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Políticas & Procedimientos ESPAÑA - Español 2011

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Políticas & Procedimientos

ESPAÑA - Español

2011

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Políticas y Procedimientos del Distribuidor de OrGano Gold – ESPAÑA

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 4

II. CÓDIGO DE CONDUCTA ................................................................................................................................. 4

III. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA ................................................................................................................. 4

IV. OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES ....................................................................................................... 5

V. DEFINICIONES................................................................................................................................................ 6

VI. ESTATUS DE DISTRIBUIDOR ........................................................................................................................... 8

A) ESTATUS INDEPENDIENTE .......................................................................................................................... 8

B) REQUISITOS PARA LA SOLICITUD ............................................................................................................... 8

C) PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD ........................................................................................................... 9

D) REGISTRO FALSIFICADO ............................................................................................................................. 9

E) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN .................................................................................................................... 9

F) HACER NEGOCIOS COMO UNA ENTIDAD (DBA) ......................................................................................... 9

G) MÚLTIPLES ENTIDADES DEL DISTRIBUIDOR ............................................................................................... 9

H) DURACIÓN DEL ESTATUS DE DISTRIBUIDOR ............................................................................................ 10

I) CAMBIO DE PATROCINADOR O DE COLOCACIÓN..................................................................................... 10

J) VENTA O TRANSFERENCIA DEL ESTATUS DE DISTRIBUIDOR ..................................................................... 11

K) DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO O DE LA SOCIEDAD DE NEGOCIOS ......................................................... 12

L) BENEFICIARIOS ......................................................................................................................................... 12

M) DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PATROCINIO .............................................................................. 12

N) ESTATUS DE DISTRIBUIDOR INTERNACIONAL .......................................................................................... 12

O) DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS ..................................................................................................... 13

P) HUÉRFANOS: ............................................................................................................................................ 13

Q) COSTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUENTA ANUALES ............................................................................. 13

R) CANCELACIÓN VOLUNTARIA .................................................................................................................... 13

S) CANCELACIÓN INVOLUNTARIA ................................................................................................................ 14

VII. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA ............................................................................................... 14

A) PEDIDOS ................................................................................................................................................... 14

B) PROGRAMA AUTOSHIP (ENVÍO AUTOMÁTICO) ....................................................................................... 15

C) PROGRAMAS DE CLIENTES AL DETALLE Y PREFERIDOS ............................................................................ 15

D) FALTA DE PAGO ........................................................................................................................................ 16

E) RELACIONES DISTRIBUIDOR-EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA ..................................................................... 16

F) MANEJO Y ENVÍO ..................................................................................................................................... 17

G) PRODUCTOS AGOTADOS.......................................................................................................................... 17

H) INTERCAMBIO DE PRODUCTOS ................................................................................................................ 17

I) RECOMPRA DEL DISTRIBUIDOR (BUY BACK) ............................................................................................ 18

J) REEMBOLSOS DE CLIENTES AL DETALLE Y PREFERIDOS ............................................................................ 18

K) REEMBOLSOS DE CLIENTES PERSONALES................................................................................................. 18

L) PROCEDIMIENTOS PARA LAS DEVOLUCIONES ......................................................................................... 19

M) RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO Y SEGURO COMERCIAL .................................................................... 19

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VIII. COMPENSACIÓN ......................................................................................................................................... 19

A) CALIFICACIONES Y PAGOS ........................................................................................................................ 19

B) CARGOS DE LOS PAGOS DE BONOS/COMISIONES.................................................................................... 20

IX. RESTRICCIONES ........................................................................................................................................... 20

A) REPRESENTACIONES: DISTRIBUIDORES ................................................................................................... 21

B) PUBLICIDAD ............................................................................................................................................. 21

C) PUBLICIDAD EN INTERNET ....................................................................................................................... 23

D) SPAM........................................................................................................................................................ 24

E) INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ............................................................................................... 25

F) MARCA COMERCIAL, INFORMACIÓN EXCLUSIVA Y SECRETOS COMERCIALES ......................................... 25

X. ACUERDO DE NO COMPETENCIA ................................................................................................................. 26

XI. PENALIZACIONES ......................................................................................................................................... 27

XII. TRADUCCIONES ........................................................................................................................................... 27

XIII. DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD ................................................................................................................... 27

XIV. INDEMNIZACIÓN ......................................................................................................................................... 28

XV. PRECEDENCIA ESTATUTARIA ....................................................................................................................... 28

XVI. MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS ........................................................................................................ 28

XVII. CLÁUSULA DE NO-RENUNCIA ...................................................................................................................... 28

XVIII. APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS .................................................................................................................... 28

XIX. ARBITRAJE ................................................................................................................................................... 28

XX. LEY VIGENTE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL ....................................................................... 29

XXI. INFORMACIÓN DE CONTACTO .................................................................................................................... 29

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I. INTRODUCCIÓN

Bienvenido al mundo de Organo Gold.

Felicitaciones por haber dado el primer paso en un camino que bien podría cambiar su vida. El camino delante de usted, aunque es sencillo, no será necesariamente fácil. Su éxito como Distribuidor Organo Gold estará directamente relacionado con la calidad de su relación con sus clientes, con los Distribuidores patrocinados y con Organo Gold (en lo sucesivo la Compañía). Una definición clara de nuestras Políticas y Procedimientos (P&P) fomenta la armonía en estas relaciones vitales y garantiza que todos los que se acerquen a la mesa tengan iguales oportunidades y trato.

Como Distribuidor Independiente, acepta seguir el espíritu y la letra de las P&P. Se dará cuenta de que ceñirse a las P&P le ayudará a proporcionar un servicio genuino y de calidad que, a su vez, le llevará a alcanzar mayores éxitos y recompensas.

Las P&P de la Compañía son parte de la Solicitud y Acuerdo del Distribuidor Independiente y, al ser aceptadas por la Compañía, junto con el Plan de Compensación Organo Gold y cualquier documento incluido por referencia, constituyen el Acuerdo entre el Distribuidor Independiente y la Compañía. El objetivo del Acuerdo es autorizar a un individuo para que sea un Distribuidor Independiente de la Compañía y establecer los deberes y responsabilidades respectivos, así como también las obligaciones de todas las partes. Cada vez que recibe un pago de bonos/comisiones de Organo Gold o hace un pedido al mayor está confirmando el presente Acuerdo. Es con gran expectativa por su éxito que le presentamos estas P&P y le instamos a que las siga de cerca y en su totalidad.

II. CÓDIGO DE CONDUCTA

Primero y principal, Organo Gold tiene como fundamentos la integridad, la edificación y la confianza. Tanto al tratar con sus clientes, con sus colegas Distribuidores o con la Compañía, debería siempre dar y esperar recibir los fundamentos antes mencionados. Todas las actividades se medirán en relación con las P&P. Cuando se combinan sentido común y camaradería se desarrolla una poderosa sinergia. Todo lo que se aleja de estos lineamientos deberá abordarse de inmediato, primero a través de sus uplines (líneas ascendentes) dentro de la organización y luego, de ser necesario, a través de la Compañía. No se tolerará que se minen estos fundamentos.

La solicitud para convertirse en un Distribuidor Independiente de la Compañía requiere que el solicitante acepte desarrollar su actividad comercial de acuerdo al siguiente Código de Conducta. El presente código garantiza que se mantengan elevados estándares de integridad y profesionalismo en toda la red de Distribuidores Independientes de la Compañía y que se proteja la imagen comercial general de la misma.

III. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA

Los Distribuidores tienen el derecho de esperar que la Compañía funcione de acuerdo con las leyes y prácticas que rigen el comercio en general y la industria del comercio a través de redes en particular. La relación fiduciaria de confianza entre los Distribuidores y la Compañía es frágil y la Compañía, como principal encargado de dicha relación, tiene la obligación de ser justa y equitativa con todos.

a) La Compañía:

1) Se conducirá de manera ética y profesional;

2) Procesará los pedidos y enviará los productos a tiempo;

3) Suministrará a los Distribuidores la cantidad de información acerca de la Compañía que sea necesaria para la gestión de las actividades comerciales;

4) Remunerará a los Distribuidores de acuerdo con el Plan de Compensación aprobado;

5) Cumplirá con todas las leyes que rigen la venta y distribución de productos, así como la compensación de los participantes;

6) Administrará sus políticas de manera justa, sin prejuicios o favorecimientos, a fin de proteger a todos los Distribuidores;

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7) Proveerá seguros de responsabilidad para todos sus productos, cuando éstos se usen de acuerdo con las instrucciones de las etiquetas y se comercialicen con el plan de mercadeo aprobado.

b) La Compañía no:

1) Garantizará el éxito;

2) Dará bonos/comisiones por el reclutamiento de otros;

3) Tolerará que los Distribuidores presionen a los prospectos o miembros de su línea descendente para que compren grandes cantidades de inventarios;

4) Permitirá que de ninguna manera se hagan ofrecimientos engañosos relacionados con los productos;

5) Tolerará que los Distribuidores “acumulen” productos con el único fin de obtener bonos/comisiones;

6) Dará consejos a los Distribuidores sobre cómo alcanzar las calificaciones de remuneración;

7) Rescindirá contratos ni suspenderá Distribuidores sin el debido proceso;

8) Afirmará que existe un substituto para el trabajo duro.

IV. OBLIGACIONES DE LOS DISTRIBUIDORES

a) Los Distribuidores:

1) Conducirán sus negocios de manera ética y profesional;

2) Dejarán claro que el éxito del programa de compensación de la Compañía se basa en las ventas al detalle y no en el reclutamiento;

3) Presentarán el Plan de Compensación solamente cómo especificado por la Compañía;

4) Cumplirán con las leyes y reglamentos aplicables sobre protección al consumidor;

5) Proporcionarán en buena fe capacitación, motivación y apoyo a los Distribuidores de su organización;

6) Mantendrán actualizadas todas sus obligaciones tributarias y laborales aplicables a la actividad de su negocio.

b) Los Distribuidores no:

1) Realizarán negocios ni utilizarán prácticas de reclutamiento que sean engañosas, ilegales o no éticas (como el patrocinio cruzado o el reclutamiento);

2) Ejercerán presión excesiva en sus prácticas para vender o reclutar;

3) Realizarán promociones de ventas ni ofrecerán garantías falsas relacionadas con la Compañía o sus productos;

4) Patrocinarán ni reclutarán a menores de edad ni a personas que no estén en capacidad de tomar una decisión informada;

5) Realizarán actividades comerciales en Países diferentes a los aprobados por la Compañía;

6) Hará comentarios despectivos, degradantes o negativos acerca de la Compañía, sus Distribuidores, productos, Plan de Compensación, funcionarios, directores o empleados;

7) Tratará de violar o de sortear de ninguna manera la política de la Compañía, ni en su espíritu ni en su letra;

8) Violará de ninguna otra manera las leyes y reglamentos aplicables en relación a la competencia desleal.

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V. DEFINICIONES

Todos los Distribuidores Independientes entenderán mejor la política de la Compañía si entienden los términos básicos comúnmente utilizados en la literatura, en las P&P y/o en las presentaciones públicas de la Compañía.

a) Activo: Un Distribuidor se considera activo cuando genera 50 PV en el volumen de negocios personal de productos durante el mes calendario en curso o en el mes calendario anterior.

b) AutoShip (Envío automático): Es un pedido predeterminado procesado de manera sistemática, periódicamente, utilizando un método de pago pre aprobado archivado en la Compañía. En algunos Países, no es necesario tener un pedido AutoShip para ser elegible a participar en el Plan de Compensación Organo Gold.

c) Commission Period (Período válido para el cálculo de comisiones): El lapso de tiempo utilizado para calcular las comisiones, tanto semanales como mensuales.

