PRÁCTICA DE DERECHO ROMANO. PERSONAS Y BIENES

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    ColeccinDISCERNIR

    Prctica de derecho romano:personas y bienes

    Federico Escobar Crdoba

    Serie Derecho y Ciencias Sociales

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    Prctica dederecho romano:

    personas y bienesFederico Escobar Crdoba

    Serie Derecho y Ciencias Sociales

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    Prctica de derecho romano: personas y bienes/ Federico Escobar Crdoba1 ed. Cali: Universidad Icesi, 2010.Xxx p ; 22 x 14 cm.

    ISBN 978-958-8357-14-01. Derecho 2. Derecho privado 3. Instituciones jurdicas I. Tit.306.440 cd 21

    Prctica de derecho romano: personas y bienes

    Coleccin DiscernirUniversidad Icesi

    RectorFrancisco Piedrahita Plata

    Secretaria GeneralMara Cristina Navia

    Director AcadmicoJos Hernando Bahamn

    EditorRafael Silva Vega

    Comit editorialXimena Castro Sardi

    Julio Csar Alonso CifuentesLuis Eduardo Mnera SalazarMelquicedec Lozano Posso

    DiseoPablo A. Snchez

    Impreso en Cali Colombia

    A.A. 25608 UnicentroTel. 555 23 34 Ext. 404Fax: 555 17 06E-mail: [email protected], Colombia

    Primera edicin, 2010ISBN 978-958-8357-14-0El material de esta publicacin puede ser reproducido sin autorizacin, siempre y cuando secite el ttulo, el autor y la fuente institucional.

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    NDICE

    Prlogo 5

    Introduccin 9

    1. Historia romana 311.1. Esquema bsico de historia romana 311.2. La Ley de las Doce Tablas 321.3. Ascenso de los plebeyos, y las magistraturas 35

    1.4. Lista de emperadores romanos 361.5. Breve coleccin de documentos originales de la poca 401.6. Preguntas 491.7. Ejercicios 561.8. Evaluaciones generales del tema de Historia 61

    2. Personas 752.1. Las personas: generalidades 752.2. La ciudadana 772.3. El parentesco 802.4. El matrimonio 842.5. Cmo resolver problemas sobre la familia romana 872.6. Cuadros para otros temas de familia: emancipacin, manus,mancipium 942.7. Preguntas 95

    2.8. Ejercicios 1012.9. Evaluaciones generales del tema de Personas 114

    3. Bienes 1373.1. Una breve nota sobre procedimiento 1373.2. Derechos reales y modos de adquisicin 1423.3. La tradicin 146

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    3.4. Accesin 1483.5. Preguntas 1533.6. Ejercicios 1643.7. Evaluaciones generales 183

    4. Exmenes generales sobre los temas anteriores 195

    5. Respuestas 2135.1. Historia 213

    5.1.1. Preguntas 213

    5.1.2. Ejercicios 2155.1.3. Evaluaciones generales del tema de Historia 220

    5.2. Personas 2245.2.1. Preguntas 2245.2.2. Ejercicios 2295.2.3. Evaluaciones generales del tema de Personas 234

    5.3. Bienes 2385.3.1. Preguntas 2385.3.2. Ejercicios 2425.3.3. Evaluaciones generales 248

    5.4. Exmenes generales 249

    6. Apndices 2516.1. La Ley de las Doce Tablas 2516.2. Hojas con espacios en blanco 265

    6.3. Bibliografa selecta de textos sobre derecho romano 279

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    Prlogo

    El papel de los romanistas como educadores y maestros ha jugadoun papel fundamental en la cultura jurdica europea y latinoameri-cana. Recordemos que los juristas romanos crearon los primerosmanuales para la formacin de los abogados. En diferentes estilosescribieron textos de deniciones, elementos, libros de reglas, ma-nuales, breviarios e instituciones de derecho romano. Cada una deestas modalidades cumpla una funcin diferente: explicar un con-cepto, aprender un procedimiento, captar los matices de un proble-

    ma, familiarizar al lego con temas novedosos, etc. La prctica forensetambin estuvo estrechamente vinculada con la retrica tica, y essabido que grandes juristas aportaron importantes conocimientosen materia de invencin y disposicin del discurso. Siglos ms tardeencontramos una situacin parecida: el comentario erudito de losglosadores aproxim el complejo mundo de las pandectas al univer-sitario medieval, los estudios de costumbres de los humanistas per-mitieron resaltar las peculiaridades de la herencia romana en diversaspartes de Europa, etc. En resumen, no es aventurado sostener quelos romanistas han sido casi siempre los grandes educadores de losjueces y abogados de Occidente. Considrese aquellos momentos enlos cuales la formacin del abogado estuvo totalmente divorciada dela herencia latina, por ejemplo, el siglo diecinueve francs. Qu otracosa hicieron los profesores sino reducir el derecho civil a una crudaexposicin de los artculos del cdigo napolenico? No es cierto

    acaso que se petric la cultura jurdica mediante los abusos de laexgesis? Para sacar a los juristas franceses del aquel naufragio de lasideas fue preciso que se pusieran a la tarea de traducir y adaptar lasprincipales obras de la tradicin romanista alemana.

    Entre las innovaciones pedaggicas ideadas por los romanistasse cuenta el mtodo de la construccin lgica. Este mtodo, con-cebido en el seno de la escuela histrica del derecho, tena como

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    propsito abstraer los principios ms generales que gobiernan los con-ceptos jurdicos. A la manera de gramticos sosticados que elaboran

    extensos diccionarios, los romanistas fueron construyendo una suertede gramtica de los conceptos jurdicos mediante un riguroso estudiode las fuentes. El prestigio del mtodo traspas las fronteras del imperioalemn y se instaur en las universidades inglesas y americanas (slo queen la universidad americana la base de la abstraccin no eran las fuen-tes romanas sino la jurisprudencia inglesa hbilmente compilada por C.Langdell, decano de Harvard y fundador de la teora clsica de los con-tratos). Haba nacido el mtodo del caso, combinacin de la mayutica

    socrtica y la crtica alemana. El estudio de cientos de casos hbilmentesistematizados por los profesores muy pronto dot a los alumnos dehabilidades lgicas y argumentativas insospechadas. La formacin pro-fesional de los abogados que hasta entonces se encontraba reducida ala imitacin de practicantes prestigiosos, pas entonces a las aulas uni-

    versitarias. Quin habra imaginado que el mximo orgullo del sistemaeducativo americano es apenas una reelaboracin de las prcticas peda-ggicas de los romanistas? No es acaso el poderoso aparato lgico deHolmes, Hohfeld, un reejo de Savigny, Puchta o Ihering?

    Pero es preciso advertir que el entrenamiento lgico y conceptualdebe venir acompaado de una investigacin sociolgica sobre los nes

    del derecho. Ihering, uno de los ms ilustres romanistas de la historiaescribe lo siguiente frente a los abusos del conceptualismo:

    La historia nos muestra cuntas veces la ciencia sucumbi a ese pe-ligro: el escolasticismo, el casuismo moral de los jesuitas, la literaturatalmdica son ejemplos que superan en mucho, en cuanto a esterilidady sutileza, a nuestra jurisprudencia de conceptos. Si en algn campo tie-ne cabida el pensar conceptual, creador de conceptos y rigurosamenteconsecuente, ser en el campo del derecho, y precisamente, en el delderecho romano presenta sus conquistas ms brillantes y su valor prc-tico. Parecera entonces que la jurisprudencia de conceptos, por seguirel modelo romano, anduviera por las huellas de ste. Tal es la aparien-cia, pero la realidad es otra. Los juristas romanos piensan consecuen-

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    temente, pero se detienen cuando la necesidad prctica se los ordena.Al atenerse a la lgica jurdica nunca pierden de vista las realidades dela vida. La moderna jurisprudencia de conceptos no para mientes en

    ellas, sino que sigue impertrrita su camino en lnea recta, aunque porltimo llegue a un resultado totalmente incompatible con la aplicacindel derecho que se destruye a s mismo por su intrnseca imposibilidad.La lgica ya no sirve a la vida, como en Roma, sino la vida a la lgica.*

    El trabajo que el lector tiene en sus manos, pertenece a aquellasinnovaciones pedaggicas que siempre han caracterizado a los romanis-tas. Se trata de una lcida y brillante exposicin de casos que combinan

    hbilmente el rigor lgico con el inters prctico, la lgica con la vida. Ensus pginas se revisan inteligentemente problemas jurdicos que parecendarle de nuevo vigencia a las antiguas instituciones. El profesor FedericoEscobar Crdoba ha abierto con su obra una senda que seguramenteser recorrida por los civilistas de las nuevas generaciones e incluso poreducadores de las ms diversas disciplinas.

    Mauricio Rengifo Gardeazbal

    Profesor de Derecho Civil

    * Ihering, Rudolf, Bromas y veras en la ciencia jurdica, Civitas, Madrid, 1987.

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    Introduccin

    One vivid way of teaching Roman Law is to

    speakas ifthe system were efcacious still and todiscuss the validity of particular rules and solveproblems in their terms [] (una manera vvida deensear el derecho romano consiste en hablar del sistema

    como si an fuera ecaz, discutir la validez de sus reglas

    particulares, y resolver problemas con ellas).H. L. A. Hart1

    Este libro es el producto de la conuencia de dos pasiones. Por

    un lado, mi pasin por Roma, y en particular por una de sus princi-pales creaciones intelectuales: el derecho. Por otro lado, mi pasinpor la docencia, junto con el profundo y continuo esfuerzo de co-municacin que ella implica.

    El texto es, tambin, el resultado de un esfuerzo que perma-necer invisible para los lectores. Todo el material reunido en estelibro ha pasado por un saln de clase, sometindose as al intenso

    escrutinio de los estudiantes. Al tiempo de preparacin del materialse aaden, por supuesto, el tiempo de revisin posterior a su uso enclase y los meses que ha tardado una minuciosa labor de correccingeneral del texto.

    Luego de haber confesado brevemente la gnesis de la obra,ahora es necesario dirigir a los lectores hacia las posibilidades que ellibro ofrece. Por eso pasar a describir las caractersticas de Prctica dederecho romano, sugiriendo cmo lograr que resulte de mayor utilidaden un saln de clase.

    1 H. L. A. Hart, The Concept of Law(2 Ed.). Oxford: Clarendon Press (1961; 1994), p. 104.

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    Lo que el libro no es

    Muchas de las introducciones de las obras acadmicas acostumbranadvertir lo que el libro es y especialmente lo que no es. Este anuncioes de particular relevancia en el contexto de los libros universitariosde derecho romano, que tienden a entrar en un molde que podra-mos llamar el manual de derecho romano.

