POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y...

55
POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. MARZO 2009.

Transcript of POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y...

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y

    SERVICIOS GENERALES.MARZO 2009.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    2

    Índice Página

    Introducción 5

    Ámbito de Aplicación 6

    Marco Jurídico 6

    Glosario de términos 13

    Abreviaturas 18

    I. Políticas 20

    II. Disposiciones generales 20

    III. Programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios

    21

    IV. Planeación, Programación y Presupuestación 21

    V. Lineamientos aplicables a los procedimientos de licitación pública 29

    V.1 Aspectos Generales 29

    V.2 Bases y Prebases 29

    V.3 Convocatorias 30

    V.4 Juntas de Aclaraciones 31

    V.5 Presentación y Apertura de Proposiciones 31

    V.6 Evaluación de proposiciones y Fallo 32 VI. Lineamientos a observar derivados de la aplicación de

    los Títulos o Capítulos de compras del Sector Público, suscritos por México en los Tratados

    35

    VII. Excepciones a la Licitación Pública 37

    VII.1 Aspectos Generales 37

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    3

    Página

    VII.2 Invitación a cuando menos tres personas 37

    VII.3 Adjudicación directa 40

    VIII. Partidas restringidas 41

    VIII.1 Contrataciones sujetas a autorización de erogación del C. Secretario 41

    VIII.2 Otras partidas restringidas 41

    VIII.3 Contratación de servicios de Consultorías, asesorías, estudios e investigaciones 42

    IX. Adquisición de bienes o servicios a través del Centro de Costos 43

    X. Adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos 43

    XI. Seguro de bienes patrimoniales 43

    XII. Consolidación de bienes y servicios 43

    XIII. Contratos y pedidos 44

    XIII.1 Convenio Modificatorio 45

    XIII.2 Rescisión y Terminación Anticipada 46

    XIII.3 Suspensión de servicios 46

    XIV. Garantías 47

    XIV.1 Garantía de Cumplimiento 47

    XIV.2 Garantía de Anticipo 48

    XIV.3 Custodia y Liberación de Garantías 48

    XV. Penas convencionales y deducciones 49

    XV.1 Aplicación de penas convencionales 49

    XV.2 Penas convencionales aplicables a la adquisición o arrendamiento de bienes muebles 50

    XV.3. Penas convencionales aplicables a Servicios 50

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    4

    Página

    XV.4. Deducciones 50

    XVI. Políticas de pago 51

    XVI.1 Disposición de Pagos y Trámites de Pagos 51

    XVI.2 Anticipos 52

    XVII. Lineamientos relativos a la recepción y calidad de los bienes y servicios 52

    XVIII. Informes 53

    XIX. Disposiciones Transitorias 54

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    5

    Introducción.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, que son de orden público, tienen por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen entre otros, las Secretarías de Estado. El titular de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emite las presentes Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Este documento tiene como propósito mejorar la eficiencia y fortalecer la transparencia de los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realice la SE; asimismo, permitir a los servidores públicos de las unidades responsables ejecutoras del gasto conocer los criterios para la operación de las adquisiciones y arrendamientos, el suministro y control de los bienes y servicios contratados, cumpliendo con la normatividad que rige la materia. A su vez pretende proporcionar a los responsables de los procesos, a los representantes de las áreas solicitantes, así como a los licitantes y proveedores que participan en los procedimientos, criterios claros, precisos y específicos en la aplicación de la normatividad. Con la observancia de estas Políticas, Bases y Lineamientos y, en complemento a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, se pretende consolidar el precepto Constitucional en su artículo 134, que establece que los recursos económicos de que disponga el gobierno federal deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, asimismo las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza serán adjudicados por regla general, mediante licitaciones públicas, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    6

    Ámbito de Aplicación.-

    Las presentes Políticas, Bases y Lineamientos, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, son normas de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Secretaría del área central, Delegaciones y Subdelegaciones Federales, Representaciones en el Extranjero en lo que aplique y de los Órganos Desconcentrados, que intervengan directa o indirectamente en las operaciones que regula, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo tratados internacionales.

    Marco Jurídico.- Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y ACUERDOS INTERNACIONALES DE LIBRE COMERCIO:

    Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Publicado en el D.O.F. el 20 de diciembre de 1993. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. Publicado en el D.O.F. el 9 de enero de 1995, así como el decreto de fecha del 17 de noviembre de 2006 en el cual se denuncia a la República Bolivariana de Venezuela. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. Publicado en el D.O.F. el 10 de enero de 1995. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia. Publicado en el D.O.F. el 11 de enero de 1995. Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua. Publicado en el D.O.F. el 1 de julio de 1998.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    7

    Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel. Publicado en el D.O.F. el 28 de junio de 2000. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. Publicado en el D.O.F. el 29 de junio de 2001. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de junio de 2000. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos mexicanos y el Japón, capítulo 11. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005. (Se dejan de considerar en este apartado los Tratados de Libre Comercio en los que México es Parte y no ha suscrito un título o capítulo de compras del sector público).

    LEYES: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Ley de Planeación. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    8

    Ley Federal de Competencia Económica. Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Ley del Impuesto al Valor Agregado

    CÓDIGOS: Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Código Fiscal de la Federación.

    REGLAMENTOS: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación. Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

    DECRETOS: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal. Publicado en el D.O.F. del 4 de diciembre de 2006.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    9

    Decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal. Publicado en el D.O.F. el 5 de septiembre DE 2007.

    ACUERDOS: Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organizaciones y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de septiembre de 1994, Ultima reforma el 31 de diciembre de 2001. Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional, Capitulo 2,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de octubre de 2000. Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que estos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2000 y sus reformas del 12 de julio 2004. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación de las reservas contenidas en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscrito por los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003 (En vigor desde el 16 de Julio de 2003). Última modificación 20 de enero de 2006.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    10

    Acuerdo por el que se dan a conocer las listas actualizadas de las entidades de la Administración Pública Federal cubiertas por los capítulos de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela, Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica, Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia, Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua, Tratado de Libre Comercio entre México e Israel, Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de la Asociación Europea de Ubre Comercio y por el Título III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo de Asociación Económica , Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como la lista actualizada de entidades de Estados Unidos de América cubiertas por el Capitulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2005. Acuerdo por el que se expide el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de 2000, Ultima reforma el 11 de enero de 2007. Acuerdo que establece los lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de mayo de 1997. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2004. Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas, que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2000. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2003.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    11

    Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Julio de 2004, así como sus reformas del 20 de enero de 2006. Acuerdo por el que se establece los lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del archivo contable gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de agosto de 1998. Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2009.

    LINEAMIENTOS: Lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2006. (Últimas modificaciones y adiciones 14 de mayo de 2007). Lineamientos relativos a la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales y de personas que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Octubre de 2003. Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de mayo de 2000. Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los procedimientos de contratación de seguros de bienes patrimoniales y de personas, publicado en el Diario, Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997. Lineamientos generales para la administración de almacenes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2004.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    12

    Lineamientos generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003. Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2004. Lineamientos para el registro de la cartera de programas y proyectos de inversión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2008.

    MANUALES: Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Economía, Aprobado en sesión ordinaria 4/2007 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría celebrada el 19 de abril de 2007. Manual de Integración y funcionamiento del Subcomité de Revisión de Bases de la Secretaría de Economía, Aprobado en sesión ordinaria 4/2008 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios dela Secretaría celebrada el 17 de abril de 2008. Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Consolidación Sectorial, aprobado en la sesión ordinaria 1/2007 del Comité de Consolidación Sectorial celebrada el 26 de marzo de 2007.

