Ppt Rrhh Resumen 2014
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5/20/2018 Ppt Rrhh Resumen 2014
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Carlos Cornejo [email protected]
ADMINISTRACIN DE RECURSOS
HUMANOS:Aspectos Legales
mailto:[email protected]:[email protected] -
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TEMA ICONTRATACIN LABORAL
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PAUTAS GENERALES(i) Es indispensable determinar el tipo de actividad empresarial que se
requiere atender para determinar mecanismo de contratacin laboral.
(ii) La contratacin a plazo indefinido permite atender necesidades deservicios que corresponden a actividades principales y permanentes.
NOesta sujeto a ninguna formalidad.
(iii) La contratacin temporal permite atender necesidades de serviciosque corresponden a actividades temporales. Esta sujeta aformalidades y a plazo mximo de 5 aos. Su celebracin irregular
genera diversas contingencias.
(iv) La contratacin a tiempo parcial permite atender cualquier necesidadde servicios. Su celebracin no est sujeta a limites, aunque si aformalidades. Genera menores derechos laborales.
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PAUTAS GENERALES(iv) La intermediacin laboral permite contratar provisin de mano de obra;
cubrir necesidades de servicios que corresponden a actividadestemporales, complementarias y especializadas; NO actividadesprincipales; est sujeta a limites; y garantas laborales para trabajadoresdestacados.
(v) La tercerizacin de servicios permite contratar prestacin integral yespecializada de servicios; cubrir necesidades de servicios quecorresponden a actividades principales; obliga al cumplimiento derequisitos y caractersticas; y garantas laborales para trabajadoresdestacados.
(vi) El encargo integral a un tercero es innecesario y permite burlar derechoslaborales.
(vii) Las modalidades formativas NO generan relacin laboral; brindancapacitacin; est sujeta a formalidades; exige cumplimiento de jornada
formativa; obliga a reconocer algunos derechos.
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ASPECTOS TERICOS
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TIPOS DE LABORES(i) Las labores que pueden ser ejecutadas en una
organizacin empresarial se clasifican en base a 2criterios: naturaleza y duracin.
Por su naturalezaLas labores pueden ser principales o complementarias
Por su duracinLas labores pueden ser permanentes o temporales
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TIPOS DE LABORES
(ii) De la combinacin de los distintos tipos de labores seobtiene lo siguiente:
Principales y permanentes
Principales y temporales
Complementarias y permanentes
Complementarias y temporales
(iii) Cada una de las combinaciones antes mencionadas es unespacio para la contratacin laboral directa e indirecta.
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ACTIVIDADES EMPRESARIALESPermanentes
Principales Complementarias
Temporales
Contratacin indefinidaTercerizacin de serviciosContratacin a tiempo parcialConvenios formativos
Intermediacin laboralEncargo integral a terceroContratacin a tiempo parcialConvenios formativos
Contratacin temporalIntermediacin laboral
Contratacin a tiempo parcial
Contratacin temporalIntermediacin laboralEncargo integral a terceroContratacin a tiempo parcialContratacin civil
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TIPOS DE CONTRATACIN
(i) La legislacin vigente regula los siguientes tipos decontratacin:
- A plazo indefinido
- A plazo fijo- A tiempo parcial
- Intermediacin laboral
- Tercerizacin de servicios
- Encargo de actividad complementaria
- Modalidades formativas
- Contratacin civil
DIRECTA
INDIRECTA
NO LABORAL
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CONTRATACIN
INDEFINIDA
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REGULACIN GENERAL
MATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
MBITO -Actividades principales y permanentes -
DEFINICIN- Ninguna -
PRESUNCIN - Relativa: cuando exista servicio personal, remunerado y subordinado Art. 4 LPCL
FORMALIDADES -Ninguna -
FUNCIONES -Constitutiva y reguladora -
REFLEXIN - En qu casos es conveniente la forma escrita?
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CONTRATACIN
TEMPORAL
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REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
MBITO Permite atender labores ordinarias y temporales -
CAUSALIDAD Su celebracin exige acreditar temporalidad del servicio contratado Art. 53 LPCL
FORMALIDADES Se celebra por escrito, 3 ejemplares, se presenta a AAT dentro de 15
das naturales posteriores a celebracin, precisndose duracin
Art. 4 LPCL
DURACIN Mxima es de 5 aos Art. 74 LPCL
CONTINGENCIAS La celebracin fraudulenta genera varias contingencias:
desnaturalizacin, reposicin e infraccin laboralArt. 77 LPCL
DERECHOS Tienen los mismos derechos que trabajadores estables Art. 79 LPCL
REINGRESO Los trabajadores a plazo indeterminado cesados NO podrn
ser temporales sino hasta despus de un ao del ceseArt. 78 LPCL
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CONTRATOS TEMPORALESMODALIDAD BASE LEGAL OBJETO DURACINMXIMA CONSIDERACIONES
TEMPORALES
Inicio oincremento de
actividad
57 LPCL76 Reglamento
Inicio o incremento de actividadempresarial
3 aos
Se entiende por inicio o incremento de actividad:- apertura de establecimientos o mercados;- inicio de nuevas actividades;- incremento de actividades ya existentes.
