Porcinos

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Porcilíneas Actualidad Informativa del Sector Porcícola Año 03 - No.54 Publicación de la Asociación Colombiana de Porcicultores Queremos reconocer la labor de control sanitario y las campañas de sensibilización que están realizando municipios como Facatativá, Tunja, Paipa, Villavicencio, Choachí, Sogamoso, Corozal, Riohacha, Valledupar y Santa Marta, entre otros, con mataderos y plantas de sacrificio, así como con los productores y comercializadores de carne. Al asegurar la calidad de los procesos se garantiza un producto de buena calidad, se genera confianza al consumidor y se enfrenta el sacrificio ilegal. En esta oportunidad, reseñaremos el trabajo que las autori- dades de Fusagasugá vienen adelantando con los comer- ciantes de carne, restaurantes y la ciudadanía en general, con el fin de dar a conocer la normatividad que regula las plantas de sacrificio y los controles sanitarios que se deben seguir. A la cabeza de estas acciones están la Defensoría del Consumidor y la Oficina de Saneamiento Ambiental de Fusagasugá. “El éxito de estas jornadas se debe al trabajo en equipo entre la Defensoría del Consumidor, Saneamiento Ambiental y la Policía Nacional. Pero especialmente, al apoyo de los comer- cializadores, quienes son conscientes de la importancia de entregarle al consumidor un producto en excelentes condi- ciones. Nosotros desde la Defensoría nos hemos esforzado en implementar la cultura de la calidad”, explicó Sherley Figueredo Vargas, Defensora Municipal del Consumidor. Desde febrero de este año, cuando se posicionó en el cargo, esta abogada ha trabajado para que los consumidores entiendan las consecuencias de consumir carne de animales sacrificados en sitios ilegales que no cumplen con las normas mínimas de sanidad. “El cumplimiento de la norma implica un ligero incremento en el valor de la carne, pero el consumi- dor debe entender que es la única forma de asegurar la calidad del producto que compra y está en todo el derecho de exigirla. Consumir carne sacrificada en sitios no autorizados, en condiciones deficientes de sanidad, puede ser un factor de riesgo que ocasione severos daños a la salud de las perso- nas”. Este trabajo se nota, según la funcionaria, porque ha mejorado la forma de comercializar la carne. “Nosotros comenzamos nuestra labor con campañas educativas con los comerciantes de carne y expendios, dando a conocer la norma 2278 de 1982, que reglamente el sacrificio de anima- les de abasto público, transporte, comercialización e impor- tación de carnes. Les dimos las herramientas y luego la oficina de Sanidad realizó los decomisos. Este año invitamos a la Superintendencia de Comercio a dictar cursos sobre los derechos y deberes de los comerciantes y los consumido- res, para que las partes entiendan que son ellos los que ganan con estas acciones, independientemente de quién lidere el proceso”, expresó la funcionaria. AUTORIDADES COMPROMETIDAS CON EL SACRIFICIO LEGAL Son varios los municipios que están llevando a cabo campañas de control para erradicar el sacrificio ilegal

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Informe

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  • PorcilneasActualidad Informativa del Sector Porccola

    Ao 03 - No.54

    Publicacin de la Asociacin Colombiana de Porcicultores

    Queremos reconocer la labor de control sanitario y las campaas de sensibilizacin que estn realizando municipios como Facatativ, Tunja, Paipa, Villavicencio, Choach, Sogamoso, Corozal, Riohacha, Valledupar y Santa Marta, entre otros, con mataderos y plantas de sacrificio, as como con los productores y comercializadores de carne. Al asegurar la calidad de los procesos se garantiza un producto de buena calidad, se genera confianza al consumidor y se enfrenta el sacrificio ilegal.

    En esta oportunidad, researemos el trabajo que las autori-dades de Fusagasug vienen adelantando con los comer-ciantes de carne, restaurantes y la ciudadana en general, con el fin de dar a conocer la normatividad que regula las plantas de sacrificio y los controles sanitarios que se deben seguir. A la cabeza de estas acciones estn la Defensora del Consumidor y la Oficina de Saneamiento Ambiental de Fusagasug.