    CIRCULARES: Circular que contiene los lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones y arrendamientos del sector público. Publicado en el D.O.F. el 31 de octubre de 2007.

    OTROS: Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal respectivo.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    13

    Glosario de Términos.-

    ADJUDICACIÓN DIRECTA Procedimiento de contratación previsto por los

    artículos 26, fracción III, 40, 41 y 42 de la LAASSP, como excepción a la licitación pública.

    ADMINISTRADOR DEL CONTRATO O PEDIDO

    Servidor público adscrito a la UR, RF, OD o RE, responsable de efectuar el seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones del contrato o pedido, a través de la supervisión y control. Es también el responsable de comunicar oportunamente a la DJC acerca del atraso o incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación del servicio, para la aplicación, en su caso, de penas convencionales y deducciones, así como el inicio del procedimiento de rescisión administrativa del contrato o pedido.

    ALMACÉN Área designada para recibir, registrar, resguardar y controlar los bienes adquiridos por la Secretaría, así como de la documentación correspondiente.

    ANÁLISIS ECONÓMICO Evaluación de las proposiciones económicas realizada por la DA, comparando y verificando los precios ofertados para determinar su aceptación en los procedimientos de contratación.

    ANTICIPO Es el porcentaje que se otorga a los proveedores sobre el monto total del contrato o pedido de conformidad con el artículo 31 fracción XIII de la LAASSP en las condiciones y tiempos pactados en las bases.

    ÁREA CONSOLIDADORA Unidad de la SE que a nivel central debe integrar las necesidades de arrendamientos, bienes o servicios predeterminadas por las áreas, con el objeto de establecer los criterios técnicos y especificaciones que permitan atender las demandas en las mejores condiciones del mercado.

    ÁREA SOLICITANTE Aquella que de acuerdo a sus necesidades solicita o requiere la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios, responsable de la administración del contrato. En algunos casos es también el área técnica.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    14

    ÁREA TÉCNICA El área que determina, con el visto bueno del área

    solicitante, las características, especificaciones y normas de carácter técnico, de los bienes o servicios solicitados y efectúa el proceso de evaluación de las proposiciones técnicas en los procedimientos de contratación o adquisición, cuando así corresponda.

    ASIGNACION PRESUPUESTAL

    Documento interno que acredita la suficiencia presupuestaria requerida para las contrataciones a realizarse, emitida conforme al Manual de trámites de la DGPOP.

    AUTORIZACIÓN GLOBAL O ESPECÍFICA DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN Y GASTO CORRIENTE

    El documento que se tramita ante la DGPOP con el fin de cumplir con el artículo 25 de la LAASSP.

    CENTRO DE COSTOS Mecanismo de administración presupuestaria que permite mediante los registros de los recursos presupuestarios a cargo de la DGRMSG y/o la DGI para la adquisición consolidada de bienes y contratación de los servicios comunes a todas las UR de la SE, realizado a través del SIGEFI.

    COMPRANET Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales de la SFP.

    CONTRATO, PEDIDO O CONVENIO MODIFICATORIO

    Instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, según corresponda y se establecen los derechos y obligaciones en la materia para las partes.

    DECRETO DE AUSTERIDAD Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, publicado en el D.O.F. el 4 de diciembre de 2006

    ESTUDIO DE COSTO-BENEFICIO

    Método de evaluación que consiste en establecer una relación entre los resultados derivados de los beneficios y los costos correspondientes

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    15

    COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS

    Las áreas que administran los recursos humanos, financieros y materiales de la Oficina del C. Secretario, las Subsecretarías, la Oficialía Mayor, las Unidades o áreas homólogas de la Secretaría

    INVESTIGACIÓN DE MERCADO

    La verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, de alguna o algunas familias de productos, en arrendamientos o servicios y proveedores de estos a nivel nacional o internacional, y en su caso del precio estimado basado en la información disponible para la SE, de organismos públicos o privados, de los fabricantes de los bienes, prestadores de servicio o de una combinación de dichas fuentes de información. Asimismo se debe entender aquella investigación que se lleva a cabo, a fin de obtener información sobre la existencia, precio, características y condiciones prevalecientes para las adquisiciones, arrendamientos o servicios, así como posibles proveedores, mismos que igualmente, podrá realizarse durante el procedimiento de contratación, adquisición o arrendamiento.

    INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS

    Procedimiento de contratación en la que deben concurrir al menos tres licitantes idóneos, a que se refieren los artículos 26, fracción II, 41 y 42 de la LAASSP y 53 de su Reglamento.

    LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

    Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28, fracción I de la LAASSP, en el que únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir o arrendar sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional.

    LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

    Procedimiento de contratación a que se refiere el artículo 28, fracciones II y III de la LAASSP, en el que pueden participar licitantes nacionales y extranjeros, y los bienes o servicios podrán ser nacionales o extranjeros.

    LICITANTE Persona (física o moral) que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    16

    OBSERVADOR Toda persona interesada en presenciar los actos

    públicos que se deriven de los procedimientos de contratación, realizados en las instalaciones de la SE, autorizado por quien presida el acto de que se trate, sin derecho a voz ni voto.

    ÓRGANOS DESCONCENTRADOS EN LA SECRETARIA DE ECONOMÍA / OD

    • Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    • Comisión Federal de Competencia, y

    • Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

    PREBASES El proyecto de bases de licitación pública que, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, se difunde en la página de Internet de la SE o en los medios de difusión electrónica que establezca la SFP para recibir comentarios para que, en su caso, se consideren en la elaboración de las bases, de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del artículo 31 de la LAASSP.

    PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

    Documento que contiene un estimado de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del siguiente ejercicio, que deberá difundirse en la página de Internet de la SE a más tardar el 30 de noviembre de cada año y ser actualizado y difundido por el mismo medio a más tardar el 31 de marzo del siguiente ejercicio.

    PROVEEDOR Persona física o moral que tiene celebrado con la SE un contrato o pedido de adquisiciones, arrendamientos o servicios.

    RESERVA PERMANENTE Disposiciones que permiten a las dependencias y entidades listadas en los Tratados de Libre Comercio, exceptuar ciertas compras hasta por un determinado monto anual, de las obligaciones establecidas en los Títulos o Capítulos de Compras de dichos tratados, aún cuando éstas compras igualan o rebasan los umbrales.

    SIGEFI Sistema Integral de Gestión Financiera

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    17

    TESTIGO SOCIAL Las personas físicas que pertenezcan o no a organizaciones no gubernamentales, así como las propias organizaciones no gubernamentales, que cuenten con el registro correspondiente ante la SFP, que a solicitud de las dependencias y entidades, de mutuo propio, o a solicitud de la propia SFP podrán participar con derecho a voz en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades, emitiendo al término de su participación un testimonio público sobre el desarrollo de los mismos.

    TIC Son las tecnologías de información y comunicaciones, que comprende equipo de cómputo, software y dispositivos de impresión que sean utilizadas para almacenar, procesar, convertir, proteger, transferir y recuperar: información, datos, voz, imágenes y video.

