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101 Mtro. Antonio de Jesús Mendoza Mejía Profesor, Investigador del Departamento de Estudios e Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara La Constitución como Norma Jurídica para Regular a las Policías SUMARIO Estudio preliminar 1. Antecedentes históricos 1.1. Connotación semántica de la palabra “policía” 1.2. Policía en Grecia 1.3. Policía en Roma 1.4. Policía entre los aztecas 1.5. Policía durante la Colonia 1.6. Policía e Independencia 1.7. Policía y Reglamento 1.8. Policía en la República 1.9. Policía y Porfiriato 2. Dogmática policíaca 2.1. De la administración de jus- ticia y seguridad pública 2.2. Competencias, atribuciones y clasificaciones de las policías 2.3. Facultades de la policía con- forme al artículo 21 constitucional 2.4. Funciones que en teoría y práctica deberán de tener los policías 2.5. Policía preventiva Bibliografía Estudio preliminar Con esta investigación ofrezco a los lectores un análisis jurídico, socio- lógico y político de las policías en México. Me he basado en las compe- tencias, concurrencias y atribuciones de estos cuerpos de seguridad (suma- mente importantes para fortalecer la tranquilidad pública). Hago referen- cia a las fuentes de información. En los capítulos del trabajo exami- no distintas fuentes. La metodología va dirigida a sistematizar la consulta de las obras para alcanzar los objeti- vos de la presente investigación. He procurado fortalecer el as- pecto legislativo mediante un estudio jurídico, teórico, histórico, legisla- tivo, criminógeno y con propuestas, de la creación de diferentes cuerpos policíacos que a lo largo del pro- ceso histórico de México, fueron importantes para fortalecer lo que en el Siglo XIX se llamó tranquilidad pública y que en la actualidad no es otra cosa sino la seguridad pública, convertida en una preocupación de todos los ciudadanos. Hacia la parte final del trabajo propongo, como resultado de una ponderada reflexión sobre las fun- ciones policíacas, una norma jurídica, con capacidad legal, que regule a las policías de todo el país.

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    Mtro. Antonio de Jess Mendoza Meja Profesor, Investigador del Departamento de Estudios e Investigaciones

    Jurdicas de la Universidad de Guadalajara

    La Constitucin como Norma Jurdica para Regular

    a las Policas

    SUMARIO

    Estudio preliminar

    1. Antecedentes histricos1.1. Connotacin semntica de la palabra polica1.2. Polica en Grecia1.3. Polica en Roma1.4. Polica entre los aztecas1.5. Polica durante la Colonia1.6. Polica e Independencia1.7. Polica y Reglamento1.8. Polica en la Repblica1.9. Polica y Porriato

    2. Dogmtica policaca2.1. De la administracin de jus-ticia y seguridad pblica2.2. Competencias, atribuciones y clasicaciones de las policas2.3. Facultades de la polica con-forme al artculo 21 constitucional2.4. Funciones que en teora y prctica debern de tener los policas2.5. Polica preventiva

    Bibliografa

    Estudio preliminarCon esta investigacin ofrezco a los lectores un anlisis jurdico, socio-lgico y poltico de las policas en Mxico. Me he basado en las compe-tencias, concurrencias y atribuciones de estos cuerpos de seguridad (suma-mente importantes para fortalecer la tranquilidad pblica). Hago referen-cia a las fuentes de informacin.

    En los captulos del trabajo exami-no distintas fuentes. La metodologa va dirigida a sistematizar la consulta de las obras para alcanzar los objeti-vos de la presente investigacin.

    He procurado fortalecer el as-pecto legislativo mediante un estudio jurdico, terico, histrico, legisla-tivo, crimingeno y con propuestas, de la creacin de diferentes cuerpos policacos que a lo largo del pro-ceso histrico de Mxico, fueron importantes para fortalecer lo que en el Siglo XIX se llam tranquilidad pblica y que en la actualidad no es otra cosa sino la seguridad pblica, convertida en una preocupacin de todos los ciudadanos.

    Hacia la parte nal del trabajo propongo, como resultado de una ponderada reexin sobre las fun-ciones policacas, una norma jurdica, con capacidad legal, que regule a las policas de todo el pas.

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    COLABORACIONES EXTERNAS

    -0-0-0-0-0-Podemos entender a la seguridad

    pblica, desde la perspectiva jurdica, como: a) Inseguridad objetiva, que es el riesgo real de ser vctima de un delito; b) Inseguridad subjetiva, que es la percepcin o sensacin per-sonal de la posibilidad de ser vctima de un delito.

    La segunda puede estar vinculada en realidad a situaciones de menor seguridad objetiva o existir indepen-dientemente de sta. En el mbito de la seguridad pblica objetiva, sin embargo, el riesgo real de ser vctima de un delito puede ser consecuencia de fallas de la poltica criminal pro-porcionada por el Estado garante.

    Hoy da, el propio sistema poltico reconoce su fracaso en la provisin de seguridad tanto objetiva, como subjetiva; fracaso reejado en el au-mento de la delincuencia, registrada en las procuraduras federales y esta-tales, as como en la manifestacin del miedo y sentimiento de inseguri-dad que tiene la poblacin.

    Mxico est viviendo una verda-dera transformacin cuantitativa y cualitativa en lo que se reere a la propia desviacin de la criminali-dad, en cuya base est la dinmica del nuevo modelo econmico y la obsolescencia de los mecanismos de disciplina social formal e informal.

    El peridico Reforma dice: En el primer semestre de 1994, se regis-traron 76,690 delitos en el Distrito Federal, en el segundo semestre tras un aumento del 20%, la delincuencia conocida lleg a los 88,558 delitos. La tendencia contina a lo largo de seis meses; de enero a julio de 1995 se registraron 6,836 delitos, lo que

    representa un incremento del 37%.Si comparamos con otras me-

    trpolis, advertiremos que en Ro de Janeiro se resolvieron 618 casos por cada cien de los nuestros, en Nueva York 713, en Madrid 900 y en Lon-dres 1,216. El ndice medio de las seis dcadas que van de 1930 a 1990, es precisamente del 90.71%, o sea que la regla fue que se resolvieran 93 delitos de cada mil. En proporcin al nmero de habitantes, la ciudad de Mxico tiene ms policas que ninguna otra ciudad. La correlacin de cantidad de agentes policacosdelincuencia conocida es tambin abrumadoramente desmedida: nues-tra capital tiene 334 policas por cada mil delitos conocidos, mien-tras que las ciudades que nos sirven como punto de comparacin tienen un promedio de 51 policas por cada millar de delitos.

    Para atrapar a cien delincuentes a lo largo de un ao, son necesarios 14 policas en Washington, Pars requiere 15, Londres 18, Roma 21, Ro de Janeiro destina 30, Sao Paulo 31 y Madrid 35.

    En la ciudad de Mxico, para aprehender a cien delincuentes es necesario el trabajo anual de 1,295 policas, mientras que en Nueva York nicamente se emplean 14 policas (Ruiz Harrel, 1996: 3).

    La preocupacin social que mayor angustia genera en la colecti-vidad tiene por ncleo el delito; ste representa la problemtica cuyas manifestaciones son ms prximas a ser experimentadas por los ciudada-nos, circunstancia que ha provocado que la discusin sobre la seguridad pblica se reduzca ingenuamente a

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    los trminos de un conicto entre policas y ladrones. Esta falsa repre-sentacin entre la ciudadana se ha logrado a partir de la conjugacin de cuatro factores: (1) incremento delictivo, (2) intervencin de los medios masivos de comunicacin, (3) reaccin ciudadana y (4) reac-cin institucional (Garca Jurez, 1999: 89).

    De 1994 a 1996, se presen-taron ante la Agencia del Ministe-rio Pblico los siguientes totales de denuncias: 22 065 por lesiones do-losas, 66 698 por robo violento y 57 132 por robo de auto. De igual modo, en 1998, los delitos de robo a transentes, en casa-habitacin, negocios, as como despojos, vio-lacin, homicidios dolosos, provo-caron 42,058 denuncias en total.

