Por la cual establecen los requisitos el procedimiento ... · PDF fileinformación...

download Por la cual establecen los requisitos el procedimiento ... · PDF fileinformación establecida en las farmacopeas no se estaría realizando una evaluación farmacológica que permita

If you can't read please download the document

Transcript of Por la cual establecen los requisitos el procedimiento ... · PDF fileinformación...

  • Doctor Alejandro Gaviri Uribe Ministro de Salud y Proteccin Social Minsterio de Salud y Proteccin Social Carrera 13 No. 32-76 Ciudad

    25 de julio de 2014

    Asunto: Observaciones al quinto borrador de Decreto "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para las Evaluaciones Farmacolgica y Farmacutica de los medicamentos biolgicos en el trmite del registro sanitario"

    Respetado Ministro,

    Productos Rache SA como empresa lder en investigacin y desarrollo en el campo de la salud, tiene como objetivo crear, producir y comercializar terapias innovadoras de alta calidad para satisfacer necesidades mdicas no cubiertas, teniendo como prioridad el bienestar y la calidad de vida de los pacientes.

    Por lo anterior, Productos Roche SA acepta y comparte la iniciativa gubernamental de la entrada de competidores al mercado que haga mucho ms eficiente el cumplimiento del bienestar y la calidad de vida de los pacientes. Sin embargo, es fundamental para nuestra compaa alertar sobre los riesgos de la aprobacin de una regulacin sin parmetros robustos en materia sanitaria, por lo cual, presentamos las siguientes observaciones a consideracin del grupo tcnico de trabajo del Ministerio sobre el quinto borrador de Decreto de evaluacin farmacolgica y farmacutica de productos biolgicos.

    Sometemos a consideracin del Ministerio los siguientes comentarios, que para mayor comprensin dividimos de la siguiente manera: i) Aspectos fundamentales e indispensables de revisin, ii) Otros aspectos y consideraciones finales.

    Productos Rache SA Pharma Division Carrera 44 No. 20-21

    Gerencia Asuntos Corporativos Tel. 4178878 Fax 3687717

    1/8

  • l. Aspectos fundamentales e indispensables de revisin

    1.1. Ruta Abreviada

    La Ruta Abreviada no es un procedimiento adecuado para llegar a establecer la calidad, seguridad y eficacia de un medicamento biolgico. Todos los medicamentos deben tener un nico trmite de verificacin, el cual debe ser completo y donde se exijan los estudios pre-clnicos y clnicos del producto.

    Por lo que recomendamos que para que se inicie a travs de cualquier ruta una solicitud de evaluacin farmacolgica se pida informacin bsica que pueda demostrar calidad, seguridad y eficacia a travs de estudios preclnicos y clnicos propios, no del principio activo.

    Si bien en el artculo 9 del quinto borrador (Ruta Abreviada) se menciona que el solicitante de la evaluacin farmacolgica deber allegar la evidencia preclnica y clnica, la norma tambin indica que se podr allegar la informacin preclnica y clnica del principio activo, dando a entender que NO es necesaria la entrega de informacin propia del producto.

    Se recuerda al Grupo Tcnico Asesor que la informacin preclnica y clnica de un medicamento, puede diferir en gran consideracin de la establecida en el principio activo. Lo anterior en atencin a la naturaleza de los productos, ya que son de origen biolgico y cualquier cambio en su fabricacin puede alterar sus propiedades.

    Por lo anterior, la evaluacin abreviada tal como se establece en el proyecto de Decreto no es una ruta adecuada de verificacin porque no analiza verdaderamente todos los aspectos de seguridad, calidad y eficacia de un producto. En este sentido se propone un artculo que unifique los requerimientos bsicos y obligatorios en cada una de las tres posibles rutas. La propuesta es la siguiente:

    "Informacin para solicitud de evaluacin farmacolgica de un medicamento de origen biolgico.

    El solicitante de evaluacin de un medicamento de origen biolgico deber presentar la siguiente informacin:

    al Estudios preclnicos en animales y/o cultivos celulares con el medicamento de origen biolgico en evaluacin, los cuales deben ser propios del solicitante y por cada indicacin del medicamento.

    bl Ensayos clnicos con el medicamento de origen biolgico en evaluacin, los cuales deben ser propios del solicitante y por cada indicacin del medicamento.

    218

  • c) Ejercicio de comparabilidad el cual debe incluir estudios preclnicos y clnicos propios del solicitante y por cada indicacin del medicamento.

    d) Descripcin detallada del proceso y lugar de produccin. e) Pruebas de identidad biolgica. f) Pruebas de caracterizacin fisicoqumicas. g) Evaluacin de actividad biolgica. h) Pruebas de caracterizacin de propiedades inmunoquimicas. i) Evaluacin de la pureza del producto. j) Plan de gestin de riesgo, los cuales debe ser propios del solicitante y por

    cada indicacin del medicamento. k) Pruebas de estabilidad atendiendo a las guas y estndares establecidos

    por el Ministerio de Salud y Proteccin Social. O Estudios de inmunogenicidad en seres humanos. "

    1.2. Estudios Clnicos

    La quinta versin del Decreto no desarrolla los aspectos ms importantes para garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los productos biotecnolgicos. Algunos de estos aspectos son:

    Obligatoriedad de presentacin de estudios preclnicos y clnicos con el producto propio y por cada indicacin, para la evaluacin de la Comisin Revisora del INVIMA en todas las solicitudes de Registro Sanitario. Obligatoriedad de presentacin de estudios preclnicos y clnicos de comparabilidad cabeza a cabeza entre los productos innovadores y el producto biosimilar, para la evaluacin de la Comisin Revisora del INVIMA.