    El modelo es difundido y transnacional. Encontramos manualesde derecho romano en Colombia (Gonzlez 2003, Medelln 2000,

    Valencia 1986), en Chile (Guzmn 2001), en Argentina (Di Pietro2001, Di Pietro y Lapieza Elli 1999), en Francia (Petit 1963), en

    Mxico (Padilla 2004), en Alemania (Jrs y Kunkel 1937), en Espaa(Garca Garrido 2005, Iglesias 1999, Panero 1997), y en Inglaterra(Borkowski 1997, Nicholas 1962), entre otros.

    Detengmonos en la estructura tpica del manual. En libros deeste tipo, los lectores saben que encontrarn una presentacin sinp-tica del derecho romano, y generalmente del derecho privado roma-no. Es usual que la exposicin parta de la historia poltica y jurdicaromana, y contine, en su orden, con el derecho de las personas,de los bienes, de las obligaciones, de la familia, y de las sucesiones.

    Algunos autores modican el orden de presentacin, pero las desvia-ciones son menores. La divisin temtica reeja la que encontramos

    en los Comentarios a las Institucionesde Gayo, en las Institucionesde Jus-tiniano, y en los cdigos civiles modernos.

    Es normal que los manuales se concentren en instituciones oguras jurdicas, y las describan en diversos grados de detalle. Por

    ejemplo, si quiero saber en qu consista la usucapin en el derechoromano, me dirijo al captulo sobre bienes, busco normalmente unaseccin sobre los modos de adquirir el dominio y, en ella, encuentrola usucapin. La persona acostumbrada a consultar estas obras pue-de predecir con escaso margen de error la ubicacin de una gura

    dentro del texto.

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    La estructura recurrente de estos libros tiende a generar una mi-rada tipo manual del derecho romano. Una pregunta tomada de unexamen estatal colombiano de nal de carrera universitaria2 es unaclara expresin de esta percepcin. La pregunta dice:

    24. El contrato de compraventa segn el Derecho Romano eraA.per aes et libramB. solemneC. realD. consensual

    E. literis

    Si queremos una respuesta rpida, la tendremos de inmediato encualquiera de los manuales. Los contratos se ubican en los captulosdedicados a las obligaciones, y basta abrir el ndice de un manual muyconocido en Colombia (Medelln 2000) para ver que el contrato decompraventa era un contrato consensual (Medelln 2000: 242-251).

    Esta no es una respuesta imprecisa, pero s saca a relucir unproblema con los manuales: tienden a producir la impresin de queel derecho romano fue un sistema jurdico monoltico y completo, aimagen y semejanza de la manera en que se autoperciben los sistemasjurdicos modernos. Observemos que la pregunta habla del Dere-cho Romano, sin mayores distinciones de tiempo y lugar. Desdeesta perspectiva es fcil olvidar que el negocio de la compraventaexperiment marcados cambios durante la vigencia del Derecho

    Romano, y que, como lo sealan los propios Medelln, en una desus fases era una especie de contrato real (2000: 242). Di Pietrocomplementa este punto: La aparicin de la compraventa (emptiovenditio) como gura propiamente contractual debi haber ocurrido

    2 El examen se conoce por la sigla ECAES. La pregunta es tomada de la primera sesindel examen para los estudiantes de Derecho, en el 2003.

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    alrededor del siglo II a.C. (2001: 240). Es evidente que no siem-pre existi un todo esttico llamado contrato de compraventa, niun bloque invariable llamado Derecho Romano. No hubiera sidomejor formular la pregunta as: Para los juristas romanos del sigloIII, el contrato de compraventa era?

    Si la evolucin histrica es una de las grandes perjudicadas porla visin tipo manual del derecho romano,3 tambin lo es el carcterargumentativo de este derecho. En los manuales es usual encontrarlas caractersticas de las instituciones esbozadas en forma de reglasy, para un lector moderno, es natural tomar como referente los r-

    ganos a los que estamos acostumbrados, es decir, instituciones conpotestad legislativa dictando reglas de obligatorio cumplimiento.

    Esta aproximacin opaca el carcter argumentativo y dialogadodel derecho romano, que tenda a ltrarse por agudas discusiones

    de juristas sobre casos puntuales. A muchos lectores les causa des-concierto no encontrar en los textos romanos una denicin de la

    propiedad o de la accesin. Adems, para aquellos juristas curtidosen el derecho moderno, es desorientante enfrentar una obra como elDigesto, que resulta polifnica y hasta cacofnica, an despus de laintensa labor de armonizacin que orden Justiniano. Es innegableque de estas discusiones entre juristas surgieron las reglas generalesque nutren muchos de los cdigos civiles modernos. En vista de este

    3 Existen bienvenidas excepciones al problema de la falta de dimensin histrica en losmanuales. Los textos de Rascn Garca (1992) y de Kunkel (1994), por ejemplo, no divi-

    den el derecho romano segn los temas jurdicos sino que lo hacen, principalmente, deacuerdo con los momentos histricos. Esto no quiere decir que las obras con divisionestemticas sean necesariamente hostiles hacia los procesos histricos; por ejemplo, el ma-nual de Jrs y Kunkel (1937), a pesar de organizarse segn el listado conocido de temas,tiene una percepcin muy rme de la maleabilidad y adaptabilidad de las instituciones.

    Tambin deberamos destacar, casi en una categora aparte, otros textos que hacen ma-yor nfasis en la sociedad romana, como los de Crook (1967) y de Johnston (1999), y engeneral una interesante serie de libros sobre temas especcos que ha publicado Oxford

    University Press (p. ej., Arjava 1996, Grubbs 1999).

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    proceso, no es gratuito que Frier y McGinn, los autores de un librocasustico de derecho romano (A Casebook on Roman Family Law),les recomienden a sus estudiantes que lean el libro An Introductionto Legal Reasoning, de Edward Levi, una breve pero contundente ex-posicin de la forma en que los conceptos jurdicos se forjan en lacaldera de los casos concretos.

    El presente libro busca rescatar, precisamente, el protagonismode los casos en el desarrollo de los conceptos. Resalto este compo-nente no slo porque trabajar con casos implica ser el al derecho

    de los romanos sino porque lo considero de gran importancia para

    el aprendizaje de un cuerpo de conocimientos como el jurdico. Esteaspecto explica el ttulo de la obra, Prctica de derecho romano.4 El ttuloes anlogo al de otros textos jurdicos, normalmente asociados conel derecho vigente: Prctica de derecho laboralo Prctica de derecho comer-cial, por ejemplo. Aqu trato la profusin de reglas jurdicas romanascomo un sistema vigente, e invito a los lectores a encontrar en ellasla solucin a los problemas planteados. Es a este mtodo al que sereere Hart en el epgrafe.

    Cierro esta seccin armando que mi descripcin de los manua-les en ningn modo pretende despreciar los libros que se ajustan a esemodelo. Considero que son textos muy valiosos y le rinden un grantributo a la capacidad organizativa de los romanos. De hecho, Prcti-caest diseado para acompaar uno o varios manuales de derechoromano. El libro de Petit (1963), por su fuerte arraigo en el derechocolombiano, y por una admirable densidad de informacin, en ocasio-

    nes dirige algunas discusiones. Esto no quiere decir que los lectoresde Prcticadeban apoyarse en Petit, y en efecto las preguntas han sidoevaluadas combinando textos primarios y una variedad de manuales.

    4 Haba incubado el ttulo durante ms de un ao cuando descubr otro muy semejante,publicado en Espaa: Prcticas de derecho romano (Gmez Royo 2002). Las obras tienendiferencias signicativas, a pesar del mtodo de estudio basado en casos y a pesar de los

    ttulos casi idnticos.

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    Otros libros prcticos de derecho romano

    A la luz de los comentarios anteriores sobre los manuales de derechoromano, quiero aclarar que Prctica de derecho romano no es una obrade ese estilo. Los lectores no encontrarn aqu las exposiciones te-mticas ni la compilacin de reglas que residen en los manuales. Estaobra tiene caractersticas particulares, de las cuales me ocupar en lasiguiente seccin.

    Prcticaaborda el derecho romano desde la casustica; en ese es-fuerzo, el libro no est solo. El cambio hacia textos de derecho roma-no ms didcticos puede detectarse en los mismos manuales: algunos,

    reconociendo que la mayora de su pblico se encuentra reunido enclases universitarias, han incorporado preguntas que buscan ser ayudasa la enseanza; no obstante, estos destellos son excepcionales.5 En laspginas que siguen destacar algunos textos que, por el contrario, hancontrarrestado decididamente la tendencia impuesta por los manualestradicionales. Ellos logran el cambio por distintos medios: algunos se

    valen de casos sobre los cuales plantean preguntas de discusin, otrosse apoyan en abundantes preguntas para cada captulo, y uno ofrecepreguntas y respuestas que interactan con el lector. Resear breve-mente seis de estas obras, buscando brindar un punto de referenciacon el cual comparar los rasgos especcos de Prctica.

    5 Entre las obras colombianas, destaco elManual de derecho romano de Emilssen Gonzlez

    (2003), en concreto por el tercer captulo (pp. 145-223), sobre el procedimiento civilromano, que viene dotado de un til aparato didctico. Al nal de ese captulo el lector

    encuentra 32 preguntas acerca del procedimiento romano, que dinamizan el proceso deaprendizaje y han demostrado ser de gran ayuda en clase. Otro libro que merece unadistincin semejante es Historia del derecho romano y de los derechos neorromanistas, de losprofesores mexicanos Beatriz Bernal y Jos de Jess Ledesma (2000). Cada captulo dellibro concluye con una enunciacin de los objetivos de enseanza y con un cuestionario.Adems, la obra se apoya en mapas, esquemas, y cuatro apndices: una cronologa, unatabla de juristas romanos, una tabla de emperadores romanos, y una tabla de papas.

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    1. Jess Daza Martnez y Victoriano Saiz Lpez, Iniciacin al estudiohistrico del derecho romano: Comentario de textos, anlisis de casos y test de com-

    prensin. Valencia: Tirant Lo Blanch (1995), 319 pginas.Este libro constituye un buen ejemplo de una obra hbrida entre

    los manuales de derecho romano y los dems textos aqu reseados.Para empezar, el libro conserva el orden de exposicin de los ma-nuales, con captulos dedicados a las fuentes del derecho, al derechode personas, al derecho de cosas (subdividido en temas que hoy ca-talogaramos como bienes, obligaciones, y sucesiones), y al derechode acciones.

    Dentro de cada captulo, los autores crean divisiones dedicadas aun tema: por ejemplo, el derecho de personas incluye una subseccinllamada El problema de la esclavitud en Derecho romano, y el dere-cho sucesoral contiene una subseccin denominada Anlisis del tes-tamento. Cada una de estas divisiones termina con un cuestionario,en el que predominan las preguntas de seleccin mltiple y que operageneralmente como un minucioso control de lectura.

