Por: Luis Gomez Nina, CPA, CRISC, CIA(II) · Decreto 405 de 2004. Principios y Preceptos Rectores...
Transcript of Por: Luis Gomez Nina, CPA, CRISC, CIA(II) · Decreto 405 de 2004. Principios y Preceptos Rectores...
Por: Luis Gomez Nina, CPA, CRISC, CIA(II)
Julio, 2012
XII SELATCA 2012
"El Control Interno en el Sector Publico
Dominicano, Situación Actual y Perspectivas"
CONTROL INTERNO – SECTOR PUBLICO R.D.
1. Decreto 405 de 2004. Principios y Preceptos Rectores de control interno.
2. Resolución 65 de 2004. Normas Básicas de Control Interno.
3. Ley No. 10-07 de 2007. Instituye el Sistema Nacional de Control Interno (SINACI) y de
la Contraloría General de la República.
4. Decreto No. 491-07. Reglamento de aplicación de la Ley 10-07
5. Constitución de la Republica del 2010, Art. 247.
6. Resolución CGR 001-11 que establece las (NOBACI) para el Sector Publico.
PRINCIPIOS, PRECEPTOS RECTORES y
NORMAS BASICAS DEL SINACI
SCI Sector Publico, Luis Gomez Nina
PRINCIPIOS
(Decreto 405-04)
• Probidad
• Legalidad
• Responsabilidad
• Prevención
• Autorregulación
• Autocontrol
• Autoevaluación
• Evaluación Unidades AI
PRECEPTOS
(Decreto 405-04)
• Planeación
• Eficacia
• Economía
• Eficiencia
• Transparencia
• Confiabilidad
NOBACI
Actualizadas
(Resolucion 001-11)
• Ambiente de control
• Valoración y Administración de Riesgos
• Actividades de Control
• Información y Comunicación.
• Monitoreo y Evaluación
• Rendición de Cuentas por SCII
• GUIAS Y PAUTAS
SCI Sector Publico, Luis Gomez Nina
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
(SINACI)
Crédito
Público Tesorería
Presupuesto
Recursos
Humanos
Compras y
Contrataciones Inversión
Pública
Administración
Tributaria
Administración
de Bienes
Contabilidad
Gubernamental
Control Interno
COSO –ERM – IAI 2004: “Proceso efectuado por la Junta Directiva, la Gerencia y otro personal, para proveer seguridad razonable con respecto al logro de objetivos en las siguientes categorías:
• Eficiencia y eficacia operacional • Confiabilidad de los Informes financieros. • Cumplimiento legal.
INTOSAI: El control interno es un proceso integral efectuado por la gerencia y el personal, y está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar una seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:
• Ejecución ordenada, ética, económica, eficiente y efectiva de las operaciones • Cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad • Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables • Salvaguarda de los recursos para evitar pérdidas, mal uso y daño.
DEFINICION DE CONTROL INTERNO SEGUN COSO E INTOSAI
Función de Auditoria Interna
Actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta,
concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una
organización. Ayuda a una organización a cumplir sus
objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para
evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de:
1. Gobernanza
2. Gestión integral de riesgos
3. Cumplimiento con Leyes, Contratos y Políticas internas
Las actividades de auditoría interna son ejercidas en ambientes
legales y culturales diversos, dentro de organizaciones que
varían según sus propósitos, tamaño y estructura, y por
personas de dentro o fuera de la organización.
Evolución de la Auditoría Interna
1900s
Fraude
1950s
Efectividad
1960s
Reportes
Financieros
1980s
Etica
1990s
Orientación
al Resultado
1970s
Controles
Internos
2000s
Basada en
Riesgos
GESTION DE RIESGO- ISO 31000
“Todas las
organizaciones, no
importa si son grandes o
pequeñas, se enfrentan
a factores internos y
externos que le quitan
certeza a la posibilidad
de alcance de sus
objetivos.
Este efecto de falta de
certeza es el “riesgo” y
es inherente a todas las
actividades.”