    Por lo anterior, se recomienda que en el artculo 6 de la informacin comn a las tres rutas, los requisitos exigidos en este artculo sean estudios preclrnicos y clnicos suficientes para demostrar la seguridad y eficacia de un medicamento de origen biolgico, ya que con la informacin establecida en las farmacopeas no se estara realizando una evaluacin farmacolgica que permita que la autoridad sanitaria se forme un juicio sobre la calidad, eficacia y seguridad del medicamento, lo que se hace particularmente necesario para medicamentos de origen biolgico.

    S en la informacin comn a las tres rutas se entregaran estudios preclnicos y clnicos propios y por indicacin de cada medicamento y en comparacin con el medicamento innovador. existira suficiente evidencia sobre la valoracin de los perfiles de seguridad del producto.

    3/8

  • Por otro lado, llamamos la atencin del Ministerio que si bien en el artculo 6 se establece que con las pruebas de inmunogenicidad siempre se debern presentar pruebas clnicas, de acuerdo a lo establecido en el artculo 25 del Decreto encontramos que la Gua de Inmunogenicidad se incluir la informacin determinante derivada de las pruebas preclnicas (in silico/in vitro/in vivo) y clnicas.

    En este sentido, no es claro s para la revisin de las pruebas de inmunogenicidad como informacin a las tres rutas se pedirn pruebas preclnicas o clnicas, o si se pedirn las dos. Por lo anterior, requerimos que se aclare este aspecto y se determine que en cualquier caso solamente se es indispensable la presentacin de pruebas clnicas del producto y no del principio activo.

    1.3. Pases de Referencia

    Dentro del artculo 10 del quinto borrador de Decreto uno de los criterios para la evaluacin sobre que ruta debe presentar el expediente de evaluacin farmacolgica de productos biolgicos, se establece la evidencia global, y se indica que hace parte de la evidencia global los pases de la OCDE, sin embargo, no todos los pases de referencia de la OCDE tienen un sistema sanitario robusto que pueda establecer seguridad, calidad y eficacia . Por lo que se propone que se establezca que exista evidencia global de un producto, cuando por lo menos en tres de los pases de referencia del Decreto 677 de 1995 en los cuales se haya autorizado el medicamento objeto de evaluacin.

    Por otro lado, por ms que exista evidencia de pases de referencia o evidencia global, ello no implica que por esta circunstancia se tenga una revisin integral sobre su calidad, seguridad y eficacia.

    Debe recordarse que por ms que haya evidencia global de un producto de referencia, lo anterior, no supone que los productos de referencia y biosimilares sean iguales, ya que como bien conoce el Ministerio, los productos Biotecnolgicos son totalmente distintos desde el momento de fa bricacin

    1.4. Caracterizacin

    En el artculo 9 del quinto borrador de Decreto se establece que se optar por la ruta abreviada cuando el ingrediente farmacutico activo est suficientemente caracterizado utilizando mtodos analticos de ltima generacin, y ad icionalmente cuente con un perfil de seguridad y eficacia definido y altamente documentado, as como con considerable experiencia clnica e informacin de farmacovigilancia robusta, evidencia que debe provenir de los pases y autoridades sanitarias de referencia .

    4/8

  • Sin embargo. es indiscutible la vaguedad con la que se establecen los parmetros para definir si un ingrediente farmacutico activo puede considerarse suficientemente caracterizado. toda vez que en ningn aparte del decreto en cuestin. mucho menos en dicho artculo 9. se define bajo qu directrices se establecern las condiciones experimentales mnimas para llevar a cabo los procesos que permitan determinar la identidad. la actividad biolgica. las propiedades fisicoqumicas y la pureza del ingrediente farmacutico activo del medicamento objeto de evaluacin. As mismo. en dicho Artculo 9 hara falta definir los parmetros que permitan establecer de manera cuantitativa los casos en los que las diferencias encontradas en el proceso de caracterizacin entre el medicamento objeto de evaluacin y el estndar de referencia utilizado deban dar lugar obligatoriamente a requerir informacin preclnica y clnica propia del medicamento objeto de evaluacin.

    11. Otros aspectos V consideraciones finales

    2.1. Extrapolacin de Indicaciones

    En el artculo 4 del proyecto de Decreto se seala que la aprobacin de indicaciones deber estar siempre soportada en evidencia sobre su seguridad y ef