Necesidades demercado
58 LPCL76 Reglamento
Incrementos coyunturales deproduccin originados porvariaciones sustanciales de
demanda
5 aosSe debe precisar causa objetiva justificante decontratacin
Reconversin
empresarial
59 LPCL
76 Reglamento
Sustitucin, ampliacin omodificacin de actividades
empresariales2 aos
Variaciones de carcter tecnolgico y de
procedimientos productivos y administrativos
ACCIDENTALES
Ocasional60 LPCL
77, 78 ReglamentoNecesidades transitorias distintas a
la actividad habitual6 meses al ao
Existen otras opciones de contratacin para cubrirservicio ocasional
Suplencia61 LPCL
77, 78 ReglamentoSustitucin de trabajador establecon vnculo laboral suspendido
5 aos Permite sustitucin en cadena
Emergencia62 LPCL
77, 78 ReglamentoCaso fortuito o fuerza mayor 5 aos Eventos inevitables, irresistibles e imprevisibles
DEOBRAO
SERVICIO Especfico
63 LPCL79, 80 Reglamento
Servicios con objeto establecido yduracin determinada 5 aos Se debe precisar si es obra o servicio
Intermitente64 - 66 LPCL
79, 80 ReglamentoActividades permanentes y
discontinuas de ejecucin irregular5 aos
Genera derecho de preferencia en contratacinSe debe consignar circunstancias que generanreanudacin del servicio
Temporada67 - 71 LPCL
79, 80 Reglamento
Actividades permanentes ydiscontinuas de ejecucin regular
o cclica5 aos
Genera derecho de preferencia en contratacinSe debe precisar:-la duracin de temporada;-la naturaleza de actividad de empresa; y-la naturaleza de labores del trabajador.
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CONTRATACIN
A TIEMPO PARCIAL
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REGULACION GENERAL
MATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
MBITO -Todo tipo de actividades -
DEFINICINTERICA
- Es aquel que se ejecuta en una jornada laboral sensiblemente inferior a la
jornada ordinaria de la empresa(Toyama, 2005).-
DEFINICINLEGAL - Se ejecuta en jornada que no supera 4 horas diarias en promedio semanal
Arts. 11 y 12
D.S. N001-96-TR
FORMALIDADES- Se celebra por escrito y en 3 ejemplares
- Se presenta ante MINTRAArt. 13 D.S. 001-96-TR
LMITES -Ninguno Art. 4LPCL
DERECHOS
Tienen derecho a:- Gratificaciones legales;- Participacin en las utilidades; y- 6 das de vacaciones (Convenio N52 OIT)
NOtienen derecho a CTSni a estabilidad laboral.
Art. 1Ley 27735
Art. 4TUO LCTSArt. 22LPCL
Art. 5Ley 27735
D. Leg. 892
REFLEXIN - Pueden realizar horas extras?
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CUADRO COMPARATIVO
ESTABILIDAD
CTS
GR
ATIFICACIONES
VACACIONES
UTILIDADES
SEGURO
VIDA
RMV
ASIGNACIN
FAMILIAR
HORASEXTRAS
INDEFINIDO SI SI SI SI SI SI SI SI SI
TEMPORAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI
PARCIAL NO NO SI SI (1) SI (2) SI NO (3) SI SI (4)
(1) Por lo menos 6 das
(2) Debe sumarse jornada parcial hasta completar jornada completa
(3) Pago proporcional
(4) Excepciones
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MODALIDADES FORMATIVAS
LABORALES
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CONVENIOS FORMATIVOS(i) No generan vnculo laboral.
(ii) Son convenios especiales que relacionan aprendizaje terico yprctico mediante desempeo de tareas de capacitacin yformacin profesional.
(iii) Obligan al cumplimiento de formalidades: escritos y presentadosante laAAT.
(iv) Los beneficiarios tienen derechos especficos: subvencin
econmica mensual, descanso subvencionado, seguro contraenfermedades y accidentes.
(v) La jornada formativa es igual a la mxima legal, salvo en el casode practicantes preprofesionales.
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TIPO OBJETO BENEFICIARIOS DURACINMXIMA PARTES OTROS LMITES
APRENDIZAJE
Predominio en empresa
Complementarformacin superior
Estudiantes superiores
Duracin del procesoformativo
TripartitoPlan de
CapacitacinCualitativo
Predominio en el CFP:Prctica pre profesional
Duracin del procesoformativo
TripartitoPlan de
CapacitacinCualitativo
PRCTICAPROFESIONAL ---
Consolidar
formacinprofesional
Bachilleres
12 meses
prorrogable por igualperiodo segn CFP
Bipartito --- Cualitativo
CAPACITACINLABORALJUVENIL
---Otorgar formacin
tcnica
Jvenes entre 16 y 23aos que no siguenestudios tcnicos o
universitarios
De 6 a 24 meses,segn naturaleza de
las ocupacionesBipartito
ProgramaAnual de
CapacitacinJuvenil
Cuantitativo
PASANTA
En la empresa
Reforzar lacapacitacin
laboral adquirida ymejorar las
habilidades en el
mbito laboral
Estudiantes de educacinsecundaria no menores de
14 aos
No mayor de 3meses
Tripartito
PlanEspecfico dePasanta yPrograma
Cualitativo
De docentes ycatedrticos
Actualizar yperfeccionar
conocimientosDocentes y catedrticos
No mayor de 3meses
TripartitoItinerario de
PasantaCualitativo
ACTUALIZACINPARA LA
REINSERCINLABORAL
---
Mejorarempleabilidad yposibilidades de
reinsercin laboral
Desempleados de entre 45y 65 aos
12 meses,prorrogable por igual
periodo comomximo segn Plande Entrenamiento y
Actualizacin
BipartitoPlan de
Entrenamientoy Actualizacin
Cuantitativo
MODALIDADES FORMATIVAS
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INTERMEDIACIN LABORAL
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REGULACIN GENERAL
(i) No es posible intermediar actividades principales. Slo es posibleintermediar labores temporales, complementarias o especializadas.