    Con esta estructura, una de las fortalezas de la obra es la facultadde guiar al lector a travs de escritos breves sobre temas importantesdel derecho romano, ofrecindole preguntas puntuales para evaluar sucomprensin. Otra de las fortalezas del libro es su fuerte nfasis en lostextos romanos originales, que irrigan el texto permanentemente. Dehecho, los ejercicios nales del libro les piden a los lectores identicar,

    en una lista, los epgrafes correspondientes a una serie de textos jurdi-cos romanos; es, claramente, una manera de invitar a los lectores a leer

    el material primario y resumir su contenido. El grado de participacinde los lectores de esta Iniciacines, pues, mucho mayor que en los ma-nuales tradicionales, lo que constituye un logro valioso.

    2. Alejandrino Fernndez Barreiro y Ramn Rodrguez Mon-tero, Cuestiones y casos prcticos de derecho romano. Valencia: Tirant LoBlanch (1995), 133 pginas.

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    No obstante la generalidad del ttulo, y a pesar de que termina conreferencias breves a otros cuerpos de derecho, este es un libro sobre elderecho romano de las obligaciones. El libro se divide en dos grandessecciones: la primera se llama Jurisprudencia: derecho de obligacio-nes, y la segunda, Cuestiones.

    En la primera seccin, que ocupa casi toda la obra, encontra-mos cinco captulos, cada uno correspondiente a un tema general delderecho de las obligaciones. Los captulos estn divididos en casos(60 en todo el libro), y cada caso explora un asunto o problema. As,el tercer captulo se titula Negocios Atpicos: tipicacin de nuevas

    guras causales, y el caso 38, incluido en ese captulo, se identicacomo Incumplimiento de convenio de permuta. Los casos tiendena ajustarse a un mismo patrn. Empezamos leyendo la descripcinde un problema; uno de ellos, tal vez el ms breve del libro, dice:Cayo pidi a Ticio una cantidad de dinero en prstamo. No dispo-niendo Ticio de la suma solicitada por Cayo, le entreg un lingote deoro para que lo vendiera y se quedase en concepto de prstamo conel dinero obtenido (p. 19). A la descripcin le siguen tres elementos:citas de algunos textos jurdicos romanos que son tiles para abordarel problema, una o ms preguntas abiertas, y una bibliografa mnimasobre el problema tratado.

    La segunda seccin es ms breve, y recoge un total de quinientaspreguntas abiertas sobre diferentes ramas del derecho romano, desdeConceptos generales en la primera divisin hasta Derecho de suce-siones en la sexta y ltima. En esta seccin encontramos, por ejemplo,

    las siguientes preguntas: Qu diferencias presenta el rgimen de repre-sentacin directa e indirecta en los actos negociales? (No. 19), Entrequines existe parentesco de anidad? (No. 105), y Qu pactos espe-ccos pueden aadirse al contrato de compraventa? (No. 335).

    El texto no incluye comentarios de los autores sobre los proble-mas, respuestas, u otro material de apoyo. Su principal virtud resideen confrontar problemas fcticos detallados y completos con textos

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    jurdicos originales; el proceso est mediado por preguntas que buscansubrayar los elementos relevantes. Un estudiante hara mal en limitarsu estudio del derecho de las obligaciones a este texto, pero hara bienen usarlo para enriquecer y complementar su aprendizaje.

    3. Enrique Gmez Royo (coordinador y coautor), Luca Ber-nad Segarra, Gabriel Buigues Oliver, Jos Mara Espinosa Isach, y

    Amparo Montaana Casan, Prcticas de derecho romano. Valencia: Ti-rant Lo Blanch (2002), 166 pginas.

    Este libro resulta del esfuerzo de sus autores, profesores de

    Derecho Romano, por ensear los conceptos jurdicos romanos demanera ldica y didctica (p. 13). El texto est dividido en cuatropartes principales: material introductorio, casos de derechos reales,casos de obligaciones, y casos de derecho hereditario.

    El material introductorio consta de dos secciones breves: porun lado, consideraciones sobre la formacin de la ciencia jurdicaen Roma, y, por otro, textos primarios sobre la organizacin polticay jurdica. En la primera de estas secciones, los autores describenrasgos generales de las distintas fases del desarrollo jurdico romano,desde el Colegio de los Pontces hasta el derecho justinianeo.

    Los casos responden a una misma estructura: los hechos estnnormalmente recogidos en un prrafo conciso, al que le sigue unaserie de diez preguntas en promedio. Una particularidad de la nar-racin de los hechos es que, a diferencia de los problemas recogidosen Cuestiones y casos prcticos de derecho romano y otros textos, los casos

    no siempre se desarrollan en la Roma histrica: entre otros ejem-plos, los casos 2 y 35 hablan de euros y el caso 55 de una personamotorizada. A lo largo del libro, las primeras tres preguntas son:qu personas intervienen en el caso y qu funcin desempean; quinstituciones jurdicas aparecen; y cul es el quid iuris, o cuestin ju-rdica bsica del caso. La ltima de las cuestiones tiende a requerirla opinin jurdica del estudiante sobre el problema. Muchas de las

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    dems preguntas son conceptuales, como las siguientes: Conceptode servidumbre y clasicaciones (p. 63), y Concepto de hurto en

    Roma segn las distintas pocas (p. 120).La generalidad y el contenido conceptual de las preguntas ponen

    en evidencia un inconveniente del texto: las preguntas estrictamenteconceptuales pueden sobrevivir por fuera del marco de un caso, yes dentro de este marco que esperaramos que la enseanza casus-tica se inscribiera. No obstante, el libro constituye un importanteesfuerzo por acercar los problemas jurdicos del derecho romanoa sus estudiantes modernos. Al no incluir respuestas, y al optar por

    una buena cantidad de preguntas de respuestas largas y detalladas, ellibro supone el apoyo constante del instructor. Usado as, como unpunto de partida para discusiones en clase y como fuente de talleres,Prcticas de derecho romano cumple a cabalidad su compromiso de luderediscendo ydiscere ludendo.

    4. Bruce W Frier,A Casebook on the Roman Law of Delict. Atlanta:Scholars Press (1989), 267 pginas.

    Este libro constituye una excelente incursin en el derecho ro-mano de la responsabilidad civil, y en particular de los delitos civiles,a partir de textos romanos originales. El libro est dividido en sietecaptulos, desde la redaccin de la Ley Aquilia (captulo 1) hasta loscuasidelitos (captulo 7). Cada uno de ellos est subdividido en par-tes, que a su vez se fraccionan en secciones. Por ejemplo, el captulosobre Otros delitos mayores (captulo 5), tiene dos partes:furtum

    e iniuria. Los autores introducen muchas de las partes con una o dospginas sobre los principales conceptos y problemas involucrados.

    As, la introduccin a la parte B (Los estndares del cuidado: Culpay dolo) del captulo 2 (Los elementos de la responsabilidad aqui-liana) resea la diferencia entre culpa y dolo, y explora las asociacio-nes entre los criterios objetivos y subjetivos de la culpa, por un lado,y las nalidades punitiva o compensatoria de la sancin, por otro.

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    El libro recoge un total de 171 casos, los verdaderos prota-gonistas de la obra. El planteamiento de los casos es relativamen-te uniforme: encontramos un texto primario, en latn, seguido desu traduccin al ingls. En muchas oportunidades, a la traduccinle sigue una formulacin del cuestionamiento que se hace el texto,redactado como un problema hipottico: por ejemplo, el Caso 11,llamado Golpear monedas sujetas en una mano, abre con una citade Ulpiano (Digesto 9.2.27.21), y contiene el siguiente problema hi-pottico: Ticio golpea mi mano, y hace caer al fondo del ro Tberlas monedas que yo guardaba en ella. Los esfuerzos por recuperarlas

    fracasan. Qu accin puedo interponer? (p. 20). El caso concluyecon una serie de preguntas, de contenido distinto: algunas buscaninterpretaciones concretas del texto primario, otras estimulan la dis-cusin sobre situaciones anlogas, y otras invitan a los lectores a re-exionar sobre los problemas sociales, morales, y polticos implcitos

    en las decisiones jurdicas.El texto se complementa con breves biografas de los principa-

    les juristas, un glosario de selectos trminos jurdicos romanos, y unabibliografa. No incluye respuestas, aunque algunas de las preguntas,especialmente las ms generales, se responden a s mismas.

    Con esta combinacin de material moderno y antiguo, el Ca-sebook es una aproximacin muy organizada y completa al derechodelictual romano. El libro motivar a los estudiantes a pensar unproblema desde pticas distintas, y ser un excelente mapa de nave-gacin a travs del denso mundo de las fuentes primarias romanas.

    No obstante, el uso verdaderamente efectivo del libro requerir dela presencia activa de un experto, que complemente las discusionespuntuales con una visin ms amplia de las instituciones jurdicasromanas. Aunque incluir respuestas hubiera alargado la obra, con-tribuira enormemente a que el libro pudiera ser utilizado de maneradirecta por lectores dedicados. La variedad y el grado de elaboracinde las preguntas son encomiables.

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    5. Bruce W. Frier y Thomas A. J. McGinn,A Casebook on RomanFamily Law. Oxford: Oxford University Press (2004), 506 pginas.

    En esta obra, los autores aplican todas las virtudes del previoCasebook a una rama del derecho distinta: el derecho de familia. Lasensacin de continuidad entre ambos textos es notoria y se reeja,

    por ejemplo, en el hecho de que el prefacio de ambos sea casi idnti-co. Tambin en este Casebook los captulos se dividen en partes, y laspartes en secciones, pero recogen un total de 235 casos. Los captu-los son cinco: Conceptos bsicos, Matrimonio, Patria potestas, Suce-sin, y La tutela y el estatus de los nios y las mujeres. Un captulo

    largo, como el de matrimonio, se divide en cuatro partes: Contraermatrimonio, Otros aspectos del proceso de matrimonio (los espon-sales y la dote), El rgimen matrimonial, y El n del matrimonio. El

    libro es, pues, completo en su tratamiento del derecho de familia.Los casos conservan la misma estructura sealada con respecto

    al Casebook anterior. Sin embargo, las situaciones hipotticas hacenmenor presencia en esta obra, y muchas de las preguntas operancomo puntos de discusin o de anlisis. Por ejemplo, la tercera pre-gunta sobre el Caso 75 (Divorcio Libre) dice: A pesar de que am-bas partes gozan de poder casi irrestricto para divorciarse, la nocinde culpa no estaba ausente en el derecho romano. Una parte querepudia sin causa un matrimonio, o que proporciona una causa justade divorcio para la otra parte, puede perder derechos valiosos conrespecto a la dote; ver Caso 83 (p. 160).

