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CONGRESISTA ALFREDO BENITES AGURTO
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”
ABA/CR Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n – Lima, Perú
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Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario Frente
Popular Agrícola FIA del Perú, FREPAP, a iniciativa del congresista ALFREDO
BENITES AGURTO, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere
el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo
establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE FORTALECE BENEFICIOS AL PERSONAL LICENCIADO DEL
SERVICIO MILITAR ACUARTELADO Y OTORGA DERECHOS A SUS
FAMILIARES
Artículo 1. Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar,
modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1146
Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada
mediante el Decreto Legislativo Nº 1146, cuyo texto queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su
organización, alcances, modalidades, procedimientos y su relación con la
movilización, de conformidad con la Constitución Política del Perú y los
Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte. Del mismo modo,
regula los beneficios del personal licenciado que realizó Servicio Militar
Acuartelado bajo régimen anterior al establecido en la presente Ley,
comprendido entre los años 1980-2000”
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Artículo 2. Modifícase el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar,
modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1146
Modifícase el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada
mediante el Decreto Legislativo Nº 1146, cuyo texto queda redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, al momento de
licenciarse, tiene los beneficios siguientes:
1. Bonificación de diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo
en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de
Ministros adoptará las acciones correspondientes. En el caso de concursos
para puestos de Serenazgo en las municipalidades la bonificación es de
veinte por ciento (20%).
2. Bonificación de veinte por ciento (20%) sobre la nota final, para los
postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, de la
Policía Nacional del Perú, del Instituto Nacional Penitenciario o Serenazgo,
para cuyo efecto el Ministerio de Defensa celebrará los convenios que
correspondan. Del mismo modo, procesos de admisión diferenciados,
denominados Modalidad Licenciados/as de las Fuerzas Armadas, para
la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, necesarios
para cubrir el déficit del personal de la Policía Nacional del Perú,
conforme a los requisitos y procedimientos del Reglamento.
[…]
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5. Bonificación de diez por ciento (10%) en los concursos públicos de la
administración pública para la contratación del servicio de seguridad y
vigilancia a las empresas postoras que incluyan en su propuesta
técnica más del 80% de personal licenciado de las Fuerzas Armadas
debidamente acreditados y con más de dos (02) meses de trabajo,
conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el
Reglamento.
6. Otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones
de educación superior e institutos de formación técnica productiva y
cumplan los requisitos establecidos en los convenios que el Ministerio de
Defensa celebre con el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
(PRONABEC).
[…]
14. Acceso en forma directa al Seguro Integral de Salud (SIS), en el
Régimen de Financiamiento Subsidiado, para todo personal licenciado
que necesite recibir rehabilitación física en caso de haber quedado con
discapacidad en acciones de armas, acto de servicio, ocasión del
servicio o consecuencia del servicio.
15. Acceso en forma directa al Seguro Integral de Salud (SIS), en el
Régimen de Financiamiento Subsidiado, para el personal licenciado del
Servicio Militar Acuartelado que luchó contra el terrorismo en el período
de violencia 1980-2000, para ello recibe atención integral y especializada
en salud física y mental.
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16. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes.
Los beneficios del personal licenciado del Servicio No Acuartelado
serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.”
Artículo 3. Transferencia de beneficios a familiares del personal licenciado del
Servicio Militar Acuartelado
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado puede transferir, por única
vez, los beneficios a que se refieren los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la
Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el Decreto Legislativo
Nº 1146.
Esta transferencia de beneficios es a título gratuito y se efectúa sólo a un familiar
en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, cuyo
procedimiento y requisitos está regulado en el Reglamento de la ley.
Artículo 4. Acceso directo a beneficios en materia de educación a familiares
del personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, fallecido o con
discapacidad permanente producto de la lucha contra el terrorismo
El/la familiar en línea recta descendiente hasta el primer grado de consanguinidad
del personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, fallecido o con discapacidad
permanente como consecuencia del Servicio Militar Acuartelado, en el marco de la
lucha contra el terrorismo del período de violencia 1980-2000, accede directamente
a los beneficios establecidos en los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la Ley
Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el Decreto Legislativo Nº
1146, cuyos requisitos y procedimientos están regulado en el Reglamento de la ley,
no pudiendo realizar la transferencia de beneficios a que se refiere el artículo 3 de
la presente ley.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA. - Exclusión
Se encuentran excluido de los alcances de los artículos 3º y 4º de la presente ley
los familiares que cuenten con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión
de delito doloso, así como los familiares que hayan recibido reparaciones en
educación de acuerdo a la Ley Nº 28592, Ley crea el Plan Integral de Reparaciones.