(ii) Se caracteriza por el desplazamiento de personal y por eldesdoblamiento del poder de direccin del empleador.
(iii) Existe lmite de 20% para servicios temporales; NO se aplica aservicios complementarios y especializados cuando service asumaautonoma tcnica y responsabilidad por actividades.
(iv) Los trabajadores destacados tienen derecho a remuneraciones ycondiciones de trabajo de empresa usuaria cuando son de carctergeneral.
(v) La empresa usuaria es responsable solidaria por pago deremuneraciones y beneficios sociales.
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TERCERIZACIN DE
SERVICIOS
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REGULACIN GENERAL(i) Slo es posible tercerizar actividad principal. Es necesario que
exista desplazamiento de trabajadores tercerizados al local o centrode operaciones de empresa cliente.
(ii) Cmo determinar actividad tercerizable? Actividad distintiva.
(iii) Es necesario que tercerizadora ejecute servicio por cuenta y riesgopropio; cuente con recursos propios; ejerza poder de direccin demanera exclusiva; y asuma responsabilidad por servicio prestado.
(iv) No hay desdoblamiento del poder de direccin del empleador.
(v) La empresa usuaria es responsable solidaria por pago deremuneraciones y beneficios sociales de origen legal, por 1 aodesde cese del desplazamiento.
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ENCARGO DE ACTIVIDAD
COMPLEMENTARIA
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REGULACIN GENERAL
Base legal: artculo 1 Decreto Supremo N 006-2008-TR
(i) El encargo integral a terceros de actividad complementariaes nueva figura creada por el Reglamento de Ley de TS.
(ii) La creacin de la nueva figura ha cercenadoel mbito deaplicacin objetivo de la TS.
(iii) La norma reglamentaria NO seala qu normas regulan elencargo integral a terceros de actividad complementaria.
(iv) Las actividades complementarias no son intermediables?Es conveniente la creacin de la nueva figura?
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TEMA II
TIEMPOS DE TRABAJO Y DEDESCANSO
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TIEMPOSDE
TRABAJO
JORNADA
HORARIONOCTURNO
CONTROL DEASISTENCIA
HORARIO
COMPENSACIN
SOBRETIEMPO
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TIEMPO DE TRABAJO
(i) La jornada de trabajo es el periodo de tiempo que el trabajador ponesu fuerza de trabajo a disposicin del empleador. Puede ser mxima,ordinaria, tpica, atpica y extraordinaria.
(ii) El horario de trabajo es la distribucin de la jornada de trabajo; hacereferencia a la hora de inicio y de termino de la jornada laboral.
(iii) Todos los empleadores estn obligados a controlar la asistencia ytiempo de trabajo de sus trabajadores.
(iv) El sobretiempo es voluntario; puede realizarse antes o despus de la
jornada ordinaria; se presume a partir de la permanencia en el centrolaboral; se paga con sobretasas de 25% y 35%.
(v) La compensacin consiste en otorgar descanso por periodoequivalente; debe ser escrita; y es conveniente para ambas partes.
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PERODOS DE DESCANSO(i) Los trabajadores tienen derecho a NOmenos de 1 da de descanso
semanal, remunerado, el que se disfrutar preferentemente domingo.Se paga con sobretasa de 100% cuando no se otorga descansosustitutorio.
(ii) Los feriados generan derecho a descanso remunerado; pueden ser
generales, sectoriales o regionales. Se paga con sobretasa de 100%cuando no se otorga descanso sustitutorio.
(iii) Las vacaciones son de 30 das naturales despus de 1 ao de labor yde cumplir record vacacional. La oportunidad del descanso es
determinada por las partes, a falta de acuerdo decide el empleador.Se puede acordar compra de hasta 15 de vacaciones, acumulacin dehasta 23 das de vacaciones, y goce fraccionado por periodos nomenores de 7 das. Los trabajadores que NOdisfruten de descansooportunamente, tienen derecho a indemnizacin vacacional.
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JORNADA DE TRABAJO
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CONCEPTO BASE LEGAL
MXIMA Es la sealada en la legislacin laboral vigente. No puede excederlas 8 horas diarias o las 48 horas semanales.artculo 25 Constitucin
artculo 1 Decreto Legislativo 854
ORDINARIA Es la sealada por el empleador o acodada en un conveniocolectivo para ser aplicada en una empresa NO
TPICAEs aquella que se ejecuta en una semana y que incluye un
periodo de descanso no menor de 24 horas. Son expresiones dejornada tpica los sistemas de trabajo 5 x 2 y 6 x 1.
NO
ATPICAEs aquella que responde a naturaleza especial de actividades de laempresa y consiste en acumular mayores periodos de trabajo y de
descanso respetando jornada mxima. Son expresiones dejornada atpica los sistemas de trabajo 1 x 1, 2 x 1 y 3 x 1.
artculo 4 Decreto Legislativo 854
EXTRAORDINARIA Es aquella que excede a la jornada ordinaria. artculo 10 Decreto Legislativo 854artculo 1 Decreto Legislativo 854
TIPOS DE JORNADA
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REGULACIN GENERAL(i) El empleador tiene el poder para fijar y modificar la jornada
laboral. Para modificarla debe seguir un procedimiento.
