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CUARTO DIPLOMADO EN PLANEACIN INTERDISCIPLINARIA URBANO-AMBIENTAL PARA AEROPUERTOS

BLOQUE CIUDAD Y REGION

Tema 3.7: Normatividad y Organizaciones InternacionalesM.D. Rosa Ma. Montero MontoyaJunio 17, 2010

Al finalizar la sesin el estudiante conocer, en forma general: los organismos internacionales aeronuticos la normatividad internacional aplicable y sus efectos sobre la planeacin de las zonas urbanas.

La nica base cierta de una paz duradera radica en la cooperacin voluntaria de todos los pueblos libres que, en un mundo sin la amenaza de la agresin, puedan disfrutar de seguridad econmica y social

Organizacin de las Naciones Unidas El 26 de junio de 1945 en San Francisco (California), 51 pases firmaron

con la firma la Carta de las Naciones Unidas y crearon la Organizacin de las Naciones Unidas, ONU que oficialmente se constituy el 24 de octubre de 1945 Su sede permanente: Nueva York. La ONU est estructurada por diversos organismos administrativos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Econmico y Social, Secretara General, Consejo de Administracin Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia.. La figura pblica principal de la ONU es el Secretario General, actualmente es Sr. Ban Ki Moon, de Corea del Sur. La ONU rene a 192 Estados miembros, prcticamente todos los pases soberanos reconocidos internacionalmente.

Propsitos de la ONU:1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidascolectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacficos el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto alprincipio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos,

3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemasinternacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes.

Principios de la ONU:1. De la IGUALDAD SOBERANA de todos sus Miembros. 2. DE BUENA FE en el cumplimiento de las obligaciones contradas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. ARREGLO PACIFICO DE LAS CONTROVERSIAS, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. PROSCRIPCION DEL USO DE LA AMENAZA O LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES 5. APOYO A LA ONU EN LAS ACCIONES PREVENTIVAS O COERCITIVAS QUE EJERZA CONTRA ALGUN ESTADO y se abstendrn de darle ayuda a ese Estado 6. La Organizacin har que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. NO INTERVENCION de las Naciones Unidas en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Estados, ni obligar a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta

rganos de la ONU Asamblea General Consejo de Seguridad Consejo Econmico y Social Consejo de AdministracinECOSOC: Coordina la labor econmica y social de la ONU y de las instituciones y organismos especializados que conforman el Sistema de las Naciones Unidas. Est formado por 54 miembros con mandatos de tres aos. SISTEMA ONU: Organismos Internacionales Especializados: OIT (Trabajo), OMS (Salud), FAO (Agricultura y Alimentacin), UNESCO (Educacin, ciencia y cultura), UIT (Telecomunicaciones), UPU (Postal), OMM (Martimo),OMT (Turismo), ONUDI (Desarrollo Industrial), OMPI (Propiedad Intelectual), FIDA (Desarrollo Agrcola), FMI, Banco Mundial, OACI

Fiduciaria Corte Internacional de Justicia Secretara

Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI)Creada con la firma del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional (1944) La Parte II del Convenio, describe en los Captulo VII a XIII, la estructura del Organismo Internacional Constituida el 4 de abril de 1947, al completarse la ratificacin nmero 26, prevista para la entrada en vigor del Convenio. En octubre de 1947 es declarada como el organismo especializado de las Naciones Unidas Queda vinculada con el Consejo Econmico y Social (ECOSOC) de ONU.

Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. Chicago 7 dic. 1944 Establece los principios generales de la aviacin civil

internacional:

Soberana absoluta de los Estados sobre su espacio areo Uso pacfico de la aviacin Abstenerse de utilizar armas contra la aviacin civil Solucin pacfica de controversias

Crea la Organizacin de Aviacin Civil Internacional

Privilegia la cooperacin internacional para garantizar el

desarrollo seguro y ordenado de los servicios de transporte areo internacional Provee el marco organizacional para la estandarizacin reglamentaria y la adopcin de convenios aeronuticos

Obligaciones de los Estados derivadas del Convenio Chicago Reconocer la soberana de los Estados sobre su espacio areo

y respetar las zonas prohibidas Auxiliar aeronaves en peligro, investigar sus accidentes y prevenirlos Dar a conocer las caractersticas de sus aeropuertos internacionales y sus servicios a la OACI, para su divulgacin Asegurarse de que las aeronaves de sus explotadores observen los reglamentos internacionales y los de otros Estados

