Ponencia sobre la sentencia del TSJ y la "continuidad administrativa" - Juan Cristobal Carmona

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1 SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL RELATIVA AL ARTÍCULO 231 DE LA CRBV Abg. Juan Cristóbal Carmona Borjas

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SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL RELATIVA AL ARTÍCULO 231 DE LA CRBV

Abg. Juan Cristóbal Carmona Borjas

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ALCANCE DE LA DEMANDA DE ALCANCE DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN

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• Accionante: Marelys D’Arpino• Fecha: 21-12-12• Postura de la Procuradora General de la República

– Formalismo– Presidente reelecto

• Enfoque:– Si la formalidad de la juramentación prevista para el 10 -01-13,

constituía o no, una formalidad sine qua non para que un Presidente reelecto continuara ejerciendo sus funciones;

– Si tal formalidad podía ser suspendida y/o fijada para fecha posterior.

Alcance de la demanda de interpretación

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NORMA OBJETO DE INTERPRETACIÓNNORMA OBJETO DE INTERPRETACIÓN

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Artículo 231.- “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”

Norma objeto de la interpretación

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HECHOS RELEVANTESHECHOS RELEVANTES

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1. 05-06-11: Viaje de HRCH a Brasil, Ecuador y Cuba2. 08-06-11: Arribo de HRCH a La Habana3. 10-06-11: Primera intervención quirúrgica4. 14-06-11: Permiso otorgado por la AN (Art. 235)5. 20-06-11: Segunda intervención quirúrgica6. 30-06-11: HRCH declara padecer cáncer7. 16-07-11: AN concede permiso (quimioterapia) 8. 06-08-11: AN concede permiso (quimioterapia)9. 21-02-12: HRCH admite reaparición de lesión

Recuento cronológico

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11. 24-02-12: La AN concede permiso a HRCH quien será intervenido en La Habana por tercera vez

12. 07-10-12: HRCH resulta el candidato electo para ejercer la Presidencia 2013-2019

13. 26-11-12: AN concede permiso para que HRCH reciba tratamiento en Cuba (Oxigenación Hiperbárica)

14. 07-12-12: HRCH anuncia su cuarta intervención15. 09-12-12: AN concede unánimemente permiso16. 08-01-13: AN concede permiso ARCH con el

voto de la bancada oficialista

Recuento cronológico

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CONTENIDO DE LA SENTENCIACONTENIDO DE LA SENTENCIA

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“No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la CRBV, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.”

1) Ausencia del territorio - falta temporal

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Art. 235: La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prologue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

1) Ausencia del territorio - falta temporal

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Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

1) Ausencia del Territorio – falta temporal

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• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)– No están definidas

• Situaciones que impiden transitoriamente el pleno ejercicio de las competencias y funciones atribuidas al Presidente de la República, que por su transitoriedad, una vez cesan, permiten al más alto funcionario público retomar el pleno ejercicio de su cargo.

• Preservación del Principio de la Continuidad Administrativa, no sólo formal, sino material.

1) Ausencia del territorio - falta temporal

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• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)– Presidente de la República:

• Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Art. 226 CRBV)• Comandante en Jefe de La Fuerza Armada Nacional • Jefe de La Milicia

– Asiento del Poder Nacional:• Caracas (Art. 18 CRBV)• Cualquier otro lugar del territorio nacional (Art. 18 CRBV)

Denuncia efectuada respecto de la validez de los decretos dictados por HRCH durante su recuperación y tratamiento en La Habana

Ausencia del territorio - falta temporal

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• Faltas temporales (Art. 234 CRBV)

– La imposibilidad de ejercer como Jefe de Gobierno fuera del territorio nacional conducen automáticamente a que la salida del Presidente del territorio nacional, independientemente del tiempo, motivo y de si media o no autorización de la AN, conduce automáticamente a una falta temporal?

– Conocido desde el 30 de junio de 2011 que HRCH padecía de cáncer resultaba apropiado por parte de la AN tratar las autorizaciones de salida del país al margen de la configuración de una falta temporal?

– Solidaridad vs. Cumplimiento de la Carta Magna vs. Política.

Ausencia del territorio - falta temporal

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• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):

– La falta de juramentación del candidato electo el 10 de enero no está prevista como falta absoluta

• Art. 233: Muerte, renuncia, destitución decretada por sentencia del TSJ, incapacidad física o mental permanente certificada por junta médica designada por el TSJ y con aprobación de la AN, abandono del cargo declarado por la AN y revocatoria popular del mandato

• Taxativa• Carácter permanente

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):

– Faltas temporales: • Art. 234: Presidente en Ejercicio• Art. 231: Candidato electo tomará posesión del cargo• Art. 33.6 LOPE: Corresponde al Consejo Nacional

Electoral: Totalizar, adjudicar, proclamar y extender

credenciales, con base en las actas de escrutinio, y extender la credencial, al candidato electo o candidata electa a la

Presidencia de la República, dentro de los lapsos establecidos por la ley.