(ii) En caso de extensin de jornada, se debe incrementarremuneracin de manera proporcional.
(iii) Todos los trabajadores estn obligados a observarla, salvo los dedireccin, los que laboren sin supervisin inmediata del
empleador, y los que alternen periodos de actividad e inactividadlaboral.
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HORARIO DE TRABAJO
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REGULACIN GENERAL(i) El horario de trabajo refiere a la hora de inicio y de trmino
de la jornada de trabajo.
(ii) El empleador est facultado para establecer y modificar elhorario de trabajo.
(iii) La modificacin NOesta sujeta a ningn procedimiento.
(iv) Cuando el trabajo se ejecute en horario corrido el
trabajador tiene derecho a no menos de 45 minutos paratomar sus alimentos.
El tiempo de refrigerio NO forma parte de la jornada detrabajo, salvo pacto en contrario.
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CONTROL DE ASISTENCIA
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REGULACIN GENERAL(i) Los empleadores estn obligados a contar con registro de control
de asistencia de su personal; de beneficiarios de modalidadesformativas; y de trabajadores destacados y tercerizados.
(ii) Debe tener un contenido mnimo sealado por Ley.
(iii) Todos los trabajadores estn obligados a registrar su asistencia,salvo los de direccin, los que laboren sin supervisin inmediatadel empleador, y los que alternen periodos de actividad einactividad laboral.
(iv) El registro de control de asistencia puede ser llevado en soportefsico o digital; debe incluir medidas de seguridad que impidanadulteracin, deterioro o prdida; debe estar a disposicin de
AAT, organizacin sindical, trabajadores, etc.; debe serconservado hasta por 5 aos despus de ser generado, etc.
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TRABAJO EN SOBRETIEMPO
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REGULACIN GENERAL(i) El sobretiempo es voluntario; y puede realizarse antes o despus
de iniciada o concluida la jornada laboral ordinaria.
(ii) Se presume que existe sobretiempo cuando se permanece encentro de trabajo antes o despus de la jornada ordinaria, salvoque se acredite lo contrario de manera objetiva y razonable.
(iii) El sobretiempo se remunera con sobretasa de 25% por las 2primeras horas extras y de 35% a partir de la tercera hora extra.El cmputo debe hacerse en forma diaria.
(iv) El sobretiempo debe pagarse durante el mes siguiente a suejecucin, salvo que exista convenio de compensacin.
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TIEMPO DE TRABAJO
PREPARACINPARA ELTRABAJO
08:30
SOBRETIEMP0SOBRETIEMP0
13:00 14:00
REFRIGERIO
JORNADA ORDINARIA9 HORAS
PREPARACINPARA
ABANDONAREL CENTRO DE
TRABAJO
18:30
SOBRETIEMP0
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COMPENSACIN DE
SOBRETIEMPO Y DESCANSOS
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REGULACIN GENERAL
(i) La compensacin del sobretiempo exige celebracin de convenio escrito,el que NOes necesario poner en conocimiento de laAAT.
(ii) La compensacin permite creacin de unbancode horas.
(iii) La compensacin del trabajo en sobretiempo presenta ventajas para elempleador y para los trabajadores.
(iv) La compensacin NO impide el pago del trabajo en sobretiempo.
(v) La compensacin debe realizarse dentro del mes calendario siguiente aaqul en que se realiz el trabajo, salvo pacto en contrario.
Consiste en otorgar por realizacin de sobretiempoperodosequivalentes de descanso
Base legal: artculo 10 TUO Decreto Legislativo 854
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DESCANSO SEMANAL
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REGULACIN GENERAL
MATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
MBITO -Todos los trabajadores -
OPORTUNIDAD -Preferentemente en da domingo Art. 1D. Leg. 713
DURACIN -NOmenos de 24 horas Art. 1
D. Leg. 713
RGIMENATPICO
- Los regmenes acumulativos deben respetar proporcin, o designar como
da de descanso uno distinto a domingoArt. 2D. Leg. 713
REMUNERACIN - La remuneracin es equivalente a la de un da de trabajoArt. 4D. Leg. 713
Art. 1D.S. N012-92-TR
TRABAJO EN DIADE DESCANSO
- Los trabajadores que laboren da de descanso semanal sin descansosustitutorio durante misma semana perciben pago por trabajo realizado
con sobretasa de 100%
Art. 3D. Leg. 713
TRABAJADORESEXCLUIDOS
- Los trabajadores de direccin y los que laboren sin supervisin inmediata
NOtienen derecho a descanso sustitutorio, ni pago por trabajo realizadoArt. 5D.S. N012-92-TR
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FERIADOS
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REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
MBITO -Todos los trabajadores Art. 5D. Leg. 713
CARACTERSTICA -Genera derecho a descanso remunerado Art. 5D. Leg. 713
TIPOS -Generales, regionales o gremiales -
REMUNERACIN -Es equivalente a la que corresponde a un da de trabajo Art. 8D. Leg. 713
TRABAJO EN DAFERIADO
- Los trabajadores que laboren da feriado sin descanso sustitutorio
tienen derecho al pago por trabajo realizado con sobretasa de 100%.Art. 9D. Leg. 713
CMPUTO- No se trabaja en feriado cuando el turno inicie en da laborable y concluya
en da feriado no laboral Art. 8D. S. N
012-92-TR
OPORTUNIDAD -Cuando corresponda -
REFLEXIN - Cul es la diferencia con los das no laborables?