SEGUNDA. - Presupuesto
La presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de cada
entidad y pliego, sin demandar recursos adicionales al erario nacional.
TERCERA. - Reglamento
El Poder Ejecutivo aprueba, mediante decreto supremo, las modificaciones al
Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modificada mediante el
Decreto Legislativo Nº 1146, en el marco de lo dispuesto en la presente ley, en un
plazo no mayor a noventa (90) días calendarios.
ALFREDO BENITES AGURTO
Congresista de la República
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes al proyecto de ley
El 28 de junio de 2008 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29248,
Ley del Servicio Militar, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2009 y cuyo
Reglamento se publicó el 14 de agosto de 2009 mediante el Decreto Supremo Nº
021-2009-DE-SG. Esta ley, mediante su primera disposición final, derogó la Ley Nº
27178, Ley del Servicio Militar, que fue publicada el 29 de setiembre de 1999 y cuyo
marco normativo puso término al Servicio Militar Obligatorio. Cabe mencionar que
la derogada Ley Nº 27178 entró en vigencia el 01 de enero del año 2000, de acuerdo
a su quinta disposición final.
Es importante mencionar que, de acuerdo al artículo 163 de la Constitución Política,
“Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional,
de conformidad con la ley”. Sin embargo, el Servicio Militar, ya sea obligatorio o
voluntario, se ha constituido en una expresión de exclusión y discriminación que
afrontan en nuestro país muchas familias campesinas, indígenas, pobres, rurales y
cuya lengua materna no es el español.
En el mismo sentido lo señala Marco Antonio Vélez:
Históricamente, el servicio militar en nuestro país se ha caracterizado por
cumplir funciones que iban más allá de brindar la instrucción para la defensa
nacional. A diferencia de los países desarrollados, donde el personal que se
presentaba al servicio militar gozaba de los derechos y salvaguardas
inherentes al concepto de ciudadanía, en el caso peruano, el servicio militar
tuvo que afrontar la exclusión social y política que vivía gran parte de la
población. Al respecto, los integrantes del personal reclutado eran de origen
indígena, analfabetos, procedían de zonas urbanas marginales o rurales y,
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en la práctica, no disfrutaban de los derechos ciudadanos. Para afrontar
aquella situación, el soldado recibía una instrucción militar con fines
“civilizatorios” como alfabetización y una educación cívica cargada de un
enaltecimiento a los valores patrióticos, pero también con algunos maltratos
físicos y psicológicos que actualmente no se consideran parte de una
formación militar moderna y profesional. Estas características ocasionaron
un desprestigio social del servicio militar, además de que no sea un
mecanismo de inclusión social. (Vélez 2018)1
Más adelante, el 11 de diciembre del año 2012, se publicó en el Diario Oficial El
Peruano el Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº
29248, Ley del Servicio Militar, que entre otros, detalla el procedimiento para la
realización del sorteo e impone sanciones a los y las jóvenes sorteados que no se
presenten con una multa de 1850 soles, de lo contrario se les aplicaría la muerte
civil. Es así que el siguiente año, 03 de junio de 2013, se publica el nuevo
Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, mediante el Decreto
Supremo Nº 003-2013-DE.
Sin detenernos en profundizar en el aspecto obligatorio de la problemática del
Servicio Militar, acá debemos señalar que el modelo del Servicio Militar Obligatorio
ha fracasado no por ser obligatorio per se, sino por no establecer mecanismos que
garanticen acceso igualitario al mismo, haciendo que sólo las personas con mayores
recursos o quienes tuvieron mayores oportunidades – como ir a la universidad – se
eximan de cumplir el derecho y deber de defender a la patria, constituyéndose en
un instrumento de discriminación.
