Preambulo Constitucional

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Podemos conjeturar que el preámbulo constitucional se manifiesta en forma de enunciado. En relación a este, puede conferírsele el carácter de manifestación de una conciencia política. Es decir, podría aseverarse que refleja un contenido susceptible, o bien, que emana como producto reflexivo de un momento histórico que vive el Estado. Puede, en relación a lo anteriormente expuesto, ser determinante el contexto histórico como factor trascendental para responder a diversas interrogantes respecto al momento en el cual se establece. Por ejemplo, a quien se alude como el detentor del poder en el momento de su promulgación, el tipo de estado, a quien se le atribuye e poder constituyente, etc (como ejemplo, el Preámbulo de la Ley de la república Federal Alemana). Empero, puede explicarse la existencia de una dicotomía en cuanto a la esfera de acción de este “mero enunciado”. Existen dos perspectivas distintas en cuanto a su comprensión, los cuales se ven plasmados empíricamente, en sentencias de los tribunales constitucionales de España y Colombia, respectivamente. En cuanto atañe al caso español, se entiende desde la observancia del fallo de 4 de octubre de 1990, el cual especifica que “los preámbulos o exposiciones de motivos, carecen de valor normativo y no pueden declararse como recursos de inconstitucionalidad”. Como presentación o prolegómeno de la constitución. Se infiere que su esencia, que radica en manifestar un contexto histórico y las características anteriormente expuestas, no “constituyen”

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Trabajo interpretativo.

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Podemos conjeturar que el preámbulo constitucional se manifiesta en forma de enunciado.

En relación a este, puede conferírsele el carácter de manifestación de una conciencia

política. Es decir, podría aseverarse que refleja un contenido susceptible, o bien, que emana

como producto reflexivo de un momento histórico que vive el Estado. Puede, en relación a

lo anteriormente expuesto, ser determinante el contexto histórico como factor trascendental

para responder a diversas interrogantes respecto al momento en el cual se establece. Por

ejemplo, a quien se alude como el detentor del poder en el momento de su promulgación, el

tipo de estado, a quien se le atribuye e poder constituyente, etc (como ejemplo, el

Preámbulo de la Ley de la república Federal Alemana). Empero, puede explicarse la

existencia de una dicotomía en cuanto a la esfera de acción de este “mero enunciado”.

Existen dos perspectivas distintas en cuanto a su comprensión, los cuales se ven plasmados

empíricamente, en sentencias de los tribunales constitucionales de España y Colombia,

respectivamente. En cuanto atañe al caso español, se entiende desde la observancia del fallo

de 4 de octubre de 1990, el cual especifica que “los preámbulos o exposiciones de motivos,

carecen de valor normativo y no pueden declararse como recursos de inconstitucionalidad”.

Como presentación o prolegómeno de la constitución. Se infiere que su esencia, que radica

en manifestar un contexto histórico y las características anteriormente expuestas, no

“constituyen” (comprendiendo desde un punto de vista crítico personal) “existencia”

jurídica, por el mero hecho de que esta puede entenderse como una percepción expositiva

de lo que se norma o se espera normar en la constitución, ya que esta enuncia las razones de

la existencia a modo introductorio, pero no exige decisiones particulares. Por su parte, el

tribunal constitucional de Colombia, establece un fallo en otro sentido, el cual es explicito

en el sentido de que el preámbulo forma parte integrante de la constitución, ya que si una

ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstiucional. En vista a lo

anterior, personalmente, considero trascendente la sentencia del TCE, debido a que no

pueden conferirse normas a partir solo de ellas, ya que no son fuentes de derecho objetivas,

por lo cual no puede construirse norma solo bajo el carácter de disposición preambular, las

cuales per se, no pueden regular situaciones jurídicas, carecen de valor normativo o bien, su

valor normativo (en caso de conferírsele) debe sustentarse en una disposición articulada.

Para concluir, es necesario analizar ¿qué prima en caso de discrepancia? disposición

preambular o disposición articulada ¿?

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Documentos citados:

Sentencias tribunal constitucional España, Colombia.