SCI Sector Publico – SELATCA XII
Historia de COSO (Committee of Sponsoring Organizations)
1. 1985 Se crea la Comisión Treadway patrocinada por el AICPA, la AAA, el FEI, el IIA, y la NAA (actualmente IMA), para investigar las causas relacionadas con los fraudes corporativos.
1. 1987: Emite su primer informe considerando no sólo el papel de los auditores públicos independientes, sino también el de:
a) asesores legales, financieros y de otro tipo;
b) el tono al más alto nivel de la gerencia corporativa;
c) las funciones de la contabilidad interna y de la Auditoría interna;
d) comités de Auditoría;
e) el aparato fiscalizador regulador, incluyendo la SEC; y
f) la adecuación de programas formales de estudio de grado y post-grado en escuelas de contabilidad y negocios.
2. En 1992 la publicación del INFORME COSO proporcionó, por primera vez, un estándar para diseñar, implementar y medir, sistemas de control interno.
1. En el 2002, el congreso de los Estados Unidos sancionó la ley Sarbanes – Oxley (Ley Sox), promulgada por la Administración de George W. Bush, a partir de la cual las empresas que cotizan en la bolsa de valores de USA, debían adoptar para la confección de sus estados financieros, una serie de lineamientos específicos y de responsabilidad corporativa sobre controles internos, gobierno corporativo e información financiera fiables.
2. En 2003, COSO publicó su propuesta de Esquema de Gestión Integral de Riesgos (ERM), definiéndolo como:
• Un proceso efectuado por el directorio, gerencia y demás personal de una entidad.
• Se aplica al fijar la estrategia y a través de toda la entidad.
• Está diseñado para identificar eventos potenciales que puedan afectar a la entidad.
• Administra el riesgo de manera que se encuentre dentro su apetito por el riesgo, para proporcionar seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos de la entidad.
Primera Línea de Defensa
“Administración de Riesgos
Corporativos”
Segunda Línea de Defensa
“Monitoreo Continuo del
Riesgo Operacional”
Tercera Línea de Defensa
AseguramientoEfectividad de la Gestion de
Riesgos”
EVALUACION DE LA GESTION DE RIESGOS
Evolución de COSO
En el 2009 COSO
publicó una Guía para el
Monitoreo del Control
Interno cuyo objetivo era
facilitar a las empresas el
proceso del Monitoreo de
sus Componentes de y
minimizar el tiempo
invertido en dicho
proceso.
Recientemente COSO
ha contratado una de las
cuatro firmas grandes
internacionales de
contaduría publica para
actualizar el Marco
Integrado del 2004.
Cambio de Paradigma
ENFOQUE DE CONTROL
• La Evaluación del Control Interno, determinaba los Objetivos, Alcance y Naturaleza de los Procedimientos de Auditoria.
• Se enfocaba en el cumplimiento incluyendo controles previos.
• Se concentraba en garantizar registros contables adecuados y reportes financieros para la toma de decisiones.
• Los riesgos eran vistos como causas de errores monetarios y no como fuente generadora de perdidas económicas.
ENFOQUE DE RIESGO • Se enfoca en los riesgos asociados
a los procesos y la evaluación de las actividades de control para su mitigación.
• Identifica, Mide y Valora los riesgos a nivel Inherente y Residual.
• Contribuye con la Política sobre Riesgo para fijar el apetito de riesgo de la Alta Dirección.
• Agrega valor al gobierno corporativo de la organización y provee mejora continua de sus procesos internos.
14
• COSO ERM es una herramienta valiosa para administrar la organización, para
mejorar el desempeño y proteger los activos de la misma.
• COSO ERM es apropiada para organizaciones grandes y pequeñas, públicas y
privadas.
• Se puede y debe adaptar a las necesidades de cada organización.
• Los auditores internos lo pueden usar para agregarle valor a la organización
mediante el alineamiento de sus actividades con los objetivos de la
organización
• En la actualidad la Comisión Treadway está concluyendo el establecimiento
de 20 principios básicos del ERM COSO que será publicado próximamente.