1 El soldado ciudadano del post Conflicto Armado Interno en el Perú. Artículo publicado en Instituto de
Democracia y Derechos Humanos. Edición Nº 25 . Ver en: https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-
memoria/articulo/el-soldado-ciudadano-del-post-conflicto-armado-interno-en-el-peru/
https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-memoria/articulo/el-soldado-ciudadano-del-post-conflicto-armado-interno-en-el-peru/https://idehpucp.pucp.edu.pe/revista-memoria/articulo/el-soldado-ciudadano-del-post-conflicto-armado-interno-en-el-peru/
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Además, un aspecto fundamental para que el Servicio Militar no haya superado sus
deficiencias es la falta de cumplimiento de los derechos y beneficios del personal
en servicio acuartelado que se encuentran establecidos en la ley vigente, así como
los derechos y beneficios del personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado
normados también en la ley.
De hecho las organizaciones de licenciados/as nos han indicado que muchas
personas fueron atraídas, además del honor de servir a su patria, para encontrar
mayores oportunidades y herramientas a fin de construir su propio proyecto de vida
a través de su desarrollo personal.
Al respecto la Defensoría del Pueblo, en un informe que elaboró sobre la
problemática del Servicio Militar Voluntario en algunas zonas de nuestro país, afirma
lo siguiente:
Si bien de los casos revisados, solo en 27 de ellos, los procesados
manifestaron que abandonaron el SMV por no haber recibido las facilidades
necesarias para iniciar o continuar estudios, a criterio de la Defensoría del
Pueblo resulta también conveniente poner atención en este tema, pues en la
mayoría de los testimonios los jóvenes tenían el anhelo de postular a los
institutos armados o policiales, valiéndose precisamente de los beneficios
que les otorga la ley de la materia (bonificaciones especiales, reserva de
matrícula y descuento en los derechos de inscripción a las escuelas de
formación). (Defensoría del Pueblo 2013)2
En esa medida, si existen obstáculos para continuar sus estudios, no solo se
está incumpliendo con las facilidades ofrecidas y reconocidas en la normativa
2 Propuestas para el fortalecimiento del servicio militar voluntario. Informe Nº 007-2013-DP/ADHPD.
Defensoría del Pueblo 2013, pp. 68. Ver en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-
content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdfhttps://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf
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del servicio militar, sino además, se impide que estos jóvenes puedan
continuar con sus proyectos de vida cuando culminen el SMV, lo que
evidentemente perjudica todos los esfuerzos que se puedan impulsar desde
el Estado en ese camino. (Defensoría del Pueblo 2013)3
Entonces en esta parte hablamos de la falta de cumplimiento de las normas que
contempla la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, por lo que le tocaría al Congreso
de la República, especialmente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno,
Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, pero también a los despachos
parlamentarios, ejercer control político y fiscalización al Ministerio de Defensa, a
través de citaciones y pedidos de información que estipulan la Constitución Política
y el Reglamento del Congreso de la República.
Del mismo modo, otro problema advertido es que los derechos y beneficios
regulados en los regímenes del Servicio Militar Obligatorio, así como con la Ley Nº
27178 (derogada) y en la Ley Nº 29248 (vigente), son insuficientes dada la realidad
social que atraviesan tanto el personal en servicio como los licenciados y sus
familiares, por lo que pocos jóvenes quieren realizar servicio militar para la defensa
nacional al no sentirse atraídos. Este problema público aborda nuestra iniciativa
legislativa.
Cabe precisar que en el Congreso de la República se tiene como antecedente el
Proyecto de Ley Nº 5503/2020-CR, Ley que establece derechos y beneficios para
los licenciados de las FF.AA., comprendidos en el DS N° 004-2020-DE que
combaten en primera línea contra el COVID-19. Esta iniciativa propone modificar
3 Propuestas para el fortalecimiento del servicio militar voluntario. Informe Nº 007-2013-DP/ADHPD.
Defensoría del Pueblo 2013, pp. 69. Ver en: https://www.defensoria.gob.pe/wp-
content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdfhttps://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe-007-2013-servicio-militar.pdf
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los numerales 12, 13 y 16 del artículo 54 y los literales a, b, c y m del artículo 61 de
la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, sin tomar en consideración que esos dos
artículos fueron modificados por el Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo
que modifica la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. Por otro lado, mediante las
modificatorias temporales propuestas este proyecto pretende dar mayor beneficios
a los/as licenciados/as de las promociones 2018, 2019 y 2020 que fueron llamados
para ayudar en la lucha contra la pandemia del COVID-19, pero no se precisa el
período de tiempo de vigencia.
