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PRÁCTICA JURÍDICA PARA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Fuentes del Derecho y Derecho Civil Patrimonial Autoaprendizaje jurídico mediante 735 ejercicios y 42 supuestos prácticos Félix Tomás Fernández Navas

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PRÁCTICA JURÍDICA

PARA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR

Fuentes del Derecho y Derecho Civil Patrimonial Autoaprendizaje jurídico mediante 735 ejercicios y 42 supuestos prácticos

Félix Tomás Fernández Navas

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

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Fotografía portada: Foro Romano © Félix Tomás Fernández Navas 2.006

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A Isabel María (madre e hija), María José y Ainara.

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PRÓLOGO Dr. D. JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES

Esta brillante obra que tengo el honor de prologar es resultado de la conocida y sólida trayectoria en el

campo de la docencia jurídica del profesor Félix Tomás Fernández Navas, amigo y compañero en la

Escuela Universitaria Francisco Tomás y Valiente (Campus Bahía de Algeciras de la Universidad de

Cádiz), quien desde hace años une su actividad de investigación sobre pedagogía general y didáctica

jurídica a su notoria pasión por el Derecho en los niveles de enseñanza secundaria y universitaria.

Justamente, en este ámbito universitario, y a través de diversas manifestaciones, hemos podido advertir y

ratificar, curso a curso, la calidad e innovación metodológica que acredita al profesor Fernández Navas

como gran docente, siempre fiel a la libertad, el sentido crítico, la curiosidad y la impronta innovadora que

espontáneamente ha guiado su quehacer docente. No en vano, como ha afirmado Eduardo García de

Enterría, la “autonomía universitaria quiere decir, en primer término, pues, la libertad de los docentes para

poner en cuestión la ciencia recibida, para investigar nuevas fronteras de lo cognoscible, para trasmitir

versiones propias de la ciencia, no reproductivas de versiones establecidas. La autonomía universitaria es,

pues, en primer término, libertad de la ciencia e incorporación de esa libertad en el proceso formativo” (“La

autonomía universitaria”, Revista de Administración Pública, No. 117, Madrid, CEPC, septiembre-diciembre

de 1988). Manifestaciones últimas de la libertad aplicadas a la enseñanza que, como es sabido entre

quienes lo conocen, encajan a la perfección en el perfil del profesor Fernández Navas, cuyas innovaciones

son dignas de ser imitadas y aplicadas porque que, como afirmó Francisco Tomás y Valiente, la Escuela y,

en particular, la Universidad es “una institución que sólo ha sido grande cuando en ella se han pensado

con, desde y por la libertad”.

Si hace algo más de un año, en el Manual de Introducción a la Práctica Jurídica (2005), obra que

publicamos conjuntamente, esa vocación llamada a abrir nuevas fronteras y a ofrecer materiales

innovadores se dirigió a los alumnos del primer año de las titulaciones universitarias, en esta ocasión las

páginas de este utilísimo material para la enseñanza jurídica están dedicadas fundamentalmente a

alumnos de Formación Profesional.

Con ese fin, el autor estructura en todo momento el contenido de la obra que prologamos bajo la

inspiración de la legislación reguladora de estas disciplinas y, en general, de la Ley Orgánica 2/2006 de 3

mayo de Educación, que en su artículo 40 establece como objetivos de la Formación Profesional (reglada)

contribuir “a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan, entre otros

objetivos, desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la

evolución de los procesos productivos y al cambio social.” Un objetivo que, en el campo de la docencia del

Derecho, y a pesar de los siglos transcurridos, puede seguir siendo vinculado a la máxima de Ulpiano

sobre el Derecho y la Justicia: Iustitia est constans et perpetua voluntas jus suum quique tribuendi, esto es,

la enseñanza de la justicia como la constante y reiterada voluntad de atribuir a cada cual su derecho que,

en esta obra destinada para alumnos de Formación Profesional se convierte en una estimulante actividad

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de aprendizaje a través de innumerables casos prácticos y enunciados reales de los que se logra aprender

qué es el Derecho y cómo se aplica.

Mediante una técnica inductivo-deductiva, debidamente programada, basada en supuestos extraídos de la

jurisprudencia o de la práctica forense, se ofrece un conjunto de materiales (casos, lecturas, vocabulario,

formularios, búsqueda de información…), que garantiza un más correcto proceso de adquisición de

conceptos, susceptible de ser aplicado posteriormente en la docencia de las disciplinas jurídicas de los

distintos niveles de Formación Profesional. Una técnica que, a cambio de un mayor esfuerzo en la

localización de fuentes, análisis de las mismas, trabajo en equipo y flexibilidad, permitirá al alumno adquirir

una serie de hábitos y conocimientos cada vez más apreciados en el mercado laboral, incrementando su

empleabilidad y adaptabilidad. Se potencia, en concreto, el trabajo en grupo, indispensables en el marco

de cualquier organización y se permite asignar a cada alumno temas de su interés. Asimismo, con esta

metodología se estimula la enseñanza y, mediante la autoconstrucción del conocimiento, se garantiza una

mejor asimilación de lo estudiado, sin olvidar el tratamiento de carácter horizontal de algunas instituciones

jurídicas.

La claridad, sencillez y óptima estructuración de los contenidos convierten a esta publicación es un

instrumento eficaz para todo profesor que se enfrente a la tarea, tan apasionante como comprometida, de

explicar el Derecho a las nuevas generaciones de españoles. Y aunque como decía Montesquieu “(…) de

las tres educaciones que recibimos (la de nuestros padres y madres, la de nuestros maestros y maestras,

y la del mundo) la última suele soterrar a las otras dos”, afortunadamente a veces surgen profesores que, a

través de nuevas manifestaciones metodológicas como las que se descubren en esta publicación,

consiguen anudar la educación “del mundo” con la enseñanza práctica del Derecho, transformando esta

noble disciplina en una de las materias más atractivas del conocimiento humano. Es el caso de Félix

Tomás Fernández Navas.

José Joaquín Fernández Alles.

Doctor en Derecho.

Profesor de Derecho Constitucional.

Cádiz, junio de 2006.

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PRÓLOGO Dr. D. FRANCISCO MATEOS CLAROS

La experiencia bien aprovechada dicta sugerencias al profesor experto en su sistema de conocimientos

para afrontar los errores y las dificultades de sus alumnos ante las nuevas enseñanzas que él les ofrece.

Shulman (1987) señaló los aspectos más destacados que caracterizan los conocimientos de un profesor

experto, identificando, entre otros, el conocimiento sobre las materias que enseña, el dominio de

estrategias generales de enseñanza, la selección eficaz de los materiales y los programas adecuados a su

disciplina, las características de los alumnos con los que trabaja y los objetivos de la enseñanza.

Si bien, los aspectos citados, nos dan una semblanza del profesor Félix Tomás Fernández Navas, a ellos

tendríamos que añadir que en él concurren además un notable interés por la investigación y un constatado

amor por el Derecho. Cualidades que le han llevado siempre a reflexionar sobre su propia actividad para

encontrar cómo mejorar el aprendizaje de sus alumnos. Fruto de esta reflexión es, sin duda, esta obra que

como principio afronta el prejuicio tradicional sobre la Formación Profesional y sobre la idea de que el

Derecho viene asociado a la memorización de una interminable sucesión de textos legales.

Estamos viviendo momentos de cambio, la declaración de Bolonia (1989) y el comunicado de Praga (2001)

pretenden armonizar los objetivos de la comunidad académica con los perfiles profesionales que exige la

sociedad esto, referido a la Educación Superior, es aún más aplicable a la Formación Profesional. La Ley

Orgánica de Educación 2/2006 de 3 de mayo, en su artículo 40 establece que la Formación Profesional

debe contribuir: " a que los alumnos y alumnas adquieran las capacidades que les permitan: a) Desarrollar

la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios

realizados... c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo...e) Desarrollar una identidad profesional

motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio

social.” Se trata de que como profesionales en lo técnico sepan, en lo metodológico sepan hacer, en lo

participativo sepan estar y en lo personal sepan ser. Lo que, en definitiva, son las competencias

necesarias para enfrentarse de manera eficaz a las actividades de una profesión en el mundo laboral, al

mismo tiempo que les permiten adaptarse y desarrollarse en el complejo mundo del trabajo.

Indudablemente, en nuestro país, uno de los aspectos más problemáticos en esta concepción educativa es

la formación práctica por la complejidad que esta tarea conlleva. Nuestra enseñanza tradicional, saturada

de conocimientos teóricos, está haciendo un gran esfuerzo para ponerse a la altura de las circunstancias y

responder de la mejor manera posible al dictamen de la modernidad, lo que no es otra cosa que atender a

la demanda social de que el sistema educativo proporcione buenos profesionales. Esta obra aparece en el

momento adecuado, cuando más necesitados estamos de modelos para abordar las enseñanzas

prácticas.

Metodológicamente los alumnos a través de supuestos extraídos de la jurisprudencia construyen juntos su

conocimiento. Una construcción colaborativa de conocimientos y valores que se realiza oportunamente a

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través de los casos prácticos en la que el trabajo en equipo es parte común de esta construcción. Esta

dinámica es el eje central de la propia motivación de los alumnos que les sirve para superar las dificultades

que una metodología innovadora plantea en cualquier centro educativo, sobre todo las que se sustentan

en las limitaciones organizativas a las que el propio autor se refiere en la presentación.

Hay un interés especial porque los alumnos adquieran un lenguaje jurídico preciso y correcto.

Técnicamente bien adaptado a los recursos de la informática establece continuamente referencias a

páginas web, tanto para ampliar conocimientos como para resolver ejercicios. Y lo que es de suma

importancia es que el alumno en todo momento, a través de la claridad e idónea estructuración de los

contenidos es consciente del progreso que va obteniendo a través del trabajo con los diferentes temas.

En definitiva estamos ante una obra estructuralmente bien lograda y metodológicamente bien conseguida

que arroja luz sobre un campo educativo, el de la educación secundaría, en que el que aún predominan

muchas sombras, hoy pueden ser de actualidad las palabras de Lesourne: "si bien, en lo que concierne a

la enseñanza elemental, las cuestiones a debatir pueden ser formuladas de manera simple, no pasa lo

mismo en cuanto a la enseñanza secundaria. Castigadas sin misericordia por el crecimiento de los

ingresantes, las mutaciones de la economía y las consecuencias de reformas mal encaradas, esta

enseñanza no ha sabido resolver sus problemas en forma coherente y debe afrontar a la vez dificultades

globales y dificultades específicas de cada una de sus partes". Lesourne, J. (1993): Educación y Sociedad.

Los desafíos del año 2000. Barcelona: Gedisa, p. 31.

Con esta publicación, el autor, hace una aportación importante para contribuir a la solución de las

dificultades específicas de la educación secundaria, en este caso de la formación profesional. Una obra de

reflexión personal, fruto de su dilatada experiencia docente y que a muchos ayudará a pisar firme y

avanzar seguros, en la complejidad a veces desconcertante de propuestas que nos ofrece la enseñanza

contemporánea.

Francisco Mateos Claros

Catedrático de E U de Psicología Evolutiva y de la Educación

Algeciras, 5 de julio de 2006

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INTRODUCCIÓN

La Formación Profesional española está diseñada a partir de una triple oferta formativa: F.P. Reglada, F.P.

Ocupacional y F.P. Continua, con la adecuada coordinación entre los tres subsistemas.

En determinados Ciclos Formativos de la FP reglada, así como en algunas Cualificaciones Profesionales,

existen módulos formativos con un componente jurídico que plantea dificultades didácticas específicas.

Así, por citar sólo un ejemplo, en el módulo denominado Negociación Internacional correspondiente al

Ciclo Formativo de Grado Superior de Comercio Internacional de la Familia Profesional de Comercio y

Marketing o en el denominado Negociación y Compraventa Internacional (MF 0510_3) asociado a la

Cualificación Profesional de Marketing y Compraventa Internacional, deben abordarse determinados

contenidos que afectan a distintas Ramas del Derecho que, en ocasiones, deben llegar a un notable nivel

de especialización, como puede ser la comprensión del funcionamiento básico del esquema contractual

diseñado en el Convenio de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, norma

vigente en España desde el 1 de Agosto de 1991. En otros módulos de diversos ciclos se configuran como

capacidades terminales la aplicación de legislación presupuestaria y contractual en los procedimientos de

contratos públicos o la aplicación de la normativa de protección de consumidores.

En el planteamiento actual de los currícula de Formación Profesional, debe quedar de una vez por todas

superado el papel que los contenidos han tenido anteriormente como medida de la calidad de la formación,

como armazón de todo el sistema y como elemento a evaluar.

En un mundo en continua transformación, la actividad docente no puede ya versar sobre los contenidos,

sino sobre la adquisición de capacidades, no sólo porque así se prevea legalmente, sino porque las

transformaciones de los sistemas productivos y de relaciones en el ámbito empresarial imponen fecha de

caducidad a todo lo que no sea una formación con vocación de permanencia en el tiempo, y sólo la

adquisición de capacidades garantiza enfrentarse adecuadamente a un futuro cambiante e incierto.

En este sentido la Ley Orgánica 2/2006 de 3 mayo de Educación, en su artículo 40 establece como

objetivos de la Formación Profesional (reglada) contribuir “a que los alumnos y las alumnas adquieran las

capacidades que les permitan: a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o

cualificaciones objeto de los estudios realizados…. c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo… e)

Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de

los procesos productivos y al cambio social.”

Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

define en su artículo 9 a la Formación Profesional como “el conjunto de acciones formativas que capacitan

para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en

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la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las

acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación

continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias

profesionales”

El proceso de adquisición de esas capacidades plantea en los módulos profesionales de componente

jurídico dificultades adicionales:

En primer lugar, un frecuente rechazo inicial del alumno por asociar el Derecho con memorización de

textos legales. Esta barrera es perfectamente salvable por estrategias motivadoras al inicio del curso.

En segundo lugar, y de mayor gravedad, la previa interiorización de conceptos jurídicos erróneos,

resultado de informaciones recibidas a través de canales de dudoso rigor. Teniendo en cuenta que, salvo

contadas excepciones como haber cursado Introducción al Derecho en Bachillerato, el alumnado que

accede a Formación Profesional carece de formación jurídica previa, ésta es la principal barrera a superar.

Cuando, conjuntamente con el Profesor Dr. D. José Joaquín Fernández Alles, elaboramos el Manual de

Introducción a la Práctica Jurídica (ISBN 84-688-7717-4), dirigido a universitarios noveles, en los que se

presentan similares problemas, apostábamos por recuperar el venerable método socrático adaptado a las

modernas tecnologías, con algunas reducidas aplicaciones de programación lineal del proceso de

aprendizaje, al tiempo que insistíamos en la imperiosa necesidad de proceder a la resolución de supuestos

prácticos desde el primer momento, aún a riesgo de retrasar algo el desarrollo del currículo en las primeras

semanas.

Esta modificación en el proceso usual de exposición de contenidos puede ocasionar disfunciones en los

alumnos que ven alterada la rutina de aprendizaje anterior, así como plantear dudas de si el esfuerzo

adicional que esta metodología precisa va a ser objeto de adecuada valoración por la empresa.

En síntesis, decíamos que:

“ entendemos que es necesario proponer un nuevo tratamiento metodológico de las materias jurídicas para

este segundo grupo de alumnos1 articulado en los siguientes pasos:

1.- Planteamiento de un supuesto práctico.

2.- Solicitud de una respuesta intuitiva del alumno.

3.- Consulta de la normativa adecuada.

4.- Apreciación de la existencia o no de contradicciones con la respuesta previamente aportada.

1 Se refiere a alumnos universitarios cuyo perfil profesional no es el de jurista, sino el de quien debe aplicar conocimientos jurídicos a otros campos (Empresariales, relaciones Laborales, etc).

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5.- Resolución del supuesto en función del punto anterior.

6.- Autoconstrucción del concepto o conceptos en cuestión.

7. - Análisis de otras posibles soluciones que la norma hubiera podido establecer.

Esta técnica inductivo-deductiva, debidamente programada (lineal o ramificadamente) puede ser una

poderosa herramienta para garantizar un correcto proceso de adquisición de conceptos, susceptible de ser

aplicada posteriormente en los procesos de formación continuada imprescindibles en toda profesión.

Por ello, el Profesorado que desee seguir esta metodología necesita plantearle previamente a sus alumnos

que penetran en un terreno movedizo en el que la capacidad de aprender del error es fundamental.

Igualmente, debe dejarles claro que este método les va a exigir mayores dosis de esfuerzo que el

tradicional, pero que la adquisición de habilidades que conlleva (localización de fuentes, análisis de las

mismas, trabajo en equipo, flexibilidad ...) van a ser cada vez más apreciadas en el mercado laboral,

incrementando su empleabilidad.

VENTAJAS DE ESTE MÉTODO

Entre otras, potencia las técnicas de trabajo en grupo, indispensables en el marco de cualquier

organización, al tiempo que permite asignar a cada alumno temas de su interés, en el caso de que el

docente lo crea conveniente. Por otro lado, la autoconstrucción del conocimiento garantiza una mejor

asimilación de lo estudiado, sin olvidar el tratamiento de carácter horizontal de algunas instituciones

jurídicas que pueden afectar a diversas áreas de conocimiento.

Estas ventajas pueden verse disminuidas por los problemas antes mencionados de práctica ausencia de

formación previa, y conceptos preconcebidos. Es por ello de capital importancia explicar detalladamente la

metodología a seguir y la importancia de apreciar los errores que vaya cometiendo al resolver los

supuestos.

Por otra parte, no conviene exagerar: las limitaciones temporales no permiten desarrollar íntegramente el

currículo a través de este método. Por lo tanto, superados los primeros Capítulos, se procede a sustituir

paulatinamente el método dialéctico inicial por ejercicios de autoconstrucción de conceptos, categorías y

relaciones. El punto de inflexión de encuentra aproximadamente en el Capítulo 7. Sin embargo, el Capítulo

1 no se sigue exactamente esta metodología inductivo – deductiva por la necesidad de fijar determinadas

categorías conceptuales.

PROBLEMAS QUE PLANTEA

No son pocos, en general como ser consecuencia de factores organizativos (espacios disponibles,

rigideces horarias, ...) Sin embargo, dado el nivel educativo al que se dirige y la metodología activa

empleada, entendemos que la previsible mayor motivación inducida por el método puede compensar

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sobradamente los inconvenientes, pues parece cada vez más claro que la motivación del alumno depende

no sólo del mayor o menor interés que aparentemente puedan ofrecer los contenidos, la percepción social

de la titulación o las perspectivas de empleo, sino, y cada vez más, del formato concreto en que se

presente la actividad docente.

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las herramientas oportunas.

Se ha utilizado el tamaño de tipo de letra 10 al objeto de no engrosar excesivamente el número de páginas

con interlineado 1,5 para mejor visualización. Se incluye doble espacio entre párrafos para facilitar posible

toma de notas.

ELEMENTOS GRÁFICOS

No se incluyen gráficos, no por razones técnicas fácilmente salvables, como por otra razón bien distinta

cual es la enorme importancia que la correcta utilización del lenguaje presenta en el este campo del

conocimiento, por lo que creo deseable proceder a una “inmersión jurídica” desde el primer momento de

forma que el material a utilizar sea similar a aquel del que se dispondría en un puesto de trabajo en el que

se opere sobre esta materias.

Deliberadamente no se han utilizado subrayados o marcas similares para delimitar cuestiones importantes

para evitar la falsa sensación de que memorizando determinadas frases puede dominarse la materia. La

metodología utilizada necesita que el propio alumnado valore que es o no importante.

Se incluyen numerosos esquemas en forma de tablas. Sobre este particular, conviene que el profesorado

advierta de las numerosas excepciones que existen en las clasificaciones jurídicas, las cuales deben

entenderse como recursos didácticos que dan una visión aproximada de una realidad jurídica en la que,

según se profundiza, suele ser insuficiente una categorización de conceptos predeterminada.

VÍNCULOS INTERNOS

También de forma deliberada se ha omitido la utilización de vínculos internos, pues si bien es cierto que en

la documentación jurídica actual son cada vez más frecuentes, no es menos cierto que la utilización

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tradicional de documentos no navegables o en papel aporta al alumno capacidades significativas que

deben ser estimuladas.

En todo caso, pueden (y deben) utilizarse técnicas alternativas como el buscador del propio programa

lector (ctrl.-F o ctrl-B).

EJEMPLOS Y EJERCICIOS

Se incluyen numerosos enlaces web, ejemplos, ejercicios (con sugerencias de resolución en algunos

casos), ejercicios de ampliación o tablas para categorizar contenidos. En concreto, el número de ejercicio

alcanza un total de 735, repartidos entre 441 en los Capítulos y 294 en los supuestos prácticos, sin incluir

en este número otros ejercicios contenidos en los supuestos prácticos incluidos en el Manual de

Introducción a la Práctica Jurídica al que se efectúa la oportuna remisión, sin olvidar que alguno de los

ejercicios pueden tener un número de apartados variable.

Los ejercicios están diseñados de forma que el alumno pueda encontrar la solución por sí mismo

manejando el texto legal oportuno al que hace referencia la unidad de contenido en que está inserto e

intentan adecuarse a situaciones de la vida real.

En la medida de lo posible, se utilizan conexiones entre los distintos ejemplos y ejercicios, de forma que la

solución del primero sirve de orientación a los siguientes,

Existen ejemplos y ejercicios repetidos en su enunciado pero aplicados a conceptos distintos, como por

ejemplo analizar si una compraventa es un contrato bilateral o si goza de libertad de forma.

Hay ejercicios adelantados a su Capítulo, siempre en cuestiones de las que previsiblemente se disponga

de algún conocimiento previo, como la actualización de una renta en un alquiler de vivienda a través del

IPC.

En ocasiones se efectúa la propuesta de consultar a personas mayores sobre el ejercicio o ejemplo

propuesto, especialmente en materias que han sufrido profundas variaciones en los últimos años, como la

representación entre cónyuges, su recíproca capacidad contractual o la validez de cláusulas abusivas en

contratos de adhesión, dado que se detectan importantes lagunas o preconcepciones en el imaginario

popular.

El número de ejemplos disminuye a medida que aumenta el de ejercicios, al tiempo que algunos de éstos

requieren proponer ejemplos (en ocasiones, con sugerencias).

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Se han incluido algunos ejercicios sobre vocabulario como los diversos significados del vocablo

“prescribir”.

Los ejemplos o ejercicios preceden casi siempre a la exposición del contenido, excepto en el último

Capítulo. Por esta razón y por la interrelación entre ellos, no se incluyen ejercicios al final del Capítulo,

papel cubierto por los supuestos prácticos

Los ejercicios propuestos como ampliación deben ser valorados por el docente al objeto de aconsejar o no

su realización generalizada en función de su proceso de aprendizaje global del grupo.

SUPUESTOS PRÁCTICOS

Se incluyen un total de 42 supuestos prácticos, 27 de ellos a texto completo, comenzando por el

denominado Supuesto número 0, en el que se aclara la estructura formal de las sentencias judiciales, junto

a otros 15 supuestos contenidos en el Manual de Introducción a la Práctica Jurídica, accesible desde este

mismo texto a través del oportuno enlace.

Algunos supuestos requieren la lectura completa de una Sentencia del Tribunal Supremo con los datos

identificativos de la misma para localizarla si fuera necesario, otros consisten en una relación de hechos

ficticios y otros son extractos de Sentencias.

En todos los casos se proponen ejercicios relacionados con el contenido, bien para clarificar conceptos,

expresar propuestas de resolución o indicar el acuerdo o desacuerdo con la solución dada.

Los supuestos no son monotemáticos, sino que afectan a diversas instituciones jurídicas.

VOCABULARIO

Debe insistirse desde el principio en la extraordinaria importancia de utilizar un lenguaje jurídico preciso y

correcto.

El vocabulario que va surgiendo en el desarrollo del mismo va en ocasiones acompañado entre paréntesis

de sinónimos usuales.

Previendo la eventualidad de utilizar diccionarios, se incluyen algunos vínculos externos.

Queda a la decisión del docente el desarrollo o no de una relación de vocablos por temas.

Como alternativa o complemento a esta decisión se incluyen vínculos externos a glosarios jurídicos.

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No se ha rehuido de la utilización de aforismos latinos, muy al contrario, aparecen con frecuencia y sin

traducir, para lo cual se facilitan en el Anexo vínculos apropiados.

VÍNCULOS EXTERNOS

Se incluye una página de enlaces web que conviene explorar al principio del curso para tener una primera

aproximación a los contenidos allí presentes.

LOCALIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Se proponen búsquedas web para cuestiones determinadas. En general, será necesario utilizar las

denominadas búsquedas avanzadas si se acude a buscadores generalistas. (por ejemplo: localizar la

expresión “reserva de dominio” en www.dgt.es). Es conveniente que el Profesor ponga a disposición de

los alumnos su espacio web para descargas complementarias. (resúmenes de textos legales o sentencias,

por ejemplo), independientemente del espacio que el autor dedicará al mismo objeto.

SELECCIÓN DE CONTENIDOS

La selección de contenidos efectuada incluye instituciones jurídicas que entendemos de contenido

formativo jurídico básico, centrado en Fuentes del Derecho, Relación Jurídica, Personas y Derecho Civil

Patrimonial, prestando especial atención al contrato de compraventa como marco didáctico adecuado para

desarrollar capacidades de análisis de la institución jurídica aplicables al resto de los contratos. No se

incluyen contenidos de Derecho de Familia, si bien se realiza alguna mención esporádica.

Evidentemente, los contenidos seleccionados no cubren toda la extensión de las capacidades terminales

de carácter jurídico que pueden presentarse en la actividad docente en F.P., pero sí que constituyen un

sólida base para abordar la especialización a que debemos aspirar en nuestros alumnos para adquirir las

capacidades profesionales correspondientes. En cierto sentido, podríamos entender este texto como una

inmersión jurídica previa necesaria para la consecución de las capacidades terminales exigidas en los

diversos módulos profesionales, volviendo a insistir en el papel meramente instrumental de los contenidos

frente al carácter finalista de las capacidades terminales. Queda, pues, a discreción del Profesorado la

utilización o no de todo el material contenido en este texto, sobre todo teniendo en cuenta que se

encuentra en fase de elaboración un segundo texto complementario a éste que previsiblemente incluirá

contenidos mercantiles, administrativos y procesales.

En general, no se incluyen textos legales, sino que se efectúa remisión a ellos para obligar a acudir a las

fuentes originales y estimular la adquisición de habilidades en la utilización de textos jurídicos.

Se ha intentado fraccionar el contenido al máximo, originándose un elevado número de pequeñas

unidades. Para evitar la posible dispersión conceptual, existe una abundante interrelación entre ellas.

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La mayoría del contenido está formulado como preguntas y no como afirmaciones, excepto en los

Capítulos finales.

MULTIDISCIPLINARIEDAD

La división del Derecho en especialidades carece en buena parte de sentido a la hora de planificar la

actividad docente que permita adquirir las capacidades terminales previstas en los currícula de F.P., pues

las situaciones reales asociadas al perfil profesional en las que actuará implicarán normalmente una

variedad de aspectos jurídicos simultáneos (mercantil y tributario, por ejemplo).

Por ello, sin perjuicio de que desde un punto de vista meramente didáctico en lo referido a la

secuenciación de los contenidos, este texto se centre fundamentalmente en aspectos generales y civiles,

no se rehuye el plantear cuestiones distintas a éstas.

Por el mismo motivo, debemos huir de una excesiva linealidad en el proceso de aprendizaje, de ahí la

frecuente interconexión entre diversos ejercicios ubicados o no el mismo Capítulo y la inclusión en un

mismo supuesto práctico de diversas instituciones jurídicas, como además así ocurre en la práctica. En

definitiva, dejar sentado.

USO DE FORMULARIOS

Se incluyen dos supuestos de localización y completado de formularios. No se ha extendido más este

apartado para dejar abierta la posibilidad de que el Profesor, en función de la asimilación del contenido por

los alumnos, lo amplíe a su criterio. Se suministran enlaces web para disponer de los modelos pertinentes.

Por otra parte, no debemos olvidar que el propósito de este texto es proporcionar herramientas básicas

para adquirir capacidades relacionadas con contenidos jurídicos más especializados. Será en ese

momento cuando el docente se plantee el uso de formularios adecuados al caso.

RECUPERACIÓN Y REFUERZO DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTENIDO

En principio, dada la metodología aplicada, el propio lector debe percatarse de en qué momento debe

volver atrás para clarificar algún aspecto. Pese a ello, se incluyen indicaciones de que conceptos debe

revisados, como por ejemplo en el capítulo 9, “de ser necesario, repase los conceptos de persona

(Capítulo 3 y 4) y representante (Capítulo 6)”

Deliberadamente, no siempre se incluye la localización del contenido a repasar o reforzar

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Como hemos mencionado anteriormente, el mismo ejemplo o ejercicio puede repetirse en distintas

ocasiones bajo distintos puntos de vista. (Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo … normas

tipo Directiva), reforzando el proceso de aprendizaje.

UTILIZACIÓN EN EL AULA

Salvo mejor opinión del profesorado que imparta la materia, las condiciones óptimas de utilización de este

material implican la utilización del fichero en un ordenador conectado a Internet (para consulta de la

normativa, preferentemente) para trabajar dos alumnos en cada puesto al objeto de facilitar la interacción

entre ambos. Ello implica la utilización de técnicas de trabajo en pequeño grupo que posibilitan una

posterior puesta en común en gran grupo, en el cual cada equipo de alumnos expone al resto sus

conclusiones abriendo el correspondiente debate.

Las citadas condiciones pueden no ser posibles por problemas, entre otros, de escasez de dotación

informática, espacios o inflexibilidad horaria. Como alternativa menos deseable técnicamente pero

igualmente eficiente puede plantearse trabajar con el texto impreso y/o en trabajo individual del alumno.

En este caso, sería deseable imprimir y encuadernar el texto completo pues en su desarrollo será

necesario utilizarlo de forma conjunta y no fraccionado en Capítulos u otras subdivisiones.

En este caso, el alumno debe disponer de los textos y bibliografía correspondiente, estando prevista la

creación de una web para actualizar este material y, en breve plazo, la creación de un aula virtual

utilizando Moodle para facilitar su utilización en enseñanza a distancia. Si está interesado en estos

aspectos, contacte con [email protected]

Por último, los diversos modelos de agrupación de alumnos nos lleva a plantearnos la necesidad de

coordinar la actividad docente en los módulos que se imparten en el Centro Educativo con la fase de

Formación en Centros de Trabajo que, al ser posterior al desarrollo del currículo en los Centros

Educativos, culmina cada Ciclo, Sería muy conveniente obtener datos de las empresas colaboradoras

acerca del flujo de información interdepartamental y de la organización en unidades productivas para, si

fuera posible, simular en el Aula alguna distribución de roles que se asemejara a la realidad. Es este un

ambicioso objetivo que escapa al propósito de este texto, pero sobre el cual invitamos a reflexionar.

EVALUACIÓN

Salvo mejor criterio del docente, sugiero evaluar mediante la resolución de supuestos prácticos planteados

a partir de situaciones hipotéticas o a partir de textos extraídos de fundamentos jurídicos de sentencias.

Tal sistema lo entiendo preferible a otros como pudieran ser pruebas objetivas (que entiendo de dificultosa

aplicación al ámbito jurídico por la necesaria parquedad del enunciado) o el planteamiento de preguntas de

desarrollo que imponen unos hábitos de estudio poco compatibles con la metodología seguida por el

alumno.

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De aceptar el docente esta sugerencia, sería conveniente prestar especial atención a los supuestos

prácticos.

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CAPÍTULO 1: EL DERECHO Y LAS FUENTES DEL DERECHO SECCIÓN 1. El Derecho y las normas jurídicas Concepto de Derecho y función del Derecho. Ejercicio 1.

¿Para qué sirve el Derecho?. Razone su respuesta sobre el supuesto de la conocida película “Náufrago”

(protagonizada por Tom Hanks, por si necesita localizarla en la web) y compárelo con la situación que

plantea la novela de Robinson Crusoe, que vivió sólo en una isla hasta que entra en escena un segundo

personaje llamado Viernes.

Ejercicio 2.

Localice una definición de Derecho utilizando Internet o la bibliografía recomendada y compárela con sus

conclusiones.

¿Regula el derecho todas las relaciones sociales? No, sólo aquellas que sean jurídicamente relevantes.

Ejercicio 3.

Establezca ejemplos de relaciones sociales no reguladas por el Derecho.

¿Qué es el Ordenamiento jurídico? Ejercicio 4.

Complete la siguiente definición de ordenamiento jurídico

Es el conjunto de normas ….. vigentes en un …

Localice la definición utilizando Internet o la bibliografía recomendada y compárela con sus conclusiones.

¿Normas = leyes? No confunda normas con leyes. El concepto norma es más amplio que el concepto ley, o, lo que es lo

mismo, las leyes son un subconjunto de las normas.

Así, por ejemplo, el Código Civil es una ley y la Ordenanza de su Municipio sobre recogida de Basuras es,

como su nombre indica, una Ordenanza.

Ambas son normas, pero una es ley y la otra no.

Ejemplo.

Leyes, Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Bandos de Alcaldía, Resoluciones de la Dirección General

de Tributos... todas son normas, pero no todas son leyes.

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Pág. 19

¿Quién las elabora?

Las leyes son normas elaboradas por el Poder Legislativo (Congreso de los Diputados y Senado), mientras

que el resto de las antes citadas son normas elaboradas por el Poder Ejecutivo (El Gobierno español o los

Gobiernos autonómicos) y suelen denominarse normas reglamentarias o reglamentos (en sentido amplio).

¿Tienen más fuerza unas que otras? Las Leyes están en una posición superior a las normas reglamentarias (principio de jerarquía normativa),

por lo que, por ejemplo, un Real Decreto no puede ir contra una Ley en ningún caso. A su vez las normas

reglamentarias también tienen su jerarquía normativa.

Ley en sentido amplio y ley en sentido estricto. De lo anterior, se deduce que una ley es un tipo de norma jurídica elaborada de determinada manera por

el Poder Legislativo.

Pese a ello, se suele utilizar a veces la palabra ley en sentido amplio, comprendiendo a todas las normas

jurídicas, sean del rango que sean. Por el contexto, podremos saber si nos referimos estrictamente a leyes

o no.

Ejercicio 5.

Una persona A dice que existe una ley que afirma que los propietarios de un automóvil deben pagar un

impuesto y su interlocutor B afirma que es cierto, y que además la ley dice que se debe pagar en el mes de

abril de cada año.

Para comprobar la veracidad de estas afirmaciones, localice el texto del RD Legislativo 2/2004 de 5 de

marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En el artículo 92 podrá comprobar si es cierto lo afirmado por A.

En el artículo 97 podrá comprobar si la ley fija una fecha para el pago de este Impuesto.

¿A y B utilizan el mismo concepto de ley?

¿Qué características debe poseer el ordenamiento jurídico?

Coherencia No deben existir contradicciones entre unas normas jurídicas y

otras.

Plenitud

El Ordenamiento Jurídico debe regular todos los supuestos

posibles, procurando que no existan lagunas. (lo veremos más

adelante)

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Pág. 20

¿Qué estructura lógica tiene una norma jurídica?

Ejemplo: La Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF) establece que si una persona

física obtiene rentas (por su trabajo, dividendos de acciones, intereses de cuentas corrientes, etc), debe

presentar la correspondiente declaración del IRPF. (Hay excepciones a esta norma)

En general: Si ...., entonces ....

Es decir, si se verifica el supuesto de hecho (obtener rentas), aparecen determinadas consecuencias

jurídicas (obligación de presentar la declaración del IRPF).

Ejercicio 6 (Ampliación)

¿Qué relación tienen los silogismos con lo anteriormente expuesto?

¿Qué estructura interna tienen las normas jurídicas? Desde el punto de vista formal, dada la gran extensión de texto que tienen la mayoría de normas jurídicas,

es usual subdividirlas en unidades de contenido más pequeñas.

Por ejemplo, el Código Civil se subdivide en Libros (4), Cada Libro en varios Títulos, cada Título en varios

Capítulos, cada Capítulo en varias Secciones y cada Sección en varios artículos, los cuales, a su vez, se

subdividen en párrafos. No siempre se cumple este esquema, pues si un Título es de corta extensión,

pueden omitirse los Capítulos y Secciones para subdividirse directamente en artículos.

Ejercicio 7.

Consulte el índice del Código Civil para comprobarlo. Observe el Título I del Libro Primero y compárelo con

el Título IV del mismo Libro.

La unidad habitual de contenido es el artículo y así cuando indiquemos CC 30, nos referimos al artículo 30

del Código Civil. Al final del texto encontrará el índice de Abreviaturas utilizadas.

¿Cómo se denominan las normas jurídicas? Es usual designar a las leyes de la siguiente forma:

Ejemplo:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es decir es una ley promulgada el 7 de enero del año

2000, y que es la primera ley elaborada ese año. Esta Ley regula los diversos tipos de juicios en materia

civil.

De forma similar, el resto de las normas jurídicas.

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Pág. 21

Ejemplo:

REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja

tensión. (BOE núm. 224 del miércoles 18 de septiembre). En este ejemplo, se ha añadido la fecha del

Boletín Oficial del Estado en que se publicó para facilitar su consulta.

Ejercicio 8.

Visite la web www.boe.es y localice la norma anterior. También puede utilizar alguno de los Enlaces que

vienen al final de este documento o localizarlo directamente con un buscador generalista como Google o

Yahoo.

¿Qué características debe tener una norma jurídica?

Abstracción Debe ser aplicable a numerosos supuestos de hecho, no a uno

concreto.

Generalidad Dirigida a un colectivo de personas, no a personas concretas.

Obligatoriedad Deben cumplirse si se da al supuesto de hecho

Coactividad Deben prever medidas para el supuesto de incumplimiento.

Ejercicio 9.

Abstracción: La Ley del IRPF se aplica a todos los supuestos de obtención de rentas previstos en la

norma. Establezca un ejemplo relacionado con impuestos que no fuera abstracto, sino dirigido a un hecho

concreto. ¿Le parecería justo?

Ejercicio 10.

Generalidad: La Ley del IRPF se dirige a un elevadísimo número de personas que obtienen rentas.

Consulte el artículo 8 de la Ley 40/1998 de 9 de Diciembre del I.R.P.F. y otras Normas Tributarias (B.O.E.

10-12-1998) para determinar si Vd, sería sujeto pasivo de este impuesto.

Ejercicio 11.

Obligatoriedad: Consulte el artículo 79 de la citada Ley del IRPF para determinar hasta qué punto es

obligatorio presentar una declaración de este impuesto.

Ejercicio 12.

Coactividad: Consulte los artículos 88 y 89 de la citada Ley del IRPF para comprobar las consecuencias

derivadas del incumplimiento por parte del contribuyente.

Ejercicio 13.

Supongamos que una ley, con el objetivo de economizar papel y, por tanto, evitar la tala de árboles,

estableciera un impuesto sobre los periódicos que superasen determinado tamaño en centímetros. El

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Pág. 22

único periódico que los supera mantiene una línea editorial totalmente opuesta a la acción política del

Gobierno.

Analice hasta qué punto se cumplen los caracteres necesarios para considerarla norma jurídica.

Ejercicio 14 (Ampliación)

Indague hasta qué punto el ejercicio anterior es ficción o realidad.

Ejercicio 15 (Ampliación)

Supongamos que es Vd. el propietario de una vivienda que adquirió estando soltero. Posteriormente,

contrae matrimonio y fijan en la citada vivienda su domicilio conyugal. Pasado algún tiempo, decide

venderla para destinar el importe de la venta a atender a los gastos de enfermedad de su madre. ¿es

necesario el consentimiento de su cónyuge para vender la vivienda?. Recuerde que su cónyuge no ha

aportado ninguna cantidad al pago de la misma y que Vd la adquirió estando soltero.

Tras dar la repuesta que considera más apropiada a esta cuestión, consulte los artículos 1320 y 1322 CC

para comprobar la corrección de su respuesta.

En ese texto aparece la expresión “disponer sobre los derechos” , que hace referencia a decidir el destino

del bien, en este caso, la vivienda: venderla o regalarla (contratos de compraventa y donación,

respectivamente. La donación es un acto a título gratuito)

¿Le sorprende la respuesta que la Ley da a este caso?

Para terminar, razone sobre las características de Abstracción, Generalidad, Obligatoriedad y Coactividad

que presentan estos artículos de Código Civil.

Ejercicio 16 (Ampliación)

Supongamos que su cónyuge le plantea la posibilidad de acceder a la venta de la vivienda conyugal,

siempre que establezcan otra vivienda (en alquiler, por ejemplo) como nueva vivienda conyugal. Sin

embargo, surgen discrepancias entre ustedes sobre cual debe ser esta nueva vivienda. ¿Cómo

solucionarían este desacuerdo?. La solución puede encontrarla en el CC, en los artículos dedicados al

matrimonio (Libro Primero, Título IV).

¿Cuáles son las Ramas del Derecho? Son las denominadas Derecho Público y Derecho Privado.

A su vez, dentro del Derecho Público: Derecho Tributario, Administrativo, Procesal, Penal...

Y dentro del Derecho Privado: Básicamente, Derecho Civil y Mercantil.

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Ejercicio 17.

Si solicitamos un empleo en una empresa, negociaremos el salario (que no podrá ser inferior al salario

mínimo), la jornada de trabajo (que no podrá ser superior a la jornada máxima. Vacaciones, etc. El

Derecho Laboral ¿es Derecho Público o Derecho Privado?

¿Cómo distinguir si nos encontramos ante normas de Derecho Público o de Derecho Privado? Suelen utilizarse dos criterios distintivos:

Criterio A.- Por la relación entre los sujetos intervinientes: (salvo excepciones)

Sujetos que se relacionan Rama del Derecho

Particulares / Particulares D. Privado

Adm. Pública / Particulares D. Público

Adm. Pública / Otra Adm. Pública D. Público

Por lo tanto,

1.- interviniendo una Ad. Pública, estaremos (salvo excepciones) ante relaciones reguladas por el Derecho

Público.

2.- Interviniendo exclusivamente particulares (salvo excepciones) estaremos ante relaciones reguladas por

el Derecho Privado.

Ejercicio 18.

Indique si se regirían por normas jurídicas de Derecho Público o Derecho Privado los siguientes

supuestos:

1.- Juan le vende un televisor a su vecino Pedro.

2.- Juan compra una alfombra en un hipermercado.

3.- Juan reclama a la Agencia Tributaria un impuesto que ha pagado por error.

4.- Juan reclama a su vecino de arriba el importe de los gastos de pintura ocasionados porque su vecino

dejó abierto un grifo.

5.- Juan se presenta a unas oposiciones de Auxiliar Administrativo en su Ayuntamiento.

6.- El Ministerio de Fomento sanciona con una multa a Juan por invadir el muro de su parcela parte del

arcén de una carretera.

7.- El Ministerio de Fomento sanciona con una multa a un Ayuntamiento por colocar éste un semáforo en

una carretera que pasa por el término municipal.

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Pág. 24

Criterio B.- Por el tipo de normas jurídicas que regulan la relación: (salvo excepciones)

Rama del Derecho Tipo de Norma jurídica

D. Público Normas imperativas

D. Público Normas dispositivas

¿Cómo distinguir las normas jurídicas imperativas de las dispositivas? Normas Imperativas: los interesados no pueden modificar lo regulado en ellas (D. Público)

Normas Dispositivas: otorgan un papel predominante a lo que dispongan o acuerden los particulares,

estableciendo reglas aplicables supletoriamente. (D. Privado)

Ejercicio 19.

Indique el carácter de imperativas o dispositivas de las siguientes normas:

CC 70, 110, 221, 1455, 1459.4, 1760

SECCIÓN 2. La interpretación de las normas jurídicas

¿Qué significa aplicar una norma jurídica?

En Matemáticas, la expresión f(x) = 3x es una aplicación lineal, en la que conociendo que el valor de x,

queda determinado el valor de la función f(x).

Por la misma razón, conociendo la norma jurídica (variable independiente x), deberíamos conocer el

resultado de un supuesto concreto (que sería f(x) en el ejemplo anterior), es decir que si conocemos los

normas del IRPF antes examinadas y sabemos que nuestro hermano obtiene rentas del trabajo por valor

de 50.000 euros, podremos indicarle que estaría obligado, en principio, a presentar la oportuna

declaración, e incluso, si conociéramos todos sus datos tributarios (intereses, préstamo hipotecario, etc),

podríamos calcular con meses de antelación si esa declaración resultaría “a pagar” o “a devolver”, lo que

facilitaría tomar decisiones en el mes de diciembre de cada año que le fueran beneficiosas (planes de

pensiones, venta de acciones con pérdidas...)

En conclusión, en el Derecho, llamamos aplicación de una norma al proceso de adaptar, llevar, aplicar en

definitiva, la norma jurídica al supuesto concreto.

Realmente, ya hemos realizado aplicaciones de la norma en ejemplos anteriores, como en el anterior

ejercicio sobre la determinación de si hacía falta el consentimiento del cónyuge para vender la vivienda

familiar.

¿Qué relación existe entre aplicar una norma e interpretar una norma? Para saber si hemos de aplicar una norma (por ejemplo, determinar si debe alguien presentar declaración

de IRPF), debemos leer el texto de la norma.

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Pág. 25

Sería deseable que la mera lectura de la norma nos dijera si es aplicable o no al caso concreto. Sin

embargo, no siempre ocurre así, por lo que hemos de interpretar la norma jurídica.

¿Qué es interpretar una norma jurídica?

Interpretar una norma jurídica es encontrar el sentido de la norma, el espíritu de la ley.

Ejercicio 20.

Consulte el artículo 14 CE. Si una norma jurídica estableciera ventajas a la hora de acceder al empleo

público mediante el sistema oposiciones a personas con discapacidad ¿vulneraría esta norma el principio

de igualdad?.

Tras emitir su opinión, consulte los artículos 9.2 y 49 CE. ¿Cambia esto su opinión antes manifestada?

¿Qué medios se utilizan para interpretar una norma jurídica?

Medios de interpretación previstos en CC 3.1

Gramatical: los términos de la norma deben darnos el sentido de ésta

Histórica: Los antecedentes de la norma (normas anteriores similares, proceso de elaboración

parlamentaria, etc) ayudan a encontrar su sentido

Sistemática: Una norma nunca está aislada, sino en relación con el resto del ordenamiento jurídico.

El ejercicio anterior sobre los artículos 14, 9.2 y 49 CE es un ejemplo de interpretación sistemática

Lógica o racional: La norma ha de interpretarse buscando la finalidad que se persigue con ella. Vea

los ejercicios siguientes

Social: atendiendo a la evolución social, al tiempo y lugar en el que han de ser aplicadas.

Ejercicio 21.

Si una norma fiscal estableciera un impuesto especial sobre el consumo de verduras frescas ¿estarían

sujetas al impuesto las verduras enlatadas?.

Ejercicio 22 (Ampliación)

Una pareja convive sin estar casada. Pasado cierto tiempo, deciden romper su unión. Uno de ellos (A) le

exige al otro (B), que le ceda el uso de la vivienda de B durante 3 años y que, además, le pague todos los

meses una pensión compensatoria de 500 euros.

1.- ¿Debería un juez atender la petición de A?.

2.- Consulte en el buscador de jurisprudencia del Tribunal Supremo las sentencias de 16 de diciembre de

1996, de 27 de marzo de 2001, o 5 de julio de 2001, entre muchas otras, además de consultar los artículos

96 y 97 del CC. Al consultar estos artículos es importante ver en que parte del Código Civil están ubicados.

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Pág. 26

Ya hemos interpretado una norma jurídica y hemos encontrado su sentido. ¿A qué conclusiones podemos llegar? Podemos encontrarnos en tres situaciones distintas:

Resultados de la interpretación

Interpretación declarativa: texto = sentido de la norma.

Interpretación restrictiva: hay que ceñir el texto a lo que el sentido de la norma exige

Interpretación extensiva: hay que incluir supuestos encontrados al interpretar el sentido de la

norma, pero no mencionados en el texto

La interpretación declarativa no requiere especial explicación. Las palabras, el texto de la norma coinciden

con su sentido, con su espíritu.

La interpretación restrictiva significa que hay que reducir la posible extensión de los significados del texto

de la norma a sólo los supuestos que la norma permite. En general, son restrictivas las interpretaciones

que puedan darse a normas que contengan privilegios, sanciones o situaciones excepcionales.

Por el contrario, la interpretación extensiva implica ampliar el significado del texto de la norma a otros

supuestos no citados en ella.

Ejercicio 23.

1.- Una comunidad de propietarios acuerda prohibir la realización en el inmueble de actividades como

establecer una consulta de fisioterapia en la planta baja por las molestias que pueda ocasionar el tránsito

de personas al resto de los vecinos.

2.- Un fabricante de automóviles obliga a sus distintos concesionarios a vender los vehículos a los clientes

en un precio fijado por él en el contrato de concesión.

3.- Consulte el art. 648 CC

4.- Consulte el art. 49 CE

Indique en cada caso si procedería una interpretación restrictiva o extensiva.

¿Qué es una laguna legal?

Es un supuesto que no está regulado por la ley.

Puede ocurrir porque el legislador no lo haya querido regular, porque no lo tuviera en cuenta al redactar la

norma, o porque es una situación creada por la evolución social posterior a la norma jurídica.

En caso de laguna legal, ¿Puede aplicarse la analogía? Consulte el art. 4 CC.

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Pág. 27

Debe quedar claro que para aplicar una norma por analogía son necesarios varios requisitos:

a.- existencia de laguna legal con un supuesto no regulado.

b.- identidad de razón entre el supuesto regulado y el no regulado..

c.- que no se trate de normas penales ni excepcionales.

Ejercicio 24.

¿Pueden aplicarse por analogía a las parejas de hecho que deciden terminar con su unión las normas

previstas para casos de separación matrimonial o divorcio?. Vuelva a consultar las STS sobre uniones de

hecho utilizadas anteriormente.

Ejercicio 25 (Ampliación)

Si un supuesto no está regulado

1.- ¿Debe aplicarse la analogía en todo caso?

2.- ¿Es razonable pensar que no está regulado porque el legislador decidió no regularlo? ¿Debe la ley tratar a todos por igual?. ¿Qué es la equidad? Ejercicio 26.

1.- Consulte al art. 3.2 CC.

2.- Consulte el diccionario de la RAE. Consulte el significado del término latino aequitas y de la frase dura

lex, sed lex

Ejercicio 27.

Un carpintero contrata con un cliente la construcción y montaje de una cocina. En el contrato se acuerda

que si no está instalada a los 20 días de la fecha del contrato, el carpintero deberá pagarle al cliente 50

euros diarios hasta que la instale (cláusula penal).

La cocina no es instalada en la fecha prevista. En ello han influido hechos como una grave enfermedad del

hijo del carpintero, retrasos en la entrega de materiales por los proveedores y una huelga de transportes.

El cliente exige el abono de la pena de 50 euros diarios

Consulte el art. 1154 CC y exprese su opinión.

¿Qué es la jurisprudencia? Consulte el art. 1.6 CC

El término doctrina hace referencia a la interpretación (reiterada) que efectúa el TS al resolver los asuntos

que se le someten.

No todos los procesos judiciales pueden acceder al TS. Por ello se habla también de jurisprudencia menor

(Audiencias Provinciales, por ejemplo).

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Pág. 28

Igualmente pueden sentar jurisprudencia el Tribunal Constitucional en asuntos de su competencia, los

diversos Tribunales Superiores de Justicia radicados en cada Comunidad Autónoma.

Igualmente existe jurisprudencia emanada de Tribunales internacionales en sus respectivos ámbitos de

competencia (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tribunal Europeo de Derechos Humanos…)

¿Qué es la eficacia vinculante de una norma jurídica?

Una característica antes vista de las normas jurídicas es su obligatoriedad.

Consulte el art. 6.1 CC

Por tanto, la eficacia vinculante es la necesaria aplicación de una norma, sea conocida o no por la persona

a la que afecte.

Ejercicio 28.

El Gobierno elabora una norma por la que se prohíbe utilizar determinados cascos para motoristas por

motivos de seguridad. Esta norma se remite al BOE para su publicación. Por diversos motivos, esta norma

no es publicada en el BOE. ¿puede ser Vd sancionado por utilizar esos cascos?. Reflexione sobre esta

cuestión y volveremos sobre ella más adelante.

¿Podemos evitar la aplicación de una norma jurídica? Sí, si es una norma dispositiva. Repase lo anteriormente estudiado al respecto. A este supuesto también

se le denomina exclusión voluntaria de una norma jurídica.

Conviene remarcar que si con ello perjudicamos a terceras personas o vulneramos el orden público, el

Derecho no nos amparará. Consulte CC 6.2

Es conveniente leer el art. 7 CC, si bien volveremos sobre el concepto de buena fe más adelante.

¿Qué ocurre si no cumplimos una norma jurídica (imperativa)? Pueden darse dos situaciones: CC 6.3 y 6.4

a.- violamos la norma (hacemos lo que no debe hacerse o no hacemos lo que debe hacerse). En este

caso, se aplicará la norma que hemos vulnerado.

b.- eludimos la aplicación de la norma utilizando otra norma. (fraude de ley). En este caso, deberá

aplicarse la norma defraudada.

Ejercicio 29.

1.- El empresario A debe presentar la declaración del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en cierta

fecha y abonar 1.000 euros. No la presenta.

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Pág. 29

2.- A quiere regalarle (donación) un piso a B. Tras informarse, descubren que la donación de ese piso tiene

unos impuestos de 8.000 euros. En cambio, si se lo vendiera, los impuestos sólo serían de 2.000 euros.

Ante esta situación, A y B acuden a un Notario, donde expresan en escritura pública que A le vende al piso

a B y que B le ha pagado ya el importe total del piso a A. Realmente, B no le ha pagado nada a A.

Indique en cual de los dos situaciones antes descritas nos encontramos y que consecuencias es previsible

que tengan ambas actuaciones.

SECCIÓN 3. La eficacia de las normas jurídicas

¿Cuándo entran en vigor las norma jurídicas?

La entrada en vigor de una norma es el momento en que empieza a tener efectos.

Ejemplos:

1.- La norma A dice que entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE.

2.- La norma B dice que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

3.- La norma C dice que entrará en vigor con efectos de 60 días anteriores a su publicación en el BOE.

Este supuesto se denomina retroactividad y no siempre lo permite el ordenamiento jurídico

4.- Una norma no dice cuando entra en vigor. ¿Cuándo entra en vigor?. Consulte el art. 2.1 CC.

Ejercicio 30 (Ampliación)

1.- Consulte CC 2.3 y CE 9.3 (que, evidentemente, es de superior rango al CC).

2.- Interprete conjuntamente ambos preceptos.

3.- ¿Puede ser retroactiva una norma de tráfico que aumente la cuantía de las multas?

4.- ¿Puede ser retroactiva una norma de tráfico que disminuya la cuantía de las multas?

5.- ¿Puede ser retroactiva una norma de Seguridad Social que aumente la cuantía de las pensiones de

jubilación?

6.- Construya un ejemplo para clarificar cada una de las situaciones planteadas en los apartados c, d y e.

Cuando contamos el tiempo en Derecho y hablamos de días ¿nos referimos a días hábiles, días laborales o días naturales?

En el ámbito civil, rige el Art. 5 CC que dice:

1 “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno

determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente ; y si los

plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del

vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último

del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.

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Pág. 30

Para conocer si un día es o no festivo (recuerde que hay festividades nacionales, como el 6 de Diciembre,

autonómicas, como el Jueves Santo, festivo en Andalucía, pero no en Valencia y locales, que dependen de

cada municipio) debe consultar la publicación oficial correspondiente. Por ejemplo, en la web del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales www.mtas.es.

Existen especificidades como en asuntos penales, registros de órganos administrativos (días hábiles),

cuestiones laborales, etc que deben tenerse en cuenta en su caso.

Ejercicio 31

1.- A le presta dinero a B el día 31 de enero. Acuerdan que B lo devolverá al mes. ¿En qué fecha debe

devolverlo?

2.- A le presta dinero a B el día 31 de enero. Acuerdan que debe devolverlo a los 90 días. ¿En qué fecha

debe devolverlo?

¿Los días se cuentan enteros o por fracciones (horas)? En el ámbito civil la unidad habitual de cómputo es el día completo, si bien existen excepciones (Arts. 30,

172 y 561 CC)

Ejercicio 32.

1.- Un niño nace a las 23,55 horas del día 31/12/1980. A las 11 AM del día 31/12/1998 firma un contrato.

¿Es mayor de edad al firmarlo?. Consulte el art. 315 CC.

2.- Un niño nace a las 12 h del día de hoy y fallece a las 11h de mañana- ¿Se le considera persona?.

Consulte CC 30.

¿Hasta cuándo está en vigor una norma jurídica? Evidentemente, hasta que deja de estar en vigor, situación denominada pérdida de vigencia.

Pueden darse varios supuestos, de los cuales el más frecuente es la situación denominada derogación.

Derogación expresa

Una ley posterior deroga expresamente (indicándolo en el texto de la nueva ley con

toda claridad) a una ley anterior. (de forma total o parcial, dejando en vigor parte del

contenido de la ley anterior)

Derogación tácita

Una ley nueva tiene preceptos que son incompatibles con una ley anterior. Estos

preceptos de la ley anterior quedan derogados tácitamente. Se plantea el problema de

interpretar hasta qué punto son incompatibles los viejos y nuevos preceptos.

Anulación El TC dictamina en una sentencia que una ley no es acorde con la CE.

Normas temporales

Por ejemplo, las leyes de Presupuestos Generales del Estado cuya vigencia es desde

el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Las normas temporales tienen una

vigencia determinada.

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Pág. 31

Ejercicio 33.

1.- Localice el texto de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Sitúese en la disposición derogatoria (al final) e indique si se trata de una derogación expresa o tácita.

2.- Repita el ejercicio con la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.- ¿Qué problemas presenta la derogación tácita?

Ejercicio 34 (Ampliación)

1.- Localice el texto del artículo 19 de la CE y de la disposición derogatoria de la misma, en especial el

apartado 3.

2.- Localice el texto del artículo 77 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto

articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

3.- ¿Cree derogado el artículo 77 de la Ley de Funcionarios por la entrada en vigor de la CE?

4.- Consulte el artículo 103.3 de la CE.

Ejercicio 35 (Ampliación)

Documéntese sobre alguna norma legal que haya sido declarada inconstitucional por el Tribunal

Constitucional.

¿Qué son las disposiciones transitorias? Ejemplo:

Supongamos que el día 1 de julio de publica en el BOE una ley que entrará en vigor el 1 de Septiembre y

que diga que para los juicios de cuantía inferior a 10.000 euros no será necesaria la participación de

Abogado ni de Procurador. Es evidente que cuando llegue el 1 de Septiembre estarán pendientes juicios

por una cuantía inferior a 10.000 euros para los que antes se necesitaba Abogado y Procurador. La nueva

ley debe prever esta situación y probablemente incluirá al final del nuevo texto un apartado denominado

disposición transitoria como por ejemplo: “Los juicios cuya demanda se hubiera presentado antes de la

entrada en vigor de esta Ley seguirán necesitando Abogado y Procurador hasta el final del procedimiento

judicial”.

En estos casos, bastante frecuentes, leyes derogadas continúan en vigor en estos supuestos durante

cierto período de tiempo. (En este ejemplo, hasta que finalice el último juicio comenzado con la ley antigua)

¿Qué es la eficacia territorial de una norma jurídica? Ejercicio 36.