    TLC/TRATADOS/TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

    Convenios regidos por el derecho internacional público, mediante los cuales México asume compromisos con uno o varios sujetos de derecho, de conformidad con la fracción V del artículo 2 de la LAASSP.

    UMBRALES Montos establecidos en el artículo 1001, párrafo 1, inciso c) del capítulo X de compras del sector público del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y sus correlativos en los demás Tratados de Libre Comercio, a partir de los cuales se define el ámbito de aplicación de las disposiciones de dichos Títulos o Capítulos.

    UNIDAD RESPONSABLE. Son aquellas unidades administrativas ejecutoras de gasto responsables de la programación y presupuestación, y del ejercicio de recursos materiales y financieros para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios autorizados al ramo. Para efectos de éstas Políticas, Bases y Lineamientos, se deberá entender también aquellas unidades administrativas de la SE facultadas para establecer especificaciones, determinar las características técnicas de las contrataciones, formular requerimientos a las coordinaciones administrativas en materia de adquisición y/o arrendamiento de bienes muebles o contratación de servicios de cualquier naturaleza.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    18

    Abreviaturas.-

    CAAS Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría.

    CGDF Coordinación General de Delegaciones Federales.

    COCOS Comité de Consolidación Sectorial

    COFEMER Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    COG Clasificador por Objeto del Gasto de la Administración Pública Federal.

    DA Dirección de Adquisiciones, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    DAIOP Dirección de Administración de Inmuebles y Obra Pública, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    DAS Dirección de Administración de Servicios, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    DGCS Dirección General de Comunicación Social.

    DGI Dirección General de Informática

    DGIPAT Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología.

    DGPOP Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

    DGRH Dirección General de Recursos Humanos.

    DGRMSG Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    DJC Dirección Jurídica y de Contratos, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    DOF Diario Oficial de la Federación.

    IVA Impuesto al Valor Agregado.

    LAASSP Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    LFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    19

    LFPRH Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    LFTAIPG Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    OIC Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.

    PEF Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

    POBALINES Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Secretaría de Economía.

    REGLAMENTO Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

    RE Representaciones comerciales en el Extranjero

    RF Delegaciones y/o Subdelegaciones Federales.

    RI Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

    RUPA Registro Único de Personas Acreditadas.

    SE Secretaría de Economía.

    SFP Secretaría de la Función Pública.

    SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    SICORC Sistema de Consultas y Orientación sobre las Reservas de Compras.

    SMDGVDF Salario Mínimo Diario General Vigente en el Distrito Federal.

    SRB Subcomité de Revisión de Bases de la Secretaría de Economía.

    TESOFE Tesorería de la Federación.

    TIC Tecnología de información y comunicación

    UAJ Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Economía.

    UR Unidad Responsable

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    20

    I. Políticas.-

    Los servidores públicos de la SE que participen en los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, observarán las siguientes Políticas: 1.1 Contribuir a la mejora del proceso de contratación de bienes y servicios en la SE. 1.2 Observar lo dispuesto en las directrices que al respecto establezca el Secretario

    de Economía. 1.3 Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar y controlar las

    adquisiciones, arrendamientos y servicios que se requieran, con una visión integral de corto, mediano y largo plazo, identificando los bienes y servicios susceptibles de contratarse de manera desconcentrada o consolidada a fin de obtener las mejores condiciones para la SE y por ende para el Estado.

    1.4 Fomentar la transparencia y la simplificación administrativa en los

    procedimientos de contratación que se efectúen. 1.5 Promover la participación de las micro, pequeña y mediana empresas nacionales

    en los procedimientos de contratación, en condiciones técnico-económicas competitivas.

    II. Disposiciones Generales.-

    1. Las presentes POBALINES deberán mantenerse permanente actualizadas, de

    conformidad con las disposiciones legales y normativas que se emitan, aplicables en la materia y se publiquen en el DOF o sean comunicadas directamente a la SE por la autoridad competente.

    2. Corresponde a la DGRMSG emitir las comunicaciones y circulares relacionadas

    con las presentes POBALINES, sin perjuicio de las que, para el mismo fin emitan el Secretario de Economía y/o el Oficial Mayor.

    3. La DGRMSG consolidará la necesidades de las distintas Coordinaciones

    Administrativas respecto de la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios que sean requeridas en la SE y en su caso del Sector Coordinado.

    Tratándose de bienes o servicios relacionados con las TIC’s, partidas de comunicación social o de capacitación, serán la Dirección General de Informática, la Coordinación General de Comunicación Social o la Dirección General de Recursos Humanos, respectivamente, las que en su carácter de áreas normativas de esos conceptos, las que lleven a cabo la consolidación de las necesidades de las UR y lo informen a la DGRMSG para los procesos correspondientes.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    21

    4. Corresponde al Titular de la DGRMSG, en su carácter de responsable de la

    administración de los recursos materiales, realizar las acciones necesarias para mantener actualizado y difundir el presente documento, así como promover su aplicación y cumplimiento.

    III. Programa anual de adquisiciones, arrendamientos

    y servicios.- 5. Para efectos de la formulación del Programa Anual de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Servicios, las Coordinaciones Administrativas deberán entregar a la DGRMSG el último día hábil de octubre de cada año, según lo previsto en el artículo 21 de la LAASSP, la información correspondiente, misma que deberá cumplir al menos con los requisitos establecidos en el artículo 20 de dicho ordenamiento.

    6. Posteriormente y de conformidad con el presupuesto aprobado, los titulares de

    las UR en la SE, deberán ratificar o actualizar a más tardar el último día hábil de febrero de cada año, la información remitida a las coordinaciones administrativas, a efecto de que se envíen a la DGRMSG, la que adecuará en su caso, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

    Una vez actualizado el Programa Anual de Adquisiciones, la DGRMSG lo someterá a revisión del CAAS para posterior aprobación del C. Oficial Mayor de la SE. Dicho programa se pondrá a disposición de cualquier interesado difundiéndolo en el portal de la SE en Internet, a más tardar el 31 de marzo del Ejercicio Fiscal que corresponda, con la indicación de que el documento es de carácter informativo, no implica compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia.

    IV. Planeación, Programación y Presupuestación.-

    7. La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones,

    arrendamientos y servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Único de la LAASSP, el Reglamento, la LFPRH y su Reglamento, el PEF y la normatividad aplicable vigente.

    Corresponde a la DGRMSG dictar para cada ejercicio, los lineamientos internos y específicos que deberán aplicar las UR para la planeación y programación de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, estableciendo las políticas y mecanismos para la determinación y cuantificación de sus necesidades; asimismo para la consolidación de la información, determinación de los requerimientos de compra y/o contratación y su calendarización.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    22

    La determinación de las necesidades de bienes y servicios para la operación y funcionamiento de las áreas, será responsabilidad de la Coordinación Administrativa de cada UR; esta determinación de necesidades deberá estar debidamente justificada, tomando en consideración sus estadísticas de consumo, índices o indicadores, ampliación de servicios, crecimiento de áreas y/o de estructuras, entre otras.

    La DGRMSG establecerá la coordinación necesaria con la DGPOP para la asignación de los recursos presupuestarios que se requieran, elaborando el calendario financiero correspondiente.

    Una vez integrado y calendarizado el requerimiento anual para atender las necesidades de las UR, solo procederán solicitudes fuera de calendario que se deriven de necesidades extraordinarias debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor.