Obligaciones ..... Proveer servicios de navegacin area mediante sistemas

normalizados internacionalmente Colaborar con el fin de lograr el mas alto grado de uniformidad en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organizacin, en lo relacionado con aeronaves, personal, aerovas, servicios auxiliares y dems cuestiones de navegacin area, que garanticen la seguridad al emplear el lenguaje adoptado por la OACI Notificar las diferencias de la reglamentacin nacional con la norma internacional

Estructura de la OACI

LA ASAMBLEA: Es el rgano soberanoIntegrada por los representantes de los Estados Contratantes del Convenio Chicago. Actualmente 190 Estados Se rene cada tres aos Se lleva a cabo la votacin para la integracin del Consejo Permanente y para aprobar los diversos asuntos del Orden del Da Se aprueban Resoluciones y Recomendaciones, siendo obligatorias las primeras.

EL CONSEJO: es el rgano de Gobierno

Integrado por 36 Estados, elegidos por la Asamblea Funciones: Ejecutar sus instrucciones de la Asamblea Elegir un funcionario ejecutivo principal: SECRETARIO GENERAL Adoptar normas internacionales (Anexos)

EL SECRETARIO: Es el funcionario ejecutivo principal, que es nombrado por el Consejo Encargada de ejecutar las tareas cotidianas de la OACI, apoyando la labor del Consejo

Las principales oficinas:

Direccin de Navegacin Area Direccin de Transporte Areo Direccin de Cooperacin Tcnica Direccin Jurdica y Direccin de Asuntos administrativos.

El personal profesional es reclutado entre todos los Estados sobre la base de representacin geogrfica

Oficinas Regionales

Sede: Montreal Norte, Centroamrica y Caribe: Mxico Sudamrica: Lima

Europa: Pars Asia y Sud-pacfico: Bangkok Medio Oriente: Cairo Africa Centro-occidental: Dakar Africa Sud-Oriental: Nairobi

Organismos Pblicos Regionales COMISION EUROPEA DE AVIACION CIVIL (1955)

COMISION LATINOAMERICANA DE AVIACION CIVIL (1973) COMISION AFRICANA DE AVIACION CIVIL (1969) COMISION ARABE DE AVIACION CIVIL Constituyen foros regionales que coadyuvan con OACI en el

cumplimiento y aplicacin de la norma internacional. Se apoyan en la Secretara de OACI a travs de las Oficinas Regionales

Organizaciones Internacionales privadas

Constituidas por entidades privadas, con membresa

Historia Refundada en 1945 Congrega aproximadamente 280 aerolneas, incluyendo las mas

grandes del mundo. Las operaciones de sus aerolneas miembros significan el 95% del trfico regular internacional Su sede es Montreal, Canad la misma que la de OACI Mantiene oficinas regionales

Misin: representar y servir a la industria de las aerolneas

CONSEJO INTERNACIONAL DE AEROPUERTOS Creado en 1991, es la asociacin internacional de los

aeropuertos del mundo. Tiene su sede en Gnova, Italia y 6 oficinas regionales. En Venezuela la de Latinoamrica

Su propsito principal es el de promover la cooperacin entre los aeropuertos miembros y con otros agentes de la aviacin mundial: los gobiernos, las aerolneas y los fabricantes de aeronaves, a favor de un sistema de transporte areo seguro, protegido, eficiente y sustentable.

Seguridad Los aeropuertos deben juegar un papel importante de liderazgo en

la planeacn, coordinacin e instalacin de nuevos sistemas de revisin y chequeo La revisin del equipaje probablemente ser el mayor paso alcanzado en el campo de la seguridad aeroportuaria ACI tambin estudia la posibilidad de revisar la carga, el correo y paquetera que pudieran ser utilizados para introducir explosivos al interior de las aeronaves

Historia y objetivos Constituida en 1948, con una membresa original de 13 asociaciones

Hoy cuenta con 90 socios y representa a ms de 100,000 pilotos Entre sus principios centrales se encuentran: el de no discriminacin por raza, color, credo o poltica. Sede: Londres Cuenta con oficina permanente en Montreal para atender sus

relaciones con OACI Solo puede inscribirse una asociacin por pas ASPA representa a los pilotos mexicanos

FEDERACION INTERNACIONAL DE ASOCIACIONES DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS OI

Normatividad Internacional

Norma Especificacin cuya observancia uniforme se considera necesaria

para la seguridad o regularidad de la aviacin civil internacional. Los Estados se obligan a su cumplimiento.