De una respuesta intuitiva a estas cuestiones

1.- ¿Debe multarse por conducir por la derecha a un español que circule en Londres?

2.- ¿Y a la inversa?

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Pág. 32

3.- Cuando un británico otorga testamento ante un Notario de Málaga ¿debe adoptarse la forma del

testamento prevista por la ley española o por la británica? (piense en la necesidad de testigos presentes o

no al momento de firmarlo)

El concepto de eficacia territorial hace referencia al territorio en que se aplica una norma jurídica. Es un

aspecto importante y problemático, pues no todas las normas jurídicas de aplican en el mismo territorio.

A modo de resumen, podemos establecer el siguiente esquema (CC 8 a 12 para ampliarlo)

Normas de aplicación obligatoria en España

Leyes penales, de policía, de seguridad pública y procesales

Ley personal aplicable a las personas físicas

La de su nacionalidad (capacidad, estado civil, derechos y deberes

de familia y sucesión por causa de muerte.

Lex rei sitae La posesión, la propiedad y otros derechos reales sobre bienes

inmuebles, así como su publicidad se regulan por la ley del lugar en

que se encuentren.

Obligaciones derivadas de un contrato.

Ley a que se sometan expresamente las partes, si existe conexión

En su defecto, ley nacional común de las partes.

En su defecto, ley de residencia habitual común

En su defecto, ley del lugar de celebración del contrato

Locus regit actum Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás

actos jurídicos se regirán por la ley del país donde se otorgaron

En conclusión, puede que tengamos que aplicar en España leyes extranjeras. Sin embargo, no se

aplicarán en España las leyes extranjeras contrarias al orden público o si se intenta cometer fraude de ley.

Ejercicio 37.

Determine la ley aplicable (española, alemana…) en los siguientes casos:

1.- Forma que debe adoptar el testamento efectuado por un ciudadano español en Alemania. (testigos

necesarios, intervención de Notario...)

2.- Contenido del testamento efectuado por el ciudadano español en Alemania. (a quien nombra heredero,

si puede o no desheredar a un hijo...)

3.- Delito cometido por un ciudadano británico en Málaga.

4.- Infracción de tráfico cometida por un ciudadano español en Londres.

5.- Normas de seguridad contra incendios en una discoteca instalada en Madrid y que es propiedad de una

Sociedad Anónima francesa regentada por un suizo. (Tenga en cuenta que Suiza no pertenece a la Unión

Europea)

Ejercicio 38.

Compruebe la validez de las respuestas intuitivas del ejercicio inicial de esta cuestión.

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Pág. 33

SECCIÓN 4. Las fuentes del Derecho

¿Qué son las Fuentes del Derecho? En sentido vulgar, diríamos que las fuentes del Derecho es aquello de donde surgen los derechos y las

obligaciones (una ley, un contrato, una sentencia judicial...)

En sentido técnico, diremos que son fuentes del derecho los diversos modos en que se manifiesta el

mandato jurídico. Consulte CC 1.1

Estas tres (ley, costumbre y principios generales del derecho) son, y por ese orden, con toda claridad

e indiscutiblemente las fuentes del Derecho Español.

¿Entonces un contrato, por ejemplo, no es fuente de derecho? Un contrato crea derechos que podemos exigir y obligaciones que debemos cumplir. Pero,

Ejercicio 39.

¿Por qué podemos exigir al comprador que pague y pueden exigirnos si vendemos que entreguemos la

cosa vendida?

Consulte CC 1091.

La respuesta es clara: los contratos deben cumplirse porque lo dice el CC. El CC es una ley. Por lo tanto,

la fuente del derecho es la ley.

Por ello, podemos distinguir entre fuentes directas (como la ley) e indirectas (como los contratos)

Clasificación de las Fuentes del Derecho

Directas CC 1.1 Ley

Costumbre

Principios Generales del Derecho

Indirectas (entre otras)

Todas son indirectas porque las

prevé una fuente directa.

Máximas jurídicas. Ver más adelante

Equidad. Comentada anteriormente. CC 3.2

Analogía. Comentada anteriormente. CC 4

Contratos. Comentada anteriormente. CC 1091

Convenios Colectivos. Previstos por la propia CE 37.1.

Jurisprudencia. Comentada anteriormente. CC 1.6

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Pág. 34

SECCIÓN 5. Las fuentes directas

LA LEY ¿Qué es una ley? La palabra ley tiene significados diversos:

1.- La ley de la Gravedad de Newton afirma que …. Estamos ante un significado extrajurídico.

2.- La ley dice que los alumnos de un Instituto no puede utilizar teléfonos móviles en horas lectivas.

Realmente, cada Instituto puede, en su Reglamento de Régimen Interior, regular el uso de teléfonos

móviles, pero este Reglamento no es una ley, sino una norma jurídica de jerarquía inferior a la ley. En este

caso, la palabra ley se utiliza en un sentido amplio, haciendo eferencia a toda norma jurídica: ley,

decretos, reglamentos,,,

3.- en sentido estricto, una ley es una forma especial reproducir normas jurídicas. Por el principio de

separación de poderes, las leyes las elabora el Poder Legislativo (Estatal o Autonómico).

¿Qué es la jerarquía normativa? Es uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico. Intuitivamente, podemos afirmar que este

principio exige que a una norma importante no la contradiga otra de menos importancia.

Ejercicio 40.

Consulte CE 9.3 para verificar el párrafo anterior.

En el vértice superior del ordenamiento jurídico se encuentra la CE.

En un rango inferior, las leyes (elaboradas por el Poder Legislativo), que no pueden contradecir a la CE.

En una jerarquía inferior a las leyes, encontramos normas de tipo reglamentario, elaboradas por el Poder

Ejecutivo (Gobierno Español, Gobiernos Autonómicos…), que no pueden ir contra las leyes ni contra la

CE.

La vulneración del principio de jerarquía normativa originará la anulación de la norma de inferior rango que

contradiga a la norma de superior rango.

¿Qué tipos de leyes existen? 1.- Leyes Orgánicas

2.- Leyes Ordinarias

3.- Decretos Legislativos

4.- Decretos-Leyes

5.- Tratados Internacionales

6.- Normas de la Unión Europea

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Pág. 35

Leyes orgánicas.

Regulan materias determinadas

1.- Desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (regulación del derecho

de reunión o asociación, por ejemplo)

2.- Estatutos de Autonomía.

3.- Régimen electoral general.

4.- Las demás materias previstas en la Constitución para ser reguladas por este tipo de norma,

como por ejemplo, CE 104

5.- Determinados Tratados Internacionales CE 93

Leyes Ordinarias

Regulan otras materias distintas a las anteriores.

Decretos legislativos.

Fase 1: El Poder Legislativo elabora una Ley de Bases que indica las líneas maestras

a seguir por el Poder Ejecutivo.

Fase 2: El Poder Ejecutivo dicta un Decreto Legislativo que desarrolla lo dispuesto en

la Ley de Bases.

También se utiliza para elaborar un texto refundido que recoge en una única norma

otras normas dispersas.

Ejemplos: CC o el Estatuto de los Trabajadores

Decreto Ley Suele utilizarse en materias económicas por su rapidez de elaboración y entrada en

vigor, sin perjuicio de su posterior convalidación

Dictado por el Poder Ejecutivo para

situaciones de extraordinaria y urgente

necesidad. El Poder Legislativo debe

convalidarlos posteriormente o carecerán

de validez (No olvide que las leyes las

elabora el Legislativo)

No pueden regularse por Decreto-ley

- La ordenación del las instituciones

básicas Estado

- Los derechos y libertades previstos en el

Título I de la CE

- El régimen de las Comunidades

Autónomas

- El derecho electoral general

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Pág. 36

Tratados Internacionales

Un Tratado Internacional es un acuerdo al que llegan dos o más países, por ejemplo, el

Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de la India, hecho en

Madrid el 20 de junio de 2002.

CE 96.1 “Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados

oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones

solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los

propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.”

CC 1.5: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de

aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del

ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado”.

Normas de la Unión Europea

Las trataremos a continuación

Ley y normas con rango de ley. Sería más exacto hablar de normas que tienen rango de ley que de leyes. Así un Decreto Ley tiene

rango de Ley aunque el sustantivo Decreto figure en su nombre. (recordemos que un Decreto no tiene

rango de ley, sino que es de inferior jerarquía).

Ejercicio 41 (Ampliación)

Si desea ampliar este contenido, consulte CE 81 y ss.

Ejercicio 42.

En ejercicios anteriores ha aparecido la palabra “Decreto”. Localícela y analice a qué tipo de norma jurídica

se refiere.

Ejercicio 43.

Localice el texto del Tratado internacional mencionado en la tabla y explique cual es su utilidad.

Ejercicio 44.

Averigüe qué tipos de normas son:

1.- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

2.-La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

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Pág. 37

Ejercicio 45.

¿Por qué cree que hay materias que no pueden ser reguladas por Decreto-Ley?

Ejercicio 46.

Localice lo regulado en la CE sobre derecho a la educación.

Observe su ubicación dentro del texto constitucional (Título, Capítulo…)

¿Puede el Gobierno por Decreto Ley convalidado posteriormente variar los derechos contenidos en el

artículo de CE que ha consultado?

¿Puede el Gobierno obligar al pago de una cantidad para matricularse en un Ciclo Formativo de F.P.?

El Derecho de la Unión Europea (Derecho Comunitario) Principales Instituciones de la Unión Europea

Comisión Europea.

Consejo de Ministros.

Parlamento Europeo.

Tribunal de Justicia.

Ejercicio 47.

Consulte la web www.europa.eu.int y documéntese sobre la composición y funciones de cada uno de estos

organismos.

Ejercicio 48.

1.- Averigüe quienes son los Comisarios de nacionalidad española y cual es la materia a que se dedican.

2.- Cuando estos actúan ¿representan a España?

3.- ¿A qué cargo político español le recuerda?

Ejercicio 49.

¿Puede el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anular decisiones de Tribunales españoles?

Ejercicio 50.

¿Puede la Unión Europea sancionar a un país miembro por poner obstáculos a las importaciones de

productos de otros países miembros?

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Pág. 38

Principales tipos de normas de la Unión Europea

Podemos clasificarlas en:

Derecho Comunitario

Originario

Los diversos Tratados Internacionales desde el Tratado de Roma

de 1.957. Consúltelos en www.europa.eu.int.

Reglamentos Normas de carácter general, obligatorias,

aplicables directamente en los Estados

Miembros de la Unión.

Derecho Comunitario

Derivado

Directivas Normas que obligan a conseguir un

determinado resultado a los Estados. Cada

Estado debe legislar posteriormente, en cuyo

momento serán aplicables

Ejemplo de Reglamento

Un ejemplo de Reglamento comunitario es el que regula el Arancel Integrado Comunitario, en el que se

definen los derechos arancelarios que se ha de abonar por importar mercancías de países que no

pertenezcan a la Unión.

Supongamos que actualmente la importación de mango de Ecuador está sujeto a un arancel del 5% del

valor de la mercancía y que un Reglamento comunitario modifica ese Arancel reduciéndolo al 1% con

fecha de entrada en vigor de mañana.

Pasado mañana, Vd importa mango de Ecuador y la aduana española le pretende cobrar un arancel del

5%. Como el Reglamento es de aplicación obligatoria en los países miembros de la Unión, entre ellos

España, podrá Vd acudir a los Tribunales para exigir que le apliquen el arancel del 1%

Ejemplo de Directiva

Supongamos que la Unión Europea detecta que, ante la diversidad de enchufes eléctricos que se venden

en los mercados europeos (toma de tierra, sin toma de tierra, con fusibles, de pala ancha, cerámicos, de

plástico,,, ), adopta la decisión de ir eliminando la fabricación de todos los tipos de enchufes que presentes

escasa seguridad.

Para ello, se promulga una Directiva que impone a los estados miembros un plazo de tres años para que

cada Estado legisle sobre la obligación de los fabricantes de dejar de fabricar enchufes que no tengan

toma de tierra.

Si pasado un año, Vd adquiere un secador de pelo con un enchufe que no sea de toma de tierra, y España

aún no ha legislado nada al respecto, no podrá acudir a los Tribunales para exigir al fabricante que le

cambie el secador por otro con toma de tierra, pues la Directiva está en vigor, pero la norma nacional aún

no lo está.

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Pág. 39

Si pasados los tres años previstos en la Directiva, España aún no ha legislado sobre el particular, pudiera

en algunos casos plantearse la posibilidad de acudir a los Tribunales exigiendo la aplicación directa de la

Directiva Comunitaria, especialmente si ésta es lo suficientemente precisa como para poder interpretarla

directamente.

Si en este ejemplo, la Directiva no hubiera especificado que tipo de enchufe puede ser establecido por

cada Estado, sería de muy difícil aplicación la Directiva por falta de concreción sobre su objeto.

La costumbre

¿Qué es la costumbre? Ejercicio 51.

Establezca un ejemplo de costumbre y compárelo con la definición siguiente.

“La costumbre es una fuente de derecho originada por la repetición de conductas. “

No confunda la costumbre jurídica con los usos o costumbres sociales (lleva corbata en una boda, por

ejemplo), carentes de valor jurídico

¿Qué componentes tiene la costumbre? Dos elementos son necesario para que exista costumbre:

Elemento material. (usus) continua repetición de actos

Elemento espiritual (opinio iuris) creencia general de que ello regula jurídicamente esa

situación

Evidentemente, el problemático es el segundo, pues el primero es una mera cuestión de hecho, fácilmente

perceptible.

Ejercicio 52.

En cierta ciudad está muy extendida la práctica de que, al pedir un vaso de vino en un bar, se acompañe

de una tapa, incluida en el precio de la copa de vino.

Es cuestión de tiempo, pero sobre todo, de convencimiento generalizado de los empresarios y los

consumidores el que este fenómeno se convierta ……, lo que nos legitimaría como clientes a ……… y si el

empresario no …….. debería ………

Ejercicio 53 (Ampliación)

Para profundizar en lo anterior, consulte

http://www3.unileon.es/dp/aco/area/jordi/treballs/pdf/tapa.PDF

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Ejercicio 54 (Ampliación)

Si desea documentarse sobre costumbres en casetas de feria, consulte las páginas 23 a 28 de

www.icas.es/156.pdf

¿Qué relación existe entre costumbre y la ley? Por su relación con la ley, podemos distinguir 3 tipos de costumbre conocidas por las expresiones latinas:

1.- Costumbre contra legem Es la costumbre contraria a la ley. No es fuente de Derecho

según el orden de fuentes establecido en CC 1.3. 2.- Costumbre praeter legem:

En casos no previstos en ley, lagunas legales. Es la auténtica

costumbre como fuente de Derecho

3.- Costumbre secundum legem Dando un sentido determinado a la ley, matizando su

aplicación.

¿Existen otros tipos de costumbres? Por su extensión territorial, pueden existir costumbres comarcales, locales, etc.

En un procedimiento judicial ¿Hay que demostrar que la costumbre existe? La costumbre es una fuente de Derecho muy distinta de la Ley. Las leyes son públicas y conocidas,

mientras que las costumbres, especialmente las de ámbito geográfico reducido, no tienen porque serlo.

Por ello, cuando alguien alegue a su favor una costumbre, debe probarla.

Existen algunos textos recopilatorios de costumbre, especialmente en el ámbito mercantil.

Ejercicio 55.

Localice alguna recopilación de costumbre mercantil.

Ejercicio 56.

Indague si existe alguna costumbre de ámbito local en su ciudad en lo relativo a cuando se paga el importe

de las mercancías que reciben los bares de sus proveedores.

Ejercicio 57 (Ampliación)

En la América colonial española era relativamente frecuente afirmar que las normas dictadas por el

Monarca español se acataban pero no se cumplían.

1.- ¿A que cree que se debía?

2.- Analice esta situación a la luz de lo estudiado sobre la relación entre costumbre y ley.

Si desea documentarse, consulte http://www.bowdoin.edu/~eyepes/latam/colonia.htm

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Pág. 41

Los Principios Generales del Derecho

¿Qué son los P.G.D.?

Son una fuente de Derecho prevista en CC 1.4. Inspiran el Ordenamiento Jurídico, por lo que están

presentes en las normas jurídicas, explícitamente o no.

Ejemplos de P.G.D:

1.- Autonomía de la voluntad, esencial en Derecho Privado. Consulte CC 1255 y 1091.

2.- Presunción de inocencia, en Derecho Penal o. en general, normas sancionadoras. Consulte CE 24.2

SECCIÓN 6. Las fuentes indirectas

Recordemos lo anteriormente tratado:

Fuentes Indirectas (entre otras)

Todas son indirectas porque las

prevé una fuente directa.

Máximas jurídicas. Ver más adelante

Equidad. Comentada anteriormente. CC 3.2

Analogía. Comentada anteriormente. CC 4

Contratos. Comentada anteriormente. CC 1091

Convenios Colectivos. Previstos por la propia CE 37.1.

Jurisprudencia. Comentada anteriormente. CC 1.6

Tras analizar las tres fuentes directas (ley, costumbre, y PGD), veamos hasta que punto las fuentes

indirectas son fuentes de Derecho.

La equidad, la analogía, los contratos y los convenios colectivos son claramente fuentes de Derecho, en el

sentido de que originan derechos y obligaciones, pero son fuentes indirectas pues su valor, su fuerza como

creadoras de derechos y obligaciones deriva de que así lo reconoce una ley o la propia CE.

Nos quedan por analizar las máximas jurídicas y la jurisprudencia.

¿Qué son las máximas jurídicas? Ejemplos:

1.- Pacta sunt Servanda.

2.- In dubio, pro reo.

3.- Confessio est regina probatorum

Son expresiones, usualmente en latín, de secular antigüedad, y muy útiles desde el punto de vista

didáctico. Simplificando, podríamos decir que es una especie de refranero jurídico.

No siempre son aplicables.

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Pág. 42

Ejercicio 58.

1.- Averigüe el significado de las tres máximas anteriores. Puede utilizar el vínculo

http://www.culturaclasica.com/enlaces/latin.htm o

http://www.lexicool.com/dlink.asp?ID=0OG9GO75319&IL=3&L1=29&L2=37

2.- Indique si cree correctas estas 3 máximas. Nota: Hay dos correctas y una no. Las dos correctas han

sido comentadas anteriormente y se le ha indicado qué texto debe consultar.

Anteriormente comentamos el concepto de jurisprudencia. ¿es Fuente de Derecho? Ejercicio 59.

Consulte CC 1.6 y CC 1.1

¿Es la jurisprudencia Fuente de Derecho?

La respuesta es evidente: la jurisprudencia no es una fuente directa de derechos y de obligaciones, como

se deduce de releer CC 1.6 en conexión con CC 1.1.

Además la jurisprudencia no es inmutable, pues la forma de interpretar una norma puede y debe variar con

el tiempo.

Sin embargo, pese a no ser una fuente de Derecho, es evidente que una interpretación continua, reiterada

de una norma jurídica por parte del Tribunal Supremo influye y mucho en las decisiones de los tribunales

inferiores.

Ejercicio 60.

Establezca la relación existente entre CC 3.1 y las posibles variaciones jurisprudenciales en el tiempo.

Ejercicio 61 (Ampliación)

Localice en la Web del Tribunal Supremo

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm la Sentencia de 5 de

julio de 2001, cuyo ponente es JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ. (Sala de lo Civil)

Esta Sentencia se refiere al caso de una ruptura de una pareja de hecho (unión de hecho).

Sitúese en el Fundamento de Derecho cuarto, párrafo tercero (“Ante la ausencia de normativa reguladora

de las parejas de hecho, salvo las ya citadas excepciones…”) .

Lea ese párrafo en el que podrá observar distintas posturas mantenidas por el Tribunal Supremo acerca de

si procede indemnizar en el supuesto de ruptura de estas uniones de hecho.

Ejercicio 62. (Ampliación)

1.- ¿Considera conveniente que la interpretación de las normas jurídicas pueda variar con el tiempo?.

2.- ¿Qué inconvenientes prácticos pueden presentarse?

3.- Aplique estas conclusiones a un supuesto de unión de hecho que decida romper su convivencia

teniendo en cuenta el ejercicio anterior.

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Pág. 43

CAPÍTULO 2: LA RELACIÓN JURÍDICA Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS

SECCIÓN 1. La relación jurídica y los derechos subjetivos

Concepto de relación jurídica Ejemplos:

1.- Nace un niño. De ese suceso se deriva una relación jurídica denominada filiación (ser hijo de),

naciendo derechos y obligaciones como la obligación recíproca entre padres e hijos de alimentarse,

cuidados médicos, etc. Compruébelo en CC 142 y 143.

2.- Una persona causa daños a la vivienda de su vecino. interviniendo culpa o negligencia. Nace la

relación jurídica denominada responsabilidad civil extracontractual. CC 1902.

3.- Nace un niño hijo de padre o madre españoles, Nace la relación jurídica denominada nacionalidad

española. Compruébelo en CC 17.a

4.- Dos personas celebran un contrato de compraventa. Nace la relación jurídica denominada contrato de

compraventa. CC 1445

5.- Una persona recibe alguna cosa que no tenía derecho a cobrar que le ha sido entregada por error.

Nace la relación jurídica denominada cobro de lo indebido. Compruébelo en CC 1895.

Por tanto, una relación jurídica es la situación en la que se encuentran unas personas con respecto a

otras, regulada por el derecho a partir de un hecho o principio básico

Elementos de una relación jurídica

Sujetos Activos y/o pasivos

Objeto Es la cosa o derecho sobre la que recae la relación

Contenido Los derechos y obligaciones generados.

Ejemplo:

Se celebra un contrato de compraventa.

Sujetos comprador y vendedor

Objeto la cosa vendida y el precio

Contenido derecho del vendedor de exigir el pago del precio, obligación

del comprador de pagarlo, derecho del comprador a que se le

entregue la cosa, obligación del vendedor de entregarla,

obligación del vendedor de responder por vicios o defectos

ocultos de la cosa vendida, derecho del vendedor a

reclamarlos, etc

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Pág. 44

Ejercicio 1.

Analice los sujetos, objeto y contenido de los 5 ejemplos de la pregunta “Concepto de relación jurídica”

anterior

¿Qué es un derecho subjetivo?

Ejemplo:

El comprador tiene derecho a que se le entregue la cosa vendida. CC 1461

El derecho subjetivo es el poder que el ordenamiento jurídico concede a alguien para satisfacer un interés

jurídicamente protegido, en este caso, obtener la entrega de la cosa objeto del contrato.

Si existen derechos subjetivos ¿Existen derechos objetivos?

La expresión derecho subjetivo hace referencia a derechos que tienen un sujeto titular de los mismos. Así,

el vendedor tiene derecho a que se le pague el precio, o un menor tiene derecho a ser escolarizado. Los

sujetos titulares del derecho son, respectivamente, el vendedor y el menor.

En cambio, la expresión Derecho Objetivo hace referencia a las normas jurídicas que crean, reconocen o

regulan los derechos subjetivos, como por ejemplo, el CC.

Ejercicio 2.

1.- Observe las veces que la palabra “derecho” aparece en la siguiente frase:

Una persona afirma que ha dado de baja por desguace su coche el 2 de abril de este año y tiene derecho

a que su Ayuntamiento le devuelva las ¾ partes del importe anual del Impuesto sobre Vehículos de

Tracción Mecánica porque el Derecho Local así lo establece.

2.- Analice si se refieren a derecho subjetivo o derecho objetivo.

3.- ¿Encuentra alguna relación con el hecho de que se escriba “derecho” o “Derecho”?

Nota: denominamos derecho Local a la regulación jurídica aplicable, entre otros, a los Municipios.

Ejercicio 3 (Ampliación)

Analice la veracidad de la afirmación de la frase anterior. Puede documentarse para ello consultando la

norma que en el Capítulo anterior consultamos sobre el impuesto en cuestión.

¿Qué es una facultad? Es la posibilidad de actuar que tiene el titular de un derecho subjetivo para defender sus legítimos

intereses. Está en su poder actuar o no.

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Pág. 45

Ejemplo:

El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no

se ha señalado en el contrato un plazo para el pago CC 1466.

¿Qué tipos derechos subjetivos existen?

Existen diferentes clasificaciones de derechos subjetivos que escapan al propósito de este texto.

Simplificando podríamos establecer la siguiente clasificación de derechos subjetivos:

De tipo personal o familiar alimentos entre parientes, patria potestad, etc

Derechos de crédito, que recaen sobre los actos de otra

persona.

De tipo patrimonial (Vea a

continuación)

derechos reales, que recaen sobre una cosa (res/rei: cosa)

¿Qué diferencia existe entre un derecho real y un derecho de crédito?

Ejemplo:

Supongamos que el lunes dos personas celebran un contrato de compraventa sobre una cosa que debe

entregarse y pagarse el viernes.

El lunes nacen 1.- la obligación del vendedor de entregar la cosa el viernes.

2.- la obligación del comprador de entregar el precio el viernes.

Desde el lunes

hasta el viernes

Existen derechos de crédito (poder obligar al otro a cumplir su

obligación)

El viernes, al

entregar el vehículo

y pagar el precio:

1.- aparece un derecho real del comprador sobre la cosa

entregada (propiedad) y se extingue su derecho de crédito

contra el vendedor.

2.- aparece un derecho real del vendedor sobre el dinero

cobrado (propiedad) y se extingue su derecho de crédito contra

el comprador.

Esto es consecuencia del sistema español de adquisición de la propiedad establecido en CC 609 “La

propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren

y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos

contratos mediante la tradición.”

Nota: Tradición (traditio) : entrega de la cosa.

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Ejercicio 4.

Si el viernes no se entrega el vehículo o no se paga el precio por decisión de los obligados a ello,

1.- ¿Es el comprador propietario del vehículo?

2.- ¿Es el vendedor propietario del dinero?

3.- ¿Aparecen derechos reales?

4.- ¿Se extinguen los derechos de crédito?

¿De qué formas se puede adquirir un derecho subjetivo?

De dos formas distintas, denominadas adquisición originaria y adquisición derivativa.

1. Adquisición derivativa

Un derecho ya existente cambia de titular.

Ejemplos

1.- Si compramos una cosa, nuestro derecho de propiedad sobre ella deriva del derecho del

anterior propietario. Por lo tanto, como regla general, si el que nos vendió la cosa no era

propietario del objeto, tampoco lo seremos nosotros.

2.- Si heredo una finca de mis padres…

2. Adquisición originaria

Un derecho se adquiere sin relación con un titular anterior

Ejemplos:

1.- compro cemento, arena,… y construyo una casa. Mi derecho de propiedad sobre la casa

nace ex novo , sin relación alguna con ningún propietario anterior de la misma.

2.- encuentro una estantería abandonada junto a un contenedor de basura. Al estar

abandonada, carece de dueño (res nullius) y puedo apropiármela si lo deseo. Si bien existió un

anterior propietario, mi derecho de propiedad sobre el objeto no tiene relación alguna con él.

Este mecanismo se denomina ocupación.

Nota: Conviene destacar que el concepto de abandono no es equivalente al de pérdida. El objeto perdido

tiene propietario y el abandonado no. El abandono implica la voluntad del anterior propietario de perder la

propiedad del objeto. No siempre es fácil distinguir ambas situaciones. Volveremos sobre ello en el

Capítulo 11.

¿Qué es ejercitar un derecho? Son los actos de disfrute del derecho en cuestión.

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Ejercicio 5.

Establezca ejemplos de ejercicio de derechos en las situaciones siguientes:

1.- Jornada electoral.

2.- Compraventa

3.- Préstamo bancario.

4.- Propiedad de un piso.

¿Marca la ley algún límite al ejercicio de los derechos subjetivos?

Existen límites al ejercicio de los derechos subjetivos.

Ejemplo:

En principio, no existen límites al alumbrado que alguien pueda instalar en el jardín de su casa, pero si se

instala un láser orientado al cielo y su jardín está en la cabecera de la pista de aterrizaje de un

aeropuerto…

Ejercicio 6.

1.- A adquiere un cuadro en un hipermercado por valor de 8 euros. Al cabo de un tiempo decide que no

combina con las cortinas del salón y lo quema en la chimenea de su casa.

2,.- B adquiere un cuadro de Velázquez en una subasta en Londres por 8 millones de euros. Al cabo de un

tiempo decide que no combina con las cortinas del salón y lo quema en la chimenea de su casa.

¿Existe alguna diferencia entre ambas situaciones que impliquen la existencia de límites a la propiedad?

Tipos de límites al ejercicio de los derechos

Intrínsecos o internos La ley limita el ejercicio del derecho por motivos como

interés general, eficacia, etc.

Extrínsecos o externos Originados por la colisión de un derecho con otros.

Límites intrínsecos: CC 7.2: es suficientemente expresivo:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por

la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase

manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la

correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la

persistencia en el abuso.

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Ejercicio 7.

Profundice en esta idea consultando el término “buena fe” en el texto del CC: 1.258, 451,… para

establecer ejemplos apropiados.

Ejercicio 8.

Un amigo le ha prestado dinero. Han acordado que se lo devuelva usted en 20 plazos y que si algún plazo

no fuera pagado, se aplicaría un interés del 18% desde la fecha del impago hasta la fecha del pago.

Usted devuelve puntualmente los 19 primeros plazos y olvida pagar el último. Su amigo lo ve a usted todos

los días. Pasados seis meses, le reclama el pago del último recibo con los intereses.

¿Qué opina del comportamiento de su amigo?

Límites extrínsecos: Ejemplos:

1.-Si es usted propietario de una vivienda adosado, tendrá un muro, verja o similar común con sus vecinos.

Consulte CC 571 y ss.

2.- Si A y B son acreedores de C y C no dispone de bienes suficientes para pagar sus deudas con A y B,

colisionan los derechos de A y B. Una posibilidad es que A cobre antes que B, pero otra sería que

prorrateen sus deudas. Colisionan los derechos de cobro de A y de B

Extinción y pérdida de los derechos subjetivos Ejemplos:

1.- A es propietario de un libro. El libro cae en la chimenea y se quema.

2.- A es propietario de un coche. Se incendia el coche (siniestro total).

3.- A es propietario de un coche y lo vende a C.

En el caso 1, se extingue el derecho de propiedad.

En el caso 2, se extingue el derecho de propiedad sobre el coche y nace el derecho de propiedad sobre

los restos, que podrán venderse como chatarra.

En el caso 3, el derecho de propiedad cambia de titular, A pierde su derecho y B lo adquiere.

Por tanto:

Extinción destrucción del derecho subjetivo.

Pérdida cambio de titular del derecho subjetivo.

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Pág. 49

SECCIÓN 2. La prescripción

El tiempo Ejemplo:

A le presta dinero a su hijo B el 1 de Febrero. Acuerdan que se devolverá dentro de un mes. ¿Es un mes

de 30 días?. Si el día de devolución es domingo ¿se devuelve el lunes?. Después lo resolveremos.

El cómputo del tiempo es fundamental en Derecho, especialmente para determinar cuando deben

cumplirse las obligaciones.

Tipos de cómputo temporal

Natural De instante a instante. De las 18h de hoy a las 18h de mañana.

Civil Por días completos, sin tomar en cuenta las fracciones de día, como en el

ejemplo anterior.

El cómputo natural es poco frecuente en el ámbito civil. Puede consultar CC 29 o 172.1

En el cómputo civil, debe quedar claro el contenido de CC 5.

Ejercicio 9.

Consulte CC 5 y complete el ejemplo anterior.

Ejercicio 10.

Ya hemos dicho que el cómputo natural no es frecuente en el ámbito civil, pero no es así en otras parcelas

jurídicas. ¿Le recuerda algo la expresión “72 horas”?

La prescripción extintiva Ejemplo:

El 22 de julio de 1.975, en el cortijo “Los Galindos”, (localidad de Paradas, provincia de Sevilla), fueron

asesinadas cinco personas. Este caso no ha sido resuelto y se desconocen los autores.

El Código Penal establece un plazo de prescripción para este supuesto de veinte años, que finalizaron en

1.995. Si se descubriese en la actualidad a sus autores, éstos estarían libres de responsabilidad penal, al

estar al delito prescrito.

El paso del tiempo requiere dar por cerradas algunas cuestiones, aunque pueda parecer injusto en algunos

casos, pero es evidente que si la comunidad de propietarios del piso en el que vivimos nos reclama un

recibo mensual no pagado, la solución que la ley prevea no será igual si el recibo es de hace 8 meses que

si fuera de hace 18 años.

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Podemos definir la prescripción extintiva como la extinción de un derecho subjetivo por inactividad del

titular del mismo. En el ejemplo anterior, por la no reclamación del pago del recibo de la comunidad de

propietarios durante largos años.

Ejercicio 11 (Ampliación)

1.- ¿Cree que pueden existir delitos imprescriptibles, es decir, que no prescriban con el paso del tiempo?

2.- ¿Qué opinión le merece como ciudadano la prescripción de los delitos?

3.- Pruebe a localizar las expresiones “no prescribe” e “imprescriptible” en el Código Civil. Comente el

resultado de su búsqueda.

Requisitos para que se aplique la prescripción extintiva.

Dos requisitos (recuerde el ejemplo anterior de los recibos)

1.- No reclamación del derecho

2.- Transcurso del tiempo hasta alcanzar el plazo previsto en la ley.

Plazos más habituales en la prescripción extintiva.

Bienes inmuebles CC 1963 30 años

Bienes muebles CC 1962 6 años

Acciones

Reales

(sobre cosas) Acción hipotecaria. CC 1964 20 años

Plazo general. CC 1964 15 años

Pensiones alimenticias, arriendos y pagos anuales o menores.

CC 1966

5 años

Acreedores de carácter profesional CC 1967 3 años

Acciones

Personales

Acciones posesorias, responsabilidad civil por injurias o calumnia

y derivadas de culpa o negligencia. CC 1968

1 año

Los conceptos de bienes muebles e inmuebles los veremos más adelante, pero es intuitivo afirmar de

momento que son bienes inmuebles los que no se pueden mover, como solares, edificios, trasteros,

garajes… y bienes muebles los que sí pueden desplazarse como armarios (muebles en sentido comercial),

dinero, documentos, vehículos…

Imprescriptibilidad Como puedo comprobar anteriormente, hay supuestos de acciones que no prescriben, como el deslinde de

fincas en CC 1965.

Interrupción de la prescripción Se interrumpe la prescripción si, por ejemplo, antes de que transcurra el plazo previsto, se nos exige el

cumplimiento de una obligación.

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Sin embargo, no es único supuesto. El plazo de prescripción puede interrumpirse (CC 1973) por tres

motivos:

1.- Ejercitar acción ante Tribunales.

2.- Reclamación extrajudicial del acreedor.

3.- Acto de reconocimiento del derecho por el sujeto pasivo.

1.- La primera causa es evidente. Si antes del final del plazo de prescripción del pago de una obligación,

nos reclaman judicialmente su cumplimiento, el juez dictará sentencia obligándonos a pagar.

2.- La segunda causa (reclamación extrajudicial del acreedor) requiere aclaraciones. La ley no exige que

sea por escrito, pero supongamos el siguiente caso:

Ejercicio 12.

Un farmacéutico le proporciona medicinas a un cliente habitual. El cliente no lleva dinero encima y le

farmacéutico le permite que retire las medicinas y que le pague en otro momento.

¿Qué plazo de prescripción es aplicable?

El cliente se olvida o no quiere pagar. Si el farmacéutico quiere interrumpir la prescripción, puede efectuar

una reclamación extrajudicial (exigirle el pago al cliente sin acudir a demandarle judicialmente) según el

CC 1973, pero ¿de qué forma?

1.- Verbal: Difícil (no imposible) probar que se ha realizado si al final tenemos que demandar judicialmente

al cliente.

2.- Escrita: mejor que la verbal, evidentemente. Pero tenemos diversas variantes:

a.- Carta: ¿la recibió el cliente?

b.- Carta certificada con acuse de recibo: ¿estaba vacío el sobre? ¿era una felicitación navideña? Puede

que se niegue a recogerla.

c.- Entregarle en mano al cliente una carta reclamando el pago y que el cliente firme un duplicado

indicando haberla recibido: es un buen sistema siempre que el cliente consienta en firmarla.

d.- Telegrama con acuse de recibo: buen sistema, queda constancia del texto y de la recepción.

e.- Carta por conducto notarial: el mejor sistema y el más costoso. El Notario da fe pública del contenido de

la carta y de su recepción o rechazo por el cliente.

f.- Actualmente es muy utilizado el burofax con certificación de texto. Puede informarse de este mecanismo

de notificación en Correos.

g.- Mensaje electrónico ¿con firma digital o si ella?. Documéntese al respecto en Internet b utilizando las

expresiones adecuadas para averiguar la validez de este medio de comunicación. Sugerencia: pruebe a

buscar “lssi”

3.- La tercera causa (reconocimiento de la deuda) es fácil de comprender: si el cliente reconoce que

efectivamente debe aún las medicinas, el hecho de reconocer la deuda interrumpe el plazo de

prescripción. Otra cuestión es como probar por el farmacéutico que se produjo el reconocimiento, para lo

que sería aplicable lo anteriormente citado en la causa anterior.

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¿Qué ocurre cuando la obligación prescribe? Supongamos que transcurre el plazo de prescripción de la deuda del cliente del farmacéutico sin

interrupciones y, pasado el plazo, el farmacéutico reclama el pago al cliente.

La deuda está prescrita, por lo que el cliente:

a.- puede negarse a pagar

b.- puede, si lo desea, pagar.

Por tanto, la prescripción no extingue la deuda automáticamente, sino que da al deudor la posibilidad de

alegarla a su favor.

Prescripción adquisitiva (usucapión) Supongamos que encuentra Vd un reloj en un contenedor de basura y decide quedárselo. Realmente

resulta que el reloj no está abandonado por su anterior propietario, sino que se encuentra perdido. Por

tanto, no es usted realmente el propietario, puesto que los objetos perdidos tienen un dueño que puede

que esté buscando el objeto, sino que su posición es la de poseedor (Nota: de momento, podemos decir

que es poseedor porque tiene el objeto bajo su control).

Por otro lado, parece claro en este ejemplo que usted ha actuado de buena fe y que ostenta un título

jurídico (Nota: después definiremos este concepto) que legitima su posesión. El título jurídico en este caso

se denomina ocupación. Consulte CC 610.

Al comentar la prescripción extintiva, llegamos a la conclusión de que el paso del tiempo pueda hacer que

es extingan los derechos. La prescripción adquisitiva (usucapión) es la otra cara de la moneda, pues el

paso del tiempo puede originar que alguien adquiera derechos.

La ley, por tanto contempla algunos plazos en que la posesión permite adquirir derechos de propiedad.

Sin embargo, no basta con el mero transcurso del tiempo, sino que la posesión debe ser como titular,

pública, pacífica y no interrumpida.

Antes de continuar debemos precisar los conceptos de buena fe y justo título.

Buena fe Creencia del poseedor que le pertenece la cosa o el derecho.

Justo título Hecho suficiente para adquirir el derecho, como la ocupación en el

ejemplo, o haber adquirido algo de quien no era su dueño…

Nota: No confunda la acepción habitual del vocablo título (documento) con el sentido que aquí le estamos

dando y que es el más habitual en Derecho.

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¿Cómo probar la buena fe y/o el justo título?

Ejercicio 13.

Consulte CC 434 y 1954 para responder a este pregunta y dé su opinión al respecto.

MODALIDADES DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

CLASES TIPO DE BIENES PLAZO

Bienes muebles CC 1955 3 años Ordinaria. Requisitos:

Buena fe y justo título. Bienes inmuebles CC 1957 10 entre presentes, 20

entre ausentes

Bienes muebles CC 1955 6 años Extraordinaria. Sin los

anteriores requisitos Bienes inmuebles CC 1959 30 años

Ejercicio 14.

Consulte CC 1959 para precisar algunos conceptos.

¿Qué es ultramar?. Tenga en cuenta el año en que fue promulgado el CC.

Para el supuesto de cosas hurtadas o robadas, consulte CC 1956.

Por lo tanto, volviendo al ejemplo del reloj, si usted lo encuentra creyendo de buena fe abandonado y

ostentando como título para poseerlo la ocupación del mismo, el plazo de 3 años le permite a usted no

entregar ese objeto a su propietario. Sin embargo, por lo que vimos en la prescripción extintiva, el

propietario verá extinguir su acción para exigirlo a los 6 años, plazo que coincide con el caso de que no

existiera buena fe por su parte.

En todo caso, los plazos citados pueden interrumpirse como vimos antes y el poseedor debe alegarla para

que opere a su favor.

¿Es lo mismo prescripción que caducidad? No, y no conviene confundir ambas situaciones.

En la prescripción, el tiempo va pasando, pero se puede interrumpir y volver a comenzar.

En la caducidad hay que actuar en el plazo previsto, generalmente en plazos más breves que los de

prescripción. Pasado el plazo, se extingue la acción.

La caducidad opera de forma automática y debe ser apreciada de oficio por los Tribunales. Tribunales

Ejercicio 15.

Averigüe el significado de la expresión “debe ser apreciada de oficio por los Tribunales”

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Ejercicio 16.

Consulte CC 21.4 en el que se encuentra un plazo de caducidad para el supuesto de adquisición de la

nacionalidad española por residencia, el que se establece que si en 180 días desde la notificación de la

concesión de la nacionalidad española no se efectúan ciertos trámites, caduca esa concesión, con los

efectos correspondientes.

Ejercicio 17.

Indague cuales son los trámites a realizar en este caso y razone las consecuencias de no cumplimentarlos

en el plazo establecido.

Ejercicio 18 (Ampliación)

Documéntese sobre los problemas originados por el plazo de un año previsto en CC 136.

El no usar un derecho ¿lo extingue? Normalmente, no, pues el titular del derecho es libre de aprovecharlo o no. Sin embargo, existen

excepciones, como CC 546.2.

Ejercicio 19.

1.- Explique en términos coloquiales qué es una servidumbre. (lo trataremos en el Capítulo 11)

2.- Establezca ejemplos de algún tipo de servidumbre. Sugerencia: le recomiendo un ejemplo de

servidumbre de paso.

3.- Localice en el CC otros casos de extinción de un derecho por no uso.

4.- ¿puede extinguirse por no uso el derecho de propiedad sobre un piso?

SECCIÓN 3. Como proteger los derechos Pueden originarse problemas con los derechos subjetivos (deudores que no pagan, usurpaciones de

fincas…).

Existen dos formas de defender nuestros derechos:

a priori para evitar en lo posible el surgimiento de problemas. (mecanismos de

defensa preventiva)

a posteriori una vez surgido el problema. (mecanismos de defensa represiva).

Defensa preventiva de los derechos subjetivos. 1.- Inscribir nuestro derecho de propiedad sobre un piso, garaje, local, en general bienes inmuebles en el

Registro de la Propiedad, en el cual cualquier persona interesada podrá comprobar que somos los

propietarios del mismo.

2.- Enviar un requerimiento notarial, burofax, … a un deudor que se retrase en el pago.

3.- Si le prestamos dinero a alguien, establecer a nuestro favor una prenda o una hipoteca. (Capítulo 11)

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4.- Si le vendemos mercancía a un cliente con facilidad de pago, exigirle una entrega a cuenta.

5.- Si contratamos una reforma en nuestro local comercial con una empresa de construcción, establecer en

el contrato una cláusula penal para supuestos de incumplimiento (por ejemplo, si la obra no está terminada

el día 5 de mayo, el constructor pagará 100 euros diarios por día de retraso que no sea debido a fuerza

mayor).

Si el problema acaba surgiendo, habrá que acudir a medidas a posteriori, por lo que, salvo acuerdo

posterior con la otra parte que solucione el problema, habrá que demandarle judicialmente, lo que implica

la necesaria intervención de Abogado y Procurador (salvo asuntos de escasa cuantía).

¿Qué precauciones debemos adoptar ante un proceso judicial? Es importante al afrontar esta cuestión tener en cuenta que existen en España diversos órdenes

jurisdiccionales (subdivisiones de la Administración de Justicia para una mayor eficacia) de los que

señalaremos el orden civil, el penal, el contencioso administrativo y el social como los que mayor interés

presentan en este momento de la exposición.

Ejercicio 20.

Indique ante qué orden jurisdiccional deberán seguirse los procesos judiciales en los siguientes casos:

a.- una deuda no pagada por un cliente.

b.- una reclamación al Ayuntamiento porque nuestro camión ha sufrido daños al caerle una farola.

c.- un trabajador al que hemos despido nos demanda porque entiende que el despido es improcedente.

d.- sufrimos un robo en nuestra empresa.

e.- nuestra compañía de seguros se niega a abonarnos el importe de los daños ocasionados por el robo

anterior, pese a que teníamos incluida esa cobertura en la póliza.

e.- solicitamos una subvención a la Comunidad Autónoma y nos es denegada, pero creemos que sí

tenemos derecho a ella.

Peculiaridades del proceso civil En el orden jurisdiccional civil rigen unas reglas de funcionamiento distintas, por ejemplo, al proceso penal,

que podemos resumir en los siguientes principios generales:

1.- Principio Dispositivo

2.- Principio de Aportación de Parte.

3.- principio de Congruencia

1.- Principio dispositivo:

a.- El actor debe plantear la demanda. (actor = demandante) (no confunda con términos como querellado,

imputado, acusado,,, propios de otro orden jurisdiccional, ¿de cuál?)

b.- Puede llegarse al desistimiento de la demanda o al allanamiento a la demanda.

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Ejercicio 21.

Un cliente nos debe dinero.

1.- ¿El Fiscal le exigirá el pago al cliente?

2.- ¿Quién debe demandarle ante el Juez?

3.- Supongamos que el demandado (¿Quién es?) prevé que perderá el juicio y nos ofrece pagarnos el

importe que nos debe más los gastos ocasionados (Abogado, etc). Este es un supuesto de allanamiento a

la demanda.

4.- Supongamos que, una vez interpuesta la demanda, nuestro Abogado nos indica que tenemos escasas

posibilidades de ganar el juicio. ¿Qué podríamos hacer? ¿Cómo se denomina esta situación?

2.- Principio de aportación de parte. Ejercicio 22.

Un cliente nos debe dinero, pero hemos perdido la documentación relativa a esta operación.

1.- ¿Puede la Policía denunciar el caso al Juez para que este le exija al cliente que nos de una copia de la

factura?

2.- ¿Quién debe tener disponibles las pruebas a su favor?

3.- Principio de congruencia: El juez debe decidir sobre los asuntos que le plantean las partes.

Ejercicio 23.

Un cliente nos debe dinero por la compra de un terreno. Lo demandamos judicialmente por el impago. En

la sentencia el juez establece:

1.- la condena al cliente de pagar la factura pendiente.

2.- el divorcio del cliente.

3.- la condena al demandado a pagar el importe del Impuesto Municipal de Circulación de Vehículos que

no realizó en plazo.

Comente la congruencia o no de esta sentencia.

¿Qué tipos de pruebas se admiten en un juicio civil?

Confesión del demandado ¿recuerda una máxima jurídica al respecto?

Documentos públicos. Notariales, sentencias judiciales...

Documentos privados Como libros de contabilidad, correspondencia mercantil, fotografías,

facturas de hotel, tickets de autopista...

Prueba pericial Un experto (en construcción, medicina…) emite un informe que el juez

valorará.

Reconocimiento judicial El juez examina un lugar o un objeto.

Prueba testifical Los testigos explican al juez que es lo que conocen del asunto juzgado.

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Ejercicio 24.

¿A qué tipo de prueba pertenece la investigación del ADN en un proceso de reclamación de paternidad?

Ejercicio 25.

¿Le recuerda alguno de los tipos de prueba a alguna máxima jurídica?

¿Qué podemos hacer si no estamos conformes con la resolución judicial? La ley establece la posibilidad de recurrir las resoluciones judiciales.

A grandes rasgos, una sentencia de un Juez de Primera Instancia puede recurrirse ante la Audiencia

Provincial a través del denominado recurso de apelación. A su vez, la sentencia de la Audiencia puede

recurrirse ante el tribunal Supremo a través del denominado recurso de casación. En cualquier caso, no

siempre son posibles los recursos. Cuando no es posible recurrir o si no recurrimos pudiendo hacerlo, la

sentencia en cuestión se convierte en firme y será ejecutada.

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CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL

Personas naturales y personas jurídicas

Ejemplos:

Usted es una persona (natural, también denominada física).

Un menor de edad es una persona natural.

Muebles Juan, Sociedad Anónima es una persona jurídica.

Juan, único accionista de Muebles Juan, S.A. es una persona natural.

El Ayuntamiento de su localidad es una persona jurídica.

La Asociación de Amigos del Ciclismo es una persona jurídica.

Los asociados de la Asociación de Amigos del Ciclismo son personas naturales.

Las personas naturales son quienes deben pagar el IRPF.

La Fundación para la Conservación de las Catedrales Góticas es una persona jurídica.

Por lo tanto, existen dos tipos de personas: las personas naturales (físicas, reales, con existencia

biológica) y las personas jurídicas que son ficciones jurídicas, personas virtuales que el Derecho autoriza a

crear y que, una vez creadas, son tan personas como las naturales, pudiendo contratar trabajadores,

vender inmuebles, ser embargadas en sus bienes, etc.

Pese a ser personas, no son iguales: así, por ejemplo, las personas jurídicas no son menores de edad, ni

pueden padecer una enfermedad que las haga incapaces de tomar decisiones. Tampoco pueden ser

condenadas a una pena de privación de libertad, pero sí pueden ser disueltas en algunos casos.

Las personas jurídicas son especialmente importantes en el ámbito económico.

La persona natural

Comienzo de la personalidad. Con el nacimiento, si se verifican los requisitos exigidos por CC 30.

Ejercicio 1.

Consúltelos y de su opinión acerca de la intención del legislador al regularlos.

Fin de la personalidad. Con la muerte, salvo si se diera el supuesto de declaración judicial de fallecimiento.

Ejercicio 2.

Consulte CC 193 y siguientes para ampliar el contenido.

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¿Quién tiene capacidad? Existen dos tipos de capacidad

Capacidad jurídica.

Capacidad de obrar.

Ejemplos:

1.-Un mayor de edad puede celebrar contratos.

2.- Un menor de edad no puede celebrar contratos

3.- Un menor de edad emancipado puede celebrar contratos.

4.- Un mayor de edad incapacitado no puede celebrar contratos.

5.- Un menor de edad puede heredar.

6.- Un mayor de edad incapacitado puede heredar.

Ejercicio 3.

Un concebido no nacido ¿puede heredar una fábrica?. Consulte CC 29

Denominamos capacidad jurídica a la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad jurídica Toda persona natural posee capacidad jurídica. Cualquiera de los antes citados podría heredar una fábrica

o un paquete de acciones, que estarían a su nombre. Así, por ejemplo el nasciturus (concebido no nacido)

que heredase de su padre fallecido con anterioridad a su nacimiento, sería titular de la citada herencia,

que, si fueran fincas, estarían a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, siguiendo con el ejemplo del nasciturus, hasta su mayoría de edad no podría vender las citas

fincas, pues durante la minoría de edad, si bien es cierto que dispone de capacidad jurídica, no es menos

cierto que carece de capacidad de obrar.

La capacidad de obrar Denominamos capacidad de obrar a la aptitud para ejercer derechos y obligaciones. Esta capacidad no es

igual en todas las personas (mayoría de edad, emancipación, incapacidad...) En estos casos, para que

estas personas puedan ejercer sus derechos, es necesaria la intervención de alguien que los represente.

En conclusión, la capacidad jurídica es constante y la capacidad de obrar es variable.

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¿Qué circunstancias modifican la capacidad de obrar? Veamos estas tres:

1.- La edad

2.- La emancipación

3.- La incapacidad

La edad Es de sobra conocido que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Es por ello evidente la respuesta

al siguiente

Ejercicio 4.

Una persona nace a las 23.55 horas del día 1 de enero de 2000. ¿Puede vender una finca a las 14 horas

del día 1 de enero de 2018?. Consulte CC 315 (por segunda vez, pues ya hemos estudiado antes esta

situación al comentar el cómputo del tiempo en Derecho.

Con la mayoría de edad finaliza la patria potestad.

¿Carece de capacidad de obrar el menor de edad? Si cuantificásemos la capacidad de obrar del mayor de edad en un 100%, la del menor de edad debería

ser del 0%, pero no así, pues el menor de edad puede realizar válidamente algunos (pocos) actos

jurídicos, por lo que siguiendo el símil numérico, podríamos cifrar su capacidad de obrar en un 10% (por

supuesto, a efectos didácticos. Carece de sentido jurídico asignarle un porcentaje a los derechos y

obligaciones)

¿Qué actos puede realizar válidamente un menor de edad? Ejercicio 5.

Averígüelo usted mismo consultando, entre otros, CC 177, 159, 663, 688, 48, 1246, 20,21, 162, 625, 626,

443.

Puede llegar usted mismo a la conclusión: El menor sufre restricciones en su capacidad de obrar con

respecto a la que tendrá al alcanzar la mayoría de edad. Está sujeto a la patria potestad o guarda de los

padres o del tutor, a quienes corresponde la representación legal del menor supliendo así su falta de

capacidad de obrar.

Además, el menor de edad puede emanciparse.

¿Qué es la emancipación? Es ampliar la capacidad de obrar hasta casi la completa capacidad de obrar correspondiente a la mayoría

de edad. Con la emancipación se extingue la patria potestad o tutela.

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Formas de emancipación

1.- Por matrimonio Con autorización judicial mediando justa causa. (desde los 14 años)

2.- Por concesión paterna Con consentimiento del menor. (desde 16 años)

3.- Por concesión judicial A petición del menor. (desde 16 años), que la concederá en los

supuestos previstos en CC 320.

4.- Emancipación tácita CC 320

Ejercicio 6.

Consulte CC 318.

1.- ¿Qué ventajas presenta la inscripción?

2.- ¿Qué ocurra si no se inscribe?

3.- ¿A qué supuestos de emancipación es aplicable?

Ejercicio 7.

Consulte CC 320 y valore por qué la ley prevé este supuesto.

Ejercicio 8.

Consulte CC 319 (y, si es necesario, CC 318 para efectuar comparaciones) y analice los problemas

prácticos que pueden presentarse en la emancipación tácita, en particular:

1.- ¿Es necesario vivir en otro domicilio?

2.- ¿Debe tener medios propios de vida?

3.- ¿Cómo se prueba ante terceras personas?

4.- ¿Qué significa que se pueda revocar el consentimiento?

¿Qué no puede hacer el emancipado? Ejercicio 9.

Consulte CC 323.

¿Qué es la incapacidad? Ejercicio 10.

Consulte CC 199 y 200.

De la lectura anterior se deduce que la incapacidad es una restricción de la capacidad de obrar pensada

en beneficio del incapacitado.

Puede aplicarse a menores de edad para evitar que alcancen la plena capacidad a los 18 años.

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La incapacitación es variable según las circunstancias personales. La sentencia judicial especificará las

circunstancias concretas y el nombramiento de tutor u otro cargo de guarda o protección.

¿Influye el matrimonio en la capacidad de obrar? No, pero el ejercicio de actividad profesional o empresarial por persona casada está directamente

relacionado, especialmente cuando existen problemas, con el régimen económico matrimonial.

¿Qué es el régimen económico matrimonial? Son las normas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y con terceros.

¿Qué regímenes económicos matrimoniales existen? Aquí nos referiremos a los dos más habituales:

Gananciales

Separación de bienes.

¿Cómo funciona el régimen de gananciales? Con tres patrimonios distintos.

Veámoslo con un ejemplo:

1.- Antonio adquirió unas acciones antes de casarse. Estas acciones son bienes privativos de Antonio.

2.- Juana adquirió un apartamento en la playa antes de casarse. Este apartamento es un bien privativo de

Juana.

3.- Antonio y Juana adquirieron tras el matrimonio un vehículo y una casa. Ambos bienes son bienes

gananciales del matrimonio.

4.- Ambos obtienen ingresos de su actividad empresarial, laboral,,,, Esos ingresos son bienes gananciales.

5.- Los dividendos de las acciones de Antonio son bienes gananciales. Las comisiones de custodia que el

banco cobre por la administración de las mismas las pagan los bienes gananciales.

6.- La renta que se obtenga de alquilar el apartamento de Juana es ganancial y la comunidad de

propietarios de dicho apartamento lo abonan los bienes gananciales.

Los bienes gananciales, por tanto, “congelan” los bienes privativos existentes con anterioridad al

matrimonio (puede existir bienes privativos posteriores, como una herencia que Antonio cobre de su padre

fallecido) y crean un patrimonio conjunto, el ganancial, con los rendimientos de los bienes privativos y los

resultados de las actividades laborales, comerciales, etc de los cónyuges.

Por tanto, el régimen de gananciales puede hacer comunes los resultados negativos procedentes de las

actividades .de uno de los cónyuges.

Por ello, es recomendable, en general, fijar un régimen distinto al de gananciales (separación de bienes)

con carácter previo al inicio de actividades empresariales o profesionales.

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Ejercicio 11

¿Sería aconsejable disponer de una única cuenta corriente en un matrimonio?

Ejercicio 12.

Complete la siguiente tabla con los datos del ejemplo.

Bienes privativos de Antonio Bienes Gananciales Bienes privativos de Juana

Ejercicio 13 (Ampliación)

Consulte CC 1346 y 1347 para responder a estas cuestiones.

1.- ¿Cuál de los tres patrimonios paga los impuestos que se devenguen por el alquiler del apartamento de

Juana?

2.- ¿Necesita Antonio el consentimiento de Ana para vender las acciones?

3.- Se venden las acciones de Antonio y con ellas se adquiere un vehículo ¿Quién es propietario?

4.- Juana sufre un accidente de tráfico por el que recibe una indemnización. ¿De quién es propiedad el

dinero?

5.- Antonio ha cobrado hoy su sueldo y compra un billete de lotería que resulta premiado. Plantee usted la

pregunta.

Ejercicio 14 (Ampliación)

Antonio y Juana tienen un patrimonio ganancial consistente en un piso de valor 1.000 y un Fondo de

Inversión de valor 600. Antonio le dice a Juana que si se separasen o divorciasen la mitad del piso es para

cada uno, así como la mitad del Fondo de Inversión, con lo que cada uno tendría 800 de patrimonio.

1.- ¿Está usted de acuerdo?

2.- Consulte CC 1344.

3.- ¿Es necesario la separación o el divorcio para finalizar el régimen de gananciales?

4.- Consulte CC 1392.

¿Cómo funciona el régimen de separación de bienes? Estableciendo, con carácter general, una división entre los patrimonios de los cónyuges, de modo que

cada uno responda de sus actividades.

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¿Cuándo puede elegirse el régimen económico matrimonial? En cualquier momento, antes del matrimonio (máximo un año de antelación a su celebración), o después

de celebrado, a través de capitulaciones matrimoniales (escritura pública que se inscribirá en el Registro

Civil).

Ejercicio 15.

1.- Averigüe el coste aproximado de otorgar capitulaciones matrimoniales ante Notario. Para ello, puede

visitar la web www.notariado.org o buscar “Arancel Notarial” en Internet.

2.- ¿Cree usted que es un coste elevado?

3.- ¿Conoce a muchas personas que lo hagan antes de casarse? ¿Por qué?

4.- ¿Es aconsejable otorgar capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio?

¿Qué ocurre si no se otorgan capitulaciones matrimoniales antes de contraer matrimonio? En este caso, el CC establece el régimen de gananciales. (En Cataluña y Baleares, separación de bienes)

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CAPÍTULO 4: LAS PERSONAS JURÍDICAS

Ejemplos de personas jurídicas: El Estado Español.

La República Francesa.

Un Ayuntamiento.