CONCLUSIONES SOBRE MARCO
INTEGRADO COSO – ERM
AICPA: American Institute of Certified Public
Accountants
AAA: American Accounting Association
FEI :Financial Executives Institute
IAI The Institute of Internal Auditors
IMA Institute of Management Accountants
Universidades y firmas de contadores públicos
SPONSORING
ORGANIZATIONS
CONTROL
MINISTERIO PUBLICO (PODER JUDICIAL)
PODER EJECUTIVO
PRINCIPIOS……CRITERIOS
POLITICAS DE GESTION
CONTROLES INTERNOS
CONFIANZA PUBLICA
RENDICION DE CUENTA
SISTEMA DEMOCRATICO CON “CREDIBILIDAD”
Análisis Presupuestario
Resultados Auditorías
Informes de Gestión
POLITICAS DE ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Indicadores de gestión
CIUDADANIA
COOPERACION INTERNACIONAL
Financiamiento
Informes sobre resultados de los proyectos de cooperación
Entidades Gubernamentales
ENTIDADES GOBIERNO TIPO AUDITORI
A INTERNA
Centralizadas P. Ejecutivo A,B,C UAI-CGR
Descentralizadas y Autónomas
no Financieras
Consejo de
Administración
A,B,C UAI-CGR
DGA/DAI
Publicas Seguridad Social CNSS DGA/DAI
Empresas Publicas de capital
accionario
Consejo de
Administración
DGA/DAI
Financieras Consejo de
Administración
DGA/DAI
Ayuntamientos Sala Capitular
Ética Pública y Corrupción
Ética Pública trata de definir lo que está bien y mal para la
colectividad, aquello que podría construir un patrón moral
básico de carácter universal y generalizable, dado lo racional y
razonable de sus fines, valores y prescripciones de conducta,
patrón compatible con la propia búsqueda razonable del bien.
Corrupción. Se refiere al incumplimiento de deberes derivados
del ejercicio del cargo público y a un abuso de confianza. Es el
abuso de autoridad por razones de beneficio particular no
necesariamente monetario.
El Art. 146 de la Nueva Constitución del 2010 establece la
proscripción de la corrupción en todas sus formas.
CODIGO DE ETICA IIA GLOBAL
El propósito del Código de Ética del Instituto de Auditores
Internos Global es promover una cultura ética en la profesión
de auditoría interna, en base a los Principios y Reglas de
Conducta establecidos, que se indican a continuación:
1. Integridad
2. Objetividad
3. Confidencialidad
4. Competencia
Se aplica tanto a las personas físicas como a las entidades que
proveen servicios de auditoría interna.
10 Mandamientos UAI (MANUAL PRACTICA PROFESIONAL AUDTIORIA INTERNA ILACIF)
1. La UAI será independiente y objetiva hasta el máximo posible en todas sus funciones y actividades.
2. La UAI se adherirá a los principios, normas, procedimientos y métodos generalmente aceptados por las
profesiones del auditor interno y el contador público, tanto como a los de cualquiera otras disciplinas
involucradas en los procesos llevados a cabo.
3. La UAI auspiciará y logrará la competencia técnica manteniéndose al día en los conceptos y técnicas
más modernos relacionados con el proceso de auditoría.
4. La UAI y su personal observarán las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna
publicadas por el instituto de Auditores internos, tanto como El Código de Ética del Auditor Interno.
5. La UAI incentivará a su personal para participar en los programas de capacitación técnica y desarrollo
profesional facilitando y apoyando dichas actividades.
6. La UAI no formulará, ni implantará procedimientos, no preparará registros ni documentos, no tomará
parte en actividad alguna que tendría que revisar y evaluar o que podría interpretarse como que
compromete su independencia.
7. La UAI no participará directa o indirectamente en la revisión previa y/o aprobación de las acciones
contempladas por otras unidades o funcionarios de la entidad. Sus actividades de auditoría se efectuarán
con posterioridad a la ejecución de esas acciones.
8. La UAI dirigirá sus esfuerzos a ayudar a todos los miembros de la gerencia de la entidad para descargar
efectivamente sus responsabilidades, proporcionándoles análisis, evaluaciones y recomendaciones, así
como comentarios pertinentes a las actividades revisadas.