1) Período válido para el cálculo semanal de comisiones – se define como de Lunes a las 12:00 a.m. (medianoche) a Domingo a las 11:59:59 p.m., Hora del Pacífico de los Estados Unidos, tomando en cuenta el cambio de hora estacional. En consecuencia, la hora límite para las comisiones semanales puede variar en una hora en las áreas en las que no se tiene el cambio de hora estacional.

2) Período válido para el cálculo mensual de comisiones – se define como el mes calendario que va de la medianoche del día primero (1°) hasta las 11:59:59 del último día del mes, Hora del Pacífico de los Estados Unidos, tomando en cuenta el cambio de hora estacional. En consecuencia, la hora límite para las comisiones mensuales pueden variar en una hora en las áreas en las que no se tiene el cambio de hora estacional. Se hará una notificación sobre el cambio de horario en el back office de los Distribuidores, así como a través de los avisos corporativos.

d) Commissionable Volume (Volumen que puede generar comisiones) (CV): El punto valor asignado de cada producto vendido sobre cuya base se pagan las comisiones. Las ayudas a las ventas no tienen CV.

e) Compresión: Solo para fines del cálculo de las comisiones. Si un Distribuidor no califica para las comisiones no-Dual Team porque no cumplió con el umbral establecido de Volumen Personal (PV) o de Volumen del Grupo Personal (PGV) establecido en el Plan de Compensación Organo Gold, todo Valor Punto (PV) generado por el Distribuidor se comprimirá (o se le agregará al PV de su Patrocinador para la colocación) solamente por ese commission period. La compresión se ejecuta mensualmente después de haber definido las calificaciones en la escala.

f) DBA: Todos los Distribuidores que deseen participar en el Plan de Compensación Organo Gold deben registrarse completando la “Planilla de Solicitud de Distribuidor Independiente”, de manera individual. Después de que la Compañía acepta la Solicitud, si el Distribuidor desea operar su Estatus de Distribuidor utilizando el nombre de una entidad comercial, independientemente de que él sea el único propietario, o sea un socio, o se tratara de una compañía o de otra entidad, debe completar una Planilla de "Distribuidor que está realizando el negocio como" (DBA) y presentarla con la documentación requerida para su aprobación por parte de Organo Gold. Organo Gold se reserva el derecho de gravar la suma de 100,00 €, incluyendo costos administrativos y de penalización, a cualquier Distribuidor que intente registrar un nombre de entidad ficticia que no pertenece a una entidad legal y genuina que satisface los reglamentos españoles.

g) Downline (línea descendente): Es la organización de un Distribuidor, incluyendo los que son directa o indirectamente patrocinados por el Distribuidor y que continúan las líneas de patrocinio hacia abajo, a lo largo de niveles y piernas infinitos.

h) Frontline (primer nivel): Es cualquier primer nivel de un Distribuidor, independientemente de que lo haya patrocinado de forma directa o indirecta.

i) Household (Unidad familiar): Cónyuges//Otras personas y dependientes importantes que viven en la misma dirección.

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j) Identificación: Número único asignado a los Distribuidores y utilizado para las ventas y las compras, así como también el reclutamiento de otros distribuidores a la organización. En el caso de Clientes Preferidos, el número se utiliza para rastrear sus compras para consumos personales. Los Distribuidores y los Clientes Preferidos deben utilizar este número en toda su correspondencia y cuando tratan con la Compañía.

k) Leg (Pierna): Es una sola línea de patrocinio que empieza con el Distribuidor, a través de su Frontline y continúa hacia abajo a través de infinitos niveles.

l) Reporte comercial / Declaración del resumen de ventas Es el reporte contable suministrado por la Compañía que rastrea las actividades de ventas de las downline. Esta información está disponible en el back office del Distribuidor en www.organogold.com .

m) Paid Rank (Escala de pago): Es la verdadera escala de pago para la que un Distribuidor califica según el Plan de Compensación de Organo Gold durante un determinado commission period. La misma puede coincidir o no con la escala del pin (reconocimiento) del Distribuidor (ver más adelante).

n) Pin Rank (Escala del pin): Para fines de reconocimiento, es la escala más alta que haya alcanzado un Distribuidor.

o) Personal Qualification Volume (Volumen calificador personal) (PQV): Es el valor asociado con un producto exclusivamente para fines de avance en la escala y en la calificación. Este valor es universal y no depende de un tipo de cambio.

1) Personal Volume (Volumen personal) (PV): Es el PV que un Distribuidor genera directamente, incluyendo compras personales y ventas a clientes personales o Preferidos.

2) Personal Group Volume (Volumen del grupo personal) (PGV): Es el PV conjunto de un Distribuidor y del de toda su organización downline.

p) Huérfano: Es un solicitante sin patrocinador.

q) Calificado/Elegible: Es cuando un Distribuidor cumple con el volumen de ventas semanal o mensual y con la actividad organizacional requerida para generar bonos/comisiones.

r) Distribuidor: Es una persona o una entidad legal actualmente autorizada a adquirir productos a precios al mayor, a revender productos, a patrocinar a otros Distribuidores en la organización para que hagan lo mismo, y a participar en el Plan de Compensación Organo Gold.

s) Cliente Preferido: Son consumidores que adquieren productos para uso personal de manera ocasional o periódica pero que no participan en el Plan de Compensación. Los pedidos de los Clientes Preferidos se procesan al precio al mayor y son distribuidos directamente por Organo Gold. Todos los pedidos de los Clientes preferidos, incluyendo los pedidos AutoShip, contribuyen al PV del Distribuidor a través del cual se hicieron los pedidos. Los Clientes Preferidos no están autorizados a revender los productos.

t) Cliente al detalle: Son consumidores que adquieren productos para uso personal de manera ocasional o periódica pero que no participan en el Plan de Compensación. Los pedidos de los Clientes al detalle se procesan al precio al detalle sugerido y son distribuidos directamente por Organo Gold. Todos los pedidos de los Clientes al detalle, incluyendo los pedidos AutoShip, contribuyen al PV del Distribuidor a través del cual se hicieron los pedidos. Los Clientes al detalle no están autorizados a revender los productos.

u) Cliente personal: Son consumidores que adquieren productos para uso personal de manera ocasional o periódica directamente a través de un Distribuidor pero que no participan en el Plan de Compensación. Los pedidos de los clientes personales son enviados o entregados directamente por el Distribuidor, quien también se encarga de todos las devoluciones. Los Clientes personales no están autorizados a revender los productos.

v) Sponsor (Patrocinador): Es un Distribuidor que personalmente registra a otro individuo como Distribuidor.

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w) Colocación: Es el Distribuidor justo debajo del cual se coloca a otro Distribuidor dentro de la organización Dual-team. O BIEN la posición que ocupa un Distribuidor dentro del árbol organizativo del dual-team.

x) Upline (Línea ascendente): Es la línea de Patrocinadores que une a un Distribuidor con la compañía y que pueden, dependiendo de las ventas que califican, ganar comisiones sobre las actividades de dicho Distribuidor. La Upline se basa en el Patrocinio y en la Colocación.

y) Regla del 70%: Es la regla que establece que, al pedir productos, un Distribuidor está certificando que se ha vendido más del 70% de los productos previamente adquiridos antes de colocar un nuevo pedido. Bajo esta regla, los productos certificados como vendidos no son elegibles para recompra.

VI. ESTATUS DE DISTRIBUIDOR

El estatus de Distribuidor no constituye la venta de una franquicia. La única compra requerida para convertirse en Distribuidor es la del Business Kit que contiene toda la información necesaria para conducir el negocio de manera eficiente y ética. Al principio una persona empezará su Estatus utilizando su nombre. Si un Distribuidor lo desea y reúne los requisitos que se enumeran más adelante, la Compañía puede permitir que el Distribuidor opere utilizando el nombre de una entidad comercial. Un Distribuidor puede que solo esté interesado en un estatus de Distribuidor, tanto si opera bajo el nombre de una persona como si utiliza el de una entidad.

A) ESTATUS INDEPENDIENTE

1) Los Distribuidores son contratistas independientes.

2) La decisión de un Distribuidor de suscribir el presente Acuerdo no lo convierte, y tampoco el Distribuidor puede reclamar que lo sean, de ninguna manera, forma o circunstancia , en parte de una relación de empleador/empleado, agencia, sociedad, franquicia o empresa mixta entre la Compañía y el Distribuidor.

3) Los Distribuidores deben acatar todas las leyes, reglas y regulaciones relacionadas con la adquisición, recepción, tenencia, venta, distribución y propaganda de los productos de la Compañía y de la oportunidad de ingresos.

4) Los Distribuidores son los únicos responsables de declarar y pagar todos los impuestos y cargos asociados con su negocio independiente Organo Gold, además de cumplir con todas las obligaciones laborales y de la Seguridad Social.

5) Los Distribuidores son los únicos responsables de suministrar los equipos y herramientas necesarios para operar su negocio Organo Gold, como por ejemplo, teléfono, transporte, servicios profesionales, equipos de oficina, suministros de oficina y seguro de responsabilidad general.

6) Los Distribuidores son los únicos responsables de suministrar su propio lugar de trabajo y establecer sus horas de trabajo.

B) REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

1) Los solicitantes deben tener por lo menos 18 años y estar autorizados para trabajar en su Provincia de residencia.

2) Los solicitantes aceptan acatar las P&P oficiales de la Compañía y garantizan que entienden los requisitos de compensación especificados en el Plan de Compensación de Organo Gold.

3) Un solicitante que llena una solicitud para convertirse en un Distribuidor con la Compañía acepta recibir correos electrónicos.

4) Por referencia, los términos de la Solicitud y Acuerdo del Distribuidor están incluidos al presente documento y constituyen parte de estas Políticas y Procedimientos.

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C) PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD

1) La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitante y no tiene ninguna obligación de dar razones de dicho rechazo. En todo caso, la Compañía siempre se comportará de buena fe en el momento de decidir si aceptar o rechazar un solicitante.

2) El Patrocinador y el solicitante son los únicos responsables de llenar la Solicitud y Acuerdo de Distribuidor Independiente de Organo Gold. La Compañía rechazará las solicitudes incompletas o defectuosas, y no tiene ninguna obligación de notificárselo ni al Patrocinador ni al solicitante.

3) Si una solicitud es presentada a través de fax o vía Internet, a través de la página web de Organo Gold, de una página web multiplicadora o del back office del Distribuidor, no es necesario presentar la Solicitud en original, a menos que sea solicitado por la Compañía.

4) A discreción de la Compañía, se podrán permitir temporalmente presentar solicitudes telefónicas. Para concluir el proceso de registro telefónico, la Compañía deberá recibir, en un lapso de 7 días, la Solicitud enviada por fax o por correo. De lo contrario, la cuenta será automáticamente cancelada. A su sola discreción, la Compañía puede decidir transferir la cuenta a un estatus de Cliente Preferido.

D) REGISTRO FALSIFICADO

1) Presentar una Solicitud y Acuerdo Independiente Organo Gold a nombre de una persona sin contar con el permiso y la firma genuina de la persona es ilegal y está terminantemente prohibido, al igual que presentar o alentar a que otra persona presente información falsa o inválida en una Solicitud y Acuerdo. A una persona que presenta información falsa en su Solicitud y Acuerdo, o bien alienta a alguien a que lo haga, se le cerrará su cuenta y perderá todos sus derechos al Estatus del Distribuidor. Estas acciones pudieran acarrear consecuencias legales penales y/o civiles.

E) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN

1) En el momento del registro, se emitirá un Número de Identificación del Distribuidor (ID) que es único y que se utilizará para registrar a los otros Distribuidores y para pedir productos.

2) Los Clientes al detalle y los preferidos tendrán un número de identificación diferente y único que utilizarán para hacer pedidos de productos.

3) En toda la correspondencia con la Compañía se deberán mencionar los ID del Distribuidor y del Cliente.

4) Los números ID del Distribuidor y del Cliente son personales e intransferibles. Cada Distribuidor y Cliente será responsable por el uso correcto y/o indebido de su número ID.

F) HACER NEGOCIOS COMO UNA ENTIDAD (DBA)

1) Los Distribuidores solamente pueden operar su negocio utilizando su nombre personal y solo pueden utilizar un nombre comercial registrado o una compañía después de que el solicitante/Distribuidor ha presentado la solicitud y después de que la Compañía haya aceptado una planilla DBA simultáneamente con la presentación de una Solicitud y Acuerdo de Distribuidor Independiente bajo en el nombre de la persona.

2) La Compañía se reserva el derecho de suspender, sin previo aviso, cualesquiera cuentas que no hayan seguido el protocolo DBA correcto, a la espera de recibir la documentación adecuada.

3) Por referencia, los términos de la Planilla DBA están incluidos al presente documento y constituyen parte de estas Política y Procedimientos.

G) MÚLTIPLES ENTIDADES DEL DISTRIBUIDOR

1) Una persona o una entidad familiar pueden ser parte solamente de una Entidad de Distribuidor, bien sea bajo su nombre o bajo un nombre comercial.

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2) Una entidad familiar (una pareja casada o parejas por derecho consuetudinario u otras personas dependientes que vivan en la dirección de ventas) no puede mantener negocios separados.

3) Los inquilinos que pagan su propia renta, los compañeros de cuarto, miembros de la familia que son adultos independientes (es decir, que no se considera dependiente para fines del impuesto sobre la renta, excluyendo los cónyuges) no se consideran como pertenecientes a la unidad familiar del Distribuidor y pueden inscribirse como Distribuidores separados, pero deben ser registrados personalmente por el Distribuidor original que reside en esa dirección.

4) Si se encontraran cuentas múltiples, la Compañía se reserva el derecho de cancelar la(s) cuenta(s) más reciente(s) sin previo aviso al Distribuidor. No se harán rembolsos por Business Kits comprados por cuentas subsiguientes (incluyendo la cuenta del cónyuge). La Compañía se reserva el derecho de decidir si transfiere o no a la cuenta original las downline registradas en cuentas subsiguientes. En todo caso, la Compañía siempre se comportará de buena fe en el momento de decidir si aceptar o rechazar cualquier transferencia a cuenta.

5) Un Distribuidor que aliente a su downline a que mantenga entidades múltiples o quien registre a Distribuidores ya registrados bajo otro Distribuidor (reclutamiento cruzado) enfrentará penalizaciones, hasta llegar a la cancelación involuntaria de su cuenta.

H) DURACIÓN DEL ESTATUS DE DISTRIBUIDOR

1) El estatus de Distribuidor tiene una duración de un año a partir de la fecha en que la Compañía acepta la solicitud.

2) Un Distribuidor permanecerá elegible para renovar su estatus de Distribuidor siempre que siga cumpliendo con las P&P de la Compañía y demás normas y reglamentos. Los Distribuidores que decidan no renovar no serán elegibles para volver a presentar una nueva solicitud para un nuevo estatus durante los seis (6) meses posteriores a su remoción del sistema.

3) Para mantener el estatus de Activo, un Distribuidor debe generar un mínimo de 50 PV durante un mes calendario.

4) Para ser elegible para las remuneraciones previstas en el Plan de Compensación de la Compañía, el Distribuidor debe tener su estatus de Activo y cumplir todos los requisitos de calificaciones semanales y/o mensuales.

5) La Compañía se reserva el derecho de retirar del sistema a aquellos Distribuidores que hayan permanecido inactivos durante un período de doce (12) meses, y cualquier organización debajo de ellos será automáticamente transferida al Patrocinador del Distribuidor que ha sido retirado del sistema.

I) CAMBIO DE PATROCINADOR O DE COLOCACIÓN.

1) A fin de proteger la integridad de todas las organizaciones de mercadeo y de salvaguardar los esfuerzos de todos los Distribuidores, la Compañía desalienta y raramente autoriza cambios de patrocinio o de colocación.

2) Cambio de patrocinador: Los Distribuidores que deseen cambiar a sus patrocinadores tienen la opción de cancelar sus actuales negocios y permanecer inactivos durante seis (6) meses antes de volver a solicitar convertirse de nuevo en distribuidor bajo un Patrocinador de su elección. El período de 6 meses de inactividad comienza desde el momento en que la Compañía recibe y acepta la carta de cancelación firmada por el Distribuidor.

3) Las correcciones de Patrocinador deberán ser presentadas por escrito por el Patrocinador en el registro y deben cumplir en su totalidad los siguientes criterios: a) ser presentada en los 3 días hábiles posteriores a la fecha de registro, b) permanecer en la misma línea de patrocinio del Patrocinador original. Los cambios de crossline no serán procesados, c) incluir una Solicitud y Acuerdo del Distribuidor que se va a transferir, actualizada, debidamente firmada y fechada, d) incluir las

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firmas de todas las partes afectadas. Si se afecta la colocación, la petición debe cumplir con los criterios de corrección de colocación. e) incluir la suma de 25,00 € no reembolsables por costos administrativos, por solicitud, para la actualización de los registros de la empresa.

4) Las correcciones de Colocación deberán ser presentadas por escrito por el Patrocinador en el registro y deben cumplir en su totalidad los siguientes criterios: a) ser presentada en los 3 días hábiles posteriores a la fecha de registro, b) permanecer en la misma pierna dual-team (no se aprobarán correcciones de derecha a izquierda o de izquierda a derecha), c) aceptar que el Distribuidor que se está moviendo será colocado en la primera posición que se abra al final de la pierna, d) incluir la suma de 25,00 € no reembolsables por costos administrativos, por solicitud, para la actualización de los registros de la empresa.

5) Después de que la Compañía lo acepte, el nuevo Patrocinador o la nueva Colocación del Distribuidor transferido pasarán a ser permanentes.

6) Otras solicitudes de cambios de patrocinador o de colocación que no recaigan dentro del alcance de las correcciones de patrocinador o de colocación como descritas en las anteriores secciones 3 y 4 deben ir acompañadas por la suma de 100,00 €, no reembolsable, por concepto de costos de revisión. Dicha suma no reembolsable aplicará inclusive si la solicitud es definitivamente denegada. La Compañía no analizará ningún cambio presentado más de dos (2) semanas después de la fecha de registro.

7) Todos los cambios de patrocinador o de colocación están sujetos a la sola discreción del Departamento de Cumplimiento y requieren su aprobación final; su decisión tomará en cuenta el bienestar general de la organización. Todas las decisiones son definitivas.

8) Si se aprueban los cambios, no se procesarán ajustes para los bonos/comisiones anteriormente pagadas.

J) VENTA O TRANSFERENCIA DEL ESTATUS DE DISTRIBUIDOR

1) El estatus del Distribuidor que haya alcanzado la escala de Zafiro o superior puede ser vendido, transferido o asignado (dentro del mismo país) solamente previa aprobación de la Compañía; dicha aprobación no será denegada de manera injustificada.

2) El Distribuidor acepta dar a la Compañía el primer derecho a comprar la Entidad del Distribuidor, bajo los mismos términos de la oferta inicial. Si la Compañía decide no comprar, el Patrocinador del Distribuidor tendrá la oportunidad de hacer una oferta o de encontrar un comprador, bajo los términos originales, en un lapso de 30 días.

3) Todas las transacciones deben mantener la integridad de la genealogía de la organización y requerir que el beneficiario o el comprador de la cuenta adquiera un Business Kit actualizado y cumpla con todos los requisitos de clasificación de la posición.

4) Se deberá incluir la suma de 100,00 € por concepto de costos de venta/transferencia que se deberán anexar junto con la Declaración Jurada de Transferencia notariada, la nueva Solicitud y Acuerdo para el beneficiario y todos los documentos adicionales solicitados por la Compañía.

5) La Compañía deberá dar por escrito su aprobación sobre una venta o transferencia propuesta. Hasta tanto no se reciba la aprobación por escrito, el beneficiario o el comprador no están autorizados a hacer negocios como Distribuidores. Los bonos/comisiones se seguirán pagando a nombre del Distribuidor original hasta que se otorgue la aprobación. Los bonos/comisiones previamente ganadas por la entidad de la distribución no volverán a emitirse a nombre del beneficiario o del comprador.

6) Por referencia, los términos de la Declaración Jurada de Transferencia están incluidos en el presente documento y constituyen parte de estas Políticas y Procedimientos.

7) La Compañía puede rescindir el Acuerdo de Distribuidor si el comprador/transferidor no cumple con los requisitos antes mencionados.

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K) DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO O DE LA SOCIEDAD DE NEGOCIOS

1) En caso de que un matrimonio o una unión de facto o una sociedad de negocios se disuelva, las partes deben notificar a la Compañía por escrito quien se quedará con la posición de Distribuidor. La notificación debe contar con las firmas de ambas partes.

2) Hasta que no se tenga dicha notificación, los pagos por comisiones y los bonos se pagarán de acuerdo a la Solicitud y Acuerdo de Distribuidor vigentes en archivo. Bajo ninguna circunstancia la Compañía interferirá en la resolución de disputas o repartición de pagos de comisiones y bonos entre cónyuges que se están divorciando o entre miembros de entidades que se están disolviendo.

3) Una vez que ha concluido la disolución, la segunda parte puede tener derecho a registrarse como un nuevo Distribuidor bajo el Patrocinio de su elección, tras haber presentado una Solicitud y Acuerdo completos, si dicha persona goza de aprecio en la Compañía.

L) BENEFICIARIOS

1) En caso de fallecimiento o incapacidad, los beneficios de este Acuerdo tendrán efecto en los herederos o sucesores del Distribuidor y las obligaciones y beneficios de estas P&P serán vinculantes para los respectivos sucesores, una vez completada la nueva Solicitud y Acuerdo de Distribuidor.

2) En caso de fallecimiento, el beneficiario designado le entregará a la Compañía una copia certificada del testamento (o en ausencia del mismo una declaración de acervo hereditario), si lo hubiere, junto con una copia certificada del Certificado de defunción.

3) En caso de un acervo hereditario ampliado, los Distribuidores legales del Distribuidor difunto deberán contactar a la Compañía para conversar sobre el procedimiento a seguir. Si no hubiera instrucciones, todas las notificaciones y pagos se realizarán según lo previsto en la Solicitud original.

M) DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL PATROCINIO

1) Los distribuidores tienen el derecho de patrocinar a otras personas dentro de los territorios autorizados. Solamente Organo Gold establecerá y anunciará en qué territorios está autorizado desarrollar la actividad comercial de Organo Gold.

2) Los patrocinadores deben cumplir con la obligación de llevar a cabo las funciones de capacitación y supervisión genuinas en relación al mercadeo de los productos y de los beneficios de los programas.

3) Durante las presentaciones de mercadeo, los patrocinadores no deben hacer afirmaciones de ingresos o exagerar en cuanto a las aseveraciones de recompensas financieras. Mostrar pagos de bonos/compensaciones se considera una aseveración de ingresos y está prohibido.

