Portafolio Derecho Laboral Duvan 1
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PORTAFOLIO DERECHO LABORAL.
DUVAN ANDRES MORENO SALAMANCA
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CONTADURIA PÚBLICA (DIURNA)
DERECHO LABORAL
VILLAVICENCIO META
2016
PORTAFOLIO DERECHO LABORAL.
DUVAN ANDRES MORENO SALAMANCA
JOSE WILLIAN HERNANDEZ GONZALEZ
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CONTADURIA PÚBLICA (DIURNA)
DERECHO LABORAL
VILLAVICENCIO META
2016
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL
HISTORIA DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTI. 25. Nos dice respecto al trabajo; que es
un derecho y una obligación social, y que goza
en todas sus modalidades de la protección del
Estado.³Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas´
ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS
Y GARANTIAS. Las disposiciones de este
Código contienen el mínimo de derechos y
garantías consagradas en favor de los
trabajadores. No produce efecto alguno
cualquiera estipulación que afecte o
desconozca este mínimo.
ARTI. 26. Este artículo nos habla de que las
personas son libres de escoger su profesión u
oficio. Además, las autoridades competentes
vigilarán el ejercicio delas profesiones. Aquellas
ocupaciones u oficios en los cuales no es
necesario formación académica, son de libre
ejercicio excepto las que impliquen un riesgo
social. ³Las profesiones legalmente reconocidas
pueden organizarse en colegios. La ley podrá
asignarles funciones públicas y establecer los
debidos controles´.
ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO.
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza
de libertad para escoger profesión u oficio,
dentro de las normas prescritas por la
Constitución y la Ley.
ARTI. 39. Este artículo nos dice, que tanto los
trabajadores como los empleados, tienen
derecho a formar sindicatos o asociaciones; las
cuales se sujetaran al orden legal y a los
principios democráticos; sin que intervenga el
Estado, y serán reconocidas jurídicamente
cuando sean escritas en el acta de constitución.
Los miembros de la Fuerza, no gozan del
derecho de asociación sindical Pública.
ARTICULO 12. DERECHOS DE
ASOCIACION Y HUELGA. El Estado
colombiano garantiza los derechos de
asociación y huelga, en los términos
prescritos por la Constitución Nacional y las
leyes.
ARTI. 44. En este artículo se nombran varios
derechos fundamentales y además nombran
algunos casos en que los niños serán protegidos;
y uno de ellos es en la explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Es decir, que los
niños no deben trabajar.
ARTICULO 29. CAPACIDAD. Tienen
capacidad para celebrar el contrato individual
de trabajo, todas las personas que hayan
cumplido dieciocho (18) años de edad.
ARTI. 53. El congreso expedirá el estatuto del ARTICULO 27. REMUNERACION DEL
trabajo, donde se tendrá en cuenta:
- Igualdad de oportunidades para los
trabajadores.
- Remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo.
- Estabilidad en el empleo.
- Irrenunciabilidad a los beneficios
mínimos establecidos en normas
laborales.
- Garantía a la seguridad social,
capacitación, adiestramiento y descanso
necesario.
- Protección a la mujer, maternidad, y al
menor de edad que trabaje.
- El Estado garantiza el derecho al pago
oportuno y al reajuste periódico delas
pensiones legales.
- Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de
la legislación interna.
- La ley, los contratos, los acuerdos y
convenios de trabajo, no pueden
TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe
ser remunerado.
ARTICULO 171. EDAD MINIMA.
Modificado por el art. 4, Decreto 13 de 1967.
El nuevo texto es el siguiente:
1. Los menores de catorce (14) años no
pueden trabajar en las empresas industriales,
ni en las empresas agrícolas cuando su labor
en éstas les impida su asistencia a la escuela.
2. Los menores de dieciocho (18) años no
pueden trabajar durante la noche, excepto en
empresas no industriales y en el servicio
doméstico y siempre que el trabajo no sea
peligroso para su salud o moralidad.
3. Los menores de dieciocho (18) años no
pueden trabajar como pañoleros o fogoneros,
en los buques de transporte marítimo.
desacreditar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los
trabajadores.
-
4. Todo patrono debe llevar un registro de
inscripción de todas las personas menores de
dieciocho (18) años empleadas por él, en el
que se indicará la fecha de nacimiento de las
mismas.
ARTI. 54. El Estado y los empleadores deben
dar formación y habilitación profesional y
técnica a quienes lo necesiten. El Estado está
obligado a ubicar laboralmente a las personas q
están habilitadas para trabajar, y al igual que los
minusválidos con un trabajo, el cual sea el
apropiado para ellos según sus condiciones de
salud.
ARTICULO 163. EXCEPCIONES EN
CASOS ESPECIALES
En las empresas con más de cincuenta (50)
trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48)
horas a la semana, éstos tendrán derecho a
que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta
del empleador, se dediquen exclusivamente a
actividades recreativas, culturales, deportivas
o de capacitación.