Del mismo modo se ha presentado el Proyecto de Ley Nº 5631/2020-CR, Ley que
modifica el literal k) artículo 61 de la Ley 29248, Ley de Servicio Militar a efecto de
brindarle mayor beneficio al personal licenciado de las Fuerzas Armadas, sin
embargo, como en el caso anterior, este proyecto de ley propone modificar el literal
de un artículo que ya no se encuentra vigente debido a la modificación por parte del
Decreto Legislativo Nº 1146, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29248, Ley
del Servicio Militar.
Finalmente, es importante señalar que en el Congreso disuelto se presentó el
Proyecto de Ley Nº 2418/2017-CR, Ley que restituye a los licenciados de las
Fuerzas Armadas la oportunidad del otorgamiento de los beneficios contenidos en
el artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, debido a que el citado artículo
fue modificado por el Decreto Legislativo Nº 1146, con el que se dispuso que por
única vez los/as licenciados/as podrían acogerse a los beneficios precisados en el
referido marco legal. Entonces con esta propuesta se pretendió devolver el beneficio
a los/as licenciado/as. En este extremo nuestro proyecto de ley también recoge la
necesidad de restituir por más de una vez los beneficios contenidos en el artículo
61 de la Ley Nº 29248. Al respecto, es importante mencionar que el Proyecto de
Ley Nº 2418/2017-CR cuenta con dictamen y quedó en Orden del Día.
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2. Alcances de la iniciativa legislativa
Con la presente iniciativa legislativa proponemos, en primer lugar, modificar el
artículo 1 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, a fin de precisar que este
régimen regula los beneficios del personal licenciado que realizó Servicio Militar
Acuartelado bajo régimen anterior al establecido en la citada ley, que se encuentra
comprendido en el período de violencia 1980 y 2000, espacio de tiempo en el que
nuestras Fuerzas Armadas combatieron la delincuencia terrorista. Proponemos esto
debido a que, según manifiestan las organizaciones de licenciados/as, algunos
funcionarios y servidores públicos indican que la Ley Nº 29248, Ley del Servicio
Militar, no los/as alcanza toda vez que el régimen que los regulaba fue derogado
con la Ley Nº 29248, y los otros marcos normativos que la precedieron también
fueron derogados sucesivamente, quedado desamparados legalmente en cuanto a
beneficios específicamente.
Es importante precisar que a través de la única disposición transitoria de la Ley Nº
29248, Ley del Servicio Militar, el Ministerio de Defensa tuvo un plazo de tres (3)
años, contado a partir de la vigencia de esa ley (01 de enero del año 2009), para
implementar mecanismos y procedimientos a fin de dar cumplimiento y otorgar los
beneficios e incentivos pendientes a los que tenía derecho el personal que realizó
el Servicio Militar bajo el régimen de la Ley Nº 27178, Ley del Servicio Militar,
derogada como dijimos líneas arriba por la vigente Ley Nº 29248, Ley del Servicio
Militar. Sin embargo, de conformidad con el artículo único de la Ley Nº 29863,
publicada el 06 de mayo de 2012, se otorga un plazo adicional desde la vigencia de
la citada ley hasta el 31 de diciembre de 2012, para que el Ministerio de Defensa
cumpla con lo dispuesto en la única disposición transitoria de la Ley Nº 29248. Si
bien las organizaciones de licenciados/as señalan que estos beneficios fueron
exiguos y que los beneficios de los anteriores regímenes fueron minúsculos y casi
no se cumplieron, consideramos que como Estado y sociedad tenemos una deuda
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con el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado que combatió al
terrorismo y dio su vida por nuestra patria.
Por otro lado, proponemos modificar el artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del
Servicio Militar, debido a que esta norma fue modificada mediante el Decreto
Legislativo Nº 1146, el cual eliminó la posibilidad de que el personal licenciado del
Servicio Militar Acuartelado pueda hacer ejercicio de los beneficios establecidos
más de una vez; en tal sentido, estamos eliminando la condición: “y por única vez”
que se encuentra actualmente vigente. No hacerlo significaría que los/as
licenciados/as sólo puedan hacer uso una vez de la bonificación de diez por ciento
(10%) en los concursos para puestos de trabajo en la administración pública,
vulnerando, además, un derecho adquirido que debe ser restituido por este
Congreso de la República. Y si bien, podría haber alguna controversia en relación
al acceso por más de una vez a algún programa social de acuerdo a lo señalado en
el artículo 61, ello se podría precisar a través de la regulación específica de cada
programa social en su respectiva normativa interna, de acuerdo a los objetivos
institucionales y a la naturaleza de cada programa social.