    El Plan Nacional de Seguridad Pblica, expuesto en el Programa de Seguridad Pblica ao 2000, con-cibe a sta integralmente y la hace comprender: la prevencin, la perse-cucin a travs del Ministerio Pblico, la sancin de infracciones y delitos a travs de la administracin de justi-cia y la readaptacin social. Debe en primer trmino profesionalizar a los cuerpos de seguridad pblica en el pas dotndolos de mejores instru-mentos de informacin y equipos; capacitar a los miembros de las insti-tuciones policiales y obligar a que su actuacin se rija por principios ticos de legalidad, honradez y ecacia en el ejercicio de sus obligaciones para con la sociedad.

    Entre sus objetivos tiene: la inves-tigacin de los delitos cometidos, la persecucin de los delincuentes ante los tribunales y la imposicin

    de las penas correspondientes; la representacin de la sociedad y de los grupos vulnerables en asuntos no slo penales, sino tambin civiles y familiares; la atencin a las vcti-mas u ofendidos por los delitos, la obtencin de indemnizaciones por los daos y perjuicios causados; la realizacin de estudios en materia de poltica criminal y las medidas de prevencin del delito. Todo ello con miras a preservar la seguridad pblica (Garca Jurez, 1999: 91).

    El Derecho y los otros sistemas sociales son estructuras selectivas hacia adentro. Afuera de ellas no hay alternativa. Las diferencias o pola-rizaciones que presentan slo se dan dentro del sistema, el cul obedece a sus propias reglas de construccin discursiva; por tanto, la conformi-dad de actuar expresa la sintona de lo diverso en el espacio de lo posible. En consecuencia, describe el umbral de igualdad, los lmites de eso que est determinado por la estructura (De Giorge, 1997: 5).

    Ante la inecacia del subsistema de control (poltica criminal) para vigilar y reprimir, la nula incidencia que el discurso de las legislaciones de seguridad pblica y administra-cin de justicia tiene en los contex-tos macro y micro social ms el aumento real de la criminalidad des-de el colapso econmico neoliberal en Mxico, el sistema general del poder ha reaccionado, por las vas de hecho, con los llamados operativos-sorpresa y por las vas de derecho, con normas policacas; ha roto as la estructura del estado democrtico para consolidar un derecho penal ms justo y correctivo.

    Ofrezco a los lectores un anlisis jurdico, sociolgico

    y poltico de las policas en Mxico,

    en las competencias,

    concurrencias y atribuciones de

    estos cuerpos de seguridad.

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    De esta manera y dada la falta de conanza en la actividad individual de los agentes vigilantes y represores (policas), el poder ahora lo deten-tan pequeas clulas de vigilancia e intervencin de comunicaciones o de asalto directo, guiadas por jefes relacionados con las cpulas, para invadir las zonas rurales, los ejidos, las comunidades, as como los ba-rrios y las calles de los sectores vulnerables de las ciudades, donde presuntamente habitan u operan los sospechosos de signicar peligro para la sociedad.

    Como dira Zaffaronni, lo impor-tante es reprimir a unos cuantos que tengan cara estigmatizada; o aquellos que, sin ser parte de la elite dominante, sean muy exitosos en sus negocios. Esto es una manifestacin ms de la violencia social.

    Esa violencia es de todas formas violencia, porque no deja alternativa para actuar. Referirse a valores es un intil apoyo externo en cuanto a su legitimacin: est inscrita en la auto-legitimacin de la selectividad de los sistemas sociales. Cabe aqu decir que la selectividad es discriminacin y exclusin, en cuanto a la seguri-dad que proporciona el Estado con base en las leyes y policas previso-ras (Snchez Sandoval, 1998: 146). Como ejemplo podemos citar los delitos de secuestro que en la actua-lidad se autolegitiman por las uti-lidades que redita el cobro de la libertad del secuestrado.

    Las tendencias de aumento en las cifras de delitos registrados o denun-ciados ante las procuraduras de la Repblica Mexicana son meros indica-dores del problema. Debemos ser

    claros: desconocemos la cifra obscura de los delitos porque stos en muchas ocasiones no son denunciados.

    Baste decir que en 1998 fueron del conocimiento de la Procuradura capitalina 218,599 delitos y se con-signaron a los Tribunales Penales 5,479 presuntos responsables, o sea 2.5% del total de los delitos conoci-dos. Es decir que en 213,120 casos (97.5% del total denunciado), las autoridades no fueron capaces de identicar al autor del delito y reunir pruebas sucientes en su contra o aprehenderlo o presentarlo ante el juez (Ruiz Harrel, 1998: 3).

    En consecuencia, dentro de mi planteamiento hipottico, los po-licas judiciales, preventivos, sean estatales, municipales o federales, son las primeras autoridades a las que el ciudadano se enfrenta, enten-diendo a la autoridad como la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado (vgr. LDA, 1993: 10); por tanto, los policas preventi-vos enmarcados en el artculo 115 constitucional Fraccin III, Inciso h), dependen directamente de los municipios; tienen facultades slo en funcin de prevenir los delitos, de modo que el municipio representa un factor determinante en la socie-dad, puesto que es parte inherente de la comunidad vecinal. De igual forma, la funcin a desempeara por polica municipal es importante para combatir la criminalidad en nuestro Estado y nuestra Nacin.

    De igual modo, el art. 21 consti-tucional faculta al Ministerio Pblico para investigar los delitos, consig-nar a los presuntos delincuentes

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    y le da el mando de la polica judi-cial. El art. 102 hace incumbencia del Ministerio Pblico de la Fede-racin, perseguir ante los tribunales todos los delitos del orden federal; razn por la que a l corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados, buscar y pre-sentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos, hacer que los juicios se sigan con toda regula-ridad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicacin de las penas e interve-nir en todos los negocios que la ley le determine.

    1. Antecedentes histricosSobra decir que los pueblos primi-tivos no contaban con una orga-nizacin tan intensa y compleja como la observada en la vida activa de los pases adelantados de nuestros das; por ello resulta muy aventurado pretender el hallazgo de la funcin de polica en sus tiempos.

    El surgimiento del desmn y la ambicin desenfrenadas del ms fuerte, hizo necesario combatir a ste para asegurar la convivencia pacca.

    El hombre, al evolucionar social-mente y obedecer las tradiciones salvaguardadas por los jefes o guas, sinti respaldado el asegu-ramiento de su subsistencia por las medidas adoptadas para conservar y asegurar los medios que facilita-ran un ambiente de tranquilidad, aunque relativo, a n de prevenirse contra los atentados de enemigos o extraos al grupo comunal.

    A medida que fueron apare-ciendo nuevas formas de vida y organizacin social, los medios y

    recursos para la seguridad se sucedie-ron proporcional y adecuadamente a las necesidades, aunque con los mati-ces que implicaba la forma de gobier-no adoptada.

    1.1. Connotacin semntica de la palabra policaPolica proviene del latn poli-tia: organizacin poltica, adminis-tracin, que a su vez proviene del griego politeia: perteneciente al gobierno de la ciudad. Aun cuando por la voz polica pueden tam-bin entenderse los lineamientos de la actividad poltica administrativa de acuerdo con su acepcin origi-nal, en el ordenamiento mexicano su sentido propio corresponde a la de los cuerpos de seguridad pblica encargados de la prevencin e in-vestigacin de los delitos y faltas que actan en auxilio del Ministerio Pblico (MP) y de los Tribunales Judiciales (DJM, 1989: 2453-2454).

    Polica es un trmino que, en el uso comn, por lo menos desde 1737, ha sido empleado para desig-nar el buen orden que se observa y guarda en las ciudades y repblicas, cumpliendo las leyes u ordenanzas, establecidas para su mejor gobier-no. Su signicado ms general ha sido, en consecuencia, el apego de los individuos a las leyes en una exigencia por el respeto al orden jurdico, lo cual no slo conlleva orden en la sociedad, sino tambin complementa los ideales de morali-dad, cortesa, buena crianza y buenas costumbres entre los gobernados.