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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• 2.1. Vacío (Art. 233, 234 y 235 CRBV):

– Vacío constitucional– SC/TSJ: Máxima intérprete (Art 335 CRBV)– Analogía (Art. 4 Cód. Civil)– Asimilar el caso a una falta temporal a ser suplida por el Presidente de

la Asamblea Nacional:• Diputado Omar Barboza• Respeto al resultado electoral• Plazo razonable de 90 días prorrogable por 90 días más que permitiría al candidato

electo su recuperación• Preservación de la Continuidad Administrativa• Respeto a la temporalidad del cargo (Art. 230 CRBV)

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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• Vacío (Art.233, 234 y 235 CRBV)

Art. 234 CRBV: Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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• 2.2. FALTAS TEMPORALES

A) Declaratoria:

“No debe considerarse que la ausencia del territorio de la República configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 Constitucional, sin que así lo dispusiere expresamente el Jefe de Estado mediante decreto especialmente redactado para tal fin.”

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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• 2.2. FALTAS TEMPORALES

A) Declaratoria:Art 234:a) Dado su fin mal puede hacerse depender del involucrado su declaratoriab) Carácter automático en caso de salida del país, pero en otros casos requiere una valoración y un pronunciamientoc) Si la AN acuerda su prórroga, lo lógico es que sea ella quien la declare.

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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• 2.2. FALTAS TEMPORALES

B) Plazos:- Art. 234: 90 días prorrogable hasta 180 días.- Vencidos los primeros 90 días puede declararse falta absoluta- A los 180 días también debiera poderse declarar falta absoluta, pero qué pasaría si llegado los 180 días la situación del Presidente no encuadra en alguno de los casos de la falta absoluto- Si la falta temporal tiene un plazo máximo más aún tiene que tenerlo el permiso de salida del país del Presidente- Actualmente no está corriendo legalmente plazo alguno

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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• 2.2. FALTAS ABSOLUTAS

- Incapacidad física:- Certificación expedida por Junta Médica designada por el TSJ y con aprobación de

la AN.- Silencio constitucional en relación a circunstancias u oportunidad específica a las

que se supedita la designación de la Junta Médica- Puede ser tanto para declarar falta absoluta como temporal

2) Juramentación - faltas temporales y absolutas

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“En caso de que por causa sobrevenida, el juramento no pueda tener lugar ante la Asamblea Nacional el 10 de enero, el artículo 231 contempla que el juramento deberá prestarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, aun cuando no se señala la oportunidad y modalidad específica para ello.”

3) Juramentación

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3.1. Causa sobrevenida:

• AN vs. Candidato Electo• Ausencia de otra opción de fecha vs. otra opción de

órgano• Imputables al candidato electo (Sufragio, derecho a

ejercer el cargo)

3) Juramentación

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3.2. Presidente reelecto:• No existe tal distinción en la CRBV• No existe peligro de atentar contra la continuidad administrativa• No se desconoce el resultado electoral en la medida en que no se

declare por ello una falta absoluta• Debe respetarse la temporalidad del período (Art. 230 CRBV) “Por

tratarse de un Presidente reelecto no es necesaria una nueva toma de posesión, por no existir interrupción en el ejercicio del cargo. “

3) Juramentación

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3.3. Naturaleza del juramento: 

• El juramento no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto prescindible sin mayor consideración.

• El juramento procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona.

• La juramentación, a todo evento debe tener lugar, aunque por las fuerzas de las circunstancias, sea efectuada en otras condiciones de modo y lugar.

3) Juramentación

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3.3. Naturaleza del juramento:

• Juramentación y toma de posesión• Artículo 1.- “Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin

prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y las leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.” (Ley de Juramento 1945)

• Inicio del mandato presidencial• Contradicción: continuidad del período y juramentación

 

3) Juramentación

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CARÁCTER DE LA SENTENCIACARÁCTER DE LA SENTENCIA

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– Artículo 335 CRBV– Protocolo de Usuahia (MERCOSUR)– Carta Democrática Interamericana (OEA)

Carácter vinculante

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PRECARIEDAD DEL GOBIERNOPRECARIEDAD DEL GOBIERNO

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– Presidente autorizado a permanecer fuera del país indefinidamente

– Vicepresidente ejerciendo su cargo y las competencias delegadas – Decreto 9-12-12: aprobación de ciertas operaciones presupuestarias

(traspasos, rectificaciones), modificación de los plazos para la liquidación o supresión de entes u órganos de la Administración Pública, designación de viceministros, miembros de juntas directivas y presidentes de entes descentralizados funcionalmente, decretar expropiaciones y exoneraciones de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado. El Presidente se reserva la posibilidad de dictar y firmar actos en ese ámbito competencial.

PRECARIEDAD DEL GOBIERNO

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– Designación de Ministros. Caso de Elías Jaua

– Suspensión de Garantías Constitucionales– Declaratoria de Estados de Emergencia– Celebración de Tratados Internacionales

PRECARIEDAD DEL GOBIERNO