Mtodo recomendadoEspecificacin cuya observancia uniforme se considera conveniente para la seguridad o regularidad de la aviacin civil internacional. Los Estados tratarn de ajustarse.

Reuniones Departamentales

Comisin de Navegacin Area aprueba SARPs o modificacin

Proceso de adopcin de una norma OACI

Sesin del Consejo para votar SARPs y sus modificaciones

2/ 3

Notifica a los Estados, para que presenten observaciones

Entra en vigor al trmino fijado o tres meses despus de notificar a los Estados Los Estados incorporarn la norma a su reglamentacin nacional

Solo cuando una mayora de los Estados notifican su rechazo Los Estados debern notificar sus diferencias a la norma internacional

Anexos al Convenio de Chicago SARPS

Anexo 6. Operaciones de aeronaves: establece los lmites mnimos obligados de seguridad de los vuelos. Los anexos de la OACI recogen Anexo 7. Marcas de nacionalidad y matrculas de aeronaves. prcticamente todos los aspectos del Anexo 8. Aeronavegabilidad: expone las normas para la certificacin e transporte areo y tratan sobre cuestiones inspeccin de las aeronaves. tcnicas fundamentales para su Anexo 9. Facilitacin: recoge las normas de supresin de los normalizacin y regulacin. obstculos para el libre trnsito de pasajeros, mercancas y correo en el transporte areo. En la actualidad son 18: Anexo 10. Telecomunicaciones: unifica los procesos de Anexo 1. Licencias al personal: define la comunicaciones aeronuticas. expedicin de las licencias de personal de Anexo 11. Servicios de Trnsito: relativo al establecimiento y vuelo, control areo y mantenimiento de mantenimiento de los servicios de control y trnsito areo. aeronaves. Anexo 12. Bsqueda y salvamento: define la organizacin y Anexo 2. Reglamento del aire: en l se fijan funcionamiento de este tipo de servicios. las reglas de vuelo visuales o instrumentales Anexo 13. Encuesta de accidentes de aviacin: normaliza la de las aeronaves. investigacin y los informes de accidentes. Anexo 3. Meteorologa: donde se exponen Anexo 14. Aerdromos: especifica los requisitos de las instalaciones las normas para el suministro del servicio aeroportuarias. meteorolgico a la navegacin area Anexo 15. Servicios de informacin aeronutica: trata de los mtodos internacional. de recopilacin y difusin de la informacin aeronutica. Anexo 16. Proteccin del medio ambiente: relativo a la emisin y Anexo 4. Cartas aeronuticas: regulas las medicin del ruido de los motores de las aeronaves. especificaciones de las cartas que se usan Anexo 17. Seguridad: para la proteccin de la aviacin civil para la aviacin internacional. internacional. Anexo 5. Unidades de medida que se Anexo 18. Transporte sin riesgo de mercancas peligrosas. emplean en las comunicaciones terrestres.STANDARDS AND RECOMMENDED PRACTICES

A n e x o s 9 y 14 Anexo 9: Facilitacin Facilitar al usuario los

Anexo 14: Aerdromos planificacin equipamiento reas del aerdromo Servicios

trmites en los dos extremos del viaje: aduana, migracin y sanidad Creacin de Comisiones Nacionales de Facilitacin Programa FAL

Solo especificaciones fsicas

Se complementa con Manuales: de diseo de aerdromos; planificacin de aeropuertos; servicios; gestin de la seguridad operacional; certificacin.

A n e x o 17Seguridad ( Proteccin de la Aviacin Civil contra actos de interferencia ilcita) Procedimientos para prevenir actos de interferencia ilcita Manual de Seguridad Comits Nacionales de Seguridad Aeroportuaria Programa de Seguridad

Complementa los tratados sobre delitos aeronuticos

Anexo

16

Proteccin del medio ambiente Volumen I: Ruido de las aeronaves Homologacin acstica de aeronaves Evaluacin del ruido en los aeropuertos Enfoque equilibrado para la gestin del ruido (eliminacin gradual) Volmen II: Emisiones de los motores de aeronaves Purga de combustible Certificacin respecto a las emisiones

Resolucin A36-22: polticas y prcticas permanentes de la OACI relativas a la proteccin del medio ambiente.