    8. Las requisiciones deberán contar previamente con disponibilidad presupuestaria,

    la que se acreditará con el documento que otorgue la DGPOP, incluyendo el caso de requisiciones plurianuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 de la LFPRH.

    Para la contratación de servicios o arrendamiento de bienes muebles, el documento que acredita la disponibilidad presupuestal será la asignación presupuestal; para el caso de adquisición de bienes, el documento que acredita la disponibilidad presupuestal será el presupuesto para compra.

    Para el caso de bienes de inversión, el documento que acredita la disponibilidad presupuestal será el Oficio de Liberación de Inversión.

    9. Corresponderá a la DGRMSG la oportuna planeación, programación y

    presupuestación de las adquisiciones y contrataciones de arrendamientos y servicios, conforme a la normatividad aplicable, y deberá además:

    Verificar la suficiencia presupuestal para atender las necesidades de

    operación. Elaborar, en su caso, los estudios técnicos, justificación y

    especificaciones que se vinculen con los requerimientos de bienes y/o servicios, apoyándose con la asesoría del área técnica correspondiente.

    Requerir y utilizar de manera preferente bienes muebles, servicios y arrendamientos de procedencia nacional.

    Precisar, conjuntamente con las áreas requirentes y/o técnicas, cuando resulte procedente, las normas aplicables conforme a lo establecido en los artículos 53, 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    10. Con la finalidad de optimizar los recursos presupuestarios y evitar su inmovilidad,

    la disponibilidad presupuestal emitida tendrá una vigencia de:

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    23

    a) 40 días naturales para contrataciones mediante procedimiento de

    adjudicación directa; b) 60 días naturales para procedimientos de invitación a cuando menos

    tres personas, y c) 80 días naturales para licitación pública.

    El ámbito de aplicación de esta vigencia será tanto en nivel central como en las Representaciones Federales. Si transcurridos estos plazos según sea el caso, el procedimiento correspondiente no se inicio, el documento que acredita los recursos perderá su vigencia y la Coordinación Administrativa procederá a solicitar la cancelación de dicha disponibilidad presupuestal, o en su caso justificar y solicitar prorroga de su vigencia.

    La DGPOP, podrá en cualquier momento cancelar dicha disponibilidad presupuestal, a partir del vencimiento de los plazos establecidos.

    Las contrataciones relacionadas con gastos en materia de inversión del capitulo 5000, deberán estar inscritas en la cartera de inversión a cargo de la Unidad de Inversión de la Subsecretaría de Egresos de la SHCP.

    11. La realización de las investigaciones de mercado o sondeo de precios, cuando

    ésta se requiera, será función de la DA quien deberá verificar previo al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios; la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional y, en su caso, la determinación del precio estimado de dichos bienes y servicios basado en la información disponible en la SE, en organismos públicos o privados, de fabricantes de los bienes, o una combinación de dichas fuentes de información.

    En las Representaciones Federales dicha función será efectuada por el responsable administrativo.

    Las investigaciones de mercado o sondeo de precios de bienes o servicios se realizarán en igualdad de circunstancias y la información que podrá proporcionarse a los proveedores, será entre otra:

    Descripción del bien o servicio, incluyendo especificaciones técnicas

    completas y precisas. Plazo y lugar de entrega. En su caso, normas que se deben cumplir. La relación de documentos o cartas que de acuerdo a la naturaleza de la

    contratación o adquisición, pudieran requerirse y tengan relación con el objeto de la misma.

    Volumen de bienes o tipo de servicio.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    24

    La investigación de mercado o sondeo de precios deberá ser preferentemente, de cuando menos tres o más posibles proveedores. Para el caso de agrupación de varios bienes o servicios en una sola partida, conforme lo establece la fracción VI del artículo 30 del Reglamento, la investigación de mercado deberá ser cuando menos con 5 proveedores o prestadores de servicios.

    12. En el caso de procedimientos relacionados con el programa de inversión cuyo

    trámite requiere del oficio de liberación de inversión, la autorización corresponde al Oficial Mayor. La DGRMSG la deberá tramitar a través de la DGPOP, con la oportunidad debida.

    13. La DGRMSG conjuntamente con la DGPOP validarán por escrito las partidas

    presupuestarias del capítulo 5000 que deban afectarse en las requisiciones, los documentos que acrediten la disponibilidad presupuestaria, oficios de liberación de inversión y/o asignaciones presupuestarias.

    14. Cuando para las contrataciones solicitadas por las UR, se requiera comprometer

    recursos presupuestarios de ejercicios fiscales posteriores al vigente, deberán solicitarlo a la DGPOP para su trámite ante la SHCP.

    15. De conformidad con el PEF, el Decreto de austeridad y sus Lineamientos, las

    Coordinaciones Administrativas y los titulares de las UR deberán cumplir con las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.

    16. La DGRMSG, establecerá y notificará a las UR, las fechas límite para la

    recepción de solicitudes de adquisición de bienes y contratación de servicios, que deban concluirse y pagarse en el mismo ejercicio fiscal, tomando en consideración:

    a. Los plazos requeridos para la realización de los procedimientos. b. Los calendarios de cierre presupuestal que establezca la SHCP, mismos

    que serán comunicados con toda oportunidad por la DGPOP. 17. De conformidad con el artículo Vigésimo Primero, fracción I del DECRETO DE

    AUSTERIDAD, la SE deberá abstenerse de comprar TIC; sin embargo, aquellas solicitudes de adquisiciones o arrendamientos de dichas tecnologías, propuestas por las UR, deberán ser revisadas, consolidadas y autorizadas por la DGI, la que en conjunto con el área requirente, integrará el expediente firmado por ambos titulares y remitido a la DGRMSG para, en su caso, el inicio del procedimiento de contratación.

    La DGI, previamente al inicio del procedimiento de contratación, deberá solicitar autorización a la Unidad de Gobierno Electrónico y Políticas en Tecnologías de la Información de la SFP, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de los lineamientos específicos para la aplicación y seguimiento de las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    25

    18. Las UR, no deberán establecer en sus requerimientos, requisitos que tengan por

    objeto limitar la competencia y libre concurrencia, por lo que deberán observar los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión.

    19. Será función de la DA remitir copia simple de las actas de fallo y en su caso, de

    los pedidos formalizados a la Subdirección de Finanzas y Administración de Riesgos de la DGRMSG a efecto de realizar la liberación de recursos excedentes.

    En caso de convenios modificatorios por ampliación, será responsabilidad de las Coordinaciones Administrativas o la DGRMSG, según sea el caso, la elaboración y trámite del documento que acredite la suficiencia presupuestal.

    20. El responsable de presidir y conducir actos públicos, así como suscribir

    documentos que se generen en estos actos, será indistintamente cualquiera de los servidores públicos siguientes:

    Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Director General Adjunto de la DGRMSG, Director de Adquisiciones, Subdirector de Licitaciones, En su caso, el servidor público que designe el titular de la DGRMSG

    En las RF, el Delegado Federal o el Subdelegado o el responsable de recursos materiales, podrán presidir y conducir los actos públicos referentes a los procedimientos de contratación.

    21. Las adquisiciones, arrendamientos y/o contrataciones de servicios que requieran

    las UR de la SE, deberán ser solicitadas invariablemente, a través de sus Coordinaciones Administrativas, quienes realizarán el trámite ante la DA. Para ello, será indispensable que entreguen sus necesidades detallando las especificaciones técnicas, anexando la documentación original que corresponda a cada caso y procedimiento.