    A este signicado comn, la le-gislacin espaola, en el ltimo pe-rodo de la Colonia, le conri un

    Propongo, como resultado de una

    ponderada reexin sobre las

    funciones policacas, una norma jurdica,

    con capacidad legal, que regule a

    las policas de todo el pas.

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    signicado especco, desde enton-ces unido a las leyes u ordenanzas de ndole municipal. Por la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instruccin de Intendentes de Ejrcito y Provincia en el Reino de la Nueva Espaa (1786) se identic la causa de polica con las siguientes actividades:

    a) Correccin y castigo de los ociosos y malentretenidos;b) Reparacin de puentes y ca-minos pblicos;c) Sealamiento de los desti-nos a que conducen los caminos pblicos;d) Vigilancia de la seguridad de los caminos pblicos y garantizar el libre comercio de los pasajeros;e) Auxilio a las autoridades en los procedimientos contra los de-lincuentes pblicos;f) Cuidado del ornato y limpie-za de los pueblos, yg) Vigilancia de los edicios ruinosos y viabilidad de las calles (Gonzlez Oropeza, 1988: 141).Por otro lado, dentro del con-

    cepto de polica podemos incluir a ciertos personajes, como el agente de trnsito, el gendarme o guardin del orden pblico, a las rdenes de las autoridades polticas. Los cuer-pos a los que stos pertenecen son los encargados de la vigilancia de la va pblica; su funcin es encomen-dada frecuentemente a los ayunta-mientos o autoridades citadinas que atienden los asuntos locales, salvo el caso previsto en el artculo 115 cons-titucional Fraccin VII.

    Este concepto tan estricto y limi-tado se debe a que la polica urbana o municipal est en relacin directa

    con el pueblo y atiende los numero-sos y corrientes problemas de la vida cotidiana, que cada da recla-man con mayor fuerza el orden, la seguridad y la paz social para alcan-zar las metas de la vida en sociedad. El concepto de polica se acerca al sentido etimolgico griego, es decir, una materia que se reere a la polis o a la comunidad poltica (Serra Rojas, 1988: 479).

    1.2. Polica en GreciaLa polica entre los griegos daba atencin a las necesidades que sen-ta la colectividad como un todo nico y sin desintegracin. La fun-cin policaca comprenda, pues, los servicios y necesidades de la ciudad, entre otros, la vigilancia, encomen-dada, fundamentalmente en Esparta, a los jvenes de 18 a 20 aos. En Atenas, durante algn tiempo se encarg a los efebos el resguardo de las fronteras y el servicio policaco de la ciudad.

    Si la organizacin de los griegos se basaba principalmente en el be-necio colectivo, en la polica no se reconoca la existencia aislada y privada de los individuos, por lo que la funcin de polica se manifestaba en los actos que la autoridad ejer-ca contra todo aquello que signi-case peligro e inseguridad; pero no dirigido a la proteccin del hombre aislado, sino entendido siempre co-mo un valor que se haca realidad al integrar el grupo (Coln Snchez, 1964: 377-398).

    1.3. Polica en RomaEn la antigua Roma, a decir de Rudolf Von Ihering, el orden esta-

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    blecido no se impone en benecio de un particular; sino de todo el imperio romano, comprenda no solamente el conjunto de los ciu-dadanos de Roma, sino tambin los valores ante los cuales se postraban todos sus dioses, sus glorias, sus tradiciones, etc., no se refera a la sola satisfaccin de las necesidades de los individuos, sino a todo lo que representaba la existencia del Impe-rio, sean sus castas, sus veleidosos hroes, sus dioses vengativos, etc., en suma, el cmulo de intereses del Estado romano.

    Para los nes a que se reere Ihe-ring, sobre la materia policaca nos proporcionan datos histricos im-portantes: la Lex Lucerina, ley dada o reglamento al parecer de principios del siglo II a. n. e. sobre materias de polica y hallada grabada en piedra, descubierta en la antigua colonia latina de Luceria, en la Pulla; la ley Iulia Municipalis (ao 45 a. n. e.) roga-tio, por Julio Csar, para reglamen-tar la Polica de la ciudad de Roma; la Lex Municipalis Tarentina, dictada para la ciudad de Tarento en fecha posterior al ao 90 a. n. e. y ante-rior al 62 a. n. e., hallada en una tabla de bronce descubierta en Tarento (1894). Reglamentaba los servicios de polica urbana y de carreteras.

    Durante lo poca republicana, la funcin policaca estuvo encomen-dada a los Ediles Curules, Ediles Plebis y Ediles Plebis Cerialis.

    Los Ediles Curules, instituidos por la Lex Furia de Aedilibus Curlibus, formaban parte de una magistra-tura cuyo origen legal se remonta al ao 367 a. n. e. Durante el primer perodo de su creacin, la inte-

    graban nicamente los patricios, aunque aos despus se concedi este derecho tambin a los plebeyos. Tenan a su cargo la funcin policaca de la ciudad, va pblica, mercados, incendios, pesas y medidas, cuidado y vigilancia de los edicios pblicos y organizacin de los juegos pblicos. Su jurisdiccin en el orden criminal era limitada; pero en materia civil, la ejercan en los mercados para resolver todo problema relacionado con las transacciones de esclavos y animales. Imponan sanciones econmicas a quienes cometan alguna falta contra sus prescripciones.

    Los Ediles Plebis auxiliaban a los tribunales de la plebe y con tal carcter recibieron facultades de los tribunos para imponer multas, arrestos y enjuiciar a los funciona-rios pblicos por todo acto indebido que cometieran en el desempeo de su cargo. Adems, durante algn tiempo tuvieron bajo su responsabi-lidad los archivos que contenan las resoluciones y privilegios concedi-dos a los plebeyos. Cuando termin el problema de la lucha de clases, fueron asimilados a la magistratura de los Ediles Curules.

    Los Ediles Plebis Cerialis (cuyo nombre es derivado de la Diosa Ceres) integraron en el ao 43 a. n. e. una magistratura con dos funcio-narios encargados del cuidado y dis-tribucin de los cereales y de algunas funciones policacas.

    Para ejercer la vigilancia exterior, en la poca del gobierno munici-pal, algunos magistrados llamados Duoviri, Viis Extra Urbem Purgandis, cuidaban los caminos que conducan a Roma (Mayer, J. P., 1941: 28).

    Mxico est viviendo una verdadera transformacin

    cuantitativa y cualitativa en lo

    que se reere a la propia desviacin de

    la criminalidad, en cuya base est la

    dinmica del nuevo modelo econmico y la obsolescencia

    de los mecanismos de disciplina social

    formal e informal.

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    1.4. Polica entre los aztecasLa polica entre los aztecas facili-taba la seguridad y el pacco desen-volvimiento de los grupos sociales. Los pochtecas (comerciantes) llevaban a cabo algunas actividades de carcter policaco, dado que por practicar el comercio en diferentes comarcas, se les facilitaba observar la con-ducta de los pueblos sojuzgados y la vigilancia de lugares y personas que interesaban al seoro mexica. En ocasiones, el Huey Tlatoani directa-mente confera estas comisiones, de cuyo resultado dependa la adopcin de ciertas medidas.

    La funcin preventiva era de-sempeada por los contecpampixquex, quienes cuidaban el orden y vigila-ban a todo sujeto de mala conducta o con antecedentes criminales; de este modo prevenan la comisin de nuevos hechos delictuosos.

    Llevaban a cabo la funcin perse-cutoria los topilli, que aprehendan a los delincuentes y los conducan de inmediato ante la autoridad respec-tiva (Coln Snchez, 1993: 235-240).

    1.5. Polica en la ColoniaDurante los primeros aos de la Colonia, los corregidores y goberna-dores encomendaron a los alguaciles mayores de las ciudades, la vigilancia del orden; adems de estos ltimos, posteriormente cumplieron con di-cha tarea los alguaciles menores, los de campo, los de la ciudad y los alf-reces reales.

    Los alguaciles ejecutaban las de-terminaciones de los virreyes y de los oidores, realizaban aprehensio-nes cuando el hecho era agrante y ejercan la vigilancia nocturna y

    diurna. Si durante el desempeo de sus funciones los particulares eran vctimas de algn robo u otro mal, los alguaciles quedaban obligados a resarcir los daos causados. Como medida preventiva, a cualquier hora del da o la noche, practicaban regis-tros a todas las personas para requi-sar las armas que portasen, salvo en los casos que adelante se expondrn.