    Este cambio de nfasis en la orientacin de las preguntas de he-

    cho contribuye a que una persona pueda sentarse a leer el libro porfuera de las discusiones dirigidas de un saln de clase. En este senti-do, este Casebook constituye una valiosa herramienta para estudiar elderecho de familia romano, tanto en clase como en la casa. Ademsde ser, de nuevo, un buen mapa de los principales textos primariossobre el derecho de familia, este Casebook tambin incluye los anexosque encontramos en la obra anterior. En general, ambos Casebooks

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    son importantes apoyos a la labor docente en las materias para lascuales fueron creados, y acercan a los lectores de manera ecaz a los

    textos romanos originales.

    6. Juan Miquel,Quaestiones: docencia del derecho a travs del casuismoromano. Barcelona: Ariel (1985), 201 pginas.

    El libro de Juan Miquel es verdaderamente sui generis, por lo cualreserv su descripcin para el nal. Es importante empezar por acla-rar su alcance: a pesar de que el subttulo dice Docencia del Dere-cho, y no Docencia del Derecho Romano,Quaestioneses un libro

    que aborda el Derecho romano, y no el Derecho en general, desdeel casuismo. Adems, el texto se concentra en el derecho romano delos derechos reales, y no, por ejemplo, en el derecho penal o en elderecho de familia.

    El libro recoge un total de 131 preguntas, organizadas en 38casos que gozan de cierta unidad temtica. Por ejemplo, el caso XIse titula Venta de un fundo ajeno, y el XX Usucapin de cosainmueble; otras denominaciones son menos conceptuales, como ladel caso XXIII: El esclavo mentiroso. Los lectores deben empezarpor estudiar los casos; la mayora de ellos son bastante breves, comoel caso XVIII: Ticio vende y entrega un fundo itlico de la dote desu mujer Ticia, sin el consentimiento de sta, a Cayo (p. 19). A lasdescripciones les siguen una o ms preguntas de seleccin mltiple,cada una con cuatro opciones de respuestas. El autor recomiendaintentar responder las preguntas primero, y luego consultar en el

    anexo los textos primarios de los cuales los casos del libro fueronextrados. Una particularidad de los casos deQuaestiones, que explicaen parte la brevedad de los relatos, es el hecho de que los problemasson tomados y adaptados de las fuentes primarias.

    La mayor virtud del libro consiste en el anlisis detallado quehace el autor de las preguntas: de hecho, todas las opciones de res-puestas reciben algn comentario del autor en las 132 pginas de

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    Respuestas que acompaan las 38 pginas de Preguntas. Subra-yo que no existe un comentario para cada pregunta, sino para cadaopcin de respuesta, de tal manera que se traba un dilogo permanenteentre las decisiones del lector y el material preparado por el autor.Miquel explica que con este diseo buscaba conciliar la masicacin

    de la educacin con la necesidad de preservar su individualizacin, atravs de lo que identica como el sistema de programacin rami-cada (p. v). El lenguaje de las respuestas no siempre es el ms cor-dial; por ejemplo, el lector que escoja la peor alternativa a la segundapregunta del libro encontrar al autor dicindole: Desde luego, no

    poda usted elegir respuesta peor (p. 49). No obstante, el grado deatencin y cuidado de las respuestas es excelente, y resulta valiosoleer los comentarios del autor a las distintas opciones para estudiarsu forma de razonar ante los diversos problemas de derechos reales.El libro debe ser ledo en conjunto con un manual, como lo arma

    el autor en varias oportunidades (vea [] en cualquier manual laexcepcin del secuestratario [p. 91], por ejemplo). Usado as, comoun complemento al estudio en los manuales de derecho romano,

    Quaestioneses una herramienta de utilidad y dinamismo sobresalien-tes. Merece una mencin de honor, adems, por ser el nico de lostextos aqu destacados que incluye una seccin importante de res-puestas; es, por esa razn, el que ms minuciosamente interacta conlos lectores y supera la estructura tradicional de los manuales.

    Compromiso pedaggico del libro

    La prxima seccin de esta introduccin ofrecer un perl del con-tenido de Prctica de derecho romano, diferecindolo de las obras rese-adas en la seccin anterior. En la presente parte, y de manera breve,busco hacer explcito un elemento al que he aludido anteriormente:me refer a l al inicio, al decir que una de las pasiones que alimentaeste trabajo es la pasin por la docencia; asimismo, me refer a lcuando destaqu el protagonismo de los casos en el desarrollo de

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    los conceptos. El elemento que busco explicitar ahora, y que podraentenderse como el trasfondo terico de la obra, es la importanciadel casuismo en la formacin jurdica.

    Una observacin recurrente en los textos que discuten la for-macin de los abogados contemporneos es que muchos estudiantesno encuentran en las universidades la preparacin adecuada para laprctica profesional. Esta crtica es notoria en una obra reciente querecoge ensayos de acadmicos de distintos pases latinoamericanos,y por lo tanto ofrece una mirada relevante para la regin: la obra sellama La formacin jurdica en Amrica Latina, publicada en 2006.6

    En la Introduccin, Rogelio Prez Perdomo explica cmo enel siglo XIX las escuelas jurdicas de Amrica Latina abandonaron elnfasis en la argumentacin, propio de la Edad Media, y se pas a laexplicacin del profesor (o clase magistral) que resultaba ms apro-piada para transmitir informacin sobre reglas y principios jurdicos.El eje fue ensear las reglas del derecho nacional o patrio (2006: 21).La educacin jurdica en Estados Unidos, en cambio, asumi otra di-reccin. A pesar de ser un sistema jurdico notablemente estadual, laeducacin en ese pas no se limita a la legislacin de un solo Estado:

    El entrenamiento consisti en cmo plantearse los problemas, ensaber buscar las reglas y principios que son aplicables y cmo ma-nejarse para resolver el problema. La clase magistral no se apoderdel saln de clase. Cuando en la dcada de 1970 los latinoamericanoscomenzaron a abogar por la educacin interdisciplinaria y por mto-dos distintos a la clase del profesor, se los acus de querer importarlos mtodos propios de Estados Unidos, ajenos a nuestra tradicinromanista. Los acusadores ciertamente no conocan la historia de laeducacin jurdica en Amrica Latina. Se amparaban en una tradicinsin sospechar siquiera que sta era muy reciente (2006: 21).

    6 Rogelio Prez Perdomo y Julia Rodrguez Torres, Eds. La formacin jurdica en AmricaLatina. Bogot: Universidad Externado de Colombia (2006).

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    Un resultado de la variante que asumieron las escuelas de De-recho latinoamericanas fue crear, precisamente, la discrepancia entrepreparacin y prctica profesional, ya anotada. En la misma Introduc-cin, Rogelio Prez Perdomo describe el problema as: En denitiva

    una formacin estrechamente nacional y el nfasis en el conocimientode reglas y principios (y el descuido de las destrezas y cualidades) hancausado dicultades en una poca que exige ms variedad e interdisci-plinariedad en el conocimiento, destrezas anadas y slidas cualidades

    ticas (2006: 23). El modelo prevaleciente en las universidades es,como lo dice el colombiano Germn Silva Garca en su aporte a aquel

    libro, el modelo de enseanza-aprendizaje pasivo (2006: 91). CarlosAlberto Lista tambin subraya la pasividad de los estudiantes al decirlo siguiente sobre la educacin jurdica en Argentina: El complemen-to exacto del modelo magistral de docente es el alumno pasivo. Antela centralidad del profesor, los alumnos asumen una actitud de escuchaabsoluta (2006: 257). Maria Ins Bergoglio refuerza las conclusionesde Lista sobre Argentina, armando: El discurso pedaggico se cen-tra en los componentes informativos. Los profesores privilegian losobjetivos de carcter cognitivo. La transmisin de conocimientos es eleje central de las actividades docentes; la clase magistral, en la que elprofesor es el principal protagonista, constituye la modalidad pedag-gica prevaleciente, una modalidad que habitualmente no cuestionan nilos alumnos ni los docentes (2006: 120). Por ltimo, Gorki GonzalesMantilla, comentando el caso peruano en la misma obra, presenta undiagnstico semejante:

    la enseanza del derecho equivala al estudio de las leyes y de los cdi-gos, en funcin de una teora y de un mtodo de interpretacin propiosque buscaban anar los desniveles del engranaje para que el sistema

    mantuviera su lgica coherencia. Se propugnaba, as, una dimensinformalista y cerrada del derecho, que, en el mbito de la enseanza, pri-vilegiaba la clase expositiva, con profesores que dictaban y con alum-nos que repetan de memoria la informacin recibida (2006: 200).

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    El escenario de un profesor que en sus monlogos magistralestransmite conocimientos unvocos y formales parece ser difundido, yatenta de manera preocupante contra la formacin de competenciasrealmente tiles en los estudiantes de Derecho. Los correctivos propues-tos incluyen el casuismo, como vemos en este resumen de algunas de lasreformas acometidas por las escuelas de la regin, esbozado por PrezPerdomo en su Introduccin: educacin interdisciplinaria, centradaen problemas y en los estudiantes, predominio de la clase con participa-cin activa de los estudiantes, importancia de la clnica jurdica, la nego-ciacin y otras actividades dirigidas a aprender a hacer (2006: 24).

    Otros autores dentro del mismo libro conrman el anhelado nfa-sis en el casuismo. Hoy en da, uno de los baluartes de la reforma queadelanta la Universidad Catlica del Per consiste en la necesidad deemplear el mtodo activo en todos los cursos obligatorios, con discusinde casos, como lo seala Gorki Gonzales Mantilla (2006: 208). Por suparte, Maria Ins Bergoglio aade esta observacin sobre la situacinen Argentina: La concentracin en los aspectos tericos, la insucien-cia de la formacin que se brinda en cuestiones prcticas, son dcits

    importantes de la enseanza, reconocidos tanto por alumnos como pordocentes []. La enseanza de las normas no se acompaa en la medidasuciente del anlisis de casos, de la resolucin simulada de problemas

    profesionales (2006: 121). Termino con algunos comentarios que hizoAna Laura Magaloni acerca de Mxico en la obra citada. La propuestadel Centro de Investigacin y Docencia Econmicas (CIDE) sobre laenseanza jurdica en Mxico, que comenta Magaloni en su ensayo, pro-

    pone desarrollar habilidades y destrezas a travs del estudio de casos. Elalumno debe aprender a utilizar sus conocimientos acerca del sistemajurdico, dice la autora,

    [] para construir soluciones a problemas concretos. El estudio delas materias de derecho sustantivo a travs del mtodo de casos es

    una de las maneras de alcanzar este objetivo. [] El mtodo de ca-

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    sos es una forma de adquirir conocimientos jurdicos slidos, puesnecesariamente la solucin a cualquier problema requiere de cono-cer, mas no memorizar el material normativo y la doctrina. Pero

    adems de conocimientos, el mtodo de casos estimula el desarro-llo de otras habilidades analticas muy importantes para el ejercicioprofesional. Por ejemplo, identicar las cuestiones jurdicas rele-vantes en un conicto, identicar los hechos relevantes, organizar

    y sistematizar informacin dispersa y voluminosa, diseccionar losaspectos de un conicto, entre otras (2006: 298).