9. La UAI no intervendrá de manera alguna en el proceso político. La UAI y su personal evitaran cualquier
participación o similitud de participación en las actividades de partidos políticos o en decisiones
electorales.
10. La UAI mantendrá un enfoque positivo en sus actividades de auditoría dando énfasis a las
recomendaciones para mejorar las operaciones de la entidades y disminuirá su papel como crítico e
informador de irregularidades encontradas.
Artículo 18. Deber institucional de establecer el proceso de
control interno y de aplicar controles internos.
Las entidades y los organismos del ámbito de la Ley 10-07, en
cumplimiento del deber institucional, previsto en Numeral 1, del
Artículo 7 y de los mandatos contenidos en los Artículos 22 y 26 de
dicha Ley, establecerán y mantendrán:
• el proceso de control interno de los servidores públicos en los
diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo,
• ejecutarán o aplicarán los controles internos de las operaciones
a su cargo; pero
• no podrán crear ni establecer ninguna unidad, sección,
departamento, división, dirección o cualquiera que sea la
denominación que se le dé a la dependencia, para el ejercicio
centralizado de controles previos u otros controles internos
específicos, que puedan diluir la responsabilidad de los propios
responsables de las operaciones.
LEY 10-07 : DEBER INSTITUCIONAL SOBRE CONTROL INTERNO
CONTROL
EXTERNO
GESTION EFICIENTE, EFICAZ
CONTROL
INTERNO CONTROL
LEGISLATIVO
CONTROL
SOCIAL
RENDICION DE
CUENTAS
TRANSPARENCIA
SISTEMA DE CONTROL Y AUDITORIA
“Ejercicio de las funciones de la Unidad de Auditoría Interna.
Las unidades de auditoría interna tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Ejercerán sus funciones sobre la base de un Plan General de Auditoría de mediano plazo (cuatro años), que
cubra todas las áreas de la entidad u organismo y que ejecutarán mediante planes operativos anuales,
previendo por lo menos un 35% del tiempo disponible en cada año para trabajo por excepción.
2. Todas sus funciones se ejercerán a posteriori y sus evaluaciones se basarán en un análisis y valoración de
riesgos.
3. La evaluación de la efectividad de la aplicación de los controles previos o autocontroles internos de los
libramientos de pago y del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, que regulan las
operaciones de los sistemas del SIAFE y de los sistemas relacionados, en el caso de las entidades del
Gobierno Central, y de los controles previos o autocontroles del proceso de pagos o desembolsos y del
cumplimiento de las disposiciones y regulaciones de los sistemas administrativos y de gestión, en el caso de
las demás entidades del ámbito de la Ley 10-07.
4. La promoción de la importancia y la utilidad del control interno será continua o permanente a través del
ejercicio de todas sus funciones.
5. Todas las auditorías internas de operaciones o áreas específicas que se efectúen serán de alcance integral.
6. La evaluación de la confiabilidad de la información financiera se materializará en la emisión de una opinión
profesional al respecto.
7. La evaluación de la calidad de la tecnología informática cubrirá la efectividad de su seguridad y si responde a
las necesidades de la respectiva entidad u organismo y a la efectividad de los controles de las aplicaciones
utilizadas.
8. El registro de los contratos será electrónico en las UAI, de entidades y organismos que tienen a su vez el
registro electrónico de los contratos, soportados en papel o en formatos digitales, a los cuales estará
conectada la respectiva UAI. De no ser así, el registro en la UAI será con base en copias auténticas del
contrato y sus soportes en papel.
9. La función asesora de la UAI se materializará mediante la formulación de recomendaciones para mejorar y
agregar valor al logro de los objetivos institucionales, presentadas en los informes de sus evaluaciones o
auditorías internas.”
REGLAMENTO 491-07 ART. 52
Artículo 53. Dependencia de las UAI de la Contraloría.
De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo I, del Artículo 27, de la Ley
10-07, se reglamenta lo siguiente:
1. Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) u oficinas que hagan sus veces,
de las entidades y organismos del Gobierno Central, de las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas y, de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social, que al 12 de julio de 2007 no dependan de la
Contraloría General de la República, pasarán a depender normativa,
administrativa y financieramente de dicha Contraloría y las que, a esta
fecha, dependan de las Empresas Públicas con participación Estatal
Mayoritaria y los ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional,
se relacionarán normativa y funcionalmente con la Contraloría General
de la República.