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VACACIONES
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REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
BENEFICIARIOS - Todos los trabajadores. En ningn caso menos de 6 dasArt. 1 D. Leg. 713
Art. 11 D.S. 012-92-TR
DURACIN - 30 das Art. 10 D. Leg. 713
REQUISITOS - Ao ininterrumpido de servicios y rcord vacacional Art. 10 D. Leg. 713
RCORD VACACIONAL- Jornada de 6 das semanales deben cumplir 260 das de labores en el ao
- Jornada de 5 das semanales deben cumplir 210 das de labores en el ao
- Jornada de 4 o 3 das semanales no ms de 10 ausencias injustificadas
Art. 10 D. Leg. 713
DIAS LABORADOS
- Jornada mnima de 4 horas diarias
- Trabajo en das de descanso
- Horas extras
- Ausencias por enfermedades y accidentes de trabajo hasta 60 das por ao
- Descanso por maternidad
- Permiso sindical
- Faltas autorizadas por ley, convenio o empleador
- Periodo vacacional
- Das de huelga legal
Art. 12 D. Leg. 713Art. 12 D.S. 012-92-TR
REMUNERACIN- Remuneracin mensual
- Se aplican regla de CTSArt. 15 D. Leg. 713
Art. 19 D.S. 012-92-TR
OPORTUNIDAD - Acuerdo de partes. A falta de acuerdo decide el empleadorArt. 14 D. Leg. 713
Art. 14 D.S. 012-92-TR
ACUMULACIN- Hasta 2 periodos si se otorga 7 das de descanso
- Se requiere convenio escrito
Art. 18 D. Leg. 713
Art. 22 D.S. 012-92-TR
REDUCCIN- Hasta 15 das con pago de compensacin
- Se requiere convenio escritoArt. 19 D. Leg. 713
GOCE FRACCIONADO - Solo a solicitud del trabajador. Periodos no menores a 7 das Art. 17 D. Leg. 713
TRIPLE- Se genera de manera automtica por periodo vencido
- La indemnizacin no se paga a quienes decidan no disfrutar de vacaciones
Art. 23 D. Leg. 713
Art. 24 D.S. 012-92-TR
RCORD TRUNCO- Se paga a quienes cesan antes de generar derecho a descanso
- Se paga por meses y das a razn de dozavos y treintavos
Art. 22 D. Leg. 713
Art. 23 D.S. 012-92-TR
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VACACIONES
01.02.2012
01.02.2013
01.02.2014
RCORDVACACIONAL
GENERACIN DELDERECHO
DESCANSO
REDUCCIN
ACUMULACIN
TRIPLE
REMUNERACIN
Remuneracin por trabajoRemuneracin vacacionalIndemnizacin vacacional
1 ao 12 meses
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TEMA IIIREMUNERACIONES E
INGRESOS
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REMUNERACIONE
BSICO
ASIGNACINFAMILIAR
BONO PORPRODUCTIVIDAD
REMUNERACININTEGRAL
CONCEPTOS NOREMUNERATIVOS
PRESTACIONESALIMENTARIAS
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PAUTAS GENERALES
(i) La remuneracin es un elemento esencial del contrato de trabajo; yse paga al trabajador por haber puesto su fuerza laboral a disposicindel empleador.
(ii) La RMV se paga a quien labora no menos de 4 horas diarias yasciende a S/.750.00 mensuales.
(iii) La asignacin familiar se paga a quienes no determinen suremuneracin por NCy tengan hijos menores de edad o mayores deedad que cursen estudios superiores hasta por 6 aos; asciende a10% de la RMV; y se paga a partir de la acreditacin del derecho.
(iv) La RIApermite consolidar y simplificar el pago de remuneraciones ybeneficios laborales; se requiere percibir remuneracin bruta mensualno menor a 2 UITs; y celebrar convenio escrito.
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PAUTAS GENERALES
(iv) Los conceptos no remunerativos NOson remuneracin para ningnefecto legal; su otorgamiento no esta sujeto a lmite legal, aunquedebe respetar criterio de razonabilidad; se otorgan -normalmente-por decisin unilateral del empleador; son importante mecanismo
para reducir costos laborales; gratificacin extraordinaria, asignacinpor educacin, asignacin por transporte, utilidades voluntarias,gratificacin por aniversario de la empresa, gratificacin porcumpleaos, etc.
(v) Las PAson bienes de consumo alimentario para mejorar ingresos delpersonal; su otorgamiento va suministro indirecto exige celebracinde convenio escrito y registro ante MINTRA; no se puede superar20% de remuneracin mensual o 2 RMVs.
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REMUNERACIN
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REGULACIN GENERAL
(i) Es un elemento esencial del contrato de trabajo.
(ii) La legislacin laboral la define como ntegro de lo recibe eltrabajador por servicios, en dinero o especie, que sea de libredisposicin. Se incluye alimentacin principal.
(iii) Se caracteriza por la ausencia de riesgo del trabajo; y ausencia deriesgo econmico de la empresa.
(iv) Se puede pagar por unidad de tiempo o de obra.
(v) La remuneracin mnima (RMV) tiene regulacin constitucional,se paga a los que laboren por lo menos 4 horas diarias y asciendea S/.750.00 mensuales o S/.25.00 diarios.