    Los alguaciles mayores auxiliaban a la Audiencia en el aspecto policaco; para ello contaban con la colaboracin de tenientes alguaciles substitutos y alguaciles de campo, cuyos nombra-mientos eran expedidos precisamente por la Audiencia, a propuesta de los alguaciles mayores, quienes (como requisito fundamental para que tales nombramientos surtiesen efecto) no podan ser parientes de los individuos propuestos.

    Eran atribuciones del alguacil ma-yor: acompaar personalmente en sus visitas o comisiones a los oidores, a-sistir obligatoriamente a las audiencias, visitar las crceles, hacer la ronda nocturna, transitar constantemente por lugares pblicos, a n de que fuesen vistos por los particulares y en consecuencia, estuvieran en aptitud de tomar las medidas necesarias para evitar desrdenes; adems, ejecutar las aprehensiones ordenadas, no as en casos de agrante delito, pues en tales circunstancias, deban realizar-las sin mandamiento expreso y dar cuenta inmediata a la Audiencia si la aprehensin se llevaba a cabo durante el da; en caso de que sta hubiese tenido lugar por la noche, deposi-taban en la crcel al delincuente, y enteraban de ello a esa misma insti-tucin.

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    Los alguaciles mayores tenan expresamente prohibido: requisarles armas a las personas que llevasen luz encendida o portasen algn hacha o instrumento de trabajo, as como a los que madrugaran por razn de sus labores; despojar de sus dineros a los sujetos a quienes se sorpren-diera en juegos de azar, aceptar ddi-vas de los presos y ejecutar rdenes de aprehensin o de soltura sin la autorizacin correspondiente.

    Por lo general, las funciones policacas se ejercan tomando en cuenta el nmero de habitantes, la seguridad o inseguridad de los lugares, la nocturnidad u hora avanzada del da y las necesidades que se identi-caban a travs de la opinin pblica.

    Como consecuencia de que los nombramientos recayeran en suje-tos de origen espaol pertenecien-tes a clases privilegiadas, innidad de abusos y latrocinios continua-ron afectando a los indios; por tal motivo, el 9 de octubre de 1549 se expidi una real cdula que ordena-ba se tomara en cuenta a stos para alguna designacin pblica. Por lo que toca al aspecto policaco, la de-signacin de alcaldes indios facultaba a quienes la reciban para aprehender a los delincuentes y conducirlos a la crcel del pueblo de espaoles en el distrito que correspondiera (Coln Snchez, 1964: 379).

    1.6. Polica e IndependenciaAun proclamada la Independencia, persisti la organizacin indicada en las leyes espaolas; mas como era necesario resolver algunos pro-blemas urgentes, se dictaron disposi-ciones expresas relativas a alcoholes,

    vagancia, portar armas, etc.El 7 de febrero de 1822, se orga-

    niz un grupo de polica preventiva en la Ciudad de Mxico, posteriormente pas a ser un cuerpo de Polica de Seguridad. El 20 de diciembre de 1828 se expidi un Reglamento de Vigilantes que, entre otras cosas, indicaba: Para la conservacin del orden, nombrar el vigilante cuatro vecinos de cada calle de la manzana, para que ronden y cuiden diariamente aquello, alternndose entre el da y la noche, de manera que no falten en ella, y se jar en las esquinas cada ocho das la lista de los individuos a quienes toque la ronda de la semana, expresndose el da que a cada uno corresponda para el conocimiento de los vecinos, y que puedan, en caso necesario, demandar el auxilio de aquellos.

    En los pueblos, haciendas y ran-cheras, se nombraron vigilantes para aprehender a los malhechores (Coln Snchez, 1993: 381).

    1.7. Polica y reglamentoEn 1868, las leyes orgnicas para el gobierno y administracin interior de los distritos polticos reglamen-taron las atribuciones de un nuevo tipo de funcionarios: los jefes polti-cos, quienes, por estar encargados de la administracin pblica en cada distrito, bajo su mando tuvie-ron a las fuerzas armadas y dems autoridades, excepto las judiciales; de ah que, en ejercicio de sus fun-ciones, girasen rdenes de arresto, aunque deban poner al detenido a disposicin del juez en el trmino de cuarenta y ocho horas, conta-das a partir del momento en que se

    Polica proviene del latn politia:

    organizacin poltica, administracin, que

    a su vez proviene del griego politeia:

    perteneciente al gobierno de la

    ciudad.

    LA CONSTITUCIN COMO NORMA JURDICA...

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    COLABORACIONES EXTERNAS

    hubiera ejecutado la detencin. Si estimaban que en algn domicilio particular se haba refugiado un delincuente o encontraban papeles u otros objetos de inters para las causas legales, practicaban el cateo.

    Una nueva organizacin apareci en el ao de 1869, la de las gen-darmeras, cuerpos que fueron in-tegrados por grupos de infantera y caballera, organizados en lneas al mando de un jefe cuya jurisdic-cin comprenda tres o ms distri-tos polticos, cada uno a cargo de un comandante, un gua, un agente y gendarmes dirigidos por un jefe responsable de adoptar medidas para procurar seguridad y orden dentro de la entidad, as como en la organizacin de las policas locales y la coordinacin de los trabajos.

    Los gendarmes eran cambiados de lugar peridicamente, con ello se pretenda que adquiriesen cono-cimiento general de las necesidades de la regin y no creasen intereses. Cada lnea tena un jefe que resida en la cabecera de distrito y era responsabi-lizado del orden; por ello se le des-titua o inhabilitaba irremisiblemente para pertenecer al cuerpo, cuando algn delito de robo se cometa.

    El comandante visitaba la juris-diccin del distrito para inspec-cionar los servicios de vigilancia y proporcionar el apoyo necesario a los jefes polticos, las autoridades locales y los particulares.

    Los vigilantes tenan funciones administrativas, como la compra y distribucin de los forrajes, el tr-mite de documentacin, suplir a los comandantes, pasar revista, etc.

    Eran requisitos para ingresar al

    cuerpo de gendarmera: tener buena conducta, ser mayor de 21 aos, gozar de buena salud, conocer el manejo de las armas y caballos y jams haber sido condenado criminalmente.

    Los agentes auxiliaban al jefe su-perior y desempeaban funciones de carcter condencial.

    Para facilitar las labores polica-cas, los jefes polticos y autoridades locales suministraban informes pe-ridicos sobre los malhechores y la conducta de las personas que vivan en las demarcaciones respectivas.

    Debe subrayarse que los ciudada-nos estaban obligados a prestar au-xilio y cooperacin a los gendarmes cuantas veces fueran requeridos de hacerlo.

    La actuacin de estos funciona-rios provoc choques con los jefes polticos, quienes de ningn modo cumplieron con las obligaciones de informar y apoyar a la polica, por-que vean en ello una amenaza para su malentendida autoridad y sus intereses inconfesables.

    Los peores resultados de estos choques fueron para jefes y subor-dinados de la gendarmera, frecuen-temente destituidos por negarse a aceptar las pretensiones de las auto-ridades locales y de los jefes polti-cos, que luchaban sin descanso por gobernar de modo absoluto a esta polica que, nalmente, en 1880 que-d bajo las rdenes inmediatas de los jefes polticos. Comenz as otra etapa plagada de abusos, impuni-dad y desprestigio policaco, acen-tundose an ms la desconanza ciudadana de las autoridades encar-gadas de garantizar y tutelar sus vidas e intereses.

  • 111

    Un sinnmero de reglamentos, adiciones, reformas se expidi sobre la gendarmera en cada Estado de la Repblica sin que la situacin cam-biara: los jefes polticos durante muchos aos continuaron siendo fac-tor determinante del mando de estos organismos, fundamentalmente inte-grados con elementos del ejrcito.