En el mismo artículo que versa sobre beneficios del personal licenciado del Servicio
Militar Acuartelado estamos agregando en el inciso 1 del artículo 61 que los/as
licenciados que postulan a concursos públicos para cubrir puestos de serenazgo en
las municipalidades recibirán una bonificación de veinte por ciento (20%), esto se
suma al beneficio de bonificación de diez por ciento (10%) que vienen recibiendo
los/as licenciados/as en concursos públicos de trabajo en general; con lo cual,
siendo que los/as licenciados/as han tenido una formación y capacitación idónea
para un puesto laboral que tenga que ver con la seguridad, con esta medida
promoveremos que más licenciados/as consigan un empleo digno y además esta
disposición ayudará a que más jóvenes se sumen a las filas de las Fuerzas
Armadas, a través del Servicio Militar Acuartelado.
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También proponemos incorporar al inciso 2 la apertura de procesos de admisión
diferenciados, que se denominarán “Modalidad Licenciados/as de las Fuerzas
Armadas”, para la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú,
necesarios para cubrir el déficit del personal de la Policía, lo cual redundará en
mejorar la seguridad ciudadana.
En el inciso 5 estamos proponiendo modificarlo por completo para establecer como
beneficio la bonificación de diez por ciento (10%) en los concursos públicos de la
administración pública para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de
las empresas postoras que incluyan en su propuesta técnica más del 80% de
personal licenciado de las Fuerzas Armadas debidamente acreditados y que tengan
mínimo dos meses de trabajo, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se
establezcan en el Reglamento, el cual se debe modificar a través de decreto
supremo. Con esta medida queremos atender la demanda de las organizaciones de
licenciados/as quienes manifiestan que sus integrantes no encuentran trabajo, pese
a estar capacitados y entrenados para desempeñarse como agentes de seguridad
y vigilancia. En tal sentido, esta iniciativa se constituiría en un mecanismo de
incentivo para que las empresas privadas contraten a más licenciados/as a fin de
que tengan más posibilidades de ganar los concursos para los servicios que buscan
brindar las dependencias de la administración pública, ello como reconocimiento por
los servicios prestados a la patria.
Por otro lado, en el inciso 6 estamos agregando el otorgamiento de becas para
institutos de formación técnica productiva por parte del Programa Nacional de Becas
y Crédito Educativo (PRONABEC), pues como es sabido esta institución viene
entregando becas para los/as licenciados/as que ingresen a instituciones de
educación superior y también institutos, pero sin un marco legal, por lo que con esta
medida estaremos garantizando la continuidad de este beneficio y así evitar que
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una decisión a nivel del Poder Ejecutivo pueda eliminarlo y perjudicar así al personal
licenciado.
Del mismo modo, en el inciso 14 del artículo 61 de la presente iniciativa legislativa
estamos proponiendo como beneficio el acceso en forma directa y gratuita al Seguro
Integral de Salud (SIS), en el Régimen de Financiamiento Subsidiado, para todo
personal licenciado que necesite recibir rehabilitación física en caso de haber
quedado con discapacidad en acciones de armas, acto de servicio, ocasión del
servicio o consecuencia del servicio.
En el inciso 15 del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, estamos
proponiendo incorporar como beneficio para los/as licenciados/as del Servicio
Militar Acuartelado que lucharon contra el terrorismo del período de violencia 1980-
2000, el acceso en forma directa y gratuita al Seguro Integral de Salud (SIS), en el
Régimen de Financiamiento Subsidiado, para ello recibirán atención integral y
especializada en salud física y mental, considerando las graves secuelas que nos
dejó la etapa más cruenta de nuestra historia republicana.
Además, nuestra propuesta legislativa busca que el personal licenciado del Servicio
Militar Acuartelado pueda transferir, por única vez, los beneficios a que se refieren
los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar,
es decir, que pueda ceder el beneficio de becas que otorga el PRONABEC. También
proponemos descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de
inscripción, ingreso y pensiones para poder estudiar; y acceso al Programa Beca
18.
En ese sentido, esta transferencia de beneficios sería a un familiar en línea recta
descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir, hijo/a o nieto/a.