2. En el caso de que en alguna o algunas entidades u organismos, de
estos dos últimos grupos, existieren a la fecha citada unidades de
auditoría interna dependiendo normativa, administrativa y
financieramente de la Contraloría, pasarán a pertenecer financiera y
administrativamente de la respectiva entidad u organismo, a partir del 12
de julio de 2007; pero continuarán relacionadas normativa y
funcionalmente con la Contraloría, en el marco de la Ley 10-07.
Artículo 247.CONTROL INTERNO.
La nueva constitución dominicana del 2010 ratifica el Rol de la
Contraloría General de la República como Rector del Control
Interno, otorgándole funciones especificas que abarcan las áreas
siguientes:
1. Fiscalización Interna
2. Evaluación del Debido Recaudo
3. Manejo, Uso e Inversión de los Recursos Públicos
4. Autorizar ordenes de pago, previa comprobación del
cumplimiento de las Leyes.
CGR – RECTORA DEL CONTROL
INTERNO
Decreto 490-07 Reglamento Compras y Contratación de Bienes, Servicios y Obras.
Ley No. 449-06 que modifica Ley 340-06 sobre Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones y su modificación.
Dec. No. 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07.
Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones
Decreto No.63-06 (Decreto Puente)
Decreto 9 y 10, Establecimiento del SIGEF
Decreto 121-01 Crea Unidades Auditoría Interna
Decreto 262-98 y 406-01 Reglamenta Compra Bienes y Servicios
Decreto 538-03, Unificación de Nómina y Nombramiento Personal
Decreto 614-01, Programación y Ejecución Trimestral
Ley 3893 de Tesorería Nacional
Ley 3894 de la Contraloría General de la República
Ley 105, Contrataciones y Construcciones
Ley 120-01, Código de Etica del Servidor Público
Ley Orgánica de Presupuesto No. 531
Manual de Normas y Procedimientos para Revisión de Libramientos
Normas Básicas de Control Interno Decreto 405-04
Normas de Auditoría Interna
Normas Para Cierre Presupuestario del Año
Procedimiento de Control de Recursos Externos
Procedimiento de Control de Recursos Extrapresupuestarios
Reglamento Fondos en Avances y Reponibles
NORMATIVA DE CONTROL INTERNO
La DDN es una Dirección de la CGR cuya misión, bajo la dirección y
supervisión del Contralor General de la República, a quien reporta
directamente, consiste en planificar, dirigir, ejecutar y hacer
seguimiento a las actividades relacionadas con el gobierno del SINACI.
Esto implica principalmente
1. El diseño de normas, Guías y pautas (normatividad) sobre el SINACI
2. la inducción al sector publico sobre la normatividad.
3. el asesoramiento (help desk) y visitas de
campo, para establecer el avance en el proceso de implementación del
SINACI, aclarar dudas y suministrar consejo técnico, sin suplantar la
responsabilidad de cada entidad en el proceso de implementación
4. hacer visitas para corroborar la confiabilidad de los informes de
avance sobre el proceso de implementación,
5. Reportar, analizar y sugerir acciones dentro del marco legal en caso de
desacatos y
6. Desarrollar investigación técnica sobre el "estado del arte" de la
gestión gubernamental apoyada en sistemas modernos de control interno
y sobre la profesión de auditoria interna con énfasis en la practica
dirigida a las operaciones gubernamentales.
7. Otras funciones de carácter internas.
DDN MISION Y VISION
DDN CGR – ANTICEDENTES Y ACTIVIDADES RECIENTES
ANTECEDENTES Actividades ACCION DIRECTA
La Direccion de Desarrollo Normativo
fue creada por la Resolucion No. 01-10-
2009 de la anterior Secretaria de Estado
de Administracion Publica (MAP) en el
mes de octubre, 2009.