ARTI. 55. Es un derecho la negociación
colectiva para regular las relaciones laborales,
con algunas excepciones según la ley. Es un
deber del Estado promover un acuerdo y lo que
necesario para la solución de conflictos que se
ARTICULO 432. DELEGADOS.
1. Siempre que se presente un conflicto
colectivo que pueda dar por resultado
presenten en el trabajo. la suspensión del trabajo, o que deba
ser solucionado mediante el
arbitramento obligatorio, el respectivo
sindicato o los trabajadores nombrarán
una delegación de tres (3) de entre
ellos para que presente al (empleador),
o a quien lo represente, el pliego de las
peticiones que formulan.
ARTI.56. la huelga es un derecho. Un grupo
permanente el cual la ley reglamenta su
composición y funciones; integrada por el
gobierno, representantes de los empleadores y
trabajadores, ayudaran en que exista buenas
relaciones laborales, en la solución de conflictos
y acordaran las políticas salariales y laborales.
ARTICULO 12. DERECHOS DE
ASOCIACION Y HUELGA. El Estado
colombiano garantiza los derechos de
asociación y huelga, en los términos
prescritos por la Constitución Nacional y las
leyes.
ARTÍ 57. La ley podrá establecer los estímulos y
los medios para que los trabajadores participen
en la gestión de las empresas.
ARTICULO 106. ELABORACION. El
empleador puede elaborar el reglamento sin
intervención ajena, salvo lo dispuesto en
pacto, convención colectiva, fallo arbitral o
acuerdo con sus trabajadores.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE, por
los cargos analizados por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-934 de
2004, siempre y cuando se entienda que en
aquellas disposiciones del reglamento de
trabajo que afecten directamente a los
trabajadores, como son las escalas de
sanciones y faltas y el procedimiento para
formular quejas, debe el empleador escuchar a
los trabajadores y abrir el escenario propio
para hacer efectiva su participación.
COMPARACION DE LOS BENEFICIOS DE LOS EMPLEADOS EN NIC 19 Y
NIIF PYMES 28
ENCICLICAS PAPALES
RESUMEN, CLASES DE DERECHO LABORAL
8 de Febrero del 2016
Conceptos sobre derecho laboral:
-Literal.
-Espíritu de la norma.
-Doctrina Persona especialista da su opinión.
-Jurisprudencia Concepto de los altos jueces de la república.
- Especial (Art. 1 y 18)
La doctrina no obliga, jurisprudencia si obliga.
En 1998 subió el salario mínimo el octubre.
POS: Plan obligatorio de salud.
Abolida: Tiene derecho auxilio de transporte todo trabajador que viva a más de 1 Km
de distancia de la empresa, funciono hasta 1990.
Ley 50. Cambio el concepto de auxilio de transporte en 1990, es el que se rige
actualmente.
Tienen derecho al auxilio de transporte todos los trabajadores que devenguen menos de
dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El auxilio de transporte es factor para determinar el salario y también es factor
prestacional.
Norma
- General: Para todos, Erga Omnes.
- Impersonal: No va para determinada persona.
- Abstracta
22 de Febrero del 2016
Derecho laboral
Es el conjunto de normas donde se establecen las definiciones, principios, derechos,
obligaciones, prohibiciones, causales, clases de contrato, prestaciones sociales,
sindicatos, procedimientos para regular las relaciones entre uno o varios trabajadores y
uno o varios empleadores siempre cuando entre ellos exista un contrato de trabajo.
Derecho laboral sustancial
Es el conjunto de normas donde se establecen las definiciones, principios, derechos,
obligaciones, prohibiciones, causales, clases de contrato, prestaciones sociales,
sindicatos entre un trabajador y uno o varios empleadores siempre cuando entre ellos
exista un contrato de trabajo.
Derecho laboral sustancial parte individual
Es el conjunto de normas donde se establecen las definiciones, principios, derechos,
obligaciones, prohibiciones, causales, clases de contrato, prestaciones sociales entre un
trabajador y uno o varios empleadores siempre cuando entre ellos exista un contrato de
trabajo.
Derecho laboral sustancial parte colectiva
Es el conjunto de normas donde se establece como se constituye y funciona un sindicato
y se establecen los procedimientos para dirimir las peticiones de varios trabajadores
(sindicato) y uno o más empleadores siempre y cuando entre estos exista un contrato de
trabajo.
Derecho laboral procedimental
Es el conjunto de normas donde se establecen los procesos y los procedimientos para
dirimir los conflictos que se susciten entre un trabajador o varios trabajadores
(sindicato) o entre uno o varios empleadores (sindicato), siempre y cuando exista entre
ellos un contrato de trabajo.
29 de Febrero del 2016
Artículo 6. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del
empleador.
Todos estos tipos de trabajo tienen derecho a la seguridad social.
Persona: Es todo individuo de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición.
Persona natural: Es todo individuo de la especie humana capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Neonato:Nuevo por nacer.
Excepciones
Mentecato: Mente corta.
Menores de 18: Responsabilidad de los padres, tutor o curador.
Furiosos: Son los locos.