán la pauta para establecer el porcentaje de anticipo que, en su caso, se deba otorgar para el cumplimiento de los contratos o pedidos, entendiendo que el anticipo no se concederá para financiar al proveedor quien, en todo caso, tendrá que presentar sus estados financieros auditados o su declaración fiscal anual y documentación de apoyo para poder ser evaluado a través de su

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propia información y con la utilización de razones financieras u otros indicadores que permitan suponer que el anticipo se va a destinar a la adquisición del bien.

17.10.- CONTRATOS ENTRE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

I.- FORMA EN QUE SE ACREDITARÁ QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD QUE FUNJA COMO PROVEEDOR O CONTRATISTA, CUENTA CON LA CAPACIDAD PARA ENTREGAR LOS BIENES, PRESTAR LOS SERVICIOS O EJECUTAR LOS TRABAJOS MATERIA DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRE CON LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFO QUINTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES

a.- La forma en que se acreditará que la dependencia o entidad que funja como proveedor o prestador de servicios, será mediante la exhibición de copia de contratos o pedidos que tenga con la Administración Pública Federal o con particulares y en ausencia de estos será suficiente con la presentación por escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad que cuentan con la capacidad requerida, según sea el caso. b.- Aunado a lo antes mencionado se solicitara al proveedor o contratista un escrito en el que manifieste que cuenta con la capacidad para entregar o realizar un servicio objeto del contrato y de que por lo menos el 51 % de sus recursos empleados son propios o serán realizados por ellos.

II.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASÍ COMO LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERÁN ATENDERSE PARA ACREDITAR LA RECEPCIÓN A SATISFACCIÓN DEL FIT DE DICHOS BIENES O SERVICIOS, ATENDIENDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES

a.- En la convocatoria a la licitación pública, las invitaciones, en los contratos o pedidos y en los términos de referencia se deberán establecer las condiciones de entrega de los bienes y la forma de prestación de los servicios, acompañados siempre con programas de entrega recepción y en casos que se requieran: red de actividades; la ruta crítica; cédulas de avance y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar o bienes a entregar, conforme a los periodos determinados por las áreas requirentes. b.- Los titulares de las áreas requirentes serán responsables de acreditar la puntual recepción de los bienes y servicios en tiempo y forma como estuviera pactado en los contratos o pedidos y los programas de entrega recepción. Su cumplimiento o incumplimiento total, parcial o deficiente será informado oportunamente a la SFA.

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17.11.- FORMULAS PARA AJUSTE DE P.U.

CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS FÓRMULAS O MECANISMOS DE AJUSTE PARA PACTAR EN LOS CONTRATOS DECREMENTOS O INCREMENTOS EN LOS PRECIOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES

El procedimiento a emplear para la revisión y ajuste de precios, cuando se requiera, debe concordar con el tipo de contrato. En todos los casos, se empleará el índice de precios del sector a que corresponda el bien o servicio a contratar y su referencia el que las autoridades competentes establecen. El titular del área requirente, apoyado en estos argumentos propondrá el mecanismo correspondiente.

18.- SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

ASPECTOS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL, INCLUYENDO LA EVALUACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS QUE PERMITAN LA REDUCCIÓN DE LA EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, QUE DEBERÁN OBSERVARSE EN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, CON EL OBJETO DE OPTIMIZAR Y UTILIZAR DE FORMA SUSTENTABLE LOS RECURSOS PARA DISMINUIR COSTOS FINANCIEROS Y AMBIENTALES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 FRACCIÓN III SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES

El FIT, por medio de las áreas requirentes, serán las responsables de la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética. Dichas áreas en su oportunidad propondrán al CAAS, a través de estas PBL el establecimiento de los aspectos de sustentabilidad ambiental. Lo anterior conforme a la normatividad vigente.

19.- NIVEL JERÁRQUICO PARA MODIFICAR POBALINES

NIVEL JERÁRQUICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE PROPONER MODIFICACIONES A LAS POBALINES, ASÍ COMO LA FORMA EN QUE DICHAS PROPUESTAS SERÁN ATENDIDAS POR EL

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COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL FIT, Y EL PLAZO EN QUE SERÁN SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL FIT, ASÍ COMO SU DIFUSIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE

El servidor público titular de la Subdirección de Finanzas y

Administración será responsable, de preparar y presentar el informe ejecutivo que servirá de apoyo para que los miembros del CAAS dictaminen los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y, en su caso aprueben los supuestos que periódicamente se presenten y que no estén contenidos o previstos en las mismas PBL. Los proyectos de PBL los preparará la GARMOP, atendiendo a las solicitudes y requerimientos de nuevas consideraciones o actualizaciones que le propongan las áreas del FIT, con nivel mínimo de Gerente. El informe y los proyectos de PBL deberán ser atendidos por el CAAS preferentemente en sesiones ordinarias por lo que la GARMOP, tomará las previsiones y lo hará del conocimiento de las demás áreas administrativas para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, previos a la sesión ordinaria del CAAS que corresponda, las áreas administrativas entreguen sus proyectos o sugerencias de PBL para que, la GARMOP prepare el informe a que se refiere este apartado; de no presentarse con la oportunidad establecida se incorporaran a la orden del día de la sesión ordinaria de CAAS subsecuente. Posterior al dictamen del CAAS la Dirección General, dentro de los siguientes sesenta días naturales, presentará para su aprobación los proyectos de PBL al Consejo de Administración, como Órgano de Gobierno. Ya habiendo sido aprobadas por las instancias correspondientes se dará difusión a las PBL en el portal electrónico de internet del FIT.

FIN

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