Resolucin A36-22La Asamblea: 1. Declara que la OACI, como principal organismo de las Naciones Unidas en asuntos relacionados con la aviacin civil internacional, es consciente de los efectos ambientales adversos que pueden relacionarse con la actividad de la aviacin civil, de los que seguir ocupndose, y reconoce su responsabilidad y la de sus Estados contratantes de lograr la mayor compatibilidad posible entre el desarrollo seguro y ordenado de la aviacin civil y la calidad del medio ambiente. En el desempeo de sus responsabilidades, la OACI y sus Estados contratantes procurarn: a) limitar o reducir la cantidad de personas afectadas por el ruido considerable de las aeronaves; b) limitar o reducir el impacto de las emisiones de la aviacin en la calidad del aire local; y c) limitar o reducir el impacto de las emisiones de gases con efecto invernadero de la aviacin en el clima mundial

Apndice A Generalidades

La OACI procura llevar adelante el concepto de un ENFOQUE EQUILIBRADO para reducir el ruido de las aeronaves y orientar a los Estados para su aplicacin, que consiste en determinar el problema del ruido en un aeropuerto y analizar las diversas medidas aplicables para reducirlo considerando cuatro elementos principales: REDUCCIN EN LA FUENTE, PLANIFICACIN y GESTIN DE LA UTILIZACIN DE LOS TERRENOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE ATENUACIN DEL RUIDO y RESTRICCIONES A LAS OPERACIONES,.La Asamblea insta a los Estados a que: a) adopten un enfoque equilibrado para la GESTIN DEL RUIDO cuando aborden los problemas del ruido en sus aeropuertos internacionales; b) instituyan o supervisen un proceso transparente cuando consideren medidas para mitigar el ruido, que incluya: 1) la evaluacin del problema del ruido en el aeropuerto en cuestin basndose en criterios objetivos y mensurables y otros factores pertinentes; 2) la evaluacin de los costos y los beneficios probables de las diversas medidas posibles 3) disposiciones para la divulgacin de los resultados de la evaluacin, la consulta con los interesados y la solucin de controversias

Apndice CPolticas y programas basados en un enfoque equilibrado para la gestin del ruido de las aeronaves

La ELIMINACIN GRADUAL: retiro de las operaciones internacionales de una categora de aeronaves basada en el ruido, en todos los aeropuertos de uno o ms Estados, para ello se debe considerar: a) que las restricciones a las operaciones de las aeronaves existentes quiz aumenten los costos de las lneas areas y podran imponer una pesada carga econmica, especialmente a los explotadores de aeronaves que tal vez no dispongan de los recursos financieros para reequipar sus flotas, tales como los de los pases en desarrollo b) que la solucin de los problemas que causa el ruido de las aeronaves debe basarse en el reconocimiento mutuo de las dificultades que enfrentan los Estados y en el equilibrio entre sus diferentes intereses

La Asamblea, insta a los Estados a que: a) las aeronaves puedan ser retiradas de dichas operaciones gradualmente, en el curso de un

perodo no menor de siete aos; b) no restrinjan, antes del trmino del perodo mencionado, las operaciones de ninguna aeronave

antes de que hayan transcurrido 25 aos despus de la fecha de expedicin de su primer certificado individual de aeronavegabilidad; c) no restrinjan, antes del trmino del perodo, las operaciones de ninguna aeronave de fuselaje

ancho existente en la actualidad ni de ninguna equipada con motores que tienen una relacin de dilucin superior a 2:1; y d) informen a la OACI y a otros Estados interesados de toda restriccin impuesta

Apndice D Eliminacin gradual de las aeronaves de reaccin subsnicas que exceden los niveles de ruido del Anexo 16, Volumen I

3. Exhorta encarecidamente a los Estados a seguir colaborando bilateral, regional e interregionalmente, a fin de: a) reducir el ruido que deben soportar las comunidades situadas alrededor de los aeropuertos sin crear problemas econmicos serios a los explotadores de aeronaves; y b) tener en cuenta las dificultades de los explotadores de los pases en desarrollo con respecto a las aeronaves del Captulo 2 matriculadas actualmente en sus pases, cuando no puedan sustituirse antes de que termine el perodo de eliminacin gradual (no menos de 7 aos)

6. Insta adems a los Estados a que asistan a las lneas areas en sus esfuerzos por acelerar la modernizacin de sus flotas, y por ende a evitar los obstculos y permitir a todos los Estados el acceso al arrendamiento o compra de aviones que cumplen los requisitos del Captulo 3, incluyendo la asistencia tcnica multilateral cuando corresponda.