En el primer trimestre del 2011 y como
parte de la implementacion del Plan
Estrategico de la CGR, esta Unidad fue
reestructurada para llevar a cabo los
aspectos normativos y tecnicos
relacionados con el SINACI como la
base idonea de salvaguarda de los
recursos publicos.
La emision de las NOBACI, su induccion
inicial, el Audodiagnostico del SCII y la
capacitacion provista a los enlaces de
cada una de las Entidades Publicas, sin
dudas han merecido una opinión
favorable de parte de los actores
principales responsables y de los
organismos internacionales.
Emision
NOBACI,
Guias y
Pautas
Se emitieron 6 NOBABI con sus
correspondients Guias y Pautas para garantizar
su adecuada implementacion en las entidades y
se emitio la Resolucion de la CGR No.
Inducccion a
los MAEs
Fueron convocados las Maximas Autoridades
Ejecutivas (MAEs) de las entidades publicas, a
los cuales se le realizo la Induccion inicial para
implementar las NOBACI.
Induccion a
los enlaces de
las Entidaddes
Posteriormente se realizo una induccion con
un alcance mayor a los enlaces designados por
los MAEs de cada entidad, que incluyo las areas
de Finanzas, Compras y Contrataciones y RH
entre otras.
Auto-
diagnostico
del SCII,
conlcuidos en
el 30 de
Enero 2011
LOS CINCO COMPONENTES
• Ambiente de Control
• Valoracion y Administracion
de Riesgos (VAR)
• Actividades de Control
• Informacion y Comunicacion
• Monitoreo y Evaluacion
LAS PRINCIPALES PERSPECTIVAS PRESENTES QUE SENALAN HACIA DONDE LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ORIENTARA SUS PASOS PARA LOGRAR NO SOLO
UN MARCO NORMATIVO SINO LA SOSTENIBILIDAD DEL SINACI COMO EL MEDIO QUE
GARANTICE UNA ADECUADA GESTION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PODRIAN SER LAS
SIGUIENTES:
1. CONCLUIR EL PROCESO DE IMPLEMENTACION DE LAS NOBACI, CON EL SEGUIMIENTO A
LA IMPLEMENTACION DE LOS PLANES DE ACCION PARA EL CIERRE DE BRECHAS
DETECTADAS EN EL AUTODIAGNOSTICO DEL SINACI.
2. APOYAR A TRAVES DE LAS MESAS DE AYUDA DE LA DDN A LOS ENLACES DESIGNADOS
POR CADA ENTIDAD PUBLICA BAJO MONITOREO.
3. COMO PARTE DE LA ACTUALIZACION DE LOS PLANES ESTRATEGICOS DE LA CGR PARA EL
PERIODO 2013-2016, SE TIENE PREVISTO EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS
UAI PARA GARANTIAR SU INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD.
4. EL ESTABLECIMIENTO DE UNA CERTIFICACION DE AUDITOR INTERNO GUBERNAMENTAL
SERA REQUERIDA PARA LOS INCUMBENTES DE LAS UAI Y DE CUALQUIER OTRA UNIDAD
SIMILAR QUE EXISTA EN LAS ENTIDADES PUBLICAS, SEAN ESTAS DEL GOBIERNO
CENTRAL O DESCENTRALIZADAS Y AUTONOMAS.
5. EL ENFOQUE DE AUDITORIA BASADA EN RIESGOS SERA FORTALECIDO PARA INCLUIR EL
RIESGO DE FRAUDE, YA REQUERIDO POR EL IIA GLOBAL Y EN LAS MODIFICACIONES QUE
COSO HA PUBLICADO EN VISTAS PUBLICAS QUE CONCLUYEN DENTRO DEL 2012 Y CUYO
MARCO INTEGRADO CON LOS PRINCIPIOS BASICOS SERA PUBLICADO ANTES DEL CIERRE
DE ESTE ANO.
6. LA EXIGENCIA A LOS SERVIDORES PUBLICOS DE SU DECLARACION JURADA DE
PATRIMONIO PARA PODER INTEGRAR LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO, ES UNA
MEDIDA PREVENTIVA QUE FORTALECERA EL SINACI EN TODA SU DIMENSION.
PERPECTIVAS DEL SINACI