4) En todo momento los Patrocinadores deben enfatizar que el éxito que se alcance en el programa de mercadeo de la Compañía varía de un Distribuidor a otro y que depende del esfuerzo personal incluyendo, entre otros, de las destrezas y del tiempo que se invierta en desarrollar el negocio. Los Distribuidores son compensados exclusivamente por los productos vendidos por ellos mismo y por sus organizaciones downline. El simple hecho de patrocinar un nuevo Distribuidor no genera, en sí mismo, ningún tipo de compensación.

5) El objetivo último del negocio de Organo Gold es la venta de productos a los consumidores finales; este objetivo debe enfatizarse siempre que se realice una presentación del negocio.

6) Los Patrocinadores deberán abstenerse de mencionar las marcas de la competencia de manera negativa, despectiva o ilegal, así como también deberán abstenerse de dar una evaluación despectiva o negativa de dichas compañías.

N) ESTATUS DE DISTRIBUIDOR INTERNACIONAL

1) Los Distribuidores solamente pueden realizar negocios en aquellos Países en los que la Compañía oficialmente anuncia que están autorizados a hacerlo. Esto incluye prospección, generación principal y ventas de productos. Además, debido a la diferencia que puede existir en los

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requerimientos de etiquetado y cumplimiento legal entre un país y otro, los productos que se originen en un país puede que solamente se puedan vender o entregar dentro de ese mismo país. Con el fin de proteger la integridad tanto de la Compañía como de la organización, no se tolerarán violaciones a esta política.

2) Los requerimientos legales para realizar negocios son diferentes en cada país, por lo tanto los Distribuidores no deben asumir que los requerimientos del Estatus de Distribuidor son los mismos en todo el mundo. Los Distribuidores interesados en participar en otras actividades comerciales internacionales de Organo Gold deben contactar a su oficina local a fin de obtener instrucciones.

3) Los Distribuidores están sujetos a las políticas y procedimientos que la Compañía ha establecido para cada país.

4) Los Distribuidores deben utilizar solamente los canales de distribución autorizados para construir sus organizaciones de mercadeo.

O) DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS

1) Los Distribuidores no pueden de manera individual importar, exportar o distribuir productos o herramientas para construir el negocio en ningún país.

2) La Compañía es la única que tiene la responsabilidad de contactar y coordinar con las agencias gubernamentales o legales el inicio del proceso de aprobación para introducir los productos de Organo Gold en un determinado país. Independientemente del entusiasmo y buenas intenciones del Distribuidor, sortear esta política podría perjudicar la capacidad de la Compañía de realizar negocios. Por lo tanto, los intentos de mercadeo en países no presentes en la lista oficial de países abiertos de Organo Gold darán lugar a sanciones que pueden llegar a la inmediata rescisión del estatus de Distribuidor.

3) Los Distribuidores entienden que llevar a cabo cualquier actividad de pre lanzamiento en países que oficialmente no están abiertos al negocio de Organo Gold va en contra de la política de la Compañía y puede ser ilegal en algunos países.

4) Las personas que violen esta política estarán sujetas a las leyes que gobiernan dicho país, a la rescisión de su estatus de Distribuidor y a juicios civiles y/o penales para recuperar cualquier daño acarreado a la Compañía.

P) HUÉRFANOS:

1) No se aceptarán pedidos de personas que no tengan un Patrocinador.

2) Si la Compañía recibiera preguntas por parte de una persona acerca de los productos y de la oportunidad de negocios, tratará de comprobar si el contacto se origina en los esfuerzo de patrocinio de un Distribuidor, en cuyo caso la persona que está investigando será referida a dicho Distribuidor. Otros prospectos que simplemente hubieran escuchado hablar de la Compañía sin ningún contacto rastreable con un Distribuidor serán referidos a un Distribuidor activo elegido por la Compañía.

Q) COSTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUENTA ANUALES

1) Anualmente se cargará, en la fecha aniversario del Distribuidor, la suma de 25,00 € por concepto de costos administrativos de la cuenta.

R) CANCELACIÓN VOLUNTARIA

1) Los Distribuidores pueden cancelar su estatus de Distribuidor en cualquier momento mediante una carta firmada y fechada en la que indiquen su intención de interrumpir su estatus.

2) Cualquier organización downline afectada por la renuncia será transferida al Patrocinador del Distribuidor renunciante.

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3) Una vez que la cuenta ha sido cancelada, el anterior Distribuidor no puede volver a solicitar el estatus de Distribuidor, ni de manera individual ni como parte de una entidad, en los seis (6) meses posteriores a la fecha de la cancelación.

4) Bajo ninguna circunstancia, las cuentas canceladas serán reinsertadas en su posición de colocación o escala originales.

S) CANCELACIÓN INVOLUNTARIA

1) La Compañía puede rescindir a un Distribuidor de inmediato, mediante notificación escrita, si hay una violación de cualquiera de las disposiciones del Acuerdo, incluyendo cualquier enmienda que pudiera haber hecho la Compañía a su sola discreción.

2) La cancelación será efectiva a partir de la fecha en que la notificación escrita es enviada por correo postal, fax o correo electrónico a la última dirección conocida (física o electrónica) del Distribuidor o bien cuando el Distribuidor reciba la notificación de cancelación, lo que suceda primero.

VII. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA

La oportunidad de negocios de la Compañía se basa en las ventas al detalle al consumidor final. Los Distribuidores deben certificar que se ha vendido más del 70% de los productos previamente adquiridos antes de colocar un nuevo pedido (esto se conoce comúnmente como la Regla del 70%). Los productos certificados como vendidos en el marco de esta regla del 70% no son elegibles para recompra. En cualquier momento se le puede pedir a los Distribuidores que demuestren la certificación por escrito y documenten dichas ventas al detalle.

A) PEDIDOS

1) La Compañía aceptará pedidos de productos y servicios hechos por un Distribuidor solamente cuando ya consta en archivos una Solicitud de Distribuidor válida de dicho Distribuidor.

2) Al presentar pedidos a la Compañía, los Distribuidores deben utilizar las planillas oficiales que se pueden bajar del back office del Distribuidor.

3) Se aceptan pedidos por vía telefónica, facsímil o por correo o a través de la sección del Distribuidor en la página web de la Compañía. Es responsabilidad exclusiva del Distribuidor corroborar que la Compañía ha recibido el pedido y asegurarse de que el pedido haya sido recibido a tiempo para cumplir con las fechas límite de los commission periods (períodos válidos para el cálculo de comisiones) semanales y mensuales.

4) Salvo que se especifique lo contrario, los productos y servicios se procesan a los precios de venta al mayor del Distribuidor.

5) La Compañía ha establecido un Precio al Detalle Sugerido (SRP) como el precio recomendado para la venta de un determinado producto o servicio a los Clientes. Los productos no pueden promocionarse a un precio inferior al SRP.

6) Los pedidos iníciales no pueden exceder los 1.500,00 €. Los pedidos subsiguientes estarán sujetos a la verificación de la Regla del 70% y no pueden sobrepasar los 2.500,00 € cada uno. La Compañía se reserva el derecho de no vender productos a un Distribuidor si no se puede hacer la comprobación, salvo que dicha imposibilidad sea directamente atribuible a la Compañía.

7) El pedido debe ir acompañado por el pago autorizado que cubra la suma total del pedido, envío, procesamiento e impuestos.

8) Cada pedido deberá ir acompañado por su pago respectivo.

9) Varios Distribuidores no pueden combinar dos o más pedidos en la misma planilla.

10) Los métodos de pago aceptados aparecen enumerados en las Planillas de Pedidos.

11) A su sola discreción, cuando las circunstancias financieras específicas del Distribuidor lo haga conveniente, la Compañía puede requerir que el Distribuidor presente una autorización para facturar

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con tarjeta de crédito antes de que se procese el pedido. Por referencia, los términos de la planilla para la autorización para facturar con tarjeta de crédito están incluidos en este documento.

12) Los pedidos se acreditan al commission period en el que se reciben, siempre que también se haya recibido el pago correspondiente.

13) Para que un pedido se pueda acreditar a un determinado commission period, deberá haberse COMPLETADO: 1) si se hace por correo, teléfono o fax – para el final del último día hábil previo a la fecha límite del commission period (por lo general, para las comisiones semanales es al final de las horas laborables del Viernes (salvo que sea feriado) anunciadas por la Compañía; o 2) si se hace online a través del back office o de la página web de la compañía – a las 11:59:59 pm. hora del Pacífico el último día del commission period. En caso de que haya discrepancia, se tomarán las horas de la Compañía.

14) La Compañía corregirá cualquier error por cargos reportados dentro de los 15 días posteriores a la fecha del pedido, pero no será responsable por errores y omisiones no reportados dentro de dicho lapso.

15) Una vez hecho, el Pedido no podrá ser cancelado. El Distribuidor deberá realizar los procedimientos para la devolución o el cambio descritos en el presente documento. Los Clientes al Detalle o Preferidos pueden llamar al centro de soporte para que le indiquen cómo hacerlo.

16) Por referencia, las disposiciones de la Planilla de Pedido están incluidas en el presente Acuerdo.

B) PROGRAMA AUTOSHIP (ENVÍO AUTOMÁTICO)

1) Para su comodidad, la Compañía ofrece un programa AutoShip para ayudar a los Distribuidores a manejar sus inventarios.

2) Los Distribuidores se pueden inscribir en el Programa AutoShip estableciendo un perfil AutoShip por teléfono, fax o bien online a través del back office.

3) Los pedidos AutoShip de los Distribuidores se procesan los días 1° y 15 de cada mes y, dependiendo del volumen de procesamiento, los Distribuidores podrán especificar una de dichas fechas de procesamiento. Los pedidos AutoShip se envían en los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se procesó el pedido.

4) Los Distribuidores pueden modificar o cancelar los pedidos AutoShip en cualquier momento del mes. A pesar de lo antes dicho, si la Compañía recibe una solicitud de modificación o cancelación menos de dos (2) días hábiles antes de la fecha prevista para el envío, los cambios se harán efectivos el mes siguiente.

5) Por referencia, el Acuerdo AutoShip está incluido en estas P&P.

C) PROGRAMAS DE CLIENTES AL DETALLE Y PREFERIDOS

1) Los programas de clientes al detalle y preferidos están diseñados como una ayuda para que los Distribuidores lleguen y presente servicios fácilmente a su base de clientes.

2) La principal relación en estas transacciones es entre el Distribuidor y sus clientes. Organo Gold solamente desempeña el papel de prestador del servicio y de comerciante.

3) Los Distribuidores operarán su negocio con Clientes al detalle y preferidos de acuerdo con todas las reglas, reglamentos, políticas y procedimientos establecidos por la Compañía.

4) En caso de que surja una disputa con los Clientes al detalle o preferidos, será responsabilidad del Distribuidor que hizo la venta resolverla. En caso de que no se encuentre solución, la Compañía puede intervenir como intermediario.

5) Los Distribuidores aceptan que si, en un lapso de 30 días a partir de la compra del producto directamente de la Compañía, el Cliente al detalle o preferido no está satisfecho con los resultados

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por cualquier razón, el Cliente al detalle o preferido puede contactar a la Compañía para un cambio o un reembolso de la suma correspondiente a la compra del (de los) producto(s) y de cualquier impuesto aplicable (los cargos por envío y manejo quedan excluidos).

