Practicas Jurisprudenciales Altas Cartas Mónica María Bustamante Rúa.
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Practicas Jurisprudenciales Altas Cartas
Mónica María Bustamante Rúa
Antecedente Sentencia C 836 de 2001Sentencia U 120 de 2003 Invitación a Corte Suprema de Justicia y
Consejo de Estado para tratar su jurisprudencia como precedente vinculante relativo (basado en ANALOGIA FÁCTICA) y no como mera jurisprudencia indicativa.
El cambio de decisión, por tanto, debe ser excepcional y basado en motivos suficientes y razonables.
Distinciones Precedente Vinculante Jurisprudencia
indicativa Basado en ANALOGIA FÁCTICA
En el caso nuevo cuentan las similitudes fácticas con el caso anterior
Tiende a ignorar criterios de ANALOGÍA FÁCTICA Se concentra en la definición de CONCEPTOS JURÍDICOS hecha en sentencias anteriores.
Cuentan las conexiones temáticas o conceptuales abstractas que existan entre la sentencias.
Patrón fáctico alta fuerza gravitacional prima facie sobre un caso nuevo análogo por sus hechos o circunstancias
Patrón fáctico baja sensibilidad a la fuerza gravitacional de fallos anteriores
Un precedente es relevante cuando se presenta un caso nuevo análogo por sus hechos y circunstancias
La jurisprudencia es relevante cuando trata un tema o concepto comunes presente en el caso nuevo, sin necesidad de verificar criterios de analogía fáctica entre ambos
Precendente Vinculante
Jurisprudencia Indicativa
La regla de cambio solo procede cuando resulta razonable desvirtuar la fuerza gravitacional que prima facie tiene el precedente . Ello exige argumentación explícita, transparente y suficiente
Siendo la jurisprudencia indicativa, la doctrina fijada con anterioridad no tiene peso suficiente como para crear cargas especiales de argumentación al momento de cambio jurisprudencial.
Corte Constitucional se ubica en este modelo
Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se ubican en este modelo.
La subregla jurisprudencial resulta fundamental en la decisión del caso
Tiende a privilegiar la Ley en la definición de los casos
Derecho anglosajón siempre se ha basado en la conexión analógica entre caso nuevo y caso antigua (la utilización de la jurisprudencia)
Derecho continental europeo la utilización de la jurisprudencia ha sido marcadamente conceptualista
Clasificación de las citas jurisprudenciales Citación de precedentes que tiene una
relación fáctica estrecha con el caso nuevo Citación de precedentes que tienen una
relación fáctica amplia con el caso nuevo Citación de precedentes que no se relacionan
por analogía (ni estrecha, ni amplia), solo tienen un referente conceptual común
Citas indisciplinadas y retóricas. Citan sentencias que no tienen ninguna de las tres conexiones anteriores.
A. ESTRICTA A. PERMISIVA CONCEPTO COMUN CITA RETÓRICA
CIT
AS
A
NT
EIT
EC
NIC
AS
C
ITA
S
TÉ
CN
ICA
S
Primera forma: analogía Cita jurisprudencial analógica
Un fallo reciente cita la ratio decidendi o subregla de una sentencia anterior como norma jurídica aplicable prima facie al caso que se esta decidiendo.
Analogía fáctica existente entre los hechos del caso anterior y los hechos del caso presente
Se trata de un argumento central, siempre que la subregla jurisprudencial:
i. Sea genuinamente análoga ii.Se identifique adecuadamente su ratio
decidendi iii.No existan motivos suficientes y razonables
para cambiar la jurisprudencia
a) Analogía ESTRICTA CASO: Sentencias de tutela en las que se debate el
derecho a libre desarrollo de la personalidad de menores con ambigüedad genital
Sentencias T 1021-03, T 1025-02, T 1390-00, T 692- 99, T 551-99, SU 337- 91
T 1390-00, T 692- 99 solo citan exclusivamente las subreglas anunciadas en las análogas anteriores T 551-99, T 692-99
Cercanía fáctica estrecha: responsabilidad, costos y consecuencias de tratamientos de asginación de sexo a menores hemafroditas
Se observa en sentencias de reiteración de jurisprudencia
b) Analogía PERMISIVA Citación fáctica más permisiva Se observa en sentencia fundadoras de líneaCASO: derecho de un adolescente cuyo miembro
fue emasculado por un perroSentencia SU 337 – 99 citación por analogía
fàctica permisiva o abierta proviene de la T 411- 94
No se trata de un caso de hermafroditismo congénito
Pero a través de una analogía mas amplia se puede concluir que los dos casos se trata de un mismo asunto constitucional: la posibilidad que tienen los jóvenes de decidir su identidad sexual y la intervención de médico y padres
Segunda forma: referencia conceptual común El análisis jurisprudencial usual en Colombia
no se elabora en torno a situaciones fácticas bien delimitadas, sino en torno a un referente conceptual común.
