Practico Codigo Davenport

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PRACTICO TITULO 9. LEY 1689: COMPETENCIA DEL SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL – CODIGO DAVENPORT TITULO IX COMPETENCIA DEL SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL CAPITULO UNICO Artículo 65. Las actividades petroleras especificadas en el artículo 9 de la presente Ley quedan sometidas a las normas del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), contenidas en la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994. Artículo 66. El Superintendente de Hidrocarburos, además de las establecidas en el artículo 10 de la ley 1600 de 28 de octubre de 1994, tendrá las siguientes atribuciones y limitaciones específicas: Con relación a las actividades señaladas en el artículo 9: 1. Proteger los derechos de los consumidores; 2. Requerir información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para la elaboración y publicación de estadísticas; 3. Verificar la información recibida en materia de costos de las diferentes actividades a que se refiere el artículo 9.

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PRACTICO

TITULO 9. LEY 1689: COMPETENCIA DEL SISTEMA DE REGULACION

SECTORIAL – CODIGO DAVENPORT

TITULO IX

COMPETENCIA DEL SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL

CAPITULO UNICO

Artículo 65. Las actividades petroleras especificadas en el artículo 9 de la

presente Ley quedan sometidas a las normas del Sistema de Regulación Sectorial

(SIRESE), contenidas en la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994.

Artículo 66. El Superintendente de Hidrocarburos, además de las establecidas en

el artículo 10 de la ley 1600 de 28 de octubre de 1994, tendrá las siguientes

atribuciones y limitaciones específicas:

Con relación a las actividades señaladas en el artículo 9:

1. Proteger los derechos de los consumidores;

2. Requerir información, datos y otros que considere necesarios para el

cumplimiento de sus funciones y para la elaboración y publicación de estadísticas;

3. Verificar la información recibida en materia de costos de las diferentes

actividades a que se refiere el artículo 9.

Artículo 67. Las concesiones materia de la presente Ley sólo podrán ser

declaradas caducas o revocadas por el Superintendente de Hidrocarburos del

Sistema de Regulación

Sectorial (SIRESE), por las siguientes causales:

a) Cuando el concesionario no inicie o complete las obras o instalaciones en los

plazos establecidos en la respectiva concesión.

b) Cuando el concesionario no corrija su conducta luego de haber sido notificado

por la Superintendencia de Hidrocarburos sobre la reiteración del incumplimiento

de sus obligaciones establecidas en la respectiva concesión.

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c) Cuando el concesionario no permite el acceso abierto para el uso de sus

ductos.

d) Cuando existe un auto declaratorio de quiebra del concesionario.

El régimen de intervención y de la aplicación de sanciones se determinará por

Decreto Supremo reglamentario.

CODIGO DAVENPORT

En 1955, durante el gobierno de Víctor Paz Estensoro, se dictó el Código del

Petróleo o “Código Davenport”, cuyo objetivo era atraer inversiones de las

compañías transnacionales. El Código contenía muchos puntos que iban en

desmedro de los intereses nacionales y a favor de las transnacionales.

Durante el gobierno de Alfredo Ovando se derogó el Código del Petróleo, el 26 de

septiembre de 1969, como paso previo a la nacionalización de la Gulf Oil. La

llamada nacionalización del petróleo se realizó el 17 de octubre de 1969. Esa

medida logró la recuperación de una riqueza que vigorizó la economía del país.

Este código estableció la apertura del país a las empresas extranjeras, de tal

suerte que Gulf Oil Co. y Occidental, dos de las mayores petroleras del mundo de

origen estadounidense, ingresan a explotar el petróleo boliviano por más de una

década.

EVOLUCIÓN DE LAS NORMAS FISCALE EN EL SECTOR PETROLERO

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CONCLUSIONES

Código Davenport

Crea condiciones para inversiones extranjeras

Regalías del 11%

Impuesto a las Utilidades 30%

Factor agotamiento del 27%

Ley 1689

Autoriza YPFB celebrar Contratos de Riesgo Compartido.

Segmentación actividades petroleras

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Competencia del Sistema de Regulación

Régimen de Regalías

Continuidad contratos Asociación y Participación.