    En el Distrito Federal, la polica, de acuerdo con las leyes de 5 de mayo de 1861, 23 de febrero de 1861, 21 de febrero de 1867, los reglamentos de 15 de abril de 1872 y 30 de junio de 1874, contaba con un inspec-tor general, dos ayudantes, cuatro comisarios de cuarteles mayores, cuerpos de polica rural y urbana, cuerpo de bomberos y resguardo diurno y nocturno. Dependa del inspector y ste, a su vez, del gober-nador del Distrito y del Ministerio de Gobernacin.

    Esta polica era competente para aprehender a los delincuentes, pre-venir los delitos, descubrir los que se hubieren cometido y otorgar pro-teccin a las personas.

    1.8. Polica en la RepblicaAl implantarse el sistema federal, se introdujeron los prefectos en los partidos municipales de cada Dis-trito. Hubo entre sus atribuciones algunas policacas, como vigilar la tranquilidad pblica y en casos espe-ciales, cuando el bienestar social lo exiga, practicar y ordenar arrestos, con la obligacin de poner a los detenidos a disposicin de las auto-ridades competentes en el trmino de 48 horas.

    La carencia de polica conve-nientemente organizada en las en-

    tidades federativas propici que los habitantes de las poblaciones co-laboraran en la persecucin de los delincuentes.

    Para 1880 prevalecan la zozobra y la inseguridad en todas las regio-nes, las gavillas de asaltantes ponan en peligro constante la vida de los ciudadanos, a tal grado que se con-cedi la accin popular con objeto de perseguirlos. Se formaron listas de ciudadanos para prestar el servi-cio de vigilancia en ciudades, pue-blos, haciendas y caminos.

    En las capitales y los centros de poblacin importantes funcionaban las fuerzas de seguridad pblica; mas como el problema principal reper-cuta en el campo, los dueos pu-dientes de ncas rsticas formaron, en vista de la impunidad y la falta de garantas, cuerpos de polica rural bajo las rdenes del administrador, a los miembros integrantes de los cuales se les conoci como rurales.

    Sus integrantes eran designa-dos por una junta de propietarios y arrendatarios a cuya cabeza estaba el presidente del partido que corres-pondiera segn la jurisdiccin. l quedaba como inspector y director de esa organizacin.

    Los rurales vigilaban ncas y ca-minos, aprehendan a los ladrones, malhechores y vagos y los ponan a disposicin de la autoridad judicial, a la que auxiliaban en cuantas dili-gencias y rdenes dictaba.

    Los servicios de los rurales eran autorizados por el prefecto; slo en casos urgentes o ausencia de ste, lo haca el Subprefecto.

    Lo establecido hasta aqu torna evidente la impotencia estatal para

    Polica es un trmino que, en el uso comn, por lo

    menos desde 1737, ha sido empleado para designar el

    buen orden que se observa y guarda en las ciudades y

    repblicas, cumpliendo las

    leyes u ordenanzas, establecidas para su

    mejor gobierno.

    LA CONSTITUCIN COMO NORMA JURDICA...

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    COLABORACIONES EXTERNAS

    dar garantas a los ciudadanos. Tuvieron que ser los particulares quienes integrasen el cuerpo refe-rido, para resguardar por s mismos su vida y haciendas: motivo por el cual, una vez agrupados, contribu-yeron tambin econmicamente al sostenimiento de los rurales (Coln Snchez, 1993: 382).

    1.9. Polica y PorriatoBajo el Porriato, en 1902, se crea-ron nuevos cuerpos de polica rural; un destacado comandante se ha-llaba a la cabeza de un grupo de soldados en cada municipio; pero como dependan de los jefes polti-cos de cada distrito, se convirtieron en simples agentes de stos para asun-tos particulares, policacos y cobro de los impuestos que no eran cubiertos oportunamente al Recaudador de Rentas de la localidad.

    Los jefes polticos giraban ins-trucciones en todos los mbitos, por ejemplo: las crceles cerraban a las 6 de la tarde, se entregaban las llaves al Comandante, quien las con-servaba en su poder; de manera que ningn reo poda obtener su liber-tad, aunque mediara orden de auto-ridad competente.

    Ese era el tenor de los aconte-cimientos en los distritos y los municipios. Los comandantes slo atendan indicaciones de los presiden-tes municipales, mientras no estuvie-ran contrapuestas con las rdenes de los jefes polticos ni se tratara de cierta clase de detenidos que luego se hubiese de remitir a las crceles de distrito.

    Para formar parte de este cuerpo, era necesario presentar una solici-

    tud, la recomendacin de alguna persona solvente del Municipio y acreditar honradez. Examinados los documentos, la Inspeccin General de Seguridad Pblica, si lo consi-deraba pertinente, aprobaba que el interesado se incorporase.

    Un Inspector de la Gendarmera del Estado vigilaba la organizacin, los aspectos disciplinarios y morales y dictaba las rdenes que el titular de Gobernacin le trasmita.

    Por la intranquilidad y agitacin reinantes en la Repblica en 1912, las funciones de Polica no slo estuvie-ron a cargo de la guardia nacional, cuerpos de seguridad y gendarmes, sino tambin de grupos de par-ticulares organizados para otorgar garantas en las ciudades.

    Al triunfo de la Revolucin, el Ayuntamiento de la Ciudad de M-xico instituy la gendarmera, que fue organizada en 1925 bajo un nuevo reglamento, el cual fue derogado en 1928 por uno que se mantendra vi-gente hasta 1941, cuando lo sustituy el que actualmente se halla en vigor (Coln Snchez, 1964: 381-384).

    2. Dogmtica policacaLa seguridad pblica comprende la prevencin de toda clase de riesgos y calamidades, desde los aconteci-mientos naturales como un terre-moto, hasta los hechos del hombre. Implica a la propia tranquilidad p-blica para eliminar ciertos hechos perturbadores del orden, que pueden provocar desgracias o calamidades a la comunidad.

    Durante las pocas modernas, ha vivido la sociedad humana en cons-tante intranquilidad, derivada de la

  • 113

    problemtica social y cierta falta de ideologa. El Estado se encuentra obligado a respetar este proceso sinrgico y amparar las libertades fundamentales, en particular la de pensamiento, porque siempre co-rresponde al pueblo decir la ltima palabra sobre su destino. Ardua ta-rea es la de mantener el clima de tranquilidad pblica frente a la vio-lencia de los grupos que amenazan a la sociedad y al Estado.

    La seguridad pblica ha desarro-llado un papel importante junto con el Estado y la sociedad, ya que aqulla conforma el primer elemento para garantizar la paz social, exigencia de la sociedad en general.

    Sin paz social no pueden existir elementos armnicos dentro del Es-tado-Nacin.

    Las competencias y atribuciones de la polica, as como las de los Mi-nisterios Pblicos y los Tribunales de Justicia, deben de ser revalorados constitucionalmente, pues un Estado o una nacin que no garantice la seguridad jurdica y la propia seguri-dad pblica, se encuentra desfasado del planeta.

    2.1. De la administracin de justicia y seguridad pblica

    La Constitucin de 1824 reere sobre seguridad pblica:

    Artculo 49. De las facultades del Congreso General: Las leyes y decretos que emanen del Congreso General ten-drn por objeto:I.- Sostener la independencia nacional y proveer a la conserva-cin y seguridad de la Nacin en sus relaciones exteriores.II.- Conservar la unin federal

    de los Estados y la paz y el orden pblico en lo interior de la Fede-racin.

    De las atribuciones del Presidente y restricciones de sus facultades:

    Artculo 110, Las atribuciones del Presidente son las que siguen:III. Poner en ejecucin las leyes y decretos dirigidos a conservar la integridad de la Federacin, y a sostener su independencia en lo exterior y su unin y libertad en lo interior:X.- Disponer de la fuerza arma-da permanente de mar y tierra, y de la milicia activa, para la seguri-dad interior y defensa exterior de la Federacin.