    La DAS y la DAIOP, podrán remitir de manera directa sus necesidades a la DA, las que igualmente deberán de entregar la documentación original soporte respectiva, de las que tendrá conocimiento la DGRMSG.

    22. La DGRMSG, a través de la DA, es la facultada para llevar a cabo los

    procedimientos para contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los siguientes procedimientos:

    a. Licitación pública. b. Invitación a cuando menos Tres Personas. c. Adjudicación directa.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    26

    Para las contrataciones que se realicen con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, de conformidad con el artículo 1 de la LAASSP, la DGRMSG efectuará la valoración correspondiente. Los montos de actuación que aplicará la DGRMSG para los procedimientos que realice al amparo del artículo 42 de la LAASSP, serán los que se determinen conforme a la tabla de montos máximos para adjudicaciones mediante invitación a cuando menos tres personas o mediante adjudicaciones directas, del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, tomando en consideración el presupuesto autorizado a la SE para sus adquisiciones, arrendamientos y servicios. Las RF deberán ajustarse a lo establecido en el Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organizaciones y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la SE. Los contratos o pedidos formalizados por las RE, se deberán regir por la normatividad del lugar en el que se formalicen, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la LAASSP, siendo esto responsabilidad del Titular de la RE correspondiente. En el caso de contrataciones que rebasen los montos de actuación establecidos en el artículo 42 de la LAASSP, deberán contar con dictamen previo del CAAS.

    Los montos de actuación que aplicarán las RF y RE para los procedimientos que, dentro de sus atribuciones realicen al amparo del artículo 42 de la LAASSP, serán los que correspondan al primer rango o renglón de la tabla de montos máximos para estos procedimientos, incluida en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

    23. En sus requerimientos de bienes y servicios, las UR bajo su responsabilidad

    deberán acompañar en lo aplicable, al menos lo siguiente:

    a) Indicar la descripción técnica completa y precisa de los bienes o servicios, e indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos, información específica que se requiera respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación o adiestramiento, relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del pedido o contrato, las normas aplicables a que se refieren los artículos 13 y 13-A del Reglamento, dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas y el resultado esperado.

    b) Justificar las solicitudes que incluyan marcas específicas, precisando con detalle las razones para la determinación de la marca y anexando el análisis en el que se acredite que no existen otras marcas, según lo señalado en la fracción IV del artículo 51 del Reglamento.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    27

    c) Señalar tiempo, condiciones y lugar de entrega de los bienes y servicios.

    d) Cuando sea el caso anexar copia del oficio de autorización de la SHCP para

    contrataciones que rebasen un ejercicio presupuestal.

    e) En su caso, el acuerdo de erogación autorizado por el C. Secretario, en términos del articulo 19 de la LAASSP

    f) Anexar copia de los oficios de liberación de inversión en el caso de bienes

    referentes al capítulo 5000 (inversión física).

    g) Entregar, en su caso, muestras, catálogos, fotografías, folletos, manuales, diseños y/o planos.

    h) Anexar documento en el que conste la disponibilidad presupuestaria.

    La Constancia relativa a la verificación del nivel de existencias en el Almacén General, tendrá una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de su fecha de expedición. Las UR que requieran adquirir los bienes amparados por dicha constancia y cuya vigencia hubiese fenecido, deberán revalidar dicha constancia.

    24. En los actos de las licitaciones públicas y de invitaciones a cuando menos Tres

    Personas, deberá participar, invariablemente, al menos un representante de la DGI, de la DGRH o de la DGCS, según corresponda, en calidad de responsable del aspecto técnico, debiendo contar con nivel de director, subdirector de área u homólogos.

    25. La DA invitará al OIC, a la UAJ, a la DJC y a la UR, cuando menos con tres días

    hábiles de anticipación a participar en los actos de los procedimientos de invitaciones a cuando menos tres personas y a las licitaciones públicas, mediante los oficios respectivos.

    26. Los servidores públicos designados como representantes de las UR deberán

    tener conocimiento y capacidad de decisión en los asuntos que se traten y en los acuerdos que se generen, lo que acreditarán con su firma en los documentos de las reuniones en que participen.

    27. Los procedimientos de contratación deberán asegurar que la participación de

    licitantes nacionales y extranjeros sea en igualdad de condiciones, considerando que para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional, se establecerán los términos internacionales de comercio que resulten aplicables, que emita la Cámara de Comercio Internacional.

    28. Las propuestas desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando

    menos tres personas, podrán por conducto de la DA, ser devueltas a los licitantes que lo soliciten o destruidas, con estricto apego a lo que señala el último párrafo del artículo 56 de la LAASSP.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    28

    29. En los procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres

    personas, se podrá contar con la participación de testigos sociales. Su designación será por:

    Solicitud de la SE a la SFP, por conducto de la DGRMSG. Solicitud de los propios testigos sociales. Por designación directa de la SFP.

    Los testigos sociales, una vez registrados ante la DGRMSG, tendrán derecho a voz, proporcionándoles todas las facilidades y documentación que soliciten, salvo la considerada como reservada o confidencial en términos de la LFT. Estos testigos sociales podrán participar en la formulación y revisión previa de las bases de licitación y de las convocatorias, las juntas de aclaraciones, las visitas a los sitios de instalación y edificación, en su caso, el acto de presentación y apertura de proposiciones, a la emisión del fallo correspondiente y a la formalización del contrato o pedido respectivo, al término de los procesos deberán emitir el testimonio sobre su participación, el cual deberá publicarse en la página de Internet de la SE dentro de los cinco días posteriores a su recepción, anexando el mismo al expediente del procedimiento en que haya participado.

    30. En los procesos de contratación, la SE deberá fomentar la participación de las

    micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LAASSP, así como en las disposiciones que emita la Comisión Intersecretarial de Compras y Obras de la Administración Pública Federal.

    31. Para las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán considerarse: las

    disposiciones aplicables en materia de Sustentabilidad Ambiental, así como los lineamientos relativos al ahorro y uso racional del agua y energía. Deberá considerarse también la prevención de la contaminación del agua, suelo y atmósfera, de conformidad con la Circular que contiene los lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones y arrendamientos del sector público.

    32. Para las adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a adquisiciones de

    madera o muebles y suministros de oficina de este material, se deberá considerar la normatividad en materia de sustentabilidad ambiental aplicable para el manejo sustentable de los recursos maderables provenientes de bosques o de plantaciones, conforme a la Circular que contiene los lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones y arrendamientos del sector público.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    29

    V. Lineamientos aplicables a los procedimientos de licitación pública.-

    V.1 Aspectos Generales: 33. De conformidad con lo establecido en el artículo 134 Constitucional, la SE

    adjudicará contratos o pedidos a través de licitaciones públicas, éstas podrán ser nacionales o internacionales y para su realización se deberán atender las particularidades establecidas en la LAASSP y su Reglamento.

    La DGRMSG por conducto de la DA, es la Unidad Administrativa facultada para celebrar licitaciones públicas.

    34. Las solicitudes para la reducción del plazo entre la fecha de publicación de la

    convocatoria y el acto de presentación y apertura de las proposiciones, deberán ser autorizadas por el titular de la DGRMSG, previa justificación que por escrito reciba, fundada y motivada del titular de la UR requirente, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

    35. Tratándose de licitaciones públicas de carácter internacional que se realicen

    dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, deberá observarse lo dispuesto por los capítulos de compras del sector público.