6) Los Distribuidores son responsables de pagar a la Compañía los gastos por la devolución de un producto por parte del Cliente al detalle o preferido o bien por el reembolso a la tarjeta de crédito. En caso de que el Cliente preferido inicie un proceso de devolución del producto o de reembolso a la tarjeta de crédito, el Distribuidor acepta que la Compañía pueda debitar del pago de bonos/comisiones al Distribuidor todos los gastos razonables en los que se haya incurrido como de los bonos/comisiones o incentivos pagados sobre los productos devueltos.

7) Los Distribuidores reconocen que la Compañía se reserva el derecho de interrumpir el servicio a un Cliente al detalle o preferido si dicho Cliente al detalle o preferido devuelve, o solicita reembolsos a la tarjeta de crédito, por más del 50% de las compras totales realizadas en un período de seis meses.

8) Los Clientes Preferidos compran productos directamente de la Compañía a precios al mayor.

9) Los Clientes al detalle compran productos directamente de la Compañía al Precio al detalle sugerido (SRP). Los Distribuidores reciben la diferencia entre el SRP y el precio de venta al mayor (Retail profit o Ganancia al detalle).

10) Los Clientes al detalle o preferidos no están autorizados a patrocinar a ningún individuo o entidad, ni a revender los productos y servicios de la Compañía ni a participar en el programa de compensación Organo Gold.

D) FALTA DE PAGO

1) La Compañía se reserva el derecho de gravar la suma de 42,00 € por cargos por servicios por falta de pago de tarjetas de crédito suministradas como forma de pago para productos y servicios, tanto si se trata de un único pedido o de un pedido AutoShip.

2) A discreción de la Compañía, los pagos por bonos/comisiones podrán ser debitados o retenidos hasta que se resuelva el asunto.

E) RELACIONES DISTRIBUIDOR-EMPLEADO DE LA COMPAÑÍA

1) A fin de proteger por igual los derechos de los Distribuidores y de los empleados de Organo Gold, puede que todas las llamadas sean grabadas para fines de capacitación y cumplimiento.

2) Los empleados de la Compañía han sido capacitados para ser corteses y profesionales en todos sus contactos con los Distribuidores y con el público. En caso de que un Distribuidor sea tratado de manera poco respetuosa por parte del personal de la Compañía, deberá documentarse la situación y llevarla ante el Departamento de Cumplimiento para que sea revisada de inmediato.

3) Se espera que los Distribuidores tengan el mismo trato cordial al tratar con el personal de la compañía tanto por teléfono, por Internet o en persona. No se espera que los empleados de la Compañía toleren comportamientos abusivos de los Distribuidores; en caso de que un empleado sienta que esto está sucediendo, tienen instrucciones de interrumpir educadamente la conversación, documentar el incidente y reportarlo a un supervisor. La documentación será transferida al director correspondiente para que sea revisada. En casos graves, los Distribuidores que ofendieron pueden estar sujetos a la suspensión o rescisión inmediata de sus cuentas.

4) Se alienta a que los Distribuidores que deseen reconocer un servicio excepcional por parte de un empleado escriban una carta de aprecio para que se incluya en el expediente del empleado. La Compañía desalienta a que los Distribuidores den regalos a los empleados de manera individual.

5) Para evitar conflictos de interés, los Distribuidores no pueden pedir a los empleados de la Compañía que participen, o patrocinarlos para que participen, en ningún programa. Dichos intentos pueden ser vistos como hostiles y pueden desembocar en la rescisión del Distribuidor y/o del empleado.

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F) MANEJO Y ENVÍO

1) La compañía enviará los pedidos de los productos a la dirección indicada por el Distribuidor.

2) La Compañía no se hace responsable por paquetes perdidos o extraviados, si se trata de una casilla postal (solamente en áreas rurales) o si se utilizan otros mecanismos de entrega a solicitud del Distribuidor (p.ej. dejar el paquete en un área específica sin recibo de entrega).

3) Los Distribuidores son los únicos responsables de notificar a la Compañía, por escrito, de cualquier cambio en su dirección. Si no se puede hacer la entrega porque la dirección está desactualizada o incompleta, o si el Distribuidor rechaza el envío, los cargos originales de envío serán sufragados por el Distribuidor, además de los cargos adicionales por el reenvío del producto y de un cargo por interceptación o cambio de destinatario de 15,00 €.

4) Los pedidos recibidos y colocados de Lunes a Viernes, durante el fin de semana o en días feriados, normalmente se enviarán al siguiente día laborable.

5) La compañía no tiene restricciones de pedidos mínimos, aunque pudieran aplicarse cargos por envíos mínimos.

6) Todos los pedidos son enviados por tierra a través del transportista contratado por la Compañía.

7) Los cargos por envío están sujetos a las variables del mercado por lo tanto los Distribuidores deberán consultar en sus back office los fletes actualizados.

8) Los Distribuidores deben reportar a la Compañía cualquier error o faltante en los pedidos, inmediatamente al recibirlos. En caso de que un envío se dañara en tránsito, el Distribuidor debe rechazar el paquete y contactar de inmediato a la Compañía.

9) Si existiera la preocupación de que un pedido pudiera haberse perdido, el Distribuidor debería esperar un mínimo de siete (7) días hábiles antes de solicitar asistencia o un reemplazo. La información para hacerle seguimiento a los paquetes está disponible en el back office del Distribuidor.

10) Todos los pedidos deben completarse debidamente anexando el pago correspondiente. La Compañía no es responsable por pedidos que se hayan retrasado o que no se hayan procesado si el pedido o la información de pago es ilegible o incompleta o si el pago incluido es insuficiente. La Compañía no es responsable de notificar al Distribuidor de pedidos retardados debido a información incompleta.

11) La Compañía no será responsable de retrasos en los envíos causados por circunstancias ajenas a su control.

G) PRODUCTOS AGOTADOS

1) Si cualquier producto estuviera agotado, el Distribuidor recibirá la notificación del pedido retrasado en el momento en que haga el pedido o en la factura.

2) El producto retrasado se paga cuando se pide y el commissionable volumen (volumen que puede generar comisiones) se acumula para el commission period correspondiente.

3) Los pedidos retrasados siempre se llenan primero y se envían sin cargos adicionales.

4) A su discreción, la Compañía puede reemplazar los contenidos de paquetes de productos pre establecidos con artículos con un commissionable value mayor o igual, siempre que el Distribuidor haya sido previamente notificado del cambio.

H) INTERCAMBIO DE PRODUCTOS

1) Los Distribuidores o los Clientes al detalle o preferidos pueden intercambiar productos dentro de los 45 días posteriores a la fecha de la factura si los productos no han sido abiertos, están intactos y se pueden volver a vender. Los componentes de los paquetes de productos no se pueden intercambiar individualmente.

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2) Ver en la sección VII.L. los procedimientos de devolución.

I) RECOMPRA DEL DISTRIBUIDOR (BUY BACK)

1) Los productos y ayudas a las ventas que no se han usado, no se han abierto y se pueden volver a vender se pueden devolver, para obtener un reembolso, dentro de los primeros 30 días posteriores al registro sin efecto sobre el estatus del Distribuidor, salvo que dicho volumen devuelto pueda afectar el PV y/o el GV en relación a las calificaciones para la escala de pago.

2) Tras la cancelación o rescisión del Acuerdo de Distribuidor, los Distribuidores pueden devolver, para que se les reembolsen, los Business Kits, los productos y ayudas a las ventas que (a) el Distribuidor compró personalmente a la Compañía; (b) estén en condiciones de que se puedan vender. Todos los artículos que en el momento de la venta hayan sido claramente identificados como no-retornables, descontinuados o artículos estacionales no pueden ser considerados para ser vendidos nuevamente; y (c) fueron comprados en los 90 días anteriores a la fecha de cancelación.

3) Para que puedan ser reembolsados, los Business Kits o los Paquetes de Productos deben devolverse completos; componentes individuales no serán reembolsados.

4) Tras haber aceptado un Business Kit y/o productos y ayudas a las ventas que se pueden volver a vender, al Distribuidor se le reembolsará el 90% del costo neto del(de los) precio(s) de compra original(es), así como se presentó el pago original. No se reembolsarán los gastos de envío sufragados al momento de la compra. Si a un Distribuidor se le pagó una comisión en base a un producto que posteriormente fue devuelto para ser reembolsado, la Compañía puede (a) deducir de la cantidad del reembolso toda comisión que se hubiera pagado sobre la base de la compra de dicho producto o (b) deducir los PV/PG aplicables del mes comisionable en el que se procesó la devolución.

5) Los Distribuidores que voluntariamente cancelen su estatus de Distribuidor no podrán participar de manera activa ni pasiva en el Plan de Compensación Organo Gold por un período de por lo menos seis meses.

6) Transcurridos 90 días, junto con la política de intercambio de 45 días, Organo Gold no aceptará devoluciones de productos de los Distribuidores.

J) REEMBOLSOS DE CLIENTES AL DETALLE Y PREFERIDOS

1) Por favor, consulte la sección VII.C Programa de Clientes al detalle y preferidos para detalles sobre las devoluciones por parte de los Clientes al detalle y preferidos (clientes que adquieren productos directamente de la Compañía)

K) REEMBOLSOS DE CLIENTES PERSONALES

1) Los productos son suministrados a los Distribuidores a precios al mayor y pueden ser directamente vendidos al detalle a los clientes a precios competitivos.

2) Los Distribuidores deben suministrar a todos los clientes personales un Recibo de Ventas al Detalle en el momento de la venta en el que se especifique la suma total que el cliente deberá pagar, la política que prevé el derecho del cliente a cancelar y la información de contacto del Distribuidor.

3) Los Distribuidores deben ofrecer a sus clientes al detalle personales la garantía de que en un lapso de 30 días se les devolverá el 100% de su dinero si no están satisfechos y se espera que los Distribuidores honren esa garantía en todo momento.

4) Si en los 30 días posteriores a la compra y utilizando un producto un cliente personal no está satisfecho con los resultados, el cliente personal debe notificar al Distribuidor que le vendió el producto para pedir un reembolso de la cantidad pagada y de cualquier impuesto aplicable contra entrega de la porción no utilizada del producto al Distribuidor.

5) El Distribuidor puede quedarse con el producto devuelto para su inventario personal o contactar a la Compañía en los 45 días posteriores a la fecha de compra original para el intercambio de productos

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por cualquier producto no abierto. Los intercambios de productos estarán sujetos a lo previsto en la anterior sección VII.H.

6) La Compañía no acepta devoluciones de los Clientes personales de los Distribuidores.

L) PROCEDIMIENTOS PARA LAS DEVOLUCIONES

1) Para intercambiar o devolver un producto, el Distribuidor, el cliente preferido o el cliente al detalle debe:

a) Llamar al Soporte del Distribuidor,

b) Suministrarles el número de factura original

c) Comunicarles acerca del(de los) producto(s) que se va(n) a intercambiar o devolver

d) Recibir un número de Autorización para la Devolución de Mercancía (RMA), y

e) Si se trata de un cambio, colocar y pagar la diferencia por un pedido para cambiar productos; el total debe ser igual o mayor que el monto de los pedidos que se están devolviendo, excluyendo envío e impuestos. Asimismo se cobrarán los correspondientes gastos de envío e impuestos No se permitirá crédito a favor de compras futuras

f) Escribir claramente el número RMA con tinta indeleble en la parte exterior de la caja. La Compañía no aceptará paquetes que no tengan claramente visibles los números RMA

g) El Distribuidor, el cliente preferido o el cliente al detalle es responsable de pre-pagar todos los costos de envío relacionados con la devolución o el cambio de los artículos que se van a enviar. La Compañía no acepta paquetes con cobro a destino.

h) Se alienta a los Distribuidores, Clientes preferidos o Cliente al detalle a que agreguen el servicio pre-pagado de seguimiento de paquetes o de confirmación de entrega a todos los paquetes de devoluciones. Si la Compañía no recibe el producto devuelto, será responsabilidad del Distribuidor hacer seguimiento del envío.