    De las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

    Artculo 137. Las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:V.- Conocer: Segundo: De las causas cri-minales de los diputados y sena-dores, indicadas en el art. 43, previa la declaracin de que habla el art. 44.Quinto: De los negocios civiles y criminales de los empleados diplomticos y cnsules de la Repblica.Sexto: De las causas de almiran-tazgo, presas de mar y tierra y contrabandos; de los crmenes cometidos en alta mar; de las ofensas contra la nacin de los Estados-Unidos Mexicanos; de los empleados de hacienda y justicia de la federacin, y de las infracciones de la constitucin

    En la antigua Roma, sobre la materia

    policaca nos proporcionan

    datos histricos importantes: la Lex

    Lucerina, la ley Iulia Municipalis rogatio,

    por Julio Csar, para reglamentar la

    Polica de la ciudad; la Lex Municipalis Tarentina, dictada

    para Tarento. Reglamentaba

    los servicios de polica urbana y

    de carreteras.

    LA CONSTITUCIN COMO NORMA JURDICA...

  • 114 NMERO 32 . DICIEMBRE 2005

    COLABORACIONES EXTERNAS

    y leyes generales, segn se pre-venga por ley.

    Posteriormente, la Constitucin Federal de 1857 contemplaba el re-conocimiento de los derechos del hombre y el objeto de las institucio-nes sociales, tal como lo corrobora la lectura del artculo 1o., Ttulo primero, Seccin primera, De los derechos del hombre: El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En conse-cuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades del pas, deben respetar y sostener las garantas que otorga la presente Constitucin.

    Incluso dentro del artculo 20, Fracciones I y II, se estableca:

    I.- Que se le haga saber el moti-vo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere.II.- Que se le tome su declaracin preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que est dis-posicin de su juez.Lase tambin el:Artculo 97. Corresponde a los Tribu-nales de la Federacin conocer: I.- De todas las controver-sias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicacin de las leyes federales.VI.- De las del orden civil o cri-minal que se susciten a conse-cuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.La Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos de 1917, incluye en su artculo 21 la palabra polica (CP1857, 1984: 3):

    Artculo 21. La imposicin de las penas es propia y exclusiva de la autori-

    dad judicial. La persecucin de los delitos incumbe al Ministerio Pblico y a la polica judicial, la cual estar bajo la autoridad y mando inmediato de aqul. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernati-vos y de polica, el cual nicamente con-sistir en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se per-mutar sta por el arresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de quince das.

    Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podr ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana (DPM, 1985: 63).

    2.2. Competencias, atribuciones y clasi-caciones de las policas

    La Ley Orgnica del Ministerio Pblico Federal, publicada en el Dia-rio Ocial el da 26 de noviembre de 1955, seala entre otras atribuciones del Ministerio Pblico Federal: Per-seguir los delitos del orden federal con el auxilio de la Polica Judicial Federal... (Art. 1o.).

    En el artculo 3o. se indica: La Polica Judicial Federal y sus auxi-liares estarn bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio P-blico Federal.

    De acuerdo con la ley mencio-nada, la Polica Judicial Federal est organizada en la siguiente forma: jefatura, subjefatura, comandancia y el nmero de agentes que seale el presupuesto; guardia de agentes y seccin de trmite y control; y ocina de antecedentes policacos e identicacin; adems un Regla-mento Interior indicar las labores

  • 115

    que deban desempearse en cada dependencia de la misma.

    Auxiliar al Ministerio Pblico Fe-deral y a la Polica Judicial Federal, as como: a los cnsules, y vicecnsules mexicanos en el extranjero; los capi-tanes y patrones en embarcaciones, y pilotos responsables en el manejo de aeronaves; las policas preventivas y judiciales, locales y federales, en la Repblica; las entidades federativas y territorios federales, con excepcin del Distrito Federal.

    Los funcionarios de mayor jerar-qua, dependientes de las distintas Secretaras de Estado o sus substi-tutos legales, respecto de hechos relacionados con el ramo a su cargo; en el Distrito y Territorios Fede-rales, los funcionarios autorizados por el titular de cada dependencia del Poder Ejecutivo en los asuntos de su ramo; en los casos previstos en las dos fracciones anteriores, tan pronto como estos auxiliares inicien una averiguacin por denuncia, acusacin o querella, debern dar aviso al funcionario del Ministerio Pblico Federal que deba continuar el procedimiento, para que este en aptitud de ordenar las diligencias conducentes o se avoque desde lue-go al conocimiento del asunto.

    El aviso a que se reere este pre-cepto, se dar dentro del plazo de 24 horas siguientes al conocimiento del caso, a n de que se autorice su intervencin y la validez de las dili-gencias que se practiquen dentro del trmino que para actuar les seale el Ministerio Pblico (art. 40 de la Ley Orgnica de la Procuradura Ge-neral de la Repblica).

    La Polica Judicial para el Dis-

    trito y Territorios Federales auxi-lia al Ministerio Pblico del Fuero Comn en la jurisdiccin mencio-nada. Su organizacin y funciones estn contenidas en la Ley Orgnica y en las rdenes que mediante circu-lares dicta el Procurador de Justicia.

    El 31 de diciembre de 1954 fue publicada, en el Diario Ocial, la Ley Orgnica del Ministerio Pblico del Distrito y Territorios Federales, an hoy vigente, la cual establece: Al personal de la Polica Judicial como miembro integrante del Mi-nisterio Pblico y lo organiza, en el captulo aparte, de este modo: Direc-cin, Departamento Administrativo, Departamento de Investigaciones de Emergencia, Guardia de agentes y Escuela Tcnica de Polica; seala tambin los requisitos necesarios para pertenecer al cuerpo y otorga el carcter de auxiliares de la Polica Judicial a las policas preventivas, de trnsito y cualquier otra del Distrito y Territorios Federales.

    De acuerdo con esta ley, la Polica Judicial est encargada de investi-gar los hechos delictuosos de que tenga conocimiento, ya sea acatando instrucciones del Ministerio Pblico o bien mediante denuncias o quere-llas que directamente se les presenten; buscar las pruebas de la existencia de los delitos, y las que tiendan a deter-minar la responsabilidad de quienes en ellos participen; citar y presentar personas para prcticas de diligen-cias; ejecutar rdenes de aprehensin y las de cateo cuando la autoridad judicial lo determine... (Art. 37, Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica).

    Ha de haber, para el servicio ge-

    Entre los aztecas los pochtecas

    (comerciantes) llevaban a cabo

    algunas actividades de carcter

    policaco, por practicar el

    comercio en diferentes

    comarcas, se les facilitaba observar la conducta de los

    pueblos sojuzgados y la vigilancia de

    lugares y personas que interesaban al

    seoro mexica.

    LA CONSTITUCIN COMO NORMA JURDICA...

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    COLABORACIONES EXTERNAS

    neral, una guardia permanente. En algunas ocasiones se han adscrito grupos de agentes a las Delegacio-nes de Polica con objeto de que, al tenerse noticia sobre la comisin de un delito, se presenten en el lugar de los hechos, para que bajo el mando y direccin del Ministerio Pblico, inicien las investigaciones pertinen-tes (CPPDTF, 1969: 345-346).

    Dadas las distintas naturalezas de los casos en que ha de ejercerse la accin policaca, el Estado, en ejer-cicio de su soberana, ha confor-mado diferentes cuerpos policacos, cuyas funciones particulares quedan denidas y anotadas por la activi-dad especca de cada uno de ellos. Se puede resumir diciendo que la actividad estatal en este ramo se cir-cunscribe fundamentalmente a dos tipos de funcin, el preventivo y el persecutorio.

    El primer tipo disuade con su presencia la comisin de los hechos delictuosos o adopta las medidas necesarias para evitar las infrac-ciones a la ley. Est encomendada a diversos organismos policacos, segn el mbito administrativo de que se trate.

    El segundo tipo consiste en inves-tigar y, como su nombre lo indica, perseguir los delitos, o sea, se actua-liza al consumarse el ilcito penal, que conforma el presupuesto nece-sario para la prctica de esta funcin, llevada a cabo por la Polica Investi-gadora, la Polica Judicial Federal y la Polica Militar.

    Desde el punto de vista admi-nistrativo, el Estado realiza la labor

    preventiva mediante la Polica de este nombre para as velar por el orden y la seguridad pblica.