    Prctica de derecho romano pretende inscribirse dentro de esta bs-queda por un rol ms acentuado de los casos como parte del entre-namiento jurdico. Una buena razn para participar en este esfuer-zo la haba sealado anteriormente: acercarse al Derecho por vadel casuismo es un mtodo de estudio ms el al que empleaban

    los juristas clsicos romanos. Por ejemplo, de la jurisprudencia laicade nes de la Repblica, Agudo Ruiz destaca su eminente carcter

    pragmtico y casuista (1999: 32). Hans Julius Wolff, a su vez, diceque las actividades ms tericas (tales como la discusin de asun-

    tos jurdicos con otros juristas y con un pblico joven) [] estabandominadas por el inters prctico en descubrir la decisin correctapara la situacin concreta ms que por un inters en denir y anali-zar los conceptos doctrinales (1951: 104; traduccin libre). Muchosotros textos contemporneos corroboran estas apreciaciones sobrela construccin casuista del derecho clsico, y el Digesto da el testi-monio de esa textura dialogada.

    Otra buena razn para apoyar el casuismo es que el estudio decasos se asemeja ms a las labores de un abogado que la mera enun-ciacin de reglas de derecho positivo. En efecto, una habilidad muytil para cualquier jurista es la calicacin de los hechos en trmi-nos de las instituciones jurdicas. Por ejemplo, Gumesindo Padilladeende del derecho romano la formacin del criterio jurdico del

    alumno; dice que debemos ensear un Derecho que reporte al

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    alumno benecios prcticos inmediatos y mediatos, para el curso

    de su carrera y a lo largo de su vida profesional, lo que se consiguecon el anlisis de la vasta casustica que las fuentes proporcionan(2004: xv). En Prcticahe intentado fortalecer este aspecto del dere-cho romano. Sus reglas son importantes en s mismas, como partedel bagaje cultural del pasado, pero la manera de acercarse a ellas, atravs de casos y no de recitaciones de deniciones, las vuelve ms

    cercanas a las competencias que deben perfeccionar los juristas. Elpresente libro, un complemento metodolgico a las reglas indicadasen manuales, apuesta por la formacin de abogados en habilidades

    ms relevantes para el mundo contemporneo. As el texto ofreceuna sencilla contribucin a los esfuerzos de reforma que estn em-prendiendo las escuelas jurdicas de Amrica Latina.

    Qu contiene el libro

    Hemos visto seis obras que ensean el derecho romano desde laprctica; pasemos ahora al contenido de este texto, cuyas diferenciascon los libros reseados se tornar aparente.

    Los lectores de Prctica de derecho romano encontrarn cuatro tiposde material. Primero, vern material explicativo. Con este rtulo mereero a guas, tablas, traducciones, y listados que pretenden acom-paar, complementar, y ambientar la lectura de un manual. Por ejem-plo, una persona estudiando las fuentes del derecho romano podrdirigirse a la seccin 1.5 de este libro para encontrar traduccionesde documentos jurdicos reales, incluyendo la signicativa Ley de

    Citas, o a la seccin 6.1 para consultar una traduccin de la Ley delas Doce Tablas. A pesar de su valor, estos no son anexos frecuentesen los manuales tradicionales. Igualmente, Prcticaofrece esquemasque organizan algunas de las reglas sobre los temas cubiertos en ellibro. Los esquemas de los efectos del matrimonio civil (2.4.5) y de laindemnizacin en casos de accesin (3.4.4) se cuentan entre los mscomplejos del libro. No obstante, ellos resultarn autoexplicativos

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    para quienes estn leyendo sobre estos temas, y facilitarn la resolu-cin de problemas. No todos los esquemas son del mismo tipo (podrapensarse, por ejemplo, en que todos fueran mapas conceptuales), perolos lectores descubrirn que la naturaleza del diagrama se correspondecon la del tema. Como complemento didctico, muchos de los esque-mas que aparecen completos en el cuerpo del libro estn reproducidosen blanco en un anexo (6.2). Esto les permite a los profesores distri-buirlos en clase, y tambin les permite a los estudiantes completarlospor su cuenta para poner a prueba sus conocimientos sobre un tema.

    El segundo tipo de material consiste en preguntas de seleccin

    mltiple. Con muy pocas excepciones, las preguntas de este estilo es-tn acompaadas por cinco opciones, de las cuales los estudiantes de-bern escoger la mejor. Ninguna de ellas es una pregunta conceptualpura, del estilo de El usufructo es, pero no es cierto que la tota-lidad est basada en casos concretos. Todas han sido sometidas a ex-haustivas revisiones, con el n de comprobar que haya una respuesta

    nica. Puedo garantizar que el esfuerzo ha sido riguroso, y me gustarapoder garantizar que las preguntas estn libres de las imprecisiones oambigedades que se presten para mltiples respuestas. Les agradezcoa los lectores, anticipadamente, por su ayuda en este proceso de depu-racin, y por su tolerancia con las posibles manifestaciones de que elproceso permanece inconcluso.

    El tercer tipo de material es el que llamo ejercicios. Aqu laspreguntas no siguen el patrn de cinco opciones y una respuesta nica.De hecho, los ejercicios son tan variados que no me atrevera a indicar

    un solo modelo al que todos se conforman. Cada uno, espero, tienesucientes indicaciones sobre cmo resolverlo. Los casos concretos

    son los mximos protagonistas en estos ejercicios, y casi todos estndirigidos hacia uno o ms temas especcos.

    El cuarto tipo de material comprende las evaluaciones. Las eva-luaciones son variadas, como los ejercicios, pero, a diferencia de ellos,abarcan un espectro de temas ms amplio.

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    Finalmente, el quinto tipo de material son las respuestas. A laspreguntas que estn marcadas con un asterisco (*), los lectores en-contrarn una respuesta en el captulo quinto. Las respuestas varanen largo, oscilando desde discusiones detalladas que explican porqu una respuesta es correcta, hasta sencillas armaciones de las res-puestas. Este captulo ser de particular utilidad para los estudiantes,de tal manera que puedan usar Prcticacomo una herramienta de au-toevaluacin. No inclu una respuesta a todas las preguntas, para queun profesor pueda usar el material del libro con sus alumnos, libredel temor de que ellos tomarn el atajo de consultar la respuesta sin

    confrontar la pregunta. No obstante, tengo todas las respuestas, quecompartir con los profesores que las soliciten. Destaco la inclusinde las respuestas como uno de los rasgos especcos de Prcticaquelo distinguen de algunas de las obras reseadas en la Introduccin, yque pretenden integrarlo plenamente con la labor de enseanza delderecho romano.

    Direcciones puntuales

    Termino la introduccin con algunas indicaciones para tener encuenta al resolver las preguntas de este libro:Todas las personas son ciudadanos sui jurisa menos de que elcaso indique lo contrario. Entiendan la pubertad segn la denicin proculeyana: los

    hombres son pberes a los 14 aos, las mujeres a los 12.Para resolver las preguntas no supongan cambios de condicin

    que el caso no indique. Si la respuesta a una pregunta es Ninguna, o Nadie, mar-quen el espacio con una X.

    Federico Escobar [email protected]

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    1. HISTORIA ROMANA

    1.1. Esquema bsico de historia romana

    Expulsin de Tarquino el Soberbio 510/509

    Retiro al Monte Aventino 494

    XII Tablas 451-450

    Pretor 367

    Jus Flavianum 304

    Ley Hortensia 287

    Ley Aebutia =130

    Augusto se consolida 31-27

    0

    Adriano 117-138

    Edicto Perpetuo =130

    Constitutio Antoniniana 212

    Muerte de Ulpiano 224

    Diocleciano 284-305

    Constantino 307-337

    Ley de Citas 426

    Justiniano 527-565

    pocaarcaica

    poc

    aclsica

    pocaposclsica

    FUENTES PRINCIPALES

    mores maiorum

    Ley de las Doce Tablas

    Leyes

    FUENTES PRINCIPALES

    Jurisprudencia

    Edicto del pretor

    Senadoconsultos

    Leyes

    Plebiscitos

    FUENTES PRINCIPALES

    Constituciones imperiales

    (Codificaciones)

    Repblica

    Principado

    Imper

    io

    Dominado

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    1.2. La Ley de las Doce Tablas

    1.2.1. Contexto poltico: la monarqua

    1.2.1.1. El origen mtico de Roma, retratado en laEneidade Virgilio,se remonta a Eneas, un troyano que escap de la destruccin de suciudad a manos de los griegos y lleg a la pennsula itlica. All secas con Lavinia, hija de Latino, rey del Lacio.

    Entre sus descendientes se cuentan Rmulo y Remo, abando-nados por orden de un usurpador del trono, su to-abuelo Amulio;

    Tito Livio, en su obra histrica Desde la fundacin de Roma, describesus vidas. Una loba ayuda a que sobrevivan Rmulo y Remo, y luegolos cra un pastor, Faustulo. Al crecer, regresan a su tierra, destitu-yen a Amulio, y reponen a Numitor, su abuelo, en el trono. Rmuloy Remo deciden fundar una ciudad cerca del lugar de su crianza;Rmulo propone que sea cerca al Monte Palatino, y Remo cerca almonte Aventino. Ellos intepretan la voluntad de los dioses, contan-do las aves, y la decisin de Rmulo prevalece. l funda Roma el 21de abril de 753 aec, y asesina a su hermano.

    1.2.1.2.Rmulo fue el primer monarca romano. Los siete reyes tra-dicionales son:

    Rey

    Rmulo

    Numa PompilioTulo Hostilio

    Anco Marcio

    Lucio Tarquino Prisco (El Antiguo)

    Servio Tulio

    Lucio Tarquino (El Soberbio)

    Fechas AEC

    753 716

    715 673672 641

    640 617

    616 579

    578 535

    534 509

    latino; lder guerrero

    sabino; lder religiosolatino; lder guerrero

    sabino; combina religin y guerra

    etruscos

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    1.2.1.3. Antes de las Doce Tablas, Roma ya conoca organizacionesllamadas comicios, en las que el pueblo se reuna a votar diferentestipos de asuntos. Una de ellas, originalmente militar, se convirti enuna asamblea poltica por una reforma del rey Servio Tulio. Esa ins-titucin, los comicios por centurias, se organizaba as:

    Clases

    1

    2

    3

    4

    5

    *

    *

    *

    Patrimonio mn. (en ases)

    100.000

    75.000

    50.000

    25.000

    11.000

    census maximus

    patricios

    < 11.000

    < 1.500

    total:

    # de centurias

    80

    20

    20

    20

    30

    12

    6

    5

    -

    193

    Ejrcito

    Infantes

    (pedites):

    ejrcito regular

    Jinetes

    (equites)

    squito

    (accensi, velati)

    Impuestos

    s pagaban

    (assidui)

    no pagaban

    (capite censi,

    o proletarii)

    18

    1.2.2. GeneralidadesLa Ley de las Doce Tablas constituye el primer esfuerzo romano porcatalogar y organizar el derecho. Fue, adems, una inversin en segu-ridad jurdica por la cual los plebeyos tuvieron que luchar.