Una Comunidad Autónoma.

Una Sociedad Anónima.

Una Sociedad Limitada.

Una Asociación en defensa de la seguridad vial de los ciclistas.

Una Fundación para la investigación sobre enfermedades neurológicas.

Una Sociedad Anónima Laboral.

Un Colegio Profesional (de Farmacéuticos, Médicos, Abogados, Arquitectos, etc)

Una Cámara de Comercio.

Concepto de persona jurídica

Ejercicio 1.

Defina persona jurídica teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- ¿Son personas?

2.- ¿Por qué?

3.- ¿Tienen capacidad de obrar?

Utilidad del concepto de persona jurídica. El Ordenamiento jurídico les concede personalidad jurídica para facilitar sus actividades. Así, por ejemplo,

si la Asociación antes citada decidiera plantearle al Alcalde ciertas medidas de seguridad en las calles,

actuará como una única persona y no como 200 asociados simultáneamente.

.

Tipos de personas jurídicas

Sustrato Personal Corporaciones (Cámaras, Colegios Profesionales),

Asociaciones, y Sociedades (personas agrupadas

para una finalidad)

Por su sustrato

Sustrato

Patrimonial

Fundaciones (patrimonio destinado a un fin

concreto)

D. Público Estado, CCAA, Colegios Profesionales, etc.

Interés público Fundaciones y asociaciones en

sentido estricto

Por el Derecho

aplicable D. Privado

Interés particular sociedades (fin lucrativo)

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Ejercicio 2.

1.- Consulte la web www.fcarreras.es

2.- Compruebe que debe hacer para asociarse.

3.- ¿Qué tipo de fines persigue?

4.- ¿Es una asociación?

5.- ¿Es una sociedad?

6.- Compare las respuestas de las preguntas 2, 4 y 5 de este ejercicio.

Ejercicio 3.

1.-Consulte la web www.secardiolgia.es.

2.- ¿Qué tipo de fines persigue?

4.- ¿Es una sociedad?

5.-¿Es una asociación?

6.- Consulte dentro de esa web los estatutos y en concreto el artículo 1 párrafo 1.

7.- Compare las respuestas de las preguntas 4, 5 y 6 de este ejercicio.

8.- ¿Qué conclusiones obtiene de este ejercicio y del anterior?

Ejercicio 4.

1-. Los Colegios de Abogados están integrados por profesionales del Derecho que perciben honorarios por

su actividad. ¿Persiguen fines de interés general o particular?.

2- Consulte la web http://www2.cgae.es/es/portada/index.asp y dentro de ella, el apartado “Servicios al

ciudadano”

3.- Plantéese la misma cuestión para otros Colegios Profesionales. De ser preciso, localice sus webs.

4.- ¿Modifica esto la respuesta que dio a la pregunta 1?

5.- Compruebe en la Tabla anterior de tipos de personas jurídicas la clase de persona que son los Colegis

Profesionales.

¿Qué normas rigen a las personas jurídicas? Dada la multiplicidad de personas jurídicas, son varias las normas que las regulan. Destacamos las

siguientes:

• Sociedades civiles: Código Civil.

• Sociedades mercantiles: Código de Comercio, Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de

diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, Ley

2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, …

• Fundaciones: Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

• Asociaciones: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

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Ejercicio 5.

Las Asociaciones se regulan por una Ley Orgánica ¿Por qué?

Consulte lo dispuesto en la CE sobre el derecho de asociación y observe su ubicación dentro del

texto constitucional. Compárelo con lo estudiado en el Capítulo 1 sobre el concepto de ley orgánica y

las materias que regula.

¿Cómo adquieren personalidad jurídica? De forma variable según el tipo de persona. Ciñéndonos a las más interesantes para nosotros:

Sociedades civiles Consulte CC 1665, 1667, 1669 y Capítulo 10

S.A y S.L. Escritura pública e inscripción en Registro Mercantil.

Fundaciones Escritura pública e inscripción en Registro de Fundaciones.

Asociaciones Consulte art. 5 de la L.O. citada.

¿Qué capacidad tienen las personas jurídicas?

Pueden adquirir y poseer toda clase de bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles y

criminales según ley y reglas de constitución. En este sentido, es necesario conocer los respectivos

estatutos para delimitar su capacidad, órganos de funcionamiento, toma de decisiones, etc.

Ejercicio 6.

1.- ¿Es una asociación una organización delictiva?. Proponga ejemplos.

2.- Una sociedad secreta ¿es una sociedad?. Proponga ejemplos.

Ejercicio 7.

Consulte CE 22 y L.O. citada 7 y 8 y matice, si fuera necesario la respuesta al ejercicio anterior.

Ejercicio 8.

Cinco personas se reúnen el día 1 de febrero en una cafetería y deciden crear la Asociación de amigos del

pueblo lapón en España. En ese momento se ponen de acuerdo en las reglas de funcionamiento y eligen a

la Junta Directiva. El día 1 de marzo inscriben la Asociación en el Registro correspondiente.

1.- ¿Cuándo nace la Asociación?

2.- ¿Qué papel tiene el Registro?

3.- ¿Qué problemas pudieron producirse en la reunión que mantuvieron el 1 de febrero?

Consulte LO 5 a 10

Otros aspectos

Dado que en la próxima publicación abordaremos ampliamente, entre otros, el Derecho Mercantil y la

inmensa mayoría de las personas jurídicas que actúan en el ámbito económico son sociedades

mercantiles, nos remitimos a la misma pero antes debemos destacar dos características importantes de las

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personas jurídicas, no sin antes recordarle que en el Capítulo 10 trataremos el contrato de sociedad

regulado en CC.

1.- Autonomía Patrimonial: tienen un patrimonio propio separado del de sus componentes.

2.- Existe una separación de responsabilidades entre la persona jurídica y sus componentes, lo que facilita

la actividad económica de la persona jurídica (salvo excepciones).

Ejercicio 9.

¿Puede hacer testamento una sociedad? No olvide que es una persona.

¿Puede recibir una herencia una asociación?

Ejercicio 10.

Consulte la Web www.camaras.org. para responder a las siguientes cuestiones:

1.- ¿Quiénes componen las Cámaras de Comercio?

2.- ¿Es voluntario adherirse a una Cámara?

3.- ¿Son asociaciones?

4.- ¿Cómo se financian?

5.- ¿Qué fines persiguen?

6.- ¿En qué tipo de personas jurídicas las encuadraríamos?

Ejercicio 11.

50 vecinos de una calle se dirigen por escrito a su Alcalde solicitándole una mejora en los jardines y

arbolado de la misma.

¿Qué tipo de persona jurídica es?

Ejercicio 12.

Si usted contrata la realización de una obra con Construcciones Pepe García, S.A.U. (Sociedad Anónima

Unipersonal), cuyo único accionista es Pepe García.

1.- ¿Está usted contratando con Pepe García?

2.- Si tiene usted desperfectos en su vivienda por valor de 90.000 euros y el patrimonio de Construcciones

Pepe García S.A.U es de 50.000 euros ¿Qué perspectivas tiene de cobrar?

Ejercicio 13.

¿Qué ventajas e inconvenientes presenta la separación patrimonial y de responsabilidades entre socios y

sociedad a la luz del ejemplo anterior?.

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CAPÍTULO 5: EL PATRIMONIO

SECCIÓN 1. Las cosas Ejemplos:

Un vehículo es una cosa física.

Una persona no es una cosa.

Una vivienda es una cosa física.

La electricidad no es una cosa, sino una forma de energía.

El derecho de autor sobre una obra musical no es una cosa física.

El planeta Júpiter es una cosa física.

Podemos alquilar un vehículo, cobrar derechos de autor si en la radio se emite una canción que hemos

compuesto o contratar el suministro de energía eléctrica de nuestra vivienda.

Sin embargo, no podemos comprar ni el planeta Júpiter ni a una persona (en los tiempos actuales).

Por tanto, no existe una correspondencia entre el concepto de cosa en sentido físico (existencia corpórea,

susceptible de ser pesada o medida) y en sentido jurídico.

¿Qué es una cosa en sentido jurídico? De la lectura de los ejemplos anteriores, debe quedar claro que cosa jurídica (cosa a secas, en lo

sucesivo) es todo aquello que podemos comprar, alquilar, heredar, etc.

Precisando más, podemos indicar las siguientes características de las cosas jurídicas:

1.- Deben ser de naturaleza no personal (excluyendo, por tanto a las personas naturales y a las personas

jurídicas)

2.- Es indiferente que tengan existencia física (tan cosa es una botella de refresco como la marca de la

botella de refresco)

3.- Deben poder ser objeto de un contrato o del derecho de propiedad.

4.- Deben tener individualidad propia (una vivienda es una cosa, que incluye en ella a los ladrillos y al

cemento, que no consideraremos cosas al no tener individualidad separada de la vivienda)

Ejercicio 1.

Un coche es una cosa. ¿Puede venderse un neumático de ese coche? ¿es una cosa el neumático?

Clases de cosas Res / rei: cosa. Observe las siguientes tablas:

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Cosas fuera del comercio privado y de tráfico restringido

Libre: alimentos, vehículos, etc) res

in commercio:

Limitado: (por razones artísticas, de escasez,

seguridad: drogas, armas, ciertas medicinas…)

¿pueden ser objeto de

relaciones jurídicas

privadas?

res extra commercium: no (playas, ríos ,,,)

Cosas de dominio público / de propiedad privada CC 338, 339 a 344 y 345

Dominio público Del Estado o entes públicos y están destinadas al uso público (caminos,

plazas…) o servicio público (mercados, hospitales, centros educativos…).

Estas cosas están fuera del comercio y no pueden ser objeto de relaciones

jurídicas privadas.

Propiedad

privada

Pertenecen a particulares o a entidades públicas, sin estar destinadas al uso o

servicio público.

Cosas corporales e incorporales

Corporales perceptible sensorialmente.

Incorporales en caso contrario: (derechos de autor, derecho de patente, de marca…).

Cosas consumibles / no consumibles

Consumibles Son de utilidad simple. Usarlas implica su desaparición o inutilización. Folios,

alimentos…

CC a veces confunde con fungible / no fungibles (337.2).

No consumibles Son de utilidad reiterada, es decir, puede de ser usadas repetidamente hasta

el final de su vida útil. (frigoríficos, automóviles, pisos…)

Cosas fungibles / no fungibles

Fungibles Pueden ser sustituidas por otras iguales. (alimentos, frigoríficos…)

No fungibles No pueden serlo (vehículos antiguos, obras de arte…).

Ejercicio 2.

Consulte CC 337.2 y compare el lenguaje utilizado por el CC con el aquí utilizado.

Ejercicio 3.

Coloque en las casillas correspondientes de la siguiente tabla:

1.- Una barra de pan.

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2.- Una lavadora.

3.- Un óleo adquirido en un hipermercado,

4.- Un cuadro de Picasso,

5.- Una tarta de boda esculpida en merengue por un artista amigo de los novios.

Consumible No consumible

Fungible

No fungible

Componentes de una cosa compuesta

Partes

integrantes

La quilla, el motor (o las velas), el timón… son partes integrantes de un

buque, pues necesariamente han de estar presentes.

Pertenencias Las lanchas salvavidas son pertenencias del buque, pues, si bien son

separables de él, están a su servicio, creándose un vínculo objetivo entre

ambos pues perfecciona (en este caso da mayor seguridad) a la cosa principal

(el buque)

Cosas

accesorias

La vajilla de la cafetería del buque es un elemento accesorio del mismo, pues

no existe un vínculo objetivo, sino más bien un ornato de la cosa principal.

Ejercicio 4.

En un comercio de accesorios de automóviles se venden pegatinas, gatos hidráulicos, bujías y

neumáticos. Clasifique estas cosas con el criterio expuesto.

Universalidades

Ejercicio 5.

Supongamos que tiene Vd 100 vacas.

1.- ¿Existe un derecho de propiedad sobre un rebaño de 100 vacas o existen 100 derechos de propiedad,

uno sobre cada vaca?

2.- ¿Puede vender parte del rebaño?

Ejercicio 6.

Consulte CC 499, 659, 612 y determine el concepto de universalidad

Cosas divisibles e indivisibles

Divisibles Su naturaleza no cambia y el valor del todo es igual a la suma de los valores de

partes (regla proporcional)

Indivisibles Por haberlo así establecido.

Porque al dividirla cambia su naturaleza.

Porque al dividirla, el todo vale más que la suma de las partes. (no es

aplicable la regla proporcional)

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Ejercicio 7.

Clasifique en divisibles o indivisibles las siguientes cosas:

Un automóvil, una pieza de tela, una remesa de aceite de oliva adquirida mediante un contrato en el que

se especifica que debe entregarse en bidones de 5 litros, un bloque de granito, un diamante y una vaca.

Cosas muebles e inmuebles Consulte CC 334, 335, 336

Es el momento de repasar los conceptos de derecho real y derecho de crédito anteriormente expuestos.

Importancia de la clasificación muebles / inmuebles

1.- Existe normativa específica sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles. (algunos contratos

son aplicables sólo a una de las dos categorías).

2.- Los inmuebles suelen tener mayor valor que los muebles.

3.- Los inmuebles no pueden trasladarse y son de localización segura.

4.- Los inmuebles pueden registrase en el Registro de la Propiedad.

Vamos a prestar especial atención a identificar los bienes inmuebles, con lo que, por eliminación, serán

muebles los que no sean inmuebles.

Bienes inmuebles por naturaleza o incorporación

El suelo y lo que se le incorpore

Bienes inmuebles por destino

Pueden ser bienes muebles, pero están puestos al servicio permanente de un inmueble o

asignados a un sitio fijo aunque no estén a su servicio.

Bienes inmuebles por analogía

Es inmueble el objeto sobre el que recaen.

Ejercicio 8.

Clasifique los 10 apartados de CC 334 en la categoría que le corresponda de las anteriores.

Bienes muebles (entre otros)

1.- Las cosas transportables sin deteriorar el inmueble al que pudieran estar unidas.

2.- Cosas incorporales

3.- ...

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Ejercicio 9.

Clasifique en mueble / inmueble (indicando el tipo de inmueble) las siguientes cosas o bienes: (la

respuesta puede ser variable):

Solar, edificio, estatua, bajorrelieve, guitarra, autocaravana, árbol, cosecha no recogida de árboles

frutales, aguas subterráneas, derecho a cobrar un arrendamiento de un piso, minerales, saco de abono,

yate, maquinaria industrial, electricidad, tendido eléctrico, derecho a cobrar peaje en una autopista por el

concesionario de la misma.

SECCIÓN 2. Frutos, gastos y mejoras

Frutos, gastos y mejoras

Nota: a partir de este momento, cambiaremos la dinámica de aprendizaje, pues se le va a pedir que vaya

Vd construyendo los conceptos o definiciones a partir de ejemplos. En caso de duda consulte le

bibliografía recomendada

Ejemplos:

Es fruto de un piso la renta que se obtiene al alquilarlo.

Son frutos de unas acciones los dividendos que se abonan a los socios.

Es fruto de un terreno la cosecha que produce.

Es fruto de un establecimiento industrial la producción obtenida.

Es fruto de un depósito a plazo el interés obtenido.

Ejercicio 10.

Establezca una definición de fruto en sentido jurídico. Consulte CC 354 y siguientes.

Ejercicio 11.

Clasifique los ejemplos anteriores (y más que pueda sugerir) como frutos naturales, industriales o jurídicos.

CC 355

Ejercicio 12.

¿A quién pertenecen los frutos de los ejercicios anteriores?. CC 354

Ejercicio 13.

Pese al texto de CC 354, existe la figura jurídica del usufructo (cuyo titular se denomina usufructuario)

Consulte CC 467 y siguientes y matice la respuesta dada con anterioridad.

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Ejercicio 14.

Establezca un ejemplo de usufructo sobre un piso cuyo propietario (nudo propietario) sea el padre y el

usufructuario sea su hijo. ¿Puede el hijo vivir en el piso?. ¿Puede alquilarlo?

Situaciones de los frutos

Frutos pendientes Ejercicio 15.

1.- Una vaca está preñada. ¿Puede venderse el futuro ternero antes del parto?

2.- Consulte CC 357. ¿Qué significa fruto pendiente?

Frutos separados Ejercicio 16.

Se recoge la cosecha de aceitunas de una explotación olivarera.

1.- ¿Son frutos separados?.

2.- ¿Puede venderse la cosecha de aceitunas o de trigo del año próximo?.

Ejercicio 17 (Ampliación)

Infórmese del funcionamiento de los mercados de futuros de Chicago o de Futuroliva.

Gastos y mejoras realizados en las cosas

Consulte CC 453, 454 y 455.

Ejercicio 18.

Una persona es poseedora de buena fe de un edificio y realiza en él

1.- Un arreglo del techo para solucionar unas filtraciones de agua de lluvia

2.- Una sustitución de los cables eléctricos por otros de mayor calibre y seguridad

3.- Colocación de escayola en el techo.

Clasifique estas obras según los criterios contenidos en los artículos citados.

Ejercicio 19.

Tras realizar las obras anteriores, aparece el legítimo propietario del edificio y solicita que le sea

entregado.

1.- ¿Debe el poseedor que realizó las obras ser indemnizado en su importe?

2.- ¿Puede conservar la posesión del edificio hasta que se le pague?

Ejercicio 20.

Responda a las preguntas del ejercicio anterior suponiendo mala fe en el poseedor.

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SECCIÓN 3. El Registro de la Propiedad

El registro de la propiedad

Concepto Es un conjunto de oficinas públicas repartidas por todo el territorio nacional.

Ejercicio 21.

Averigüe qué Registro de la Propiedad corresponde a su domicilio.

¿Qué se inscribe el Registro de la Propiedad?

Los datos relativos a los bienes inmuebles: construcción de obra nueva, venta, hipoteca, embargos…

Ejercicio 22.

Amplíe el contenido de los hechos inscribibles en el Registro de la Propiedad. Puede consultar la web

www.registradores.org

¿A quién protege el Registro de la Propiedad? Al propietario, que deja clara su propiedad sobre la finca ante terceras personas, pero también al que

quiera comprar la finca, pues se cerciora de quien es su propietario.

Prior tempore, potior iure Encontrará este aforismo latino en los Registros de la Propiedad.

Ejercicio 23.

Traduzca esta expresión y explique su significado práctico en los supuestos de

1.- Que una finca sea embargada dos veces a consecuencia de dos procedimientos judiciales distintos por

deudas de su propietario.

2.- Que A venda una finca el lunes a B, pero deciden no acudir al Notario aún. El miércoles A vende la

misma finca a C acudiendo al Notario en ese momento e inscribiendo C de inmediato en el Registro de la

Propiedad la escritura de compraventa

¿Cómo puedo conocer el contenido del Registro de la Propiedad? A través de dos tipos de documentos: a) nota simple b) certificación registral.

Ejercicio 24.

Obtenga una nota simple de algún inmueble para observe su contenido. (este documento no es gratuito)

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SECCIÓN 4.- El patrimonio Concepto

Para definir el patrimonio, es útil acudir a su concepto económico.

Ejercicio 25.

1.- ¿Qué es el patrimonio?. (Si cursó Economía en Bachillerato debería recordarlo).

2.- Establezca un ejemplo para calcular el patrimonio de una persona (natural o jurídica).

¿Cuál es la finalidad del patrimonio? 1.- Satisfacer las necesidades de su titular.

2.- lo previsto en CC 1911.

Ejercicio 26.

Consulte CC 1911 y explíquelo.

Ejercicio 27.

¿Qué importancia tiene conocer el patrimonio de mi deudor?

Ejercicio 28.

Una persona contrae una deuda con un Banco. Al no pagarla, el Banco la demanda judicialmente y se le

embargan sus bienes. Tras subastarlos, el Banco no consigue cobrar la totalidad de la deuda. Pasado un

tiempo, el deudor recibe un importante premio de la Lotería. Comente la situación.

Patrimonios colectivos

Ejercicio 29.

Juan y Pedro compran un local comercial para instalar un bar.

1.- Consulte CC 392

2.- Aclare el significado de “pro indiviso”.

3.- Defina el concepto de patrimonio colectivo.

4.- ¿Quiénes son los copropietarios?

5.- ¿Qué otros nombre reciben? Consulte CC 393, 397

Ejercicio 30 (Ampliación).

Establezca ejemplos de copropiedad, bienes gananciales y herencias indivisas.

Ejercicio 31.

1.- Documéntese sobre el concepto de Propiedad Horizontal (salvo CC 396, la regulación no se encuentra

en CC) e indague si es aplicable a su domicilio.

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2.- En caso afirmativo, especifique que bienes están en Propiedad Horizontal.

Ejercicio 32 (Ampliación).

1.- Documéntese sobre el concepto de Multipropiedad (no es la denominación jurídica).

2.- Indique su auténtica denominación y la normativa aplicable.

3.- ¿Qué opinión le merece esta institución jurídica?

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CAPÍTULO 6: LOS NEGOCIOS JURÍDICOS. LA REPRESENTACIÓN.

SECCIÓN 1. Hechos y actos jurídicos

Ejemplo:

La muerte de una persona es un hecho jurídico, pues la ley prevé que se ponga en marcha el mecanismo

hereditario.

Pueden existir hechos no jurídicos.

Ejercicio 1.

Establezca ejemplos de hechos no jurídicos.

Ejercicio 2.

Defina el concepto de hecho jurídico.

Clases de hechos jurídicos

Positivos: acontecimiento que debe ocurrir o conducta a

realizar.

Por su contenido

Negativos: falta del acontecimiento u omisión de una

conducta.

Ejercicio 3.

Establezca ejemplos de hechos jurídicos positivos o negativos.

Hecho simple: constan de un solo elemento. Por sus

elementos Complejo: constan de varios elementos.

Ejercicio 4.

Clasifique los siguientes hechos jurídicos como simples o complejos:

1.- Muerte de una persona,

2.- Celebración de un contrato,

3.- adquisición de la nacionalidad española.

Actos naturales (hechos naturales) Natural: suceso en el que no interviene

la voluntad

actos voluntarios (hechos voluntarios o

actos jurídicos).

Voluntario: la conducta humana

determina el resultado.

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Ejercicio 5.

Clasifique los ejemplos anteriores a éste como actos naturales o actos voluntarios.

Hechos voluntarios o actos jurídicos

Lícito: realizado conforme a Derecho, que le atribuye determinadas

consecuencias o efectos.

Actos lícitos e ilícitos

Ilícito: contrario al Derecho, el cual lo sancionara.

Sentido estricto: implican una conducta humana que produce efectos

s en la ley (ex lege) previsto

Actos jurídicos en

sentido estricto y

declaraciones de

voluntad Declaración de voluntad: exterioriza la voluntad de la persona.

Ejercicio 6.

Establezca ejemplos de cada una de las categorías anteriores.

Sugerencias. Desheredar a un hijo, celebrar un contrato, un vehículo ocasiona daños a otro en un

accidente, otorgar testamento, celebrar un contrato, contraer matrimonio, perdonar una deuda que nos es

debida...

SECCIÓN 2. Los negocios jurídicos Concepto

Es una o más declaraciones de voluntad encaminadas a conseguir una finalidad reconocida por el

ordenamiento jurídico.

Ejemplos:

1.- Las declaraciones de voluntad que hacen los contratantes en la compraventa.

2.- Las declaraciones de voluntad que hacen los cónyuges al contraer matrimonio.

3.- Las declaraciones de voluntad que hace el testador al otorgar testamento.

Si cumplen los requisitos que el Derecho establece, originarán los efectos jurídicos correspondientes.

Ejercicio 7.

Establezca ejemplos de las anteriores declaraciones de voluntad y de los efectos jurídicos que se

producirán

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Pág. 80

Etapas del negocio jurídico.

1.- Formación

2.- Eficacia

3.- Consumación

Etapa 1: Formación (conclusión o perfección)

El negocio jurídico se forma al reunirse todos sus elementos.

Ejemplo: el contrato de compraventa se forma con el consentimiento de comprador y vendedor sobre la

cosa y el precio.

Etapa 2: Eficacia.

Es la producción de efectos, momento que puede coincidir o no con la formación del negocio jurídico.

Ejemplo: el testamento no produce efectos hasta que fallezca el testador.

Etapa 3: Consumación (ejecución o cumplimiento)

Cierra el ciclo negocial.

Ejemplo: En la compraventa, se consuma el negocio con la entrega de la cosa vendida y el pago del

precio.

Ejercicio 8.

Establezca los momentos de formación, eficacia y consumación de los siguientes negocios jurídicos:

1.- Matrimonio

2.- Préstamo de dinero.

Ejemplos de las principales clases de negocios jurídicos

Típicos y atípicos Según estén o no regulados por la ley.

La compraventa es típica. Le sugerimos encontrar algún

ejemplo de negocio atípico.

Formales (solemnes) y

no formales

La regla general es la de libertad de forma, por ejemplo, una

compraventa verbal es válida, pero el matrimonio tiene una

formalidad prevista en la Ley.

Inter vivos y mortis causa Como el préstamo o el testamento respectivamente.

De disposición y de

obligación

Disposición: provocan inmediatamente la pérdida o el gravamen

de un derecho (Tradición = entrega de la cosa, condonación de

deuda).

Obligación: preparan lo anterior (compraventa: obliga a entregar

la cosa al comprador, y obliga a éste a abonar el precio).

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Principales y accesorios El accesorio depende que exista un principal (la hipoteca es

accesoria del préstamo)

El negocio principal puede existir por sí mismo, como un

préstamo, que no necesariamente debe tener una garantía

como la hipoteca.

Onerosos y gratuitos La compraventa o la permuta son onerosos porque existe un

intercambio de patrimonio.

La donación es gratuita porque se produce el enriquecimiento

de una parte y el empobrecimiento de la otra.

Al objeto de no duplicar contenidos, ampliaremos algunos de estos conceptos al tratar los tipos de

contratos en el Capítulo 9.

SECCIÓN 3. Elementos del negocio jurídico

Esenciales Son necesarios para que exista el negocio.

La o las declaraciones de voluntad debe estar en cualquier negocio

jurídico.

Ciertos negocios jurídicos requieren determinados elementos esenciales.

Ejemplo: el precio en la compraventa.

Naturales Suelen acompañar al negocio jurídico, pero pueden ser excluidos por las

partes.

Ejemplo: el contrato de depósito civil es gratuito salvo pacto en contrario.

Consulte CC 1760

Accidentales No suelen estar incluidos en el negocio jurídico, pero pueden incluirse por

la voluntad de las partes.

Ejemplo. Condición o término. Lo veremos posteriormente

Problemas derivados de la declaración de voluntad. (Vicios)

La voluntad ha de ser consciente y libre. Si no es así, con encontraremos ante lo que denominamos vicio

del negocio jurídico.

En general, un negocio viciado carecerá de validez.

Escapa del propósito de este texto analizar esta cuestión, pero puede realizar el siguiente

Ejercicio 9.

Consulte CC 73.4 y 73.5 para observar alguno de estos problemas en relación al matrimonio.

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Formas de manifestación de la voluntad

Manifestación

expresa

Se produce una declaración (oral, escrita, signos, etc) dirigida a poner de

manifiesto la voluntad del declarante.

Manifestación

tácita

Se deduce la voluntad del declarante no porque la manifieste expresamente,

sino por sus actos, actos de los que se deduce su voluntad. Estos actos

deben ser de tal naturaleza que no se presten a equívocos.

Manifestación de

voluntad

presunta

La ley, en ocasiones, presume la voluntad a través de ciertos hechos.

(ejemplo: condonación (perdonar) de una deuda en CC 1.188.1)

Silencio En ocasiones, se interpreta como aceptación. (Consulte CC 1.005, 1.566)

Ejercicio 10.

¿Puede considerarse una manifestación de la voluntad levantar el pulgar?

¿Y el silencio ante una oferta de venta?

Al celebrar matrimonio, uno de los cónyuges asiente con la cabeza al ser preguntado sobre si desea

contraer matrimonio. ¿Ha manifestado su consentimiento?

Una empresa recibe una propuesta de pedido por parte de un cliente en el que se especifican los objetos a

comprar y el precio a pagar, además de la forma de transporte, etc. La empresa no responde a la

propuesta de pedido, pero envía la mercancía. ¿Se ha celebrado el contrato?

El negocio simulado

Vuelva a repasar el concepto de fraude de ley tratado en el Capítulo 1.

Concepto Las partes acuerdan celebrar un negocio que, en realidad, no quieren celebrar

Simulación

absoluta

En realidad, no se pretende celebrar ningún negocio. Para los terceros de

buena fe, el negocio debe considerarse existente. Entre las partes, no existe

ningún negocio.

Simulación

relativa

Se quiere celebrar el negocio A, pero aparentemente, se celebra el negocio B.

El negocio A produce efectos entre las partes, pero, frente a terceros de

buena fe, el negocio B es el válido.

Ejercicio 11.

Identifique si estamos ante un supuesto de simulación absoluta o relativa y deduzca las consecuencias de

cada caso.

1.- Vuelva a realizar el ejercicio ¿Qué ocurre si no cumplimos una norma jurídica (imperativa)?

2.- Dos personas contraen matrimonio con la intención, no de convivir, sino de que uno de ellos pueda

adquirir con facilidad la nacionalidad española. Consulte CC 25.2

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Pág. 83

Causa de un negocio jurídico Todo negocio jurídico debe tener una causa, motivo por el cual se celebra ese negocio y no otro. Esta es

una cuestión compleja, en la que nos limitamos a señalar lo siguiente:

Si un negocio es gratuito (donación, por ejemplo), una parte se empobrece y otra se enriquece. La causa

de este negocio es el propósito de producir este desequilibrio patrimonial.

Si un negocio es oneroso (compraventa, por ejemplo), existe un intercambio de prestaciones entre las

partes y no se produce el empobrecimiento ni el enriquecimiento de ninguna. La causa de este negocio es

la equivalencia de los intercambios.

En cualquier caso, la causa debe existir y ser verdadera y lícita (Consulte CC 1.275 y 1.276).

Si la causa fuera simulada, estaríamos ante la situación antes expuesta (negocio simulado)

Si la causa fuera ilícita (contraria a la ley, la moral y el orden público) producirá la inexistencia del negocio.

Se presume la existencia de la causa y su licitud. Consulte CC 1277

Ejercicio 12.

1.- Indique supuestos de negocios jurídicos con causa ilícita.

2.- ¿es válido el negocio jurídico que se origina en las apuestas de una partida de cartas? Consulte CC

1798 y siguientes.

Elementos accidentales: condiciones y términos (plazos) Como accidentales que son, pueden perfectamente no estar presentes en algunos negocios jurídicos

Las condiciones

Las oraciones compuestas subordinadas condicionales se caracterizan por la expresión “si” o similares.

Ejemplo:

Te regalaré un reloj si apruebas el curso.

En este supuesto, aprobar el curso es la condición que debe cumplirse para que se regale el reloj. Por

tanto, de no aprobar, no habrá regalo (negocio jurídico: donación), pero, además, hasta que no finalice el

curso no podemos exigir el regalo, pues desconocemos si la condición se verificará o no.

Ejercicio 13.

Te presto el coche, pero si suspendes el curso, me darás las llaves.

Analice esta situación indicando las diferencias con el ejemplo anterior.

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Pág. 84

Consulte CC 1113.

Las condiciones son sucesos que pueden ocurrir o no, lo definitorio de una condición es la incertidumbre

de si ocurrirá o no, por lo que se definen como acontecimientos futuros e inciertos.

El CC admite como condiciones sucesos pasados siempre que los interesados lo ignoren.

No son admisibles condiciones imposibles, inmorales o ilícitas

Ejercicio 14.

Indique si son o son condiciones jurídicas las siguientes expresiones

1.- la muerte de una persona dentro del próximo año.

2.- la muerte de una persona sin indicar plazo.

3.- el hecho que cierto equipo de fútbol ganase la Liga de 1930.

4.- el hecho de que una persona haya nombrado heredero a otra en un testamento cerrado (de contenido

desconocido hasta la muerte del testador).

5.- el que una partida de botellas de vino presente problemas de estanqueidad en los tapones de corcho

hasta un año después de su entrega.

6.- hacer depender la eficacia de un contrato de edificar un edificio en zona verde.

7.- hacer depender la eficacia de un contrato del suicidio de una persona.

Clases de condiciones

Las tenemos enunciadas en los dos ejemplos con que iniciamos esta cuestión.

Ejemplo Tipo de condición Consecuencias

Te regalaré un reloj si

apruebas el curso

Suspensiva El negocio jurídico nace desde el

principio.

No se desarrollan sus efectos hasta

cumplirse la condición. (los efectos

quedan en suspenso)

Te presto el coche, pero

si suspendes el curso,

me darás las llaves.

Resolutoria (resolver =

dar por terminado)

El negocio jurídico nace desde el

principio.

Se desarrollan los efectos desde el

principio, pero terminarán si se verifica

la condición

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Pág. 85

Los términos o plazos

Ejemplo:

Cláusulas pactadas en el alquiler de una vivienda celebrado el día 15 de enero:

1.- el arrendatario (inquilino) debe pagar 300 euros ahora (fianza) y 300 euros mensuales a partir del día 1

de febrero próximo.

2.- el arrendador debe entregar las llaves de la vivienda el próximo 1 de febrero.

3.- la duración del contrato es de cinco años.

Ejercicio 15.

Identifique los plazos iniciales (suspensivos) o finales (resolutorios) del ejemplo anterior.

La diferencia entre condiciones y términos es evidente: el término llegará con toda seguridad, a diferencia

de la condición.

Por tanto,

Condición implica incertidumbre

Término Implica certidumbre

Clases de términos

Suspensivos y resolutorios, al igual que las condiciones. Veámoslo en un ejemplo con ambos

simultáneamente

Ejemplo (acuerdo: jueves)

Tipo de plazo Consecuencias

Te presto el coche desde

el viernes a las 18 horas

hasta el domingo a las

22h

Suspensivo (viernes 18

horas)

El negocio jurídico nace desde el

principio. (jueves)

No se desarrollan sus efectos hasta

llegar el plazo. (se entrega la llave

del coche el viernes a las 18 horas)

Te presto el coche desde

el viernes a las 18 horas

hasta el domingo a las

22h.

Resolutorio (domingo 22

horas)

El negocio jurídico nace desde el

principio. (jueves)

Se desarrollan los efectos hasta el

domingo a las 22 horas.

Pueden existir plazos indeterminados (pero no inciertos), como la muerte de una persona.

Ejercicio 16.

Analice el significado de la expresión “mors certa est, hora incerta” en relación con las condiciones y los

plazos.

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Pág. 86

SECCIÓN 4. La ineficacia de los negocios jurídicos

Los negocios jurídicos pueden plantear problemas (error, violencia, intimidación, simulación, falte de

elementos esenciales…) que pueden dar lugar a situaciones problemáticas, denominadas, en general,

ineficacia.

Clases de ineficacia según el momento de su aparición

Inicial Existen defectos en la celebración del negocio jurídico.

Sobrevenida El negocio nace válido, pero deviene en ineficaz por circunstancias

posteriores.

Ejercicio 17.

Consulte CC 1320 y 1322 y establezca ejemplos de ineficacia inicial y sobrevenida.

Clases de ineficacia según su grado

Nulidad Nulidad absoluta o de pleno derecho. Consulte CC 1.261 y siguientes

Anulabilidad Nulidad relativa. Consulte CC 1300 y siguientes

Rescisión Consulte CC 1.290 y ss.

Nota: el CC utiliza el vocablo nulidad con significado múltiple, incluyendo a supuestos diversos.

Nulidad

Concepto La nulidad ocurre cuando un negocio jurídico presenta problemas insubsanables

desde su origen. Es un negocio inexistente, aunque parezca que exista.

Causas 1.- Vulneración de norma imperativa, moral o contra el orden público (Consulte

CC 1.255).

2.- Falta de requisitos esenciales (Consulte CC 1.261).

3.- Falta total de capacidad de una parte.

Consecuencias No reproducirán los efectos previstos.

Puede hacerla valer cualquier interesado y no solamente las partes

intervinientes en el negocio

La nulidad es permanente y no puede subsanarse.

Si se ha ejecutado el negocio, hay que restituir las prestaciones.

Ejercicio 18.

Establezca ejemplos de situaciones de nulidad en supuestos de

1.- Matrimonio

2.- Contrato de compraventa.

3.- Donaciones.

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Pág. 87

Ejercicio 19.

Partiendo del ejercicio anterior, establezca

1.- Quienes pueden solicitar la nulidad

2.- Que ocurrirá con los efectos producidos.

Anulabilidad

Concepto

Consulte CC

1300 y siguientes

Existe un vicio en un elemento del negocio.

Se producen efectos jurídicos, pero puede ser anulado.

El transcurso del tiempo puede convalidar e negocio.

Causas 1- Falta de capacidad plena de una de las partes (Consulte CC 323),

2.- Falta de consentimiento del otro cónyuge para los actos en que se exige.

Consulte CC 1320 y 1322

3.- Vicios del consentimiento Consulte CC 1262 y siguientes.

Consecuencias Si no se anula, el negocio es válido y produce efectos.

Si se anula, habrá que restituir Consulte CC 1.303..

El transcurso del tiempo puede sanear el negocio. CC 1.301.

Ejercicio 20.

Establezca supuestos de anulabilidad en contratos utilizando los textos consultados.

Rescisión

Concepto Negocio inicialmente válido (Consulte CC 1.290) en el que existe un perjuicio

(perjuicio no es vicio)

La acción rescisoria es subsidiaria, lo que significa que no puede utilizarse

sino como último recurso para el perjudicado. Consulte CC 1294

La acción puede ejercitarse durante cuatro años. Consulte CC 1299

Causas Supuesto excepcional, aplicable sólo a ciertos supuestos. CC 1291

Consecuencia Eliminación de los efectos del negocio. (si fuera imposible, indemnización)

El supuesto más interesante para nosotros es el de fraude de acreedores.

Ejercicio 21.

Establezca un ejemplo de negocio rescindible por fraude a acreedores.

Confirmación de un negocio jurídico

En ocasiones, el Derecho intenta conservar la validez de los negocios jurídicos cuando sea posible.

Consulte CC 1390 y siguientes.

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Pág. 88

Ejercicio 22.

Establezca un ejemplo de confirmación de un contrato que contenga errores en la mercancía a entregar o

en el precio a pagar.

Interpretación de un negocio jurídico

No siempre están claras las declaraciones de voluntad de las que nacen los negocios jurídicos.

La interpretación de los negocios jurídicos sigue reglas similares a la interpretación de las normas jurídicas

mencionadas anteriormente.

Consulte CC 1281 a 1287.

Tipos de interpretación

subjetiva Indagar el sentido que le dio quien hizo la declaración

objetiva Según los usos del tráfico jurídico

Combinando ambos elementos de interpretación, el sentido que debe darse a una declaración, debe ser el

que le dio el declarante, pero supondremos, mientras otros datos no lo desmientan que éste le dio a su

declaración el sentido habitual en el tráfico jurídico.

Ejercicio 23.

Una persona acude a un comercio (minorista) a preguntar por el precio de un pantalón. El dependiente le

dice que cuesta 40 euros.

Una persona acude a un comercio (mayorista) a preguntar por el precio de un pantalón. El dependiente le

dice que cuesta 40 euros.

¿Está incluido el IVA en la cifra de 40 euros? ¿es el mismo concepto de coste en ambos supuestos para el

comprador?

SECCIÓN 5. La representación en los negocios jurídicos

Ejemplos:

1.- La madre de un menor no emancipado solicita una plaza escolar para su hijo.

2.- El vendedor de un inmueble sabe que no va a poder acudir la semana que viene a firmar la escritura de

compraventa en Notaría. Por ello, acude hoy al Notario y nombra representante a su hermano para tal fin.

3.- Una persona tiene la gripe y, necesitando comprar aceite, le encarga a su vecino que lo compre él.

Ejercicio 24.

¿Quién realiza el negocio jurídico en cada caso del ejemplo anterior?

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Pág. 89

Concepto. Representar es actuar una persona por otra. Conviene destacar que el representante siempre actúa por

cuenta ajena, pero no siempre en nombre ajeno.

Ejercicio 25.

Compruebe que en el ejemplo anterior todos los representantes actúan por cuenta de su representado.

Ejercicio 26.

Verifique en el ejemplo anterior los casos en los que el representante actúa en nombre del representado y

en cuáles no.

Terminología utilizada

Representante Representado

Mandatario Mandante

Apoderado Poderdante

Ejercicio 27.

Asocie estos términos con las personas intervinientes en el ejercicio anterior.

Tipos de representación (I)

Voluntaria (o convencional): Por libre decisión de las partes.

Voluntaria / legal Legal (o necesaria): (menores no emancipados, incapaces, …).

Ejercicio 28.

Clasifique según este criterio los ejercicios anteriores.

Tipos de representación (II)

Actuación en nombre

ajeno.

También llamada representación directa: Los terceros

conocen que se vinculan no con el representante, sino con

el representado.

Actuación en nombre

propio

También llamada representación indirecta. No se menciona

al representado, por lo que no existe vínculo entre los

terceros y el representado.

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Pág. 90

Ejercicio 29.

Establezca un ejemplo de venta de un bien mueble en los casos de representación directa e indirecta,

indicando las consecuencias que tendría la existencia de algún problema en el contrato, como, por

ejemplo, un error en la entrega del objeto.

El poder Para que un representante pueda actuar debe estar facultado (legitimado, habilitado, autorizado) para ello.

La legitimación del representante tiene su origen en el poder que le concedió el representado.

En el ejemplo de la venta del piso el poder se otorgó (concedió) cuando nombró representante

(apoderado) a su hermano. Este acto de otorgar un poder se denomina apoderamiento.

Al apoderar a alguien se le pueden otorgar poderes para ciertos actos concretos o con carácter general

para todos sus negocios jurídicos.

Sin embargo, existen algunos negocios jurídicos que no pueden celebrarse a través de representante, por

lo que exclusivamente puede realizarlos válidamente la persona en cuestión.

Ejercicio 30.

Averigüe si puede celebrarse mediante un representante:

1.- Una boda. Consulte CC 55

2.- Un testamento. Consulte CC 670

3.- La compra de unas acciones.

Problemas que puede plantear la actuación del apoderado. La ratificación

Puede darse el caso de que un apoderado actúe

1.- Sin poder ninguno.

2.- No ateniéndose a las instrucciones recibidas.

Ejercicio 31.

En estos casos, ¿queda obligado el poderdante por lo efectuado por el apoderado?

Ejercicio 32.

En estos casos ¿puede el poderdante ratificar (dar su visto bueno) a lo realizado por el apoderado?

Ejercicio 33.

Si el poderdante ratifica lo efectuado por el apoderado ¿queda obligado por lo hecho por éste?

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Pág. 91

Ejercicio 34.

Los toreros suelen tener un apoderado que se ocupa de cuestiones tales como firmar los contratos con los

empresarios taurinos, gestionar desplazamientos y alojamientos con agencias de viajes, pagar a los

empleados de la cuadrilla, etc.

Un torero apodera a su representante mediante escritura pública ante Notario. En el ámbito de actuación

del apoderado no figura la adquisición de vehículos. Cuando el apoderado está realizando la gestión de

unos desplazamientos, observa que está a la venta un minibús en muy buen estado y a un precio

razonable que permitiría ahorrar costes en los desplazamientos, por lo que, pese a no tener poder para

ello, adquiere el vehículo.

Comente la situación creada y las consecuencias de la ratificación o no por el poderdante de esta

actuación del apoderado.

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CAPÍTULO 7: LAS OBLIGACIONES.

SECCIÓN 1. Las obligaciones ¿Qué es una obligación? Ejemplos:

Los padres deben alimentar a los hijos.

Debemos renovar el DNI

La víctima de un accidente de tráfico debe ser indemnizada.

El comprador de una cosa está obligado a abonar el importe del precio.

¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones? “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en

que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. CC 1089.

Ejemplos:

Derecho de alimentos.

Pago de la renta de un arrendamiento.

Pago o cobro de lo indebido.

Reparación del daño causado por negligencia.

Concepto de obligación Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Consulte CC 1088

Ejemplos:

Entregar la cosa vendida (dar),

Embalar una mercancía (hacer),

No abrir una ventana en una pared medianera (no hacer). Consulte CC 580

¿Qué partes existen en una obligación? (elementos personales de una obligación) Parte activa (parte acreedora), que puede exigir el cumplimiento de la obligación.

Parte pasiva (parte deudora), que debe cumplir la obligación.

Ejemplos:

Parte activa: el perjudicado por daños debidos a culpa o negligencia. Parte pasiva: el responsable de

dichos daños

Parte activa: el comprador con respecto a la entrega de la cosa vendida (vendedor, parte pasiva)

Parte activa: el vendedor con respecto al pago del precio (comprador, parte pasiva).

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¿Cómo responde el deudor del cumplimiento de sus obligaciones? Ejercicio 1.

Consulte CC 1911 y construya un ejemplo.

¿Es siempre el deudor el responsable del cumplimiento de la obligación? No siempre, pues pueden darse, entre otras, situaciones como las siguientes:

1.- existencia de fiadores o avalistas.

2.- deudas prescritas.

3.- deudas procedentes de juego ilícito.

Ejercicio 2.

Consulte en CC los textos necesarios para aclarar si en estos supuestos es responsable o no el deudor del

cumplimiento de una obligación.

Ejercicio 3 (Ampliación)

Aproveche lo anterior para diseñar un sistema eficaz de búsqueda de textos legales.

Debe plantearse elegir entre utilizar buscadores jurídicos como los citados en el Anexo o buscadores

generalistas (suele ser necesario utilizar búsqueda avanzada en estos casos)

También pueden utilizarse indexadores de archivos contenidos en el disco duro o dispositivos de

almacenamiento si fuese el caso.

¿Debe estar identificadas las partes?. ¿Desde cuándo? Es absolutamente evidente que deben conocerse quienes son el deudor y el acreedor, pues en caso

contrario, el cumplimiento de la obligación sería imposible.

Cuestión distinta es desde cuando.

Ejercicio 4.

Una persona contrata un seguro de vida en el que se especifica que, al fallecer, el beneficiario del seguro

(quien cobrará) será su cónyuge e hijos.

Esta persona contrata el seguro estando casado y con dos hijos. Fallece varios años más tarde. En ese

tiempo se divorció y contrajo nuevo matrimonio. Además nació un tercer hijo póstumo.

Determine quienes serán los beneficiarios. Recuerde la figura del nasciturus.

Por tanto, las partes deben estar identificadas al momento de cumplirse la obligación, si bien debe existir

desde el principio de la misma algún criterio para poderlas identificar.

¿Son las partes las que deben actuar en las obligaciones? No, pues cabe actuar a través de un representante, salvo obligación personalísima.

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Pág. 94

¿Qué son los elementos reales de la obligación?

Es la prestación a cumplir, que, como sabemos, puede ser dar, hacer o no hacer algo.

¿Puede una prestación ser imposible? Una prestación imposible origina la nulidad de la obligación.

Ejercicio 5.

Establezca ejemplos de prestaciones imposibles.

¿Existen diversos grados de imposibilidad en una obligación? Existen diversos tipos de imposibilidad.

Tipos de imposibilidad

Tipos Concepto

Originaria /

sobrevenida

La originaria es imposible desde el nacimiento.

La sobrevenida se convierte en imposible cuando hay que cumplirla.

Absoluta / relativa La absoluta es imposible para cualquier deudor.

La relativa implica que el deudor concreto de una obligación en

particular no puede cumplirla.

Total / parcial Total: el conjunto de la prestación es imposible.

Parcial: es posible cumplir en parte e imposible en otra parte.

El supuesto más grave es de la obligación que sea imposible de modo originario, absoluto y total. En este

caso la obligación es nula. En cualquier otro caso, estamos ante un supuesto de incumplimiento de la

obligación. (Véase Tema 8, Sección 2)

Ejercicio 6.

Contratamos los servicios de una empresa para realizar reformas en nuestra vivienda. Llegado el momento

de comenzar la obra, nos comunica que de las diversas reformas pactadas, no puede realizar una de ellas

consistente en arreglar el tejado por enfermedad del operario que debía realizarla.

Analice esta situación para determinar ante que tipo de imposibilidad nos encontramos y las

consecuencias que tendría.

¿Puede una obligación ser ilícita? Ejercicio 7.

Consulte CC 1255 y establezca ejemplos de obligaciones ilícitas y sus consecuencias.

¿Debe estar determinado el contenido de una prestación? Claro que sí, pues en caso contrario ¿cómo saber que debemos hacer?

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Pág. 95

Sin embargo, razonemos sobre el siguiente

Ejercicio 8.

Alquilamos un piso con una renta mensual de 500 euros mensuales durante el primer año y en los años

sucesivos se aplicará a la renta del primer año la subida del IPC.

1.- ¿Sabemos al inicio del contrato la renta mensual del segundo año?

2.- ¿Cuándo lo sabremos?

3.- ¿Esta previsto desde el primer año el mecanismo para conocer la renta del segundo año?

Por tanto, la prestación debe ser determinable, pero no tiene porqué estar determinada hasta el momento

el cumplimiento. Lo que es imprescindible es fijar un mecanismo para determinarla desde el principio.

Ejercicio 9.

Indique cuáles de los siguientes mecanismos serían apropiados para determinar el importe a pagar por

interese de un préstamo en el segundo año y siguientes (Suponemos que el del primer año se fija en el

contrato):

1.- Euribor + 0,5.

2.- IPC

3.- Lo que varíe el Índice Down Jones de la Bolsa de Nueva York.

4.- Lo que decida el deudor el segundo año.

5.- Lo que decida el acreedor el segundo año.

6.- Lo que acuerden deudor y acreedor el segundo año.

7.- Lo que establezca un perito nombrado de común acuerdo por las dos partes.

Consulte CC 1256.

¿Una obligación debe ser cuantificable económicamente?

Sería lo deseable, pero existen casos en que es difícil determinar el importe de una obligación.

Ejercicio 10.

Recuerde lo antes visto con referencia a las ventanas en un muro medianero. Si alguien incumple esta

obligación y, además, instala una cámara web que difunde en Internet imágenes del patio del vecino.

¿Cómo valorar económicamente esta obligación?

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SECCIÓN 2. Clases de obligaciones

Clases de obligaciones (1) Obligaciones mancomunadas y solidarias

Para que existan estas obligaciones es necesario que existan varias personas en al menos una de las

partes de la obligación. Por tanto, debe existir más de un deudor y/o más de un acreedor.

Ejemplo:

3 amigos A, B y C quieren montar un negocio. Acuden a un Banco para abrir una cuenta corriente en la

que se ingresarán las ventas y adeudarán los gastos del mismo. Para mayor seguridad, establecen que no

podrás extraerse fondos de esa cuenta sin la firma de los tres.

Esto es un ejemplo de cuenta corriente mancomunada, que precisa de la intervención de todos

simultáneamente.

A la hora de exigirle al Banco que reembolse el dinero, tenemos tres acreedores y un único deudor (el

Banco). Consulte CC 1138.

Ejemplo:

Esos tres amigos deciden solicitar al Banco un préstamo de 30.000 euros a devolver en tres meses. El

Banco accede, siempre que pueda exigir el pago completo del préstamo más los intereses a cualquiera de

ellos, de manera que, una vez pagado el préstamo, solucionen internamente entre los tres sus cuentas.

Este es un ejemplo de obligación solidaria.

La obligación con deudores solidarios, como este ejemplo, refuerza la posición de acreedor del Banco, al

permitirle cobrar con mayor facilidad en el caso de dificultades económicas de uno de los tres deudores.

Si así ocurriera, el deudor que haya pagado más de lo que le corresponde podrá exigir a los demás el

exceso pagado.

¿Cuándo una obligación es solidaria y cuando es mancomunada? Consulte CC 1137 para comprobar que la regla general es la mancomunidad y la excepcional la

solidaridad, que debe estar expresamente prevista.

No obstante, en el caso de préstamos como el del ejemplo, al acreedor siempre le interesa la solidaridad

de los deudores, por lo que será difícil contratar un préstamo no solidario.

Conviene resaltar que estos artículos del CC no son aplicables a supuestos de responsabilidad

extracontractual (fuera del ámbito de los contratos).

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Así, por ejemplo, en Derecho Penal, si dos personas causan lesiones a una tercera, la responsabilidad

económica exigible a los autores de las lesiones es solidaria. Existen otros supuestos de solidaridad para

responder de obligaciones de contenido económico en el ámbito tributario, derecho de consumo…

Clases de obligaciones (2) Positivas y negativas

Ejercicio 11.

Consulte CC 1088 para establecer esta clasificación.

Clases de obligaciones (3) Obligaciones por razón del objeto: divisibles e indivisibles Ejercicio 12.

Consulte CC 1151.

Clasifique en divisibles o indivisibles las siguientes obligaciones:

1.- No abrir una ventana en muro medianero.

2.- Entregar un vehículo comprado.

3.- Entregar 1000 litros de aceite.

4.- Dar 10.000 euros.

5.- Hacer una reforma en una vivienda que consta de pintar dos habitaciones y reconstruir el cuarto de

baño.

Clases de obligaciones (4) Específicas, genéricas y de género limitado Esta clasificación se aplica a las obligaciones de dar algo.

Ejercicio 13.

Clasifique las siguientes obligaciones según este criterio:

1.- Entregar el campanu (documéntese en Internet. Sugerencia: Asturias)

2.- Entregar una botella de vino de la Denominación de Origen Ribera del Duero, cosecha del año 2.000

3.- Entregar 1000 metros de cable eléctrico tipo toma de tierra.

Ejercicio 14.

Establezca 3 ejemplos, uno de cada categoría, relativos a una furgoneta.

Consulte CC 1094, 1096, 1097, 1167, 1182

Ejercicio 15.

Analice la responsabilidad del que debe entregar cada uno de estos objetos.

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Ejercicio 16.

¿Se incluyen los accesorios en la obligación de entregar la furgoneta?

Ejercicio 17.

¿Influye la calidad de lo que se entrega en el cumplimiento de una obligación genérica?

Ejercicio 18.

1.- Traduzca la expresión genus non perit.

2.- ¿Qué significado tiene esta expresión en el caso de incumplir una obligación genérica?.

Ejercicio 19 (Ampliación)

“Buen padre de familia” es un ejemplo de concepto jurídicamente indeterminado.

1.- ¿Qué son estos conceptos?

2.- Encuentre otros similares.

Clases de obligaciones (5) Simples y múltiples. Ejercicio 20.

Clasifique según este criterio las siguientes obligaciones:

1.- Entregar un queso.

2.- Entregar un queso y una botella de vino.

Las obligaciones simples contienen una única prestación. Las múltiples, más de una.

Clases de obligaciones (6) Obligaciones múltiples. Ejemplo:

Entregar un coche y una furgoneta es un ejemplo de obligación cumulativa (también denominada

acumulativa), correspondiente a una oración coordinada copulativa.

Entregar un coche o una furgoneta es un ejemplo de obligación alternativa, correspondiente a una oración

coordinada disyuntiva.

Por tanto:

Cumulativas El deudor cumple efectuando todas las prestaciones.

Alternativas El deudor cumple efectuando una de las prestaciones.

¿Cómo se elige cual de las prestaciones debe cumplirse es una obligación alternativa? Consulte CC 1131 a 1136

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Ejercicio 21.

1.- En una obligación alternativa compuesta de dos prestaciones A y B se ha pactado que corresponde

elegir al acreedor. El acreedor elige A, pero no es posible por caso fortuito.

2.- En una obligación alternativa compuesta de dos prestaciones A y B se ha pactado que corresponde

elegir al acreedor. El acreedor elige A, pero no es posible por culpa del deudor.

3.- En una obligación alternativa compuesta de dos prestaciones A y B se ha pactado que corresponde

elegir al deudor. El deudor elige A, pero no es posible por caso fortuito.

4.- En una obligación alternativa compuesta de dos prestaciones A y B se ha pactado que corresponde

elegir al deudor. El deudor elige A, pero no es posible por su culpa.

5.- En una obligación alternativa compuesta de dos prestaciones A y B no se ha pactado quien debe elegir.

A y B son imposibles por caso fortuito.

6.- En una obligación alternativa compuesta de dos prestaciones A y B no se ha pactado quien debe elegir.

A es imposible por culpa del deudor.

Analice las consecuencias de cada una de estas situaciones.

Plantee otras posibilidades no contempladas.

Clases de obligaciones (7) Obligaciones puras, condicionales y a plazo.

En el Capítulo 6 analizamos los elementos accidentales de un negocio jurídico.

Repase los conceptos de condición y término.

Denominamos obligación pura a la que no depende de condición ni de plazo.

Ejercicio 22.

Complete la siguiente tabla:

Ejemplo Tipo de

obligación

Comienzo de

efectos

Final de

efectos

Debes entregarme un vehículo

Te prestaré el coche durante el fin de

semana

Te alquilaré el piso desde enero hasta julio

Te prestaré el piso desde enero, pero

deberán entregarme las llaves si lo

necesito para mi hijo.

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Ejercicio 23.

Indique si en el ejercicio anterior se presentan supuestos de condiciones y/o términos resolutorios o

suspensivos.

Clases de obligaciones (8) Obligaciones unilaterales y bilaterales. Ejemplos:

Juan compra un vehículo a Pedro. Juan está obligado a entregar el vehículo y Pedro a abonar el precio.

Juan sufre una rotura en un grifo de su vivienda e inunda la vivienda de su vecino Pedro. Juan está

obligado a reparar los daños causados a Pedro.

Ejercicio 24.

Represente gráficamente las situaciones expuestas en el ejemplo anterior, utilizando flechas para indicar

las obligaciones. A las flechas las denominaremos vínculos.

Unilaterales Un solo vínculo entre las partes, existe un deudor y un acreedor.

Bilaterales Doble vínculo entre el acreedor y el deudor. Cada parte es simultáneamente

deudora y acreedora.

Ejercicio 25.

En una obligación bilateral entre A y B, A está cumpliendo sus obligaciones, pero B no. ¿Qué solución le

daría a este supuesto?.

Consulte CC 1124. Es artículo es de gran importancia en la práctica.

Clases de obligaciones (9) Obligaciones dinerarias

Deudas de cantidad de dinero

Ejercicio 26.

¿Por qué un billete de 50 euros vale 50 euros?. ¿Tiene el mismo valor un billete de 50 euros que 5 billetes

de 10 euros?

Un billete de 50 euros vale 50 euros porque la Autoridad Monetaria le asigna un valor de 50 euros.

Un billete de 50 euros tiene el mismo valor que cinco billetes de 10 euros, por lo que, salvo excepciones,

es indiferente pagar en uno u otro billete, mientras el total sea el correcto.

De ahí el nombre de “deudas de cantidad de dinero”, pues lo importante es la cantidad total y no la

moneda en que pague. De todos modos, puede que en un contrato se pacte el pago en una cierta forma.

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Ejercicio 27.

Las obligaciones de entregar una cantidad de dinero ¿son genéricas o específicas?

Ejercicio 28.

El dinero ¿es cosa fungible?

Ejercicio 29.

Repase los tipos de cosas jurídicas (Capítulo 5) y clasifique el dinero según los criterios allí expuestos.

El principio nominalista Ejercicio 30.

A le presta a su amigo B 1.000 euros a devolver dentro de un año sin intereses.

¿Qué cantidad debe devolver B dentro de un año?

¿Tiene el mismo valor lo que recibe A dentro de un año que lo que entregó en el instante inicial?

Principio nominalista: el dinero se acepta por su valor legal, independientemente de su poder adquisitivo,

por lo tanto, si se prestó 1.000, se devuelve 1.000.