    En garanta del bienestar social, la prevencin se contrae a vigilar, infor-mar, ordenar, exigir y obligar; no slo como medidas preventivas, sino tam-bin represivas (Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,1 art. 21).

    Las policas constituyen rganos informativos que coadyuvan al mejor desenvolvimiento del Estado en sus tareas de inteligencia, sea respecto a la ubicacin de una calle, o acerca del lugar y las autoridades a quienes puede acudirse para presentar denun-cias o quejas en caso de haber sido vctimas de hechos delictuosos.

    Siempre que sea necesario y aten-diendo al caso de que se trate, la polica debe emitir las rdenes per-tinentes a los particulares a n de prevenir as los delitos o colaborar con las autoridades para lograr la aplicacin estricta de las leyes.

    La funcin de exigir y obligar afecta al cumplimiento del orden jurdico, vigilando la va pblica, los comercios, las viviendas, los espec-tculos pblicos y en general todo centro de reunin.

    He de sealar que la Constitucin General de la Repblica no prev de manera expresa la existencia de la Polica Preventiva (CPEUM, 1996: art. 12).

    El artculo 16, prrafo segundo, seala: La autoridad administrativa podr practicar visitas domiciliarias nicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de polica...; el artcu-lo 21, entre otras cosas, ordena:

    1 En adelante, CPEUM para las referencias entre parntesis.

  • 117

    Compete a la autoridad adminis-trativa la aplicacin de sanciones por las infracciones de los regla-mentos gubernativos y de polica (CPEUM, 1996).

    Las policas se disciplinan de manera muy similar a la del Ejr-cito Nacional, incluso sus mandos jerrquicos son sinnimos de los de las fuerzas armadas, al otorgar grados de capitn, teniente, sargen-to, comandante, etc.

    2.3. Facultades de la polica conforme al artculo 21 constitucional.Al discutirse el artculo 21 Constitu-cional en el Congreso Constituyente de 1917, la comisin integrada por los diputados Francisco J. Mjica, Enrique Recio, Enrique Colunga, Alberto Romn y el Profesor Luis G. Monzn, hizo la consideracin siguiente: la Institucin de la Polica Judicial aparece como una verdadera necesidad, mxime cuando en lo sucesivo, todo acusado disfrutar de las amplias garantas que otorga el artculo 16 () en consecuencia, es natural que esa polica quede bajo la direccin del Ministerio Pblico.

    Despus de una serie de discusio-nes y de tomar en cuenta lo objetado al proyecto inicial del artculo 21, se estableci: (...) La persecucin de los delitos incumbe al Ministe-rio Pblico y a la Polica Judicial, la cual estar bajo la autoridad y mando inmediato de aqul...; en la asamblea en la que fue discutido ya con esta redaccin, indic Don Jos Natividad Macas que constitua un gran error el hacer polica judicial al Ministerio Pblico, puesto que ste no es la polica judicial (...).

    Al sealar la diferencia entre Polica Preventiva y Polica Judicial, dijo:

    () La Polica Preventiva es el gendarme que est en cada esquina cuidando el orden; ste no se preocupa de si se va a cometer un delito o no; sus atribuciones se reducen nicamente a cuidar que no se altere el orden pblico, o que los reglamentos de polica se cum-plan debidamente en toda la circuns-cripcin que corresponde.Por tanto, la polica preventiva es ente-ramente distinta de la polica judicial; sta la forman los auxiliares mediante los cuales el Ministerio Pblico ejerce sus funciones y el Ministerio Pblico es el representante del gobierno: sta es la funcin que le corresponde.El Ministerio Pblico contara para ese efecto con el auxilio directo y ecaz de la Polica Judicial y con auxilio accidental de la polica comn, porque puede ser que en muchos lugares la polica comn haga las veces de la polica judicial.Finalmente se aprob el pre-

    cepto con la redaccin anotada; mas debo advertir que a mi juicio, la idea del Constituyente de 1917 consista en separar la actividad de la Polica Judicial de la que desempeaba la polica comn, con objeto de que la primera, constituida como un cuer-po policaco auxiliar del Ministerio Pblico, pusiera a disposicin de ste los elementos necesarios para el cumplimiento de su misin en el proceso.

    La Polica Judicial Federal auxilia al Ministerio Pblico de ese nivel en la investigacin de los delitos de

    Consecuencia de que los

    nombramientos recayeran en sujetos

    de origen espaol pertenecientes a

    clases privilegiadas, innidad de abusos y

    latrocinios continuaron

    afectando a los indios; por tal motivo,

    el 9 de octubre de 1549 se expidi una

    real cdula que ordenaba se tomara

    en cuenta a stos para alguna

    designacin pblica.

    LA CONSTITUCIN COMO NORMA JURDICA...

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    COLABORACIONES EXTERNAS

    su competencia y cuya jurisdiccin abarca toda la Repblica (DPM, 1985: 17-21).

    2.4. Funciones que en teora y prctica debern de tener los policas.En materia de seguridad y tranqui-lidad pblica, los policas debern tomar medidas para conservar el orden en todo cuanto afecte a los ciudadanos en general y prevenir los accidentes, as como ejercer la vigilancia de vagos y malvivientes, centros de vicio, estaciones de fe-rrocarril, requisa de armas conside-radas de uso prohibido, ayuda a los enfermos, auxilio a funcionarios y agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones, cuidado para que en lugares pblicos donde se eje-cuten obras que puedan causar acci-dentes, se coloquen seales visibles para prevenirlos.

    Tambin, evitar a los menores de edad la entrada a cerveceras, cantinas, en general a todo lugar que pueda servir de mal ejemplo; exigir, a los dueos de esos centros, la observancia de los reglamentos respectivos.

    En lo referente a educacin, ejer-cern vigilancia sobre los menores de edad para que concurran a las escuelas, inhibiendo as la vagancia y la prdida de tiempo; atendern el cumplimiento de los reglamentos de trnsito respectivos, especialmente en lugares cercanos a los centros escolares.

    Por lo que toca a la higiene y el ornato, vigilarn que todas las dis-posiciones concernientes a la limpia y aseo de los municipios se veri-quen puntualmente.

    En el rubro de salubridad, pres-tarn auxilio a las autoridades sanita-rias y ejercern vigilancia de aquellos aspectos que de acuerdo con sus funciones ameriten su intervencin (Coln Snchez, 1964: 375-386).

    2.5. Polica PreventivaEl Estado, como parte de sus fun-ciones administrativas, prepara la garanta del bienestar social a travs de la polica preventiva con el n de velar por el orden, la moral y la seguridad pblica.

    Ahora bien, la funcin directa de la polica preventiva se circunscribe a vigilar, informar, ordenar, exigir y obligar no slo con medidas pre-ventivas, sino tambin represivas.

    La vigilancia es verdaderamente una de sus tareas y responsabilidades de peso, dirigida justamente a prever actos ilcitos sin importar su magni-tud, as como a prestar los primeros auxilios a los ciudadanos donde y cuando stos requieran de su pre-sencia y apoyo por alguna causa accidental, fortuita, natural o pro-vocada. Sucede as precisamente en hechos de terrorismo, detenciones de delincuentes, siempre y cuanto se trate de agrancia, delitos graves o casos urgentes. Como rgano pre-ventivo de vigilancia y custodio del orden, el polica coadyuva en la ac-tualidad al mejor desenvolvimiento de los ciudadanos en sus tareas (Mar-tnez Garnelo, 1997: 232-233).

    La prevencin es, sin duda al-guna, la funcin ms importante de la polica. Es obvio que una buena labor de prevencin de la delin-cuencia vuelve menos necesarias su persecucin y represin. Por lo con-

  • 119

    trario, todo cuerpo policaco que no cumpla con su funcin preventiva, se convierte l mismo en factor crimingeno. Si la polica falla en su labor preventiva por negligen-cia o incapacidad se convertir en factor criminal del delito, al dejar de impedir los delitos que bien se pueden evitar. Se aade a esto que si la falla policaca es por corrupcin o complicidad con los delincuentes, la propia naturaleza de la seguridad pblica se encontrar desfasada del desarrollo de la tranquilidad social (Martnez Garnelo, 1997: 234).

