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Documentos normativos comprometidos con la educación igualitaria.

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Documentos normativos comprometidos con la educación igualitaria.

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En el Preámbulo, aparece formulado el principio fundamental de “La calidad de la educación para todos los alumnos y alumnas, en condiciones de equidad y con garantías de igualdad de oportunidades”.

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.Principios: Principio b, de la Ley “La equidad, que garantice la

igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención aquellas que deriven de la discapacidad.

En el principio c, la Ley recoge “La transmisión y puesta en práctica que favorezca la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad democrática, la tolerancia, la igualdad […]”.

En el principio i., la Ley mantiene “El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.

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Herramienta de la LOE Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Asegura la impartición de bloques de contenidos basados en:

* Las relaciones humanas, interpersonales entre varones y mujeres,

* Desarrollo de actitudes no violentas en la convivencia diaria,

* Deberes y derechos ciudadanos, * Sociedades democráticas del siglo XXI

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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.

En el Título I reza,

“Se determinarán medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos. En el ámbito educativo se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres”

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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección contra la Violencia de Género

El Capítulo II, artículo 6, que trata sobre el Fomento de la igualdad, se señala, “Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones Educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que se fomenten el igual valor de hombres y mujeres”.

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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

En el Capítulo I, artículo 14, alusivo a Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos, apartado 11 dice, “La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”

En el Capítulo II, artículo 24 referido a La integración del principio de igualdad en la política de educación, apartado f. señala “El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia”

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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresDentro el mismo capítulo, la Ley recoge en el

artículo 30 destinado al desarrollo rural “En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres y especialmente aquellas que favorezcan su incorporación al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones”

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El Plan de Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011)En el eje 4 referido a Educación, contempla

el objetivo 6, referido a “Promover que los libros de texto y material educativo se editen respondiendo a criterios de igualdad y no discriminación, incorporando la visión y las aportaciones realizadas por mujeres en todos los contenidos escolares y académicos”.