    El xito de estas jornadas se debe al trabajo en equipo entre la Defensora del Consumidor, Saneamiento Ambiental y la Polica Nacional. Pero especialmente, al apoyo de los comer-cializadores, quienes son conscientes de la importancia de entregarle al consumidor un producto en excelentes condi-ciones. Nosotros desde la Defensora nos hemos esforzado en implementar la cultura de la calidad, explic Sherley Figueredo Vargas, Defensora Municipal del Consumidor.

    Desde febrero de este ao, cuando se posicion en el cargo, esta abogada ha trabajado para que los consumidores entiendan las consecuencias de consumir carne de animales sacrificados en sitios ilegales que no cumplen con las normas mnimas de sanidad. El cumplimiento de la norma implica un ligero incremento en el valor de la carne, pero el consumi-dor debe entender que es la nica forma de asegurar la calidad del producto que compra y est en todo el derecho de exigirla. Consumir carne sacrificada en sitios no autorizados, en condiciones deficientes de sanidad, puede ser un factor de riesgo que ocasione severos daos a la salud de las perso-nas.

    Este trabajo se nota, segn la funcionaria, porque ha mejorado la forma de comercializar la carne. Nosotros comenzamos nuestra labor con campaas educativas con los comerciantes de carne y expendios, dando a conocer la norma 2278 de 1982, que reglamente el sacrificio de anima-les de abasto pblico, transporte, comercializacin e impor-tacin de carnes. Les dimos las herramientas y luego la oficina de Sanidad realiz los decomisos. Este ao invitamos a la Superintendencia de Comercio a dictar cursos sobre los

    derechos y deberes de los comerciantes y los consumido-res, para que las partes entiendan que son ellos los que ganan con estas acciones, independientemente de quin lidere el proceso, expres la funcionaria.

    AUTORIDADES COMPROMETIDASCON EL SACRIFICIO LEGAL

    Son varios los municipios que estn llevando a cabo

    campaas de control para erradicar el sacrificio ilegal

  • CLASES DE MATADEROS

    Para que ustedes, seores porcicultores y comercializadores, conozcan la normatividad que regula el sacrificio y comercializacin de cerdos, presentamos algunos apartes.

    Desde la oficina de Saneamiento Ambiental de Fusagasug se realiza la inspeccin sanitaria a los animales que estn para sacrificio, se supervisa el manejo organolptico de la carne. Laureano Acosta, Supervisor Regional de Saneamiento, explica que cuando el sacrificio, en el caso de cerdos, no se hace en el matadero o se vende carne que no tiene la documentacin en regla, su oficina, en colaboracin con la IX Estacin de Polica, hace los decomisos respectivos. Afortunadamente, las campaas de educacin han funcionado y cada da son ms los comerciantes que cumplen las normas. En este momento, gracias a la labor de las autoridades son menos los decomisos que realizamos. La Oficina de Saneamiento tambin hace inspecciones a granjas y especficamente en porcicultura, estn pendientes que los productores no sacrifiquen en sus granjas sino en el matadero municipal y cumplan las normas bsicas de control sanitario y ambiental.

    En Fusagasug, es nulo el decomiso de cerdo por cisticerco, pues aunque hay un gran nmero de pequeos productores, todas estas explotaciones tienen sus animales en corrales. El mayor problema que tenemos es que algunos de estos porcicultores estn alimentando sus animales con subproductos que estn ocasionando problemas sanitarios. Nosotros detectamos factores de riesgo y si hay que tomar medidas coercitivas se trabaja en llave con las autoridades de polica y se toman las acciones pertinentes.

    Saneamiento ambiental

    La ACP-FNP contribuye con estas iniciativas desde que inici el programa de Control a la Evasin en 1998, a travs de reuniones, charlas y programas diseados conjuntamente con administracio-nes municipales.