    Es importante recomendar y pro-curar en las prcticas policiales una excelente preparacin acadmica, una seleccin de aspirantes y un ser-vicio civil de carrera, aunado a un salario decoroso, tal como lo estable-ce el artculo 123 constitucional.

    En Mxico, la obra de prevencin social realizada es pobre. Siempre se ha considerado a la polica como un arma que la sociedad debe utilizar, a veces con crueldad, en contra de los delincuentes.

    La polica ha sido en nuestro pas una polica de persecucin. En la inmensa mayora de los casos, interviene despus de que el delito ha sido realizado para aprehender al delincuente y coadyuvar a su cas-tigo; son raras las ocasiones cuando su intervencin logra evitar el delito mismo. Y es que nuestra polica, pese al adelanto y la modernidad de las leyes, no responde al espritu de las tendencias criminolgicas, ni-camente se organiza de acuerdo a los conceptos del propio Derecho Penal.

    En nuestro pas, dimana la estre-

    cha interpretacin para organizar a la polica, de los artculos 21 y 115 constitucionales. ste, en su frac-cin III, faculta a los Municipios, de la polica y el trnsito; no men-ciona a la prevencin como funcin de la misma polica preventiva; pero el artculo 21 constitucional s esta-blece la del Ministerio Pblico para perseguir los delitos.

    Ms todava, por persecucin de los delitos se ha entendido ni-camente persecucin de los delin-cuentes, ya que es el papel que desempean tanto el Ministerio P-blico, cuanto la Polica Judicial.

    De esa forma, se ha olvidado de la necesidad de la prevencin de los delitos. Las patologas delictivas en la sociedad avanzan vertiginosamente. Desde un punto de vista prolctico sera ms importante prevenir que lamentar, esto hara que las vctimas actuasen con oportunidad y previsin dentro de la gnesis criminolgica (Martnez Garnelo, 1997: 233).

    Que la polica ejerza la funcin persecutoria de los delitos no extingue los mismos, adems de que la funcin de aqulla no es nicamente coadyu-var tanto con el Agente del Ministerio Pblico, como con el Juez compe-tente en turno; no: su objetivo en la sociedad es castigar tambin a quien delinque, entendiendo que el delito no tiene personicacin posible, es un hecho social; por ejemplo: el robo, el homicidio, el fraude, el estupro, son designaciones de actos que la teora y la ley han agrupado segn ciertas caractersticas fun-damentales, independientes de los agentes que los cometan. En conse-cuencia, perseguir delitos signica,

    Aun proclamada la Independencia,

    persisti la organizacin

    indicada en las leyes espaolas;

    mas como era necesario resolver

    algunos problemas urgentes, se

    dictaron disposiciones

    expresas relativas a alcoholes,

    vagancia, portar armas, etc.

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    COLABORACIONES EXTERNAS

    ante todo, un conjunto de formas de obrar sobre las causas mismas que generan esos hechos sociales, para ser capaces de evitarlos. Secundaria-mente signica la persecucin de los delincuentes mismos y no por cierto como una venganza de la sociedad, sino porque persecucin y pena son, en cierto aspecto, modos de intimi-dacin (al intimidar a nuevos posibles delincuentes, se coadyuva a evitar la comisin de actos delictuosos).

    Las policas en Mxico han sido clasicadas (desde el punto de vista de su identicacin) como unifor-madas y no uniformadas. Las prime-ras visten ropa de acuerdo a su reglamento o a ciertas disposiciones administrativas para ser reconocidas; las segundas visten ropas comunes a n de no ser identicadas como policas. Por supuesto, el delincuente profesional identica de inmediato a las uniformadas; pero son tcnicas de prevencin necesarias para que no se cometan los robos, los homi-cidios o los fraudes.

    Por lo general, la polica no uniformada acta cuando ya se ha cometido el delito; esto es as porque al ser la conocida como Polica Judi-cial, slo est facultada para investi-gar y aprehender a los delincuentes. Prcticamente no ejerce labores de vigilancia para evitar delitos.

    Sera necesario que el Ministerio Pblico y la polica preventiva estu-viesen en conexin directa con esta-blecimientos de benecencia y bolsas de trabajo; que dispusieran de cier-tos establecimientos ociales donde pudiese hallar ocupacin constante-mente cualquier desempleado que lo solicitara, a cambio de sustento,

    mientras se le consigue ocupacin en alguna otra parte (Mendieta y Nez, 1939: 699-703).

    Sera necesario, tambin, que el Ministerio Pblico fundara una o-cina destinada especialmente a es-cuchar quejas para prevenir delitos; una ocina con cierta intervencin amistosa, paternalista y en ocasiones, tan enrgica como fuese necesario para injerir en los conictos perso-nales y familiares que a menudo cul-minan en verdaderas tragedias.

    Hoy da, si una persona amenaza a otra de muerte, ve prosperar en su contra una acusacin slo si hay testigos y pruebas sucientes de que lanz la amenaza. El amenazado por lo general preere callarse o huir, antes que presentar una queja que tal vez nicamente sirva para aumentar el odio de su enemigo.

    En los Estados de la Repblica, la Polica Preventiva est a cargo de los ayuntamientos; cada municipio cuenta con un cuerpo bajo el mando de un jefe, un subjefe, comandantes y el personal que autorice el presu-puesto de egresos.

    En algunas capitales de entidades federativas, existen las fuerzas del Estado y las representaciones de la Direccin de Seguridad Pblica o Inspecciones Generales de Polica, dependientes del Ejecutivo local. Sus funciones se extienden a todos los municipios. Estn bajo cargo de grupos comisionados por la direccin antes mencionada y subordinados al Director de Seguridad Pblica o Ins-pector General de Polica.

    Este sistema no es el que, con-forme a Derecho, debe prevalecer, porque la funcin de polica a la que

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    nos referimos, corresponde directa-mente a la autoridad municipal y no al gobernador, sin que con ello queramos signicar que ste se halle impedido para adoptar o sugerir las medidas que en un caso deter-minado aconsejen las exigencias o necesidades del medio.

    Los reglamentos por los que se organiza la polica son copias casi literales entre algunos estados del D. F. An en el caso de este ltimo, se entiende que fue concebido para una ciudad con problemas distintos a los que afectan a cada entidad de la Repblica.

    El servicio de polica es de-ciente por completo en los muni-cipios; la penuria econmica que sufren les impide sostener personal bastante y capacitado para satisfacer esas necesidades; el polica es impro-visado, acta por intuicin propia o del Presidente Municipal; de tal manera que por desconocimiento de sus deberes y derechos, el abuso y el desvo de poder estn a la orden del da.

    La realidad social demuestra que gran parte de los municipios slo cuentan con un reducido nmero de policas para prestar el servicio y que en muchos lugares, an son los ciudadanos quienes colaboran con las autoridades al desempeo de las funciones policacas.

    Por otra parte, los municipios que tienen cierta posibilidad econmica integran la polica con personas ca-rentes de preparacin y criterio a las cuales se les retribuyen salarios miserables. Sus propios dirigentes se encargan de malearlas. Los intere-ses creados y los compadrazgos se

    suceden incansablemente.De lo anterior resulta que la coac-

    cin siga siendo un medio utilizado para obtener ingresos econmicos que benecian casi en exclusiva las nanzas particulares de quien comanda la polica; los centros de vicio son protegidos por los propios guardianes del orden para su mejor funcionamiento; el encubrimiento de quienes infringen los reglamen-tos y bandos de polica y buen gobierno, es un recurso para lucrar indebidamente y que los causantes eludan cumplir sus obligaciones tributarias.

    El ambiente social contribuye poderosamente a acentuar la inmo-ralidad, la mala fama pblica de la polica; impulsa a los particulares al soborno y al cohecho, por lo que el respeto hacia aqulla es bien relativo.

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    El ambiente social contribuye

    poderosamente a acentuar la

    inmoralidad, la mala fama pblica

    de la polica; impulsa a los particulares

    al soborno y al cohecho, por lo que

    el respeto hacia aqulla es bien

    relativo.

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