M) RESPONSABILIDAD DEL PRODUCTO Y SEGURO COMERCIAL

1) La Compañía cuenta con un seguro de responsabilidad sobre el producto que cubre reclamos que pudieran surgir por el uso de los productos según lo indicado en la etiqueta.

2) Las leyes estatales, provinciales y federales prohíben terminantemente alterar los productos; esta acción anula por completo el seguro de responsabilidad.

3) Los Distribuidores que alteren los productos pasan a ser personalmente responsables y están sujetos a la rescisión inmediata, además que a las consecuencias legales penales y/o civiles.

4) La Compañía no entrega copias de sus certificados o pólizas de seguros.

5) Los Distribuidores puede que deseen contactar a su agente de seguros para contratar una cobertura de seguros para los bienes de su negocio.

VIII. COMPENSACIÓN

El Plan de Compensación de Organo Gold se basa en un sistema de Network Marketing de distribución de persona a persona y de ventas directas a consumidores finales. Los Distribuidores son remunerados por los productos vendidos y distribuidos a través de sus organizaciones de venta y mercadeo. Por referencia, el Plan de Compensación de Organo Gold está incluido en estas P&P.

A) CALIFICACIONES Y PAGOS

1) Para hacerse acreedores a bonos, comisiones y avances de escala e incentivos, los Distribuidores deben estar Activos y cumplir con el Acuerdo.

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2) Mientras el Distribuidor cumpla con los términos del Acuerdo, la Compañía le pagará bonos/comisiones a dicho Distribuidor de acuerdo con el Plan de Compensación de Organo Gold.

3) La Compañía recomienda que todos los Distribuidores presten servicio a por lo menos tres a cinco clientes al detalle en cada período de calificación.

4) No se pagan bonos/comisiones sobre la compra de material comercial promocional como son las ayudas a las ventas.

5) Los Distribuidores reciben bonos y comisiones basados en sus ventas reales de productos a consumidores finales.

6) Los pagos de bonificaciones/comisiones mensuales se efecuan a través del modo estabelecido por la Compañia el día 20 de cada mes (o el día hábil siguiente más cercano) después de cada periodo de comisiones.

7) Los pagos de bonificaciones/comisiones semanales se efecuan a través del modo estabelecido por la Compañia.

8) Si un Distribuidor encuentra discrepancias en su bono/comisión, debe reportarlo al Departamento de Comisiones dentro de los 15 días posteriores a la recepción del pago del bono/comisión para que se hagan los ajustes correspondientes.

9) Cada vez que un Distribuidor gira contra el pago de cualquier bono/comisión, o coloca un pedido al mayor, está reafirmando su compromiso de acatar estas Políticas y Procedimientos y las modificaciones que de vez en cuando pudieran hacérsele a las mismas.

10) Se procesarán pagos por montos iguales o superiores a 7,50 €. Si las ganancias netas de un Distribuidor no alcanzan ni superan esta cantidad, se acumularán los bonos/comisiones hasta que alcancen la cantidad mínima necesaria para que se emita un pago.

11) Bajo ninguna circunstancia la Compañía dividirá los pagos de comisiones y bonos entre cónyuges que se están divorciando o entre miembros de entidades que se están disolviendo.

B) CARGOS DE LOS PAGOS DE BONOS/COMISIONES

1) Puede que se deduzcan de los pagos de bonos/comisiones del Distribuidor los costos administrativos mensuales que cubren las conversiones de divisas, mantenimiento general de cuentas y árbol de la organización.

2) La Compañía puede debitar o suspender temporalmente cualquier pago de bonos/comisiones si el Distribuidor le debe dinero.

3) Cuando se devuelve un producto a la Compañía para su reembolso, la Compañía puede, a su exclusiva discreción, durante el mes en que dicho producto es devuelto, y posteriormente en cada período sucesivo hasta que se recuperen los bonos y comisiones:

a) Deducir cualquier bono y comisiones atribuibles a los productos devueltos o comprados nuevamente por el(los) Distribuidor(es) que recibió(recibieron) los bonos y comisiones sobre las ventas de dichos productos.

b) Deducir los puntos correspondientes del Volumen Personal o del Volumen de Grupo del Distribuidor que ganó bonos/comisiones en base a las ventas de los productos devueltos.

IX. RESTRICCIONES

La Compañía tiene la obligación fiduciaria de proteger y salvaguardar a los Distribuidores que han depositado su confianza en la misión y gestión de la Compañía. En la conducción de sus negocios los Distribuidores deben esforzarse por promover la reputación de los productos y servicios de la Compañía y abstenerse de toda conducta que pudiera perjudicar y ser incongruente con el interés del público en general de Organo Gold. Por referencia, cualquier actualización distribuida por la Compañía está automáticamente incluida en el presente Acuerdo.

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A) REPRESENTACIONES: DISTRIBUIDORES….

1) deben representar de manera veraz y justa a la Compañía, sus productos y programas durante las conversaciones con Distribuidores actuales o potenciales;

2) no pueden suscribir contratos o transacciones a nombre de la Compañía o hacerse pasar como empleados, representantes, agentes o vendedores preferidos de la Compañía;

3) no pueden adjudicar propiedades terapéuticas o curativas a los productos de la Compañía; los productos de la Compañía no pueden diagnosticar, tratar, curar, mitigar o prevenir ninguna enfermedad y nunca deben ser ofrecidos de esa manera;

4) no pueden sugerir ningún diagnóstico, pronóstico, evaluación, tratamiento, descripción, manejo o cura de enfermedades, dolencias o molestias;

5) no pueden mostrar proyecciones de ingresos que sean falsas, irracionales, engañosas o intencionalmente desfiguradas a Distribuidores actuales o potenciales. Cualquier proyección de ingresos debe incluir un resumen de compensación, que la Compañía emite periódicamente. Dicho resumen debe entregarse a cada prospecto al momento en que estas proyecciones se hacen, y puede descargarse desde el back office Distribuidor;

6) deben enfatizar que el éxito en el programa de mercadeo de la Compañía varía de un Distribuidor a otro y que depende del esfuerzo personal incluyendo, entre otros, de las destrezas y del tiempo que se invierta en desarrollar el negocio;

7) no pueden aseverar que el plan o el portafolio de productos de la Compañía ha sido aprobado o apoyado por una agencia gubernamental;

8) son totalmente responsables de cualquier aseveración verbal o escrita que hagan en relación a la Compañía, sus productos, servicios y oportunidad de negocios y que no estén en concordancia con el material de apoyo a las ventas actual y oficial de la Compañía.

B) PUBLICIDAD

1) Organo Gold compensa a sus Distribuidores por comercializar los productos persona a persona. Esto se puede hacer a través de citas en lugares donde se suministran servicios personales (p.ej.: salones, oficinas de bienes raíces y centros de salud) siempre que los productos no se exhiban en áreas en las que estén exhibidos productos similares.

2) Establecimientos al detalle: Los productos de la Compañía no pueden venderse, comercializarse o distribuirse en ningún comercio al detalle, incluyendo entre otros, tiendas, mercados, restaurantes, panaderías, cadenas de mini súper, grandes cadenas de minoristas, etc.

3) Rastros, Mercados de las pulgas, Bazares, Puestos de ventas: Los productos de la Compañía no pueden venderse, exhibirse o distribuirse en rastros, mercados de las pulgas, bazares, puestos de ventas o lugares similares.

4) Ferias, Exposiciones: Los puestos de exposición que desplieguen, promocionen o anuncien los productos, servicios o la oportunidad de negocios de la Compañía en ferias, exposiciones, mercados al aire libre o eventos similares, deben contar con la previa autorización escrita de la Compañía. Las solicitudes deben presentarse con mínimo 30 días de antelación a la fecha del evento y antes de que se firmen contratos con la organización del evento.

5) Con el fin de proteger los esfuerzos de venta persona a persona, la Compañía se reserva el derecho de restringir la venta de sus productos en lugares que no considere aceptables.

6) Anuncios externos o carteles en las ventanas: No se permitirán anuncios externos o carteles en las ventanas que promocionen la Compañía o sus productos en lugares no corporativos.

7) Artículos promocionales: A excepción de artículos promocionales pre-aprobados que pudieran estar a la venta en la Compañía, ningún Distribuidor o entidad comercial puede utilizar nombres

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comerciales, logotipos o diseños que representen a la Compañía en artículos promocionales producidos de manera autónoma (p.ej.: calcomanías/imanes/adornos para automóviles, cadenas para llaves, gorras, franelas, tazas, tarjetas de presentación, pancartas, calcomanías, papelería, etc.)

8) Uso de la marca comercial de la Compañía: Los Distribuidores no pueden utilizar, reproducir o difundir el nombre comercial, logotipo o marca o servicio de la Compañía, salvo los que se encuentran en la literatura publicada y puesta a disposición por la Compañía. Entre ellos se encuentra, el uso del término "Organo Gold” (o cualquier forma derivada o variación sumamente similar del mismo que pudiera hacer creer a alguien que está tratando con la Compañía), el logotipo corporativo y todas las marcas o eslogan que designan los productos y servicios ofrecidos por la Compañía.

9) Todo el material de los Distribuidores debe incluir la leyenda “Distribuidor Independiente Organo Gold" en una posición prominente, utilizando el mismo tamaño de letra (o mayor) (mínimo tamaño 14), color y tipo que el texto que la rodea, y debe presentarse para su aprobación ante la Compañía antes de su producción.

10) Los Distribuidores aceptan evitar hacer referencias o dar enlaces a páginas web que contengan literatura de terceros para verificar o enfatizar cualquier efecto terapéutico o medicinal de cualesquiera productos de la Compañía o sus componentes. Por referencia, estas declaraciones de terceros se convierten en declaraciones directas sin la debida validación.

11) Los Distribuidores deben evitar recurrir de manera falsa a autoridades (p.ej.: divinidades, médicos, enfermeras, terapistas, científicos, funcionarios de la compañía, etc.) cuando presenten los productos o la oportunidad de negocios de la Compañía.

12) Los Distribuidores no pueden cobrar cargos para lucrarse por servicios, capacitación, literatura, materiales, sitios web, membresías u otro material relacionado con la Compañía.

13) Para evitar un conflicto de intereses, los Distribuidores no venderán, desplegarán o promocionarán los productos de la Compañía junto con productos similares que no pertenecen a la Compañía en ningún lugar de venta al detalle físico o electrónico, anuncios o publicidad.

14) La Compañía prohíbe que los Distribuidores promocionen los productos de otra compañía junto con los productos de la Compañía en cualquier lugar de venta al detalle físico o electrónico, anuncios o publicidad. (Competidor se define como otra compañía de ganoderma o bebidas de café).

15) Queda estrictamente prohibido que los Distribuidores anuncien o desplieguen los productos Organo Gold debajo del precio al detalle sugerido publicado por la Compañía en materiales promocionales, tanto impresos como electrónicos o de otro tipo.