    En Fusagasug, luego de dos visitas de inspeccin en las cuales se recomend el diseo y aplica-cin de medidas tendientes a la erradicacin del sacrificio clandes-tino de porcinos, calculado enton-ces en un 50%, se implement el programa de control tanto en sitios de sacrificio clandestino como de comercializacin a partir de marzo de 2001. Estas activida-des han reportado un aumento en el control a la evasin.

    Sacrificio legal en el municipio1999 2.302 cabezas2000 1.178 cabezas2001 3.774 cabezas2002 4.155 cabezas

    CONTROL A LA EVASIN

    CONOZCA LA NORMATIVIDAD

    Mediante el Decreto 1036 de 1991 se modific el ttulo I del Decreto 2278 de 1982, que determina la clasificacin de los mataderos y los requisitos tcnicos y sanitarios que deben tener. Esto es lo que dice:

  • Los mataderos Clase II debern tener capacidad instalada para el sacrificio de 320 o ms reses y 240 o ms cerdos, en turnos de 8 horas

    Cumplirn con los requisitos sealados en los Decretos Nmeros 2278/82 y 1594/84 para los mataderos Clase I, con las siguientes excepciones:

    a Sala de cuarteo y deshuese; b. Zona de lavado y desinfeccin de vehculos, pero tendrn sistema de des- infeccin, bomba manual u otro; c Sala de necropsia; d Sala de subproductos a excepcin de la de proceso de sangre

    El Ministerio de Salud podr clasificar como mataderos Clase II aquellos que sin tener la capacidad de sacrificio a que se refiere el presente artculo, renan la totalidad de los dems requisitos tcnicos, de dotacin y funcionamiento sealados en el Decreto 2278/82, para dicha clase.

    Los mataderos Clase III debern tener una capacidad instalada para sacrificar 160 o ms reses y 120 o ms cerdos en turno de 8 horas, de conformidad con el Decreto 2278/82.

    Cumplirn con los requisitos generales sealados en los Decretos 2278/82 y 1594/84, Y debern disponer de las siguientes reas y equipos bsicos para su funcionamiento:

    rea de proteccin sanitaria; Vas de acceso, patio de maniobras, cargue y descargue;Desembarcadero y corrales de sacrificio;Bscula para pesaje de ganado en pie; Salas de sacrificio;

    Redes areas para sacrificio y faenado de los animales;

    rea aislada para lavado, preparacin yalmacenamiento de vsceras blancas;

    rea de almacenamiento de vsceras rojas; Depsito para decomisos;

    rea de cabezas y patas; rea para almacenamiento de pieles; Sistema adecuado para tratamiento primario

    y eliminacin de aguas residuales; Estercolero; Tanque de reserva de agua potable; Oficina de inspeccin mdico-veterinaria;Oficinas o dependencias administrativas;Servicios sanitarios y vestideros; rea para servicios varios y mantenimiento

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    MATADEROS CLASE II

    MATADEROS CLASE III

    Los mataderos Clase I debern tener capacidad instalada para sacrificar 480 o ms reses y 400 o ms cerdos, en turnos de 8 horas, de conformidad con los requerimientos del Decreto 2278/82 El Ministerio de Salud podr clasificar como mataderos Clase I aquellos que sin tener la capacidad de sacrificio a que se refiere el presente artculo, renan la totalidad de los dems requisitos tcnicos, de dotacin y funcionamiento sealados en el Decreto 2278/82, para dicha clase.Adems de los requisitos establecidos en los Decretos 2278/82 y 1594/84, los mataderos Clase I debern disponer de las siguientes reas, dependencias y equipos bsicos para su funcionamiento:

    rea de proteccin sanitaria; Vas de acceso y patios de maniobra, cargue y

    descargue; Corrales de llegada;

    Corrales de sacrificio;Corral de observacin; Zona de lavado y desinfeccin de vehculos;

    Bscula para ganado en pie; Bao para ganado en pie; Sala de oreo y cuarteo;

    Sala de sacrificio, segn especies; Sala de deshuese y empaque, cuando estas acciones se realicen en la planta; Sistema de refrigeracin; rea para canales retenidas; Sala de necropsia o matadero sanitario; Horno crematorio o incinerador; Seccin especial para procesamiento y empaque de subproductos; Seccin de calderas y compresores;

