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El proceso de Amparo

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El proceso de Amparo

¿Qué derechos protege el Amparo?

El amparo protege los

siguientes derechos• La igualdad.

• Libertad religiosa y de culto.

• Información, opinión y expresión.

• Libre contratación.

• Creación artística, intelectual y

científica.

• Secreto de los documentos y las

comunicaciones.

• Reunión, honor, intimidad,voz,

imagen, rectificación.

El Amparo también protege:

• Asociación, trabajo, huelga, negociación

colectiva y sindicalización.

• Propiedad y herencia.

• El derecho de petición.

• Participación política y nacionalidad.

• Tutela procesal efectiva.

• Educación, libertad de enseñanza.

• La participación de los padres en el proceso

educativo.

• Seguridad social, remuneración, pensión, salud.

• Libertad de cátedra.

• Acceso a los medios de comunicación.

• Ambiente equilibrado.

• Los demás que la Constitución reconoce.

Sobre la demanda

• Solo el agraviado puede

interponerla.

• Si otorga representación, no es

necesaria su inscripción.

• Si está fuera del país puede

otorgarla en el consulado del lugar

donde se encuentra.

• La firma del cónsul debe estar

certificada por el ministerio de

relaciones exteriores.

¿Quienes más pueden

presentar la demanda?

• El Defensor del Pueblo.

• Cualquier persona natural si se trata del

medio ambiente u otro derecho difuso.

• Las personas jurídicas sin fines de lucro

que tienen como objeto la defensa de

estos derechos.

LA PROCURACIÓN

OFICIOSA

• No hay que confundirla con la representación

procesal. En este caso el agraviado no ha

extendido poder para pleitos.

• El problema se presenta cuando el agraviado

no puede demandar y "alguién", "cualquiera" ,

interpone la demanda para impedir que el

derecho se vuelva irreparable

¿Cuando procede la

procuración oficiosa?

• Cuando la persona está detenida o no tiene conocimiento del acto

lesivo.

• Está fuera del país o en muy mal estado de salud.

• Está amenazada o existe un fundado temor.

• Se encuentra en una situación de inminente peligro.

• Cualquier otra causa análoga

¿Y qué pasa si el agraviado ya puede

hacerse cargo del proceso ?

• Deberá ratificar la demanda y la actividad

procesal realizada por el procurador oficioso

¿Qué requisitos debe

contener la demanda?• Debe ser formulada por escrito

• Designación del juez civil

• Nombre, identidad y domicilio procesal del

demandante.

• Nombre y domicilio del demandado.

• Hechos producidos o en vías de producirse.

• Derechos constitucionales violados o amenazados.

• El petitorio, claro y concreto.

• Firma del demandante o de su representante o

apoderado.

• La firma del abogado que autoriza la demanda.

¿En qué consiste la acumulación

subjetiva de oficio?

• Puede que al presentarse la demanda se evidencie la

necesidad de comprender a terceros que no han sido

emplazados.

• El juez los integra de oficio si de la demanda o de su

contestación concluye que la sentencia va a afectarlos.

Plazo para interponer

la demanda de

Amparo

• Prescribe a los 60 días hábiles de producida

la afectación.

• A los 30 días hábiles cuando se trata de

resoluciones judiciales (autos o sentencias)

1. El plazo corre desde el momento que se produce la

afectación, aun si la orden se haya dado antes.

2. Si la orden y la afectación tienen lugar en el mismo

momento, el plazo empieza a correr en ese instante.

3. Si el acto lesivo es de ejecución continuada, el plazo corre

desde el momento en que ha cesado totalmente su ejecución.

4. La amenaza no da inicio al plazo.

5. Si el agravio es una omisión, el plazo no transcurre.

6. El plazo solo empieza a computarse una vez que se ha

agotado la vía previa.

REGLAS PARA EL

CÓMPUTO DEL PLAZO

El cómputo del plazo contra

resoluciones judiciales

• El plazo empieza a correr desde que la

resolución ha quedado firme. Es decir, desde

que ya no puede interponerse contra ella ningún

medio impugnatorio, bien porque se hizo uso de

todos ellos o porque no se los interpuso en su

debido plazo (resolución consentida)

• Sin embargo, el plazo sólo concluye 30 días

hábiles después de notificada la resolución que

dice: " Cúmplase lo decidido".

Cómo debe interpretarse

TC Corte Suprema Sala Civil

1a. Inst.2a. Inst.3a. Inst.

RAC Apelación

La resolución firme de 3a. o 2a. instancia debe ser

ejecutada por el juez de primera instancia.

Este emite la resolución "cúmplase lo decidido". A partir

de ahí se cuentan los 30 días hábiles.

Casos en que no es

necesario agotar la vía previa

• No puede interponerse el amparo si es que antes no se ha

agotado la vía previa. Sin embargo no es necesario agotarla

en los siguientes cuatro casos:

• 1. Cuando la resolución que no es la última empieza a ser

ejecutada antes de que venza el plazo para impugnarla.

• 2. Si el tránsito de la vīa previa puede convertir el derecho

en irreparable.

• 3. Si no está regulada o se ha tramitado innecesariamente.

• 4. Cuando no se resuelve en el plazo fijado.

Reflexiones

El rechazo liminar de la demanda

¿Qué es el rechazo

liminar?

La demanda se tiene por no presentada y el juez la

devuelve de plano porque considera que es

manifiestamente improcedente.

¿Cuándo un Amparo puede

ser rechazado

liminarmente?

1. Si se invoca la defensa de un derecho legal, no constitucional.

2. Si es evidente la existencia de una vía procesal igualmente

satisfactoria.

3. Si el agraviado ha iniciado antes un proceso ordinario.

4. Si no se ha agotado la vía previa

5. Si cuando se presenta la demanda ha cesado la amenaza o el

derecho es irreparable.

6. Si hay litispendencia.

7. Si se trata de una demanda entre entidades del Estado.

8. Si ha vencido el plazo para interponer la demanda.

Inadmisibilidad, abandono y

desestimiento

• Cuando la demanda es inadmisible, el juez

concede tres días para subsanar el vicio.

• En el amparo no procede la reconvención

ni el abandono.

• Pero sí es procedente el desestimiento.

Acumulación Objetiva

• Cuando un mismo acto lesivo afecta el interés

de varias personas que han demandado

separadamente, el juez que ha prevenido, a

pedido de parte o de oficio, puede ordenar la

acumulación.

Contenido de la

Sentencia

• Identificación del derecho vulnerado

• Declaración de nulidad del acto lesivo

• Restablecimiento del derecho y orden para

que las cosas vuelvan a su estado anterior

• Orden y definición precisa de la conducta a

cumplir a fin de hacer efectiva la sentencia.

Represión de actos

lesivos homogéneos

• El acto lesivo es denunciado por la parte

interesada ante el juez de ejecución.

• El juez corre traslado por tres días.

• La resolución puede ser apelada sin efecto

suspensivo.

• Si se declara la homogeneidad se amplía el

ámbito de protección, incorporando y ordenando

la represión del acto represivo sobreviniente.