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ASIGNACIN FAMILIAR
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REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
CONDICIN - Que las remuneraciones NOse determinen por negociacin colectivaArt. 1Ley 25129
Art. 2D. S. N035-90-TR
REQUISITO - Tener hijos menores de edad o de 24 aos que sigan estudio superioresArt. 1Ley 25129
Art. 5D. S. N035-90-TR
MONTO -10% de la RMVArt. 1Ley 25129
Art. 4D. S. N035-90-TR
PAGO -A partir de la acreditacin del derecho Art. 11D. S. N035-90-TR
PAGO
PROPORCIONAL-NO corresponde -
NATURALEZA -Remunerativa Art. 3D. S. N035-90-TR
SUPUESTOESPECIAL
- Se otorga al padre y madre an cuando laboren para el mismo empleador Art. 7D. S. N035-90-TR
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REMUNERACIN INTEGRAL
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CONCEPTO
(i) La remuneracin integral es una modalidad de pago que sediferencia por su perodo de cmputo.
(ii) La remuneracin integral se utiliza para:
ConsolidarEl pago de remuneracin y de beneficios laborales
SimplificarEl sistema de pago de beneficios al personal
ReducirEn algunos casos, los costos laborales y tributarios que genera
la contratacin de personal
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(i) Para acordar su pago se requiere que trabajador percibaremuneracin bruta mensual NO menor a 2 UITs(S/.7,600.00); y celebrar un convenio escrito.
(ii) El convenio debe precisar si comprende a todos los
beneficios laborales; a falta de precisin se entiende quecomprende a todos, salvo a utilidades. Es posible acordarexclusiones.
(iii) Para aplicacin de ventajas tributarias sedebe identificary precisar el concepto remunerativo objeto del beneficio.
(iv) Permite reducir costos de contratacin laboral cuando elmonto a pagar sea NOmenor a S/.115,266.67.
REGULACIN GENERAL
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CONCEPTOS
NO REMUNERATIVOS
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REGULACIN GENERALBase legal: artculo 7 Ley de Productividad y Competitividad Laboral
artculo 1 Resolucin Ministerial N 020-2008-TR
NOson remuneracin para ningn efecto legal: no son
base de clculo para pago de beneficios sociales ni baseimponible para pago de tributos que gravan
remuneraciones, salvo para Impuesto a la Renta
Siempre deben ser registrados en planilla electrnica y enlas respectivas boletas de pago
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REGULACIN GENERAL(i) No existen lmites legales a su otorgamiento. Sin embargo, es
recomendable que el monto de los conceptos no remunerativos nosupere el 35% del total de ingresos mensuales y/o anuales deltrabajador.
(ii) Para su otorgamiento se debe observar SIEMPRE principio derazonabilidad.
(iii) Mientras mayor sea el monto de los conceptos no remunerativosmayor ser el nivel de exposicin ante la Autoridad Tributaria,AAT
y el propio trabajador.
(iv) No existe limite legal a su otorgamiento, empero, se debe evitar elabuso, pues expone a la empresa a sancin por reduccinfraudulenta de remuneraciones y beneficios sociales.
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OBJETO REQUISITOS ORIGEN MONTO PERIODICIDAD
Gratificacinextraordinaria
Liberalidad Pago generalDecisin delempleador
Razonable pago nico
Asignacin porEducacin
Solventar gastos educativos deltrabajador e hijos
Presentar sustentoDecisin delempleador
Razonable mensual o anual
Asignacin portransporte
Solventar traslados al centrolaboral y retorno
Asistencia al trabajoDecisin delempleador
Razonable mensual
UtilidadesVoluntarias
Liberalidad Generar utilidadesDecisin delempleador
Razonable mensual o anual
Asignacin por
festividades
Aniversario de la empresa, da de lamadre, da del padre, fiestas patrias,
navidad, etc.
Pago oportunoConvenio
colectivo
Razonable cuando corresponda
Otros conceptos Cumpleaos, matrimonio,nacimiento, fallecimiento, etc.
Pago oportunoDecisin delempleador
Razonable cuando corresponda
Condiciones detrabajo
Permitir y/o facilitar prestacinde servicios
RendicinDecisin delempleador
Razonable mensual
CUADRO RESUMEN
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PRESTACIONES
ALIMENTARIAS
REGULACIN GENERAL
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REGULACIN GENERALMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
CONCEPTO- Son bienes de consumo alimentario suministrados por empleador con fines
promocionales para mejorar ingresos de trabajadoresArt. 1Ley 28051
NATURALEZA - No remunerativa; gravada con Impuesto a la Renta Art. 3Ley 28051
TIPOS DESUMINISTRO
- Directo
- Indirecto: su valor tiene el tratamiento de concepto NOremunerativoArt. 2Ley 28051
ADMINISTRADORA- Empresa especializada en administracin comercial, operativa y financiera
del sistema de prestaciones alimentarias Art. 7D. S. N013-2013-TR
PROVEEDORA - Comercios, panaderas, bodegas de expendio de alimentos o restaurantes Art. 11D. S. N013-2013-TR
FORMALIDADES- Para su otorgamiento se celebra convenio individual o colectivo; se
presenta aAAT dentro de 15 das posteriores a celebracinArt. 1Ley 28051
Art. 27D. S. N013-2013-TR
LMITES- Hasta 20% de remuneracin mensual o 2 RMV(S/.1,500.00)- No es posible reducir remuneracin y compensar reduccin con
otorgamiento de PA
Art. 9Ley 28051Art. 29D. S. N013-2013-TR
REFLEXION Es posible eliminar concepto NOremunerativo y sustituirlo por prestaciones alimentarias?