    Depsito para decomiso; Sistema areo para sacrificio y faenamiento; rea y equipo para escaldado de cerdos;

    Sala aislada para lavado y preparacin de vsceras blancas;

    Sala refrigerada para almacenamiento de vsceras blancas y rojas; rea para proceso y almacenamiento de cabezas;

    rea para escaldado y almacenamiento de patas;

    Sala para pieles; Bscula de riel para pesaje de las canales; Sistema para almacenamiento de estircol;

    Oficina de inspeccin mdico-veterinaria; Sistema de tratamiento de aguas residuales; Tanque de reserva de agua potable;

    Almacn y bodegas; Oficinas o dependencias administrativas; rea para servicios varios y mantenimiento; Servicios sanitarios y vestideros; Cafetera

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    MATADEROS CLASE I

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    Los mataderos mnimos se establecern en poblaciones hasta de 2000 habitantes, con capacidad instalada para el sacrificio de 2 reses y 2 cerdos hora, en red area y puestos fijos.

    Adems de los requisitos establecidos en el Decreto No 2278/ 82, debern disponer de las siguientes reas y equipos:

    Va de acceso y zona de cargue y descargue;

    Corrales de sacrificio para reses y cerdos; Sala de sacrificio; Trampa para aturdimiento de reses:

    Puntilla de aturdimiento; Polipasto (s) manuales para el izado de

    los animales; Red area para sangra y proceso de reses y cerdos;

    Plataforma de niveles; Grilletes con esparrancador para bovinos

    y porcinos; rea para proceso de vsceras blancas,

    cabezas y patas; rea para almacenamiento de pieles y

    decomisos; Tasajeras y ganchos para vsceras rojas; Tasajeras y ganchos para colgar los

    cuartos de canal; Aturdidor para cerdos; Equipo para chamuscado de cerdos; Tanque de reserva de agua; Unidad sanitaria; Tanque sptico; Estercolero

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    PROCEDENCIA Y DESTINO DE LA CARNE

    La carne procedente de los mataderos Clase I podr destinarse

    a. Para la exportacin b. Para el consumo nacional

    La carne procedente de los mataderos Clase II podr destinarse para el consumo en todo el territorio nacional

    La carne procedente de los mataderos Clase III, Clase IV y Mnimos slo podr destinarse para comercializacin y consumo dentro de la jurisdiccin de la localidad donde est situado el matadero, salvo en aquellos casos en que los municipios asociados, de conformidad a las leyes vigentes, decidan construir, administrar y/o utilizar algunos de estos mataderos en las reas de sus jurisdicciones para beneficio comn.

    MATADEROS CLASE IV MATADEROS MNIMOS

  • La inspeccin sanitaria deber ser efectuada por mataderos en forma de canales enteras, medias Mdicos Veterinarios of ic iales con la canales, cuartos de canal y carne deshuesada colaboracin de Inspectores Sanitarios empacada. Auxiliares. Los vehculos transportadores de carne y vscera

    Las carnes destinadas para consumo humano solo podrn ser utilizados para tal fin y debern local debern mantenerse a una temperatura identificarse con un aviso en cada costado del entre 0C y 4C, tomada en el centro de la pieza furgn que diga en letras visibles: TRANSPORTE de carne ms gruesa, si el tiempo de conservacin DE CARNE.no es mayor de setenta y dos (72) horas y a 20C Las facturas de compra, en las cuales se si deben permanecer por ms de setenta y dos identifique el nmero de licencia sanitaria de (72) horas. funcionamiento del matadero de donde procede

    Solo se autorizar la salida de carnes de los la carne deber permanecer a disposicin de las mataderos en forma de canales enteras, medias autoridades sanitarias.canales, cuartos de canal y carne deshuesada La carne procedente de animales sacrificados en empacada. Para los efectos de su movilizacin, la mataderos clase III solo podr destinarse para su administracin de los mataderos otorgar guas comercializacin y consumo dentro de la de transporte en las cuales se indique: matadero jurisdiccin de la localidad donde se encuentre de origen, especie a que pertenece la carne, ubicado.cantidad de carne que se transporta en kilos, Las personas que manipulen carne en los destino de la carne, tipo de producto que se mataderos debern someterse a reconocimiento transporta, fecha de sacrificio y nmero de mdico INMEDIATAMENTE antes de ser licencia sanitaria de funcionamiento del empleados y cada seis meses por lo menos o matadero. cuando clnica o epidemiolgicamente est

    Solo se autorizar la salida de carnes de los indicado.