Las especificaciones del procedimiento y requisitos estará regulado en el
Reglamento de la ley que tendría que modificarse, mediante decreto supremo, a lo
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dispuesto en esta iniciativa. Hacemos esta propuesta como respuesta a un
problema público: muchos/as licenciados/as no tenían las condiciones para acceder
a los beneficios en materia de educación debido a que no habían terminado sus
estudios en el colegio, eran analfabetos/as al momento de licenciarse o por
problemas familiares se ocuparon de otros asuntos, y posteriormente no cumplían
el requisito de la edad para acceder a las becas del PRONABEC, para formación
técnica productiva, o a Beca 18, para estudiar en universidades o institutos
pedagógicos, cuya edad máxima al momento de postular es 40 y 30 años,
respectivamente.
Finalmente, proponemos que el/la familiar en línea recta descendiente hasta el
primer grado de consanguinidad (hijo/a) del personal licenciado del Servicio Militar
Acuartelado, fallecido o con discapacidad permanente como consecuencia del
Servicio Militar Acuartelado, en el marco de la lucha contra el terrorismo del período
de violencia 1980-2000, pueda acceder directamente a los beneficios establecidos
en los numerales 6º, 9º y 11º del artículo 61 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio
Militar, es decir, acceso al beneficio de becas que otorga el PRONABEC;
descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso
y pensiones para poder estudiar; y acceso al Programa Beca 18, no pudiendo
realizar la transferencia de beneficios a que se refiere el artículo 3 de la presente
propuesta de ley. Cabe señalar que, de aprobarse esta iniciativa, los requisitos y
procedimientos estarán regulado en el Reglamento de la ley, para lo cual el Poder
Ejecutivo tendrá que modificar el mismo mediante decreto supremo.
Entonces, como se puede apreciar, con la aprobación de esta iniciativa legislativa
se estaría asumiendo y cumpliendo una obligación pendiente del Estado y la
sociedad con el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado, quienes
defendieron al país luchando contra la delincuencia terrorista en el período de
violencia de 1980 al 2000, exponiendo su integridad y muchas veces ofrendando su
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vida, pero también con el personal de servicio acuartelado que posteriormente sirvió
a la patria y contribuyó en la defensa nacional, colaborando por ejemplo en las
situaciones de emergencia nacional debido a desastres naturales, en el Huallaga y
en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), combatiendo el flagelo
del narcoterrorismo, entre otros.
Ahora recientemente, con el llamamiento que ha efectuado el Gobierno de los/as
licenciados/as, debido a la amenaza de la pandemia del COVID-19 que viene
azotando gravemente a nuestro país, se ha observado la importancia que tiene para
nuestra nación este sector de nuestra población que forma parte de la reserva
orgánica y que no viene recibiendo beneficios en concordancia a su gran aporte y
potencial aporte al país, ni de acuerdo a sus reales necesidades.
En efecto, mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-DE, se autorizó al Ejército
del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica
perteneciente a las últimas clases de licenciados en los años 2018, 2019 y febrero
2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo; servicio
que se llevó a cabo desde el 01 de abril del 2020 con una duración de sesenta (60)
días que luego fue ampliado.
Recordemos que nuestro país se encuentra vulnerable a sismos y otros fenómenos
naturales, por lo que es necesario atraer a más jóvenes para que hagan el Servicio
Militar Voluntario.
3. Vinculación con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional
En mérito al artículo 76º, numeral 2, inciso e) del Reglamento del Congreso de la
República, se debe señalar que la presente iniciativa legislativa tiene relación con
las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional: la Novena Política de Estado “Política
de Seguridad Nacional”, en la que se afirma que se garantizará la plena operatividad
de las Fuerzas Armadas, orientadas a la disuasión, defensa y prevención de
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conflictos, así como al mantenimiento de la paz. La Décimo Primera Política de
Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”, en la que
el Estado se compromete a combatir toda forma de discriminación, promoviendo la
igualdad de oportunidades. Mencionamos la Trigésima Política de Estado
“Eliminación del terrorismo y afirmación de la Reconciliación Nacional”, que señala
que se propenderá a la atención integral de las secuelas de la violencia y la
reparación a las víctimas.
4. Efectos de la vigencia de la norma propuesta en el ordenamiento
jurídico
El proyecto de ley se ajusta al marco constitucional y legal nacional. Por otro lado,
la presente iniciativa legislativa modifica los artículos 1 y 61 de la Ley Nº 29248, Ley
del Servicio Militar, la cual entró en vigencia el 01 de enero de 2009, y luego fue
modificada por el Decreto Legislativo Nº 1146, con fecha 11 de diciembre del año
2012.