    V.2 Bases y Prebases: 36. Las bases para la celebración de la licitación pública se formularán con apego al

    modelo aprobado por el SRB, el cual deberá contener los requisitos mínimos establecidos en los artículos 31 de la LAASSP, 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquellas que la DGRMSG o el CAAS establezcan para facilitar y agilizar los procedimientos de contratación sin que esto tenga por objeto limitar la participación de los interesados.

    37. Las UR serán las responsables de proporcionar las especificaciones técnicas

    precisas y completas de los bienes muebles o servicios que requieran, y de integrar el anexo técnico de las bases, considerando en él lo que hayan incluido en su solicitud y cualquier otro aspecto que permita darles mayor claridad.

    La DA podrá apoyar a la UR para la integración del anexo técnico de las bases, proporcionando los antecedentes de contrataciones similares, así como en las investigaciones de mercado o análisis de precios, brindando la orientación necesaria para su integración.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    30

    38. Cuando sea necesario, la UR podrá incluir en el anexo técnico de las bases de

    licitación especificaciones especiales, las que serán medibles y su cumplimiento verificable. En el caso de que se requieran pruebas técnicas, deberá señalarse el método para ejecutarlas y los resultados mínimos que deberán obtenerse.

    39. Las UR a través de su Coordinación Administrativa, y en su caso la DAS y la

    DAIOP, remitirán sus solicitudes a la DA incluyendo la totalidad de la documentación soporte correspondiente y debidamente integrada, a fin de que sus asuntos puedan ser presentados ante el SRB. No se deberá convocar al Subcomité sin la debida integración del asunto motivo de su solicitud, lo cual será responsabilidad del Titular de la UR así como de su Coordinador Administrativo en el ámbito de su competencia.

    40. Posteriormente a la aprobación de las bases por parte del SRB o del COCOS, la

    Secretaría Ejecutiva de dichos Órganos Colegiados entregará los expedientes debidamente integrados, a la Subdirección de la DA que corresponda, quien deberá incorporar las bases al sistema COMPRANET el día en que se publique la convocatoria al Diario Oficial de la Federación.

    41. Tratándose de bienes o servicios en que por las particularidades del mercado se

    presuma que puedan ser ofertados a precios inferiores al costo del bien o servicio, el titular de la DA podrá, con base en el artículo 41 del Reglamento, prever en las bases de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, los aspectos necesarios para su verificación, precisándolos detalladamente.

    42. En los casos de los procedimientos de licitación pública, que se declaren desiertos,

    podrá realizarse una segunda convocatoria sin necesidad de someter las bases a aprobación del SRB o COCOS, pudiendo la DA realizar los ajustes necesarios considerando la Junta de Aclaraciones a las bases, la vigencia del contrato o pedido, plazo de entrega o presupuesto, conjuntamente con la UR solicitante.

    43. Previo a la aprobación de las bases por el SRB o el COCOS, en su caso, la

    DGRMSG deberá difundir, las prebases de las licitaciones públicas de acuerdo al artículo 25-A del Reglamento.

    44. Los comentarios que se reciban y las prebases modificadas, deberán difundirse por

    lo menos durante un día natural en los mismos medios en que las originales se difundieron. El análisis de los comentarios relativos al anexo técnico será hecho por la UR y su Coordinación Administrativa, así como la DA en el ámbito de su competencia.

    V.3 Convocatoria: 45. Las convocatorias deberán difundirse a través del DOF y de COMPRANET,

    conforme lo dispuesto en los artículos 26 último párrafo, 29, 30 y 56 párrafo segundo de la LAASSP y en el artículo 26 de su Reglamento.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    31

    V.4 Juntas de aclaraciones: 46. Se realizarán las juntas de aclaraciones necesarias y que determine la

    DGRMSG, con el fin de resolver las dudas que los licitantes presenten con respecto a cualquiera de los aspectos previstos en las bases, levantando las actas correspondientes, en las que asentarán sus firmas los que participen en ellas. Estas reuniones se llevarán a cabo conforme lo establecido en los artículos 34 y 35 del Reglamento.

    47. La DA coordinará con la UR las respuestas a las preguntas de tipo técnico, así

    mismo, dará respuesta a las de tipo legal y administrativo, debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante, pudiendo en estos últimos casos apoyarse con la asesoría y opinión de la DJC, y en su caso, de la UAJ.

    48. En virtud de lo señalado en el numeral anterior, la DA deberá coordinar con la

    anticipación necesaria, que el área técnica responsable de la información sobre las respuestas o aclaraciones a las bases, además de enviar la misma para su integración al documento que contendrá dichas respuestas, acudan y participen en la junta de aclaraciones y suscriban el acta correspondiente.

    Las precisiones o aclaraciones que se emitan en la o las juntas de aclaraciones, en ningún caso podrán tener como finalidad limitar la libre participación de los licitantes.

    49. Únicamente se reconocerán las aclaraciones o precisiones que resulten de los

    actos derivados de las Juntas de Aclaraciones llevadas a cabo, las cuales formarán parte integrante de las bases, de conformidad con el articulo 33 de la LAASSP.

    V.5 Presentación y apertura de las proposiciones: 50. La presentación de proposiciones por parte de los licitantes deberá llevarse a

    cabo en la fecha, hora y lugar establecido en las bases para la celebración de este acto. Recibidas las propuestas, éstas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación hasta su conclusión, tal como lo señala la fracción X, del artículo 30 del Reglamento.

    51. A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de

    proposiciones, no se permitirá el acceso a ningún licitante, ni observador, y se registrará la asistencia de los participantes. No se recibirán las propuestas que se pretendan entregar después de la hora señalada en las bases. Una vez iniciado el acto y recibidos los sobres que contienen las proposiciones, ya no se recibirá ningún documento adicional.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    32

    52. El acto de presentación y apertura de proposiciones deberá sujetarse

    estrictamente a lo señalado en los artículos 35 de la LAASSP y 39 del Reglamento.

    V.6 Evaluación de proposiciones y Fallo:

    53. Se aceptarán para su evaluación, las propuestas que cumplan cuantitativamente con los requerimientos establecidos en las bases, de conformidad con el artículo 39 del REGLAMENTO. Cuando no se hubiera establecido el criterio relativo a puntos y porcentajes o el de costo beneficio, la DA podrá llevar a cabo el procedimiento de evaluación, al menos de las dos propuestas cuyo precio resulte ser el más bajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción IV de la LAASSP y 41 tercer párrafo del Reglamento.

    54. Los criterios de evaluación y adjudicación podrán ser:

    a) Precio más bajo.