    Los animales debern inspeccionarse en reposo, matadero bajo la condicin de que se apliquen en pie y en movimiento especialmente en cuanto precauciones especiales concierne a los siguientes aspectos: Cuando el animal haya descansado

    adecuadamente, de conformidad con las Anormalidades y signos de enfermedad prescripciones del presente decreto.

    Comportamiento de los animales. En los enfermos o sospechosos deber anotarse la edad, El Mdico Veterinario Inspector podr disponer color sexo y especificas que permitan que un animal o lote de animales para consumo identificarlos; humano sea sometido a sacrificio bajo

    Estado de la piel precauciones especiales, en los siguientes casos:

    Al trmino de la inspeccin ante rnortem, el Cuando la Inspeccin ante mortem determine Mdico Veterinario Inspector podr dictaminar: la sospecha de una enfermedad o estado anormal

    que si fuera confirmada en la inspeccin post- La autorizacin para el sacrificio; mortem, Justificara el decomiso total o parcial; El sacrificio bajo precauciones especiales Cuando el animal o lote de animales hubieran El sacrificio de emergencia sido admitidos en el matadero bajo la condicin El decomiso de que se sometan a precauciones especiales, tal El aplazamiento del Sacrificio como en los casos de tuberculosis, brucelosis y

    fiebre aftosa. El Mdico Veterinario Inspector podr autorizar el sacrificio normal de los animales para consumo Cuando durante el examen del ganado en pie, el humano en los siguientes casos: Mdico Veterinario Inspector sospeche la

    existencia de alguna enfermedad infecto- Cuando la Inspeccin ante mortem no haya contagiosa, debe recurrir al apoyo del laboratorio,

    revelado indicios de enfermedades o estados de tomar las muestras necesarias y enviarlas anormalidad que justifiquen otro dictamen; debidamente empacadas y marcadas para

    Cuando no se trate de animales admitidos en el facilitar su manejo durante el transporte.

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    a. b. b. c. d. e.

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    Reglamenta el sacrificio de animales de abasto pblico, transporte, comercia-lizacin e importacin de carnes. Algunas de las disposiciones son:

    Algunas disposiciones del Decreto 2278 de 1982.

    Inspeccin de los animales

    Inspeccin post mortemLa Inspeccin post mortem ser obligatoria en todos los animales para consumo; deberrealizarse rutinariamente y su objetivo estar dirigido a detectar lesiones o enfermedades que puedan atentar contra la salud pblica. Adems de impedir la contaminacin de otros productos comestibles, durante el faenado y manipulacin posterior.

    Incumbe a la Inspeccin Sanitaria vigilar que el manejo de los animales, el sacrificio y elfaenado, as como cualquier otra actividad que pueda influir en los resultados de la inspeccin post mortem, sean ejecutados de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y que el matadero y sus instalaciones y equipos se hallen en buen estado de mantenimiento e higiene.

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    n o s e s c r i b e nApreciada doctora:

    En medio del desasosiego y la confusin del momento fue muy gratificante para nosotros recibir las manifestaciones de solidaridad que tuvo a bien expresarnos, con motivo del aleve atentado terrorista del que fuimos vctimas en das pasados.

    En nombre de la Junta Directiva de Fedegn, de sus funcionarios y en el mo propio, reciba nuestros sentimientos de profunda gratitud y nuestro mensaje de optimismo por el futuro de Colombia.