Este principio tiene a su favor la seguridad de conocer cual será el reembolso futuro, pero sin embargo es

evidente que, en situaciones de inflación, lo pagado por B tiene menor poder de compra que lo que prestó

A, lo cual plantea un problema práctico que es encontrar soluciones a la desvalorización del dinero, pues la

aplicación a rajatabla de este principio empobrece al acreedor y, si siempre fuera así, nadie querría prestar

su dinero a otro.

Ejercicio 31 (Ampliación).

Consulte CC 645 y analice si se aplica el principio nominalista o el valoralista. (Principio valoralista: Por

diferencia al principio nominalista, lo que debe entregarse se mide no por la cantidad original, sino por su

valor actual)

Algunas soluciones a la aplicación rigurosa del nominalismo. 1.- Los intereses.

2.- Las denominadas cláusulas de escala móvil. (alquiler del piso más IPC, por ejemplo, ya estudiado

anteriormente, o, en general, utilizar cualquier otro índice económico que mida la pérdida del valor del

dinero)

Ejercicio 32 (Ampliación).

Indague posibles índices que pudieran servir para ser utilizados como cláusulas de estabilización.

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Los intereses

El concepto de interés es de sobra conocido, calculándose a través de la fórmula

Interés = Capital inicial * tiempo * tipo de interés

Conviene destacar que no hay inconveniente alguno en aplicar el concepto de interés a pagos no

dinerarios, siempre que sean cosas fungibles.

Ejercicio 33.

Reformule el ejercicio anterior del préstamo de A a B utilizando algún elemento que no sea dinero y una

cláusula de intereses.

Tipos de intereses

Voluntarios Pactados por las partes.

Moratorios: sancionan la demora en el cumplimiento de una obligación. Legales

Retributivos: se aplican en el supuesto de utilización indebida de capital de

otro para evitar el consiguiente enriquecimiento.

Ejercicio 34.

Una persona es sancionada por estacionamiento indebido de su vehículo. No paga la multa y se le

embarga en su cuenta corriente el importe de la sanción más un 20%. ¿Qué tipo de interés es éste?

Ejercicio 35.

A debe pagar una deuda de 10.000 euros en efectivo a B el día 15 de enero. Previendo ausentarse del

territorio nacional por varios meses, le propone a su amigo B que le entregue los 10.000 euros el día 1 de

noviembre para que los guarde y le pague a C el próximo día 1 de enero. Estando B de acuerdo, A le

entrega el dinero ingresándolo en la cuenta corriente de B.

Llegado el día 10 de diciembre, B tiene de saldo en su cuenta corriente 10.200 euros y decide anticipar

algunos gastos navideños para aprovechar ciertas ofertas comerciales. El día 1 de enero el saldo en la

cuenta es de 8.000 euros. El día 2 de enero B cobra su nómina y repone lo que dispuso del dinero de A. El

día 15 de enero B abona a C el importe convenido.

1.- ¿Puede A probar que B ha dispuesto de su dinero?

2.- ¿Ha defraudado B a A?

3.- ¿Puede A exigirle algo a B?

Cuantía de los intereses Voluntarios Libres. (salvo supuestos de usura)

Legales Fijados por la ley

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Ejercicio 36.

1.- Utilice un buscador jurídico para indagar sobre la Ley Azcárate y la usura.

2.- ¿Cuánto cree que sería hoy un tipo de interés usurario?

3.- ¿Qué consecuencias tiene que en un contrato aparezca un tipo de interés usurario?

Ejercicio 37.

1.- Consulte la página web del Banco de España www.bde.es y observe el tipo de interés legal para este

ejercicio económico.

2.- Averigüe como se actualiza este tipo de interés de un año a otro.

¿Interés compuesto?

¿Se aplica el interés compuesto en Derecho?. Para ser más precisos. Si una deuda produce un interés y

no se paga ni la deuda ni el interés, ¿se le aplica el tipo de interés a la suma de ambas?

Desde un punto de vista estrictamente financiero la respuesta sería no.

Ejercicio 38.

Consulte CC 1109.

A esta situación se la denomina anatocismo.

Ejercicio 39.

A presta a B el día 1 de enero de este año 10.000 euros con un tipo de interés del 10% para ser devuelto

(capital más intereses) el 1 de enero próximo.

Llegado tal día, B no hace frente al pago. A reclama judicialmente a B el cumplimiento de sus obligaciones

el día 1 de julio siguiente. Obtenida por A sentencia a su favor, B paga el 1 de enero siguiente.

Calcule el importe que deberá pagar al final, suponiendo un tipo de interés legal del 4%.

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Pág. 104

Clases de obligaciones (10) Según su fuente

Consulte CC 1089

Obligaciones legales CC 1090: “Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen.”. Sólo

son exigibles si la ley las prevé.

Obligaciones

contractuales

Aplicable el principio de autonomía de la voluntad CC 1255

Obligaciones

cuasicontractuales

Pago o cobro de lo indebido. Consulte CC 1895

Consulte CC 1888 para establecer el otro supuesto establecido en el CC

de obligación cuasicontractual y sus consecuencias

Obligaciones derivadas de actos y omisiones ilícitos Consulte CC 1902.

Ejercicio 40.

Asocie CC 1902 con un ejercicio anterior.

Ejercicio 41.

Establezca un ejemplo de obligación cuasicontractual distinto a un cobro/ pago indebido.

Sugerencia: un vecino paga el recibo del agua de otro que está enfermo…

Ejercicio 42 (Ampliación y deseable debate en clase)

El enriquecimiento injustificado o enriquecimiento sin causa no está entre las fuentes de obligaciones que

cita CC 1089. Sin embargo se ha utilizado en ocasiones para intentar solucionar situaciones que se han

entendido injustas (no confundir con ilícitas).

Localice la STS de 27 de marzo de 2001 y analice la aplicación de este concepto a un supuesto de ruptura

de una pareja de hecho.

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Pág. 105

CAPÍTULO 8: VICISITUDES DE LAS OBLIGACIONES

SECCIÓN 1. Cumplimiento de las obligaciones

¿Cómo se cumple con una obligación? Realizando la prestación correspondiente (dar, hacer o no hacer). A ello denominamos pago o

cumplimiento.

¿Quién debe cumplir la obligación? Evidentemente, el deudor (o su representante), pero consultemos CC 1158.

Como vemos, el deudor quedará obligado a cumplir con el tercero que pague con la excepción de que el

tercero haya pagado al acreedor con la oposición del deudor.

Ejercicio 1.

A le presta dinero con intereses a B. A la hora de pagar, B entiende que el cálculo de intereses no es

correcto y se niega a pagarlos. El padre de B, preocupado por las consecuencias de este impago, paga a

A lo que este reclama. Pasado un tiempo, se demuestra que tenía razón B.

Analice las consecuencias de estos hechos a la luz del CC 1158.

¿A quién hay que pagar?

Evidentemente, al acreedor, (o a su representante) pero consultemos CC 1163.2 (supuesto denominado

pago realizado a un tercero) y 1164 (pago realizado a un acreedor aparente).

Ejercicio 2.

A debe pagarle 1000 euros a B en el domicilio de éste. El día acordado, A se persona en el domicilio de B,

el cual está ausente, pero se encuentra allí su esposa. A le paga a la esposa de B.

1.- ¿Es válido el pago?

2.- ¿Cambiaría algo la situación el hecho de que se le pagara a la novia de B, al hermano de B o al vecino

de B?

Sugerencia: consulte CC 71 y pregunte a alguna persona de cierta edad sobre este particular.

Ejercicio 3.

Adquirimos un televisor en un establecimiento comercial y acordamos que el pago se efectuará mañana en

nuestro domicilio cuando nos entregue el televisor un empleado del establecimiento.

Al día siguiente, llega el empleado, debidamente uniformado, trayendo en la furgoneta del establecimiento

el televisor acordado y la factura. Nos entrega el televisor y pagamos la factura.

Al segundo día, el gerente del establecimiento nos comunica que ese empleado no era tal, sino alguien

que sustrajo la furgoneta de el empresa donde se encontraban el uniforme, el televisor y la factura.

Analice las consecuencias de lo expuesto.

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Pág. 106

¿Cómo debe ser el pago o cumplimiento?

Sin variaciones de ningún tipo, (cantidad, plazo, …) salvo consentimiento del acreedor, ni siquiera si lo que

se ofrece es de mayor valor.

Ejercicio 4.

El deudor ofrece al acreedor cumplir una prestación distinta de la pactada. ¿está obligado a aceptarlo el

acreedor?

Ello no obsta para que, en aplicación del principio de autonomía de la voluntad (CC 1255), el

consentimiento del acreedor permita liberar al deudor aceptando la nueva prestación.

Ejercicio 5.

En una obligación de entregar una cosa genérica no se señala la calidad de lo que se ha entregar. ¿De

qué calidad debe entregarse?. Consulte CC 1167

Ejercicio 6.

¿Puede exigir el deudor que el acreedor acepte un pago parcial?. Consulte CC 1169 y 1255

¿Se incluyen los accesorios a la hora de entregar una cosa determinada?. Sí, aunque no hayan sido mencionados (Consulte CC 1097). Repase el concepto de cosas accesorias

antes expuesto.

Una persona tiene derecho a que le entreguen una cosa. Esa cosa produce frutos (dividendos de

acciones, alquileres de un piso, cosecha de una explotación agrícola…) ¿de quién son los frutos?.

CC 1095 establece que el acreedor (que tiene derecho a recibirla) tiene derecho a los frutos de la cosa

desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le

haya sido entregada.

Por lo tanto, hasta que se le entregue la cosa no adquiere la propiedad de la cosa y de los frutos. Desde

que nace la obligación de entrega lo que tiene el acreedor es un derecho de crédito.

Ejercicio 7.

Establezca un ejemplo similar.

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Pág. 107

¿Dónde hay que cumplir una obligación? El sistema que prevé CC 1171 es el siguiente:

a.- en el lugar que hubiese designado la obligación.

b.- En su defecto, si consiste en entregar una cosa determinada, donde la cosa existía en el momento de

constituirse la obligación.

c.- En cualquier otro caso, en el del domicilio del deudor.

Por lo tanto, la no designación de un lugar de cumplimiento de una obligación puede llevar a la aplicación

de esta norma con importantes costes en algunos casos.

Ejercicio 8.

1.- ¿Dónde debe cumplirse la obligación de entregar un objeto concreto que se encontraba en Soria al

nacer la obligación, teniendo en cuenta que el deudor vive en Madrid, el acreedor en Segovia y no se

designó lugar de cumplimiento?

2.- ¿Variaría la situación si fueran cosas genéricas?

¿Cuándo hay que cumplir una obligación? Consulte CC 1113

Repase, si fuera necesario lo anteriormente expuesto sobre condiciones y términos.

Ejercicio 9.

Una obligación que nace el día 1 de febrero está sujeta a la condición suspensiva de cumplirse en el caso

de que el deudor sea capaz de resolver la ecuación 2 X + 3 = 2 X.

¿Cuándo debe cumplirse?

¿Puede obligarse al deudor a cumplir antes de tiempo?

Normalmente, no, pero esta situación (denominada vencimiento anticipado) puede darse en ciertos casos.

Consulte CC 1129

Ejercicio 10.

A le presta dinero a B a devolver dentro de un año con sus intereses. En el contrato se ha pactado que B

presentará en diez días un fiador (avalista) a A que garantice el pago de la deuda.

Caso 1.- B no consigue encontrar un fiador

Caso 2.- El fiador que B presenta sólo admite garantizar la mitad de la deuda.

¿Puede B negarse a pagar hasta el final del plazo de un año? ¿Qué ocurrirá con los intereses?

¿Puede cumplirse la obligación antes de tiempo?

Consulte CC 1126

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Pág. 108

Ejercicio 11.

¿Es necesario el consentimiento del acreedor?

¿Existe obligación de entregar recibo? Consulte CC 1110 en donde puede comprobar que no lo menciona, pero debe entenderse contrario a la

buena fe la negativa del acreedor a entregar recibo o justificante de pago que permita al deudor probar su

cumplimiento.

¿Qué sucede si una deuda con intereses se extiende recibo de pago del capital? Consulte CC 1110 Si el recibo no indica reserva respecto a los intereses, queda extinguida la obligación

sobre éstos, lo cual es más que improbable que ocurra.

Ejercicio 12.

¿Por qué es improbable?

¿Qué sucede si una deuda a plazos se extiende recibo de pago de un plazo sin mencionar a otros? Consulte CC 1110

Ejercicio 13.

1.- Localice en su domicilio algún recibo de plazos (pago de un frigorífico en tres veces, por ejemplo)

2.- ¿Por qué suele aparecer la expresión “El pago de este recibo no presupone el pago de los recibos

anteriores” en la mayoría de los documentos de pago a plazos.

Una deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida. ¿Hay que esperar a liquidar la segunda para pagar la primera? Entendemos por ilíquida la que recaiga en una cantidad de dinero (o cosas) que no están determinadas,

pero que pueden tener un criterio de determinación (por ejemplo, intereses a Euribor con un diferencial,

IPC de fecha a fecha, etc... en la medida en que no dispongamos aún del dato necesario para poderlo

calcular, pagar reparación de un inmueble en el que no se conoce exactamente el importe hasta el final,...)

CC 1169 autoriza al acreedor a poder exigir y al deudor a pagar la primera sin esperar a que se liquide la

segunda. Para ello, la primera debe ser, además de líquida, exigible (que haya llegado el momento de su

cumplimiento, usualmente por tener establecido un plazo) Consulte CC 1113.

Ejercicio 14.

Establezca ejemplos de obligaciones que necesiten ser liquidadas, teniendo en cuanta que reiterada

jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que debe considerarse líquida la cantidad que puede

determinarse por una simple operación aritmética.

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Pág. 109

El deudor entrega como pago al acreedor un cheque de su cuenta corriente. ¿es válido el pago?. Consulte CC 1170.

En este caso (y pagarés a la orden u otros documentos mercantiles), el pago es válido cuando se haga

efectivo, sin perjuicio de que si el documento deja de tener efectividad (se perjudica por dejar transcurrir

ciertos plazos sin reclamar, por ejemplo) por culpa del acreedor, quede liberado el deudor.

Imputación de pagos (Ampliación) En el supuesto de que un deudor tenga varias obligaciones y efectúa un único pago, surge la duda de qué

obligación queda cumplida o cual no, y si en todo o en parte.

CC 1172 y ss establecen el mecanismo de imputación de pagos.

Ejercicio 15.

Construya un ejemplo de un deudor que tenga varias deudas con un mismo acreedor y, al recibir un

premio de la Lotería efectúa un único pago al acreedor sin especificar nada sobre el destino del mismo.

¿Qué es el pago por cesión de bienes? El propio nombre lo dice: el deudor cede sus bienes al acreedor para que se cobre con éstos. Consulte CC

1175

Ejercicio 16.

El deudor D debe 100.000 euros al acreedor A. Llegado el momento del pago, D carece de liquidez

(dinero), pero tiene patrimonio (inmuebles, colecciones de cuadros, algunas acciones no cotizadas en

Bolsa). Ante esta situación, llega a un acuerdo con A para cederle estos bienes. Se procede a subastarlos

y se consiguen 130.000 euros. Los costes de la venta ascienden a 10.000 euros.

Liquide la operación.

Ejercicio 17.

¿Variaría algo la situación del ejercicio anterior si en el patrimonio de D existieran acciones cotizadas en

Bolsa que, en la fecha de pago, tuvieran valor superior a la deuda que mantiene con A?

El pago por consignación El deudor D debe 5000 euros al acreedor A. Llegado el momento del pago, ocurre alguna de las siguientes

circunstancias:

a.- A se niega a cobrar sin dar explicaciones.

b.- A se niega a cobrar porque nos perdona la deuda.

c.- A no está localizable.

d.- A no está localizable, pero tiene nombrado un representante

e.- A está hospitalizado y se encuentra en coma.

Consulte CC 1176 y siguientes

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Pág. 110

Ejercicio 18.

De solución al problema que se le plantea a D en estos casos. ¿Qué trámites debe realizar?

Ejercicio 19.

Complete las situaciones problemáticas del ejercicio anterior con otras para cubrir los supuestos previstos

en CC 1176

En el punto anterior se comentaba la posibilidad de que el acreedor perdonase la deuda. (Condonación de deuda) ¿puede negarse el deudor a que le perdonan la deuda?

Sí, pues supone una variación no prevista de la obligación, por lo tanto, la condonación de una deuda

necesita el consentimiento del deudor, que, evidentemente, se producirá casi siempre.

Ejercicio 20 (Ampliación)

El acreedor A perdona a D su deuda. Ésta asciende a 100.000 euros. El resto del patrimonio de A es de

3.000 euros en una cuenta corriente. A tiene dos hijos.

¿Existe algún problema? Consulte CC 808.1 y 808.4

Confusión de derechos

Ejercicio 21.

A le presta a su hijo B 5.000 euros. Antes de la fecha del pago, A fallece y B le hereda.

¿Qué ocurre con la deuda de 5.000 euros?

Compensación de derechos

Ejercicio 22.

A le debe a B 1.000 euros y B le debe a A 500 euros, ambas obligaciones con la misma fecha de pago.

¿Qué podemos hacer?

La compensación tiene lugar cuando deudor y acreedor lo son recíprocamente.

Deben ser ciertas y líquidas, y consistir en una cantidad de dinero o en cosas fungibles de la misma

especie y calidad. Si ocurre la compensación, se liquidan diferencias.

Ejercicio 23.

1.- A le debe a B 1.000 euros y B le debe a A 500 euros, teniendo cada obligación una fecha de pago

distinta.

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Pág. 111

2.- A le debe a B 1.000 euros y B le debe a A 500 Kg. de trigo, ambas obligaciones con la misma fecha de

pago.

3.- A le debe a B 1.000 euros más un interés del 10% en un año. B le debe a A 1.500 euros sin intereses a

pagar en un año.

Indique si procede compensar y liquide lo procedente.

Novación de una obligación Ejercicio 24.

A le debe a B 1.000 euros más un 5% de interés a un año. Llegado el momento del pago, A no puede

pagar y le propone a B sustituir la deuda por otra de 1.050 euros a pagar ocho meses después sin

intereses..

¿Está obligado B a aceptarlo? Consulte CC 1204

Denominamos novación a sustituir una obligación por otra, pudiendo darse los supuestos de

novación extintiva Desaparece la obligación anterior y nace otra nueva

novación modificativa La obligación anterior permanece pero modificada en algún elemento

Modificaciones en los sujetos de las obligaciones

Ejercicio 25.

A le debe 1.000 euros a B a pagar dentro de un año. Dos meses antes del vencimiento, B le cede a C su

derecho a cobrarle a A cambio de 900 euros.

¿A quién y cuanto debe pagar A? ¿hay que notificárselo a A?

Este supuesto se denomina cesión de crédito. Consulte CC 1112.

Ejercicio 26.

A le debe 1.000 euros a B a pagar dentro de un año. Llegado el vencimiento, con el consentimiento de A,

C paga la deuda a B.

¿Es necesario el consentimiento de B? ¿Qué ocurre con la deuda de A?

Este supuesto se denomina pago con subrogación. Consulte CC 1210.2

Ejercicio 27.

A le debe 1.000 euros a B a pagar dentro de un año. C acuerda con B que él asume la deuda y libera a A

¿A quién y cuanto debe pagar A? ¿hay que notificárselo a A?. ¿Es necesario el consentimiento de B? ¿es

necesario el consentimiento de A?

Este supuesto se denomina asunción de deuda. Consulte CC 1205.

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Pág. 112

Ejercicio 28.

A le debe 1.000 euros a B a pagar dentro de un año. Dos meses antes del vencimiento, A y C se ponen de

acuerdo en que C será el nuevo deudor.

¿A quién y cuanto debe cobrar B? ¿hay que notificárselo a B? ¿es necesario el consentimiento de B?

Este supuesto se denomina delegación de deuda. Consulte CC 1205

SECCIÓN 2. Incumplimiento de las obligaciones

¿Qué es incumplir una obligación? No cumplir con la prestación debida.

Ejercicio 29.

Construya ejemplos de incumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Tipos de incumplimiento

Absoluto No se cumple la prestación. Cumplimiento tardío

Cumplimiento inexacto o defectuoso

Relativo Se cumple tarde y/o mal con la prestación.

Pueden darse simultáneamente

Ejercicio 30.

Utilice los ejemplos del ejercicio anterior para indicar supuestos de incumplimiento absoluto y relativo.

Dejar transcurrir el plazo previsto sin cumplir ¿es incumplimiento absoluto o relativo?

Depende, veámoslo con el siguiente

Ejercicio 31.

1.- Un cliente acude a su agencia de viajes para encargar unos billetes de avión para sus vacaciones. El

día anterior a la partida, el cliente acude a la agencia y ésta no ha efectuado la reserva correspondiente,

estando todas las plazas ocupadas para el día siguiente.

2.- El propietario de una vivienda contrata una reforma de la cocina para que esté terminada determinado

día. Llegado el día, no está terminada y algunos de los trabajos realizados son defectuosos.

Clasifique estos supuestos como incumplimientos absolutos o relativos.

A lo anterior deberíamos añadir el supuesto anteriormente expuesto de incumplimiento por imposibilidad

sobrevenida de la obligación. (Véase Tema 7)

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Pág. 113

La morosidad ¿Qué es la morosidad?. Usualmente denominamos moroso a aquel que no cumple a tiempo una obligación.

Sin embargo, en el ámbito civil, CC 1100 obliga a precisar algunos conceptos:

Según este artículo, “incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el

acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

1.- Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

2.- Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había

de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se

allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación,

empieza la mora para el otro.”

Por lo tanto:

a.- La morosidad civil no tiene porqué originarse necesariamente de un incumplimiento o cumplimiento

tardío.

b.- pese a ello, serán frecuentes los casos en que no haya que exigirle al deudor el cumplimiento para que

se produzca morosidad, usualmente por la naturaleza de la obligación o por pacto entre las partes.

c.- por último, es clarificador el último párrafo respecto a la no morosidad de quien no cumple en una

obligación recíproca en el caso allí previsto

Otros aspectos a tener en cuenta:

a.- el retraso debe ser culpable e imputable al deudor.

b.- Consulte CC 1183 para recordar una presunción en contra del deudor de especial importancia, para

supuestos de entrega de cosas determinadas. Consulte a continuación CC 1096.

c.- La obligación debe ser líquida (o liquidable) y vencida, pues en caso contrario no sabríamos qué

debemos reclamar.

Ejercicio 32.

Indique si se produce o no (y en qué fecha) la morosidad del deudor.

1.- Juan le presta dinero a su hijo Pedro a devolver el mes que viene. Llegado el plazo, Pedro no le paga.

2.- Juan contrata con un carpintero la realización de una reforma en su vivienda de gran magnitud, por lo

que no podrá utilizarla mientras tanto. Llegada la fecha pactada, la reforma no está terminada.

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Pág. 114

3.- Juana encarga su traje de novia en una tienda. Pocos días antes de la boda, la tienda le comunica que

su traje no estará a tiempo por una inundación en la fábrica.

4.- Juana encarga su traje de novia en una tienda. Pocos días antes de la boda, la tienda le comunica que

su traje no estará a tiempo porque han perdido los datos de las medidas realizadas en las pruebas previas.

Consecuencias de la morosidad. 1.- se puede exigir el cumplimiento de la prestación.

2.- se debe indemnizar por los daños y perjuicios originados.

En el caso, muy frecuente, de obligaciones cuya prestación consista en entregar una cantidad de dinero, la

indemnización es el interés pactado al efecto, y, en ausencia de pacto, el interés legal.

Repase los tipos de interés y la situación que hemos denominado anatocismo. (Véase Tema 7).

Causas de incumplimiento

Dolo

Culpa

Caso fortuito y fuerza mayor

Causas del incumplimiento: dolo

Causa Concepto Efectos

Dolo Se impide el cumplimiento existiendo conciencia

o voluntad de producir un resultado contrario a

Derecho.

Consulte CC 1.102.

Consulte CC 1.107.2.

Culpa Falta de diligencia del deudor, sin intención

deliberada de incumplir la obligación.

Consulte CC 1103 y

1104

Caso fortuito y fuerza mayor

Sin entrar en detalles, podemos asociar los

casos fortuitos a sucesos imprevisibles y la

fuerza mayor a sucesos que, aunque sean

previsibles, son inevitables. En todo caso, debe

existir relación de causa a efecto entre el suceso

y el incumplimiento

Consulte CC 1182 y

1183

Ejercicio 33.

Diferencie entre los daños indemnizables en las situaciones de dolo y de culpa.

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Pág. 115

Ejercicio 34.

En un contrato se ha pactado que, en caso de dolo del deudor, el acreedor renuncia a demandarle

judicialmente. El deudor termina incumpliendo dolosamente la obligación. ¿Qué puede hacer el acreedor?

Ejercicio 35.

El vendedor no nos entrega el congelador que le hemos comprado pues afirma que un incendio lo

destruyó. ¿Qué opciones tiene el comprador?. Este supuesto admite diversas soluciones en función de la

existencia y origen del incendio.

Ejercicio 36 (Ampliación)

Consulte CC 1104 y documéntese sobre los conceptos de culpa lata, culpa leve, culpa levísima, y

diligencia debida.

Ejercicio 37.

Según su experiencia ¿Qué causa de incumplimiento es la más frecuente?

Ejercicio 38.

Dejamos nuestro coche en el taller para cambiar el aceite. El tapón del depósito de aceite queda mal

cerrado y, a los pocos Kilómetros circulados, el aceite se ha ido derramado, hasta quedar en un nivel muy

reducido, lo cual puede originar serios daños al motor.

Añada los datos necesarios al supuesto para determinar la causa del incumplimiento (dolo,… )

Consecuencias del incumplimiento El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación según se pactara o, si no es posible, en una

forma equivalente.

Ejercicio 39.

Indique si en los casos siguientes el acreedor podría reclamar el cumplimiento en forma específica o en

forma equivalente y por qué.

1.- Obligación de entregar 10.000 barriles de petróleo.

2.- Obligación de un muy conocido actor de cine de interpretar un papel en una película (obligación

personalísima)

3.- Obligación de hacer una obra en un piso.

4.- Obligación de no construir en suelo no urbanizable.

Consulte CC 1096 y siguientes

El restablecimiento en forma equivalente implica que no es posible el resarcimiento en forma específica,

por lo que se sustituirá éste por una indemnización.

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Pág. 116

Esta indemnización comprende los daños y los perjuicios sufridos por el acreedor, entendiendo por daño la

lesión que sufra el patrimonio (daño emergente) y por perjuicios la ganancia dejada de percibir (lucro

cesante).

Ejercicio 40.

Un taxista lleva su vehículo profesional al taller para realizarle una reparación en la caja de cambios. Al

entregarle el vehículo, es contratado para un viaje a otra ciudad distante 100 Km. Al llegar a ésta, el

vehículo queda detenido bruscamente, por lo cual lo remolca a un taller de la ciudad de destino donde le

indican que hay un tornillo suelto en la caja de cambios y que el vehículo no puede circular.

Ante esta situación, una grúa lo remolca al taller de su ciudad donde le hicieron la reparación.

El taxista reclama al taller las siguientes cantidades:

Coste de la reparación: 1.000

IVA: 160

Grúas: 300 (cobertura incluida en la póliza de seguro)

Peaje de la autopista de la grúa al regresar a su ciudad de origen: 50

Alojamiento y comidas: 100

200 euros diarios durante 10 días que estuvo el taxi en el taller hasta reparar la avería, 2.000

IVA e IRPF correspondiente a los días no trabajados 150

Daños morales debidos a la incertidumbre y preocupaciones sufridas durante este proceso 1.000

1.- Determine la viabilidad de estas reclamaciones.

2.- Determine si cada uno de los conceptos es daño emergente o lucro cesante.

3.- Indique la forma de probar cada uno de estos conceptos

4.- ¿Cree que se podría reclamar algo más?

5.- Evalúe la incidencia de la buena o mala fe del taller en la posible cuantía de la indemnización.

Como vimos en el Capítulo 7, si la deuda consiste en la entrega de una cantidad de dinero, la

indemnización será el interés pactado y, en su defecto, el interés legal.

Ejercicio 41.

Complete el enunciado del ejercicio anterior para incluir intereses y efectúe su liquidación. De ser

necesario, obtenga el dato del interés legal aplicable en este momento.

SECCIÓN 3. Mecanismos para reforzar la posición del acreedor

¿Qué garantía tiene el acreedor de que el deudor cumplirá con su obligación? Consulte CC 1911

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Pág. 117

Ejercicio 42.

1.- Construya un ejemplo en el que se aplique la responsabilidad de bienes futuros del deudor.

2.- ¿Le parece suficiente o escasa la seguridad que proporciona al acreedor el CC 1911?

¿Qué son las garantías? Instrumentos jurídicos para reforzar la posición del acreedor en una obligación. Evidentemente, interesan

al acreedor, pero, desde otro punto de vista, también al deudor.

Ejercicio 43.

1.- ¿Le parece correcto que un banco exija muchas garantías de cobro a un cliente para concederle un

préstamo?

2.- ¿Le prestaría Vd dinero a alguien sin más garantía que el hecho de que esté trabajando?

3.- Compare ambas respuestas y, si fuera necesario, intente encontrar la razón por la cual haya

respondido de forma diferente a ambas preguntas.

Clases de garantías

Personales El patrimonio de una persona responde del cumplimiento de la obligación.

Reales Una cosa concreta responde del cumplimiento de la obligación. (res /rei : cosa)

Garantías personales

Fianza Consulte CC 1822

Aval en letra de cambio Similar a la fianza. Obtenga el modelo oficial de letra de cambio y

observe el reverso del mismo.

Cláusula penal Consulte CC 1152

Garantías reales

Derecho de retención Consulte CC 1600

Arras Consulte CC 1454

Hipoteca: Un inmueble hipotecado responde del cumplimiento de

una obligación Consulte CC 1857 y 1874, 1875 y 1876

Derechos Reales de garantía

Prenda: Un bien mueble responde del cumplimiento de una

obligación. Consulte CC 1857 y 1864

Ejercicio 44.

Defina el concepto de cláusula penal.

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Pág. 118

Ejercicio 45.

Localice en CC otros supuestos de retención.

Ejercicio 46.

Asocie los siguientes supuestos con las clasificaciones anteriores:

1.- El banco solicita que el deudor indique una persona para que pague el préstamo si él no pudiera

hacerlo.

2.- El vendedor de un piso le exige una señal de 10.000 euros al comprador hasta que vayan a Notaría a

otorgar la escritura de venta.

3.- En el contrato de compra de un piso a una promotora figura un apartado en el que dice que si no se

entrega la vivienda en el plazo de 18 meses, la promotora abonará 300 euros mensuales al comprador.

4.- El comprador del piso del supuesto anterior formaliza una hipoteca con un Banco sobre ese piso.

5.- Juan le presta 10.000 euros a Pedro, pero le exige que éste le entregue un anillo de diamantes como

garantía del futuro pago.

Ejercicio 47.

Indique que puede ocurrir en el caso de incumplimiento por el deudor en los supuestos del ejercicio

anterior.

Ejercicio 48.

1.- Averigüe qué actividad financiera desarrollan los Montes de Piedad.

2.- ¿Qué relación tiene con lo que estamos tratando?

Ejercicio 49.

Repase el concepto de poseedor que apareció en el Capítulo 2

1.- Tenemos una vivienda con una hipoteca que terminaremos de pagar dentro de varios años. ¿Quién

utiliza la vivienda?

2.- Le prestamos dinero a un amigo y le exigimos como señal un cuadro de Picasso. ¿Quién se queda con

el cuadro hasta que se pague el préstamo?

3.- Complete la siguiente tabla:

Derecho Real Aplicable a bienes… ¿Se desplaza la posesión del objeto?

Prenda

Hipoteca

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Pág. 119

Ejercicio 50 (Ampliación)

1.- Una compañía aérea quiere adquirir un avión a un fabricante aeronáutico. Para financiar la compra,

acude a su Banco, quien le da a elegir entre establecer una prenda o una hipoteca sobre la aeronave

(término jurídico correcto, preferible a avión).

¿Existe algún problema?

2.- Un ganadero desea adquirir un rebaño de 50 vacas lecheras para su explotación ganadera. Para

financiar la compra, acude a su Banco, quien le da a elegir entre establecer una prenda o una hipoteca

sobre el rebaño.

¿Existe algún problema?

Ejercicio 51 (Ampliación)

Localice el texto de la Ley de 16 de Diciembre de 1954 sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

Desplazamiento de la Posesión. Le sugiero la lectura de los párrafos 3 y 4 de la Exposición de Motivos y

de los artículos 12 y 52.

Analice nuevamente las situaciones planteadas en el ejercicio anterior.

Indique otros supuestos de aplicabilidad de esta Ley

Otras instituciones jurídicas distintas a las garantías Las garantías no agotan los mecanismos de refuerzo de la posición del acreedor.

Existen otras instituciones jurídicas que analizaremos someramente:

Ejercicio 52.

Consulte CC 1923.1 y 3, CC 1924.1 y 2.b, c y d, CC 1924.3 CC 1926.1.2 (Nota: pignoraticio: garantizado

con prenda)

En estos artículos tiene ejemplos de créditos que serán cobrados con más facilidad que otros.

1.- ¿Qué opinión le merece la lectura de estos artículos

2.- ¿Encuentra alguna ventaja especial en acudir a un Notario para que un préstamo de dinero entre dos

particulares conste en escritura pública?

Ejercicio 53.

Consulte 1291.3. para observar el supuesto denominado acción revocatoria (o pauliana), fenómeno no tan

excepcional como pudiera parecer.

Ejercicio 54.

Construya un ejemplo de aplicación de la acción revocatoria. Sugerencia: Juan pide un préstamo

hipotecario a un Banco para comprar una vivienda. Una vez concedido y comprada la vivienda, Juan se la

alquila a su novia, y a continuación…

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Pág. 120

Ejercicio 55.

El propietario de un vehículo atropella a un peatón. La víctima solicita una indemnización de 100.000

euros.

1.- ¿Quién debe pagar la indemnización?

2.- Este supuesto suele denominarse acción directa ¿Por qué?

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Pág. 121

CAPÍTULO 9: EL CONTRATO

SECCIÓN 1. El contrato ¿Qué es un contrato? Es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes.

El contrato es fuente de derechos y obligaciones, tal como vimos en el Capítulo 7.

Ejercicio 1.

Consulte CC 1254. ¿define el CC el concepto de contrato?

¿Desde cuándo existe un contrato? Ejercicio 2.

¿Desde cuando existen estos contratos?

1.- El día 5 de febrero compro un televisor en la tienda de un amigo. Lo pago el 6 de febrero con mi tarjeta

de crédito, me lo entregan en mi domicilio el 7 de febrero y me cargan en mi cuenta corriente el importe de

la compra el 10 de febrero

2.- Acordamos con un carpintero el día 5 de enero la realización de un armario empotrado. El armario se

instala el 20 de enero y se paga el 15 de febrero

Vuelva a consultar CC 1254

¿Qué diferencia existe entre partes y personas? Conviene precisar que en un contrato debe haber un mínimo de dos partes (ejemplo: comprador y

vendedor, arrendador y arrendatario, prestamista y prestatatario)

En cada parte puede haber más de una persona (una cosa es copropiedad de dos personas. Si la venden,

existe una única parte vendedora con dos personas).

De ser necesario, repase los conceptos de persona (Capítulo 3 y 4) y representante (Capítulo 6)

¿Quién puede celebrar válidamente un contrato? Quien tenga capacidad para obligarse, pues de su celebración, nacerán éstas.

Ejercicio 3.

Plantee ejemplos de contratos en los que puedan presentarse problemas de capacidad de obrar.

De ser necesario, repase los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar. (Capítulo 3)

¿Hasta qué punto es exigible un contrato? Hasta el punto de que CC 1091 afirma que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de

ley (lex privata) entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

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Pág. 122

¿Qué tipo de cláusulas pueden establecerse en un contrato? “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente,

siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”. CC 1255. (Conocido como

principio de autonomía de la voluntad)

Ejercicio 4.

Establezca ejemplos de cláusulas que vulneren lo dispuesto en CC 1255

SECCIÓN 2. La formación del contrato

¿Qué requisitos debe reunir un contrato? Según el CC 1261, “No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.- Consentimiento de los contratantes.

2.- Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.- Causa de la obligación que se establezca.

Ejercicio 5.

Discuta la validez de los siguientes contratos:

1.- Te vendo lo que tú quieras.

2.- Te alquilo un coche. El alquiler es de 10 euros el primer día, 20 euros el segundo día, con un máximo

de 10 días.

3.- Te regalo una finca con un precio de 100.000 euros.

¿Cómo se manifiesta el consentimiento? Según CC 1262.1 El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la

cosa y la causa que han de constituir el contrato

Ejercicio 6.

Indique si existe consentimiento en los ejemplos del ejercicio anterior.

¿Qué influencia tiene la distancia física entre los contratantes a la hora de manifestar el consentimiento? Lo prevé CC 1262.2 cuando afirma que

“Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el

oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin

faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.”

El Código de Comercio recoge en su artículo 51 un precepto de igual contenido.

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Pág. 123

Por su parte, CC 1262.3 prevé que “En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay

consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.” recogiendo la cada vez mayor utilización de estos

medios.

Ejercicio 7.

1.- ¿Es válido un contrato realizado mediante intercambio de emails?

2.- ¿Es válido un contrato realizado mediante el envío de una carta de aceptación que no llega a su

destino?

La oferta y la aceptación Denominamos oferta a una declaración de voluntad en la que se propone celebrar un contrato.

Puede ir dirigida a una persona determinada o a unas personas indeterminadas.

La oferta debe ser completa y firme, es decir, que contenga todos los elementos del contrato, con lo que el

destinatario puede limitarse simplemente a aceptarla.

Las ofertas no persisten indefinidamente en el tiempo, sino que pueden extinguirse por causas como el

rechazo de la persona a la que se dirige, transcurrir un plazo para aceptarla o ser retirada por el oferente.

Por otra parte, la aceptación es la declaración de voluntad por la que el destinatario asiente a la misma y

se perfecciona el contrato.

La contraoferta Como su nombre indica, la aceptación es aceptar la oferta, decir sí a la misma.

En muchas ocasiones, el destinatario de la oferta no se limita a decir sí a la oferta, sino que intenta que el

oferente cambie alguna de sus posiciones (precio, plazos...), por lo que el destinatario envía una

declaración de voluntad al oferente inicial diciendo algo así como “ de acuerdo, pero el precio debe ser ...”.

En este caso no se ha producido aceptación sino una nueva oferta (la contraoferta), que, a su vez, podrá

ser aceptada por el primero, o ser renegociada.

En definitiva, la aceptación no se produce sino cuando se dice lisa y llanamente SÍ a una oferta o

contraoferta.

Ejercicio 8.

Establezca ejemplos de ofertas y contraofertas en la compra de un piso.

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Pág. 124

Ejercicio 9.

Un coche tiene pegado un cartel en la ventana donde pone “Se vende. Teléfono....” ¿es una oferta?

Ejercicio. 10

Nuestro vecino nos dice que quiere comprar nuestro coche por cierta cantidad. Nosotros asentimos con la

cabeza. ¿Existe aceptación?

¿Entre quienes produce efectos un contrato? Ejercicio 11.

Juan vende un coche a Pedro, y acuerdan que la entrega y el pago se producirán dentro de un mes. Juan

fallece a los veinte días. ¿Qué ocurre con el contrato?

Consulte CC 1257

¿Puede un contrato producir efectos a favor de un tercero? Sí, y éste podrá exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes

de que haya sido revocada la estipulación correspondiente. CC 1257

¿Cómo se perfecciona un contrato? Por el mero consentimiento. Una vez perfeccionado, obliga a las partes a cumplir lo pactado y a todas las

consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. CC 1258. Con el

perfeccionamiento nace al contrato a la vida jurídica y comienza a producir efectos.

Ejercicio 12.

El día 5 de marzo le dice el padre a su hijo: te prestaré el coche durante julio y agosto si apruebas el curso.

El hijo acepta el trato.

1.- ¿Cuándo se perfecciona el contrato?

2.- ¿Cuándo comienzan los efectos del contrato?

3.- ¿Cuándo terminan los efectos del contrato?

4.- ¿Existe algún elemento accidental en este negocio jurídico?

Elementos de los contratos En la última pregunta del ejercicio anterior se le preguntaba por elementos accidentales. Adaptando lo

anteriormente expuesto al tratar los negocios jurídicos en el Capítulo 6: los elementos de los contratos

pueden ser:

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Pág. 125

Tipos de elementos de los contratos

Esenciales Sin ellos no existe el contrato. Pueden ser comunes, que se dan en todo contrato

(consentimiento) y especiales, de un cierto contrato (el precio en la compraventa

Naturales Generalmente acompañan a ese tipo de contrato, pero que pueden ser

modificados o eliminados por acuerdo de las partes (gratuidad en el mandato).

Accidentales Normalmente no están presentes, pero pueden ser añadidos por acuerdo de las

partes. (condición suspensiva, plazos).

Ejercicio 13.

Indique los tipos de elementos a que se refieren los siguientes ejemplos:

1.- La renta a pagar en un contrato de alquiler.

2.- El plazo de devolución de un préstamo de dinero.

3.- La cosa a entregar en un contrato de permuta (trueque)

4.- La garantía de buen funcionamiento en la compra de un objeto.

5.- Sujetar el nacimiento de un contrato de venta del piso familiar por el marido al consentimiento de la

mujer. Consulte CC 1320

6.- Sujetar el nacimiento de un contrato de venta del piso familiar por el marido al consentimiento del

vecino.

¿Puede contratar una persona en nombre de otra? Sí, si está autorizado o es su representante legal. De no ser así, el contrato es nulo, pero puede ratificarse

por la persona a cuyo nombre se otorga antes de que sea revocado por la otra parte contratante. CC 1259

Ejercicio 14.

¿Puede mi hermano vender mi piso?

¿Qué problemas puede presentar el consentimiento en un contrato? CC 1265 establece que el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo será nulo.

Ejercicio 15.

Establezca ejemplos de nulidad en el consentimiento en un contrato de venta de una finca.

¿Qué entendemos por causa de un contrato? Contratos onerosos: la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.

Contratos gratuitos: ánimo de liberalidad. CC 1274

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Pág. 126

Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se

opone a las leyes o a la moral. CC 1275.

Ejercicio 16.

Juan pone sus bienes a nombre de Pedro, amigo suyo, para evitar ser embargado por una deuda que

mantiene con su Banco.

Comente esta situación e indique las posibles soluciones.

¿Qué ocurre si un contrato expresa una causa falsa o ilícita?

El contrato será nulo, salvo que se pruebe que estaba basado en otra causa verdadera y lícita. Por tanto,

se aplica el principio de conservación del contrato fundamentándose en su verdadera causa. CC 1276.

Ejercicio 17.

Compruebe la solución dada al ejercicio anterior.

Los tratos preliminares

Antes de cerrar un contrato, suele darse una fase de negociación o tanteo de las posiciones e intereses de

las partes en las que pide información sobre precios, se visita un inmueble antes de comprarlo o alquilarlo,

se prueba en carretera un coche, etc...

A estos contactos previos al contrato, se les denomina tratos preliminares o fase precontractual.

Ejercicio 18.

Carlos quiere comprar un piso que vende Victoria. Tras examinarlo y estar de acuerdo en el precio,

acuerdan que irán al Notario dentro de un mes para formalizar la venta en escritura pública. Carlos solicita

a su banco un préstamo hipotecario para cerrar esta operación, por lo que un perito tasa el inmueble y se

solicita información al Registro de la Propiedad. El coste de estas gestiones es de 400 euros que Carlos

abona a su Banco.

Llegado el día acordado para acudir a Notaría, Victoria se niega a vender el piso.

¿Puede reclamar Carlos el pago de los 400 euros de gastos a Victoria?

Consulte CC 1902

El precontrato

Es un acuerdo por el que las partes pactan la futura celebración de un contrato que no interese o no sea

posible realizar en cierto momento.

La celebración del precontrato obliga a la posterior celebración del contrato acordado.

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Pág. 127

Según si es una de las partes o las dos la que pueda exigir la futura celebración, estaremos ante

precontratos unilaterales o bilaterales.

Ejercicio 19.

Una empresa tiene en su personal a comerciales que necesitan desplazarse por el territorio nacional.

Indique los posibles términos que se incluirían en un precontrato entre esta empresa y una agencia de

viajes.

SECCIÓN 3. La forma de los contratos ¿Qué forma deben tener los contratos? Podemos definir la forma como la apariencia externa de las declaraciones de voluntad de las partes, por lo

que podemos tener forma verbal, escrita, escritura pública…

CC 1278 establece el principio denominado libertad de forma, según el cual “los contratos serán

obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las

condiciones esenciales para su validez.”, sin embargo…

¿Existen excepciones al principio de libertad de forma contractual? Determinados contratos pueden necesitar una cierta forma (donaciones, hipotecas…).

En estos casos, CC 1279 indica que si la ley exigiera el otorgamiento de escritura u otra forma especial

para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse (exigirse)

recíprocamente a llenar (completar) aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y

demás requisitos necesarios para su validez.

Por tanto, salvo excepciones, un contrato puede ser válido en forma verbal, en forma escrita o en escritura

pública (ante Notario, que da fe pública de lo declarado por las partes y de la fecha de la misma)

Podemos resumir, diciendo que la ley española sigue un criterio intermedio entre la absoluta libertad de

forma y la exigencia de una forma concreta. En general, los contratos de especial importancia están

sujetos a una forma determinada.

Ejercicio 20.

1.- Establezca ejemplos de contratos verbales que habitualmente celebre usted.

2.- Establezca ejemplos de contratos en los que sea imprescindible la forma escrita. Puede consultar el

siguiente tema para ello.

Ejercicio 21.

Supongamos que la ley estableciera la obligatoriedad de forma escrita para todos los contratos de

compraventa. Indique las ventajas e inconvenientes que ello originaría

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Pág. 128

Distintas acepciones del concepto de forma Es usual utilizar los términos:

1.- Forma ad probationem para designar una forma que facilita la prueba del contrato, usualmente la

forma escrita.

2.- Forma ad solemnitatem como elemento constitutivo del contrato, de tal manera que si no se cumple esa

forma, se origina la nulidad del mismo.

Ejercicio 22.

Consulte CC 632, 633, 1768 y 1280.

Indique si estamos ante supuestos de forma solemne o probatoria.

Ejercicio 23.

En un contrato en el que la ley indica una cierta forma, uno de los contratantes se niega a efectuarlo así,

¿Qué puede hacer el otro contratante?

Consulte CC 1279

SECCIÓN 4. La interpretación de los contratos

¿Qué criterios deben utilizarse para interpretar los términos de un contrato? En ocasiones se plantean algunas dudas para interpretar lo que las partes han declarado en un contrato,

cuestión que debe ser evitada en la medida de lo posible extremando al máximo la precisión de las

cláusulas que se utilicen en los contratos (que recordamos que no tienen porqué ser siempre escritas,

aunque si el contrato es de mucho valor, siempre es preferible la forma escrita a la verbal).

Las reglas contenidas en el CC son las siguientes:

1.- Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se

estará al sentido literal de sus cláusulas. CC 1281

2.- Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre

aquéllas. (los contratos son lo que son y no lo que decimos que son). CC 1281

3.- Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos,

coetáneos y posteriores al contrato. CC 1282

4.- Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse

comprendidos en él cosas distintas y cosas diferentes de aquellos sobre que los interesados se

propusieron contratar. CC 1283

5.- Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado

para que produzca efecto. CC 1284 (conservación de los efectos del contrato)

6.- Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas

el sentido que resulte del conjunto de todas. (principio de interpretación conjunta del contrato). CC 1285

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Pág. 129

7.- Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más

conforme a la naturaleza y objeto del contrato. CC 1286

8.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los

contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse. CC 1287

9.- La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese

ocasionado la oscuridad. CC 1288. Esta regla es una sanción contra la deficiente o ambigua redacción de

un contrato, especialmente importante cuando un contrato es prerredactado por una parte y la otra se

limita a adherirse a las condiciones generales contenidas en el contrato.

10-. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos

precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se

resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda

se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. CC 1289

11.- Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del

contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los

contratantes, el contrato será nulo. CC 1289. Esta es una cláusula de cierre del sistema de interpretación,

ya que si no podemos averiguar la voluntad de los contratantes, es razonable decretar la nulidad del

contrato.

Debemos advertir igualmente de la peligrosidad de utilizar indiscriminadamente modelos de contratos

extraídos de formularios, pues no siempre se ajustan a lo que se necesite en el contrato en concreto en el

que se van a utilizar.

SECCIÓN 5. Vicisitudes en el desarrollo del contrato

La cláusula rebus sic stantibus (Ampliación)

En general los contratos se rigen por el principio pacta sunt servanda.

Sin embargo, no hay que descartar la posibilidad de que se presenten alteraciones extraordinarias e

imprevisibles cuando se perfeccionó el contrato, de manera que las prestaciones que se previeron en su

día como lógicas y razonables lleguen a convertirse en injustas para una de las partes

Este problema se puede intentar solventar utilizando la cláusula rebus sic stantibus,

Ejercicio 24.

Establezca el significado de la cláusula rebus sic stantibus

Mientras que el principio pacta sunt servanda otorga plena seguridad jurídica, la cláusula rebus sic

stantibus introduce un elemento de incertidumbre en la ejecución del contrato.

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Pág. 130

La jurisprudencia admite la aplicación de esta cláusula de manera restrictiva, en supuestos en los que no

quepa otra alternativa.

¿Puede rescindirse un contrato válidamente celebrado?

Sólo en los casos establecidos por la Ley. CC 1290.

CC 1291 enumera algunos supuestos, de los que interesa destacar aquí el caso de los contratos

celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. En

relación con este supuesto, CC 1297 presume celebrado en fraude de acreedores el contrato en el que el

deudor enajenare bienes a título gratuito.

CC 1294: La acción de rescisión es subsidiaria, lo que significa que no podrá ejercitarse sino cuando el

perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.

Puede ocurrir que se pretenda rescindir un contrato que afecte a una cosa que se halle legalmente en

poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe. En este caso, no podrá reclamarse la

cosa, pero sí una indemnización al causante de la lesión.

La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. CC 1299

Ejercicio 25.

Repase los últimos ejercicios del Tema 8 a la luz de lo que acabamos de analizar.

¿Puede anularse un contrato? Sí en determinados supuestos, que afecten especialmente al consentimiento, (error, violencia, dolo,

intimidación, causa falsa…) CC 1300 y siguientes.

Si se declara su nulidad, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen

sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, con ciertas excepciones

previstas en la ley. CC 1303 (menores, culpa de ambos,…)

Ejercicio 26.

Juan compra un piso a una constructora, el cual se va a entregar dentro de dos años. Llegado ese

momento, el piso no puede entregarse porque la licencia de obra que se concedió se declara nula al

ir en contra de lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbana del municipio. Durante este tiempo,

Juan ha pagado diversas cantidades.

Comente esta situación y las posibles consecuencias.

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Pág. 131

SECCIÓN 6. Clases de contratos Clases de contratos

Repase los ejemplos de tipos de negocios jurídicos que se presentaron en el Tema 6.

Trataremos a continuación las siguientes categorías de contratos:

Categorías principales: 1.- Unilaterales / bilaterales

2.- Onerosos / gratuitos

3.- Consensuales / reales / formales

Otras categorías: 4.- De tracto único / de tracto sucesivo

5.- Típicos / atípicos

6.- Conmutativos / aleatorios

Nota: Dado que aún no hemos tratado cada contrato en concreto, aparecerán a continuación menciones a

figuras jurídicas que se desarrollarán en el siguiente Capítulo.

Contratos unilaterales y bilaterales

Unilaterales Sólo surgen obligaciones para uno de los contratantes (donación, comodato…)

Bilaterales Producen obligaciones para ambos (compraventa, arrendamiento…).

¿Qué diferencia existe entre contratos unilaterales y bilaterales? La compraventa es bilateral porque ambas partes tienen obligaciones (entregar la cosa y pagar el precio).

También lo es el arrendamiento (entregar la cosa arrendada y pagar la renta).

No todos los contratos son bilaterales. Así, el mutuo (o simple préstamo CC 1740 y 1753) es unilateral,

porque sólo una de las partes está obligada.

No confunda contrato unilateral con contrato en el que exista una única parte (imposible, al ser un acuerdo,

deben existir dos partes)

Ejercicio 27.

Juan le presta dinero a Pedro (contrato denominado mutuo o simple préstamo).

1.- ¿Qué partes tiene obligaciones?

2.- ¿es unilateral o bilateral?

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Pág. 132

Ejercicio 28.

Establezca un ejemplo de un contrato unilateral en el que exista una única parte contratante. ¿Qué

conclusión obtiene?

¿Qué ocurre en un contrato bilateral si una de las partes no cumple con sus obligaciones?

Ejercicio 29.

La lógica nos dice que si hay dos partes con obligaciones y una de ellas no quiere cumplir, la otra…

Para comprobar la veracidad de su afirmación comprobemos el texto de CC 1124:

“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno

de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el

resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun

después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para

señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y

1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.”

Como vemos, el que desea cumplir puede optar por el exigir el cumplimiento o resolver la obligación, más

los consiguientes intereses e indemnización por daños que proceda, si bien el Juez podrá fijar un plazo

para cumplir si lo cree conveniente.

Sin embargo, puede que haya terceros que hayan adquirido de buena fe cosas objeto del contrato, a los

que hay que respetar en el supuesto citado.

Contratos onerosos y gratuitos

Onerosos Intercambio patrimonial (compraventa, permuta, arrendamiento)

Gratuitos Traspaso patrimonial unidireccional (donación, préstamo sin interés).

Regla general Los contratos gratuitos son de un cierto carácter excepcional y están sujetos a

restricciones

En un contrato oneroso existe un intercambio de prestaciones: compraventa, arrendamiento.

En un contrato gratuito una parte se enriquece y otra se empobrece: donación.

La mayoría de los contratos son onerosos.

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Pág. 133

Ejercicio 30.

Anteriormente ha resuelto usted el siguiente:

Juan pone sus bienes a nombre de Pedro, amigo suyo, para evitar ser embargado por una deuda

que mantiene con su Banco.

A la luz de lo ahora expuesto

1.- ¿Estamos ante un contrato gratuito u oneroso?

2.- ¿Puede prestarse este contrato a defraudar?

3.- ¿Cambiaría la situación si existiera onerosidad?

4.- ¿Por qué cree que la ley es especialmente rigurosa y vigilante con los contratos gratuitos?

Contratos consensuales, reales y formales

Consensuales Se perfeccionan con el mero acuerdo de voluntades. (regla general, como la

compraventa)

Reales Además del consentimiento, precisan la entrega de la cosa por una de las partes

a la otra (depósito, prenda)

Formales Exigen una forma especial para su celebración, constituyendo una excepción al

principio de libertad de forma, como la hipoteca inmobiliaria.

Es ésta una importante clasificación, con consecuencias muy distintas según un contrato sea de uno u otro

tipo.

Recapitulemos:

Contratos consensuales: se perfeccionan (nacen, crean derechos y obligaciones) por el mero

consentimiento de las partes, así como, por ejemplo, la compraventa, o el arrendamiento. Consulte CC

1445

Contratos reales: se perfeccionan por el consentimiento junto con el cambio de posesión de una cosa,

como el depósito. Consulte CC 1758.

Contratos formales: se perfeccionan por el consentimiento junto a determinada forma de celebración,

como por ejemplo, donaciones Consulte CC 632. 633.

En el capítulo siguiente encontrará ejercicios de aplicación de estos conceptos al tratar cada tipo de

contrato.

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Pág. 134

Otros tipos de contratos

De tracto único y de tracto sucesivo

Único De ejecución instantánea (compraventa, donación).

Sucesivo De ejecución no instantánea, sino continuada en el tiempo (arrendamiento,

depósito).

Típicos o atípicos

Repase esta clasificación en la tipología de negocios jurídicos del Capítulo 6

Típicos Previstos en la ley

Atípicos No previstos en la ley, pero creados por la voluntad de las partes.

Recuerde: Los contratos atípicos son tan contratos como los típicos

Conmutativos y aleatorios

Conmutativos

Se conoce de antemano qué prestaciones hay que efectuar. No existe

incertidumbre, ni influye el azar.

Aleatorios (Aleas = azar) Las futuras prestaciones están condicionadas por el azar, como por

ejemplo, el contrato de seguro (y los de juegos o apuestas),

En un contrato típicamente conmutativo como la compraventa, pueden introducirse elementos aleatorios

como tipos de interés variables para calcular el precio aplazado, originándose situaciones mixtas.

Ejercicio 31.

1.- Establezca un ejemplo de préstamo a interés fijo y otro a interés variable.

2.- En un contrato de seguro se pacta que la aseguradora pagará 20.000 euros dentro de 10 años bien al

asegurado si sobreviviera o a la persona a la que éste designe (beneficiario). Comente la peculiaridad que

presenta esta cláusula.

SECCIÓN 7. Autonomía de la voluntad / Intervencionismo público

Autonomía de la voluntad / intervencionismo público Como hemos visto hasta ahora, la autonomía de la voluntad es el fundamento último de los contratos,.

Según este principio, nadie está obligado a realizar ningún contrato y, si lo celebra, puede pactar con la

otra parte la inclusión o no de todo tipo de cláusulas que no atenten contra la ley, la moral o el orden

público (CC 1255).

Esta línea de pensamiento necesita ser matizada mediante el siguiente

Ejercicio 32.

Indique la existencia o no, y en que grado, de autonomía de la voluntad de los contratantes en las

situaciones siguientes:

1.- Un vecino le compra a otro una máquina de cortar el césped.

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Pág. 135

2.- Una particular solicita la contratación del servicio de suministro de energía eléctrica.

3.- Una persona desea contratar los servicios de un taxi.

4.- Una viajero adquiere un billete de avión Málaga-Madrid.

5.- El propietario de un vehículo desea contratar un seguro de automóviles.

Es evidente que la aplicación efectiva del principio de autonomía de la voluntad requiere que las dos partes

contratantes tengan igual fuerza negociadora. Esta situación no se da en algunos de los ejemplos

anteriores, por lo que la legislación prevé determinadas medidas para evitar situaciones de excesiva

debilidad de una de las partes que originen indefensión frente a las pretensiones de otra.

Ejercicio 33.

Un viajero desea adquirir un billete de autobús de línea regular de Sevilla a Córdoba. En la taquilla, el

viajero le dice al vendedor que en aplicación de CC 1255 desea negociar el precio del billete y el horario de

salida del autobús.

1.- ¿es posible esa negociación?

2.- ¿por qué?

3.- ¿Puede negarse una empresa de autobuses a venderle un billete a un pasajero?

Ejercicio 34.

Una persona celebra un contrato de arrendamiento de vivienda con el propietario. El propietario le indica

que el alquiler del primer año será de 500 euros mensuales y el segundo año de 900 euros mensuales.

1.- ¿son libres los precios (renta) de los alquileres de viviendas?

2.- ¿está obligado el arrendador a alquilar?

3.- ¿es libre el período de duración de un alquiler de vivienda?

Puede encontrar información para resolver este ejercicio en el Capítulo siguiente o en numerosas webs

que cubren esta temática.

Por lo antes dicho, aparecen nuevas categorías de contratos como los siguientes:

Contratos forzosos La ley obliga a contratar a una de las partes (la más fuerte en la

negociación) y no a la otra.

Contratos normados La ley determina el contenido de alguna de las cláusulas del contrato.

Las partes son libres de contratar o no.