Apndice D Eliminacin gradual de las aeronaves de reaccin subsnicas que exceden los niveles de ruido del Anexo 16, Volumen I

La Asamblea: 3. Insta a los Estados a que: a) basen las restricciones operacionales en la performance acstica de la aeronave, segn lo determine el procedimiento de homologacin del Anexo 16, Volumen I; b) adapten dichas restricciones al problema acstico de cada aeropuerto c) limiten las restricciones a las que sean de carcter parcial d) tengan en cuenta las consecuencias posibles para los servicios de transporte areo para los cuales no hay alternativas apropiadas e) consideren a los explotadores de los pases en desarrollo, otorgando exenciones; f) introduzcan esas restricciones gradualmente g) den a los explotadores un preaviso razonable; h) tengan en cuenta las consecuencias econmicas y ambientales para la aviacin civil; i) informen a la OACI, as como a los otros Estados interesados, acerca de todas las restricciones impuestasAPNDICE E Restricciones locales a las operaciones en los aeropuertos relacionadas con el ruido

La cantidad de personas afectadas por el ruido de las aeronaves depende mucho de la manera en que se hace la planificacin y gestin de la utilizacin de los terrenos que rodean un aeropuerto y, en particular, de la medida en que se controlan la construccin de viviendas y otras actividades que pueden verse afectadas por el ruido; La gestin de la utilizacin de los terrenos incluye actividades de planificacin que pueden ser fundamentalmente la responsabilidad de las autoridades locales, afecta sin embargo a la capacidad de los aeropuertos, lo que a su vez tiene repercusiones en la aviacin civil

La Asamblea, insta a los Estados, a tomar medidas preventivas:a) EMPLACEN LOS NUEVOS AEROPUERTOS EN LUGARES lejos de zonas sensibles al ruido; b) adopten las medidas apropiadas para que la planificacin del uso de los terrenos se tome plenamente en cuenta en la etapa inicial de todo nuevo aeropuerto o en la ampliacin de un aeropuerto existente; c) definan alrededor de los aeropuertos zonas que correspondan a diversos niveles de ruido teniendo en cuenta los niveles de poblacin y el crecimiento, al igual que los pronsticos de aumento del trfico, y ESTABLEZCAN CRITERIOS PARA UN USO APROPIADO DE ESOS TERRENOS TENIENDO EN CUENTA LA ORIENTACIN DE LA OACI; d) ADOPTEN LEYES Y DISPONGAN OTROS MEDIOS APROPIADOS PARA LA UTILIZACIN DE LOS TERRENOS; y

e) se aseguren de que las comunidades cercanas a los aeropuertos disponen de informacin sobre las operaciones de las aeronaves y sus efectos en el medio ambienteAPNDICE F Planificacin y gestin de la utilizacin de los terrenos

El impacto de la aviacin en la atmsfera en relacin con la calidad del aire local y los efectos conexos en la salud y bienestar humanos, dependen de diversos factores, entre los que se cuentan la contribucin a las concentraciones totales y el nmero de personas expuestas en el rea de que se trate; La OACI ha establecido normas tcnicas y promovido el desarrollo de procedimientos operacionales que han reducido significativamente la contaminacin que afecta a la calidad del aire local y que procede de las aeronaves;

La Asamblea: 1. Pide al Consejo que, en cooperacin con otras entidades internacionales

pertinentes como la OMS, siga la marcha y ample su conocimiento sobre el efecto en la salud y el bienestar humanos de la materia particulada, los xidos de nitrgeno y otros gases que emite la aviacin, y que difunda informacin al respecto; 2. Pide al Consejo que prosiga con su labor para elaborar normas tecnolgicamente viables, benficas para el medio ambiente y razonables econmicamente para reducir ms el impacto de la contaminacin del aire local procedente de las aeronavesAPNDICE H Repercusiones de la aviacin en la calidad del aire local

Considerando que la OACI y sus Estados contratantes reconocen la importancia fundamental de ejercer un liderazgo permanente en la aviacin civil internacional para limitar o reducir las emisiones que contribuyen al cambio climtico mundial; Tomando nota de que debera ponerse nfasis en las opciones de polticas que reduzcan las emisiones de los motores de las aeronaves sin afectar al crecimiento del transporte areo, especialmente en los pases en desarrollo;

La Asamblea: 8. Pide a los Estados que elaboren un conjunto de medidas y planes para reducir, para 2020, la congestin del espacio areo que actualmente contribuye a que se ocasionen demoras y a un consumo innecesario de combustible, y presenten informes al respecto;