    Cordial saludo,

    Jorge Visbal MarteloPresidente Ejecutivo

    Del 6 al 9 de octubre de 2004 se realizar Venezuela Expoferia Porcina 2004, donde se darn a conocer los ltimos avances en alimentacin, sanidad, industria crnica, gentica y reproduccin, medios de produccin, ambiente, banca y seguros, ambiente y sistemas de control, entre otros temas.Adems, esta versin de Expoferia contar con exposicin y subasta de cerdos, talleres, conferencias y asesoras con el fin de contribuir al mejoramiento de la capacidad productiva y la comercializacin del sector porcino.

    Las siembras de algodn en la costa norte de Colombia y en los Llanos Orientales reportaron un crecimiento en las reas sembradas del 33%, al pasar de 29.000 hectreas en el 2002 a 38.500 en el 2003, as lo infor-m el ministro de Agricultura, Carlos Gustavo Cano, quien seal que este buen registro pudo haber sido mejor si el comportamiento climtico hubiese colabo-rado, dado que el inten-so invierno que azota al pas, no permiti un mayor incremento del nmero de hectreas de este cultivo en el segundo semestre. El incremento en las siembras ocurri en todas las zonas produc-toras de la Costa y los Llanos, pero el ms notorio es el presentado en el departamento del Cesar, equivalente al 142%, dado que pas de 3.650 a 8.850 hectreas. Con semillas de algodn genticamente modificado, resistentes a lepidpteros fueron sembradas cerca de 6.000 hectreas.

    El pasado 19 de noviembre se realiz en la Universidad del Valle, con sede en Tula, el Taller Regional para la Construccin de la Agenda de Investigacin, Innovacin y Desarrol lo Tecnolgico. Fue una oportunidad nica para construir, de manera participativa y concertada, una agenda que incluya las necesidades de cada una de las cadenas productivas que impulsa el sector agropecuario en el Valle del Cauca.

    Esta agenda busca ser una gua para la inversin, la cual ser canalizada a travs de un fondo nacional que operar mediante convocatorias pblicas, dando prioridad a las lneas de investigacin estratgica.

    El Comit de Importaciones del ICA autoriz al Centro de Inseminacin CIAP para la importacin de semen porcino procedente de Blgica, por un trmino de tres aos, contados a partir del 31 de octubre. Juan Carlos Gonzlez, representante en Colombia de CIAP, dijo que la primera importacin de 48.000 pajillas de semen congelado llegar a principios de ao.

    Mayores informes: Genagro Internacional, Cel. 315 3555596.

    Correo electrnico: [email protected]

    Programe el 2004 con la mejor informacinYa se est preparando la quinta edicin de la Agenda Profesional Agrovereda 2004, una publicacin con nfa-sis en asistencia tcnica rural, cadenas agroalimenta-rias y alianzas productivas. Esta publicacin circula en los 1.100 municipios colombianos.

    Si usted o su empresa estn interesados en aparecer en esta publicacin, se pueden comunicar al 286 33 35 de Bogot, o escribir al correo [email protected]

    Segn el Ministerio de Agricultura de Holanda, los ganaderos holandeses debern pagar ms por la recogida y destruccin de cadveres.

    La tarifa para el 2004 sera de 15 euros para la recogida de cadveres y el aumento para la destruccin estara alrededor del 25%. Sin embargo, este ltimo dato no se ha hecho pblico todava.

    Con estas nuevas tarifas, el ministerio holands da un paso ms hacia el objetivo de que los ganaderos se hagan cargo ntegramente de los costos de destruccin. Mientras tanto, el sector crnico y porcino holands cree que su pas no sigue el camino de otros pases ecuropeos, lo que va a provocar una desventaja competitiva. El sector est en contra del aumento de estas tarifas, ya que el margen de beneficios es escaso en estos momentos, por lo que se disminuirn las ganancias.

    Ms informacin : www.mapya.es

    Expoferia Porcina 2004

    Desarrollo tecnolgico regional

    Autorizan importacin de semen porcino

    Destrucc in de cadveres

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    Les desea una Feliz Navidady un Prspero ao 2004

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    Martha Luca Estvez

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