Ambas categorías no son excluyentes, pudiendo darse simultáneamente

Ejercicio 35.

Clasifique como forzosos o normados los supuestos de los dos ejercicios anteriores.

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Pág. 136

Ejercicio 36.

Supongamos que al realiza una entrevista de trabajo, el aspirante al puesto y el empresario negocian

sobre los siguientes aspectos del futuro contrato de trabajo:.

1.- Salario

2.- Cotizaciones a la Seguridad Social

3.- Retenciones a cuenta del IRPF del trabajador.

4.- Vacaciones anuales.

5.- Jornada y horario de trabajo.

6.- Complementos retributivos por conocimiento de idiomas.

7.- Utilización de uniforme.

Razone sobre cuales de ellos existe libertad contractual plena (es decir, capacidad de aplicar CC 1255:

autonomía de la voluntad) y en cuales no.

A la luz de lo anterior, ¿en que categoría de las anteriores incluiría el contrato de trabajo?

Condiciones generales y contratos de adhesión

Ejemplo:

El propietario de un vehículo acude a una compañía aseguradora de automóviles para suscribir el

correspondiente seguro.

Es evidente que la compañía, que tiene miles de clientes, utiliza un modelo de contrato (póliza) unificado

para todos los clientes en el que, acaso, se introduzca alguna cláusula especial para clientes concretos

(por ejemplo, conductores menores de 25 años).

Es igualmente conocido que el cliente no suele negociar el contenido de la póliza, sino que se limita a

firmarla.

Estos tipos de contratos que han sido prerredactados por una de las partes (la aseguradora, en este

ejemplo) se denominan contratos con condiciones generales

Ejercicio 37.

Utilice algún modelo de póliza de seguro para observar las condiciones generales. Si no dispone de

ninguno, acuda a la web de cualquier compañía aseguradora.

Por otro lado, la intervención del cliente suele limitarse a firmar la póliza en el espacio destinado a ello en

el documento. Por ello, el cliente lo que hace es adherirse al contenido prefijado por la otra parte, de ahí el

nombre de contrato de adhesión

Ejercicio 38.

Establezca ejemplos de contratos de adhesión de frecuente utilización.

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Pág. 137

¿Son obligatorios los contratos de adhesión? Ejercicio 39.

Una persona ha firmado un contrato de adhesión ¿está obligado a cumplirlo?

Ejercicio 40.

Una persona firma un contrato de adhesión relativo a una tarjeta bancaria para poder operar con cajeros

automáticos. En dicho contrato figura una cláusula según la cual, en caso de fallo del sistema informático

del banco que origine una extracción de efectivo del cajero menor que la contabilizada, el banco no se

hará responsable de la diferencia.

1.- ¿Qué opinión le merece esta cláusula?

2.- ¿Está obligado el cliente a cumplirla?

Cláusulas abusivas

No es necesario comentar que el ejercicio anterior es un ejemplo de cláusula abusiva.

Para evitar situaciones como la anterior, se ha ido construyendo desde finales del siglo pasado un

entramado de instituciones jurídicas para evitar situaciones como la del ejercicio.

Así, la jurisprudencia es reiterada en la aplicación rigurosa de CC 1288. Consulte este artículo.

Por otro lado, la legislación ha ido contemplando estas situaciones en textos como la Ley General para la

Defensa de los Consumidores y Usuarios, 26/1984, de 19 de julio exigiendo que las condiciones generales

sean claras y sencillas, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a

la conclusión del contrato o la Ley de contrato de seguro de 8 de octubre de 1980 según la cual todas las

condiciones generales lesivas o perjudiciales para el asegurado son nulas.

Ejercicio 41.

Consulte el texto de la Ley General de defensa de los Consumidores y Usuarios para

1.- Determinar quien es consumidor o usuario.

2.- Observar el listado de cláusulas abusivas (disposición adicional primera)

3.- Establecer ejemplos concretos de algunas de ellas.

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Pág. 138

CAPÍTULO 10: LOS CONTRATOS CIVILES

SECCIÓN 1. El contrato de compraventa civil

¿Qué es una compraventa para el Código Civil español? “Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el

otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.” CC 1445.

Ejercicio 1.

1.- ¿Es necesario el pago al contado y en el momento de la celebración del contrato?

2.- ¿Y la entrega de la cosa?

3.- ¿Qué le sugiere la expresión “se obliga”?

¿Es la compraventa un contrato bilateral? Sí, porque de su celebración surgen obligaciones para ambas partes. Más adelante se especificarán, pero

todos sabemos que es obligación del comprador pagar el precio y del vendedor entregar la cosa.

¿Es la compraventa un contrato oneroso? Sí, pues nadie se enriquece ni se empobrece por comprar o vender. Existe un intercambio de elementos

patrimoniales.

Ejercicio 2.

Juan le vende a hijo Pedro una vivienda de 100 metros cuadrados por 100 euros.

Razone acerca de la onerosidad de esta compraventa y sus consecuencias.

¿Quiénes pueden celebrar un contrato de compraventa?

Consulte CC 1457 y ss.

Ejercicio 3.

¿Qué opinión le merecen las prohibiciones establecidas en CC 1459?

¿Le parece una norma sancionadora o protectora? ¿A quien sancionan o protegen?

Establezca ejemplos de lo previsto en CC 1459.1 y 1459.4

Ejercicio 4.

Establezca ejemplos de personas que puedan o no puedan celebrar el contrato de compraventa según lo

dispuesto en CC 1457

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Pág. 139

Ejercicio 5.

1.- ¿Qué opinión le merece el texto de CC 1458?

2.- ¿Hacía falta incluirlo en la ley?.

Sugerencia; pregunte a alguna persona de cierta edad sobre lo dispuesto en este artículo, y repase lo que

estudiamos en el Capítulo 8 relativo a CC 71

¿Cuáles son los requisitos formales de una compraventa? Ninguno. La compraventa verbal es perfectamente válida y de hecho, las realizamos habitualmente así.

Ello no obsta para que, si lo merece, se pueda adoptar la forma escrita u otorgarla en escritura pública.

¿Cuál es la legislación aplicable a la compraventa en España? Pese a que en este Capítulo nos ceñiremos a la compraventa civil, conviene indicar que la regulación

aplicable es, junto al Código Civil y el Código de Comercio, la Convención de Viena de las Naciones

Unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías, de 11 de abril de 1980 (en vigor en

España desde el 1/8/1991).

Junto a esas 3 fuentes principales, existen otras normas que debemos ahora mencionar:

Ley 28/1998 de 13 de Julio sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos,

Ley 26/1991 de 21 de Noviembre sobre Contratos celebrados fuera de los Establecimientos Mercantiles,

Ley 26/1984 de 19 de Julio General para Defensa de los Consumidores y Usuarios,

Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación,

Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico,

Ley 7/1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista (más la Ley Orgánica 2/1996 de 15 de

enero, complementaria),

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos Defectuosos,

Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

¿Cómo y cuándo se perfecciona el contrato de compraventa? Se perfecciona por el mero consentimiento (acuerdo, pacto) de las partes.

Puede que se entregue la cosa y se pague el precio en ese momento o no.

Si no se pagase el precio o no se entregase la cosa en los plazos previstos, se produciría un

incumplimiento del contrato que ya estaba perfeccionado desde su celebración.

En resumen, la compraventa es un contrato consensual, que nace del consentimiento de las partes.

También podemos afirma que es un contrato meramente obligatorio, pues surgen obligaciones que

deberán ser cumplidas no necesariamente en el momento de la conclusión del contrato.

La cosa vendida ¿debe ser propiedad del vendedor?

Sí, pero en el momento de la entrega, no necesariamente en el momento de la celebración del contrato.

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Pág. 140

Ejercicio 6.

Establezca un ejemplo de compraventa de un objeto a entregar el próximo mes y que no sea hoy

propiedad del vendedor.

¿Puede venderse cualquier cosa?

No, la cosa debe ser de lícito comercio.

Ejercicio 7.

En el capítulo 5 se establecían diversas clasificaciones de las cosas. Tras repasarlo, establezca

ejemplos de cosas que no puedan ser objeto de compraventa.

¿Puede venderse una cosa no existente en el momento de la celebración del contrato?

Sí, siempre que esté determinada o sea determinable y exista en el momento de la entrega. (venta

de cosa futura) Consulte CC 1271

Ejercicio 8.

Establezca un ejemplo de contrato de compraventa sobre cosa futura. (Sugerencia: Chicago…)

¿Es posible que el pago del precio en una compraventa sea parte en dinero y parte en cosa?

Sí, será contrato de compraventa si el dinero supera en valor a la cosa y contrato de permuta en

caso contrario. (A la permuta se le aplican las mismas normas que a la compraventa).

Ejercicio 9.

A es propietario de un chalet en las afueras y quiere venderlo por 500.000 euros para irse a vivir al

centro. B es propietario de un piso en el centro de la ciudad que quiere venderlo por 300.000 euros

para irse a vivir a un chalet en las afueras.

1.- ¿Qué solución podrían adoptar A y B?

2.- El contrato que celebraran ¿sería compraventa o permuta? .

3.- En el caso de que se equivocaran al denominarlo ¿originaría graves consecuencias? Consulte CC

1446 y 1541

.3- Modifique los datos del ejercicio para variar la calificación del contrato.

¿Tiene consecuencias jurídicas el hecho de señalar un precio que no es el real en el contrato de compraventa?. Sí y puede dar lugar a serios problemas, tanto desde el punto de vista fiscal como desde el punto de

vista de la ley aplicable (pudiera ser una donación, por ejemplo, con regulación muy distinta a la

compraventa). Puede originar una situación de fraude de ley prevista en CC 6.4, sin olvidar lo

mencionado en el Capítulo anterior con respecto a la causa de los contratos.

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Pág. 141

Ejercicio 10.

Indique en qué ejercicio anterior era probable que nos encontrásemos en esta situación

El contrato de compraventa ¿transmite la propiedad de la cosa vendida? No. La celebración del contrato de compraventa no es requisito ni suficiente ni necesario para adquirir la

propiedad

No es requisito suficiente porque el sistema español de adquisición de la propiedad se fundamenta en CC

609, que afirma, entre otros supuestos (sucesiones, donaciones,...) que la propiedad se adquiere “ por

consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.”.

No es requisito necesario pues la propiedad puede adquirirse igualmente a través de mecanismos

(donación, ...) que no tienen relación alguna con el contrato de compraventa.

Por tanto, la celebración del contrato de compraventa es un requisito de una de las formas de adquisición

de la propiedad, pero debe ser complementado por la tradición, tal como indica CC 609.

Recordemos lo antes dicho: el contrato de compraventa es un contrato de tipo consensual, del que nacen

obligaciones para ambas partes.

Ejercicio 11.

Establezca un ejemplo de contrato (fallido) de compraventa por el que no llegue a transmitirle la propiedad.

¿Qué es la tradición? La traditio es la entrega de la cosa. Lo veremos posteriormente.

Obligaciones del vendedor

¿Cuáles son las principales obligaciones del vendedor en la compraventa civil? 1.- Conservar la cosa vendida hasta la entrega o la puesta a disposición.

2.- Entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados, poniéndola en poder y posesión del comprador.

(tradición). El concepto de posesión, que ha ido manejándose sin excesiva precisión en diversas ocasiones

(desde el Capítulo 2), se delimitará en el Capítulo siguiente.

3.- Responder del saneamiento por evicción y por los vicios ocultos.

La tradición

¿Cuándo se entiende entregada la cosa vendida?

Cuando se ponga en poder y posesión del comprador. CC 1462.1 (Tradición real).

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Pág. 142

Ejercicio 12.

Establezca un ejemplo de tradición real.

¿Cómo debe conservar el vendedor la cosa vendida?

Con la diligencia debida desde que se perfeccione el contrato hasta que se entregue, por aplicación de CC

1104

Ejercicio 13.

A ha vendido hoy su coche a B, pero han acordado entregar el vehículo y el precio la próxima semana.

Habitualmente A viene guardando el coche en su garaje, pero ya que lo ha vendido…

1.- ¿Qué problemas pueden plantearse?

.2- ¿Qué solución pueden tener?

Si una venta se instrumenta en escritura pública ¿Cuándo se entiende entregada?

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la

cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario. CC

1462.2 (Tradición simbólica instrumental).

Ejercicio 14.

A vende a B en escritura pública de fecha 1 de julio un piso y un garaje situado en el sótano. En el texto de

la escritura se especifica que el vendedor entregará la llave del piso en el plazo máximo de 10 días desde

el otorgamiento de la escritura para facilitar el desalojo de sus efectos personales.

1.- ¿En qué fecha adquiere B la propiedad de estos bienes?

2.- ¿Qué problemas pudieran plantearse?

3.- ¿Cómo afectarían a la propiedad de B?

¿Cumple el vendedor con su obligación de entregar la cosa si entrega las llaves del lugar donde se guardan?

Sí, según lo dispuesto en CC 1463 (Tradición simbólica no instrumental, extensible a contraseñas de

acceso a almacenes, cajas de seguridad, etc).

Ejercicio 15.

Establezca un ejemplo de tradición simbólica no instrumental

Si el comprador ya está en poder de la cosa comprada por una causa distinto a la compraventa, ¿Cómo cumple el vendedor su obligación de entregar?

Evidentemente, no tiene que entregarle nada al comprador porque éste ya tiene la cosa en su poder, con

lo que el solo acuerdo o conformidad de los contratantes equivale a la entrega (traditio brevi manu) CC

1463.

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Pág. 143

Ejercicio 16.

Establezca un ejemplo de traditio brevi manu. Sugerencia: A le presta (o le alquila) su coche a B. b lo

utiliza y como le parece que es vehículo muy bien conservado…

¿Cómo se entrega un bien incorporal?

Si se instrumenta en escritura pública, según lo antes visto. En cualquier otro caso se entiende entregada

la cosa por el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia. Consulte CC 1464. Este

supuesto se denomina cuasitradición.

Ejercicio 17.

Establezca un ejemplo de bien incorporal transmitido a través de una compraventa.

¿Quién paga los gastos de transporte de la cosa vendida?

Salvo pacto en contrario: (Consulte CC 1465)

Vendedor Los gastos necesarios para entregarla

Comprador Gastos de transporte

¿Qué otros gastos debemos tener en cuenta?

Consulte CC 1455 para completar el siguiente

Ejercicio 18.

A, comprador y B, vendedor, acuden a Notaría para formalizar la venta de un inmueble. Al ser

preguntados acerca de quien abonará los gastos, responden que no han acordado nada sobre el

particular.

Los gastos tienen el siguiente desglose:

Otorgamiento de la escritura: 500 euros.

Tres juegos de copias: 300 euros.

Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad: 400 euros.

Efectúe la liquidación del importe a pagar por cada parte.

1.- ¿A qué tipo de acuerdo deberían haber llegado?

2.- Consulte a alguna persona que haya comprado o vendido un inmueble sobre el particular para estimar

el grado de conocimiento que esta

Ejercicio 19 (Ampliación)

Indague acerca de quien debe abonar (sujeto pasivo) el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el

Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el ejercicio anterior.

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Pág. 144

¿Está obligado el vendedor a entregar la cosa en todos los casos?

No en los casos en que:

1.- no se haya pagado el precio o

2.- el contrato no marcase un plazo de pago. (CC 1466). CC 1467 lo extiende a situaciones de insolvencia

del comprador que aún no pagó el precio, salvo afianzamiento de la obligación.

Ejercicio 20.

Establezca ejemplos en los que el vendedor pueda negarse a entregar la cosa.

¿En qué condiciones debe entregar la cosa el vendedor?

En el mismo estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Si la cosa produjera frutos, éstos pertenecen al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.

CC 1465. CC 1472 establece un plazo de seis meses desde la entrega para la acción correspondiente.

Ejercicio 21.

Establezca ejemplos de cosas fructíferas a las que pudiera ser aplicable lo anterior.

¿Qué ocurre si una misma cosa mueble se vendiera a distintos compradores?

CC 1473 establece que el propietario será el primero que tome posesión con buena fe.

Ello no obsta a la adopción por el comprador frustrado de otras acciones que pudieran corresponderle.

Ejercicio 22.

¿De qué acciones podría disponer el comprador al que no se le entrega la cosa?. Sugerencia: recuerde

que la compraventa es un contrato consensual del que nacen…

¿Qué son los saneamientos? Son obligaciones que la ley (CC 1474) impone al vendedor, especialmente los denominados

saneamiento por evicción

saneamiento por vicios o defectos ocultos.

¿Cuándo procede aplicar el saneamiento por evicción?. Según CC 1475, cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la

compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.

Sin embargo (norma dispositiva) se permite que los contratantes aumenten, disminuyan o supriman esta

obligación, siendo nulo el pacto (CC 1476) que exima al vendedor en caso de mala fe.

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Pág. 145

Ejercicio 23.

1.- ¿Cree probable que se pudiera aplicar el saneamiento por evicción en una venta de un inmueble?.

Recuerde la función que desempeña el Registro de la Propiedad y consulte CC 1537.

2.- ¿Y en la venta de un vehículo?

3.- ¿Qué características deben poseer las cosas para que en la práctica se plantee este supuesto?

4.- ¿Qué precauciones debe adoptar el comprador para evitar estos problemas?

5.- ¿Qué podría motivar a un comprador a pactar la no aplicación del saneamiento por evicción? ¿Sería

siempre válido el pacto?

¿A cuánto asciende la responsabilidad del vendedor en caso de saneamiento?

Cuando el comprador hubiese renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que

sea éste, deberá el vendedor entregar únicamente el precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la

evicción, a no ser que el comprador hubiere hecho la renuncia con conocimiento de los riesgos de la

evicción y sometiéndose a sus consecuencias. CC 1477

Según CC 1478, cuando se haya estipulado el saneamiento o cuando nada se haya pactado sobre este

punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:

1.- La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que

el de la venta

2.- Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.

3.- Las costas del pleito que haya motivado la evicción, y, en su caso, las del seguido con el vendedor para

el saneamiento.

4.- Los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.

5.- Los daños e intereses v los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.

En conclusión, el saneamiento por evicción se configura como una protección al comprador para

supuestos de reclamaciones de la propiedad de la cosa vendida. Sin embargo, conviene tener en cuenta lo

previsto en CCom 85 que analizaremos posteriormente.

¿Se impone alguna obligación al comprador en los casos de evicción?

CC 1481 establece la obligación para el comprador de probar la notificación de la demanda de evicción al

vendedor.

Ejercicio 24.

1.- ¿Cuál es la intencionalidad de este artículo?

2.- ¿A quién protege?

¿Qué es un vicio o defecto oculto en un contrato de compraventa?

Son defectos que tiene la cosa, con las siguientes peculiaridades: (CC 1484)

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Pág. 146

Requisitos de los vicios o defectos ocultos

Hagan la cosa impropia para el uso al que se la destina, o

bien

De suficiente entidad como

para que

Disminuyan el uso de tal modo que, si lo hubiese conocido el

comprador, o bien no la habría adquirido o bien habría

pagado un precio menor.

No se aplica a vicios manifiestos o visibles. Ocultos, por lo tanto

pero tampoco responderá si no están a al vista, pero el

comprador debió fácilmente conocerlos en función de sus

conocimientos (si el comprador es un perito que, por razón

de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos)

Ser preexistente a la venta.

Las acciones del comprador deben ejercitarse en un plazo de seis meses desde la entrega

de la cosa vendida. CC 1490.

¿Existen otra normativa sobre el particular?

Pudiera ser aplicable la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

Ejercicio 25.

1.- Consulte los artículos 1 y 2 de la citada Ley para delimitar su ámbito de aplicación

2.- ¿Tiene esta Ley alguna relación con normativa de la Unión Europea? Consulte la Exposición de

Motivos.

¿Responde el vendedor por vicios o defectos ocultos si ignoraba su existencia?

El vendedor responde aunque los ignorase, pero (norma dispositiva), puede pactarse lo contrario, según

prevé CC 1485.

Ejercicio 26.

¿Qué interés puede tener un comprador en pactar que el vendedor no responda en este supuesto?

¿Cómo responde el vendedor en caso de vicios o defectos ocultos?

El comprador podrá optar por:

1.- desistir del contrato, con reintegro de gastos, o bien,

2.-rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. CC 1486

Para el caso de que el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos y no los manifestara, además se

indemnizará por daños y perjuicios, si el comprador opta por la rescisión del contrato.

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Pág. 147

Obligaciones del comprador

¿Cuáles son las obligaciones del comprador? 1.- Pagar el precio.

2.- Recibir la cosa vendida.

Ejercicio 27.

1.- ¿Por qué es obligación del comprador recibir la cosa?

2- ¿Qué puede hacer el vendedor si el comprador no recibe la cosa sin justa causa?. Sugerencia: Capítulo

8, Sección 1

¿Dónde y cuándo hay que pagar el precio de una compraventa?

El CC 1500, siguiendo el principio de autonomía de la voluntad, establece que debe efectuarse en el

tiempo y lugar fijado por el contrato.

A falta de tal acuerdo, el mismo artículo prescribe que se debe hacer en el tiempo y lugar en que se haga

la entrega de la cosa vendida.

Ejercicio 28.

1. -¿Rigen las mismas normas que para el cumplimiento de las obligaciones analizadas en el Capítulo 8?

2.- ¿Tiene el vocablo prescribir utilizado en el segundo párrafo de este pregunta el significado de

prescripción (adquisitiva o extintiva). Repase estos conceptos de ser necesario.

¿Existe obligación de pagar intereses en la compraventa civil? CC 1501 determina la obligación del comprador de abonar intereses (tiempo computable: desde la entrega

hasta el pago del precio) en los siguientes casos:

Si así se hubiere convenido.

Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.

¿Cómo se transmite el riesgo en un contrato de compraventa en nuestro sistema? En general, se aplica el principio denominado res perit domino : las cosas perecen para su dueño, por lo

tanto, la transmisión de la propiedad transmite el riesgo de pérdida de la cosa.

Excepciones al principio:

1.- Las cosas genéricas no perecen nunca. (genus non perit)

2.- En las ventas en las que se pacte la facultad del comprador de reconocer y examinar previamente el

objeto vendido.

3.- las ventas sujetas a condición.

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Pág. 148

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de las obligaciones del comprador? Consulte CC 1503, 1504 y 1505 y los textos a los que remitan.

Ejercicio 29.

¿Qué opinión le merece el distinto tratamiento que Cc da a los casos de bienes muebles e inmuebles?

¿Cómo se extingue el contrato de compraventa? En el Capítulo 8 tratamos algunas de las causas generales de extinción de obligaciones (cumplimiento de

la misma, condonación de deuda, confusión de derechos, compensación y novación).

Puede que alguna de estas causas concurran en el contrato de compraventa.

Ejemplo: A vende una cosa a B, se la entrega a la semana y B debe pagar dentro de un mes, pero A le

perdona el pago a B. La condonación de la deuda que mantiene B con A extingue esa obligación de pago

y al ser la única obligación pendiente, también el contrato.

Junto a esas causas generales, existen otras formas específicas de extinción del contrato de compraventa

como el retracto o el pacto de reserva de dominio

El retracto (Ampliación) Ejercicio 30.

1.- Documéntese sobre el concepto de retracto, bien por Internet o utilizando el buscador en el texto del

CC.

2.- Establezca un ejemplo de aplicación del primer artículo del CC en que se trate este supuesto “Tendrá

lugar el retracto convencional…·”

3.- ¿Qué opinión le merece el texto de CC 1522?

4.- ¿Qué diferencia existe entre retracto convencional y retracto legal?

El pacto de reserva de dominio

La finalidad de este pacto (una de las cláusulas del contrato) es garantizar la posición del vendedor.

Ejercicio 31.

1.- Localice en Internet el texto de una cláusula de pacto de reserva de dominio.

2.- Intente localizar en la web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es información al respecto.

3.- Aplíquelo al supuesto de venta de un vehículo a pagar en tres plazos: el primero a la compra, el

segundo a la entrega de las llaves y el tercero un mes después.

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Pág. 149

SECCIÓN 2. El contrato de permuta

El contrato de permuta es probablemente la más antigua institución jurídica contractual.

Consulte CC 1538 y 1541.

Ejercicio 32.

¿Por qué es tan escasa la regulación de la permuta en el CC?

Nota aclaratoria:

Tras analizar en detalle el contrato de compraventa, procederemos a estudiar otros contratos regulados en

el CC, pero con una dinámica de trabajo distinta, en la que tendrá usted que construir el desarrollo del

contenido de las secciones siguientes.

SECCIÓN 3. Los contratos de arrendamiento

En esta sección trataremos los contratos de arrendamiento

1.- de cosas

2.- de obra

3.- de servicios

No trataremos en esta sección sino en la siguiente los arrendamientos de fincas.

Ejemplos:

1.- alquilar una película o un coche

2.- contratar la realización de una reforma de un edificio o la reparación de un televisor.

3.- contratar la realización de un estudio de mercado.

Ejercicio 33.

1.- Consulte CC 1542 a 1545

2.- ¿Por qué las cosas fungibles no pueden ser objeto de arrendamiento?.

3.- Repase los conceptos de cosa consumible o no consumible y fungible o no fungible.

4.- ¿Significa la expresión “fungible que se consumen con el uso” en CC 1545 lo que hemos definido como

cosa fungible?

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Pág. 150

1.- El contrato de arrendamiento de cosas

Ejercicio 34.

Complete la siguiente tabla:

Caracteres del contrato de arrendamiento de cosa

Concepto CC 1543

¿Es consensual?

¿Es bilateral?

¿Es oneroso?

¿Puede ser perpetuo?

Ejercicio 35.

Complete la siguiente tabla:

Elementos personales del contrato de arrendamiento de cosa

Arrendador Capacidad:

Arrendatario Capacidad:

¿Es necesario que el arrendador sea el

propietario?

Ejercicio 36.

Complete la siguiente tabla:

Elementos reales y formales del contrato de arrendamiento de cosa

¿Qué cosas pueden arrendarse? Clases de cosas…

¿Puede arrendarse un bien consumible para

no consumirse?

Exhibición…

¿dinero? El precio, renta o merced

¿determinado o determinable?

Forma del contrato

Ejercicio 37.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones del arrendador en el contrato de arrendamiento de cosa

Entregar …

Mantener la cosa, en estado de servir para

el uso pactado.

¿Qué ocurre con las posibles

reparaciones, obras o gastos?

Posibles mejoras introducidas por el

arrendatario en la cosa

Repase las situaciones analizadas al

tratar los frutos de las cosas.

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Pág. 151

Ejercicio 38.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones del arrendatario en el contrato de arrendamiento de cosa

Pagar el precio ¿Cómo?

Reparaciones en la cosa que afectan a su uso CC 1558

¿cómo debe usar la cosa?

Deterioros de la cosa

Devolver la cosa ¿Cuándo? ¿En qué estado?

Cosa que necesita reparaciones ¿Comunicarlo al arrendador?

Ejercicio 39.

Complete la siguiente tabla:

Extinción del contrato de arrendamiento de cosa

Causas generales de extinción de obligaciones (Capítulo 8: condonación de deuda, etc.).

Vencimiento del plazo CC 1565. ¿requerimiento?

Tácita reconducción CC 1566

Incumplimiento de obligaciones

Pérdida cosa arrendada CC 1568

2.- El contrato de arrendamiento de obra

Ejercicio 40.

Complete la siguiente tabla:

Caracteres del contrato de arrendamiento de obra

Concepto CC 1544

¿Es consensual?

¿Es bilateral?

¿Es oneroso?

¿Se garantiza el resultado?

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Pág. 152

Ejercicio 41.

Complete la siguiente tabla:

Elementos personales del contrato de arrendamiento de obra

Arrendador ¿Capacidad?

Arrendatario ¿Capacidad?

¿Es necesario que el arrendador sea el propietario?

¿A quién se denomina dueño de la obra?

¿A quién se denomina contratista?

Ejercicio 42.

Complete la siguiente tabla:

Elementos reales y formales del contrato de arrendamiento de obra

¿Quién pone el material para la obra?

¿Puede contratarse por piezas o medidas?

¿puede contratarse a tanto alzado?

¿Qué aporta el contratista?

¿Cómo deber ser el precio?

Forma del contrato

Ejercicio 43.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones del contratista en el contrato de arrendamiento de obra

Realizar… CC 1593

¿Plazo?

Entregar…

Conservar la obra…

¿Defectos?

CC 1600

Ejercicio 44.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones del dueño de la obra en el contrato de arrendamiento de obra

Pagar el precio ¿Cómo? ¿Cuándo?

¿Materiales? CC 1558

¿Falta de pago?

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Pág. 153

Ejercicio 45.

Complete la siguiente tabla:

Extinción del contrato de arrendamiento de obra

Causas generales de extinción de obligaciones (Capítulo 8: condonación de deuda, etc.).

Desistimiento del dueño

¿Muerte del contratista?

Imposibilidad CC 1595

3.- El contrato de arrendamiento de servicios

Ejercicio 46.

Complete la siguiente tabla:

Caracteres del contrato de arrendamiento de servicios

Concepto CC 1544

¿Es consensual?

¿Es bilateral?

¿Es oneroso?

¿puede ser perpetuo? CC 1583

¿Se garantiza el resultado?

¿Se aplica esta regulación a los contratos de

trabajo?

Ejercicio 47.

Complete la siguiente tabla:

Elementos personales del contrato de arrendamiento de servicios

Arrendador ¿Capacidad?

Arrendatario ¿Capacidad?

¿A quién se denomina cliente?

Ejercicio 48.

Complete la siguiente tabla:

Elementos reales y formales del contrato de arrendamiento de servicios

¿Qué actividad desarrolla el arrendatario?

¿Cómo deber ser el precio?

Forma del contrato

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Pág. 154

Ejercicio 49.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones de las partes en el contrato de arrendamiento de servicios

Efectuar la tarea…,

con la diligencia…

de acuerdo a las disposiciones….

Arrendatario

¿lex artis ad hoc.?

Arrendador Abonar…. ¿Cómo? ¿Cuándo?

Ejercicio 50.

Complete la siguiente tabla:

Extinción del contrato de arrendamiento de servicios

Causas generales de extinción de obligaciones (Capítulo 8: condonación de deuda, etc.).

Desistimiento justificado

¿Muerte del arrendatario?

¿Imposibilidad?

SECCIÓN 4. Los contratos de arrendamiento de fincas

Existe regulación específica para estos arrendamientos en normas especiales:

1.- Ley 29/1994, de 24 de diciembre de Arrendamientos Urbanos (LAU)

2.- Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, que no trataremos.

Ejercicio 51.

Consulte LAU 1,2 3 y 4.

1.- Establezca ejemplos de alquileres de viviendas a los que no sea aplicable esta ley

2.- Determine la normativa aplicable al alquiler de un local comercial.

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Pág. 155

Ejercicio 52.

Complete la siguiente tabla (LAU 29 al 37).

Fianza

Forma del contrato

Enajenación de la finca

Obras y mejoras

Derecho de adquisición preferente

Muerte del arrendatario

¿Indemnización al arrendatario?

SECCIÓN 5. El contrato de mandato

Ejercicio 53.

Complete la siguiente tabla:

Caracteres del contrato de mandato

Concepto CC 1709

Clases CC

1717

Mandato representativo… (Repase el concepto de representante y representación)

Mandato no representativo…

Elementos

personales

Capacidad del mandante (poderdante)…

Capacidad del mandatario (apoderado)… CC 1716

Elementos

reales

El servicio…

¿Gratuito? CC 1711

Elementos

formales

CC 1710. ¿Aceptación tácita?

Ejercicio 54.

Establezca ejemplos de contrato de mandato representativo y no representativo.

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Pág. 156

Ejercicio 55.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones de las partes en el contrato de mandato

Cumplir el mandato…, ateniéndose a las instrucciones

…., salvo que…

Pagar intereses en el caso de que…

Frente al mandante

Rendir cuentas…

Si es no representativo, quedará obligado como si

actuase en su propio nombre y derecho.

Mandatario

Frente a terceros:

Si el mandato es representativo y válido, no conllevará

obligación alguna.

Pagar…..

¿Derecho de retención por mandatario?.

Frente al mandatario

Indemnizarle…

Mandante

Frente a terceros… Cumplir…

Ejercicio 56.

Complemente las obligaciones detalladas en la tabla anterior con un ejemplo. Sugerencia: un empresario

contrata a un Agente de Aduanas para importar…

Ejercicio 57.

Complete la siguiente tabla:

Extinción del contrato de mandato

Causas generales de extinción de obligaciones (Capítulo 8: condonación de deuda, etc.).

¿Revocación?

¿Renuncia?

¿Desistimiento?

¿Muerte? ¿de quien?

SECCIÓN 6. El contrato de depósito

Nos ocuparemos únicamente del depósito voluntario. CC 1763

Ejercicio 58.

El contrato de depósito es muy conocido: consiste en que alguien guarde algo, como por ejemplo…

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Pág. 157

Ejercicio 59.

Complete la siguiente tabla:

Caracteres y elementos del contrato de depósito

Concepto CC 1758

¿Consensual?

Depositante ¿capacidad? ¿propietario? Elementos

personales Depositario ¿capacidad?

Cosa de tipo… CC 1761 ¿Inmuebles? Elementos reales

¿Remuneración?

¿Oneroso o gratuito?

Elementos formales

Ejercicio 60.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones de las partes en el contrato de depósito

¿Pagar? Depositante

¿Gastos? ¿Derecho de retención del depositario?

Guardar ¿Qué? ¿Cómo?

Restituir ¿Cuándo? ¿Productos?

Depositario

¿Usar?

Ejercicio 61.

Complete la siguiente tabla:

Extinción del contrato de depósito

Causas generales de extinción de obligaciones (Capítulo 8: condonación de deuda, etc.).

¿Plazo? CC 1.775.

Desistimiento CC 1.776. ¿De quién? ¿Motivo?

Conversión del depósito en comodato o mutuo, cuando el depositario obtiene permiso expreso

para usar o servirse de la cosa. Lo trataremos a continuación

Ejercicio 62 (Ampliación)

Averigüe que otros tipos de depósito regula el CC y descríbalos brevemente.

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Pág. 158

SECCIÓN 7. Los contratos de préstamo

Existen dos tipos de contratos de préstamo distintos:

Ejemplos:

1.- Le presto a un amigo el coche para que lo use unos días. (contrato de comodato)

2.- Le presto dinero a un amigo para que me lo devuelva (simple préstamo o mutuo)

Consulte CC 1740

Ejercicio 63.

A una persona se le termina el aceite. Acude a su vecino y éste le da una botella de un litro para que le

devuelva otra botella al día siguiente.

1.- ¿Qué tipo de préstamo es?

2.- ¿Qué problema puede plantearse al devolver la botella de aceite?

3.- ¿Es necesario que un préstamo mutuo sean en dinero?

Ejercicio 64.

Compare los ejemplos anteriores de comodato y mutuo.

1.- ¿Se devuelve la misma cosa u otra distinta?

2.- ¿Puede cobrarse algo en el comodato por usar la cosa?

3.- ¿Puede darse aceite en comodato? ¿y vino? ¿para qué?

Ejercicio 65.

Complete la siguiente tabla:

Caracteres y elementos del contrato de comodato

Concepto CC 1741

Caracteres ¿Real o consensual?

¿unilateral o bilateral?

Elementos

personales

Comodante ¿Quién es? ¿Capacidad? ¿Propietario?

Comodatario ¿Quién es? ¿Capacidad?

Elementos

reales

Cosa ¿consumible o no consumible?

Cosa ¿Mueble o inmueble?

¿Precio o renta?.

Elementos

formales

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Pág. 159

Ejercicio 66.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones de las partes y extinción en el contrato de comodato

Conservar… diligencia….

Usar ….

Gastos…

Comodatario

Devolver…. ¿Cuándo? ¿Indemnización?

Comodante En principio… pero quizá…

Plazo…

¿Devolución anticipada?.

Extinción

¿Muerte del comodatario?

Ejercicio 67.

Complete la siguiente tabla:

Caracteres y elementos del contrato de mutuo o simple préstamo

Concepto CC 1753

Caracteres Compárelos con el comodato

Prestamista, también llamado… ¿Capacidad? Elementos

personales Prestatario, también llamado… ¿capacidad? Consulte CC 323

E. reales Cosas de tipo… , generalmente este préstamo tiene por objeto…

E. formales

Ejercicio 68.

Complete la siguiente tabla:

Obligaciones de las partes y extinción en el contrato de mutuo

Prestatario Devolver…. ¿especie, calidad?

¿Se aplica el principio nominalista? Repase este concepto.

Prestamista

Extinción Causas generales de extinción de obligaciones (Capítulo 8: condonación de

deuda, etc.).

SECCIÓN 8 . El contrato de sociedad

Ya indicamos anteriormente que los tipos de sociedades más adecuadas para intervenir en el tráfico

económico no son las sociedades civiles, pero conviene tener una idea general del contrato de sociedad.

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Pág. 160

Por ello, las siguientes tablas se le ofrecen casi rellenas.

Ejercicio 69.

Complete la siguiente tabla:

Concepto y elementos del contrato de sociedad

Concepto CC 1655

¿Personalidad

jurídica?

CC 1669

Elementos

personales

Los socios. ¿Capacidad? ¿Aportar inmuebles?

Elementos

reales

Dinero, bienes o industria. Distíngalos

Elementos

formales

Libertad de forma, salvo que se aporten bienes ….., en cuyo caso ….

Duración CC 1680

Utilice los datos de esta tabla para responder a los ejercicios siguientes

Obligaciones en el contrato de sociedad

Aportar. CC 1681

Subordinar su interés particular al social cuando actúe en nombre

de la sociedad.

Para con la

sociedad y

el resto de

los socios:

Responder de los daños y perjuicios que la sociedad sufra por culpa

del mismo CC 1686

De los

socios

Para con

terceros:

Los socios quedan obligados mancomunadamente; de modo

directo, si la sociedad no tiene personalidad jurídica, y subsidiario, si

la tiene. CC 1698

Repase el concepto de mancomunidad

Responde de las cantidades que todo socio haya desembolsado a

ella y del interés correspondiente CC 1.688.

Frente a los

socios:

Del reparto de las ganancias CC 1.665. (Según pacto o, en su

ausencia, en proporción a lo aportado)

De la

sociedad

Frente a

terceros:

Responder de los actos que un socio haya realizado en nombre de

la sociedad o en su representación, con poder bastante. En

principio, y salvo pacto, todos los socios se considerarán

apoderados. CC 1695

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Ejercicio 70.

En la tabla anterior han aparecido los términos responsable subsidiario y responsable directo.

Distinga ambos casos e indique qué situación es preferible en el caso de que seamos deudores.

SECCIÓN 9 . El contrato de fianza

Ejercicio 71.

Complete la siguiente tabla:

Concepto y elementos del contrato de fianza

Concepto CC 1822

¿solidario? CC 1822 ¿ventajas para el acreedor?

¿deuda futura? CC 1825

¿cantidad? CC 1826

¿tácita o expresa? CC 1827

Fiador insolvente CC 1829

Capacidad de las

partes

Ejercicio 72.

Complete la siguiente tabla:

Efectos del contrato de fianza

Beneficio de

excusión

Concepto CC 1830

¿solidario? ¿excepciones? ¿renunciable? CC 1831 ¿ventajas para el acreedor?

Varios fiadores CC 1837

Si el fiador paga… CC 1838 …

Ejercicio 73.

¿Por qué suele pedir el prestamista un fiador solidario al deudor?

Ejercicio 74 (Ampliación).

Analice la posibilidad de confusión de derechos entre

1.- deudor y fiador.

2.- acreedor y fiador.

3.- acreedor y deudor.

Sugerencia: consulte CC 1848

161

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CAPÍTULO 11: LOS DERECHOS REALES

SECCIÓN 1. Derechos reales y derechos de crédito

Recordemos del Capítulo 2 que los derechos reales son derechos sobre las cosas (res-ei = cosa),

mientras que los derechos de crédito son derechos enfocados a conseguir una actividad del deudor.

Quizá fuera el momento de rehacer el ejercicio contenido en la pregunta “¿Qué diferencia existe

entre los derechos reales y los derechos de crédito?” contenido en el citado Capítulo.

En resumen:

Tipo de derecho Concepto

Derechos Reales Derechos sobre cosas

Derechos de crédito Derecho a obtener una prestación

Hasta ahora hemos tratado básicamente con derechos de crédito, como los siguientes:

Ejercicio 1.

1.- El derecho del comprador a que el vendedor....

2,. El derecho del arrendador de una cosa a que el arrendatario le ...

3,-. El derecho del comodante a exigirle al comodatario...

4.- ....

Otra diferencia entre ambos tipos de derechos es el distinto ámbito de eficacia

Ejercicio 2.

1.- Si Usted es propietario de un inmueble ¿Quién está obligado a respetar su propiedad: quien se lo

vendió o cualquier persona?

2.- Si usted le ha vendido un coche a su amigo. ¿Quién está obligado a pagarle?

La conclusión es clara:

Tipo de derecho Eficacia

Derechos Reales erga omnes: frente a cualquier persona. Eficacia absoluta

Derechos de crédito Frente al deudor. Eficacia relativa

También debemos reflexionar sobre la forma de constitución de cada uno de estos tipos de derechos

Ejercicio 3.

Consulte CC 609 y CC 1089 para observar esta diferencia.

162

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Cuando tratamos en el Capítulo 5 el Registro de la Propiedad, mencionábamos el aforismo latino

prior tempore, potior iure. Esta es la forma habitual de establecer prioridades entre derechos reales.

Sin embargo, en el supuesto de derechos de crédito se aplican otras reglas, como las que en ese

mismo Capítulo mencionábamos al tratar de los límites extrínsecos de los derechos subjetivos.

Ejercicio 4.

Repase los ejercicios propuestos sobre esta cuestión del Capítulo 5.

Clases de derechos reales Términos utilizados en esta clasificación:

1.- Goce: dan derecho a usar y obtener rentabilidad de una cosa. Así gozar de un inmueble significa

poder utilizarlo, alquilarlo, vivir en él…

2.- Disposición: decidir el destino del objeto: venderlo, donarlo, permutarlo, hipotecarlo, darlo en

prenda.

3.- Derecho de adquisición: permite adquirir un derecho sobre una cosa

4.- derechos reales de garantía: hay cosas que garantizan el cumplimiento de obligaciones.

Clases de derechos reales Ejemplos

Derechos de goce y disposición plenas La propiedad (dominio)

Derechos de goce El usufructo o la servidumbre

Derechos reales de garantía La hipoteca y la prenda.

Derechos de adquisición El tanteo o el retracto

SECCIÓN 2. La posesión La propiedad y la posesión

En el Capítulo 2 apareció por primera vez el término poseedor, en relación con la institución

denominada prescripción. Posteriormente utilizamos el mismo concepto en el Capítulo 5 (frutos) y en

el 8 (hipoteca y prenda) .

Repase esos apartados.

Es el momento de diferenciar claramente la posesión (tener algo) de la propiedad (ser dueño de

algo), dejando claro que habitualmente el poseedor es el propietario, pero no en todos los casos.

163

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La posesión. Concepto y clases

Natural: tenencia de una cosa o disfrute de un derecho.

Posesión natural

y posesión civil

CC 430 Civil: lo anterior unido a la intención de hacer la cosa o derecho como suyos

En concepto de

dueño y en

concepto distinto

de dueño

CC 432: “La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos

conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para

conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.”

De buena fe y de

mala fe CC 433

“Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de

adquirir exista vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se

halla en el caso contrario.”

Ejercicio 5.

Una persona encuentra en la playa semienterrado y debajo de un contenedor de basura un reloj.

Creyéndolo abandonado por su propietario lo coge para observarlo y al cabo de un rato decide

quedárselo. Consulte CC 438

Indique en qué categoría de las anteriores de posesión nos encontramos.

¿Tiene derecho el poseedor a ser respetado en su posesión?

Sí, incluso si no fuera el propietario.

Consulte CC 446 y 348

Ejercicio 6.

Si apareciera el propietario del reloj del ejercicio anterior afirmando que se le había caído, ¿Cómo se

respetaría la posesión del que lo encontró? (Aclaración: más adelante discutiremos si era propietario

o no el que lo encontró) Consulte CC 434 y 441

¿Puede el que es poseedor pero no propietario convertirse en propietario? Ejercicio 7.

Vuelva al Capítulo 2 y repase el funcionamiento de la prescripción adquisitiva para responder a esta

pregunta.

SECCIÓN 3. La propiedad

Derecho de propiedad. Concepto y caracteres

¿Qué es la propiedad?

Ejercicio 8.

Consulte CC 348

164

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Ejercicio 9.

Indique algunos límites al derecho de propiedad.

Sugerencias: Consulte CC 350 y responda a estas cuestiones:

1.- ¿Puede el propietario de un cuadro de Goya quemarlo en la chimenea?

2.- ¿Puede el dueño de un terreno instalar un rayo láser apuntando al cielo?

3.- ¿Puede el dueño de una parcela excavar un pozo?

4.- ¿Y cortar un árbol?

5.- …

¿Qué facultades tiene el propietario?

Entendemos por facultades el conjunto de posibilidades de actuación que el Derecho le otorga.

Ejercicio 10.

Complete la siguiente tabla:

Facultades Descripción y ejemplos

Libre disposición

Libre aprovechamiento

Accesión CC 353

Poseer

Reivindicar CC 348 y 349

Ejercicio 11 (Ampliación)

Encargamos a un jardinero la realización de unas zanjas de drenaje en nuestro jardín. Al realizarlas,

se descubre una vasija de cerámica del siglo X con monedas y joyas.

¿Quién es el propietario? Sugerencia: Localice el término “tesoro” en el CC

¿Cómo se adquiere la propiedad?

CC 609: “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los

bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por

consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de la

prescripción.”

Analicemos alguna de estas formas de adquirir la propiedad:

165

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Ejercicio 12.

Complete la siguiente tabla:

Ocupación CC 610. Defina este concepto

Donación CC 618. Indique un ejemplo.

Sucesión testada o intestada CC 657, 658 y 659

(Testada: con testamento. Intestada; sin testamento). Indique

ejemplos

Ciertos contratos y tradición Sería el caso de la compraventa. Indique si sería el caso de la

permuta, el arrendamiento o el depósito

Prescripción adquisitiva Tratado en Capítulo 2. Indique ejemplos

Ejercicio 13.

Repase el ejercicio anterior del reloj encontrado a la playa y resuélvalo de nuevo a la luz del texto de

CC 610, 615, 616

Ejercicio 14 (Ampliación)

1.- Localice el término “abejas” en el CC y observe el tratamiento que a algunos animales da la ley.

2.- Aplíquelo a resolver el caso de un perro perdido.

SECCIÓN 4. El usufructo Ejemplos:

1.- A le otorga a su hijo B el derecho de usufructo durante diez sobre un piso para que pueda vivir en

él o alquilarlo a un tercero.

2.- A fallece y su viuda B es nombrada en testamento usufructuaria universal.

Ejercicio 15.

Supongamos que en ejemplo 2 la herencia de A estuviera compuesta por

1.- acciones de una empresa que reparte dividendos anualmente.

2.- un depósito bancario a plazo fijo

3.- un apartamento

¿En qué se concreta en la práctica el derecho de usufructo de B?

Concepto Ejercicio 16.

Consulte CC 467

Ejercicio 17

Señale la respuesta correcta a las siguientes preguntas objetivas

166

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El usufructo es

1.- un derecho real.

2. – un derecho de crédito.

El usufructo es

1.- un derecho sobre cosa propia.

2.- un derecho sobre cosa ajena.

El usufructo permite

1.- utilizar y sacar frutos

2.- sólo utilizar

3.- sólo obtener frutos

4.- ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Elementos personales del usufructo. Son dos:

1.- El usufructuario

2.- El nudo propietario

Ejercicio 18.

¿Por qué al propietario de una cosa usufructuada se le denomina nudo propietario?

¿Cómo puede constituirse un usufructo? Ejercicio 19.

Consulte CC 468 y responda.

Ejercicio 20.

Clasifique los dos supuestos incluidos en el ejemplo inicial de esta Sección según los criterios de CC

468

Contenido del usufructo Ejercicio 21.

Complete la siguiente tabla.

Derechos del usufructuario

Derechos Complete con ejemplos (utilice los anteriores)

Frutos naturales e industriales CC 471 y ss.

Frutos civiles

Accesiones CC 353 y 479

167

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Ejercicio 22.

Complete la siguiente tabla

Obligaciones del usufructuario

Obligaciones Complete con ejemplos (utilice los anteriores)

Inventario y fianza CC 491 a 493

Cuidar… CC 497 ¿Qué? ¿Cómo?

Reparaciones CC 500, 501 ¿Ordinarias o extraordinarias? ¿Debe avisar de algo el

usufructuario al nudo propietario?

Impuestos. CC 504, 505 Intente aplíquelo al ejemplo inicial del padre que le otorga

usufructo a su hijo

Devolver… CC 522 ¿Derecho de retención?

Extinción del usufructo CC 513

1.- Por muerte del usufructuario.

2.- Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en

el título constitutivo.

3.- Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

4.- Por la renuncia del usufructuario.

5.- Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

6.- Por la resolución del derecho del constituyente.

7.- Por prescripción.

Ejercicio 23.

Intente adjudicarle una de las causas de extinción mencionadas a alguno de los ejemplos o ejercicios

anteriores.

SECCIÓN 5. Las servidumbres

Trataremos brevemente en esta Sección el concepto de servidumbre y algunos ejemplos ilustrativos

Ejemplo:

A tiene una finca rústica rodeada por otras fincas que le impiden el acceso a un camino público. La

ley le permite a A establecer una servidumbre de paso para abrir una vía de comunicación entre su

finca y el camino. Puede confirmarlo en CC 564

Ejercicio 24.

Consulte CC 530 y determine el o los predios dominantes y sirvientes en el ejemplo anterior

168

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Ejercicio 25

Establezca ejemplos de las siguientes servidumbres (Podrá comprobar que alguno de estas

conceptos ha sido citado anteriormente. Le sugiero que localice la ubicación de estos términos en

Capítulos anteriores)

Medianería CC 571…

Luces y vistas CC 580…

Desagües CC 586…

Distancias entre construcciones CC 589…

SECCIÓN 6. Los derechos reales de garantía Al final del Capítulo 8 mencionamos algunas formas de garantizar el cumplimiento de las

obligaciones, denominándolas garantías reales

Obviamente, esas garantías reales son derechos reales que recaen sobre las cosas que garantizan

el cumplimiento de la obligación.

Repase lo estudiado en el Capítulo 8 sobre este particular.

Ampliaremos a continuación lo allí expuesto.

¿Por qué son derechos reales estas garantías?

Porque sujetan la cosa hipotecada o dada en prenda al cumplimiento de una obligación

Si no se cumple la obligación ¿Puede quedarse el acreedor con la cosa?

Ejercicio 26.

Consulte CC 1858 y 1859

Ejercicio 27.

A tiene hipotecado su piso en garantía de un préstamo. Si deja de pagar el préstamo ¿Puede

quedarse el banco con el piso?

Ejercicio 28.

Se afirma que los derechos reales de garantía son derechos de realización de valor ¿Qué significa

esta expresión?

Ejercicio 29.

¿Puedo dar en prenda mi anillo de diamantes para garantizar un préstamo de mi hermano?

Consulte CC 1857

169

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Ejercicio 30.

A hipoteca una finca de 100 Hectáreas en garantía de un préstamo de 200.000 de euros. Cuando

faltan por devolver 100.000 euros, no puede seguir pagando el préstamo y le pide a su acreedor que

se subasten 50 Hectáreas. ¿Tiene argumentos para pedirlo? Consulte CC 1860

Ejercicio 31.

¿Qué significa que los derechos reales de garantía son indivisibles?

Ejercicio 32.

Construya un ejemplo similar al de la finca de 100 hectáreas con una prenda consistente en un

lingote de oro.

Ejercicio 33.

Construya un ejemplo similar al de la finca de 100 hectáreas con una prenda consistente en un

paquete de acciones cotizadas en Bolsa añadiéndole los datos necesarios para liquidar la operación.

Ejercicio 34.

Consulte CC 1863, 1864 y 1865 y señale los requisitos formales de la prenda

Ejercicio 35.

¿Quién se queda con la cosa pignorada (dada en prenda)? Consulte CC 1863

Ejercicio 36.

¿Se puede usar una cosa dada en prenda? ¿Por qué? Consulte 1870

Ejercicio 37.

Consulte CC 1875 y señale los requisitos formales de la hipoteca inmobiliaria.

SECCIÓN 7. Derechos de adquisición preferente

Los derechos de adquisición preferente permiten adquirir una cosa antes que otra persona, por lo

que establece una limitación a la facultad del propietario de la misma a enajenársela a quien desee.

Son derechos reales porque recaen sobre la cosa concreta.

Tuvimos anteriormente ocasión de observarlo al estudiar el contrato de arrendamiento de fincas en el

Capítulo 10 Sección 4.

Allí vimos que el arrendador que quiera vender la finca tiene un plazo de tiempo para comunicarle su

intención al arrendatario, el cual tiene preferencia para ser comprador.

Si no se respeta este derecho, nace el derecho de retracto para anular la venta que se hubiera

realizado y restablecer sus derechos.

170

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CAPÍTULO 12: DERECHO DE DAÑOS SECCIÓN 1. Daños y responsabilidad civil

Anteriormente hemos citado el artículo 1902 CC.

Ejercicio 1.

Localice las citas al artículo 1902 CC que se han efectuado anteriormente en este documento.

Podrá observar que se ha hecho referencia a esta artículo en los capítulos 2, 7 y 9 en relación,

respectivamente, a los conceptos de relación jurídica, fuentes de las obligaciones y ruptura de tratos

previos a un contrato.

Igualmente, habrá observado que se ha asociado este artículo a la denominada responsabilidad civil

extracontractual, por lo que sería legítimo que se plantease

Ejercicio 2.

En el Capítulo 2 mencionamos el concepto de orden jurisdiccional.

Localícelo y repase el ejercicio sobre este concepto que se realizó en su momento.

¿Por qué se denomina este Capítulo Derecho de Daños y no responsabilidad civil extracontractual? Como insistimos desde el principio, el papel de la precisión del lenguaje jurídico es fundamental.

La razón de este cambio de denominación es la siguiente:

Si una persona agrede a otra, estaríamos ante un delito o una falta. Esa acción de agredir tiene una

sanción de tipo penal (privación de libertad, por ejemplo), pero puede tener, simultáneamente, una

vertiente civil, pues si el agredido ha sufrido daños en sus bienes (el agresor rompió las gafas del

agredido) o en su persona (le ocasionó lesiones que le impidieron trabajar durante diez días), la

víctima tiene derecho a una compensación económica por los daños y perjuicios sufridos.

Si usted sufre daños en el muro de su casa porque su vecino está haciendo una obra, puede

reclamar el importe de los daños a su vecino (responsabilidad civil extracontractual), pero si su

vecino fuese una Administración Pública, también podrá reclamar los daños, pero ya no estamos

antes responsabilidad civil, sino responsabilidad administrativa, con distinta norma reguladora y

distintos tribunales a los que acudir, y, sin embargo, los daños pueden ser los mismos.

Por ello, conviene destacar que sobre un mismo hecho dañoso pueden concurrir responsabilidad

penal, responsabilidad civil y responsabilidad administrativa y, además, pueden intervenir distintos

171

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

órganos jurisdiccionales según el supuesto en que nos encontremos, Así, pues, la expresión

“Derecho de Daños” parece más ajustada a la realidad que “Responsabilidad Civil”

La evolución del Derecho de Daños Desde el punto de vista del liberalismo, posición dominante en el siglo XIX (El Código Civil se

promulga en 1889), es corolario evidente de la libertad de cada cual responder de los daños que se

originen por su culpa o negligencia (responsabilidad subjetiva).

Sin embargo, La Revolución Industrial (y el surgimiento en el siglo XX del Estado Social) hacen

necesario introducir nuevos planteamientos en esta cuestión, pues las máquinas de vapor, las

aeronaves, las instalaciones eléctricas,,, crean riesgos que son consecuencia de una actividad

empresarial y se exige que quien crea los riesgos responda de los daños que se causen,

independientemente de la existencia o no de culpabilidad (responsabilidad objetiva).

Aclarémoslo con ejemplos:

Si el vecino del tercer piso inunda la vivienda del vecino del segundo, debe responder por el daño

causado. Es evidente que en este caso existe culpa o negligencia por parte del vecino del tercero.

Estamos ante un caso de responsabilidad subjetiva. (por hecho propio, para distinguirlo del siguiente

ejemplo)

Si en el mismo caso anterior, quien hubiera producido el daño hubiera sido su hijo menor no

emancipado, también debe responder el vecino del tercero, pues él responde por los actos de su

hijo. En esta caso, ha existido una culpa in vigilando, pues no ha controlado debidamente los actos

del menor por el que debe responder (responsabilidad subjetiva por hecho ajeno)

Si quien hubiera producido el daño hubiera sido un empleado doméstico, también debe responder el

vecino del tercero y de nuevo estaríamos ante un supuesto de responsabilidad subjetiva por hecho

ajeno en la que se habrá dado culpa in vigilando o culpa in eligendo

Ejercicio 3.

¿Cuál es el significado de culpa in vigilando y culpa in eligendo?

Por último, supongamos que ocurre un accidente aéreo en el que fallecen la tripulación y los

pasajeros. El análisis pericial demuestra que la aeronave y su tripulación estaban en perfectas

condiciones de vuelo, entrenamiento, descansos, etc. Es evidente que no ha existido culpa de los

tripulantes ni negligencia de la compañía aérea al revisar el aparato, pero es por todos conocido que

las víctimas van a ser indemnizadas pese a no existir culpabilidad de nadie, porque aquí nos

encontramos ante un supuesto de responsabilidad objetiva.

Por tanto, podemos establecer las siguientes clasificaciones:

172

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

SECCIÓN 2. Tipos de responsabilidad.

Ejercicio 4.

Complete la siguiente tabla con ejemplos distintos a los utilizados hasta ahora

Tipo de responsabilidad Ejemplos

Por hecho propio Subjetiva

Por hecho ajeno

Objetiva

Desde otro punto de vista, podríamos establecer otra clasificación

Tipo de responsabilidad

Directa Responde el causante del daño

Solidaria Responden solidariamente los causantes del daño

Subsidiaria Responde el causante del daño y, si no respondiera, otra persona

Ejercicio 5.

Indique, según este criterio, ante qué tipo de responsabilidad nos encontramos.

1.- delito cometido por un funcionario (en el ejercicio de sus funciones) que causa daños a un

particular.

2.- dos personas lesionan a una tercera.

3.- el ejemplo del empleado doméstico que inunda la casa del vecino de abajo.

4.- daños ocasionados en un accidente de circulación en el que un coche atropella a un peatón.

5.- daños ocasionados en un accidente de circulación originado porque dos peatones arrojan piedras

a un vehículo, a consecuencia de lo cual éste choca con otro.

La responsabilidad subjetiva por hecho propio

Consulte CC 1902

Análisis de CC 1902

Acción Puede ser tanto acción como omisión

Antijuridicidad La acción o la omisión deben ser ilícitas (Pueden darse situaciones como

legítima defensa).

Daño Debe producirse un daño o lesión en un bien jurídicamente tutelado (como

los bienes o la persona).

Culpa o negligencia Debe existir culpa o negligencia (recuerde el ejemplo de la inundación del

piso), pero no hay que descartar la existencia de dolo si existe conciencia

de estar obrando de forma inadecuada.

173

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Nexo causal Debe existir una relación de causa a efecto entre la acción u omisión y el

daño o lesión.