    La redactaron dos grupos de decenvirosentre 449 y 451 aec.

    El texto original de La Ley de las Doce Tablas no sobrevivi hastanuestros das. Se dice que las tablas originales quedaron destruidas cuandolos galos quemaron la ciudad de Roma en el ao 390 aec. Muchas de lasreferencias modernas estn basadas en la recopilacin que realiz Schll, yque public en 1886 bajo el nombre de Legis XII tabularum reliquiae.

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    34 PRCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENESDISCERNIR

    Los dos efectos principales de esta Ley, segn Emilssen Gonzlez(2003: 84-85), fueron: (A) la publicidad y (B) el hecho de que acentula laicizacin del derecho.

    1.2.3. Las TablasLa Ley est dividida en Tablas, y cada tabla est dividida en leyes.

    Las Doce Tablas tienen los siguientes encabezados o temas,aunque no todos los doctrinantes las clasican de la misma forma:

    1. Sobre el llamamiento a juicio

    2. Sobre los juicios y los robos3. Sobre los prstamos4. Sobre los derechos de los padres, y el matrimonio5. Sobre la sucesin y las guardas6. Sobre la propiedad y la posesin7. Sobre los crmenes8. Sobre los derechos reales9. Sobre el derecho pblico10. Sobre las leyes religiosas11. Suplemento a las cinco tablas anteriores12. Suplemento a las cinco tablas anteriores

    1.2.4. Algunas normas de las Doce Tablas (encontrarn una traduccincompleta en el Apndice)

    1.2.4.1. Cuando una parte en un pleito es entregada a varias personas,en razn de una deuda, despus de que lo hayan expuesto en el Forodurante tres das de mercado, esas personas podrn dividir al deudoren pedazos distintos, si desean hacerlo; y si cualquiera de esas perso-nas, por la divisin, obtiene ms o menos de lo que se merece, no serresponsable por haberlo hecho (Tabla 3.6).

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    Federico Escobar Crdoba 35

    1.2.4.2. Quien corte injustamente los rboles de otro pagar 20 ases porcada rbol (Tabla 8.11).En esta norma se basa la famosa interpretacin que seala Gayo (Ins-tituciones4.11): De ah que, quien al reclamar por unas cepas cortadasmencionaba la palabra cepa en su accin, decan los jurisconsultos queperda el pleito, ya que deba decir rboles, pues la ley de las Doce Ta-blas en virtud de la que competa la accin por las cepas cortadas ha-blaba de rboles. El formalismo que muestra Gayo era propio de losmtodos de interpretacin de la Ley de las Doce Tablas, que, de acuerdocon Hans Julius Wolff (1951: 63-65) eran: Formalismo, Extensin del

    signicado, Analoga, y Efectos distintos al propsito original.

    1.3. Ascenso de los plebeyos y las magistraturas

    1.3.1. Ascenso de los plebeyos

    Ley

    Ley de las Doce Tablas

    Ley Valeria-Horatia

    Ley Canuleya

    Leyes Liciniae-Sextiae

    Lex Poetelia Papiria

    Plebiscito Ogulnio / Ley

    Ogulnia

    Ley Hortensia

    Ao AEC

    451-450

    449

    445

    367

    326

    300

    287252

    Contenido

    Declara sacrosantos e inviolables a los tribunos

    Autoriza matrimonio entre patricios y plebeyos

    Crea los pretores, condona deudas, dispone que uno

    de los cnsulos debe ser plebeyo, limita el tamao de

    los fundos

    Mejora situacin de los deudores (elimina el nexum)

    Admite la entrada de plebeyos a los colegios sacerdotales

    El plebiscito adquiere la fuerza vinculante de la leyTiberio Coruncanio designado primer Pontifex Maxi-

    musplebeyo

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    36 PRCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENESDISCERNIR

    1.3.2. Magistraturas

    Magistratura

    Cuestores

    CensoresPretorPretor peregrinoEdiles curules

    Cnsules

    Ao romano

    de creacin

    307

    311387512387

    245/244

    Funciones

    Administran el erario pblico, instruyenlos procesos penalesLlevan el censo, guardan las costumbres

    Administracin de justicia

    Administran y regulan los mercados, ymanejan la policaMando militar,iniciativa legislativa

    Ao romano

    para plebeyos

    333

    403

    417

    387

    1.4. Lista de emperadores romanos

    Augusto: 27 AEC14 ECTiberio: 13 (corregencia), 14-37Calgula: 37-41Claudio: 41-54

    Nern: 54-68Galba: Junio 68 Enero 69Otn: Enero 69 Marzo 69

    Vitelio: Abril 69 Diciembre 69Vespasiano: 69-79Tito: 79-81Domiciano: 81-96Nerva: 96-98

    Trajano: 97 (correg.), 98-117Adriano: 117-138Antonino Po: 138-161Marco Aurelio: 161-180Cmodo: 180-192Prtinax: Enero 193 Marzo 193

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    Didio Juliano: Marzo 193 Junio 193Septimio Severo: 193-211

    Antonino Caracalla: 198 (correg.), 211-217Geta: 211-212Macrino: 217-218Heliogbalo: 218-222

    Alejandro Severo: 222-235Maximinio Tracio: 235-238Gordiano I: 238Gordiano II: 238

    Balbino: 238Pupieno: 238Gordiano III: 238-244Filipo II: 247-249Uranio: 248-253Marino: 248

    Jotapiano: 249Decio: 249-251Herennio: 250-251Hostiliano: 250-251

    Treboniano Galo: 251-253Volusiano: 251-253Emiliano: 253

    Valeriano: 253-259Galieno: 253 (correg.), 259-268

    Pstumo: 258-268Macriano: 260Regaliano: 261

    Aurolo: 267-268Leliano: 268Mario: 268

    Victorino: 268-270

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    38 PRCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENESDISCERNIR

    Claudio II (Gtico): 268-270Ttrico: 270-273Quintilo: 270

    Aureliano: 270-275Domiciano II: 270-275

    Vabalato: 270-271Tcito: 275-276Floriano: 276Probo: 276-282Saturnino: 280

    Caro: 282-283Juliano: 283Carino: 283-285 (Occ.)Numeriano: 283-284 (Or.)Diocleciano: 284-305Maximiano: 285 (correg.), 286-305Constancio I: 293 (correg.), 305-306Galerio Valerio: 293 (correg.), 305-311Carausio: 287-293

    Alecto: 293-296Aquleo: 296Flavio Severo: 307Maximino II: 307-308Majencio: 307-312

    Alejandro: 308-311

    Licinio: 307-324Constantino I: 306-(324)-337

    Valente: 314Constantino II: 337-340Martiniano: 323Constante: 337-350Constancio II: 337-361

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    Nepociano: 350Vetranio: 350Magnencio: 350-353Silvano: 355

    Juliano, el Apstata: 361-363Joviano: 363-364Valentiniano I: 364-375 (Occ.)Valente: 364-378 (Or.)Graciano: 367 (correg.), 375-383 (Occ.)Procopio: 365-366

    Valentiniano II: 375 (correg.), 383-392 (Occ.)Teodosio I: 378-395Magno Mximo: 383-388

    Vctor: 384-388Eugenio: 392-394

    [Occidente]Honorio: 393 (correg.), 395-423Constantino III: 407-411

    Attalo: 409-410Constancio III: 421

    Juan: 423-425Valentiniano III: 424-455Petronio Mximo: 455

    Avito: 455-456

    Mayoriano: 457-461Libio Severo: 461-465

    Antemio Procopio: 467-472Olibrio: 472Glicerio: 473-474

    Julio Nepote: 474-475Rmulo Augstulo: 475-476

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    40 PRCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENESDISCERNIR

    [Oriente]Arcadio: 383 (correg.), 395-408Teodosio II: 408-450Marciano: 450-457Len I: 457-474Len II: 457-474Len II: 474Zenn Isurico: 474-491Basilisco: 475-476

    Anastasio I: 491-518

    Justino I: 518-527Justiniano I: 1 Abr 527 (correg.), 1 Ago 527-565

    1.5. Breve coleccin de documentos originales de la poca

    1.5.1.LexLa siguiente serie de prrafos reconstruye parcialmente la Lex

    Aquilia de damno iniuria dato (286 AEC). La traduccin es tomada deDomingo (2002: 256).

    En el captulo primero de la Ley Aquilia se dispone que quien mataseinjustamente a un esclavo ajeno, una esclava ajena o ganado cuadrpedo,ser condenado a pagar al propietario tanto dinero cuanto fuera su valor

    mximo en ese ao.

    En el segundo captulo se establece una accin para que el ades-tipulante que hizo reconocimiento de pago en fraude del estipulantele indemnice en la cuanta del perjuicio sufrido.

    En su tercer captulo, dice la misma ley Aquilia: De las dems cosas, fuerade las muertes de esclavos y ganado, si alguien causare dao a otro que-mando, quebrando o rompiendo injustamente, ser condenado a dar al

    propietario tanto dinero como valga la cosa en los treinta das prximos.

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    Federico Escobar Crdoba 41

    1.5.2. Edicto del pretorLa cita proviene del comentario de Ulpiano sobre el Edicto, recogido enel Digesto (2.14.7.7). Tomo la traduccin de Domingo (2002: 254).

    Dice el pretor: Mantendr los pactos acordados que no fueren realiza-dos ni con dolo, ni contra las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, edictos,

    decretos de los emperadores, ni en fraude de cualquiera de estas cosas.

    1.5.3. El Senado y el senadoconsulto.

    1.5.3.1. Las prohibiciones para los senadores: Tabla de Heraclea(reglas probablemente establecidas por Julio Csar). El texto es tra-ducido de Crook (1967: 66).

    Las siguientes personas no pueden formar parte del senado:

    [...] aqul que ha sido condenado por robo cometido por l mismo, oque ha llegado a un acuerdo extrajudicial por robo; aqul que ha sidocondenado en acciones de promesa, complicidad, tutela, mandato,asalto, o fraude; aqul que ha sido condenado por ofensas cometidasbajo la Lex Laetoria (que protege a los menores del abuso de conan-za); aqul que ha tomado juramento como gladiador; aqul que hatomado un juramento de insolvencia o de solvencia, o le ha aseguradoa sus garantes o sus acreedores que es insolvente, o que ha llegado a unacuerdo extrajudicial con base en su insolvencia, o cuyas garantas lasha pagado otro a su nombre; aqul cuyas propiedades se han vendidomediante edicto de magistrado; aqul que ha sido condenado en unacorte penal en Roma a ser exiliado de Italia, y no ha sido restaurado;aqul que ha sido condenado por demandar o realizar otros actos enforma calumniosa o concertando para delinquir; aqul que ha sido re-ducido en rango en el ejrcito por ignominia, o removido del ejrcitode manera ignominiosa; aqul que ha tomado dinero u otras recom-pensas por acusar a un ciudadano romano en un proceso capital; aqulque ha sido un prostituto profesional; aqul que ha sido maestro de

    gladiadores o administrador de un motel.