16) Todas las solicitudes para aprobación de publicidad deben presentarse junto con una copia en papel del material propuesto, antes de que dicho material sea publicado o distribuido. Estos anuncios publicitarios incluyen, entre otros: literatura, cintas de audio o de video, correos electrónicos, folletos, letreros en los vehículos, carteleras de boletines, sitios web, comunicaciones por internet, mensajes de teléfono, anuncios impresos, mercancía, etc. Todo material aprobado es para el uso personal y la distribución exclusiva a la downline personal del Distribuidor.

17) No está autorizado el mercadeo en medios masivos y cualquier solicitud en este sentido será negada. Ejemplos de este tipo de mercadeo incluyen apariciones en radio y televisión o infomerciales o comerciales, vallas y/o información online.

18) Los Distribuidores no pueden producir para la venta o distribución ningún evento y/o discurso grabado de la Compañía sin la previa autorización de Organo Gold. Tampoco pueden los Distribuidores reproducir para la venta o para su uso personal ninguna grabación de las presentaciones de video o de audio hechas por la Compañía.

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19) La Compañía se reserva el derecho, a su sola discreción, de solicitar el retiro inmediato de todo material que incumpla lo establecido, o que sea ofensivo, utilizado por los Distribuidores para promocionar los productos o la oportunidad de negocios de la Compañía.

20) La violación de cualquiera de las restricciones antes mencionadas puede producir la suspensión y/o rescisión inmediata sujeta a investigación (ver Sección XI. Medidas disciplinarias).

21) Los Distribuidores deben utilizar solamente los canales de distribución autorizados para construir sus organizaciones de mercadeo.

C) PUBLICIDAD EN INTERNET

1) Todas las políticas sobre promoción en general aplican a la publicidad en internet/electrónica, incluyendo los posts en cualquier red social (p.ej.; Facebook, Twitter, MySpace, Linkedin) o sitios de opinión (p.ej.; blogs, Yelp, etc.)

2) Los Distribuidores no pueden promocionar o vender los productos de la Compañía en ninguna subasta electrónica o física o sitios de ventas (incluyendo, entre otros, eBay, Craigslist,Yahoo, etc.). Con el fin de proteger los esfuerzos de mercadeo persona a persona, la Compañía se reserva el derecho de restringir la promoción o venta de sus productos en cualquier sitio electrónico que no considere aceptable.

3) Los nombres de dominios que se deseen utilizar para comercializar los productos o la oportunidad de negocios de la Compañía deben presentarse para aprobación antes de ser adquiridos.

4) Los Distribuidores no pueden utilizar el nombre registrado “Organo Gold” u otro nombre comercial de la Compañía (o cualquier forma derivada o variación sumamente similar del mismo que pudiera hacer creer a alguien que está tratando con la Compañía) como parte de su dirección de correo electrónico, nombre de dominio, anuncios online, nombre comercial, nombre(s) de usuario(s) y/o detalles de contacto. Los Distribuidores, a sus expensas, aceptan transferir a la Compañía cualquier nombre de dominio que viole esta política.

5) Bajo ninguna circunstancia un Distribuidor puede afirmar ser un sitio oficial de la Compañía.

6) La Compañía ofrece sitios web al detalle duplicados, en Internet, con textos y fotos pre-aprobados para que los Distribuidores puedan atender a sus clientes al detalle e inscriban a nuevos Distribuidores. No se autorizarán páginas de registro o carritos de compras, independientes de los sitios web duplicados producidos por la Compañía, para promocionar los productos o la oportunidad de negocios de la Compañía.

7) Los Distribuidores pueden crear sus propios sitios web, independientes de los que la Compañía tiene disponibles, siempre que los mismos hayan sido aprobados por la Compañía. Para dar inicio al proceso de aprobación del sitio web personal, por favor contacte al Departamento de Cumplimiento para que le den instrucciones y le indiquen cuáles son los requisitos actuales por cargos legales.

a) Una vez que se ha obtenido la aprobación, el Distribuidor acepta que todo cambio que desee hacer en el futuro deberá ser aprobado y autorizado por escrito por la Compañía.

b) Los Distribuidores son responsables de mantener su sitio independiente actualizado, inclusive en lo relacionado con la información sobre productos, promociones, eventos y mercadeo.

c) Los websites aprobados están autorizados solamente para uso personal. Los Distribuidores no pueden suministrar a otros Distribuidores sitios web duplicados creados de manera autónoma.

8) La violación de cualquiera de las restricciones antes mencionadas puede producir la suspensión y/o rescisión inmediata sujeta a la remoción del material ofensivo y/o a una investigación (ver Sección XI. Medidas disciplinarias).

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D) SPAM

1) La Compañía mantiene una política de cero tolerancia en relación a cualquier actividad de spam por parte de los Distribuidores. Spam es el envío de mensajes electrónicos u otro tipo de mensajes en un intento de forzar el conocimiento de información a personas que no han específicamente expresado el deseo o dado su aprobación para recibir ese tipo de información, independientemente de que el mensaje esté firmado o no.

2) Correo electrónico no solicitado

Organo Gold no permite que los Distribuidores envíen correos electrónicos comerciales no solicitados a menos que cumplan estrictamente con las leyes y reglamentos aplicables y que la Compañía haya previamente aprobado su distribución. Todo email enviado por un Distribuidor promocionando a Organo Gold, la oportunidad de negocios de Organo Gold o los productos y servicios de Organo Gold debe cumplir con las leyes y reglamentos aplicables, en especial, con lo siguiente:

a) Debe haber un aviso en el email que advierte al destinatario que puede responder al email, a través de la función de respuesta a la dirección de correo electrónico, para solicitar que no le sean enviadas en un futuro solicitaciones o correspondencia (un aviso de “eliminación de la lista de correo” operativa). Debe haber una dirección de email de respuesta del remitente que esté operativa.

b) El email debe incluir la dirección de correo física del Distribuidor.

c) El email debe indicar clara y evidentemente que el mensaje es un anuncio publicitario o una solicitación. En especial, el email debe expresamente contener el término “anuncio publicitario”.

d) Está prohibido el uso tanto de frases engañosas en el objeto como de información de encabezado falsa.

e) Se deben honrar todas las solicitudes de eliminación de la lista de correos, independientemente que se reciban por email o por correo postal. Si el Distribuidor recibe una solicitud de eliminación de la lista de correos del destinatario de un email, el Distribuidor deben girar dicha solicitud a la Compañía.

f) La Compañía puede periódicamente enviar emails comerciales a nombre de los Distribuidores. Al suscribir el Acuerdo de Distribuidor, el Distribuidor acepta que la Compañía envíe dichos emails y que tanto la dirección física como la de correo electrónico del Distribuidor aparezcan especificadas en dichos emails, como indicado anteriormente. Los Distribuidores deben honorar las solicitudes de eliminación de la lista de correos.

3) Discado Automático y Faxes no solicitados

a) A excepción de lo dispuesto en esta sección, los Distribuidores no pueden utilizar o transmitir faxes no solicitados ni utilizar un sistema telefónico de discado automático para las operaciones de sus negocios de Organo Gold.

b) El término “sistema telefónico de discado automático” se refiere a un equipo que puede: (a) almacenar o producir números telefónicos a los cuales llamar, utilizando un generador de números aleatorio o secuencial; y (b) discar dichos números.

c) El término “faxes no solicitados” se refiere a la transmisión vía facsímil telefónico de cualquier material o información publicitando o promocionando a Organo Gold, sus productos, su Plan de Compensación o cualquier otro aspecto de la compañía que se transmite a una persona, solo que estos términos no incluyen un fax: (a) a una persona con la invitación o permiso expreso previo de dicha persona; o (b) a una persona con la que el Distribuidor tiene una relación comercial o personal ya establecida.

d) El término “relación comercial o personal ya establecida” se refiere a una relación anterior o existente establecida por una comunicación bidireccional voluntaria entre un Distribuidor y una

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persona, sobre la base de: (a) una información, solicitud, compra o transacción por parte de la persona en relación a los productos ofrecidos por dicho Distribuidor; o (b) una relación personal o familiar, que no ha sido interrumpida previamente por ninguna de las partes.

4) Técnicas de telemarketing

a) Los Distribuidores no deben realizar telemarketing en sus operaciones comerciales de Organo Gold. El término “telemarketing” se refiere a la colocación de una o más llamadas telefónicas a una persona o entidad para inducirlo a comprar un producto o servicio Organo Gold, o para reclutarlo para la oportunidad de negocios de Organo Gold. Las “llamadas en frío” hechas a potenciales clientes o Distribuidores para promocionar los productos o servicios o bien la oportunidad de negocios de Organo Gold constituyen telemarketing y están prohibidas.

E) INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS

1) Es política de la Compañía que un portavoz de la oficina corporativa se encargue de todas las informaciones a través de los medios (sea radio, televisión o prensa).

2) Los Distribuidores no deben intentar responder a las preguntas de los medios en relación a la Compañía, sus productos o su negocio independiente con Organo Gold, y aceptan referir de inmediato todas las preguntas de los medios a la Compañía a [email protected].

F) MARCA COMERCIAL, INFORMACIÓN EXCLUSIVA Y SECRETOS COMERCIALES

La marca comercial de la Compañía es un importante y valioso activo comercial. La marca comercial ayuda a identificar los productos de la Compañía en todo el mundo y diferencia los productos de los de sus competidores. La Compañía debe proteger su marca comercial del mal uso y de infracciones, o se puede perder. Cada vez que una marca comercial o un símbolo se usa de manera inapropiada o es usado por alguien que no es el propietario, el valor y la importancia de la marca comercial disminuyen considerablemente. Una vez que una marca comercial se debilita o se pierde, es imposible lograr que vuelva a recuperar todo su valor e importancia. En consecuencia, la Compañía hace su mejor esfuerzo para proteger su marca comercial, su logotipo y diseños corporativos para que otros no los utilicen. Las reglas que se establecen más adelante se han desarrollado para mantener la integridad de la marca comercial de la Compañía y para garantizar que el nombre y marcas de la Compañía estén disponibles exclusivamente para el negocio de la Compañía:

1) Permiso previo a la utilización: La Compañía no permitirá que su razón social (nombre de la compañía), sus marcas comerciales (nombres de los productos), diseños o símbolos sean utilizados por ninguna persona, ni siquiera un Distribuidor, sin el permiso previo correspondiente. La Compañía mandará órdenes de interrumpir y desistir a toda persona que utilice su razón social, marcas comerciales, diseños y símbolos sin su permiso y, de ser necesario, tomará las acciones legales que corresponda en caso de que no se acate la orden de interrumpir y desistir. Si la Compañía no lo hiciera, los Distribuidores muy pronto tendrían el mercado inundado de productos y materiales no autorizados de Organo Gold. Obviamente, los Distribuidores se verían sumamente perjudicados por esta competencia desleal.

2) Los Distribuidores no pueden utilizar o intentar registrar ninguna de las razones sociales, marcas comerciales, nombres de servicios, marcas de servicio, logotipos, nombres de productos, nombre de la Compañía (de manera colectiva, la Propiedad Intelectual) actuales o adquiridos posteriormente, o cualquier forma derivada o variación sumamente similar de los mismos, de manera que pudiera muy bien crear confusión, error o engaño en cuanto a la fuente de los productos o servicios promocionados.

3) Los Distribuidores no pueden utilizar la propiedad intelectual de la Compañía, ni ninguna variación parecida que pueda crear confusión sobre esta propiedad, en un nombre comercial, dirección email, nombre de dominio en internet o nombre de sub-dominio, número telefónico ni en cualquier otra dirección o título.