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TEMA IV
BENEFICIOS SOCIALES
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GRATIFICACIONES LEGALES
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GRATIFICACIONESMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
NATURALEZA - Remuneracin inafecta a tributos laborales, salvo Impuesto a la Renta Art. 8-A Ley 27735
BENEFICIARIOS - Todos los trabajadoresArt. 1 Ley 27735
Art. 1 D.S. 005-2002-TR
MONTO - Remuneracin mensual Art. 2 Ley 27735
REMUNERACINCOMPUTABLE
- Bsico y complementos de monto fijo vigentes a la fecha de pago
- Remuneracin variable regular
Art. 3 Ley 27735
Art. 3 D.S. 005-2002-TR
PAGO - 15 de julio o 15 de diciembre, segn corresponda Art. 5 Ley 27735
PAGOPROPORCIONAL
- A partir del primer mes de servicios y por mes completo calendario- Los das no laborados se descuentan de manera proporcional
Art. 6 Ley 27735Art. 3 D.S. 005-2002-TR
PAGO TRUNCO- Se otorga a trabajadores que cesen antes de fecha de pago
- Se paga a razn de sextos por meses completos trabajados
Art. 7 Ley 27735
Art. 5 D.S. 005-2002-TR
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COMPENSACIN POR
TIEMPO DE SERVICIOS
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CTSMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
NATURALEZA - No es remuneracin, ni renta5 D. D. y F., D.S. 001-97-TR
Art. 18 D.S. 054-99-EF
BENEFICIARIOS- Trabajadores que laboren por lo menos 4 horas diarias
- No aplica a quienes perciben 30% o ms de tarifa que paga pblico
Art. 4 D.S. 001-97-TR
Art. 6 D.S. 001-97-TR
Art. 3 D.S. 004-97-TR
TIEMPO DESERVICIOS
- Laborado en Per o en extranjero cuando es contratado en Per
Art. 7 D.S. 001-97-TR
Art. 8 D.S. 001-97-TR
Art. 4 D.S. 004-97-TR
REMUNERACINCOMPUTABLE
- Bsico y complementos de monto fijo al 30 de abril o 31 de octubre
- Variable regular, sexto de remuneracin semestral y dozavo de anual
Art. 9 D.S. 001-97-TR
Art. 18 D.S. 001-97-TR
Art. 6 D.S. 004-97-TR
DEPOSITARIO - Trabajador elige entidad financiera, tipo de cuenta y moneda Art. 23 D.S. 001-97-TR
PAGO - Hasta 15 de mayo o 15 de noviembre, segn corresponda Art. 22 D.S. 001-97-TR
LIQUIDACIN - Se entrega bajo cargo dentro de los 5 das hbiles posteriores al depsito Art. 29 D.S. 001-97-TR
LIBRE DISPOSICIN - 70% de exceso de 6 remuneraciones mensuales Art. 3 Ley 29352
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PARTICIPACIN EN LAS
UTILIDADES
UTILIDADES
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UTILIDADESMATERIA DESCRIPCIN BASE LEGAL
BENEFICIARIOS - Todos los trabajadores Art. 1 D. Leg. N 892
EMPRESAS OBLIGADAS - Las que generen rentas de tercera categora y tengan ms de 20 trabajadores Art. 9 D. Leg. N 677
PORCENTAJE
- Empresas pesqueras 10%
- Empresas de telecomunicaciones 10%
- Empresas industriales 10%
- Empresas mineras 8%
- Empresas de comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%
- Empresas que realizan otras actividades 5%
Art. 2 D. Leg. N 892
Art. 3 D.S. 009-98-TR
DISTRIBUCIN
- 50% se divide entre total de das laborados por todo el personal y se multiplica por numero
das laborados por cada trabajador- 50% se divide entre total de remuneraciones de todo el personal y se multiplica por total de
remuneraciones de cada trabajador
Art. 2 D. Leg. N 892Art. 7 D.S. 009-98-TR
PAGO - Hasta 30 das despus de presentacin de DD JJ de IR Art. 6 D. Leg. N 892
PAGO TRUNCO - Corresponde a trabajadores cesados antes de fecha de pagoArt. 9 D. Leg. N 892
Art. 18 D.S. 009-98-TR
TOPE - 18 remuneraciones mensualesArt. 2 D. Leg. N 892
Art. 7 D.S. 009-98-TR
EXCEDENTE - Se destina al FONDOEMPLEO Art. 3 D. Leg. N 892
LIQUIDACIN - Se entrega al momento del pagoArt. 7 D. Leg. N 892
Art. 16 D.S. 009-98-TR
PRESCRIPCIN - A los 4 aos de extinguido vnculo laboral Artculo nico Ley 27321
SITUACIONESESPECIALES
- En caso de fusin, disolucin o escisin se calcula al da anterior a vigencia de evento
- En caso de cese se paga hasta 15 das tiles despus del evento
- En caso de fusin se usa EE FFconsolidados para clculo por periodo posterior
Art. 8 D. Leg. N 892
Art. 17 D.S. 009-98-TR
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TEMA V
CESE EN EL TRABAJO
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PAUTAS GENERALES(i) La renuncia debe ser escrita, con 30 das naturales de anticipacin; se
puede solicitar exoneracin de pre aviso; empleador tiene 3 das pararechazar exoneracin, aunque puede aceptarla de inmediato.