5. Análisis Costo - Beneficio
Dos de las disposiciones establecidas en esta iniciativa normativa tienen que ver
con bonificaciones en los concursos públicos para determinados servicios que
buscan cubrir y recibir diversas dependencias del Estado, los cuales están
debidamente requeridos y justificados antes de las respectivas convocatorias,
conforme a las normas vigentes en la materia; por lo cual en este extremo la
propuesta de ley no irrogaría gasto al Tesoro Público.
De otro lado, las disposiciones respecto del SIS y el PRONABEC estarían
supeditadas al presupuesto institucional de dicha entidad, siendo importante señalar
que el Gobierno ha establecido un SIS para toda la población, no obstante, esta
propuesta legislativa propone una intervención de dicho seguro de manera
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especializada e integral atendiendo a que bastante personal que combatió al
terrorismo quedó con secuelas físicas y mentales. Y en el caso de el PRONABEC
éste ya viene entregando el beneficio de becas en institutos de formación técnica
productiva, pero sin estar establecido en la ley, situación que se busca
institucionalizar con rango de ley.
Del mismo modo, las propuestas referidas a ceder el beneficio a un familiar no
implica crear gasto en tanto éste ya es un beneficio establecido en la Ley Nº 29248,
Ley del Servicio Militar, el cual está sujeto, según este proyecto de ley, a que el
titular del beneficio no haya hecho uso del mismo para poder ceder dicho beneficio
a un familiar en los términos y condiciones establecidas por ley y reglamento.
Además, con la aprobación de esta propuesta de ley se estaría asumiendo y
cumpliendo una obligación pendiente del Estado y la sociedad con los/as
licenciados/as de las Fuerzas Armadas, quienes en el tiempo de servicio
acuartelado defendieron al país luchando contra la delincuencia terrorista en el
período de violencia de 1980 al 2000, muchas veces ofrendando su vida y su
integridad, pero también con el personal de servicio acuartelado que posteriormente
cumplió su derecho y deber de contribuir en la defensa nacional colaborando en las
situaciones de emergencia nacional debido a desastres naturales y en general.
Incluso recientemente, con el llamamiento de los/as licenciados/as por parte del
Gobierno, debido a la amenaza de la pandemia del Covid-19, se viene observando
la importancia que tiene para nuestro país este sector de nuestra población que no
viene recibiendo beneficios en concordancia a su gran aporte al país y de acuerdo
a sus reales necesidades. Del mismo modo, no se viene advirtiendo el potencial
aporte que tiene el personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado para la
defensa nacional en el contexto de un mundo globalizado en el que es urgente
fortalecer el patriotismo y defender los intereses de la nación.
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Sin embargo, de aprobarse la presente iniciativa de ley, además de hacer justicia al
personal licenciado y sus familiares, según sea el caso, se estaría fortaleciendo la
legislación en relación a los derechos y beneficios del personal que concluye su
Servicio Militar, lo cual hará que éste sea más atractivo para nuestros jóvenes que
quieren servir a la patria, lo que redundará en tener una mayor cantidad de personal
en servicio y, sobre todo, más seguro y confiado de que al término del mismo gozará
de beneficios para realizar su proyecto de vida a través de su desarrollo personal.
Finalmente, de aprobarse esta propuesta legislativa se financiará con cargo a los
presupuestos institucionales de cada entidad y pliego, sin demandar recursos
adicionales al erario nacional, ni creando gasto.
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52654669726d6120504446312e352e342020-09-30T20:15:16-0500SOPORTE:despacho-108841:192.168.1.41:7C7A9131B18B:ReFirmaPDF1.5.4RETAMOZO LEZAMA MARIA CRISTINA FIR 41854380 hard 1a12c98c6195e72a2bad794b89993a09ed498c0cSoy el autor del documento
52654669726d6120504446312e352e342020-09-30T21:12:04-0500Dan:DESKTOP-UJFRALQ:192.168.1.10:04D4C44CEE7A:ReFirmaPDF1.5.4OSEDA YUCRA DANIEL FIR 43762724 hard be01510ca0861a28d4d660165f3e7ced4ec83240Soy el autor del documento
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