Sin nexo causal, no cabe hablar de responsabilidad.

En el supuesto de que varias causas coexistan simultáneamente para

producir un daño, se utilizan los conceptos de causa eficiente o causa

adecuada, sin descartar la posibilidad de aplicar la compensación de

culpas, en el caso que la propia víctima intervenga en la realización del

daño.

Ejercicio 6.

Modifique el ejemplo de la inundación del piso para convertir la culpa en dolo.

Responsabilidad subjetiva por hecho ajeno

Consulte CC 1903 y 1904.

Concepto Se produce por actos u omisiones realizados no por quien va a

responder, sino por alguien con el que se tiene una relación determinada

prevista en la ley (hijo, empleado, alumno…).

Responsables Padres y tutores

Dueños o directores de un establecimiento o empresa.

Personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza no

superior.

Motivo Se supone que ha existido culpa, (in vigilando o in eligendo )

Cese de la

responsabilidad

Cuando se pruebe que se empleó la diligencia de un buen padre de

familia para prevenir el daño.

Ejercicio 7.

Consulte CC 1903.5 y 1904.2.

¿Qué relación existe entre estos artículos y la presunción de inocencia?

Ejercicio 8 (Ampliación)

Jurisprudencialmente, se viene admitiendo el denominado criterio de inversión de la carga de la

prueba en esta materia.

Documéntese sobre este concepto y relaciónelo con CC 1903.5 y 1904.2

La responsabilidad objetiva

Origen Intentar compensar a quienes sufren daños en supuestos de ausencia de

culpabilidad. Repase el ejemplo del accidente aéreo.

Nexo causal Evidentemente, debe existir nexo causal entre actividad y daño, pues en caso

contrario, no procede responder.

174

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

SECCIÓN 3. Las Fuentes del derecho de Daños

(entre otras)

Norma Arts. sugeridos para lectura

Código Civil 1902 a 1910

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 109 a 122

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. 116 y ss

Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza. 33

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad C y

Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

1 y 2

Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los

Consumidores y Usuarios.

25 a 31

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común

139 a 146

Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los

Daños Causados por Productos Defectuosos

Completo

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la

Responsabilidad Penal de los Menores.

61 a 63

Ejercicio 9.

Clasifique en objetiva o subjetiva la responsabilidad definida en los textos anteriores.

Ejercicio 10.

En Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad Civil por los Daños Causados por Productos

Defectuosos, Art. 11 se establece un límite superior en la cantidad a indemnizar. ¿Qué opinión le

merece esta limitación?

Ejercicio 11.

Consulte CC 1907 y construya un ejemplo de exención de responsabilidad.

175

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

SUPUESTOS PRÁCTICOS

Ejercicios y supuestos sugeridos del “Manual de Introducción a la Práctica Jurídica” http://mx.geocities.com/felixt1956

Supuesto Página

La Equidad 31

Tratados Internacionales 32

La influencia de los tratados internacionales en el derecho español 47

El largo y tortuoso camino hacia la igualdad 38

Responsabilidad civil extracontractual 54

Órganos jurisdiccionales 63

Alquiler de películas 68

Letra pequeña en contratos 69

Valoración de indemnizaciones 71

Compraventa de plazas de garaje 73

¿Desde cuando se es dueño de lo que se compra? 78

Tipos de bienes 80

Contratos (depósito) 96

Premio de la ONCE 98

¿Qué es un decreto ley? El caso del Prestige 103

176

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 0. (Cómo analizar una sentencia) USO DE PISCINA

La siguiente sentencia está extraída de la base de datos de jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Sería el momento de consultar la página de enlaces para comprobar el funcionamiento de las

herramientas de búsqueda de esta web.

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm

Leamos a continuación el texto:

Id. Cendoj: 28079110012006100068

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Sede: Madrid

Sección: 1

Nº de Recurso: 2078/1999

Nº de Resolución: 67/2006

Fecha de Resolución: 02/02/2006

Procedimiento: CIVIL

Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

EL PROPIETARIO DE UNA PLAZA DE GARAJE EN UNA COMUNIDAD, NO TIENE DERECHO AL

USO DE LA PISCINA COMUNITARIA.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al

margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Juan Pedro, representado por el

Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García Sanmiguel y Orueta, contra la sentencia

dictada en grado de apelación con fecha 17 de marzo de 1999 por la Audiencia Provincial de

Alicante dimanante del juicio de menor cuantía 535/96 seguido en el Juzgado de Primera Instancia

número cinco de los de Orihuela. Es parte recurrida en el presente recurso la DIRECCION000",

representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Fernández Múgica.

ANTECEDENTES DE HECHO

177

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de los de Orihuela, conoció el juicio de

menor cuantía nº 535/96, seguido a instancia de D. Juan Pedro contra la DIRECCION000", sobre

impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios.

Por la representación procesal de D. Juan Pedro se formuló demanda en base a cuantos hechos y

fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte

sentencia en virtud de la cual se declare lo siguiente: 1º.- Nulidad del acuerdo adoptado por la Junta

General Extraordinaria celebrada el día 15 de agosto de 1996, en relación al punto cuarto del

"Orden del Día", habida cuenta que Don Juan Pedro es titular de una finca sita en el edificio y como

tal tiene el mismo derecho que cualquier otro condómino a disfrutar de los elementos comunes y, en

especial, de la piscina a la que se refiere el Acuerdo que con la presente se impugna.- 2º.- La

condena en costas y gastos del Procedimiento que con la presente se inicia, a la Comunidad

demandada.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada, se contestó

la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho

que estimó de aplicación: "...dicte en su día sentencia en cuya virtud se desestime la demanda,

absolviendo a mi representada, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la

parte actora.".

Con fecha 14 de marzo de 1997, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando como

estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Gilabert en nombre y representación

de D. Juan Pedro contra la Comunidad de Propietarios del Edificio "Sol Naciente I" debo declarar y

declaro la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria celebrada el día quince

de Agosto de mil novecientos noventa y seis, en relación al punto cuarto del Orden del día que niega

a los propietarios de los garajes el uso de las piscinas, con imposición a la demandada de las costas

del juicio.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado

el recurso con arreglo a derecho, la Audiencia Provincial de Alicante, dictó sentencia en fecha 17 de

marzo de 1999, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con estimación del recurso

de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de

Orihuela de fecha 14 de marzo de 1997 en las actuaciones de que dimana el presente Rollo,

debemos revocar y revocamos el contenido de la citada Sentencia y en su lugar acordamos

desestimar la demanda formulada por D. Juan Pedro contra la DIRECCION000 absolviendo a la

demandada de las peticiones formuladas en su contra y con imposición a la actora de las costas de

la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.".

TERCERO.- Por el Procurador Sr. García Sanmiguel y Orueta, en nombre y representación de D.

178

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Juan Pedro, se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal

Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Único: "Se fundamenta en el cuarto motivo de los recogidos en el artículo 1.692 de la L.E.C. por

vulneración de los artículos 3-1, 394 y 396 del Código Civil, artículo 5 de la Ley 49/1960 de

Propiedad Horizontal".

CUARTO.- Por Auto de esta Sala de fecha 31 de mayo de 2001, se admite a trámite el recurso y

evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de

impugnación al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista

pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día 19 de

enero del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El único motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el

artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, según manifiesta

dicha parte, se han infringido los artículos 3-1, 394 y 396 del Código Civil, así como el artículo 5 de la

Ley de Propiedad Horizontal.

Este único motivo debe ser desestimado.

El quid del actual motivo radica en determinar si el título constitutivo de la DIRECCION000" obliga a

la misma a permitir que el propietario de una plaza de garaje que no lo sea de la vivienda, use y

disfrute de las piscinas de dicha comunidad; y por ende si el acuerdo de la Junta que impide a la

parte recurrente propietario de una plaza de garaje sin ser titular de una vivienda a utilizar la piscina

común, debe ser declarado nulo.

Pues bien, de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, y derivados de una simple

lectura de la escritura pública de obra nueva y división horizontal, se desprende lo siguiente y así

reza literalmente: a) los vehículos que aparquen en las cocheras de la planta baja tendrán acceso a

través de la parcela para entrar o salir de aquellas; y b) son elementos comunes la parcela y las

piscinas de adultos y niños.

Si a lo dicho se une que el uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura

lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; y que desde

179

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

luego el dueño de una plaza de garaje, que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un

elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una

plaza de garaje. Con ello, se comprende lo dicho anteriormente.

Y así se puede poner como ejemplo lo que se desprende de la sentencia de esta Sala de 4 de

octubre de 1994, cuando dice que el portal como elemento común de la comunidad, no puede ni

debe ser usado por los titulares de una plaza de garaje para acceder al mismo, cuando existe una

entrada "ad hoc" para ello. Lo cual es perfectamente transferible al caso presente.

Y en el presente caso para la utilización de la plaza de garaje -como ya se ha dicho- no es

necesario utilizar o disfrutar de la piscina comunitaria.

De lo que se infiere claramente que la escritura constitutiva de la comunidad, permite a la Junta

demandada adoptar el acuerdo de 15 de agosto de 1996, cuya nulidad pretendía la parte actora y

ahora recurrente en casación.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del

vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo

que las mismas en el presente caso se impondrán a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

1º.- No haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Juan Pedro frente a la sentencia

dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha 17 de marzo de 1999.

2º.- Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los

autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al

efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Román García Varela.-

José Antonio Seijas Quintana.- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Firmado.- Rubricado.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil

de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando

Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como

180

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Secretario de la misma, certifico.

ESTRUCTURA DE UNA SENTENCIA JUDICIAL

En los documentos descargados de la web del Tribunal Supremo, tenemos al principio unos datos

identificativos del mismo (desde Id. CENDOJ… hasta Tipo de Resolución; Sentencia). Estos datos

identificativos permiten localizar con rapidez este texto en la web indicándonos, entre otros, si es un

procedimiento civil o de otra clase, la fecha, el número de recurso o el/la Magistrado/a ponente de la

misma (quien la redacta).

A continuación suele estar un pequeño resumen del contenido (El propietario…) y posteriormente, el

contenido real de la sentencia.

Encabezamiento Fecha, Magistrados intervinientes, tipo de proceso judicial (en este caso

recurso de casación)…

Antecedentes de hecho Generalmente se describen en esta parte los antecedentes previos a la

actual sentencia, En este ejemplo, hay una somera referencia al asunto

que se discute (el uso de una piscina comunitaria por el propietario de

una plaza de garaje)

Fundamentos de

Derecho

Es el apartado más interesante para nosotros, pues en diversos

párrafos se irán desgranando los argumentos jurídicos de cada parte,

estimándolos o no y que sirven de base al Fallo.

Fallo (parte dispositiva) En el que se fija la posición del Tribunal, en este caso rechazando el

recurso.

En el resto de sentencias que analizaremos, resumiremos el texto en la medida de lo posible y

generalmente nos limitaremos a los Fundamentos de Derecho y al Fallo

También puede observar como los nombres, direcciones u otros datos de las partes son ficticios (D.

Juan Pedro o DIRECCION000), pues el propósito de publicar estas resoluciones judiciales no es

conocer las personas intervinientes en las mismas, sino los razonamientos jurídicos contenidos para

su conocimiento general.

Una vez analizada la estructura interna de esta resolución judicial, vamos a responder a las

siguientes

Ejercicios a realizar 1. Orden jurisdiccional

2. Órganos judiciales previos al TS

181

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

3. Identifique a las partes intervinientes asociándolas son sus respectivas posiciones procesales

(por ejemplo, demandante, actor, demandado, apelante, apelado, recurrente, recurrido).

4. ¿Qué papel juega el procurador?

5. ¿Qué se solicitaba por el demandante?

6. ¿Qué motivo de oposición a la demanda formulaba el demandado?

7. ¿Se estimó su demanda en el Juzgado?

8. ¿Se estimó su demanda en el Juzgado?

9. ¿A favor de quién falla el TS?

10. ¿Cuáles son los hechos probados?

11. ¿Cuál es el razonamiento principal del fallo del TS?

12. ¿Qué cree que hubiera ocurrido si para acceder al garaje hubiera que pasar por la zona de la

piscina?

182

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1. LA COSTUMBRE

Nota Aclaratoria: en este y en todos los supuestos siguientes, no siempre el título es descriptivo del contenido. Así, en este supuesto trataremos acerca de la costumbre, pero no sólo de esta institución, como podrá comprobar.. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Fecha de Resolución: 01/07/2003

Ponente: D. Antonio Romero Lorenzo

LA COSTUMBRE LOCAL HA DE SER PROBADA PARA QUE PUEDA CONSIDERARSE FUENTE

DEL DERECHO. DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS. REQUISITOS.

…/…

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña Araceli y Doña Pilar y Doña Elisa formularon demanda contra Don Leonardo

interesando se declarase resuelto el contrato de arrendamiento rústico de la DIRECCION000" y se

condenase al demandado a dejar la misma libre y a disposición de las actoras. El Sr. Leonardo se

opuso a la demanda y por vía reconvencional solicitó se declarase su derecho a percibir en el

momento de la terminación del contrato el valor del "conreo", de acuerdo con los pactos de los

contratantes y la costumbre del lugar, el cual habría de determinarse con arreglo a los criterios de

valoración fijados en dictamen pericial que aportaba; alternativamente, y para el caso de que la

demanda principal fuese estimada y se declarase que el contrato de aparcería había quedado

resuelto el 28 de Septiembre de 1996, pedía la condena de las demandantes a abonarle 46.728.903

pts. como importe del "conreo" de la finca mencionada.

El Juzgado de Primera Instancia, desestimó la demanda con imposición de costas a las

demandantes; y acogiendo parcialmente la reconvención condenó a las mismas a abonar al

demandado en el momento de desalojo de la finca que se produciría el 29 de Septiembre de 1997,

una indemnización por barbechos y rastrojos que se fijaría en ejecución de sentencia de acuerdo con

lo expresado en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia, así como 12.786.000 pts. por el

valor de los aperos y maquinaria reflejados en los folios 331 y 332, que `pasarán a ser propiedad de

las demandantes.

Recurrida esta sentencia por el Sr. Leonardo, fue confirmada por la Audiencia Provincial, que impuso

las costas de la alzada al apelante.

D. Leonardo ha interpuesto el presente recurso de casación, a través de seis motivos.

183

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

…/…

CUARTO.- En el tercer motivo, con la misma cobertura procesal que el anterior se alega que la

Audiencia ha infringido la costumbre del lugar, que es aplicable al fondo del asunto a tenor de lo

dispuesto en el artículo 106 L.A.R (Ley de Arrendamientos Rústicos), al entender que no se puede

llevar a cabo la valoración de los barbechos como se solicitaba en la reconvención pues ello

supondría un enriquecimiento injusto del demandado, ya que éste recibiría el último año del contrato

el equivalente a dos cosechas, una percibida en función del cultivo de la finca y otra por vía de

indemnización.

El recurrente no está de acuerdo con este planteamiento de la sentencia impugnada y afirma que de

la forma que se ha resuelto se da lugar a un empobrecimiento verdaderamente injusto, no

habiéndose tenido en cuenta el informe sobre este extremo del Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Pablo,

aún cuando se había aceptado la valoración de maquinaria y aperos por el mismo realizada.

El motivo ha de desestimarse por dos razones fundamentales.

En primer lugar, porque para que la costumbre del lugar pueda ser considerada fuente del

ordenamiento jurídico español es imprescindible que resulte probada, según previene el artículo 1.2

del Código Civil. Tal cosa no sucede respecto a la costumbre que invoca el Sr. Leonardo ya que la

misma no ha sido considerada probada por el Juzgado y la Audiencia coincide - al menos

implícitamente- con tal conclusión, por cuanto acepta los fundamentos de la sentencia apelada y

confirma dicha resolución en todas sus partes.

En segundo término, por ser evidente que el recurrente está tratando de que se lleve a cabo una

nueva valoración de la prueba, sustituyendo la apreciación que de la misma ha realizado la

Audiencia por la que le parece más conveniente a sus intereses, pretensión que no puede ser

acogida tanto porque ello equivaldría a convertir la vía casacional en una tercera instancia, como por

no poder sostenerse que aquella valoración haya sido absurda o inadecuada.

QUINTO.- En el cuarto motivo, con idéntico amparo procesal se alega que ha sido infringida la

doctrina jurisprudencial según la cual nadie puede ir válidamente contra sus actos propios.

Se aduce que en el documento de los folios 153 y 154, mencionado expresamente en el

Fundamento de Derecho Tercero de la demanda, que fue firmado por todos los litigantes se decía

que según costumbre del lugar la resolución de todo arrendamiento conlleva dos conceptos

indemnizatorios, el "conreo" y el barbecho, cuyo importe puede cifrarse en 60.000 pts. por Hectárea.

Con base en dicho escrito, el Ayuntamiento de Albacete como expropiante de determinadas parcelas

de la finca litigiosa había aceptado pagar al Sr. Leonardo prácticamente lo que había solicitado. Pese

a ello, no se ha tenido en cuenta esta declaración de voluntad de los arrendadores.

184

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Ha de tenerse en cuenta la afirmación que se realiza en el escrito de impugnación del recurso,

respecto a que el documento de referencia había sido dirigido al Ayuntamiento con motivo de una

expropiación, para abonar una cosecha en curso y con la finalidad de favorecer al arrendatario.

Sea esto rigurosamente exacto o no, es lo cierto que el documento en cuestión no había sido dirigido

por las demandantes al demandado (sino a tercero), ni tenía como finalidad crear, modificar o

extinguir algún derecho o, lo que es lo mismo, reconocer expresamente al hoy recurrente hechos o

situaciones que el mismo pudiera invocar en el futuro frente a las arrendadoras.

De la redacción de dicho escrito se desprende que el mismo se dirigía a alguien (el Ayuntamiento de

Albacete) que era ajeno por completo a la relación arrendaticia que ligaba a quienes lo firmaban,

careciendo, por ello, del requisito de ser revelador del designio de su autor de definir una situación

jurídica de modo inequívoco, causando estado, que según varias sentencias de esta Sala (entre

ellas, las de 30 de Septiembre de 1996 y 31 de Enero de 1995) ha de considerarse imprescindible

para que un acto pueda considerarse vinculante para quien lo ha realizado.

El motivo, por ello, ha de ser rechazado.

SEXTO.- En el quinto motivo, también con fundamento en el artículo 1692.4º LEC se denuncia la

infracción por interpretación errónea de los artículos 1566 y 1577 del Código Civil.

Tras comenzar el recurrente admitiendo que el recurso se da contra la parte dispositiva de la

sentencia y no contra sus argumentos o razonamientos, procede a desarrollar un extenso alegato en

el que alude al error sufrido por la Audiencia Provincial al afirmar que el preaviso para la resolución

contractual se había realizado en 1995, siendo así que se produjo en 1996, como había establecido

el Juzgado y admitían ambas partes, así como insiste en el tema del posible enriquecimiento injusto

que habían tenido en cuenta los órganos de instancia, o señala que es errónea la afirmación de que

la tácita reconducción solo puede surtir efecto mientras la relación contractual esté vigente, para

concluir que la Audiencia Provincial debió haber estimado parcialmente su recurso de apelación,

declarando que el valor de los barbechos habría de calcularse teniendo en cuenta el rendimiento

neto por hectárea de la finca.

El motivo ha de ser rechazado por cuento el Juzgado teniendo en cuenta los informes periciales

obrantes en los autos, lo que implica una valoración de la prueba practicada, ha establecido los

criterios que le han parecido adecuados para la determinación de la indemnización por los

barbechos, criterios que han sido aceptados por la Audiencia Provincial.

Esta apreciación de la prueba no puede ser impugnada en vía casacional, por no ser absurda o

ilógica, según anteriormente ya se ha indicado.

Los demás errores que se señalan a lo largo del motivo no han influido en modo alguno en la parte

dispositiva de la sentencia, pues, como igualmente se ha dicho con anterioridad la fecha de desalojo

185

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

de la finca era la misma que el hoy recurrente había establecido como procedente en su escrito de

contestación a la demanda.

El motivo, en consecuencia, ha de ser rechazado.

OCTAVO.- De acuerdo con cuanto dispone el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

procede condenar al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito

constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia

dictada el treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y siete por la Sección Primera de la

Audiencia Provincial de Albacete, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio de

cognición número 440/96 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de

Albacete.

Se condena al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con

devolución de los autos y rollo de apelación en su día remitidos.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos.

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. Averigüe el significado del término reconvención. FD 1.

7. ¿Por qué debe ser probada la costumbre?. FD 4

8. ¿A qué costumbre se refiere? Documéntese sobre ella.

9. ¿Quién abona las costas del proceso? ¿Por qué?

Ampliación:

10. En esta Sentencia aparecen estos los conceptos de enriquecimiento injusto (FD 4) y doctrina

de los actos propios (FD 5). Intente localizarlos en el CC. ¿Qué conclusión obtiene?

11. ¿Podría dar una explicación sencilla de ambos principios?

12. ¿En qué textos podemos localizar los principios generales del Derecho?

186

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2. LA BUENA FE

Nota: L.C.S: Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de Seguro

Id. Cendoj: 28079110012005100645

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Fecha de Resolución: 23/09/2005

Ponente: ANTONIO ROMERO LORENZO

Resumen:

INCUMBE AL CONTRATANTE DEL SEGURO DE VIDA LA CARGA DE CUMPLIMENTAR SIN

OCULTACIONES EL CUESTIONARIO QUE LE PRESENTA LA ENTIDAD ASEGURADORA. LA

VIOLACIÓN DE ESTA CARGA HA DE VALORARSE, EN LO POSIBLE, CON CRITERIOS

OBJETIVOS ATENDIENDO A SI CON ELLA SE HA FRUSTRADO LA FINALIDAD DEL CONTRATO

PARA EL ASEGURADOR, INDUCIÉNDOLE -AL PROPORCIONARLE DATOS INEXACTOS O AL

SILENCIAR LOS QUE HAN DE CONSIDERARSE RELEVANTES- A CONCERTAR UN CONTRATO

QUE NO HUBIERA CELEBRADO DE HABER CONOCIDO LA VERDADERA SITUACIÓN DEL

TOMADOR DEL SEGURO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso trae causa de la demanda formulada por Don Augusto interesando

la condena de "Postal Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros", al pago de 10.000.000 de pts.,

intereses legales y costas, en su calidad de beneficiario del seguro de vida concertado con dicha

entidad por su fallecida esposa, Dª Marí Jose. El Juzgado de Primera Instancia, entendió que la

asegurada no había declarado a la demandada cuanto sabía acerca de su estado de salud,

ocultándole dolosamente elementos decisivos para la correcta valoración del riesgo, por lo que

desestimó la pretensión deducida, con imposición de costas al actor, habiendo sido confirmada esta

resolución en fase de apelación por la Audiencia Provincial que condenó al recurrente al pago de las

costas de la alzada.

D. Augusto ha interpuesto el recurso de casación que nos ocupa, que consta de un solo motivo.

SEGUNDO.- Con fundamento en el apartado 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

denuncia el recurrente la infracción del artículo 10 y siguientes de la Ley del Contrato de Seguro y la

doctrina establecida por esta Sala en las sentencias de 1 de diciembre de 1991 y 10 de diciembre de

1997, alegando que el seguro concertado era un contrato de adhesión que había sido exigido a su

esposa que era socia de la Cooperativa de Enseñanza "Comamel" como requisito previo a la

concesión de un crédito hipotecario solicitado por esta entidad, por lo que no había sido solicitado

voluntariamente por la interesada. A ello añade que la aseguradora debía haberla obligado a

187

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cumplimentar el cuestionario de salud correspondiente, procediendo posteriormente a comprobar por

los medios técnicos que considerase oportunos la realidad de la declaración al efecto formulada.

Se señala que pese a que la interesada no realizó ni firmó dicha declaración, el agente de la

demandada había dado curso a su solicitud para la tramitación del crédito de que traía causa el

seguro de vida y la entidad había aceptado el contrato, poniendo al cobro el pago de la primera

prima, sin haber llegado a requerir nunca a la tomadora bien para que cumplimentase el cuestionario

de salud, bien para la práctica de cualquier prueba médica, de lo que se sigue que no hay dolo de la

asegurada, sino negligencia de la aseguradora.

Se reprocha asimismo al Tribunal de instancia su afirmación de que la cumplimentación de la

declaración de salud no es exigible en los casos en que el solicitante no padezca ninguna

enfermedad, pues en el texto de aquella se hace constar la frase "a rellenar obligatoriamente".

Por otra parte se insiste en la ausencia de dolo por parte de la asegurada, por cuanto lo único que se

ha acreditado es que cuatro años antes de la solicitud de seguro había sido diagnosticada de cáncer

de mama del que había evolucionado favorablemente, por lo que solo acudía a revisiones periódicas,

circunstancia que era conocida por los agentes de la aseguradora que le habían puesto a la firma la

solicitud del seguro.

Al objeto de decidir acerca del posible acogimiento de la tesis del recurrente ha de tenerse en cuenta

en primer lugar, que por la Audiencia Provincial se ha llevado a cabo una interpretación del contrato

de Seguro concertado y a una valoración de la prueba aportada al proceso, como consecuencia de

la cual ha obtenido las siguientes conclusiones, que por esta Sala se aceptan como correctas: a)

Que en un solo documento se comprenden la solicitud del seguro y la declaración del riesgo.- b) Que

según la redacción de esta última se hace innecesaria su cumplimentación en los casos en que el

solicitante no padezca ninguna enfermedad.- c) Que solo en el caso de padecerla, debe expresarlo

así, indicando cual de las respuestas del cuestionario no se corresponde con su estado físico y

detallando, en el espacio al efecto previsto, el cuadro patológico que le afecta.- d) Que no es

necesario publicar la declaración de salud, siendo suficiente la firma del solicitante en el lugar

indicado para la misma en el documento de que forma parte.- e) Que no puede sostenerse que la

asegurada al omitir su padecimiento hubiera obrado con el consentimiento del asegurador, pues,

muy al contrario, había declarado que se hallaba en perfecto estado de salud, silenciando

maliciosamente así la enfermedad que sufría y siendo consciente de que dicho dato influía en la

manifestación del riesgo.- f) Que aún aceptando que la asegurada hubiese fallecido debido a

insuficiencia cardíaca por cardiotoxicidad debida al suministro de Adriamicina en el Centro médico en

que era atendida, no puede olvidarse que dicho fármaco le había sido prescrito en el curso del

proceso patológico cuya existencia había ocultado a la aseguradora.

Ciertamente las afirmaciones del Tribunal de instancia se ajustan a la doctrina consolidada de esta

188

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Sala (sentencias de 31 de mayo de 2004; 3 de octubre de 2003; 18 de junio y 26 de julio de 2002; 6

de febrero, 2 de abril y 31 de diciembre de 2001, entre las más recientes) en relación con el deber

que al tomador del seguro impone el artículo 10 L.C.S., la cual -en lo que ahora interesa- puede

sintetizarse en los siguientes puntos:

A) El propósito que pueda haber inducido a concertar la póliza de seguro de vida resulta irrelevante

en cuanto se refiere a la carga de cumplimentar el cuestionario que corresponde al tomador del

seguro, quien debe dar respuesta a las preguntas que le formula el asegurador.

B) Que dicho cuestionario en modo alguno constituye una cláusula limitativa de derechos.

C) Que no existe una exigencia de forma especial para el mismo, por lo que ha de reconocerse plena

eficacia a la "declaración de salud" que suele insertarse en las pólizas a que nos referimos.

D) Que incumbe al contratante del seguro el deber de declarar con la máxima buena fe todas las

circunstancias que delimitan el riesgo, como sucede con el estado de salud, cuya decisiva influencia

es evidente en cuanto se refiere a la concertación del seguro de vida.

E) Que la ley sanciona la omisión voluntaria de una enfermedad que se padece o ha padecido, en

cuanto el conocimiento de la misma pueda trascender a las condiciones contractuales o a la propia

celebración del contrato.

F) Que la violación del deber de declaración ha de valorarse, en lo posible, con criterios objetivos,

atendiendo a si se ha frustrado la finalidad del contrato para el asegurador, al proporcionarle datos

inexactos o silenciar los que han de considerarse relevantes, induciéndole a celebrar un contrato que

no hubiera concertado de haber conocido la verdadera situación del asegurado.

En definitiva, existirá la violación mencionada cuando el riesgo declarado y tenido en cuenta a la

hora de la perfección del contrato sea distinto del en aquel momento realmente existente.

G) La exoneración al asegurador del pago de la prestación pactada solo tiene lugar en los casos de

culpa grave o dolo del tomador del seguro, al haberse abstenido de manifestar circunstancias por él

conocidas que afectan decisivamente a la valoración del riesgo.

H) El concepto de dolo que establece el artículo 1269 del Código Civil no solo comprende la insidia

directa e inductora, sino también la reticencia dolosa del que calla o no advierte debidamente,

adoptando una conducta negativa que causa maliciosamente el engaño del otro contratante

haciéndole creer lo que no existe o bien ocultándole la verdadera realidad y a la que se refiere el

inciso final del párrafo tercero del art. 10 L.C.S..

De cuanto queda expuesto se desprende que debe ser rechazado el único motivo del recurso

189

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interpuesto, al resultar evidente que la fallecida esposa del actor silenció voluntariamente en su

solicitud de seguro una grave enfermedad que padecía, ofreciendo, así, a la aseguradora la

apariencia de un riesgo completamente diferente del que en aquellos momentos realmente existía y

cuyo conocimiento ha de considerarse muy relevante para la adopción por aquella de una decisión

respecto a la aceptación del seguro de vida que se le proponía.

TERCERO.- A tenor de lo prevenido en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser

condenado el recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Augusto contra la sentencia

dictada el nueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la Sección Séptima de la

Audiencia Provincial de Málaga, conociendo en grado de apelación de los autos de juicio de menor

cuantía número 307/95 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Melilla.

Se condena al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente de esta sentencia, con

devolución de los autos y rollo de apelación en su día remitidos.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. ¿Se aplica la libertad de forma al cuestionario de salud de un contrato de seguro?

7. Explique el significado del FD 2, apartado F

8. Explique si la interpretación del concepto de dolo contenido en FD2 apartado H incluye el

supuesto de error en la declaración de salud

9. ¿Quién abona las costas del proceso?

10. ¿Comparte Vd el razonamiento del TS?

Ampliación:

11. Aplique los razonamientos contenidos en esta Sentencia al supuesto de un seguro de

automóviles, indicando algunas situaciones problemáticas que pudieran producirse.

12. Indague acerca de la “regla de proporcionalidad” en el ámbito asegurador y su posible

aplicación a supuestos similares.

190

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 3. MENORES Y SERVICIO TELEFÓNICO

Supuesto basado en la S.A.P. de Barcelona de 15 de julio de 2002

HECHOS

1.- Una mujer es titular de una línea de teléfono fijo.

2.- Su hijo menor sufre una enfermedad psíquica.

3.- El hijo utiliza el teléfono para llamar a números 903 ubicados en Hong-Kong.

4.- La empresa le demanda el pago de 12.000 euros.

5.- La titular se niega a pagar más de 200 euros, que es el consumo realizado sin contar las

llamadas a números 903.

6.- En la fecha de los hechos, está en vigor la Orden del Ministerio de la Presidencia 361/2002 de 14

de febrero que reconoce a los usuarios de servicios telefónicos el derecho de desconexión de

determinados servicios.

7.- La empresa demanda el pago íntegro de la factura a la titular.

Posibles argumentos de la empresa actora:

1.- La titular responde por su hijo.

2.- la titular pudo desconectarse del servicio.

Posibles argumentos de la demandada:

1.- Es un contrato de adhesión que puede incluir cláusulas abusivas.

2.- Sería abusiva la cláusula por la que se determina el importe de la factura a partir de los aparatos

medidores de la empresa, pues la factura es un documento creado unilateralmente por la parte

interesada.

3.- En el caso de que no se estimaran los argumentos anteriores, solicita la aplicación del principio

de equidad, dada la espacial naturaleza del caso

Ejercicios a realizar 1. ¿Es un contrato de adhesión?

2. ¿Considera abusiva la cláusula por la que se acuerda que el importe de la factura se calcula

a partir de los contadores?

3. ¿Es posible aplicar la equidad?

4. ¿Qué respuesta daría a este caso?

5. ¿Qué influencia tendría el hecho de que el hijo fuera mayor de edad?

Ampliación

6. Indague sobre el concepto de patria potestad prorrogada

191

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 4. INCAPACITACIÓN

Id. Cendoj: 28079110001999100506

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Fecha de Resolución: 26/07/1999

Ponente: ANTONIO GULLON BALLESTEROS

Resumen:

INCAPACITACIÓN: SI LA ENFERMEDAD ES PERSISTENTE, AUNQUE SE PIERDA LA

INCAPACIDAD DE AUTOGOBIERNO EN FASES CRÍTICAS DE LA MISMA, Y CUANDO SE

PRODUZCAN, PUEDE DECLARARSE UNA INCAPACIDAD PARCIAL CON SOMETIMIENTO A

TUTELA RESTRINGIDA.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados,

el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de

la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de noviembre de 1.994, como consecuencia de los

autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esa misma ciudad, sobre declaración

de incapacidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por D. Ernesto, representado por el Procurador de

los Tribunales D. Román Velasco Fernández; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, fueron vistos los autos de juicio

ordinario declarativo de menor cuantía, instancia del ministerio Fiscal contra D. Ernesto, sobre

declaración de incapacidad.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los

hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia "por la

que se declarase la incapacidad total o parcial de D. Ernesto según resulte de la prueba".- Admitida a

trámite la demanda y emplazado el mencionado demando, su representante legal la contestó

oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente

y terminó suplicando se dictase sentencia "desestimando la demanda y absolviendo al demandado

de las pretensiones de la misma. Todo ello con imposición de las costas del juicio al ministerio

Fiscal".

192

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Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 1.994, cuya parte dispositiva es como

sigue: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el ministerio Fiscal contra D. Ernesto

representado por el Procurador D. Vicente Arranz Pascual, debo declarar y declaro la incapacidad

parcial de D. Ernesto, en el orden personal para las actividades que superen las suyas habituales, y

en el patrimonial para los actos de los números 2º, 3º y 4º del artículo 271 y 272 del Código civil,

debiendo quedar sujeto a régimen de tutela, y ordenando que el tutor que sea nombrado se ocupe

de que D. Ernesto sea visto por su psiquiatra cada mes y medio y cada 15 días en los cambios de

estación, y se haga un análisis de los niveles de litio cada cuatro o seis meses, debiendo dar

cuentea, el tutor nombrado, a este Juzgado cada seis meses de las visitas realizadas a psiquiatra y

de los análisis realizados. Todo ello sin hacer especial declaración en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la

representación de D. Ernesto y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección 3ª de la

Audiencia Provincial de Valladolid dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 1.994, con la

siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por

D. Ernesto, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por e Juzgado de Primera

Instancia nº siete de Valladolid en autos de juicio de menor cuantía nº 564/93, sobre incapacidad, sin

hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO.- El Procurador D. Román Velasco Fernández, en nombre y representación de D.

Ernesto, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de noviembre de 1.994, con

apoyo en los siguientes motivos.- Primero: Al amparo del art. 1.692.4º LEC. Infracción de los

dispuesto por el art. 200 C.c. y jurisprudencia que le interpreta.- Segundo: Al amparo del art. 1.692.4º

LEC. Violación del art. 210 C.c. ya que en realidad no concreta que actos son los que realmente le

quedan prohibidos al demandado, con la inseguridad jurídica que ello puede producir, por la

contradicción en que entra con lo dispuesto en los artículos 271, 2º, 3º h 4º y 272 ambos del Código

civil.- Al amparo del art. 1.692.4º LEC. Infracción por inaplicación del art. 287 del Código civil y

doctrina que le interpreta.

CUARTO.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Ministerio

Fiscal presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para

votación y fallo el día 12 de julio de 1.999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

193

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El motivo primero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, aduce infracción del art. 200 C.c. y

jurisprudencia que lo interpreta. Su fundamentación reside en que el recurrente padeció un grave

episodio maníaco-depresivo en febrero de 1.993 y a continuación otro maníaco en junio siguiente,

pero se trataba de una psicosis bipolar reversible, reversibilidad que se produjo de manera completa,

desapareciendo los síntomas de la enfermedad. Han sido -dice el motivo- episodios agudos que, si

en el momento de diagnosticarle, por la urgencia del caso y la prudencia del facultativo abría

posibilidades a cuadros clínicos de mayor gravedad, éstos han quedado descartados con un

tratamiento nada espectacular. Por ello el recurrente no cree que pueda hacerse una calificación de

enfermedad permanente a su estado de salud, no siendo procedente ninguna declaración de

incapacitación.

El motivo se desestima porque la Audiencia basa su decisión en el informe pericial, que no se ha

atacado en este recurso por infracción del art. 632 LEC, sino que se interpreta o valora de una forma

distinta a como lo hace la sentencia. Debe por ello el juicio sobre él quedar incólume en este recurso

extraordinario, que no es una tercera instancia en la que puedan volver a examinarse para de nuevo

valorarlas las pruebas obrantes en autos, sino que ha de controlar si la aplicación de la ley ha sido

correcta.

SEGUNDO.- El motivo segundo, al amparo del art. 1.692.4º LEC, alega infracción del art. 210 C.c.

porque la sentencia recurrida no concreta cuáles son los actos que realmente quedan prohibidos al

recurrente. Se le declara en una incapacidad parcial en el orden personal para las actividades que

superen las suyas habituales, indeterminación suma al no existir fronteras claras entre lo ordinario en

la vida y lo que no lo es. En el orden patrimonial la sentencia le declara incapaz para los actos

comprendidos en los números 2º, 3º y 4º del art. 271 y art. 272 C.c., pero esos actos son los que al

tutor se les veda que realice por sí, no señalan la extensión y límites de la sentencia de

incapacitación respecto del incapacitado.

Este motivo se estima en su queja sobre la inseguridad de la sentencia sobre el ámbito personal de

la incapacitación. Es claro que "las actividades que superen las suyas (del incapacitado) habituales"

es una frase lata, ambigua y de difícil concreción, coordinada además con una incapacitación parcial

que se declara, y en el tema de los estados civiles de la persona debe huirse de aquellos defectos y

de toda falta de precisión.

La extensión de la incapacitación a la esferal patrimonial tampoco es precisa. No señala qué actos

le están prohibidos al incapaz, sino aquellos para los que el tutor necesita la autorización o

aprobación judicial. Por tanto, en este punto el motivo también se estima.

194

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TERCERO.- El motivo tercero, al amparo del art. 1.692.4º LEC, alega inaplicación del art. 287 C.c. y

jurisprudencia que lo interpreta. Su fundamentación se centra en propugnar en todo caso un régimen

de curatela en atención al grado de su enfermedad que no le impide autogobernarse.

La respuesta casacional a este motivo ha de basarse ineludiblemente en el informe pericial, el cual

diagnostica psicosis afectiva bipolar recurrente, o antigua psicosis maníaco depresiva, excluyendo

demencia orgánica. La naturaleza de la enfermedad entraña su reversibilidad completa entre las dos

fases y la posibilidad de su repetición. El médico informante expone que actualmente le han

desaparecido al recurrente los síntomas y una total recuperación de sus capacidades mentales

volitivas por lo que durante este tiempo es totalmente capaz de regir su persona y bienes. Una

repetición de episodios, sean depresivos o maníacos es posible, pero poco probable, asentándose

esta menor probabilidad de repetición en el buen cumplimiento de las prescripciones médicas y en la

adecuada comprensión de la enfermedad que padece, aconsejando revisiones médicas cada mes o

mes y medio o más frecuentes en los cambios de estación, así como análisis de los niveles de litio

cada cuatro o seis meses para garantizar su adecuada toma y absorción.

Así las cosas, es aplicable la doctrina de la sentencia de esta Sala de 1º de febrero de 1.986, que no

consideró obstáculo para la aplicación del art. 200 C.c. el que la situación de incapacidad no fuese

constante o permanente, sino esporádica, cuando las fases clínicas o críticas se produjesen, ya que

el precepto está considerando únicamente la existencia de enfermedad o deficiencia persistente que

impida a la persona gobernarse por sí misma, y no la fase temporal en que esta consecuencia se

produzca, circunstancia ésta que se ha de tener en cuenta al determinar la extensión y límites de la

incapacitación, así como el régimen de guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.

En suma, lo que de ningún modo es viable es no incapacitar al enfermo sino sólo en cada una de las

fases críticas. Si la enfermedad es persistente con posibilidad de repetición, han de adoptarse las

medidas necesarias en defensa de su persona y bienes de modo continuo y estable, para lo cual

parece institución más adecuada la tutela, pues ésta obliga al tutor a promover la recuperación de la

salud del tutelado (art. 269.3º C.c.). Por parte, la extensión de la incapacidad en el orden patrimonial

no debe extenderse más de lo necesario en atención a la enfermedad del recurrente, no abarcando

por ello a actos de administración ordinaria.

En consecuencia el motivo se desestima.

CUARTO.- La estimación del motivo segundo obliga a casar y anular parcialmente la sentencia

recurrida, que confirmó plenamente la de primera instancia, con revocación paralela de ésta, y en

consecuencia extender la incapacidad del demandado respecto de los actos que excedan de la

administración ordinaria de sus bienes, y los de disposición y gravamen de los mismos. Se confirma

la sentencia en el resto, eliminando de ella la mención de la incapacidad parcial para las actividades

que superen las suyas habituales.

195

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Sin condena en costas en ninguna de las instancias, dada la naturaleza del litigio, ni en este recurso

(art. 1.715.2 C.c.)

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR EN PARTE al recurso de casación interpuesto

por D. Ernesto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Román Velasco Fernández

contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Valladolid de fecha 24 de noviembre de 1.994, la cual casamos y anulamos en parte, en los

términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, que se dan por

reproducidos. Sin condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso, con devolución

del depósito constituido. Sin condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso con

devolución del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con

devolución de los autos y rollo que remitió.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. Identifique a las partes intervinientes.

7. En este proceso interviene el Ministerio Fiscal ¿Por qué?

8. El perito ¿Es parte en el proceso? ¿Cuál es su función?

9. ¿Puede el TS volver a valorar los hechos considerados probados en la sentencia anterior?

10. La incapacitación ¿es siempre absoluta?

11. ¿Qué diferencia existe entre actos de administración frente a los de disposición y

gravamen?. Aclárelo con un ejemplo aplicable a este caso.

12. En este caso no se condena en costas y se estima parcialmente el recurso. ¿existe alguna

relación?. Compárelo con el supuesto número 1.

Ampliación:

13. Indague otras posibles causas de incapacitación.

14. Si un familiar suyo estuviera en la primera fase de una enfermedad neurológica que se prevé

irreversible, ¿existen otras soluciones prácticas más sencillas que la incapacitación?

196

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 5. CLÁUSULAS ABUSIVAS

Explore las webs :

http://www.sobreendeudamiento.es/paginas/3_CondicionesGralesContratacion.htm

http://consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/fichas/Clausulas_abusivas.html

Una Asociación de Consumidores solicitó judicialmente que se declarase el carácter abusivo de

algunas cláusulas contenidas en contratos bancarios.

Indique su opinión al respecto.

1.- El cliente abonará todos los gastos derivados de un eventual litigio entre él y la entidad financiera.

2.- El banco se exonera de posibles responsabilidades por pérdida, sustracción o manipulación de

cheques.

3.- El Banco se exonera de toda responsabilidad por fallos propios de su sistema informático o por la

intromisión de terceros fue del control del Banco.

4.- El banco no responderá por el resultado de las operaciones realizadas entre el cliente titular de la

tarjeta y el establecimiento comercial.

5.- El banco no responderá por los daños ocasionados por extravío o sustracción de la tarjeta de

crédito o de la libreta antes de la comunicación a la entidad.

6.- El banco podrá solicitar la resolución anticipada del préstamo en caso de disminución patrimonial

del prestatario.

7.- El cliente no podrá arrendar la finca hipotecada son consentimiento del Banco.

8.- El prestatario no podrá enajenar la finca hipotecada cuando la enajenación conlleva la

subrogación del préstamo, salvo autorización del Banco.

9.- El banco puede solicitar la resolución anticipada del préstamo (hipotecario) si el Registrador de la

Propiedad denegara la inscripción de la hipoteca por cualquier causa.

10.- El Banco no está obligado a notificar al prestatario la cesión del préstamo a tercero.

11.- Se estima prueba suficiente de la cantidad impagada la certificación al respecto expedida por la

entidad.

12.- El banco puede solicitar la resolución anticipada del préstamo (en la cláusula no figura la causa

del incumplimiento del cliente)

13.- El banco puede solicitar la resolución anticipada del préstamo por impago de una sola cuota del

préstamo.

14.- Si el préstamo fuera impagado, el Banco podrá compensar su saldo con otras cuentas que

mantenga el cliente demandado, incluso en casos de cotitularidad.

197

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 6. PAGO A ACREEDOR APARENTE

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Fecha de Resolución: 23/07/2004

Ponente: Román García Varela

COMPRAVENTA. PAGO NO REALIZADO AL ACREEDOR LEGÍTIMO Y QUE, ADEMÁS, NO HA

REDUNDADO EN SU BENEFICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso de casación los

siguientes:

1º.- Durante muchos años, la entidad italiana "UNILOY, S.r.l.", ha distribuido sus productos en

España a través de "COMERCIAL DE LA MAQUINARIA SERRA, S.A." ("CMS"), con la que mantuvo

relaciones comerciales hasta julio de 1996, la cual actuaba como instaladora, prestaba el servicio de

asistencia técnica y reparaciones de máquinas y accesorios, e intervenía para la puesta a punto,

funcionamiento y mantenimiento de las máquinas transmitidas, y, en estos casos, "UNILOY S.r.l."

vendía directamente a "CMS" y a ella facturaba dichas ventas, quién revendía a sus clientes y les

pasaba las cuentas, sin que se haya acreditado que la distribución referida tuviera carácter de

exclusiva.

2º.- La compañía "COMPONENTES AUTOMÓVIL REYDEL, S.A." (antes denominada

"APLICACIONES TÉCNICAS DEL PLÁSTICO, S.A." ("ATEPSA") solicitó una máquina para el

soplado de plásticos a "CMS" (documento número 21 de la contestación a la demanda), con destino

a "PLASTIC OMNIUM SOPLADO, S.A.", empresa del mismo grupo de aquella, en formación, cuyo

pedido se hizo para que fuera entregada y montada en el momento en que la destinataria iniciara su

actividad, al tratarse de una máquina cuya fabricación requiere un determinado tiempo.

3º.- "UNILOY, S.r.l." exigió el pago anticipado del 20% del importe de la máquina antes de proceder a

su fabricación, que fue abonado por "COMPONENTES AUTOMÓVIL REYDEL, S.A.", y, para

documentar esta aportación, por exigencias de aquélla, se extendió el documento número 2, que es

idéntico en su contenido al anterior y se refiere a la misma petición.

4º.- Una vez servida la máquina a "PLASTIC OMNIUM SOPLADO, S.A.", fue pagado por ésta su

importe total a "CMS", que reintegró el 20% ya satisfecho a "COMPONENTES AUTOMÓVIL

REYDEL, S.A.".

5º.- "UNILOY S.r.l." demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a

"COMPONENTES AUTOMÓVIL REYDEL, S.A.", e interesó las peticiones que se detallan en el

antecedente de hecho primero de esta sentencia.

198

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El Juzgado rechazó la demanda y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la

Audiencia.

"COMPONENTES AUTOMÓVIL REYDEL, S.A." ha interpuesto recurso de casación contra la

sentencia de la Audiencia por los motivos que se examinan a continuación.

…/…

TERCERO.- El motivo segundo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil por transgresión del artículo 1162 del Código Civil, y de la doctrina

jurisprudencial que lo interpreta, ya que, según denuncia, la sentencia de instancia no ha valorado

que el pago del precio de la máquina fue recibido por persona facultada para ello- se desestima por

la fundamentación que se expone acto continuo.

En el motivo, se expresa que "UNILOY" se sirvió durante 20 años de "CMS" como intermediaria o

distribuidora exclusiva de sus productos en España, y, en dicho período de tiempo, "REYDEL"

adquirió varias máquinas de la actora a través de tal distribuidora, a quién realizó los pagos

correspondientes, lo que determina una situación de hecho por la que, cualesquiera que sea la

denominación comercial que quiera dársele a "CMS", ésta actuaba como la intermediaria exclusiva

en España de la entidad italiana, en virtud de cuya condición el abono de los pedidos nunca se hacía

a ésta sino a aquella, sin protesta, queja, ni reclamación por la demandante, y ello pone de relieve el

factor de la "buena fe" con el que las partes implicadas (fabricante italiana, compradora española e

intermediaria) desarrollaron con normalidad unas relaciones comerciales en tan amplio ciclo

temporal, cuya práctica quedó rota cuando, con ocasión de la compraventa objeto de este litigio, la

intermediaria no liquidó la operación a la demandante, quien presenta tal circunstancia como un acto

aislado y distinto de todas las compras realizadas anteriormente con el fin de así obtener que la

demandada se vea obligada a efectuar un doble pago por el precio de la máquina adquirida, al no

haber liquidado "CMS" a la demandante el precio satisfecho por la misma.

Tal planteamiento perece, debido a que, aparte de lo referido en el motivo precedente sobre la

exclusiva, evita la circunstancia de que, por no haberse adquirido la máquina para soplado de

plásticos por "CMS", con el abono del 20% de su precio que imponía el contrato, se ha soslayado el

sistema ordinario de funcionamiento para la distribución entre estas compañías, y que no se ha

demostrado que "CMS" fuera el representante legal de la actora, ni que estuviera autorizada por la

misma para recibir el pago de la máquina de autos, pues la sentencia recurrida sienta que los

documentos 1 a 20, aportados con la contestación a la demanda, no autorizan ninguno de esos

particulares, sino que únicamente reflejan su actuación como distribuidor de los productos de

aquélla, a la que previamente abonaba la mercancía que después revendía.

En definitiva, el pago no se hizo al acreedor legítimo, ni redundó en su beneficio, por lo que no ha

producido el efecto de liberar al deudor de su obligación.

199

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

La doctrina jurisprudencial reseñada en el motivo no es de aplicación al supuesto de este litigio.

CUARTO.- La desestimación del recurso produce los preceptivos efectos determinados en el artículo

1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la

compañía "COMPONENTES AUTOMÓVIL REYDEL, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección

Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de veintiocho de abril de mil

novecientos noventa y ocho. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día

remitidos.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. Identifique los tipos de contratos presentes en este supuesto.

7. ¿Por qué no se entiende pagado el precio de la máquina?

Ampliación:

8. ¿Qué acciones podría emprender REYDEL ?

200

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 7. SOLIDARIDAD TÁCITA

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil N° de Recurso: 3247/1997

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN

Ponente: D. Antonio Romero Lorenzo

Sentencia

HA DE ENTENDERSE QUE EXISTE UNA SOLIDARIDAD TÁCITA, CUANDO ES EVIDENTE LA

INTENCIÓN DE LOS CONTRATANTES DE OBLIGARSE "IN SOLIDUM", COMPROMETIÉNDOSE

A PRESTAR UN RESULTADO CONJUNTO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Doña María Angeles formuló demanda contra Doña María Rosario, Don Juan Pedro y

"DIRECCION000." interesando la condena solidaria de los demandados al pago de la cantidad de

7.025.716.- pesetas, más los intereses devengados por dicha suma desde el 13 de Febrero de

1.986, fecha de la primera reclamación judicial.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la mencionada pretensión únicamente respecto a

"DIRECCION000." (a la que condenó al pago de la cantidad reclamada y de los intereses de la

misma a partir de la interposición de la demanda) imponiéndole las costas, y la desestimó totalmente

en cuanto a los otros dos demandados, condenando a la actora al pago de las costas

correspondientes a los mismos.

Apelada esta resolución por Doña María Angeles, la Audiencia Provincial acogió el recurso y

condenó solidariamente a los tres demandados al pago de la cantidad reclamada e intereses legales

desde la fecha de la demanda, sin hacer declaración respecto a las costas de la alzada.

El presente recurso de casación se interpone por Doña María Rosario, y Don Juan Pedro y consta de

tres motivos, todos ellos con fundamento en el apartado 4º del artículo 1.692 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

…/…

TERCERO.- En el segundo motivo se denuncia la infracción de los artículos 1.137, 1.250, 1.251,

1.214 y 1.281 a 1.289 del Código Civil señalándose la improcedencia tanto de la afirmación de la

Audiencia de que pese a la presunción que establece el Código Civil de no solidaridad de las

obligaciones, el Tribunal Supremo se ha decantado claramente por la solidaridad, como de la

conclusión a que llega la Sala de instancia respecto a que los hoy recurrentes se obligaron

solidariamente con la entidad de que son administradores.

201

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Dicha conclusión -se aduce- no puede sostenerse ni con base en el tenor literal del documento de

reconocimiento de deuda, pues en él en ningún momento se dice que se constituya la obligación con

carácter solidario, ni tampoco en la apreciación de la existencia de una supuesta voluntad de los

demandados de "asegurar" la extinción de aquella juntamente con la empresa, pues el artículo 1.837

del Código Civil (se cita erróneamente el 1.827) establece que si existen varios fiadores no puede

reclamarse a cada uno sino la parte de deuda que le corresponda satisfacer, a menos que se haya

estipulado expresamente la solidaridad.

El motivo ha de ser igualmente rechazado pues, aparte de que interpretación de los contratos que

realizan los Tribunales de instancia ha de ser mantenida salvo que resulte absurda o ilógica, lo que

en este caso no sucede, acertadamente se afirma en la sentencia recurrida, que del hecho de que en

la cláusula segunda del documento aportado con la demanda los recurrentes se hayan obligado en

nombre propio además de en representación de la entidad codemandada, cabe deducir que la

voluntad de aquellos tiene la específica finalidad que se les atribuye, pues en otro caso hubieran

manifestado expresamente que se obligaban únicamente en su calidad de administradores.

Ha de recordarse que es doctrina de esta Sala la de que si bien la solidaridad no se presume cabe

no obstante entender existente la misma sin que haya sido literalmente expresada en el documento

contractual.

Puede, así, admitirse una solidaridad tácita cuando aparece de modo evidente la intención de los

contratantes de obligarse "in solidum" o se desprende dicha voluntad de la propia naturaleza de lo

pactado, por entenderse, de acuerdo con las pautas de la bona fides, que los interesados habían

querido y se habían comprometido a prestar un resultado conjunto, por existir entre ellos una

comunidad jurídica de objetivos (Sentencias de 19 de Abril de 2.001 y de 17 de Mayo, 26 de Julio y

18 de Diciembre de 2.000, entre las más recientes).

En el caso que nos ocupa ciertamente se aprecia un interés común entre "DIRECCION000" y sus

administradores, en orden a conseguir una rebaja o al menos un aplazamiento de la deuda

pendiente con la demandante. De otra parte la vigencia del principio de buena fe en el ámbito del

ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los contratos mercantiles (artículo 7 del Código

Civil y 57 del de Comercio) lleva a la conclusión de que la actora confió con fundamento en que los

recurrentes se estaban obligando conjuntamente al pago de la deuda que con ella habían contraído.

El motivo, en consecuencia, ha de ser desestimado.

…/…

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

202

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Doña María Rosario y Don Juan

Pedro contra la sentencia dictada el tres de Julio de mil novecientos noventa y siete por la Sección

Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, conociendo en grado de apelación de los autos de

juicio de menor cuantía nº 228/1.996 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de

los de Villagarcia de Arosa.

Ejercicios a realizar

1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. ¿Cuándo debe entenderse que una obligación es solidaria según CC?

7. ¿Qué interpretación establece el TS sobre ello?

8. ¿Se aprecie solidaridad en este caso? ¿Por qué?

Ampliación:

9. ¿Qué opinión le merece la actuación de los demandados?

203

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 8. USURA Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Fecha de Resolución: 28/10/2004

Procedimiento: CIVIL

Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

EFECTOS DE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIMADO COMO USURARIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El único motivo del actual recurso de casación lo residencia la parte recurrente en el

artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, según afirmación

de dicha parte, se han infringido, por no aplicación, los artículos 1528 a 1530 del Código Civil en

relación a lo dispuesto en el artículo 1212 de dicho Cuerpo legal y en el artículo 33 de la Ley

Hipotecaria. Este motivo debe ser estimado con las consecuencias que más tarde se dirán.

En efecto, el núcleo de la presente contienda judicial y que debe constatarse es el determinar si un

préstamo usurario que ha sido cedido por el prestamista posteriormente a otra persona, debe

producir sus efectos negativos con respecto a esta.

En concreto el dato que sustenta lo anterior se encuentra en el factum de la sentencia recurrida que

dice "Se debe diferenciar en el caso de autos el negocio jurídico entre la Sra. Lina y "Grupo de

Servicios", que se concreta en un contrato de préstamo; y la relación entre "Grupo de Servicios" y el

Sr. Javier, que financia la operación e interviene con posterioridad subrogándose en el crédito de

"Grupo de Servicios" tiene con la demandante. La operación realizada por el Sr. Javier es clara ya

que entrega en calidad de inversor diez millones de pesetas, que le van a rentar un 19%,

documentándose en letras de cambio en las que él va a ser el tomador de las mismas. Con una

garantía hipotecaria que se inscribe en el registro de la propiedad. Pues bien, cuando se da el

impago de las letras de cambio, el Sr. Javier ejecuta su garantía hipotecaria".

A ello hay que añadir que el negocio jurídico de préstamo inicial ha sido calificado como usurario y

por lo tanto afectado por una nulidad total a tenor de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de

Represión de Usura. Pero hay que constatar que dicha calificación no se discute en el momento

procesal actual, ya que expresa y tácitamente se ha aceptado la misma, por todas las partes.

Llegado a esta situación sería ineludible determinar si tal nulidad afecta o no al nuevo negocio

jurídico surgido de la subrogación efectuada por una de las partes recurridas, constituida por Javier.

Y se ha de contestar de una manera absolutamente afirmativa, ya que es doctrina jurisprudencial

emanada de sentencias de esta Sala, la que determina que la nulidad de los contratos a los que se

refiere el artículo 1 de la Ley de 1908, es la radical ya que no admite convalidación sanatoria en

204

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cuanto queda fuera de la disponibilidad de las partes y como consecuencia de ello, si la convención

inicial que aparece en el contrato en cuestión es radicalmente nula, la novación no puede operar su

consolidación por prohibirlo así expresamente el artículo 1208 del Código Civil en relación al artículo

6-3 de dicho Cuerpo legal; cabe por tanto decir, con frase jurídicamente aceptada, que en estos

casos la novación opera en vacío, al carecer del imprescindible sustento que dicha figura exige,

representado por la obligación primitiva que se pretende novar -por todas las sentencias de 26 de

octubre de 1959 y 30 de diciembre de 1.987-.

Y en el presente caso no se puede olvidar que ha surgido la figura de la novación subjetiva por

cambio de acreedor recogida en el artículo 1203 del Código Civil, por lo que en conclusión hay que

proclamar la "nulidad derivada" del negocio jurídico de cesión de crédito efectuada entre las partes

recurridas, ahora, en casación.

SEGUNDO.- Por todo lo anterior esta Sala tendrá que asumir la instancia y lo hará acogiendo todos

los razonamientos esgrimidos en la sentencia de primera instancia, cuya faceta decisiva servirá de

base a la que más tarde se dirá.

TERCERO.- En materia de costas procesales se impondrán las de la primera instancia a las partes

demandadas, sin que se haga declaración alguna en relación a las de la apelación y a las de este

recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

1º.- Estimar el recurso de casación interpuesto por doña Lina frente a la sentencia dictada por la

Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de marzo de 1998. 2º.- En su consecuencia casar y

anular la misma.