9. Pide a los Estados que alienten a los explotadores de aeropuertos a que mejoren la eficiencia de las operaciones de la parte aeronutica y apliquen medidas tendientes a la eficiencia de la parte pblica, con miras a reducir la intensidad del carbono;14. Pide a los Estados que:

c) aceleren las iniciativas para lograr beneficios ambientales a travs de la aplicacin de tecnologas basadas en satlites para la navegacin area; d) promuevan la coordinacin efectiva entre sus autoridades dedicadas a la aviacin para disear rutas areas ms beneficiosas para la proteccin del medio ambiente y mejores procedimientos operacionales de la aviacin civil internacionalAPNDICE K Programa de accin de la OACI sobre la aviacin internacional y el cambio climtico

Reconociendo que la mayora de los Estados contratantes avala la aplicacin del comercio de derechos de emisin en la aviacin internacional slo si se basa en acuerdos mutuos entre los Estados, y que otros Estados contratantes consideran que cualquier sistema abierto de comercio de derechos de emisin debera establecerse de conformidad con el principio de no discriminacin

La Asamblea: Derechos e impuestos: Reconoce que la actual orientacin de la OACI no es suficiente en este momento para la aplicacin internacional de derechos por emisiones de gases de efecto invernadero, si bien no se excluye la aplicacin de tales derechos por acuerdo mutuo de Estados miembros de una organizacin regional de integracin econmica a los explotadores de esos Estados Insta a los Estados contratantes a que se abstengan de aplicar unilateralmente derechos relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero; Comercio de derechos de emisin: Insta a los Estados contratantes a no implantar un sistema de comercio de derechos de emisin aplicable a los explotadores de aeronaves de otros Estados contratantes, excepto mediante el mutuo consentimiento entre esos Estados;APNDICE L Medidas basadas en criterios de mercado, incluido el comercio de derechos de emisin

Pide al Consejo que finalice y mantenga actualizado, para uso de los Estados contratantes el texto de orientacin preparado por la OACI para incluir las emisiones de la aviacin internacional en los planes de comercio de derechos de emisin de los Estados contratantes, conforme al proceso de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico y realice un anlisis econmico de las repercusiones financieras de incluir la aviacin internacional en los planes de comercio actuales y lleve a cabo un examen de la literatura relativa al anlisis de costo-beneficio de los sistemas de comercio actuales Compensacin de carbono: Pide al Consejo que examine el potencial de los mecanismos de compensacin de carbono como otro medio de mitigar el efecto de las emisiones de la aviacin en la calidad del aire local y el cambio climtico; y Pide al Consejo que recopile y difunda informacin sobre los resultados de los programas de compensacin de carbono que pongan en marcha Estados y otras organizaciones con respecto a las emisiones de la aviacin; Mecanismo de desarrollo limpio (MDL):

Invita a los Estados contratantes a que exploren el uso del Mecanismo de desarrollo limpio (MDL) en la aviacin internacional.

La industria area-medio ambiente IATA dio a conocer en su Asamblea Anual nmero 65,

recientemente concluida su Programa de crecimiento para el ao 2020 al que denomina neutralizacin del carbono y por virtud del cual, despus de ese ao no crecer la emisin de carbono proveniente de la industria area y se iniciar su reduccin hasta un 50% para el ao 2050. Los CUATRO PILARES de la estrategia de cambio climtico: mejora tecnolgica, efectividad operacional, infraestructura eficiente y medidas econmicas eficaces. IATA requiri la participacin comprometida de la OACI para adoptar normas que obliguen a los fabricantes de nuevas aeronaves a reducir o evitar las emisiones de carbono, a los estados a desarrollar programas regionales de navegacin area y apoyar legal y fiscalmente para obtener bio-combustibles

Conclusiones La OACI es el organismo internacional especializado que conoce, de manera

integral sobre los problemas de la aviacin civil internacional En algunos casos y dependiendo del problema, la OACI coadyuva con otros organismos internacionales en su solucin, por ejemplo: la proteccin del medio ambiente y la preservacin de la calidad del aire para proteger la salud. El Convenio de Chicago cre el marco general de la actividad aeronutica mundial Los principios que consagra, facilitan la labor de planeacin de los Estados, sobre bases de seguridad, eficiencia y sustentabilidad La OACI provee a los Estados, un foro idneo para la discusin y determinacin de las acciones encaminadas al desarrollo equilibrado de los servicios areos Los organismos gubernamentales regionales facilitan el cumplimiento de los Programas OACI Los organismos internacionales de carcter privado, especializados en aspectos aeronuticos, coadyuvan con los Programas de la OACI para proveer a la aviacin civil con infraestructura estandarizada , segura, eficiente y sostenible.