    El contrato o pedido se adjudicará al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las bases, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, en estricto apego al artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP. Tratándose de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, de carácter internacional abierto, dentro o fuera del ámbito de aplicación de los Tratados, cuando dos o más proposiciones resultan solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados en las bases, el contrato o pedido se adjudicará considerando, en su caso, el margen de preferencia previsto por el artículo 14 de la LAASSP, a quien presente la proposición que resulte con el precio mas bajo. Para la aplicación del margen de preferencia al que hace referencia el párrafo anterior, deberá aplicarse lo dispuesto por el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de los bienes de origen nacional, respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizarán las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 12 de julio 2004, así como sus reformas del 20 de enero de 2006. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate (en igualdad de condiciones) en el precio de dos o más proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 segundo párrafo de la LAASSP, la adjudicación, se efectuará en favor de aquel licitante con discapacidad o que cuente con personal con discapacidad en su plantilla de personal en un porcentaje mínimo de 5%, con una antigüedad mayor a 6 meses, lo que se verificará mediante la presentación del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social; siempre y cuando dentro de la propuesta técnica, haya presentado la manifestación expresa.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    33

    En el caso de que ambas cumplan este requisito se adjudicará la totalidad del contrato o pedido al licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la SE en el acto de fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento.

    b) Puntos y porcentajes. En el caso de contratación de servicios, podrá utilizarse el criterio de puntos y porcentajes para la evaluación de propuestas, siempre y cuando la UR lo solicite de forma justificada y cuente en su caso, con la autorización correspondiente, además de que deberá indicar la distribución y la fórmula para la obtención de dichos puntos o porcentajes. La evaluación de las propuestas deberá apegarse a lo establecido en los artículos 41-A.y 41-B del Reglamento, debiendo establecerse de manera clara y precisa en las bases de licitación. El contrato o pedido se adjudicará a la propuesta que sume la mayor cantidad de puntos o porcentajes.

    c) Costo – beneficio. El criterio para evaluar bajo el principio de costo-beneficio podrá utilizarse cuando la UR lo solicite de forma justificada y cumpla con lo señalado en el artículo 42 del Reglamento. El contrato o pedido se adjudicará a la propuesta que presente la mejor relación costo-beneficio.

    d) Porcentaje de descuento. La DGRMSG establecerá los precios máximos de referencia, de conformidad con la fracción V, del artículo 30 del Reglamento, debiendo contar con las metodologías para su determinación, los criterios que serán aplicados, proceso específico de evaluación y precisión en el manejo de los porcentajes.

    e) Ofertas subsecuentes de descuento. En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, en los casos que establezca la Secretaría de la Función Pública, mediante las disposiciones administrativas que emita para tal efecto. La SE deberá justificar debidamente el uso de dicha modalidad.

    55. Si habiéndose cumplido lo que se señala en el numeral 42 de este documento, en alguna proposición resulta mayor el costo que el precio ofertado, se desechará por estimarla insolvente, considerando la investigación de precios realizada, levantando el acta respectiva.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    34

    56. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten

    como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la LAASSP, en el Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal.

    57. La SE por conducto de la DGRMSG verificará que los documentos a que se

    refiere el punto anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo que en ellos se indica para continuar con el procedimiento. Conforme a lo anterior, aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad, no deberá desecharse la propuesta y el hecho se hará del conocimiento del OIC, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 60 de la LAASSP. Si la persona de que se trate resulta adjudicada con el contrato o pedido y previo a la formalización del mismo, se determina la falsedad respectiva por la autoridad competente, no se deberá de formalizar el contrato o pedido correspondiente.

    58. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas en las bases que

    tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afectan la solvencia de la propuesta el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la propuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

    59. La UR será responsable de la evaluación de las propuestas técnicas

    presentadas, debiendo elaborar el análisis cualitativo de las mismas, indicando si éstas cumplen con lo solicitado en bases o, en su caso, señalando los incumplimientos debidamente fundados y motivados y enviando los resultados a la DA, por lo menos con dos días hábiles de anticipación al acto de fallo, a fin de que ésta se encuentre en posibilidades efectuar el análisis y conclusión correspondiente y elaborar el dictamen que servirá de base para el fallo.

    60. La DA será la responsable de la evaluación cuantitativa de la documentación

    recibida en el acto de presentación y apertura de proposiciones de conformidad con el artículo 39 del REGLAMENTO, así como de la evaluación cualitativa de la documentación legal y administrativa que acompañe a la propuesta técnica; asimismo, será responsable de la evaluación de las propuestas económicas.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    35

    La DA analizará los precios de la propuesta económica con relación a los precios de mercado, para determinar si son aceptables o, en su caso, no solventes, contando para tal fin con la correspondiente investigación de precios.

    Para los procedimientos de licitación pública y los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa al amparo del artículo 42 de la LAASSP, así como de invitación a cuando menos tres personas en los supuestos del artículo 41 de la LAASSP, la investigación de mercado será realizada por la DA; en los casos de adjudicación directa del artículo 41 de la LAASSP, dicha investigación será realizada por la UR solicitante. En estos casos, la DA brindará el apoyo con la información y antecedentes con que cuente, así como con la orientación y asesoría que se requiera para su realización.

    61. Podrán utilizarse las metodologías descritas en el artículo 23, fracción II del

    Reglamento para determinar si los precios son aceptables, conforme lo establece el segundo párrafo, del artículo 41 del mismo Reglamento.

    62. Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas

    económicas, se detectan errores de cálculo, la DA procederá a realizar la corrección en el cuadro comparativo. De lo anterior deberá dejar constancia en dicho cuadro, en el dictamen de adjudicación y en el acta correspondiente. En ningún caso se realizarán correcciones a precios unitarios. En el supuesto de que el licitante no acepte la corrección, su propuesta será desechada.

    63. La DA elaborará un cuadro comparativo con los precios ofertados y un dictamen

    que servirá como fundamento para el fallo, el cual deberá estar soportado por la evaluación técnica de la UR y el análisis económico de la DA, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. Dicho dictamen deberá apegarse a lo señalado en los artículos 36 y 36 BIS de la LAASSP.

    64. Una vez concluida la evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo

    37 de la LAASSP, en junta pública la DA dará a conocer el fallo de la licitación. 65. El contrato o pedido se adjudicará a la persona física o moral cuya propuesta

    resulte solvente en términos del artículo 36 Bis de la LAASSP. VI. Lineamientos a observar derivado de la aplicación

    de los títulos o capítulos de compras del Sector Público suscritos por México en los Tratados.-

    66. Los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios observarán lo

    dispuesto por los diversos Capítulos de Compras del Sector Público establecidos en los Tratados de Libre Comercio de los que México sea parte.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    36

    67. La DA debe considerar en el procedimiento de adquisición y contratación de

    servicios las reglas de carácter general que emita la SFP, así como lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la aplicación del margen de preferencia en el precio de bienes de origen nacional respecto del precio de los bienes de importación, en los procedimientos de contratación de carácter internacional que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

    68. En los procedimientos de contratación de carácter nacional se deberán

    considerar las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional, publicado en el DOF el 3 de marzo de 2000 y sus reformas del 12 de julio 2004.

    69. En términos de lo dispuesto por el artículo 1001 del Tratado de Libre Comercio

    con América del Norte y sus correlativos en el resto de los tratados, se considera que una adquisición se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los tratados cuando: a) La cobertura de los tratados considere a la SE como una dependencia sujeta al cumplimiento del título o capítulo de compras del sector público de los tratados; b) El bien o servicio a adquirir o contratar se encuentre considerado dentro de la cobertura del referido capítulo de los tratados, y c) El monto a que ascienda la contratación supere el valor de los umbrales establecido por la SFP.