3º.- Dictar otra por la que estimando la demanda interpuesta por doña Lina frente a la firma "Grupo

de Servicios Financieros, S.L." y contra don Javier, debíamos declarar nulo el contrato de préstamo

concretado entre la actora y el "Grupo de Servicios Financieros, S.L." por ser usurario, siendo la

deuda que la actora ostenta frente al actual titular del crédito del demandado don Javier la de

51.517'23 euros de principal más el interés simple del 19 por ciento, condenando a los demandados

a estar y pasar por la presente sentencia, declarando no haber lugar a declarar en este

procedimiento la nulidad del seguido por el demandado don Javier contra la actora, sin perjuicio de

los efectos que esta resolución produzca en tal procedimiento.

205

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

4º.- Comuníquese al Ministerio de Justicia la declaración de carácter de usurario del préstamo en

cuestión para su inscripción en el Registro Especial.

5º.- Se impondrán las costas procesales de la primera instancia a las partes demandadas, sin hacer

expresa declaración sobre las de la apelación y las de este recurso; todo ello a tenor de lo dispuesto

en los artículos 523, 896 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ejercicios a realizar

1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. ¿Qué contratos existen en este supuesto?

7. ¿Cuándo existe usura?

8. ¿Por qué se aprecia usura en esta caso?

9. ¿A qué se refiere el TS cuando afirma que se ha producido una novación?

Ampliación:

10. ¿Qué es la convalidación sanatoria?

206

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 9. VALOR VENAL DE UN VEHÍCULO

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil Fecha: 23-10-2002 Ponente: Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En la demanda que creó el pleito el asegurado solicitó de la Aseguradora recurrente el

pago de la indemnización por razón a los daños que afectaron al vehículo asegurado, cabeza

tractora matrícula LU-7321-M, por consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 21 de

junio de 1995, vigente la póliza contratada que lleva fecha 30 de diciembre de 1993, en la modalidad

de multirriesgo. Los referidos daños los fijó la sentencia recurrida en la cantidad de 7.077.036

pesetas, correspondientes a la reparación del vehículo siniestrado.

El único motivo del recurso alega infracción del artículo 26, en relación al 1º y 31 de la Ley de

Contrato de Seguro. La tesis de la compañía que recurre consiste en que la cantidad reparadora

concedida supone enriquecimiento injusto para el asegurado, lo que no autoriza el referido artículo

26 aportado como infringido, toda vez que se viene a indemnizar con un valor superior a la cosa

asegurada, ya que no se tuvo en cuenta el valor venal del vehículo siniestrado para fijar la

indemnización correspondiente. En este sentido la cláusula 2. 1. 5 de las Condiciones Generales

establece que las reparaciones se tasarán con arreglo al valor real de las mismas, y sin que dicha

tasación pueda en ningún momento ser superior al valor venal del vehículo.

El Tribunal de Instancia con acierto, por resultar lo acomodado a la legalidad y doctrina

jurisprudencial, declaró que la referida cláusula tenía carácter lesivo para el asegurado, ya que no

había sido aceptada expresamente. Esto es así porque falta segunda firma en las Condiciones

Generales (Sentencia 29-4-1991) y tampoco se probó hubiera mediado la correspondiente actividad

prenegocial entre las partes, determinante de su redacción e incorporación al contrato de seguro, lo

que acentúa su unilateralidad y generalidad, en cuanto se aplicaba a todas las pólizas similares.

La referida cláusula y teniendo en cuenta el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro actúa

restringiendo intensamente los derechos del asegurado, pues partiendo de la primera estipulación

acomodada a la naturaleza y finalidad propia del seguro concertado, en cuanto prevé que las

reparaciones se tasarán con arreglo al valor real, se desvía para introducir o más bien “colar” la

limitación del valor venal como tope máximo de la indemnización. De este modo se contradice lo que

conforma la propia cobertura del contrato, que no es otra que la restitución económica

correspondiente a los daños reales que pudieran afectar al vehículo asegurado como consecuencia

de accidente de circulación.

La jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que ha de distinguirse entre las cláusulas destinadas

a delimitar y concretar el riesgo, de aquellas que restringen -y con ello cercenan- los derechos del

asegurado, con lo que la exigencia que impone el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro no se

refiere a cualquier condición general del seguro o a sus cláusulas excluyentes de responsabilidad

207

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

para la aseguradora, sino en concreto a aquellas cláusulas que son limitativas de los derechos del

asegurado y tal exigencia -de la aceptación expresa mediante suscripción- no alcanza a las

cláusulas que actúan definiendo y delimitando la cobertura del riesgo (Sentencias de 29-1-1996 y 17-

4-2001, que citan las 9-11-1990, 16-10-1992, 9-2-1994 y 18-9-1999). Las sentencias de 16 de mayo

y 16 de octubre de 2000 resultan precisas al declarar que la cláusula limitativa opera para restringir,

condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez se ha producido el

riesgo, lo que no sucede con la cláusula de su exclusión, al especificar qué clases de riesgos se han

constituido en objeto del contrato, y por ello los que no resultan cubiertos.

No se ha producido las infracciones de normas que se integran en el motivo, pues el artículo primero

de la Ley de Contrato de Seguro resulta definidor del contrato y obliga a indemnizar el daño causado,

en el caso de que se realice el riesgo que es objeto de cobertura, lo que aquí ocurre, dadas las

características del seguro contratado y resultar aceptado el accidente que tuvo el vehículo del

demandante cubierto por la póliza, sin que proceda, conforme a lo que se deja expuesto, la limitación

cuantitativa que la recurrente trata de imponer en base al valor venal. El asegurado en estos casos

lleva a cabo la formalización de la póliza en la búsqueda de amparar y protegerse ante una situación

de riesgo que se pacta y, al producirse, trata de obtener el reintegro del coste real de la reparación,

el que en el supuesto que nos ocupa no se presenta excesivamente desproporcionado.

El artículo 31 de la Ley de 8 de octubre de 1980 se refiere al supuesto de sobreseguro, al superar la

suma asegurada al valor del interés asegurado. Se trata de cuestión que como tal no se ha

planteado en el pleito y no resulta decidida en la sentencia que se recurre. Al presentarse como

nueva le está vedado el acceso a casación.

La infracción del artículo 26 también ha de ser rechazada, pues dicho precepto prohíbe el

enriquecimiento injusto, que no se ha probado se de en el presente caso, cuando el demandante lo

que solicita es la indemnización por reparaciones del vehículo siniestrado, dentro de las previsiones

de la póliza, correspondiendo el interés del asegurado a la indemnización de los daños, ya que es la

persona titular de dicho interés y como dice la Sentencia de 16 de mayo del año 2000, en el ámbito

del Derecho de seguro el interés viene constituido por la relación económica existente entre un

sujeto y un bien que constituye el objeto cubierto por la póliza (art. 84 de la Ley de Contrato de

Seguro).

Aquí no se da el supuesto, que el precepto no autoriza, de que la indemnización a abonar por la

Aseguradora recurrente supere el valor del daño causado (Sentencia de 1-12-1989), actuando sólo

como límite máximo el daño efectivamente que afecte a las cosas aseguradas al tiempo del siniestro.

El Tribunal de Instancia llevó a cabo aplicación correcta del referido artículo 26, al atender al valor

final que fija prudencial y equitativamente, es decir, al valor del interés inmediatamente anterior al

accidente (Sentencia de 11 de febrero de 2002).

Por lo expuesto el motivo no procede y, al no prosperar el recurso han de imponerse sus costas a la

Aseguradora que lo formalizó, de conformidad al artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

208

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F A L L A M O S

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que fue formalizado por

la Compañía Astra de Seguros y Reaseguros S.A, contra la sentencia que pronunció la Audiencia

Provincial de Lugo, en fecha diecisiete de enero de 1997, en el proceso al que el recurso se refiere.

Se imponen a dicha recurrente las costas de casación.

Ejercicios a realizar

1. Breve descripción de los hechos

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. ¿Porqué la Ley de Contrato de Seguro prohíbe el enriquecimiento injusto?.

7. ¿Qué es el valor venal?

8. ¿Por qué se entiende no aprobada expresamente esta cláusula en el contrato?.

9. ¿Existe algún máximo en la cantidad a indemnizar en este supuesto?

10. ¿Quién abona las costas del proceso?

Ampliación:

11. Aplique el criterio de esta sentencia al siguiente caso: Vehículo con 20 años de antigüedad

con valor de mercado de 1.000 euros. La reparación cuesta 3.000 euros. El propietario solicita 5.000

por los 3.000 de la reparación y 2.000 por lucro cesante.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 10. DOMICILIACIÓN BANCARIA DE RECIBOS

A contrata con la Compañía de Seguros Médicos M, S.A. una póliza de prestación de servicios

sanitarios que se abona por trimestres anticipados.

El pago de los recibos se domicilia en la cuenta corriente de la que A es cotitular junto con su hijo

mayor de edad, el cual cuenta con otra póliza de seguros con otra compañía distinta.

En los recibos figura la expresión “el pago de este recibo no presupone el pago de los recibos

anteriores”

A partir de cierto momento, M, S.A. deja de enviar sus recibos para domiciliarlos en la cuenta de A.

A sigue utilizando los servicios de M, S.A. y no se da cuenta de que no se le están cargando los

recibos.

A los siete años, A acude a consulta médica y se le deniega el servicio por falta de pago. A los pocos

días A y su hijo (cotitular de la cuenta corriente) son demandados por M, S.A. que le reclama el pago

de los recibos de los últimos siete años más intereses de demora.

Ejercicios a realizar

1. Identifique a las partes intervinientes.

2. ¿Qué tipo de contrato se celebró entre las partes?

3. ¿Puede M, S.A. reclamar el pago de los últimos siete años?

4. ¿Existe buena fe en ambas partes?

5. ¿Qué pruebas aportaría A para argumentar su buena fe?

6. ¿Qué papel puede haber jugado el Banco de A en este caso?

7. ¿Qué papel juega el hijo de A?

8. ¿Qué interese de demora podría reclamar la compañía?

Ampliación:

9. Diferencie entre los contratos de arrendamiento de obra y arrendamiento de servicio en los

casos relativos a prestaciones de tipo sanitario.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 11. SIMULACIÓN

Id. Cendoj: 28079110002003100063

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Fecha de Resolución: 06/02/2003

Ponente: JOSE DE ASIS GARROTE

NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.- Presunción de la simulación de la inexistencia del contrato

de compraventa, el precio vil, no fue lo que determinó la declaración de nulidad, sino la inexistencia

del pago de precio.- La confesión del vendedor en escritura de tener recibido con anterioridad el

precio, no libera por lo general de la demostración al comprador de haberlo realizado.- Hecho

negativo de difícil prueba para el que combate la compraventa y de fácil demostración para el que ha

efectuado el pago.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granadilla de Abona, fueron

vistos los autos de mayor cuantía nº 92/1980, hoy menor cuantía, seguidos a instancia del Comité

Gestor de la Suspensión de Pagos de la entidad "Vista Panorámica, S.A.", contra la entidad

mercantil "Los Tulipanes", en ignorado paradero, y contra Don Lucas, fallecido en el transcurso del

pleito y habiéndose personado en autos su viuda Doña Valentina, en su propio nombre y en

beneficio de la comunidad hereditaria, dirigiéndose también la demanda contra todas aquellas

personas desconocidas e inciertas que traigan o puedan traer causa de los demandados o que

pudieran tener alguna relación con los hechos de la demanda o derechos sobre las fincas de que se

trata.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda, en base a cuantos hechos y

fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "...

seguidos los autos por todos sus legales trámites, después de recibirlos a prueba como ya y desde

ahora dejo expresamente interesado, en definitiva se dicte sentencia por la que estimando en todas

sus partes esta demanda dicha, se declare: 1º. La nulidad radical o absoluta de la escritura de

compraventa de fecha 12 de Mayo de 1.976 otorgada por la entidad demandada "Los tulipanes, S.L."

a favor del también demandado Don Lucas ante el Notario que fue de Santa Cruz de Tenerife Don

Manuel Manteca López y que lleva el número 1.203 de su protocolo; e igualmente para en su caso,

de todas las demás escrituras que pudieran existir con posterioridad a la misma y,

consecuentemente, la también nulidad de las inscripciones registrales producidas por dicha o dichas

escrituras.- 2º. O alternativamente, y para el caso de que no se estime la simulación absoluta de tal

escritura o escrituras, se declare la validez preferente de la escritura de compraventa otorgada ante

el Notario que fue del Puerto de la Cruz, Don José Peña Llorente el día 6 de Octubre de 1.973 y con

el número 591 de su protocolo por la referida entidad "Los Tulipanes, S.L.", a favor de la también

211

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

entidad "Vista Panorámica, S.A."; y en su virtud la ineficacia de la antes dicha escritura de 12 de

Mayo de 1.976 a favor del referido demandado Sr. Lucas, y demás que con fecha posterior pudieran

existir, declarando la propiedad de las fincas en aquella descritas a favor de la propia entidad "Vista

Panorámica, S.A.", y asimismo, a la vez, la nulidad de las inscripciones registrales operadas a favor

del repetido demandado Don Lucas o de cualquier otra persona o entidad asimismo con

posterioridad a éstas.- 3º. Que la masa de acreedores de la Suspensión de Pagos de la repetida

entidad "Vista Panorámica, S.A." ha sufrido daños y perjuicios en la cuantía que se fijará en

ejecución de sentencia.- Y por tanto, a virtud de todo ello, se condene a todos y cada uno de los

repetidos demandados a estar y pasar por tales declaraciones, así como al pago de la aludida masa

de acreedores de la suspensión de pagos mencionada, y, en su representación, al Comité Gestor de

la misma y actor en este procedimiento, de la cantidad que en ejecución de tal sentencia se fije por

los indicados daños y perjuicios ocasionados, y al pago de todas las costas causadas en estos

autos".

Admitida a trámite la demanda, por la representación de Don Lucas, se contestó a la misma, en

base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, alegando la excepción de

caducidad de la instancia, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y previos los trámites

legales oportunos, incluso el recibimiento del juicio a prueba que desde ahora intereso, dictar

sentencia por la que se declare o bien la falta de legitimación activa del demandado o de su

Procurador o ambas conjuntamente o la caducidad de la acción ejercitada por transcurso del plazo

de cuatro años sin que por ninguna de las partes se haya instado el curso de los autos o se

desestimen los pedimentos de la demanda y en cualquier caso con la expresa imposición de las

costas a la parte actora".

Dado traslado para réplica y dúplica, las partes evacuaron el trámite en el sentido que obra en

autos.

Por el Juzgado se dictó sentencia en fecha 24 de Enero de 1.990, cuyo fallo es como sigue:

"FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Francisco González

Pérez en representación del Comité Gestor de la Suspensión de Pagos de la entidad "Vista

Panorámica, S.A." contra la entidad "Los Tulipanes, S.L." y Don Lucas, debo absolver y absuelvo a

los demandados de las peticiones contra ellos en la demanda, sin expresa imposición de costas a

ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y

sustanciada la alzada la Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de

Tenerife, dictó sentencia en fecha 8 de Abril de 1.997, cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO.- La Sala decide: Estimar el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida.- Estimar

parcialmente la demanda, declarando la nulidad absoluta de la escritura de compraventa de fecha 12

de Mayo de 1.976, otorgada por la entidad Los Tulipanes, S.L., a favor de Don Lucas, y de todas las

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demás escrituras que pudieran existir con posterioridad a la misma, y también la nulidad de la

inscripción registral producida por dicha escritura, condenando a los demandados a estar y a pasar

por tales declaraciones, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las cotas

causadas en ninguna de las dos instancias".

TERCERO.- Por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y

representación de Doña Valentina se formalizó recurso de casación que fundó en el siguiente motivo:

Unico.- "Interpuesto con fundamento en el artículo 1.692, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por

infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia aplicables para resolver las

cuestiones objeto de debate, y en concreto, por infracción del artículo 1.253 del Código Civil, en

relación con las sentencias de esta Sala de 25 de Abril de 1.981 y de 16 de Septiembre de 1.991".

CUARTO.- Admitido el recurso y no habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló

para la votación y fallo del presente recurso el día, VEINTIOCHO de ENERO, a las 10,30 horas, en

que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Dª Valentina viuda y causahabiente del demandado D. Lucas, recurre la sentencia que

revocando la de primera instancia, dio lugar en parte a la demanda y declaró la nulidad, por

simulación absoluta, de la compraventa consignada en escritura pública de 12 de mayo de 1976,

otorgada como vendedora por la entidad Los Tulipanes S.L. a favor de D. Lucas cónyuge de la aquí

recurrente, así como la nulidad de las inscripciones registrales producidas por dicha escritura, por

entender que pese a haber fijado como precio de las fincas rústicas, objeto de la venta, el de

500.000 pesetas, que se sostiene es un precio vil, ya que dos años antes habían sido vendidas las

mismas, a la sociedad Vista Panorámica S.A. por 10.500.000 pesetas; sin embargo, el precio que se

confiesa en la escritura como recibido, no se ha acreditado en autos, el pago del mismo, esto es el

de las 500.000 pesetas, ni el de los cinco millones, que en diligencias penales seguidas con ocasión

de la doble venta, en las que el comprador Sr. Lucas, manifestó haber satisfecho el precio en

metálico, dinero que retiró de su cuenta en la Caja de Ahorros de Santa Cruz de Tenerife, como

precio verdadero de la operación.

SEGUNDO.- El recurso lo fundamenta en un único motivo al amparo del nº 4 del art. 1692 de la Ley

de Enjuiciamiento civil alegando infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la

jurisprudencia que son aplicables para resolver el objeto de debate, en concreto, infracción del art.

1253 del Código civil y la doctrina jurisprudencial sentada en las sentencias de 25 de abril de 1981 y

de 16 de septiembre de 1991, pues habiendo declarado la nulidad absoluta de la compraventa de

fecha 12 de mayo de 1976, por falta de causa, al entender simulado el precio, simulación que a tenor

de la parte recurrente, lo dedujo por presunción el Tribunal, en la consideración de estimar el precio

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fijado en la escritura como precio vil, lo que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial no es

suficiente, si a su vez no va acompañado de otras circunstancias de las que pueda deducirse la

realidad de la falta de pago del precio.

El motivo ha de ser desestimado, y ello aunque la fundamentación del recurso en el plano doctrinal

sea cierto, en cuanto que de acuerdo con las sentencias invocadas para que se declara la nulidad de

la compraventa no es suficiente la vileza o nimiedad del precio, sino que se exige otras

circunstancias, capaces de hacer derivar la prueba presuntiva a la determinación de la inexistencia

del precio, circunstancias, que la sentencia recurrida no puso de manifiesto en sus consideraciones

de derecho para llegar a la conclusión de la existencia de nulidad absoluta del contrato por falta de

causa. Pues bien, como en las mismas alegaciones de la parte recurrente reconoce, que la falta del

precio en la compraventa, lo dedujo el Tribunal de apelación, además de la estimación de que el

precio que se confesaba como recibido en la escritura de compraventa de 500.000 pesetas, era un

precio vil, en otras consideraciones, lo que de por sí hace decaer el motivo, en cuanto se

desentiende del supuesto fáctico de la sentencia recurrida, consideraciones estas tenidas en cuenta

para dar lugar a la demanda, como han sido, el hecho de que esas mismas fincas, incluso habiendo

sido reducida su extensión, habían sido vendidas a la compañía mercantil Vista Panorámica S.A.,

dos años antes, por la cantidad de 10.500.000 pesetas; de la convicción del Tribunal de apelación de

que el precio de la venta, no había sido satisfecho, ni el confesado como recibido por el vendedor en

la escritura pública, ni menos, el que en las diligencias penales seguidas por esta doble venta, el

ahora demandado el Sr. Lucas, manifestó, que era el precio real satisfecho por las fincas, el de cinco

millones de pesetas y no el que se recoge en la citada escritura, habiendo abonado esa cantidad en

metálico, y que ese dinero lo tenía la Caja General de Ahorros de Santa Cruz de Tenerife, del que

dispuso para pagar el precio por lo que concluye la sentencia recurrida en el párrafo primero del

fundamento de derecho cuarto, "circunstancia (refiriéndose al hecho del pago), cuya demostración

hubiese sido extremadamente fácil por el mismo, bastando haber interesado un extracto de la citada

cuenta, sin que en ningún momento se haya, no ya practicado esta prueba, sino que ni siquiera se

propuso ninguna dirigida a tal fin". Posición esta del Tribunal de instancia, que está en concordancia

con la doctrina de esta Sala, mantenida en las sentencias de 6 de junio de 2000, 1 de abril de 2000,

3 de mayo de 2000, 2 de mayo de 2002, en la que se declaró la nulidad de una compraventa en cuya

escritura se había confesado, por el vendedor, el pago del precio, por no haber justificado, en juicio,

el comprador demandado el pago; en el mismo sentido la de 18 de julio del referido año 2002 y en la

de 25 de septiembre de 2002, siendo el fundamento de las mimas, la consideración de que

tratándose de la prueba de la falta de pago, de acreditar un hecho negativo, no puede serle impuesta

al actor, cuando es fácil, para el demandado la prueba del hecho de pago, por estar en su poder,

generalmente, los documentos acreditativos de haber efectuado el mismo.

TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de casación, y de acuerdo con el núm. 3

del art. 1715 de la Ley de Enjuiciamiento civil, las costas del mismo han de ser impuestas a la parte

recurrente.

214

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimados el recurso de casación interpuesto por el Procurador Don

Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de Doña Valentina, contra la sentencia de

ocho de abril de mil novecientos noventa y siete dictada por la Sección Primera de la Audiencia

Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos con

el nº 92/80 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadillas de Abona, todo ello con la

imposición de las costas del presente recurso a la parte recurrente.

Ejercicios a realizar

1. Breve descripción de los hechos.

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. Averigüe el significado del término causahabiente. ¿A quién se aplica en este caso?.

7. ¿Qué es un precio vil?

8. ¿Qué es una prueba presuntiva?

9. ¿Qué requisitos exige el TS para apreciar vileza o nimiedad en el precio?.

10. ¿Qué es un precio confesado? ¿Hace prueba en escritura pública?

Ampliación:

11. Comente el significado del último párrafo del FD 2 “tratándose de la prueba de la falta de

pago, de acreditar un hecho negativo, ... “

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 12. COMPRAVENTA Y FALTA DE PAGO

Id. Cendoj: 28079110012004100346

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Fecha de Resolución: 11/05/2004

Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR IMPAGO DEL PRECIO, DE COSA

AJENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia recurrida, con estimación de la demanda interpuesta por el vendedor,

declaró resuelta la relación jurídica nacida de un contrato de compraventa de un automóvil por no

haber pagado el comprador la totalidad del precio convenido (tres millones de los diez pactados) y

condenó al demandado a la indemnización de los daños y perjuicios, que deberán ser liquidados en

fase de ejecución.

El comprador, que al confesar en juicio admitió haber tomado posesión del automóvil en el momento

de perfeccionar el contrato, interesó la desestimación de la demanda con el argumento fundamental

de que el vendedor no era el propietario del vehículo. A medio del recurso ha reproducido tal

solicitud, previa estimación de los dos motivos que seguidamente se examinan.

SEGUNDO. Con apoyo en el artículo 1.692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 sostiene el

recurrente que la Sentencia recurrida es resultado de la infracción del artículo 1.502 del Código Civil,

que considera aplicable para resolver la cuestión litigiosa.

Alega el comprador que, como el vendedor no era propietario del automóvil vendido, tuvo fundado

temor de ser perturbado en su posesión desde la perfección del contrato, por lo que decidió

suspender el pago del precio. Decisión que, comunicada al otro contratante, considera amparada por

el artículo 1.502 del Código Civil. Menciona el ahora recurrente la facultad que esa norma atribuye al

comprador para justificar su incumplimiento, negarle entidad resolutoria y, al fin, calificar de

inatendible la pretensión deducida por el vendedor en la demanda.

En la formulación del motivo el recurrente atribuye al artículo 1.502 del Código Civil un contenido

normativo que resulta excesivo. Dicho precepto, al que ha llegado con ligeras variantes (por la vía de

los artículos 1.431 del Proyecto de 1.851 y 1.529 del Anteproyecto de 1.882-1888, inspirados en el

artículo 1.653 Código Civil francés) la tradicional regla, recogida en el Digesto (18.6.18.1: ante

pretium solutum dominii quaestione mota pretium emtor solvere non cogetur, nisi fideiussores idonei

a venditore eius evicitionis offerantur) y fundamentada en la interdependencia o nexo causal

existente entre las prestaciones de las dos partes del contrato de compraventa (Sentencia de 18 de

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octubre de 1.994), según la que el comprador puede suspender el pago del precio en caso de ser

perturbado en la posesión o dominio de la cosa comprada o de tener temor fundado de serlo por una

acción reivindicatoria o hipotecaria, hasta el cese de la perturbación o peligro o el afianzamiento por

el vendedor de la devolución del precio en su caso y salvo pacto en contra, no puede resultar

infringido cuando, como sucede en este caso, el comprador no ha sido condenado a pagar la parte

adeudada del precio cuyo abono había decidido suspender.

Sin embargo, ya en la explicación del motivo, el recurrente afirmó infringida no tanto la consecuencia

jurídica que el artículo 1.502 del Código Civil proclama (la facultad del comprador de suspender el

pago del precio), cuanto la regla en que la misma se inspira (la interdependencia funcional de las

prestaciones principales de cada parte en una relación de obligación recíproca), con el propósito de

justificar su incumplimiento y de provocar el rechazo de la acción resolutoria ejercitada en la

demanda y estimada en la segunda instancia.

La argumentación que a partir de esa distinta visión se extrae, con la misma fundamentación

normativa (admitida en las Sentencias de 21 de marzo de 1.989 y 22 de mayo de 1.990), tampoco es

atendible. Por un lado, el artículo 1.502 del Código Civil monopoliza, salvo pacto, la regulación de la

facultad del comprador de suspender el pago del precio en el supuesto que contempla, determinando

el funcionamiento concreto de la relación sinalagmática en el mismo. Por otro lado, se trata de una

norma que reclama una interpretación restrictiva, como recuerdan las Sentencias de 23 de marzo de

1.993 y 18 de octubre de 1.994, y que presupone la cumplida demostración de los requisitos que

condicionan la facultad que al comprador atribuye; entre ellos que el temor de perturbación sea

fundado (Sentencia de 4 de junio de 1.992) y tenga su génesis en el futuro ejercicio de una acción

reivindicatoria o hipotecaria (Sentencias de 29 de septiembre de 1.978, 20 de mayo de 1.985 y 4 de

junio de 1.992). Lo que no se ha probado en el proceso, en el que, por el contrario (y como precisa el

fundamento de derecho segundo de la Sentencia recurrida), el comprador demandado estaba

expresamente autorizado por la propietaria del automóvil comprado para usarlo. Ello constituye

evidencia precisamente y cuanto menos, de una situación tolerada y pacífica, contraria a la alegada

por el recurrente.

TERCERO. Con invocación del artículo 1.692.4 de la Ley procesal citada, acusa el demandado

recurrente la infracción de la jurisprudencia relativa a la compraventa de cosa ajena y a la invalidez

de la misma en aquellos casos en que el vendedor hubiera ocultado al comprador que no era el

propietario.

El contrato de compraventa, por su eficacia meramente obligatoria, ya que es sólo fuente de

obligaciones (artículos 1.445, 1.450 y 1.461 del Código Civil), y no transmisiva, por no producir el

traspaso del dominio por el solo acuerdo y necesitar del modo para esa mutación jurídica real

(artículos 609 y 1.095 del Código Civil), puede tener válidamente por objeto una cosa ajena, pues no

hay en nuestro Código Civil norma similar a la contenida en el artículo 1.599 del Código Civil francés,

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Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

que sanciona su nulidad (como consecuencia de la transmisión del dominio mediante el

consentimiento: artículos 1.138 y 1.583).

Como declara la Sentencia de 31 de diciembre de 1.981 ningún precepto exige que el vendedor sea

propietario de la cosa vendida; basta con que pueda ser entregada, en cumplimiento de la obligación

de dicho contratante, ya que la compraventa es un contrato generador de obligaciones, entre ellas, la

del vendedor de entregar la cosa al comprador a cambio de precio.

Es claro, de otro lado, que la venta de cosa ajena puede haberse perfeccionado con la voluntad del

comprador viciada por error o, incluso, por dolo. También lo es que dicho contratante tiene derecho a

la entrega de la cosa en posesión pacífica (artículos 1.461 y 1.462 del Código Civil) o a que se le

transfiera la propiedad si así resulta del pacto. En tales casos el ordenamiento proporciona al

comprador medios de defensa de sus intereses, en forma de acciones de anulación por

consentimiento viciado, de cumplimiento de la prestación prometida, de resolución del vínculo por

incumplimiento, de indemnización de los daños producidos con la contravención contractual...

Mas el demandado, al contestar la demanda, se limitó a interesar la desestimación de la misma, sin

exigir la actuación de ninguna de las consecuencias vinculadas a la institución de que se trata,

aceptando una situación que en la Sentencia recurrida se califica correctamente de contradictoria, al

defender el mantenimiento de la vigencia de una relación contractual en la que la cosa no es del

vendedor y en la que el comprador, poseedor de la misma (según resulta de las actuaciones), ha

pagado menos de la mitad del precio convenido.

Por ello el defecto afirmado como fundamento del recurso debe entenderse inexistente. Ninguna de

las consecuencias a las que sirve la figura de la venta de cosa ajena, en nuestro ordenamiento,

resulta contradicha por la decisión recurrida, que se ha limitado a resolver la relación contractual a

petición del vendedor por considerar la Audiencia de entidad resolutoria el impago del precio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto, por D. Juan Pablo, contra la

Sentencia dictada, con fecha nueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con imposición al recurrente de las costas

causadas por el recurso.

Ejercicios a realizar

1. Breve descripción de los hechos.

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Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. Si alguien le dijera que es propietario de un vehículo porque lo ha comprado...

7. Si alguien le dijera que es propietario de un vehículo porque lo ha pagado...

8. Si alguien le dijera que el vendedor de una cosa debe ser su propietario...

9. ¿Por qué se aplica una interpretación restrictiva de CC 1502?

10. ¿Es la compraventa un contrato real?

Ampliación:

11. Relacione el contenido de CC 1502 con CC 1124.

12. ¿Estaríamos ante un principio general del Derecho?

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Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 13. ALTURA DE TECHOS EN VIVIENDA

Id. Cendoj: 28079110012005100739

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Fecha de Resolución: 17/10/2005

Ponente: JESUS CORBAL FERNANDEZ

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento

defectuoso. Alturas de los techos de las dependencias interiores de las viviendas inferiores a las del

proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el proceso seguido a instancia de Dña. Patricia y catorce más contra la entidad

Fomento Inmobiliario de Viviendas Sociales, S.A. (FINVISSA), por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de

Toledo se dictó sentencia el 31 de julio de 1.998, en los autos de juicio de menor cuantía 206/96, en

la que se estima parcialmente la demanda y se condena a la sociedad demandada a abonar a los

actores las sumas que se determinen en ejecución de sentencia por los perjuicios ocasionados a

éstos y derivados de la menor altura de los techos de las viviendas vendidas a dichos demandantes

por la entidad demandada, en relación con la altura pactada en los contratos de 2'50 metros,

tomando en consideración las medidas reflejadas en el informe pericial del perito Don. Abelardo,

obrante en autos, cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia.

La anterior resolución fue confirmada en apelación por la Sentencia de la Sección Primera de la

Audiencia Provincial de Toledo de 18 de enero de 1.999, recaída en el Rollo 223/98.

Contra esta Sentencia se interpuso por Fomento Inmobiliario de Viviendas Sociales, S.A.

(FINVISSA) recurso de casación articulado en cinco motivos en los que se denuncia infracción de los

arts. 24.1 Constitución Española, 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 359 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia que desarrolla dichos preceptos (motivo primero); de los arts.

1.214 y 1.218, párrafo segundo, en relación con el 1.281, párrafo primero, y 1.283, todos ellos del

Código Civil, así como de la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo sobre el precitado art.

1.214 (motivo segundo); del art. 1.254, en relación con los arts. 1.258 y 1.262, párrafo primero, todos

ellos del Código Civil, y jurisprudencia que desarrolla dichos preceptos (motivo tercero); de los arts.

1.089, 1.091 en relación con el 1.445, y 1.450 del Código Civil (motivo cuarto); y del art. 1.214 del

Código Civil en relación con el 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la valoración de

la prueba practicada, obrante en las actuaciones (motivo quinto). El primer motivo se ampara en el

ordinal tercero del art. 1.692 LEC y los cuatro restantes en el ordinal cuarto del mismo artículo.

Los motivos segundo a quinto no debieron haber superado el trámite de la admisión por aplicación

de la causa de carencia manifiesta de fundamento (art. 1.710, 1, 3ª), pues en el segundo se

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Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

acumulan preceptos relativos a la prueba (carga y valoración probatoria) con preceptos sustantivos

de interpretación contractual, en el tercero y cuarto se invocan preceptos genéricos, y en el quinto

una norma de valoración probatoria (art. 632 LEC) con la de la carga de la prueba (art. 1.214 CC)

que son incompatibles. Sin perjuicio de ello y en aras de agotar la respuesta casacional disipando

cualquier sombra de indefensión se expondrán otras razones que abundan en la inconsistencia, y

consiguiente improsperabilidad, del motivo.

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso se aduce infracción de los artículos 24.1 CE, 5.1 LOPJ

y 359 LEC. En el cuerpo del motivo se alega que la sentencia impugnada produce indefensión al

recurrente porque los demandantes no plantean en su interpelación ni someten a contradicción un

incumplimiento contractual en lo que a la acción que ha sido estimada se refiere, entrega de menor

altura en el interior de las viviendas, centrando el tema de debate respecto a la misma en el hecho

cuarto y fundamento de derecho VIII de la demanda, en los que sostienen los actores como punto

litigioso que la altura interior fijada en el Proyecto no es la entregada vulnerando las Normas

subsidiarias Provinciales de Toledo. A lo largo del motivo se dice: que no existen contratos privados

en numerosos demandantes, aunque así lo recoja erróneamente el Fallo de la Sentencia; que se

altera el tema decidendi y modifican de forma palmaria los términos en que se produjo el debate

procesal; y que las Normas invocadas por la contraparte no eran de aplicación y que la construcción,

en cuanto a altura se refiere, cumple las Normas urbanísticas de Toledo. Finalmente, además de

citar jurisprudencia relativa a la incongruencia, y sobre que no es lícito alterar la causa de pedir o

sustituir las cuestiones objeto de debate por otras, se insiste en la vulneración del principio

contradictorio y con ello del derecho de defensa porque los actores han sostenido que la entrega de

una menor altura a la establecida en las Normas Subsidiarias, y en el Proyecto, vulneran las normas

urbanísticas lo que les ha producido perjuicios, y el Juzgado llega incluso a contemplar en el fallo un

incumplimiento contractual refiriéndose e imputando incumplimiento de unos pactos que se

recogerían en unos contratos privados inexistentes por cuanto varias de las viviendas fueron

adquiridas, en dichos casos, con posterioridad a su construcción previo examen de las mismas por

los compradores, y en estos casos todas las condiciones y pactos se encuentran en las Escrituras

Públicas que acompañan sin que existan contratos generados en fase constructiva ni en ninguna

otra.

El motivo se desestima porque, además de adolecer de falta de claridad, y de mezclar cuestiones

fácticas con jurídicas, carece totalmente de fundamento.

La congruencia se caracteriza por exigir una concordancia o armonía entre lo solicitado en la

demanda -delimitado por la respuesta de la contestación- y lo concedido en la sentencia, y si bien se

vulnera tal principio cuando se altera la "causa petendi", ésta solo resulta contradicha cuando el

fundamento determinante de la decisión judicial toma en cuenta hechos distintos de los que

conforman el objeto del proceso, en cuyo ámbito no se comprenden todos los de la narración

histórica, ni siquiera siempre todos los constitutivos, sino sólo aquellos con relevancia jurídica para

221

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

individualizar e identificar la pretensión procesal (SS. entre otras 19 jun. 24 jul. y 16 nov. 2.000, 3 dic.

2.001, 18 sep. 2.003).

En el caso resulta indudable que se respetó el principio de congruencia y que no se alteró la "causa

petendi", sin que para nada interese para esta apreciación las alegaciones del motivo en las que, con

evidente imperfección técnica desde la óptica casacional, se cuestionan afirmaciones fácticas de la

resolución recurrida, lo que sólo es posible por el cauce del error en la valoración de la prueba.

En la demanda se ejercita una acción de incumplimiento contractual, como claramente se deduce

del encabezamiento, relación fáctica, fundamentación jurídica y petitum (cuya referencia al

incumplimiento es obvia alusión al del contrato de compraventa), y en la sentencia se condena por

tal incumplimiento.

En la demanda se alega como hecho determinante del incumplimiento que la altura de los techos en

el interior de las dependencias de las viviendas no llega a 2'50 metros, oscilando realmente entre los

2'40, 2'38 y los 2'18 metros, en la zona destinada a cocina, y las Sentencias de instancia, y

concretamente la de la Audiencia, que es la recurrida, basan en tal dato fáctico la apreciación de la

impropiedad del objeto para el fin a que se destina, la que sirve de fundamento a la estimación del

incumplimiento contractual.

Con lo dicho sería suficiente para desestimar la denuncia del recurso, pero hay más. En el

antecedente de hecho cuarto de la demanda se dice "que igualmente la altura real de los techos en

su interior fijada en el proyecto de 2'50 metros en toda la vivienda, no es la entregada", y en el

fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida claramente se hace referencia al

incumplimiento del proyecto, pues, a propósito de las viviendas adquiridas cuando todavía estaban

en construcción, se afirma que "existe un claro incumplimiento contractual al ser mucho menor la

altura que la expresada en el proyecto y haberse obligado expresamente el vendedor a cumplir con

el mismo"; y en cuanto a las adquiridas cuando el inmueble ya estaba plenamente construido se dice

que "se incumplió la obligación principal de entregar el objeto del contrato con sujeción al proyecto

de construcción".

TERCERO.- En el encabezamiento del segundo motivo se denuncian como infringidos los artículos

1.214 y 1.218, párrafo segundo, en relación con los artículos 1.281, párrafo primero, y 1.283, todos

ellos del Código Civil, así como la jurisprudencia de esta Sala sobre el precitado art. 1.214. Y en el

cuerpo del motivo se alude también a la infracción del art. 1.258 del mismo Texto Legal. El motivo se

desestima.

La acumulación de preceptos heterogéneos, la mezcla de cuestiones fácticas con jurídicas, así

como de temas probatorios con alegaciones de hermenéutica contractual, y la falta de sistemática

expositiva imposibilitan una respuesta unitaria, de modo que se incide en un defecto de

222

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

planteamiento casacional tan relevante que, por sí sólo, justifica el rechazo del motivo. Sin embargo,

y con el único propósito de agotar la respuesta procede añadir.

Para que pueda acusarse en casación la infracción del art. 1.214 CC [actualmente 217 LEC] es

preciso que concurran los siguientes presupuestos: que la sentencia recurrida aprecie la falta de

prueba de algunos de los hechos necesarios para resolver las cuestiones litigiosas; que atribuya las

consecuencias desfavorables de tal eventualidad a una de las partes; y que con esta conclusión

vulnere la regla de la carga de la prueba material, por no incumbir a la misma el "onus probandi" por

aplicación de la regla general, o a consecuencia de una regla especial pertinente. En el caso no

concurre el primer presupuesto por lo que la denuncia del motivo resulta carente de fundamento. Ello

es así porque la "ratio decidendi" de las sentencias de instancia para acceder a la pretensión

indemnizatoria ejercitada en la demanda es el incumplimiento contractual por no ajustarse las alturas

de los techos de las dependencias de las viviendas al proyecto de construcción, todo lo que se

declara probado por documental, informe pericial y reconocimiento judicial (respectivos fundamentos

segundos de las sentencias de instancia).

No hay infracción de los artículos 1.281, párrafo primero, y 1.283 CC porque no se plantea ningún

problema de hermenéutica contractual, pues no lo supone la alegación de que la sentencia

impugnada "no se atiene a la intención de las partes manifestada en forma clara en la literalidad de

los pactos expresamente contenidos en las escrituras públicas".

Y tampoco se infringen los arts. 1.218 y 1.258 CC. La Sentencia recurrida distingue la situación

jurídica de los demandantes que compraron la vivienda en construcción, sin poder comprobar

físicamente sus características principales, de la de aquellos otros que adquirieron el inmueble

cuando éste ya estaba plenamente construido, y que por tanto pudieron físicamente comprobar sus

características, y, en contemplación de las dos perspectivas diferentes, aduce los razonamientos

específicos, con singular matización para fundamentar la apreciación en ambos casos de la

existencia de incumplimiento contractual. Por consiguiente, resulta estéril entrar a debatir sobre si

existieron o no contratos privados en todos los casos, pues tal extremo resulta carente de interés

para la "ratio decidendi". Por otro lado, la cláusula de la escritura pública consistente en que "la parte

compradora toma posesión en este acto de las fincas transmitidas, después de haberlas examinado

y haberlas encontrado de su conformidad" en absoluto excluye la acción indemnizatoria ejercitada en

la demanda, pues, como con cabal acierto razona la sentencia recurrida, "generalmente un primer y

frecuentemente único examen de la vivienda no pone de relieve de forma inmediata el defecto a que

nos venimos refiriendo, sino que es una vez habitada la misma, y ante todo una vez amueblada la

vivienda [mejor sería decir cuando se trata de amueblar], cuando se puede observar con mucha

mayor precisión que las alturas de los techos son inferiores a las que cabría esperar", por lo que no

se ajusta a la buena fe tratar de incluir en una cláusula genérica de la índole de la mencionada

defectos que contradicen el proyecto de construcción, y cuando menos dificultan la utilización del

objeto comprado en relación con su destino.

223

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Por otra parte, además de señalar que no nos hallamos ante un defecto de cabida, -de ahí la

irrelevancia de la alusión que hace la parte en el recurso a venta de "cuerpo cierto"-, sin que el tema

litigioso se suscite en el ámbito de los arts. 1.469 a 1.472 CC, sino en el del art. 1101 y concordantes

por concurrir un defecto de cumplimiento contractual reparable mediante indemnización, también

debe resaltarse que los compradores son simples consumidores, no expertos o profesionales, por lo

que es razonable el criterio del juzgador de instancia de no apreciar negligencia en los mismos, es

decir, que, dadas las circunstancias no cabe estimar que hayan podido conocer la situación fáctico-

jurídica mediante una normal diligencia. Y ello tanto más -"ex abundantia", y aunque nada se haya

dicho en el recurso -si se tiene en cuenta que no se observó la protección especial de los

consumidores en materia de adquisición de viviendas, pues no hay constancia que en la oferta,

promoción y publicidad dirigida a la venta se haya expresado los datos, características y condiciones

relativas a la construcción, lo que es una exigencia indeclinable cuando no figuren expresamente en

el contrato celebrado conforme al art. 3.2 del Real Decreto de 21 de abril de 1.989, como tampoco

consta haber tenido a disposición del público, y en concreto de los adquirentes, el plano de la

vivienda misma cuya información exige el art. 4º.2 del RD mencionado; a lo que debe añadirse que

el art. 13.2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece en el último

inciso que "en el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en

vigor de esta Ley, se facilitará además al comprador una documentación completa suscrita por el

vendedor, en la que se defina, en planta a escala la vivienda y el trazado de todas sus instalaciones,

así como los materiales empleados en su construcción, en especial aquellos a los que el usuario no

tenga acceso directo".

…/…

SEXTO.- La desestimación de los motivos conlleva la declaración de no haber lugar al recurso de

casación, la condena de la parte recurrente al pago de las costas causadas y la pérdida del depósito,

de conformidad con lo establecido en el art. 1.715.3 LEC.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Paulino

Rodríguez Peñamaría en representación procesal de la entidad mercantil FOMENTO INMOBILIARIO

DE VIVIENDAS SOCIALES, S.A. (FINVISSA) contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de

la Audiencia Provincial de Toledo el 18 de enero de 1.999, en el Rollo 223/98, en la que se confirma

en apelación la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de la misma Capital de 31 de julio de 1.998,

en los autos de juicio de menor cuantía 206 de 1.996, y condenamos a la parte recurrente al pago de

las costas causadas y a la pérdida del depósito al que se dará el destino legal oportuno. Publíquese

224

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esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de

apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. ¿Existían contratos en este caso?

7. ¿Ha existido incumplimiento?

8. Analice la frase “Y tampoco se infringen los arts. 1.218...” del FD 3 y razone la importancia

que supone haber firmado en la escritura pública el comprador ha examinado la vivienda y manifiesta

su conformidad.

9. ¿Influye la condición de consumidor?

Ampliación: (vocabulario procesal)

10. ¿Qué es la congruencia en una resolución judicial? FD 2

11. ¿Qué es la causa petendi? FD2

12. ¿Qué es el petitum? FD2

13. ¿Qué es la ratio decidendi de una sentencia? FD3

225

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 14. COMPRAVENTA SIN PRECIO

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Fecha de Resolución: 24/06/2003

Ponente: D. Jesús Corbal Fernández

COMPRAVENTA: Precio: la inexistencia de precio cierto excluye la existencia de la compraventa. No

cabe entenderlo determinable por decisión judicial ni ello se convino así por los contratantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la compañía mercantil "ESTRUCTURAS CONRET, S.A." se formuló demanda

contra Dn. Lucas y la entidad mercantil EXGARRI, S.A. en la que solicita la condena de los

demandados a devolverle las fincas registrales a que se refiere la demanda con apercibimiento de

lanzamiento, y a reintegrar dichas fincas a su estado anterior, procediendo con las debidas garantías

técnicas a cerrar la comunicación con la finca propiedad del demandado EXGARRI, S.A.; y se fije

una indemnización consistente en un precio compensatorio por la ocupación de las registrales

números NUM000 y NUM001 a tenor de los parámetros reseñados en el apartado c) del hecho

noveno de la propia demanda.

La pretensión actora se fundamenta, en síntesis, …/… y en cuanto al fondo que solo ocupan la finca

registral nº NUM001 -sótano situado en el local nº NUM002 del edificio sito en la Avda.

DIRECCION000 nº NUM003 de Pineda de Mar (Barcelona)- la cual les pertenece en virtud de

contrato de compraventa celebrado con la demandante en el mes de junio de 1.989 por el precio de

un millón quinientas diecinueve mil novecientas ochenta y siete pesetas, de las que un millón se

entregó en concepto de paga y señal y el resto se compensó por imputación a facturas de consumos

de electricidad realizados durante "la promoción de la obra de construcción del edificio" en la que la

actora recibió la electricidad del contador de EXGARRI, S.A.

La Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Arenys de Mar de 10 de octubre de 1.995,

autos de juicio de menor cuantía nº 24/1.992, …/… desestimó la demanda con absolución de los

demandados.

La Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de

junio de 1.997, Rollo nº 1.550 de 1.995, revoca la resolución apelada, y con acogimiento de la

demanda condena a los demandados a que devuelvan a la actora la posesión de la finca sita en

Pineda de Mar, Avda. DIRECCION000 entidad nº NUM002 registral nº NUM001 -única a la que

finalmente se contrae la litis- procediendo a cerrar la comunicación existente con la finca propiedad

de Exgarri, S.A., así como a que indemnicen a la actora en los términos contenidos en el cuarto

fundamento jurídico de esta resolución.

226

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Contra esta Sentencia se interpuso por EXGARRI, S.A. y Dn. Lucas recurso de casación articulado

en cuatro motivos en los que denuncia infracción: por inexistencia de "legitimatio ad causam" en

relación con el art. 1.212 del Código Civil (motivo primero); del art. 1.254 en relación con el art.

1.261, ambos del Código Civil (motivo segundo); del art. 1.101 del Código Civil y de la Sentencia del

Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1.995 (motivo tercero); y del art. 1.101 del Código Civil

(motivo cuarto). Todos los motivos se amparan en el ordinal cuarto del art. 1.692 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

…/…

TERCERO.- El motivo segundo denuncia infracción del art. 1.254 en relación con el art. 1.261 CC.

La Sentencia recurrida sostiene que no existió contrato de compraventa de CONRET S.A. a

EXGARRI S.A. porque no se fijó el precio. Razona que hubo una entrega de 1.000.000 de pts. como

paga y señal, pero se trató de un acto meramente preparatorio al no probarse en forma alguna que el

acuerdo sobre el precio total se hubiese realmente alcanzado, careciendo de prueba la versión de la

parte demandada sobre el precio.

La apreciación de la Sentencia recurrida es acertada porque no puede existir un contrato de

compraventa si no hay un precio cierto, de conformidad con los arts. 1.445 y 1.450 CC. Cabe la

posibilidad de que el precio no esté determinado, siempre que sea determinable (arts. 1.447 y 1.448

CC), sin necesidad de un nuevo convenio entre los contratantes, pero en modo alguno puede

dejarse el señalamiento al arbitrio de uno solo de ellos (art. 1.449 CC) o entender que cabe fijarlo en

un proceso, salvo cuando las partes hayan convenido que la determinación se efectúe judicialmente.

Por ello, no se puede acoger el planteamiento del recurso de que "hay consentimiento, objeto y

causa, si bien el consentimiento se halla condicionado por el hecho de no existir una certeza

demostrada del precio, y que sin lugar a dudas el precio existe por cuanto ambas partes litigantes

dan su versión sobre el mismo, aunque, a falta de acuerdo y prueba concluyente del mismo debería

haberse usado el cauce oportuno para discutir tal hecho". Además, "ad omnem eventum", la

alegación carece de consistencia porque su formulación no es idónea para discutir un tema

probatorio.

Finalmente, la alusión a que la demanda inicial es incongruente, incurre en un confusionismo acerca

de la resolución contractual, la cual solo cabría suscitar de existir la compraventa, lo que obviamente

no sucede en el supuesto de autos.

CUARTO.- El tercer motivo del recurso denuncia infracción del art. 1.101 del Código Civil y de la

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1.995.

El motivo se desestima.

227

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La Sentencia citada no tiene nada que ver con el supuesto objeto de enjuiciamiento; y la decisión de

la resolución recurrida consistente en que la demandada indemnice a la actora, en concepto de

daños y perjuicios, con el importe que corresponda a los alquileres que hubiera podido percibir por el

local ocupado resulta razonable, y no vulnera el precepto legal invocado en el motivo.

QUINTO.- En el cuarto y último motivo se acusa la infracción del art. 1.101 del Código Civil con base

en que la finca se vendió a EXGARRI S.A. y nada en absoluto tiene que ver [el codemandado] Dn.

Lucas salvo el hecho de ser Administrador (junto con otros) de dicha sociedad.

El motivo debe correr la misma suerte desestimatoria de los anteriores porque, como se razona en el

escrito de impugnación del recurso, introduce una cuestión nueva, ya que no ha sido planteada en el

momento procesal oportuno, y está vedado suscitar en casación.

SEXTO.- La desestimación de los motivos conlleva la declaración de no haber lugar al recurso de

casación y la condena de la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas (art. 1.715.3

LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Argimiro

Vázquez Guillén en representación procesal de la entidad mercantil EXGARRI, S.A. y de Dn. Lucas

contra la Sentencia dictada por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona el 26

de junio de 1.997, Rollo 1.550/95, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 24/92 del

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenys de Mar, y condenamos a la parte recurrente al pago de las

costas causadas en el recurso.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. Analice la existencia o no de precio en este contrato.

7. Analice si la cantidad dada como “señal” confirma o no el contrato de compraventa.

Ampliación:

8. ¿Puede existir una compraventa sin precio determinado?

9. ¿Qué problemas prácticos podrían haberse presentado al compensar parte del precio con

facturas de electricidad?

228

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 15. RESCISIÓN POR FRAUDE

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Fecha de Resolución: /06/2004

Ponente: Luis Martínez-Calcerrada y Gómez

ACCIÓN RESCISORIA EN CONTRATO DE COMPRAVENTA FRAUDULENTA POR

ACREDITARSE REQUISITOS ART. 1294 C.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Se acciona por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra los

codemandados que constan entre ellos el matrimonio don Jose Pablo y su esposa doña Bárbara, en

su cualidad de fiadores solidarios del préstamo concertado por aquélla con la sociedad Productos

Carbonero, S.L., ejercitando la acción rescisoria por fraude ocurrido a propósito de la compraventa

por citados fiadores demandados, de 30-11-1992, efectuada por los mismos a favor de sus hijos y

referente a las viviendas que se describen.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Quintanar de la Orden, en Sentencia de 13 de noviembre

de 1997, desestimó la demanda, confirmándose por la de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección

Segunda, en la suya de 26 de mayo de 1998 y, cuyo "ratio decidendi" proviene de que no se ha

acreditado la insolvencia de la deudora del préstamo en citada operación de compraventa, (a su vez,

reconvinieron en la instancia los citados demandados, quienes ante la desestimación de la misma

por falta de legitimación activa "ad procesum", se aquietaron por lo que esa incidencia deviene

firme).

Recurre en casación la actora .

SEGUNDO: Son "facta" cuanto consta en el F.J. 2º del Juzgado y 4º de la Sala, debidamente

integrados:

1º) Con fecha 6 de marzo de 1991, la mercantil Productos N. Carbonero, S.L., concertó con la

entidad demandante una póliza de crédito para negociación de documentos con un límite máximo de

15.000.000 ptas.

2º) Entre dichas Sociedades con fecha 24 de octubre de 1991 y 23 de octubre de 1992, formalizaron

dos pólizas de crédito en cuenta corriente por importe máximo de 15.000.000 ptas., en cada una de

ellas, tal y como se pone de manifiesto a través de los documentos aportados con la demanda bajo

núms. 2, 3 y 4.

3º) Las pólizas de crédito para la negociación de documentos y de crédito en cuenta corriente

(suscritas en 6-3-91, 24-10-91 y 23-10-92), fueron afianzadas con carácter solidario por el Sr. Jose

24

229

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Pablo y la esposa de éste doña Bárbara y, los juicios ejecutivos 91/84 y 93/84, entablados por la

entidad acreedora, finalizaron con sendas sentencias de remate (de fecha 6-3-95), y tramitados sin

oposición de los fiadores codemandados.

4º) Consta la existencia de un acto de disposición patrimonial, materializado en la compraventa que

con fecha 30 de noviembre de 1992 se celebró por don Rebeca actuando en nombre propio y de su

esposa, en favor de sus hijos y sus respectivos cónyuges, y que tuvo por objeto las viviendas

descritas en el hecho segundo de la demanda (Doc. núm. 5 y 6 de los acompañados a la demanda).

5º) Productos N. Carbonero S.L., en fecha 30 de septiembre de 1993 y, por tanto, posterior a la

compraventa litigiosa, tenía bienes para hacer frente al crédito contraído, pues el informe de los

interventores en el expediente de suspensión de pagos seguido a la referida sociedad, pone de

relieve que el activo de dicha empresa era superior en 2.049.684 ptas., al pasivo, estando incluido en

la relación de acreedores la Caja de Ahorros demandante y lo cual queda asimismo reflejado en el

auto dictado con fecha 30 de septiembre de 1993, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de

Quintanar de la Orden (Docs. núms. 22 y 24 de los acompañados con la contestación a la demanda).

6º) Los codemandados, los citados fiadores solidarios, se despojaron de todo su patrimonio para

restablecer el equilibrio patrimonial de la mercantil que regentaban, por lo que, aportaron todos sus

restantes bienes a la Sociedad PRODUCTOS N. CARBONERO, S.L.... NO RESERVÁNDOSE NADA

PARA ELLOS".

TERCERO: Como se ha dicho la "ratio decidendi" de la Sala "a quo" proviene de los términos de su

F.J. 6º, o sea, que a resultas del "factum" 5, habiéndose dictado la resolución del Juzgado en 30-9-

93, de que en la suspensión de pagos de la deudora en la que estaba incluido el crédito de la actora,

había una diferencia o superávit del activo de 2.049.684, es evidente que "existía, pues, activo

suficiente en la sociedad para satisfacer el importe de los créditos que pesaban sobre ella;

apareciendo entre los acreedores de la suspensión la propia entidad ahora apelante. De tal manera,

la aprobación o no, del convenio en la referida suspensión de pagos, con la concurrencia ordenada

de los acreedores para el cobro de sus créditos, en el primer caso o, por el contrario, la posibilidad

de que dichos acreedores intentaran libremente la satisfacción de lo que les era debido, deviene

ahora no relevante; ya que lo decisivo era la existencia de patrimonio apto para la solvencia de la

sociedad suspensa. Situación ésta, ciertamente incompatible con el carácter de remedio subsidiario

propio de la acción pauliana que, por tanto, ha de ser desestimada de acuerdo con lo resuelto en la

sentencia apelada".

CUARTO: El MOTIVO PRIMERO del recurso se funda en la infracción de las normas del

ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de

este debate. Al amparo del art. 1692.4º L.E.C., se alega: Infracción de los arts. 1281. 1º, 1137, 1144

y 1822.2º C.c. e infracción por interpretación errónea de los arts. 1111, 1290 y 1291.3º C.c.; y se

sostiene que, la sentencia recurrida como dato decisivo en el caso el que siguiendo el resumen del

230

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balance de intervención en la suspensión de pagos a que estuvo sometida la sociedad directamente

deudora (Productos N. CARBONERO, S.L.), se dictó por el Juzgado en 30-9-1993, es decir, con

posterioridad a la compraventa supuestamente rescindible, auto en el que se declaró a la entidad

"Productos N. Carbonero, S.L." en situación de insolvencia provisional, con una diferencia en favor

del activo representada por la suma de 2.049.684 ptas. Existía, pues, a juicio de la Sala que juzga en

alzada, activo suficiente en la sociedad para satisfacer el importe de los créditos que pesaban sobre

ella, situación ésta, ciertamente incompatible con el carácter de remedio subsidiario propio de la

acción pauliana. Y que, para la sentencia recurrida no puede prosperar la acción rescisiva al tener la

sociedad titular de las pólizas Productos N. Carbonero, S.L., (no demandada en ningún

procedimiento) un activo superior al pasivo... por lo que, en el caso que nos ocupa, mi poderdante ha

accionado contra el matrimonio formado por don Jose Pablo y doña Bárbara, prescindiendo de la

posible solvencia o insolvencia del deudor principal Productos N. CARBONERO, S.L., por lo que es

la situación patrimonial del matrimonio avalista lo que nos interesa en el presente debate y, no el

posible patrimonio de la sociedad deudora principal no demandada. Y que, la desestimación de

nuestra demanda por el Juez "a quo" tuvo como fundamento la consideración del carácter subsidiario

de la acción rescisoria, en tanto que en el balance presentado en la suspensión de pagos de la

deudora principal Productos N. Carbonero, S.L. (no demandada en ningún procedimiento instado por

mi mandante) resultaba un activo superior al pasivo.

