Precio Justo de La Harina

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho INTEGRANTE Caribay Segura C.I 25.754.728 Yannelys Mariño C.I 24.679.602 SECCION: M-663

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Precios justos del 2015 en Venezuela. Harina de Maiz Precocida

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Repblica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermn ToroFacultad de Ciencias Jurdicas y PolticasEscuela de Derecho

INTEGRANTECaribay Segura C.I 25.754.728Yannelys Mario C.I 24.679.602 SECCION: M-663

Barquisimeto, 30 de Junio del 2015La finalidad del ensayo que realizamos, es dar a entender al lector un conocimiento concreto sobre lo que sucede con la calificacin de un producto indispensable en la cesta bsica del venezolano como se trata de la harina pan.Es conocimiento en la mayora de las familias venezolanas, que no solo este sino distintos otros productos son escaseados por mltiples factores que no afectan a nadie ms que a los propios venezolanos; cuestiones internas en las empresas productoras con desacuerdos en las polticas estadales, que se salen de nuestras manos.Esta escasez es una de las causas, que predispone a que si corremos con la suerte de conseguir con algn producto tenga un precio distinto al valor real de su produccin; este valor tambin vara por la inflacin en las fluctuaciones econmicas mal controladas pero, la ley tambin limita e impone ciertos criterios para determinar hasta qu punto se eleva el precio de un producto, ya que no solo es facultad del productor elegir el valor econmico de su producto, pues el derecho tambin limita esa facultad, algo basado en un principio de legalidad y justicia, que favorezca no solo al productor sino tambin al consumidor que necesita la satisfaccin de su necesidad con la compra que realiza del producto.La seguridad alimenticia es un deber de Estado y derecho del Ciudadano, por ello se crea el 23 de enero de 2014 el reciente Decreto-Ley Orgnica de Precios Justos en Gaceta Oficial N 40.340, con el objeto de desarrollar una regulacin de precios, costos y ganancias mximas, para as promover el orden pblico socialista consagrado en el llamado Plan de la Patria expuesto en el art. 3 de la mencionada ley.Esta ley se aplica a todas las empresas, pueden ser pblicas o privadas; cuestin que aplica entonces control a cualquier actividad econmica, que puede ser el gran centro comercial Las Trinitarias, con su Supermercado Central Madeirense, o el kiosco del seor de la esquina; a travs de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Econmicos (SUNDDE), que anteriormente eran la SUNDECOP y al INDEPABIS, y se concentraron en un solo ente.Esta ley encarga a la Intendencia de Costos, Ganancias y Precios Justos de controlar, el precio, el control de mrgenes mximos de ganancias, las estructuras de costos y dems atribuciones impuestas por la SUNDDE, conforme al art. 15 de la LOPJ; que tambin deber ser acompaado de un registro de empresas obligatorio para todos los que lleven a cabo actividades econmicas en el territorio nacional, art.16 LOPJ.La Ley no detalla bajo qu parmetros esos mrgenes podrn ser fijados: slo seala que, en el caso de los comercializadores, ese margen no podr ser mayor al 30%; puesto que para la aplicacin de la Ley de Precios Justos se promulga un nuevo recurso el 07 de febrero de 2014 , la Providencia Administrativa No. 003/2014.La providencia tiene el objeto de establecer los criterios contables generales para aplicar la Ley de Precios Justos, y en su artculo 2 se expresan los criterios de obligatorio cumplimiento; tales son aspectos como que los costos de produccin y los gastos ajenos a la produccin (gastos del perodo) son diferentes. El costo de produccin comprende todos los costos derivados de la adquisicin y transformacin para darle al producto o servicio su condicin de terminado o prestado. Los gastos ajenos a la produccin sern, los gastos de administracin, de representacin, publicidad y venta, y otros ms.Dentro de esos costos se incluye que Los elementos del costo de produccin incluirn: costos de adquisicin de materiales y materias primas y los costos de conversin o transformacin, para darle a los productos o servicios su condicin de terminados o prestados. Tambin se incluyen los costos de adquisicin de materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales; aranceles de importacin, gastos de importacin (seguro de flete martimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte, y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisicin de materiales, productos terminados y servicios; las manos de obras.En ese mismo orden de ideas la ley expresa entonces que por ello que en ningn caso la cantidad de gastos ajenos a la produccin incorporados a la estructura de costos exceder del doce con cinco dcimas por ciento (12,5%) del costo de produccin del bien o de la prestacin del servicio del ejercicio determinada antes de la incorporacin de los gastos ajenos a la produccin.El objeto de la cesta bsica que elegimos fue la harina de maz precocida, que tuvo una regulacin especial expedida por el Ejecutivo Nacional, por medio de la Resolucin N'003/2015 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestin de Gobierno y Tercera Vicepresidencia Sectorial del Consejo de Ministros para la Seguridad y Soberana Alimentaria, publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.170, el da 4 de Febrero del 2015, donde se fija un precio nico de venta en todo el pas.Se aplica para todas las empresas del rea pblica o privada que utilicen este rubro para satisfacer intereses econmicos con la comercializacin de este alimento; el precio mximo de venta como productor, por cada unidad debe ser 17,73Bs, mientras que los distribuidores mayoristas pueden venderles en 18,27 por unidad y la venta simple tiene un precio justo de 19,00Bs; valores aplicables a los productos con fechas posteriores a la promulgacin de esta fecha y no antes, puesto que de ser antes se incurrira en una falta a la ley.Segn el art. 6 de esta providencia que fija el precio mximo de la harina de maz precocida, es deber legal tener una proporcionalidad en los mrgenes de ganancia que pueden ser menores a lo establecidos, pero no mayores puesto que esto afectara la igualdad de ganancia para los diferentes niveles en la cadena de comercializacin.Este principio legal no es realmente cumplido pues si partimos de la idea principal y comparamos los datos obtenidos en nuestra investigacin experimental para llevar a cabo el ensayo; el costo en una empresa pblica, a nivel de distribuidores al pblico en Mercal fue de 13,30 Bs un costo menor a la produccin incluso; precio distante al que la conseguimos en Central Madeirense de Trinitarias donde fue 19,00 Bs, el precio justo de venta, se ve que por ser una sucursal, incluso franquicia o empresa que distribuye en un centro comercial no adiciona un costo mayor al real en la venta de este rubro.Luego para terminar de hacer un avalu, en la realidad de los precios, tenemos que estas dos empresas no infringen ninguna norma legal, en realidad si estn cumpliendo con el ordenamiento jurdico que usa el gobierno para garantizar la seguridad alimenticia en Venezuela; ya por ultimo fuimos al seor que vende clandestinamente productos de primera necesidad, comprados a revendedores a un precio de 25Bs y vendido a personas de su simpata en 40Bs solo por el hecho de carecer del producto.Este ltimo distribuidos, si infringe la norma, a simple vista pero propiciado por una cultura de viveza a costa de las necesidades de los otros; mas sin embargo si calculamos que el lmite legal de la Ley de Precios Justos, es una ganancia del 30%, a una harina que cueste 19 seria 5,7Bs de ganancia, el revendedor que gana el 30% puede venderle en de 24,7, dista de ello y vende en un precio redondeado en 25Bs que fue la adquisicin del seor del kiosco que termina vendindola en 40, a lo que el 30% de 25 es 7,5 Bs; a lo que si sumramos ese 30 % es decir 7,5 a 25Bs nos dara que su venta mxima debe ser 32,5, cosa que no es as pues el duplica su ganancia base y la vende a 40Bs. Este seor que mencionamos se basa en que la persona que le compra, no solo compra su valor de produccin, compra su comodidad en la adquisicin de un producto que se ha visto escaso estos tiempos, y por ende nadie le reprocha cumplir con la ley, aunque ello los afecte directamente, la inflacin afecta pero tambin afectan las personas como el que acumulan estos rubros para duplicar las ganancias mximas que tiene incluso el propio productor, al que de verdad le merecemos el agradecimiento por el producto, algo irnico que debe su anlisis, y que esperamos se solucione con el tiempo y con la efectividad de algunas de las medidas econmicas, que an no presentan resultado alguno, para acabar con estos vicios.