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4) Los Distribuidores aceptan reasignar de inmediato a la Compañía todo registro de nombres de compañía, razón social, marcas comerciales o nombres de dominio de Internet registrados o reservados, violando la presente política. El incumplimiento de esta disposición acarreará la rescisión inmediata del Estatus de Distribuidor. Estas disposiciones sobrevivirán a la rescisión del Acuerdo.

5) La información del Distribuidor que incluye: nombres, apellidos, direcciones de email y números de teléfono de otros Distribuidores son información secreta comercial exclusiva de la Compañía.

6) La información exclusiva se transmite al Distribuidor con carácter confidencial y, pero para este acuerdo de confidencialidad y de no divulgación, la Compañía no suministrará esta información al Distribuidor.

7) Los Distribuidores aceptan no divulgar dicha información a terceros ni a utilizar dicha información para fines no relacionados con la Compañía y a no competir con la misma.

8) El Distribuidor reconoce que dicha información exclusiva tiene características que la hace única y que su divulgación o utilización, violando la presente disposición, repercutirá en un daño irreparable para la Compañía y para los negocios de los Distribuidores Independientes.

9) A solicitud de la Compañía, todo Distribuidor actual o anterior devolverá a la Compañía el original y todas las copias de información exclusiva.

10) Tanto la Compañía como sus Distribuidores Independientes tendrán derecho a desagravio por mandato judicial para evitar la violación de esta política.

11) La Compañía prohíbe que los Distribuidores actuales y anteriores, directamente o a través de terceros, promocionen el negocio de otra compañía, durante su desempeño en actividades relacionadas con la Compañía o patrocinadas por la misma o durante cualquier actividad promocionada como tal.

12) La Compañía prohíbe que los Distribuidores vendan o promocionen los productos de otra compañía junto con los productos de la Compañía en cualquier lugar físico o electrónico, en anuncios o avisos comerciales.

13) Los Distribuidores son contratistas independientes y la Compañía no impone restricciones sobre la participación o las actividades de ventas de los Distribuidores en otros negocios o programas, siempre y cuando no se trate de una oportunidad de negocios que compita directamente con Organo Gold en ofrecer productos basados en ganoderma y/o bebidas saludables.

14) En caso de que decidan participar en otra oportunidad de venta directa que no esté en competencia, los Distribuidores aceptan mantener las organizaciones separadas e independientes la una de la otra. Los Distribuidores se comprometen a no realizar patrocinio cruzado. La presente política se aplicará en todos los Países en los que la Compañía oficialmente funciona y sobrevivirá a la cancelación del presente Acuerdo.

15) La violación a la letra y/o al espíritu de estas políticas y procedimientos constituye una renuncia voluntaria y la cancelación del Acuerdo de Distribuidor Independiente, efectiva a partir de la fecha de la violación, y la pérdida del derecho legal a todas los bonos/comisiones pagables del mes calendario y posteriores al mes en que ocurrió la violación.

16) Las violaciones a estas políticas son especialmente perjudiciales al crecimiento y a las ventas, y la Compañía puede entablar querella y obtener los daños por las violaciones a estas políticas.

X. ACUERDO DE NO COMPETENCIA

Todo Distribuidor que rescinda y/o cancele su Estatus de Distribuidor no competirá con la Compañía ni con ninguno de sus afiliados mediante la solicitación de los clientes existentes de la Compañía en un negocio relacionado con ganoderma o bebidas saludables similar al de la compañía en un ambiente de mercadeo de multinivel, por un período de doce (12) meses.

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XI. PENALIZACIONES

Todas políticas presentes en estas Políticas y Procedimientos, que incluye la Solicitud y Acuerdo de Distribuidor Independiente, el Plan de Compensación de Organo Gold y los demás acuerdos incluidos por referencia y suscritos entre la Compañía y los Distribuidores, son términos materiales del acuerdo entre la Compañía y los Distribuidores. Toda violación a los términos y condiciones suscritos entre la Compañía y los Distribuidores o las Políticas y Procedimientos o todo negocio ilegal, fraudulento, engañoso o no ético realizado por un Distribuidor puede acarrear, a discreción de la Compañía, una o varias de las siguientes penalizaciones – sin perjuicio de cualquier otro derecho, o solución disponible, de la Compañía bajo el acuerdo o de otra manera:

1) Emisión de una advertencia escrita;

2) Imposición de una multa pre-avisada que será descontada de los pagos por futuras comisiones o bonos;

3) Reasignación de la totalidad o de una parte de su organización de mercadeo;

4) Suspensión de su acuerdo de Distribuidor Independiente;

a) Suspensión se refiere a que, mientras está pendiente la investigación y/o la decisión definitiva, el Distribuidor no podrá realización ningún negocio de la Compañía hasta tanto no se levante la suspensión (Sin pagos por bonos/comisiones ni comunicaciones con sus downline o upline). A todo Distribuidor que se encuentre realizando negocios de la Compañía durante una suspensión se le rescindirá de inmediato su Acuerdo con la Compañía.

5) Rescisión de su Acuerdo de Distribuidor Independiente (el Distribuidor pierde legalmente el derecho a todos los pagos por bonos/comisiones pendientes y los derechos a toda organización downline); y

6) Cualquier otra medida expresamente indicada en las políticas establecidas en las Políticas y Procedimientos.

XII. TRADUCCIONES

De vez en cuando, la Compañía puede facilitar la traducción a otros idiomas de materiales relacionados con mercadeo, ventas y política. Si hubiera discrepancias en la redacción, significado o interpretación entre el texto en inglés y la traducción al idioma extranjero, la versión en inglés siempre predominará.

XIII. DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD

a) La Compañía mantiene un firme compromiso de confidencialidad y hace todo lo posible por proteger la seguridad de los Distribuidores y Clientes Preferidos que eligen hacer negocios con Organo Gold. La Compañía cuenta con medidas de seguridad implantadas para proteger la información confidencial de Distribuidores o Clientes que recopilamos y manejamos en contra de pérdidas, usos indebidos y alteraciones. La Compañía utiliza líderes reconocidos del sector para contar con servidores seguros y con tecnología de cifrado que protejan las transacciones de los Distribuidores y de los Clientes preferidos, además de tomar las precauciones necesarias para protegerlos del robo de identidad o del fraude de tarjetas de crédito, incluyendo la verificación de la información del Distribuidor o Cliente en cada transacción. La Compañía nunca venderá la información que recoge o utiliza para promocionar los productos o servicios que no están relacionados con la Compañía.

b) Los Distribuidores reconocen que recibirán o tendrán acceso a información personal relacionada con personas en su organización de mercadeo. Los Distribuidores mantendrán dicha información separada de cualquier otra información que utilicen o tengan y se comprometen con la Compañía a recopilar, utilizar y/o divulgar esta información personal solamente para los fines autorizados por la Compañía en relación a la utilización y/o divulgación de la información profesional. El Distribuidor cumplirá en todo momento con la legislación aplicable sobre privacidad y advertirá intempestivamente a la Compañía de cualquier violación, o sospecha de violación, a la seguridad protegiendo la información personal de las personas de su organización de mercadeo.

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XIV. INDEMNIZACIÓN

Todo Distribuidor eximirá a la compañía de reclamos, daños o responsabilidades que se deriven de la exposición errónea, negligencia o por no haber seguido las Políticas y Procedimientos. Esta disposición sobrevivirá a la cancelación del Acuerdo.

XV. PRECEDENCIA ESTATUTARIA

La Política y Procedimientos de la Compañía están sujetos a las leyes territoriales, provinciales o federales que gobiernan nuestra industria y que tendrán preeminencia. Estas leyes son predominantes sobre cualquier artículo incluido en el presente documento.

XVI. MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

Con el fin de mantener un negocio viable y de cumplir con las leyes vigentes y las condiciones económicas, la Compañía tiene el derecho y discreción exclusivos de modificar su Plan de Compensación, línea de productos, precios, términos o Políticas y Procedimientos. Dichas modificaciones serán inmediatamente vinculantes en cuanto sean comunicadas a los Distribuidores. Si un Distribuidor no desea aceptar dichas enmiendas, tiene derecho a rescindir el Acuerdo mediante [se incluirá] previa notificación escrita a la Compañía, sin tener derecho a ningún tipo de compensación. Las actualizaciones se publicarán en el back office del Distribuidor. Si el Distribuidor lo solicita por escrito, también estarán disponibles en papel. Los Distribuidores aceptan acatar todas y cada una de dichas modificaciones.

XVII. CLÁUSULA DE NO-RENUNCIA

El no ejercicio por parte de la Compañía de cualquiera de los derechos relacionados con las disposiciones previstas en estas Políticas y Procedimientos, en el Plan de Compensación, Solicitud y Acuerdo de Distribuidor de Organo Gold o en cualquier otro documento al que se haya hecho referencia en el presente documento no constituye renuncia del derecho de la Compañía a demandar el estricto cumplimiento de los mismos. La renuncia a este derecho por parte de la Compañía solamente será efectiva si la hace un funcionario autorizado de la Compañía por escrito.

XVIII. APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS

Si se encontrara que cualquiera de las disposiciones de estas Políticas y Procedimientos fuera inválida, ilegal o inaplicable por cualquier razón, la Compañía puede enmendar o eliminar dicha disposición. La enmienda o eliminación de cualquier cláusula o disposición no afectará las demás cláusulas y disposiciones que seguirán estando plenamente vigentes y con efecto.

XIX. ARBITRAJE

a) Tanto el Distribuidor como la Compañía por medio del presente documento acuerdan que la relación se regirá por estas Políticas y Procedimientos. Todo reclamo, disputa u otras diferencias se resolverán exclusivamente mediante arbitraje vinculante de conformidad con las reglas de arbitraje del debido proceso según lo previsto por la Dutch Arbitration Act (Ley de Arbitraje Holandesa). Los Distribuidores renuncian al derecho de un juicio con jurado o en cualquier otro tribunal. Todos los procedimientos de arbitraje se realizarán en la ciudad de Amstelveen, Países Bajos, salvo que las leyes de la provincia o territorio en el que reside el Distribuidor expresamente indiquen la necesidad de aplicar sus leyes, en cuyo caso el arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con dichas leyes.

b) Cada una de las partes involucradas en el arbitraje será responsable de sufragar sus costas y gastos de arbitraje, incluyendo honorarios legales y de presentación. La decisión del arbitrador será definitiva y vinculante para las partes y, de ser necesario, será llevada a una decisión en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo evita que la Compañía aplique y obtenga de cualquier tribunal con competencia un mandamiento de embargo, un interdicto u otro recurso disponible para salvaguardar y proteger el interés de la Compañía antes, durante o después de la presentación de cualquier arbitraje o de otro procedimiento o mientras esté pendiente una decisión o un laudo relacionado con un arbitraje o con cualquier otro procedimiento. El presente acuerdo de arbitraje sobrevivirá a la terminación o vencimiento del Acuerdo.

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XX. LEY VIGENTE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL

La jurisdicción y la competencia territorial sobre cualquier asunto no sujeto a arbitraje será la ciudad de Amstelveen, Países Bajos, salvo que las leyes de la provincia o territorio en el que reside el Distribuidor expresamente indiquen la necesidad de aplicar sus leyes, en cuyo caso las leyes de dicha provincia o territorio regirán lo relacionado a la jurisdicción y a la competencia territorial.

XXI. INFORMACIÓN DE CONTACTO

Teléfono +31 10 7994319

Fax +1 (604) 288-5488

Pagina web www.organogold.com

Email [email protected]

Dirección de correo postal de la oficina principal Damsterdiep 299 Groningen, 9713EG, Netherlands

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