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    42 PRCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENESDISCERNIR

    1.5.3.2.Un ejemplo de un senadoconsulto.C. Fannio Strabone, M. Valerio Messala cos. M. Pomponius praetor senatum

    consuluit. Quod verba facta sunt de philosophis et de rhetoribus, de ea re ita

    censuerunt: ut M. Pomponius praetor animadverteret curaretque, ut si i* [ei] erepublica deque sua videretur, uti Romae ne essent.

    (Fuente: )

    C. Fannio Strabone, M. Valerio Messala cnsules. M. Pomponio, pretor, consult

    al senado, para saber si censurar las palabras y acciones de los lsofos y retricos.

    Como M. Pomponio, pretor, advierte y avisa, si ellos no muestran su delidad a la

    repblica, entonces no deben estar en Roma.

    1.5.4.Seleccin de Gayo, Comentarios a las InstitucionesEl texto de Gayo fue probablemente escrito en la segunda mitaddel siglo segundo de la era comn. La obra est dividida en cuatrocomentarios, que corresponden imperfectamente a lo que hoy lla-maramos personas, bienes, obligaciones, y acciones. El tema de lassucesiones se reparte entre el comentario segundo (testamentarias) yel tercero (intestadas).

    1.5.4.1. Escojo dos apartes del texto de Gayo, ambos en la traduc-cin de lvaro DOrs, reproducida en el texto de Julio Ortiz Mr-quez (1985). El primero proviene del comentario primero, sobre laLey Minicia. Lo presento porque reeja adecuadamente el estilo del

    anlisis de Gayo, y porque resulta pertinente para resolver algunos delos ejercicios incluidos en este libro.

    78. Respecto a lo que hemos dicho de que el que nace de un ciudadanoromano y de una extranjera, a no ser que haya derecho de matrimonio,es extranjero, est ordenado en la ley Minicia para que siga la condicininferior de los padres. En la misma ley se ordena, inversamente, que si unextranjero se casa con una ciudadana romana con la cual no tiene derechode matrimonio, de esa unin nazca un extranjero. Y precisamente en estecaso era necesaria la ley Minicia, pues si no existiera aquella ley, deba se-guir la otra condicin, ya que el hijo de los que no tienen derecho a matri-

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    Federico Escobar Crdoba 43

    monio, sigue, por derecho de gentes, la condicin de la madre. En cambiola parte de la ley en que dispone que de un ciudadano romano y de unaextranjera nazca un extranjero, parece superua, pues, an prescindiendo

    de esa ley haba de ser lo mismo por derecho de gentes.79. Y hasta el que nace de un ciudadano romano y de una latina sigue lacondicin de la madre, pues en la ley Minicia bajo el nombre de extran-jero se comprende no slo los de naciones y pueblos extranjeros, sinotambin los llamados latinos; pero se reere a aquellos latinos que tenan

    sus pueblos y ciudades propias y estaban en la clase de los extranjeros.

    1.5.4.2.La segunda seleccin es tomada del comentario tercero, yconsiste concretamente en tres apartados sobre el contrato de com-praventa. Me inclino por ellos dada la importancia actual del contra-to de compraventa, y adems para invitar al jurista moderno a com-parar el estilo jurdico del derecho romano clsico con la redaccinnormativa a la cual estar acostumbrado. Es evidente aqu la pugnaque exista entre visiones opuestas frente a asuntos no reglados demanera imperativa con fundamento en la autoridad estatal. Tal dis-puta es caracterstica de este momento del desarrollo jurdico roma-

    no, y explica por qu se justica criticar las armaciones generalessobre lo que dijo elderecho romano.

    139. Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes seponen de acuerdo en el precio, aunque ste no haya sido pagado ni hayanmediado arras; pues lo que se da a modo de arras es una simple seal deque se ha contrado una compraventa.140. El precio ha de ser cierto. Si, por el contrario, convenimos que la cosase compra por el precio que estime Ticio, este negocio[,] segn Laben,no tiene ecacia. Olio, en cambio, crea que en este caso tambin haba

    compraventa; opinin que tambin sigui Prculo.141. Adems, el precio ha de ser en dinero constante. Mucho se ha discuti-do si el precio puede consistir en otra cosa; por ejemplo, si un esclavo, unatoga o un fundo pueden ser precio de otra cosa. Nuestros maestros creenque el precio puede consistir en otra cosa, de donde resulta que, confor-me a la opinin vulgar, se contrae compraventa por medio de la permutade cosas; esta sera, segn ellos, la clase ms primitiva de la compraventa.

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    44 PRCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENESDISCERNIR

    Se fundan para ello en el poeta griego Homero, que dice en algn pasaje[Iliada7.472-475; la cita es en griego]:Y all los griegos de larga cabellera se procuraron vino unos por cobre,

    otros por brillante acero, otros por cuero, otros por los mismos bueyes, yotros por esclavos etc.Los autores de la escuela contraria son de diverso parecer: estiman que la per-muta de cosas es algo distinto de la compraventa, pues de lo contrario nose podra discernir en la permuta de cosas cul se venda y cul se entregabacomo precio, ya que era absurdo creer que ambas se vendan y se entregabancomo precio a la vez. Sin embargo, dice Celio Sabino, que si t tienes un ob-jeto en venta, por ejemplo, un fundo, y yo lo recibo entregando como precio,por ejemplo, un esclavo, parece que se vende el fundo, y que el esclavo, en

    cambio, se entrega como precio a cambio del fundo.

    1.5.5.Constituciones imperiales1.5.5.1. Ley de Citas. Este es el texto de la Ley de Citas (426), toma-do de Domingo (2002: 260). Podramos catalogar este documentocomo una constitucin imperial de tipo edicta.

    Los emperadores Teodosio y Valentiniano augustos, al senado de la ciudad

    de Roma. (Tras otras cosas). Damos fuerza a todos los escritos de Papinia-no, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino, de tal modo que la autoridad quetiene[n] Paulo, Ulpiano y los dems, la tenga tambin Gayo, y que se puedancitar pasajes de toda su obra. Consideramos tambin raticada la ciencia de

    aqullos cuyos tratados y opiniones utilizaron en sus obras todos los antescitados, como es la de Escvola, Sabino, Juliano y Marcelo y la de todos aquienes aqullos tuvieron en alta consideracin; pero con tal de que, dadala incertidumbre proveniente de su antigedad, la autenticidad de sus librosquede conrmada por el cotejo de cdices. Cuando se aleguen diversas opi-

    niones, prevalezca la del mayor nmero de autores, o si el nmero fueraigual, tenga preferencia la autoridad del grupo en el que brille el varn deexcelente talento Papiniano, el cual, as como prevalece sobre cada uno, essuperado por dos. Conforme a lo ya establecido, ordenamos invalidar lasnotas de Paulo y Ulpiano a las obras de Papiniano. Pero cuando se aduzcaun nmero igual de opiniones de aqullos cuya autoridad se reputa igual,decida la prudencia del juez a quines debe seguir. Ordenamos que las Sen-tencias de Paulo valgan siempre. (Y otras cosas). Dado en Ravena el 7 de los

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    idus de Noviembre, siendo cnsules Nuestros Seores los Augustos Teo-dosio por duodcima vez, y Valentiniano por segunda (7.XI.426).

    1.5.5.2. Constitutio Antoniniana. Este es el texto de la constitutio antoni-niana(212), proveniente de Domingo (2002: 272).

    El emperador Csar Marco Aurelio Severo Antonino Augusto dice: es me-nester ante todo referir a la divinidad las causas y motivos de nuestros hechos;tambin yo tendra que dar gracias a los dioses inmortales porque con la pre-sente victoria me honraron y guardaron salvo. As, pues, creo de este modopoder satisfacer con magnicencia y piedad su grandeza al asociar al culto de

    los dioses a cuantos miles de hombres se agreguen a los nuestros. Otorgo puesa todos cuantos se hallen en el orbe la ciudadana romana, sin que quede nadiesin una ciudadana, excepto los dediticios. En efecto, conviene que todos, noslo contribuyan en todo lo dems, sino que participen tambin de la victoria.Y esta constitucin nuestra maniesta la grandeza del pueblo romano.

    1.5.6.Instituciones de JustinianoLas Institucionesde Justiniano constituyen una presentacin sistemticadel derecho, diseada como una introduccin bsica al sistema jurdi-

    co; de hecho, la obra est dirigida a la juventud que desea estudiar lasleyes (prembulo). El texto se inscribe dentro de la misma tradicina la que pertenece la obra de Gayo, y tambin est dividido en cuatrolibros. Cito ntegramente el Ttulo IV del Libro Segundo, titulado Delusufructo. Con esta seleccin pretendo comunicar algo de la texturade la exposicin jurdica posclsica; adems, este aparte es fcilmentecomparable con el tratamiento moderno del usufructo. La traduccin

    es de Ortoln, reimpresa en 2006.

    El usufructo es el derecho de usar de las cosas de otro, y de percibir susfrutos sin alterar la sustancia de ellos; porque es un derecho sobre un cuer-po, y si el cuerpo se destruye, queda necesariamente destrudo el derecho.1. El usufructo est separado de la propiedad; y esta desmembracin sehace de muchas maneras: por ejemplo, si el usufructo est legado a alguno,porque el heredero tiene la mera propiedad, y el legatario el usufructo. Y

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    46 PRCTICA DE DERECHO ROMANO: PERSONAS Y BIENESDISCERNIR

    recprocamente, si un fundo es legado, deducido el usufructo, entoncestiene el legatario la mera propiedad, y el heredero el usufructo. Tambinse puede legar a uno el usufructo, y a otro la propiedad, deducido aquel

    usufructo. Si alguno quiere, sin testamento, establecer un usufructo, espreciso que lo haga por pactos y estipulaciones. Pero como la propiedadhabra sido completamente intil si el usufructo se segregase siempre, seha querido que el usufructo se extinga y que se reuna de muchos modosa la propiedad.2. El usufructo puede constituirse no slo sobre fundos y edicios, sino

    tambin sobre esclavos, bestias de carga y dems cosas, exceptundose lasque se consumen con el uso; pues stas, ni por su naturaleza, ni por el de-recho civil son susceptibles de usufructo. En el nmero de estas cosas se

    hallan el vino, el aceite, el trigo, los vestidos, a los cuales pueden asimilarsela plata acuada, que en cierto modo se consume con el uso diario delcambio. Pero el senado ha decidido con objeto de utilidad que el usufructopueda establecerse an sobre estos objetos, con tal que el heredero recibauna suciente caucin. Si, pues, ha sido legada en usufructo una suma de

    dinero, se le da en toda propiedad al legatario; pero ste da satisfaccin alheredero de la restitucin de igual suma a su muerte o a su disminucin decabeza. Las dems cosas se dan del mismo modo en propiedad al legatarioque, en vista de tasacin, presta satisfaccin de que a su muerte o por su

    disminucin de cabeza, restituir una suma igual a su tasacin. El senadono ha creado sobre estas cosas un usufructo, porque era imposible, sinoque por medio de una caucin ha constitudo un cuasi-usufructo.3. El usufructo acaba por la muerte del usufructuario[,] por dos dismi-nuciones de cabeza, la grande y la media, y por no uso, segn el modoconvenido y durante el tiempo determinado, cosas todas establecidaspor nuestra constitucin. Se acaba si el usufructuario hace cesin deella al propietario, porque la cesin hecha a un extrao sera nula; ypor el contrario, si el usufructuario adquiere la propiedad de la cosa,lo que se llama consolidacin; en n, si el edicio se consume por un

    incendio o se derriba por un temblor de tierra o por un vicio de cons-truccin, el usufructo debe necesariamente acabarse, y no se debe nian sobre el suelo.4. Cuando el usufructo se extingue en totalidad, se rene a la propie-dad, y el mero propietario tiene desde aquel momento un pleno podersobre la cosa.