    70. Los umbrales, establecidos en los Tratados, a partir de los cuales las compras

    de la SE se encuentran cubiertas por éstos, se publican semestralmente por la SFP, por lo que la DA deberá observar que en los procedimientos de licitaciones públicas, dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, que lleve a cabo la SE, se aplique en lo conducente, lo dispuesto por los tratados, así como, por la normatividad administrativa aplicable atendiendo al tipo de procedimiento.

    71. En cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad administrativa vigente en

    materia de compras del sector público, relacionada con la promoción de las adquisiciones nacionales y la aplicación de los Tratados, la DA deberá considerar, lo dispuesto en los acuerdos que para tal efecto han sido publicados en el DOF.

    72. Con el propósito de promover la participación de proveedores nacionales en las

    compras del sector público, la DA deberá considerar en los procedimientos de contratación que lleve a cabo, lo dispuesto en el acuerdo en materia de reservas de los tratados, publicado en el DOF el 28 de febrero del 2003 y sus reformas del 20 de enero del 2006.

    73. Tratándose de bienes de procedencia extranjera, deberá establecerse en las

    bases que la entrega deberá hacerse en un domicilio ubicado en el territorio nacional, que el proveedor deberá pagar los derechos e impuestos de aduana para el ingreso de los bienes a territorio nacional, cubriendo fletes y riesgos

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    37

    hasta el destino de los bienes licitados, y que deberá cumplir con las restricciones no arancelarias que apliquen, inclusive las Normas Oficiales Mexicanas a que dé lugar, en el entendido de que la SE únicamente pagará el IVA y, en su caso, los que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    VII. Excepciones a la Licitación Pública.-

    VII.1 Aspectos Generales: 74. Conforme a lo previsto en los Artículos 40, 41 y 42 de la LAASSP, la DGRMSG,

    bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa.

    75. Con excepción de los supuestos previstos en las fracciones I, II y XII, del artículo

    41 de la LAASSP, para los demás supuestos de dicho artículo, previamente a su inicio deberán someterse a la consideración del CAAS para que, de conformidad con lo que establece la ley, dictamine sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Manual de Integración y Funcionamiento del CAAS.

    Lo anterior sin perjuicio de las facultades que se confieren al titular de la Secretaría conforme al artículo 22 fracción II de la LAASSP.

    76. Tratándose de adquisiciones a través de los procedimientos de invitación a

    cuando menos tres personas o adjudicación directa que se señalan en los artículos 40, 41 y 42 de la LAASSP, se convocará al número de licitantes que la DA considere conveniente según el tipo de bien o servicio de que se trate.

    Se invitará a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato o pedido a celebrarse.

    77. La suma de las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 de la

    LAASSP no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la SE en cada ejercicio presupuestario, con la salvedad establecida en el mismo artículo.

    VII.2 Invitación a cuando menos tres personas: 78. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se realizará con

    estricto apego a lo que señala el artículo 43 de la LAASSP y 53 de su Reglamento.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    38

    79. Las bases para la celebración del procedimiento de invitación a cuando menos

    tres personas se formularán con apego al modelo aprobado por el SRB. 80. Las UR, a través de su Coordinación Administrativa, y en su caso la DAS y la

    DAIOP deberán remitir sus solicitudes a la DA incluyendo la totalidad de la documentación soporte correspondiente y debidamente integrada, así como el anexo técnico, a fin de que sus asuntos puedan ser presentados ante el SRB. No se podrá convocar al SRB sin la debida integración del expediente motivo de la solicitud, conforme al numeral 98 de las presentes POBALINES.

    81. Posteriormente a la aprobación de las bases por parte del SRB o del COCOS, la

    Secretaría Ejecutiva de dichos Órganos Colegiados entregará los expedientes debidamente integrados, a la DA, quien iniciará el procedimiento correspondiente.

    82. La DA deberá difundir los procedimientos de invitación a cuando menos tres

    personas en lugar visible de sus oficinas o en la página de Internet de la SE, incluyendo a quienes fueron invitados. La difusión de las invitaciones deberá realizarse a partir de la entrega de la primera invitación y hasta el día previo al acto de presentación de proposiciones. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar las personas seleccionadas por la SE.

    83. Los requisitos mínimos que deberán especificarse en las bases de invitación a

    cuando menos tres personas, deberán apegarse, en lo aplicable, a lo establecido por los artículos 31 y 43 fracción III de la LAASSP.

    84. Las UR serán las únicas responsables de proporcionar las especificaciones

    técnicas precisas y completas de los bienes muebles o servicios que requieran, y de integrar el anexo técnico de las bases, considerando en él lo que hayan incluido en su solicitud y cualquier otro aspecto que permita darles mayor claridad.

    85. Cuando sea necesario incluir en el anexo técnico de las bases de invitación a

    cuando menos tres personas las especificaciones especiales, éstas deberán ser medibles y su cumplimiento debe ser verificable. En el caso de que se requieran pruebas, debe señalarse el método para ejecutarlas y los resultados mínimos que deberán obtenerse.

    86. La invitación se llevará a cabo por medio de oficio a cada una de las personas

    físicas o morales participantes, el cual será suscrito por el titular de la DA. 87. Los licitantes invitados serán personas cuyas actividades comerciales o

    profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    39

    88. Será opcional para la SE la celebración de juntas de aclaraciones en

    procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, para tal efecto, se deberá indicar en las bases de la invitación, en su caso, la forma y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas, de cuyas respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.

    89. La realización de las juntas de aclaraciones será responsabilidad de la DA, quien

    coordinará con el representante de la UR la entrega por escrito de las respuesta a las preguntas de tipo técnico, en tanto que el servidor público que presida el acto dará respuesta a las de tipo legal y administrativo, debiendo constar todo ello en el acta respectiva que para tal efecto se levante, pudiendo apoyarse con la asesoría y opinión de la DJC y en su caso de la UAJ.

    90. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, el plazo para

    la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación.

    91. En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas,

    invariablemente se invitará a un representante del OIC al acto de presentación y apertura de proposiciones, y para llevar a cabo la evaluación se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente.

    92. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo atendiendo

    a lo dispuesto por los numerales 50 a 52 del presente documento. 93. La evaluación de propuestas deberá apegarse a lo señalado en la LAASSP y su

    Reglamento, así como a lo previsto en capítulo V.6 de estas POBALINES. 94. El acto de fallo se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo señalado en la

    LAASSP y su Reglamento, así como a lo previsto en capítulo V.6 de estas POBALINES.

    95. En los casos de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas,

    que se declaren desiertos, podrá realizarse una segunda invitación sin necesidad de someter las bases a dictamen del SRB o del COCOS, pudiendo la DA ajustar únicamente la vigencia del contrato o pedido, plazo de entrega y, en su caso, presupuesto disponible.

    96. Cuando dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan

    sido declarados desiertos, la DA podrá efectuar la contratación mediante procedimiento de adjudicación directa, siempre que los requisitos escenciales incluidos en las bases no se modifiquen.

  • POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

    SEXTA ACTUALIZACIÓN

    40

    VII.3 Adjudicación directa: 97. La DA es la facultada para llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones,

    arrendamientos y contratación de servicios en su modalidad de adjudicación directa.

    Las Coordinaciones Administrativas de las UR, podrán realizar adquisiciones o contratar servicios de manera directa, hasta por un monto de 299 veces el SMDGVDF, sin considerar el IVA, gestionando su pago de manera directa ante la DGPOP, sin que sea necesaria la elaboración de pedido o contrato.

    98. La