(ii) El despido puede ser por causa justa (capacidad o conducta), arbitrario,nulo e indirecto; segn TC el despido arbitrario se sanciona conreposicin. El despido por causa justa obliga a observar procedimiento;
el despido arbitrario obliga a pago de indemnizacin; el despido nulogenera reposicin y pago de devengados; el despido indirecto esconsecuencia de comisin de actos de hostilidad por parte delempleador.
(iii) El mutuo acuerdo debe formularse por escrito o registrarse enLiquidacin de BB SS; normalmente genera pago de suma de dinero afavor del trabajador: suma graciosa o ayuda econmica.
(iv) El cese colectivo debe ser aprobado por MINTRA; no generaindemnizacin.
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CAUSALES DE EXTINCIN
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CAUSAS
RENUNCIA
DESPIDO
MUTUO DISENSO
FALLECIMIENTO
INVALIDEZJUBILACIN
CESE COLECTIVO
TERMINACINSERVICIO
VENCIMIENTOCONTRATO
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RENUNCIA
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Base legal: artculo 18Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(i) La renuncia es acto voluntario del trabajador.
(ii) El trabajador puede solicitar la exoneracin del plazo de 30 das. Elempleador NO est obligado a atender la referida solicitud, elrechazo de la misma debe realizarse dentro de los 3 dascalendarios de recibida.
(iii) El empleador, por iniciativa propia, puede liberar al trabajador de laobligacin de laborar despus de formulada la renuncia. Lanegativa del empleador a exonerar al trabajador del pre aviso, loobliga a trabajar hasta la fecha sealada por el empleador.
REGULACIN GENERAL
La renuncia deber formularse por escrito y con 30 das
naturales de anticipacin: preaviso
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DESPIDO
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CONCEPTO CAUSAS ORIGEN BASE LEGAL
JUSTO Causa justa Conducta y capacidad Legal Artculo 22 LPCL
ARBITRARIO Incausado Decisin del empleador Legal artculo 34LPCL
FRAUDULENTO Incausado Imputacin de hechos falsoso de causa ilegal Judicial NO
NULO DiscriminatorioAfiliacin sindical, queja,
proceso, sexo, raza, religin,opinin, idioma , embarazo,
VIH, etc.
Legal artculo 30 LPCL
INDIRECTO Por comisin de acto dehostilidad del empleador
Falta de pago deremuneracin, reduccin decategora o remuneracin,
traslado, discriminacin, etc.
Legal artculo 29 LPCL
DE HECHO Impedimento de ingreso alcentro de trabajo Decisin del empleador NO NO
TIPOS DE DESPIDO
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(i) El despido supone la extincin de la relacin laboral por decisindel empleador. Tienen proteccin contra el despido lostrabajadores que laboran no menos de 4 horas diarias.
(iii) Las causas justas estn vinculadas con conducta o capacidad del
trabajador; y obligan a observar un procedimiento.
(iv) Es arbitrario cuando NO se sustenta en causa justa; y obliga alpago de indemnizacin por despido arbitrario.
(v) Es nulo cuando es instrumento de discriminacin; y es indirectocuando es consecuencia de la comisin de acto de hostilidad.
(vi) El plazo para impugnar el despido arbitrario, nulo o solicitar elcese de hostilidad es de caducidad ;y es de 30 das naturales.
REGULACIN GENERAL
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MUTUO DISENSO
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REGULACIN GENERAL(i) El mutuo disenso es una causal de cese que extingue la relacin
laboral por acuerdo de partes.
Base legal: artculos 19Ley de Productividad y Competitividad Laboral
(ii) El acuerdo de cese debe constar por escrito: acuerdo de cese oLiquidacin de Beneficios Sociales.
(iii) El acuerdo de cese esprivado. NOrequiere ser presentado ante laAAT.
(iv) En el acuerdo de cese se puede incluir el pago de:
- Una suma graciosa; y/o- Una ayuda econmica para constituir una empresa.
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CESE COLECTIVO
REGULACIN GENERAL
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REGULACIN GENERAL(i) Responde a las necesidades de funcionamiento de la empresa.
(ii) Son causas objetivas de cese colectivo las siguientes:- El caso fortuito y la fuerza mayor;- Los motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales o anlogos;- La disolucin y liquidacin de la empresa, y la quiebra; y- La reestructuracin patrimonial.
(iii) El cese por motivos econmicos, tecnolgicos, estructurales oanlogos procede slo cuando se afecte a NOmenos del 10% deltotal de trabajadores de la empresa.
(iv) El cese colectivo est sujeto a procedimiento ante laAAT.
(v) Los trabajadores cesados tienen derecho de preferencia parareadmisin si empleador decidiera contratar (directa oindirectamente) nuevo personal para ocupar cargos iguales osimilares, dentro del ao posterior al cese.
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CONCLUSIONES
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REFLEXIONES FINALES
(i) Esfcilcontratar personal en el Per?
(ii) Escarocontratar personal en el Per?
(iii) Esfcilorganizar el trabajo en el Per?
(iv) Esfcildespedir trabajadores en el Per?
(v) La legislacin laboral esrgidaoflexible?
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APUNTES FINALES
(i) Existe uso intenso yABUSIVOde contratacin temporal.
(ii) Se desconoce mecanismos para reducir costos laborales.
(iii) No se optimiza los tiempos de trabajo y de descanso.
(iv) El TCha fijado de FACTOestabilidad laboral absoluta.
(v) Existe relacin BIPOLARentre ley y jurisprudencia laboral.
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GRACIAS !!!
Carlos Cornejo [email protected]
mailto:[email protected]:[email protected]