Esto es, se alega, con razón en el Motivo que, habiéndose dirigido la acción contra los fiadores

solidarios y, acreditado, además, el impago de la obligación garantizada -según los ejecutivos

indicados- no es posible compartir el criterio de la recurrida de que el presupuesto de la insolvencia

del deudor no se ha acreditado por ese superávit en el activo de la suspensión de pagos, con lo que,

se incurre en una evidente infracción de los preceptos indicados ya que es aquella acción y la

acusación del fraude en que se incurrió por los demandados en la compraventa de los inmuebles de

30-11-92, en favor de sus hijos estrictamente, en la que debe sopesarse su situación patrimonial en

cuanto a ese requisito subsidiario de su insolvencia para viabilizar la fraudulencia en la compraventa

atacada y, ello se desprende del propio tenor del hecho 6º en donde consta que por la aportación de

sus bienes a la deudora quedaron sin otro patrimonio, por lo que, al resplandecer esa insolvencia, se

cumple, pues, el presupuesto de la subsidiaridad de la acción rescisoria planteada y exigida por el

art. 1294 C.c., (presupuesto de insolvencia o carencia de recursos del deudor, que, en la práctica,

debería contar con la aportación de auxiliares o medios por el propio deudor acreditativos de ello,

que alivie o atempere la carga secular de que sea el mismo acreedor perjudicado el que tenga que

investigar los, en su caso, arcanos datos de esa situación patrimonial ) y sin que se cuestionen los

demás requisitos de la acción revocatoria o paulina instada, porque, se repite, la recurrida,

exclusivamente, desestimó la acción por esa solvencia de la deudora, por lo que, procede aceptar el

Motivo y, sin necesidad de examinar los demás, estimar la demanda y con ello el recurso,

declarando fraudulenta la compraventa efectuada, con los demás efectos legales derivados, sin que

a tenor del artículo 1715.2º L.E.C., proceda imposición de costas en ninguna de las instancias ni en

este recurso, al hacer uso el tribunal que juzga de la salvedad que preceptúan los arts. 523, 710, 873

y 896 de dicha Ley, aplicables en su caso, al litigio.

231

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN

interpuesto por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE

MADRID, frente a la Sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Toledo en 26 de mayo de 1998, que dejamos sin efecto, y se estima la demanda declarando:

a) La rescisión del contrato de compraventa de fecha 30 de noviembre de 1992, efectuado en fraude

de ley.

b) La nulidad de la escritura de compraventa de fecha 30 de noviembre de 1992, descritos en el

hecho segundo del escrito de la demanda.

c) La cancelación de las inscripciones núm. 5 de las fincas registrales núm. NUM000 y núm.

NUM001 del Registro de la Propiedad de Quintanar de la Orden y aquellas posteriores que traigan

causa de las mismas.

Sin expresa condena en costas en ninguna de las instancias ni en este recurso, debiendo cada parte

satisfacer las por ellos causadas y las comunes por mitad. Y a su tiempo, comuníquese esta

resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los Autos y Rollo de Sala en su día

remitidos.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. ¿Qué es un fiador solidario?

7. ¿A qué parte beneficiaba la solidaridad del fiador?

8. ¿Por qué la acción pauliana es un remedio subsidiario?

9. ¿Qué elementos de fraude se aprecian?

Ampliación:

10. ¿Influye la relación de parentesco en la calificación jurídica de los hechos relatados?

232

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

SUPUESTO PRÁCTICO Nº 16. ESCRITURA PÚBLICA Y TRADICIÓN.

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Fecha de Resolución: 20/07/2004

Ponente: Jesús Corbal Fernández

TERCERÍA DE DOMINIO: embargo anterior a la adquisición del dominio. COMPRAVENTA: título

idóneo para transmitir el dominio; necesidad de la traditio para que se produzca la transmisión -

adquisición-. Tradición instrumental: el efecto traditorio se le reconoce sólo a la escritura pública, no

al documento privado. La escritura pública no tiene carácter retroactivo -en cuanto al efecto

traditorio- al tiempo de la presentación de la demanda por la que el comprador reclama del vendedor

la entrega de la cosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los antecedentes básicos del proceso sobre tercería de dominio, en el que se inserta el

recurso de casación objeto de enjuiciamiento, sobre los cuales además no ha habido debate por lo

que devienen vinculantes para este Tribunal, son los siguientes: 1º.- Dn. Luis y Dña. Ángeles

compraron el 20 de junio de 1.988 en documento privado a la entidad mercantil "Arcafegor, S.A." una

vivienda en construcción; 2º.- El 27 de agosto de 1.990 el Sr. Luis requirió a la vendedora mediante

carta enviada por conducto notarial para que le entregase la vivienda y otorgase la correspondiente

escritura; y el 11 de septiembre siguiente formuló demanda con el mismo contenido, dando lugar a

los autos nº 260 de 1.990 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vélez-Málaga; 3º.- En el procedimiento

ejecutivo seguido por el Banco Central contra la empresa Arcafegor S.A., con el nº 414 de 1.991 del

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Málaga se acordó el embargo de la vivienda antes expresada,

habiéndose decretado la traba el 10 de junio de 1.991 y anotado preventivamente en el Registro de

la Propiedad el día 25 siguiente; 4º.- El 14 de julio de 1.993 se dictó Sentencia en el juicio 260 de

1.990 antes expresado condenando a la demandada Arcafegor S.A. a entregar la vivienda litigiosa a

los actores y a otorgar la escritura pública de compraventa, la que se formalizó el 4 de mayo de

1.994; y, 5º.- Con la finalidad de alzar el embargo se formula por los cónyuges Srs. ÁngelesLuis

tercería de dominio, cuyo conocimiento corresponde al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Málaga -

autos nº 856 de 1.993-, el cual dicta Sentencia el 15 de diciembre de 1.994 estimando la demanda,

que es confirmada en apelación por la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de

5 de diciembre de 1.997, recaída en el Rollo nº 3 de 1.997.

Contra la Sentencia de la Audiencia se interpuso por el Banco Central Hispano-americano, S.A.

("BCH"), ejecutante en el juicio ejecutivo en cuyo favor se acordó el embargo, recurso de casación,

articulado en un único motivo, en el que, al amparo del nº 4º del art 1.692 LEC, se denuncia

infracción de los arts. 609, párrafo segundo, y 1.095, en relación con el art. 1.462, todos ellos del

Código Civil, y de la jurisprudencia que los interpreta. El argumento del recurso es muy sencillo.

233

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

Consiste en que los terceristas adquirieron el dominio con posterioridad al embargo y, por

consiguiente, carecen de legitimación para instar el alzamiento del embargo que grava la vivienda.

SEGUNDO.- Para clarificar el debate resulta oportuno recoger las posturas mantenidas por las

Sentencias de instancia y por la parte recurrida (tercerista) en el escrito de impugnación. La

Sentencia de la Audiencia aduce como "ratio decidendi" que los "efectos [de la escritura de

compraventa otorgada el 4 de mayo de 1.994] deben retrotraerse al día 11 de septiembre de 1.990

fecha de interposición de la demanda, por lo que no siendo el Banco Central Hispanoamericano S.A.

el tercero que describe el art. 34 de la Ley Hipotecaria, procede desestimar el recurso y confirmar la

sentencia apelada". En la sentencia del Juzgado se dice literalmente (fto. tercero): "A diferencia de lo

que sucede con la gran mayoría de las tercerías de dominio que suelen plantearse se dan en este

supuesto varias características que lo hacen diferenciado, siendo la primera de ellas que, según

consta, el documento privado de compraventa celebrado el 20-VI-88 se aportó con la demanda que

dio origen a los autos seguidos al nº 260/90 del Juzgado nº 2 de los de Vélez- Málaga, la cual

demanda se presentó el 11-IX-90 según puede leerse en la escritura pública de venta, por lo cual y

conforme a lo dispuesto en el art. 1.227 del Código Civil, se cuenta respecto de terceros desde ese

momento, siéndole por tanto oponibles, pero es que es más; en base a dicho contrato por el titular de

dicho juzgado se dictó sentencia firme el 14-VII-93 en cuyo Fallo se condena a la demandada

"Arcafegor, S.A." a que otorgue la correspondiente escritura pública de venta respecto de la finca

que nos ocupa; de donde se desprende que se da plena validez al citado documento privado de

compraventa, y si a todo ello se une que consta que los terceristas se han visto obligados a acudir a

un procedimiento judicial para lograr el otorgamiento de escritura pública, y que en ese

procedimiento judicial se ha resuelto que al tiempo de presentarse la demanda (pues toda sentencia

va referida a ese momento inicial) ya era obligación de la demandada proceder al otorgamiento de

escritura pública, por lo cual la referida resolución lo que hace es declarar implícitamente que, al

tiempo de presentarse la demanda, los allí actores habían celebrado con la demandada un contrato

válido y vinculante para las partes, en virtud del cual viene la vendedora obligada a otorgar la

escritura de venta, restableciéndose el equilibrio jurídico alterado, y ello con efecto "ex tunc", al

menos en relación con los efectos que aquí nos ocupan, al tiempo de presentarse la demanda, por lo

cual y si bien es cierto que otorgamiento de escritura pública no se hizo antes de producirse el

embargo, ello se debió a la actitud renunciante [renuente] de la vendedora y a la dilación del

procedimiento judicial pero, para la efectividad real de la recaída en éste, ha de reputarse que antes

de la traba del embargo pudo y debió procederse a la tradición y entrega de la casa vendido y si no

se produjo no fue por causa imputable a los compradores por todo lo cual necesariamente ha de

concluir con que los terceristas han acreditado tener el dominio sobre la finca embargada en los

autos principales y pro ello ha de estimarse su pretensión". En el escrito de impugnación del recurso

de casación se argumenta -en síntesis- que, como el documento privado reconocido legalmente

tiene el mismo valor que escritura pública entre los que lo hubiesen, suscrito y sus causahabientes

(art. 1.225 CC), no existiendo duda sobre la autenticidad del privado de compraventa de 20 de junio

de 1.988 ni acerca de su fecha por cuanto fue incorporado a los autos del procedimiento nº

260/1.990 (art. 1.227 CC), los terceristas tienen la condición de propietarios desde la fecha de la

234

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

demanda de dicho procedimiento -20 de septiembre de 1.990-, habiéndose cumplimentado tanto el

título como la tradición en forma simbólica, por lo que habiendo sido acordado el embargo con

posterioridad deviene incuestionable su alzamiento.

TERCERO.- El contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento (art. 1.450 CC), y no

requiere como elemento estructural la entrega de la cosa, generando únicamente la obligación de

entregarla (art. 1.461 CC). Es un título idóneo para la transmisión del dominio, si bien, en nuestro

sistema, no lo transmite "per se", al ser necesaria la "traditio" -modo- (arts. 609, párrafo segundo, y

1.095, inciso segundo, CC), la cual puede tener lugar en cualquiera de las modalidades previstas en

el Código Civil, y otras similares (atípicas), previendo el art. 1.462, párrafo segundo, un supuesto de

"tradición simbólica" o "ficta" para "cuando se haga la venta mediante escritura pública", en cuyo

caso "el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma

escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario" -tradición instrumental- (SS. 29 de mayo,

14 de junio, 9 de octubre y 9 de diciembre de 1.997, entre otras). El efecto traditorio se le reconoce

únicamente a la escritura pública y no al documento privado en que se haya formalizado una

compraventa. Es cierto que el art. 1.225 CC dispone que el documento privado, reconocido

legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus

causahabientes, pero esta equiparación se refiere a la eficacia probatoria (S. 29 de mayo de 1.997, y

cita), porque los arts. 1.225 y 1.218 CC son preceptos de valoración de prueba, pero no cabe

extenderla a la eficacia sustantiva, ni siquiera a la eficacia documental genérica, de la que aquella (la

probatoria) es únicamente una faceta. Como dice la doctrina la equiparación "no es pretendible fuera

de los estrictos términos probatorios y referidos al contenido documental de naturaleza obligacional".

El hecho de que el documento privado no ofrezca duda acerca de su autenticidad, o que su fecha

esté plenamente constatada (art. 1.227 CC), no le atribuye efecto real. Cuando el comprador en

documento privado reclama del vendedor la entrega de la cosa comprada no ejercita una acción real

-reivindicatoria-, porque no acciona como dueño, sino que ejercita una acción personal -obligacional-

de cumplimiento del contrato (SS. 25 de abril de 1.949, 28 de noviembre de 1.989, 18 de mayo de

1.998, entre otras). Y la Sentencia estimatoria de dicha acción -que condena a la entrega de la cosa-

está apreciando que al tiempo de la demanda (o con anterioridad) ya debía haber sido entregada, lo

que es notoriamente distinto que reconocer -declarar- que entonces ya había habido algún tipo de

entrega. La congruencia exige que lo judicialmente acordado se corresponda con lo pedido. La

resolución judicial manda acomodar la realidad exterior al deber ser, pero no produce el efecto

traditorio. Este tiene lugar en ejecución de sentencia al otorgarse la escritura pública -tradición

instrumental-, a la que de manera alguna cabe otorgar efectos retroactivos (ni al tiempo del

documento privado, ni al de la demanda), como sostiene las sentencias de instancia, lo que no tiene

apoyo legal, ni jurisprudencial, ni doctrinal. Y la incorporación de un documento privado a una Oficina

o Registro Público o su mera protocolización no producen el efecto traditorio del párrafo segundo del

art. 1.462 CC (Sentencias 22 de diciembre de 1.986, 7 de febrero de 1.994, 18 de mayo de 1.998,

entre otras).

235

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

La doctrina jurisprudencial, reiterada y pacífica, viene declarando que el documento privado no es

por si solo suficiente para producir la transmisión del dominio (SS., entre otras, 28 de abril de 1.997,

21 de marzo, 18 de mayo y 14 de julio de 1.998, 20 de febrero de 1.999) de tal modo que, cuando

medie documento privado, para que se considere producida la adquisición dominical es preciso

acreditar que concurre alguna de las modalidades de entrega (SS. 25 de octubre de 1.924; 14 de

junio de 1.966; 16 de febrero de 1.970; 10 de mayo de 1.994; 18 de julio, 24 de octubre y 14 de

noviembre de 1.997, 18 de abril de 2.000, 20 de junio de 2.002).CUARTO.- De lo expuesto se

deduce que los terceristas no adquirieron el dominio hasta que se otorgó la escritura pública de 4 de

mayo de 1.994, y como el embargo tuvo lugar con anterioridad no pueden pretender el alzamiento de

la traba. Ya hemos visto anteriormente que la escritura pública no tiene efectos retroactivos en

cuanto al aspecto traditorio -tradición instrumental-. La norma legal atribuye a su otorgamiento la

ficción de "equivaler" a una entrega material, pero ello no permite retrotraerla al momento de la

formalización del documento privado, ni al de la plena autenticidad de éste por alguna de las formas

que establece el art. 1.227 CC. En el pleito no se suscita ningún problema de autenticidad del

documento privado, ni de validez del contrato en el mismo documentado, por lo que no tiene ningún

sentido las disquisiciones del juzgado de primera instancia al respecto, como tampoco lo tienen las

referencias, por un lado, a la litispendencia cuando alude a que "toda sentencia va referida al

momento inicial de presentarse la demanda", pues entonces, fáctica y jurídicamente, la única

perspectiva existente era la de obligarse a entregar la cosa vendida -efecto puramente obligacional-,

y por otro lado, a que la entrega se produjo por culpa del vendedor y no del comprador, lo que resulta

irrelevante, tanto más si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico arbitra medios protectores

para el comprador, a quien resulta imputable no haberlos adoptado, sin que su eventual incuria

jurídica pueda servir de soporte para una solución contraria al ordenamiento jurídico, y en perjuicio

de quién es protegido por éste, nada tuvo que ver con que la "traditio" no hubiera tenido lugar con

anterioridad.

Por todo ello se estima el motivo.

QUINTO.- La estimación del único motivo del recurso de casación conlleva la declaración de haber

lugar a éste, y, como consecuencia, a anular y casar la Sentencia de la Audiencia, y asumir la

instancia (art. 1.715.1.3º LEC). Y en funciones de ésta se acuerda revocar la resolución del Juzgado

de 1ª Instancia y desestimar la demanda por los fundamentos expuestos con anterioridad, con

imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora por aplicación del art. 523, párrafo

primero, de la LEC. No se hace expresa imposición en las costas de la apelación de conformidad con

lo establecido en el art. 710, párrafo segundo, LEC, y cada parte debe abonar las causadas a su

instancia con arreglo al art. 1.715.2 de la misma Ley Procesal, debiendo devolverse el depósito a la

parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

236

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FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Dn. Rafael Reig

Pascual es representación procesal del BANCO CENTRAL HISPANO-AMERICANO, S.A. ("BCH")

contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga el 5 de

diciembre de 1.997, en el Rollo nº 3 de 1.997, y ACORDAMOS:

PRIMERO.- Casar y anular la Sentencia recurrida, y revocar la Sentencia dictada por el Juzgado de

1ª Instancia nº 3 de Málaga el 15 de diciembre de 1.994, en los autos de juicio declarativo de menor

cuantía sobre tercería de dominio nº 856 de 1.993.

SEGUNDO.- Desestimamos la demanda de tercería de dominio formulada por Dn. Luis y Dña.

Ángeles contra el BANCO CENTRAL, S.A. y ARCAFEGOR,S.A., esta entidad en situación de

rebeldía, con imposición a la parte actora de las costas causadas en primera instancia.

TERCERO.- No se hace especial imposición de las costas de la apelación, y cada parte debe pagar

las suyas en cuanto al recurso de casación.

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos.

2. Realice un esquema temporal de las fechas a tener en cuenta en este supuesto

3. Identifique a las partes intervinientes.

4. ¿Qué solicita cada parte?

5. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

6. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

7. ¿Qué es una tercería de dominio?

8. ¿En qué momento causan efectos las sentencias?

9. La sentencia judicial ¿equivale a la entrega?

10. ¿En qué momento se entrega?

11. Un documento privado ¿equivale a la entrega?

12. ¿Y uno público?

Ampliación:

13. ¿Desde cuando son eficaces frente a terceros los documentos privados?

14. ¿Qué documentos tienen la consideración de documentos públicos?

15. Indague el significado de las expresiones ex tunc y ex nunc.

237

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 17. VESTIDO DE NOVIA

HECHOS

Un vestido de novia ya utilizado anteriormente se lleva a una tintorería junto con el velo del mismo

color para su limpieza y utilización posterior. El vestido carecía de la etiqueta del fabricante en que

se especifican la forma de limpieza y planchado.

La empresa hace firmar un documento prerredactado a la cliente que es el habitual para su actividad

empresarial. En el documento no hace referencia a la falta de etiquetado, pero sí una cláusula

general de exención de responsabilidad por problemas que pudieran surgir en el proceso.

El día de la ceremonia, se aprecia una diferencia de color entre el vestido (blanco) y el velo

(grisáceo).

La novia demanda a la tintorería la cantidad de 5.000 euros por daños morales y 300 euros como

posible coste de una reparación del color del vestido y aporta como prueba las fotografías de la

boda.

Ejercicios a realizar 1. Identifique a las partes intervinientes.

2. ¿Qué solicita cada parte?

3. ¿Es un arrendamiento de obra o de servicio?

4. ¿Es un contrato de adhesión?

5. ¿Puede existir compensación de culpas?

6. ¿Qué valor probatoria pueden tener las fotografías de la boda?

7. ¿Existe alguna cláusula abusiva?

8. ¿Qué opinión le merece la pretensión económica de la demandante?

9. ¿Quién cree que abonará las costas del proceso?

Ampliación:

10. Intente localizar en Internet jurisprudencia al respecto de órganos distintos al TS.

238

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 18. GUARDARROPA HECHOS

Una señora acude a comprar a una tienda un día de invierno. El comercio dispone de un espacio

para guardar los abrigos, por lo cual esta señora entrega su abrigo a una persona que lo recoge y lo

guarda en ese lugar. La persona que lo recoge es una hermana de una empleada del comercio que

se encontraba casualmente allí.

A la hora de salir del comercio, el abrigo de la señora no aparece, por lo que ésta demanda el pago

del valor del abrigo.

Ejercicios a realizar 1. Identifique a las partes intervinientes.

2. ¿A quien debe demandarse?

3. ¿Qué tipo de contrato se ha celebrado?

4. ¿Remunerado o gratuito?

5. Si el propietario del negocio argumentara que quien cogió el abrigo no era su empleada…

6. ¿Qué tipo de prueba podría aportar la demandante?

7. ¿Qué tipo de prueba podría aportar el o los demandados?

8. ¿Qué criterios deberían seguirse para cuantificar la responsabilidad, si procediera?

Ampliación:

9. Si una empleada de comercio utilizara el abrigo para salir a la calle a tomar un café y volver

en cinco minutos ¿Se transformaría el contrato en comodato?

10. ¿Puede existir un depósito cuyo objeto sea un bien inmueble? ¿Y un comodato?

239

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 19. PROGRAMA INFORMÁTICO

Supuesto basado en la STS de 10 de julio de 2.003, (Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro González

Poveda)

Una asesoría fiscal contrata con una empresa de servicios informáticos la instalación y puesta en

marcha de un equipo informático con un software ad hoc (diseñado a medida).

Se acuerda entregar un 50% a la firma del contrato y el resto en ciertos plazos a partir de la

instalación del equipo.

La empresa informática instala los equipos y el software produciéndose graves disfunciones técnicas

en el acceso al Internet por las que determinadas declaraciones de impuestos de clientes de la

asesoría se presentan fuera de plazo, originando recargos tributarios. El resto del equipo y software

funciona correctamente,

Ejercicios a realizar 1. Identifique a las partes intervinientes.

2. ¿Es un contrato de compraventa?

3. ¿Es un contrato de arrendamiento de obra?

4. ¿Es un contrato de arrendamiento de servicio?

5. ¿Es un contrato de arrendamiento de cosa?

6. ¿Es un contrato mixto?

7. ¿Es un contrato atípico?

8. ¿Es un contrato bilateral?

9. ¿Se ha producido un incumplimiento esencial?

10. ¿Se puede pedir la devolución de los equipos y la restitución de lo pagado?

11. ¿Cómo se podría valorar al indemnización?

12. ¿Es necesaria una demanda judicial para resolver el contrato?

Ampliación:

13. ¿Qué es un contrato sinalagmático?

14. ¿Quién debe abonar los recargos tributarios derivados de la presentación fuera de plazo de

las declaraciones de impuestos?

240

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 20. AUTOBÚS PRESTADO

Supuesto basado en la STS (Civil) de 17/05/2004. Ponente: Pedro González Poveda

La S.A. A es propietaria de un autobús.

El autobús es vendido conjuntamente a dos empresarios B y C.

B y C tienen una avería en su vehículo y lo llevan a reparar a un taller, por lo que le solicitan a la S.A.

D que les preste otro autobús para realizar el servicio.

Las S.A, A y D tienen el mismo domicilio social, los mismos socios y el mismo objeto social

(transporte de viajeros).

Durante el tiempo en que estuvo prestado, el autobús sufre un accidente, por lo que tiene que ser

desguazado.

El autobús (de dos años de antigüedad, pero casi sin Kilometraje) había sido revisado en la ITV

superándola correctamente.

La S.A. D reclama a B y C el importe del valor de nuevo del autobús.

B y C argumentan que existía un problema de frenos en el autobús siniestrado que era conocido por

la S.A. D

Ejercicios a realizar 1. Identifique a las partes intervinientes.

2. ¿Qué solicita cada parte?

3. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

4. ¿Qué tipo de contrato se celebró?

5. ¿Contrato unilateral o bilateral? ¿Consensual o real?

6. ¿Se tasó el objeto antes de entregarlo?

7. ¿Se revisó el objeto antes de entregarlo?

8. ¿Procede aplicar CC 1745?

9. ¿Procede aplicar las reglas generales de las obligaciones?

10. ¿Procede aplicar CC 1183?

Ampliación:

11. ¿Cómo pudiera probarse la existencia de vicios en la cosa por parte de B y C?

12. ¿Qué debería responderse al quantum de la indemnización solicitada por D?

241

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 21. ¿OPCIÓN DE COMPRA?

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Fecha de Resolución: 17/11/2003

Ponente: D. José Almagro Nosete

EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA. CONTRATO DE COMPRAVENTA PERFECCIONADO Y

CONSUMADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como expone la sentencia recurrida, al comienzo del fundamento jurídico segundo, "la

cuestión controvertida en este pleito se circunscribe a resolver si las cartas cruzadas entre las partes

en enero y febrero de 1993 constituyen la perfección de un contrato de compraventa, y si se produjo

la transmisión de la propiedad al demandado". En efecto, en una primera carta de fecha 29 de enero

de 1993, la entidad demandante, por medio de representante, puso en conocimiento de la parte

demandada su decisión de poner a la venta "el piso que ocupan como inquilinos en el precio de diez

millones ochocientas mil pesetas (10.800.000 pts). En este precio se incluirá una plaza de

aparcamiento en sótano". Días mas tarde, la propia entidad demandante, en contestación a la carta

de los inquilinos, confirma su oferta, considerando inamovible el precio que señalaba y estableciendo

como fecha límite para aceptar la oferta, "el próximo día 28 de febrero de 1993"..., carta cuyo

contenido reitera en términos idénticos el día 10 de febrero, la entidad que inicialmente se había

dirigido a los inquilinos "por encargo" de la Urbanizadora Santa Clara S.A., promotora, como actora,

de estas actuaciones. Por carta de fecha 16 de febrero de 1993, con firma de "recibí" del mismo día,

fue trasladada, por medio de mandatario, a la mencionada "Urbanizadora", la voluntad de los

inquilinos, señalados en lista adjunta, en la que se halla el demandado, que se concreta en los

siguientes inequívocos términos: "la finalidad de esta comunicación es notificarles expresamente la

decisión de mis mandantes de aceptar la venta ofertada por ustedes por cartas de fechas 29 de

enero de 1993 y 8 de febrero de 1993 relativas al piso que habitan en calidad de inquilinos y la plaza

de garaje que con el mismo título ocupan en la planta sótano del citado conjunto residencial, por el

importe total que nos ha comunicado. En consecuencia les manifiesto el consentimiento pleno de mis

mandantes respecto de la citada adquisición". Ante las "precisiones" que, posteriormente, quiso

introducir la demandante, con cláusulas adicionales que desvirtuaban el contenido primitivo de la

oferta, aceptada por los inquilinos adquirentes, requirieron notarialmente a la citada empresa, para

llevar a efecto el pago del precio convenido y otorgamiento de las correspondientes escrituras

públicas de compraventa.

SEGUNDO.- Frente a la sentencia de segunda instancia, que, como la de primera instancia, acogió

la demanda (en lo principal, mantenimiento del dominio de la Urbanizadora y continuidad del contrato

242

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de arrendamiento) y desestimó la reconvención, el demandado reconviniente formula el presente

recurso…..

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Qué tipo de contrato existía entre las partes?

6. La carta de 29 de enero de 1993 ¿Constituye una opción de compra?

7. La Urbanizadora ¿actúa por sí misma?

8. ¿Y los inquilinos?

9. ¿Se preveía la revocabilidad de la oferta?

10. ¿Se preveía la caducidad de la oferta?

11. ¿La oferta era completa?

12. La oferta ¿iba dirigida a destinatario determinado o era genérica?

13. ¿Es aceptable la posterior modificación de los términos de la oferta?

14. ¿Se perfeccionó el contrato de compraventa al responder a la oferta? CC 1262 y 1445

15. ¿Es necesaria la tradición para la adquisición de la propiedad?

16. ¿Cuál cree que sería el sentido del fallo del TS?

17. Ampliación:

18. Repase las formas de traditio y analice si alguna de ellas es aplicable a este caso.

243

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 22. MENORES EN CAMPING

Id. Cendoj: 28079110012006100213

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil

Fecha de Resolución: 08/03/2006

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. VENTA A MENORES DE UN DETERMINADO

PRODUCTO PARA HACER EXPERIMENTOS, DAÑOS A TERCEROS. RESPONSABILIDAD DE

LOS PADRES. NO SE ESTIMA LA DE QUIENES VENDIERON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Don Alberto y Doña Esperanza , reclamaron el daño sufrido por su hijo, Don Eloy , en

cuyo nombre también actúan, ejercitando las acciones de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil

. El daño lo sufrió a partir de unos hechos que se inician el día 22 de Julio de 1993, en que los

menores de edad, Ernesto , Jose Antonio , Sebastián , Jose María y Bartolomé adquirieron dos

botellas de salfumán y un rollo de papel de aluminio, destinados a realizar un experimento

consistente en explotar una botella de coca cola. La compra la hicieron a Doña Paula y Don Marco

Antonio, trabajadores del supermercado existente en el Camping Mas Patoxes, de la localidad de

Pals, cuya explotación era asumida por la entidad Jadofi. Una vez terminado el experimento, los

menores guardaron el salfuman restante en una tubería existente en unas obras de las instalaciones

del mismo Camping, donde fue hallada por un grupo de niños de más corta edad, vertiéndose el

líquido de forma accidental sobre Eloy , quien resultó con lesiones cuya indemnización reclaman sus

padres. La demanda se formula frente a los padres de los menores; los menores; las personas que

vendieron el salfuman, el Camping Mas Patotxes S.L., Jadofi y las aseguradoras Eagle Star SA y

Zurich Compañía General de Seguros S.A. La Sentencia de primera instancia absuelve a los

empleados del supermercado, a la titular del establecimiento, al Camping y a las aseguradoras, y

condena a padres e hijos que adquirieron el producto. La sentencia de la Audiencia, recurrida en

casación, revoca la del Juzgado y condena a todos los demandados, salvo a Don Jorge y su hijo Don

Sebastián y a Don Ángel y a su hijo Don Jose María .

SEGUNDO.- El recurso de casación de Eagle Star y Jadofi S.L. denuncia en un primer motivo la

infracción del artículo 26 de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

, motivo que se desestima puesto que la sentencia fundamenta la responsabilidad de quienes

vendieron en los artículos 1.902 y 1104 del Código Civil , con abstracción de cualquier otra norma

que pudiera ser de aplicación, siendo absolutamente circunstancial la cita que se hace del artículo 26

de la LGCU para reforzar la medida de diligencia exigible a quienes vendieron el salfuman en función

de la naturaleza del producto. Como tal no resulta relevante para fundamentar un criterio de

imputación, máxime cuando la responsabilidad que contempla la norma, como las demás del

Capítulo VIII, se refiere a los daños que resulten para el consumidor o usuario de los defectos que

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tengan los bienes o servicios que le hayan sido proporcionados, y es indudable que en ningún

momento se ha cuestionado que el producto suministrado fuera defectuoso.

TERCERO.-La responsabilidad debe analizarse por tanto a partir de las normas de aplicación, que

son las que fundamentan el segundo motivo de la entidad titular del supermercado y el segundo

también de uno de los padres condenados, Don Mariano , los cuales se analizan conjuntamente para

desestimarlos, pues resulta evidente que esta no existe en tanto no se ha producido un acto u

omisión ilegal y una relación de causalidad adecuada entre la venta realizada y el daño sufrido por el

menor, que exige, para anudar una responsabilidad al suceso lesivo, que el resultado sea una

consecuencia natural, adecuada y eficiente valorada conforme a las circunstancias que el buen

sentido impone en cada caso y que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas

al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo o de objetivar

absolutamente la responsabilidad extracontractual en la que se sustenta la acción ejercitada, lo que

no es posible en un sistema que descansa en un principio culpabilístico, como es el que sanciona el

artículo 1.902 del CC , que reclama la causación de un acto ilícito y la producción de un daño real

que conecte con el desarrollo normal de las cosas ( SS 14 de Julio y 6 de Septiembre de 2005; 27

Enero y 15 de Febrero de 2006 ).

Quienes venden a los menores ni han incurrido, ni se les puede imputar, una conducta, culposa,

imprudente o negligente, pues se han limitado a proporcionar un producto de libre venta que

constituye el objeto lícito de su actividad, y esta aparece totalmente desligada de la correcta o

incorrecta utilización posterior que pudieran haber hecho del mismo quienes lo compraron. Y es que

la venta no comporta en si misma negligencia y los daños ocasionados no son la consecuencia

lógica y natural de la acción de vender ni encaja en los usos ordinarios y conocidos del tráfico un

examen de las cualidades profesionales del comprador por el vendedor y un seguimiento de lo que

haga con su producto, por consistir la labor de estos profesionales en cumplimentar un pedido

debidamente autorizado a personas que cumplían las condiciones de adquisición. Lo cierto es que

los menores conocían el ácido y su aptitud para ser objeto de experimentación por que alguien antes

se lo había enseñado, y no es posible poner a cargo de 0quienes lo vendieron los efectos derivados

de la conducta negligente posterior, sobre la base meramente especulativa de que podían y debían

prever que era adquirido para un uso potencialmente peligroso, en una valoración adecuada y lógica

del curso causal de las cosas, en el que inciden factores más relevantes de cuidado, vigilancia y

educación por parte de quienes están obligados a ello y han contribuido por su omisión a la

producción del resultado lesivo.

CUARTO.- La estimación del motivo conlleva una doble consecuencia: de un lado, hacer inviables

los otros dos vinculados a la condena de la aseguradora del supermercado y a la falta de motivación

de la sentencia en cuanto a la cuantificación de las indemnizaciones. De otro, la absolución de Doña

Paula y Don Marco Antonio , que no recurrieron la sentencia, pues como dicen las Sentencia de 13

de Febrero de 1.993, 17 de julio de 1984 y 29 de junio de 1990 , los efectos de la actuación procesal

245

Práctica Jurídica para Formación Profesional de Grado Superior

de los condenados, alcanzan a los coobligados solidarios, por virtud de la fuerza expansiva que la

solidaridad comporta, y que hace de toda lógica que, la declaración anulatoria de la condena al pago,

respecto de uno de los obligados solidarios, por inexistencia objetiva de la obligación de indemnizar,

afecte, con igual extensión, a los demás que, por la misma causa, con él fueron solidariamente

condenados; doctrina aplicable al caso presente en que la estimación del recurso interpuesto se

funda, no en causas subjetivas afectantes a la recurrente, sino en la inexistencia de culpa en quienes

vendieron el producto a los menores y, consecuentemente, en la falta de obligación de reparar los

daños producidos como resultado de la actuación negligente de todos ellos, origen de las

actuaciones.

QUINTO.-El recurso de los padres del menor accidentado formula un primer motivo por infracción

del artículo 1903. Se refiere a la absolución de dos de los padres cuyos hijos también intervinieron en

los hechos. El motivo se estima. La Sentencia de la Audiencia establece como hecho probado que

todos los menores se pusieron de acuerdo para comprar dos botellas de salfumán y un rollo de papel

de aluminio a fin de realizar unos experimentos, poniendo en común la cantidad de cien pesetas. Sin

embargo, de estos hechos no deduce las consecuencias que serían lógicas y comunes a los demás

que si fueron condenados por la misma acción, con idéntico deber de vigilancia, si se tiene en cuenta

que hubo una acreditada unidad de actuación, generadora de un riesgo evidente, que se tradujo en

el daño ocasionado, y que ello no queda enervado por la edad de quienes fueron absueltos a partir

de una argumentación igualmente especulativa sobre el control y dominio que "suelen tener los

mayores sobre los menores" y de la ignorancia de las características del producto adquirido. Es

doctrina de esta Sala la de que la responsabilidad declarada en el artículo 1.903, aunque sigue a un

precepto que se basa en la responsabilidad por culpa o negligencia, no menciona tal dato de

culpabilidad y por ello se ha sostenido que contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi

objetiva, justificándose por la trasgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los

hijos sometidos a su potestad con presunción de culpa en quien la ostenta y la inserción de ese

matiz objetivo en dicha responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor

proporción que los subjetivos de culpabilidad, sin que sea permitido ampararse en que la conducta

del menor, debido a su escasa edad y falta de madurez, no puede calificarse de culposa, pues la

responsabilidad dimana de culpa propia del guardador por omisión del deber de vigilancia ( SSTS 14

de Marzo de 1.978; 24 de Marzo de 1.979; 17 de Junio de 1.980; 10 de Mazo de 1.983; 22 de Enero

de 1.991 y 7 de Enero de 1.992; 30 de junio 1995 y 16 de mayo 2000 ); razones que ponen en

evidencia la infracción legal denunciada en el motivo y el error jurídico padecido por la sentencia de

instancia.

SEXTO.- El segundo motivo se estima como el anterior, por infracción de la doctrina jurisprudencial

de la solidaridad en la responsabilidad civil del artículo 1.903 CC . Hubo sin duda un acuerdo de

voluntades para la actividad creadora del riesgo (compra del ácido para hacer experimentos y

posterior abandono del mismo), como así se recoge en la recurrida, y ello sirve como criterio de

imputación objetiva y común del daño, repercutible, a tenor del artículo mil novecientos tres, párrafo

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primero y segundo, del Código Civil , en sus padres. La circunstancia de que no se haya probado

cuál de los menores hijos de los recurrentes ocultó materialmente el producto sobrante que permitió

su descubrimiento posterior por parte de otros menores y la causa de las lesiones sufridas por

Miguel no obsta a la responsabilidad de todos ellos, pues todos mostraron su conformidad con la

actividad creadora del riesgo del daño; responsabilidad que se debe imputar de una forma solidaria a

cada uno de los miembros del grupo a través de sus representantes, los padres de los menores

causantes de los daños ( SSTS 8 Febrero 1983; 13 noviembre 1.985 ), cuando, como aquí sucede,

todos contribuyeron causalmente a la producción del daño cuya indemnización se pretende y no es

posible deslindar la actuación de cada uno en el evento nocivo. Es razón por la cual, siendo los

menores civilmente inimputables, serán sus padres quienes deberán responder solidariamente, lo

que implica admitir el motivo solo en parte y con efecto expansivo a los demás menores que fueron

condenados indebidamente en la instancia.

SEPTIMO.-Finalmente, la sentencia no es incongruente, como se sostiene en el recurso de Don

Mariano , referida esta incongruencia a lo solicitado por el actor en materia de indemnizaciones. No

es incongruente porque confrontando la sentencia recurrida con la "súplica" de dicho escrito, se

observa que ni concede más, ni se indemniza al perjudicado por conceptos distintos de los que

reclamó. En la súplica se pedía la suma de veinte millones de pesetas por la pérdida de la visión del

ojo izquierdo, por su pretium doloris y por los días de baja ocasionados por las intervenciones

quirúrgicas y tratamiento médico, y la sentencia de la Audiencia indemniza en seis millones de

pesetas por la pérdida prácticamente total de la visión del ojo izquierdo; en diez millones por el

perjuicio del dolor; en setecientas treinta y cinco mil pesetas por los días de baja por las dos

intervenciones quirúrgicas y en dos millones quinientas mil pesetas las consecuencias derivadas de

las limitaciones en sus actividades lúdicas, deportivas, estudios y vida laboral. También se

reclamaban diez millones de pesetas por las secuelas de tipo antiestético, limitaciones funcionales

provocadas por las cicatrices y consecuencias psicológicas, habiéndole indemnizado la sentencia en

la suma de un millón quinientas mil pesetas por la limitación funcional en un hombro y en cinco

millones por el perjuicio estético.

OCTAVO.- La estimación de los recursos, conlleva en cuanto a costas que se impongan a los

demandantes las de los demandados absueltos, y las del recurso de apelación formulado frente a

Eagle Star SA, Jadofi, Doña Paula y D. Marco Antonio ; no haciendo especial declaración de las

demás, salvo las causadas por el recurso de Don Mariano , que se imponen a éste.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declarar haber lugar a los recursos de casación interpuestos por los Procuradores Doña Alejandra

García Valenzuela Pérez, Doña Elsa Maria Fuentes García y Don Federico Pinilla Peco, en la

247

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representación que acreditan de las aseguradora Eagle Star SA ,Jadofi, Don Alberto y Doña

Esperanza (actuando en su propio nombre y en el de su hijo, Don Eloy ), respectivamente, contra la

sentencia dictada, con fecha veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, por la

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona , y con revocación parcial de la pronunciada el

día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de Primera Instancia

número tres de La Visual, en juicio de menor cuantía 166/96 , y estimación parcial de la demanda

formulada por Don Alberto y Doña Esperanza , absolvemos de la misma a demandados Eagle Star

SA , Jadofi, Doña Paula , D. Marco Antonio , D. Ernesto , D. Jose Antonio , D. Sebastián , D. Jose

María y D. Bartolomé , manteniendo el resto de los pronunciamientos; con expresa imposición a los

actores de las costas causadas en la instancia por los demandados absueltos y de las de la

apelación de Eagle Star SA, Jadofi, Doña Paula y D. Marco Antonio ; no haciendo especial

declaración de las demás de la segunda instancia y presente recurso, salvo las originadas por Don

Mariano , a quien se le imponen .

Ejercicios a realizar 1. Breve descripción de los hechos .

2. Identifique a las partes intervinientes.

3. ¿Qué solicita cada parte?

4. ¿Qué fallaron los Tribunales inferiores?

5. ¿Cuál es el sentido del fallo del TS?

6. Averigüe el significado del término Premium doloris

7. ¿Por qué no es de aplicación la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios?

8. ¿Por qué se absuelve a los vendedores?

9. ¿Se establece culpa en los menores o en sus padres?

10. ¿Qué interpretación establece el TS en el FD 5 con respecto al CC 1903?

Ampliación:

11. En el primer párrafo del FD 3 se explica como debe ser apreciada la causa en los supuestos

de producción de daño. Resúmalo.

12. En el FD 4 se hace referencia a la fuerza expansiva de la solidaridad. Resuma este FD.

13. Relacione lo mencionado en el FD 6 con el Principio General del Derecho denominado

“presunción de inocencia”

248

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 23. PODERES ¿CADUCADOS?

HECHOS

A es diagnosticado de una enfermedad cuya previsible evolución hará que disminuyan notablemente

sus facultades volitivas e intelectuales.

Ante esta situación, A otorga los más amplios poderes a B, instrumentados en escritura pública, al

objeto de que B pueda gestionar y disponer del patrimonio de A.

B realiza diversas operaciones para cuidar debidamente del patrimonio de A.

A fallece en el domicilio de su hijo, pero B no tiene conocimiento del suceso hasta un mes después.

Durante ese mes ha realizado una venta de un inmueble de A y ha cobrado su importe el cual

deposita en una cuenta corriente bancaria. Una vez conocida la muerte de A el banco donde

depositó el importe de la venta del inmueble le sugiere anular el depósito y trasladar su importe a un

Fondo de Inversión que ofrece una moderada rentabilidad y total seguridad hasta que los herederos

de A decidan lo procedente.

Ejercicios a realizar 1. Identifique a las partes intervinientes.

2. ¿Se ha celebrado algún contrato entre A y B?

3. ¿Pudiera recibir las partes otra denominación jurídica?

4. ¿Actúa B en nombre de A?

5. ¿Actúa B por cuenta de A?

6. ¿Se podría haber nombrado a B sin escritura pública?

7. ¿Han caducado los poderes de B?

8. ¿Asume B alguna obligación por su actuación?

9. ¿Puede B renunciar?

10. ¿Puede B nombrar a C para que actúe según lo querido por A?

11. Si nombrase a C y éste efectuare actos perjudiciales para AI ¿Respondería B?

12. ¿Puede cobrarse B gastos de la cuenta corriente de A?

13. ¿Puede cobrarse B una retribución por su actividad de la cuenta corriente de A?

14. ¿Han cometido algún error los herederos?

Consulte la normativa adecuada del CC para resolver este supuesto.

249

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 24. HANDLING Y HOSTING

Ejercicios a realizar (HANDLING)

1. Documéntese para establecer:

a. Tipicidad o atipicidad de este contrato.

b. Partes del contrato.

c. Objeto sobre el que recae.

d. Breve descripción de las obligaciones de las partes.

e. Normativa aplicable.

2. Utilice el buscador avanzado del TS para localizar sentencias recientes sobre el particular y

utilice alguna de ellas para verificar las respuestas anteriores.

Ejercicios a realizar (HOSTING)

3. Documéntese para establecer:

a. Tipicidad o atipicidad de este contrato.

b. Partes del contrato.

c. Objeto sobre el que recae.

d. Breve descripción de las obligaciones de las partes.

e. Normativa aplicable.

4. Utilice el buscador avanzado del TS para localizar sentencias recientes sobre el particular y

utilice alguna de ellas para verificar las respuestas anteriores.

Ampliación

5. ¿Qué problemas pueden plantearse en este contrato en el supuesto de la existencia de

posibles contenidos ilícitos en una web?

6. Localice algún modelo de contrato de hosting en algún ISP

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 25. USO DE FORMULARIOS (1)

Aquí tiene dos webs con modelos de contratos:

http://www.tuguialegal.com/formventas.htm

http://www.todalaley.com/contratos-civiles.php

El uso de formularios presenta un problema evidente: son formularios, es decir, documentos

prerredactados que puede que cubran o no las necesidades jurídicas de los usuarios del mismo.

En general, todos los modelos de contratos constan de un encabezamiento (REUNIDOS) y unas

estipulaciones, si bien suele interponerse entre ambas otra parte denominada antecedentes. En

definitiva, la estructura guarda cierta relación con las STS que hemos manejado anteriormente.

El apartado REUNIDOS puede tomarse a veces como algo rutinario. Sin embargo puede dar

problemas de no estar debidamente completo. Es preferible ser exhaustivo en esta parte del

documento.

Ejercicio 1.

Compare las redacciones del REUNIDOS de contratos extraídos de ambas webs. ¿Qué conclusión

obtiene?

Ejercicio 2.

Redacte el REUNIDOS procedente (con datos ficticios) que procedería en un contrato de

compraventa en el que una S.A. venda un inmueble a un mayor de edad incapacitado representado

por sus padres.

Ejercicio 3.

Elija un mismo tipo de contrato de las dos webs citadas y complemente el contenido de las

estipulaciones de uno con las de otro.

Ejercicio 4.

No es imprescindible, pero sí muy conveniente, introducir una cláusula de jurisdicción. Localice el

contenido de esta cláusula en uno de los modelos y comente sus ventajas e inconvenientes.

Ejercicio 5.

Indague si esta cláusula es aplicable a contratos con consumidores o usuarios finales.

Ejercicio 6.

Escoja un modelo de contrato y establezca qué cláusulas introducen elementos esenciales, naturales

o accidentales del tipo de contrato que contenga.

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Ejercicio 7.

Elija un modelo de contrato de compraventa. Observe el contenido del Capítulo 10, Sección 1.

1.- Compruebe si todos los aspectos allí estudiados se encuentran reflejados en el contrato. (lugar de

entrega, forma de pago, conservación de la cosa vendida,,,)

2.- Si no fuera así, complete el modelo con las cláusulas adecuadas.

3.- Compruebe si el modelo elegido incluye aspectos no estudiados por nosotros.

4.- Documéntese sobre ellos y valora la pertinencia de su inclusión.

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SUPUESTO PRÁCTICO Nº 26. USO DE FORMULARIOS (2)

El uso de formularios no es exclusivo de los contratos.

Ejercicio 1.

Supongamos que va usted a pasar una temporada en el extranjero por motivos laborales y necesita

a una persona de su confianza que gestione sus asuntos en España.

Localice un modelo de poder general y adáptelo a sus necesidades en función de la confianza que le

merezca la persona.

Ejercicio 2.

Valore la posibilidad de repartir las facultades entre varios apoderados.

Valore la posibilidad de actuación mancomunada de los apoderados.

Valore la posibilidad de actuación …

Ejercicio 3 (Ampliación)

Localice un modelo de demanda judicial, para lo cual puede explorar las webs antes citadas.

Complételo para un supuesto de incumplimiento de un contrato de compraventa.

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ANEXO 1. ABREVIATURAS UTILIZADAS

CE Constitución Español.

CC Código Civil.

CCom Código de Comercio.

LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos.

STS Sentencia del Tribunal Supremo.

ANEXO 2. BIBLIOGRAFÍA

Se sugiere al Profesor la atenta lectura del artículo publicado por el Dr. D. ANTONIO-LUIS

MARTINEZ-PUJALTE (Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas. Universidad Miguel

Hernández) en DIARIO LA LEY Número 5027 martes, 4 de abril de 2000 titulado “ENSEÑANZA

JURIDICA E INTERPRETACION: BASES PARA UNA REVISION DE LA METODOLOGIA

DIDACTICA DEL DERECHO”

Manuales básicos: CUEVILLAS DE CASTRO ET. AL. “Instituciones de Derecho Civil Patrimonial”, Tecnos 2.002. ISBN

84-309-3919-9

Fernández Navas, F.T. y Fernández Alles J.J. Manual de Introducción a la Práctica Jurídica.

2005, de distribución electrónica gratuita (ISBN 84-688-7717-4), descargable de la web

http://mx.geocities.com/felixt1956/ previa solicitud de contraseña por email.

Bibliografía complementaria: LASARTE ALVAREZ, C. "Curso de derecho Civil Patrimonial. Introducción al Derecho". Tecnos

2.005. ISBN 84-309-4304-8

ALBALADEJO GARCÍA, M.: “Compendio de Derecho Civil”. Edisofer, SL. 2.003. ISBN 84-89493-89-

8 .

LACRUZ BERDEJO, JOSÉ LUIS , DELGADO ECHEVERRÍA, JESÚS Y PARRA LUCÁN, MARÍA ÁNGELES. “Nociones de derecho civil patrimonial e introducción al derecho” Dykinson 2.004. ISBN

84-9772-325-2.

MARTÍN BERNAL, JOSÉ MANUEL . “Nociones de derecho civil patrimonial”. Centro de Estudios

Ramón Areces, 2.003. ISBN 84-8004-597-3

DIEZ PICAZO, L. "Sistema de Derecho Civil". Tecnos. 2.004. ISBN 84-309-0813-7 (Obra completa).

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ANEXO 3. ENLACES

Diccionarios (general) www.diccionarios.com

www.el-mundo.es/diccionarios

www.rae.es

www.elcastellano.org/diccio.html

Diccionarios (latín) http://www.culturaclasica.com/enlaces/latin.htm

http://www.lexicool.com/dlink.asp?ID=0OG9GO75319&IL=3&L1=29&L2=37

Diccionarios jurídicos http://www-derecho.unex.es/biblioteca/diccionario.htm

www.lexjuridica.com/diccionario.php

http://www.lexicool.com/dlink.asp?ID=0OG9GO75319&IL=3&L1=29&L2=37

También puede encontrar glosarios de términos jurídicos latinos en las webs de numerosas

universidades.

Webs jurídicas De contenido general: (especialmente, motores de búsqueda de legislación). Debe tener en cuenta

que no todo el contenido es de acceso libre o gratuito.

De ámbito generalista www.noticias.juridicas.com.

www.derecho.com

www.todalaley.com

www.todoelderecho.com

www.abog.net

www.iabogado.com

En la mayoría se han establecido foros de discusión sobre cuestiones jurídicas planteadas por los

usuarios que pueden aportar interesantes sugerencias de discusión.

Específicas www.justicia.es Página del Ministerio de Justicia con abundante información acerca de

procedimientos administrativos y judiciales, planta judicial, notarías...

www.notariado.org. Contiene una interesante base de datos de consultas realizadas por usuarios.

www.registradores.org Organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad.

255

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www.congreso.es y www.senado.es (Congreso de los Diputados y Senado). Son webs muy útiles

para observar la tramitación legislativa en sus diversas fases.

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm. Web del Tribunal

Supremo. Con una excelente base de datos de Jurisprudencia de las diversas Salas dotada de un

potente buscador.

www.tribunalconstitucional.es. Con la jurisprudencia emanada desde su creación.

www.boe.es, Con acceso a boletines autonómicos y a las bases de datos del Tribunal Constitucional

y del Consejo de Estado.

www.map.es. Ministerio de Administraciones Públicas. Incluye un detallado servicio de información

sobre empleo público

www.mtas.es Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales. Incluye la Guía Laboral.

www.aeat.es Información Tributaria.

www.seg-social.es Seguridad Social.

www.europa.eu.int Portal de la Unión Europea.

www.bde.es Banco de España, útil para información financiera aplicable en Derecho, como la serie

histórica de tipos de interés legales.

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ÍNDICE PRÓLOGO Dr. D. JOSE JOAQUIN FERNANDEZ ALLES..................................................................4 PRÓLOGO Dr. D. FRANCISCO MATEOS CLAROS...........................................................................6 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................8

VENTAJAS DE ESTE MÉTODO .....................................................................................................10 PROBLEMAS QUE PLANTEA........................................................................................................10

CARACTERÍSTICAS DE ESTE TEXTO Y SUGERENCIAS DIDÁCTICAS....................................11 DESCARGA ......................................................................................................................................11 ELEMENTOS GRÁFICOS................................................................................................................11 VÍNCULOS INTERNOS ...................................................................................................................11 EJEMPLOS Y EJERCICIOS .............................................................................................................12 SUPUESTOS PRÁCTICOS...............................................................................................................13 VOCABULARIO...............................................................................................................................13 VÍNCULOS EXTERNOS ..................................................................................................................14 LOCALIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN ...................................................14 SELECCIÓN DE CONTENIDOS .....................................................................................................14 MULTIDISCIPLINARIEDAD ..........................................................................................................15 USO DE FORMULARIOS ................................................................................................................15 RECUPERACIÓN Y REFUERZO DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTENIDO ..............15 UTILIZACIÓN EN EL AULA ..........................................................................................................16 EVALUACIÓN..................................................................................................................................16

CAPÍTULO 1: EL DERECHO Y LAS FUENTES DEL DERECHO ...................................................18 SECCIÓN 1. El Derecho y las normas jurídicas ................................................................................18 SECCIÓN 2. La interpretación de las normas jurídicas .....................................................................24 SECCIÓN 3. La eficacia de las normas jurídicas...............................................................................29 SECCIÓN 4. Las fuentes del Derecho ...............................................................................................33 SECCIÓN 5. Las fuentes directas ......................................................................................................34 SECCIÓN 6. Las fuentes indirectas ...................................................................................................41

CAPÍTULO 2: LA RELACIÓN JURÍDICA Y LOS DERECHOS SUBJETIVOS ...............................43 SECCIÓN 1. La relación jurídica y los derechos subjetivos .............................................................43 SECCIÓN 2. La prescripción .............................................................................................................49 SECCIÓN 3. Como proteger los derechos .........................................................................................54

CAPÍTULO 3: LA PERSONA NATURAL...........................................................................................58 CAPÍTULO 4: LAS PERSONAS JURÍDICAS .....................................................................................65 CAPÍTULO 5: EL PATRIMONIO ........................................................................................................69

SECCIÓN 1. Las cosas.......................................................................................................................69 SECCIÓN 2. Frutos, gastos y mejoras ...............................................................................................73 SECCIÓN 3. El Registro de la Propiedad ..........................................................................................75 SECCIÓN 4.- El patrimonio...............................................................................................................76

CAPÍTULO 6: LOS NEGOCIOS JURÍDICOS. LA REPRESENTACIÓN. .........................................78 SECCIÓN 1. Hechos y actos jurídicos ...............................................................................................78 SECCIÓN 2. Los negocios jurídicos ..................................................................................................79 SECCIÓN 3. Elementos del negocio jurídico ....................................................................................81 SECCIÓN 4. La ineficacia de los negocios jurídicos .........................................................................86 SECCIÓN 5. La representación en los negocios jurídicos .................................................................88

CAPÍTULO 7: LAS OBLIGACIONES. ................................................................................................92 SECCIÓN 1. Las obligaciones ...........................................................................................................92 SECCIÓN 2. Clases de obligaciones..................................................................................................96

CAPÍTULO 8: VICISITUDES DE LAS OBLIGACIONES................................................................105 SECCIÓN 1. Cumplimiento de las obligaciones..............................................................................105 SECCIÓN 2. Incumplimiento de las obligaciones ...........................................................................112 SECCIÓN 3. Mecanismos para reforzar la posición del acreedor....................................................116

CAPÍTULO 9: EL CONTRATO..........................................................................................................121 SECCIÓN 1. El contrato ..................................................................................................................121 SECCIÓN 2. La formación del contrato...........................................................................................122 SECCIÓN 3. La forma de los contratos ...........................................................................................127 SECCIÓN 4. La interpretación de los contratos...............................................................................128 SECCIÓN 5. Vicisitudes en el desarrollo del contrato.....................................................................129 SECCIÓN 6. Clases de contratos .....................................................................................................131 SECCIÓN 7. Autonomía de la voluntad / Intervencionismo público...............................................134

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CAPÍTULO 10: LOS CONTRATOS CIVILES...................................................................................138 SECCIÓN 1. El contrato de compraventa civil ................................................................................138 SECCIÓN 2. El contrato de permuta................................................................................................149 SECCIÓN 3. Los contratos de arrendamiento..................................................................................149 SECCIÓN 4. Los contratos de arrendamiento de fincas...................................................................154 SECCIÓN 5. El contrato de mandato ...............................................................................................155 SECCIÓN 6. El contrato de depósito ...............................................................................................156 SECCIÓN 7. Los contratos de préstamo ..........................................................................................158 SECCIÓN 8 . El contrato de sociedad..............................................................................................159 SECCIÓN 9 . El contrato de fianza..................................................................................................161

CAPÍTULO 11: LOS DERECHOS REALES......................................................................................162 SECCIÓN 1. Derechos reales y derechos de crédito........................................................................162 SECCIÓN 2. La posesión.................................................................................................................163 SECCIÓN 3. La propiedad...............................................................................................................164 SECCIÓN 4. El usufructo ................................................................................................................166 SECCIÓN 5. Las servidumbres........................................................................................................168 SECCIÓN 6. Los derechos reales de garantía ..................................................................................169 SECCIÓN 7. Derechos de adquisición preferente............................................................................170

CAPÍTULO 12: DERECHO DE DAÑOS ...........................................................................................171 SECCIÓN 1. Daños y responsabilidad civil .....................................................................................171 SECCIÓN 2. Tipos de responsabilidad. ...........................................................................................173 SECCIÓN 3. Las Fuentes del derecho de Daños..............................................................................175

SUPUESTOS PRÁCTICOS.................................................................................................................176 Ejercicios y supuestos sugeridos del “Manual de Introducción a la Práctica Jurídica” ....................176 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 0. (Cómo analizar una sentencia) USO DE PISCINA .......................177 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 1. LA COSTUMBRE.........................................................................183 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2. LA BUENA FE..............................................................................187 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 3. MENORES Y SERVICIO TELEFÓNICO....................................191 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 4. INCAPACITACIÓN .....................................................................192 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 5. CLÁUSULAS ABUSIVAS...........................................................197 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 6. PAGO A ACREEDOR APARENTE ............................................198 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 7. SOLIDARIDAD TÁCITA ............................................................201 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 8. USURA..........................................................................................204 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 9. VALOR VENAL DE UN VEHÍCULO.........................................207 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 10. DOMICILIACIÓN BANCARIA DE RECIBOS.........................210 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 11. SIMULACIÓN ............................................................................211 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 12. COMPRAVENTA Y FALTA DE PAGO ...................................216 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 13. ALTURA DE TECHOS EN VIVIENDA....................................220 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 14. COMPRAVENTA SIN PRECIO ................................................226 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 15. RESCISIÓN POR FRAUDE.......................................................229 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 16. ESCRITURA PÚBLICA Y TRADICIÓN. .................................233 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 17. VESTIDO DE NOVIA ................................................................238 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 18. GUARDARROPA.......................................................................239 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 19. PROGRAMA INFORMÁTICO ..................................................240 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 20. AUTOBÚS PRESTADO.............................................................241 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 21. ¿OPCIÓN DE COMPRA?...........................................................242 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 22. MENORES EN CAMPING.........................................................244 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 23. PODERES ¿CADUCADOS? ......................................................249 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 24. HANDLING Y HOSTING..........................................................250 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 25. USO DE FORMULARIOS (1)....................................................251 SUPUESTO PRÁCTICO Nº 26. USO DE FORMULARIOS (2)....................................................253

ANEXO 1. ABREVIATURAS UTILIZADAS...................................................................................254 ANEXO 2. BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................................254 ANEXO 3. ENLACES .........................................................................................................................255

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