En la decisión del caso nuevo no cuentan tanto las similitudes fácticas con el caso anterior, sino más bien las conexiones temáticas o conceptuales abstractas que existan entre las sentencias.
por ello se suprime el análisis e incluso la lectura de los hechos del caso.
No importa que los hechos de la sentencia citada sean similares a los de la sentencia que se promulga, sino que encaje en un concepto o idea jurídica abstracta
EJEMPLO: vía de hecho, igualdad, tratados internacionales, posesión etc
POR REGLA GENERAL LOS JUECES solo deberían acudir a la utilización de citas conceptuales cuando no tengan una sentencia analógica precedente, esto es cuando se trata de temas nuevos cuyos hechos se presentan por primera vez ante la corte.
Tercera forma: jurisprudencia como autoridad meramente retórica Sentencias en las que abundan extractos de
jurisprudencia sobre muchos temas que no influyen directamente en la resolución final del caso y en los que no existe una conexión analógica o conceptual clara entre el precedente invocado y el caso sub examine
Conclusiones de estudio ALTAS CORTES – CITACIONES Utilización de la jurisprudencia como base central
de la fundamentación jurídica – Corte Constitucional
Alto número de sentencias en los que no se utiliza ningún referente jurisprudencial en la Corte Suprema de Justicia y en el Consejo de Estado
A menor uso de la jurisprudencia hay una utilización más fuerte de la ley como norma de controlante en la decisión del caso.
Todas las cortes parecen tener preferencia por las citas conceptuales
La utilización de analogías abiertas y cerradas es relativamente más alta en la Corte Constitucional
La Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado son Cortes que hacen uso marcadamente conceptual de la jurisprudencia previa.
La Corte Constitucional se cita exclusivamente a si misma
La Corte Suprema de Justicia se cita predominantemente a si misma
El Consejo de Estado se revela como la corporación más atenta a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (en fallos donde decide acciones constitucionales de su competencia, en los fallos contencioso – administrativos predominan las citas jurisprudenciales internas y conceptuales)
Mecanismos de disciplina jurisprudencial Corte constitucional ha desarrollado
mecanismos de disciplina jurisprudencial mediante los cuales se revocan las sentencias adoptadas por los jueces inferiores en contravía de la fuerza de los precedentes sin cumplir la carga argumentativa especial que ello requiere.
1) Cuando la Corte Constitucional infirma en las sentencias de revisión las decisiones tomadas por los jueces de tutela (SENTENCIA DE REITERACIÓN – para corregir el desconocimiento de su doctrina por parte de jueces inferiores)
2) La admisión excepcional de la TUTELA contra providencia judicial ( VIAS DE HECHO – CONDICIONES DE PROCESABILIDAD DE LA ACCIÒN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL)
Doctrina del Derecho Viviente La Corte Constitucional debe investigar la
jurisprudencia (doctrina vinculante) de las cortes ordinarias para conocer la interpretación efectiva de las normas demandas en el derecho viviente
Así se evitan dos males 1.Que la corte se pronuncie sobre un significado
meramente hipotético que la interpretación judicial o administrativo no le ha dado a la norma
2.Permitir que la corte controle no solamente la constitucionalidad del texto del a norma sino también la de las interpretaciones efectivas que de la misma hacen sus organismos de aplicación judicial o administrativos
Derecho viviente en la jurisprudencia – requisitos a) La interpretación judicial debe ser consistente,
así no sea idéntica y uniforme
b) La interpretación judicial debe estar consolidada
c) La interpretación judicial debe ser relevante para fijar el significado de la norma objeto de control o para determinar los alcances y efectos de la parte demanda de una norma
VER SENTENCIA C 557 de 2001. M P CEPEDA ESPINOSA
Continuación
PARTE II LA LINEA JURISPRUDENCIAL
Análisis dinámico del precedente