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    1.5.7. Codex de JustinianoEn el Codex, Justiniano recogi y organiz las constituciones impe-riales previas a su reino. La siguiente (4.33.2) es una constitucin detipo rescriptaque muestra una de las consultas formuladas ante el em-perador, esta de naturaleza comercial. La consulta la absuelven dosemperadores porque fue dictada en poca de corregencia, en el ao286 EC. La traduccin es tomada de Domingo (2002: 266).

    Los emperadores Diocleciano y Maximiano Augusto a Escribonio Hono-rato: Es evidente que el dinero en prstamo martimo que se da a riesgo delacreedor est libre del cumplimiento de los intereses comunes hasta que la

    nave haya llegado a puerto. Publicada a cuatro das para los idus de marzo(12.III), durante el segundo consulado de Mximo y primero de Aquilino.

    1.5.8. Digesto de JustinianoEl Digesto es la gran recopilacin de textos de los juristas romanos, orde-nada por Justiniano. Sus redactores intentaron eliminar las antinomias,pero el propsito era casi imposible de realizar en una labor monumen-

    tal, ejecutada en tan corto tiempo. El resultado es un mosaico de opinio-nes, organizado por temas, que gozaba de carcter vinculante.

    1.5.8.1. La primera de estas brevsimas selecciones del Digesto (1.2.2.48-1.2.2.50) viene de la pluma de Pomponio. La he seleccionado principal-mente por su discusin del ius respondendi, pero tambin porque da unaidea del estilo polifnico y explicativo del Digesto. La traduccin es deDomingo (2002: 253-254).

    (48) [] Masurio Sabino perteneci al orden ecuestre y fue el prime-ro en emitir dictmenes de carcter ocial. Posteriormente empez

    a concederse este benecio, pero a l le haba sido concedido por el

    emperador Tiberio. (49) Y para que de paso lo sepamos en la po-ca anterior a Augusto los prncipes no concedan el derecho a emitirdictmenes de carcter ocial [ius publice respondendi], sino que los

    que tenan conanza en sus conocimientos respondan a quienes les

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    consultaban, y no daban respuestas selladas, sino que generalmenteo ellos mismos escriban a los jueces, o quienes les consultaban laspresentaban con testigos. El divino Augusto fue quien primero de-

    termin que, para que la autoridad del derecho fuese mayor, diesendictmenes en virtud de su autoridad y desde entonces comenz a so-licitarse esto como un benecio. Por ello el ptimo prncipe Adriano,

    cuando personas de rango pretorio le pidieron que les fuese permitidodar dictmenes, les respondi por escrito que esto no se solicitaba,sino que se sola conceder, y que por tanto si alguno tena conanza en

    s mismo, le agradara que se preparase para dar respuestas al pueblo.(50) Por consiguiente el emperador Tiberio concedi a Sabino quediese dictmenes al pueblo, el cual fue recibido en el orden ecuestre a

    edad ya avanzada, casi a los cincuenta aos. Tampoco fue rico sino quesus discpulos le ayudaron mucho.

    1.5.8.2. Esta minscula seleccin (9.2.52.4) comunica el carcter ca-sustico de buena parte del Digesto. Aqu, el jurista Alfeno estudia uncaso sometido a su consideracin, y emite la opinin que consideraapropiada. Son evidentes, por un lado, la despreocupacin de losjuristas por las pruebas, y, por otro, el carcter constructivo y dialo-

    gado de la elaboracin de reglas.

    Donde varias personas estaban jugando pelota, uno de ellos empuj aun esclavo pequeo mientras el esclavo estaba tratando de recoger lapelota, y el esclavo se cay y se quebr la pierna. Surgi la pregunta desi el dueo del esclavo podra demandar bajo la Ley Aquilia a la personaque, al empujar al esclavo, lo hizo caer. Yo respond que l no poda ha-cerlo, ya que esto pareca haber sucedido por accidente y no por culpa.

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    1.6. Preguntas

    1.6.1.*Todas las siguientes fueron fuentes del derecho romano en laRepblica, excepto:

    (a) leyes dictadas por los comicios.(b) plebiscitos.(c) Edictos del pretor.(d) constituciones imperiales de tipo edicta.(e) senadoconsultos.

    1.6.2.* Cuando (parte de) la obra de Gayo fue elevada incuestiona-blemente a rango legal, esto fue hecho mediante la siguiente fuente:

    (a) constitucin imperial de tipo edicta.(b) ley.(c) constitucin imperial de tipo decreta.(d) senadoconsulto.(e) responsa prudentium.

    1.6.3.* Cul de las siguientes expresiones indica la fuerza vinculantede una fuente?

    (a) mores maiorum.(b) senadoconsulto.(c) senatusconsultum ultimum.(d) lex rogata.(e) legis vicem.

    1.6.4. Sobre los tribunos, Emilssen Gonzlez dice:

    Elegidos en su origen en nmero de dos por los concilios de la plebe, semantuvieron eles a la causa revolucionaria y aprovecharon su posicin

    de privilegio con mesura y equidad; cuando su nmero lleg a la decena,las circunstancias polticas haban variado de tal manera que el sobornode un tribuno pas a ser la mejor arma que la clase dominante poda utili-

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    zar cuando una resolucin de los magistrados haca peligrar su posicin(Manual de derecho romano [6 Ed.]. Bogot: Universidad Externado deColombia [2003], p. 38).

    Gonzlez se reere a cierta facultad o atributo de los tribunos

    que los haca particularmente tiles para el sobornante. Cul de lassiguientes es esa facultad o atributo?

    (a) Intercessio.(b) Anualidad.(c) Colegialidad.(d) Elegibilidad.(e) Ser declarados sacri.

    1.6.5. Por el rol que desempe el pretor en el sistema clsico romano,exista una relacin muy particular entre el procedimiento y los derechos.Cul de las siguientes armaciones mejor describe esa relacin?

    (a) Slo si hay un derecho, hay una accin para hacerlo efectivo.(b) Si hay un derecho, hay una accin para hacerlo efectivo.

    (c) La ecacia de un derecho depende de la presencia o ausenciade una accin.(d) El derecho es, como su nombre lo indica, un asunto de de-rechos; las acciones son meramente auxiliares.(e) No exista relacin alguna entre el procedimiento y el dere-cho sustantivo; ambos son invenciones modernas.

    1.6.6. Cul de los siguientes servicios jurdicos NO lo hubiera pres-tado, como tal, un jurisconsulto clsico romano?

    (a) Anbal le quiere dejar su hacienda a Lucio, su hijo; sin embargo,teme que Hermes, otro hijo suyo, pero extramatrimonial, vaya aquedarse con la mitad. Anbal quiere saber cul es el medio jurdicoms seguro (por ejemplo, un testamento, un usufructo, o una dona-cin) para lograr su propsito.

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    (b) Ogulnio necesita a un juez para que divida un lote que ltiene, como copropietario, con Graco.(c) Ticio y Calope son multimillonarios, y son padres de Marcela, queest a punto de casarse con Csar, hijo de Augusto. Ticio y Calopequieren saber cmo pactar la dote que le van a dar a su hija para ca-sarse de tal modo que Csar, que tiene fama de beodo, no la vaya amalgastar.(d) Mario le va a comprar un esclavo a Mauricio, un vendedor de es-clavos del Norte de frica. Mario quiere cerciorarse de que Mauriciono va a celebrar el negocio de tal manera que si Mario compra un

    esclavo defectuoso Mauricio luego se va a salvar de toda responsabili-dad. Mario quiere saber qu tipo de contrato lo protege en ese caso.(e) Filipo va a comparecer ante un juez en el proceso de expropiacinque adelanta contra Trimalcin. Durante el proceso, l quiere estarasistido por un experto.

    1.6.7. En el ao 150 ec, Modestino es un ciudadano romano quetiene un problema con un vecino que est contaminando el aire alfundir en su nca metales cuyos vapores son txicos. Si existe una

    solucin en una de las siguientes fuentes jurdicas, cul sera indis-cutiblemente vinculante en ese momento?

    (a) Consulta tipo respondere, formulada a un jurista que goza deljus respondendi.(b)Mores maiorum.(c)Jus Flavianum.

    (d) Oratio Ogulnio, sobre relaciones entre vecinos.(e) Consulta tipo cavere, que fue formulada a un jurista incluidoen los clculos de la Ley de Citas.

    1.6.8. Si Modestino, el personaje de la pregunta anterior, consultaraa un jurista de su poca, qu podra anotar un observador histricosobre el concepto resultante?

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    (a) Goza del casuismo y de la alergia a conceptualizar que sonpropios de la jurisprudencia arcaica.(b) Goza del universalismo y del afn por deniciones detalladas

    que son propios de la jurisprudencia republicana.(c) Se nota el movimiento hacia la sistematizacin que termina-ra por conquistar la jurisprudencia en el Imperio.(d) Delata el movimiento de la jurisprudencia, que pas de estarasociada con lapotestasa estar asociada con la auctoritas.(e) Los juristas de la poca slo rendan conceptos si los autori-zaba el Emperador, por lo cual las soluciones propuestas ya eran

    colegiadas y vinculantes.

    1.6.9. Adriano llev a cabo reformas signicativas para el sistema ju-rdico. Cules fueron esas reformas, y qu valor parecan proteger?

    (a) Edicto Perpetuo y Edicto de Miln, buscando proteger lapredec