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Chavarría Suárez, Sylvia Yissel [email protected] Tesina 4 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN MÈXICO COMO ESTRATEGIA PARA MAXIMIZAR LA RENTABILIDAD. INDICE. INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………………………………….……....7 HIPÒTESIS……………………………………………………………………………………………………….……..9 METODOLOGÌA……………………………………………………………………………………………………….10 CAPÌTULO I: MARCO TEÓRICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA………………………………..15 1.1.DEFINICIÒN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………...……………………………………………...…16 1.2.ANTECEDENTES………………………………………………..……….……………………………………….16 1.3.FUNDAMENTOS…………………………………………………..………………………………………………20 1.4.DIRECTRICES OCDE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A EMPRESAS MULTINACIONALES Y ADMINNISTRACIONES TRIBUTARIAS……...........…………………………………..21 1.4.1. PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIAS: ARM`S LEGTH…………………………….……….22 1.4.2. PARTES RELACIONADAS……………………………………………...………….……………….23 1.4.3.COMPARABILIDAD………………………………………………………………………………..….24 1.5. MÈTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA……………….....................…………………………….28 1.5.1.MÈTODOS TRADICIONALES TRANSACCIONALES…………………………………………….29 1.5.1.1. MÈTODO DEL PRECIO LIBRE COMPETENCIA……………................…………….29 1.5.1.2. MÈTODO DE COSTO ADICIONADO… ………………………………………..…...30 1.5.1.3. MÈTODO DE PRECIO DE REVENTA… ……………………………………………31 1.5.2. MÈTODOS DE TRANSACCIÒN DE UTILIDAD ……………………………………………..33 1.5.2.1. MÈTODO DE MARGEN NETO DE OPERACIONES …………………………..….34 1.5.2.2. MÈTODO DE DISTRIBUCIÒN DE RESULTADOS……………………………………34 1.6. SELECCIÒN DEL MÈTODO DE PRECIO DE TRANSFERENCIA ADECUADO………..…….………….36 1.7. ACUERDOS PREVIOS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA “ADVANCED PRICE AGREEMENT (APA)”..………………………………………………………………………………………………………………….37 CAPITULO II: ÀMBITO FISCAL INTERNACIONAL DE LOS PRCIOS DE TRANSFERENCIA, GESTIÒN EMPRESARIAL Y NORMATIVIDAD CONTABLE INTERNACIONAL. 2.1. ÀMBITO FISCAL INTERNACIONAL…………………………………………………………...……………….41 2.1.1. OBJETIVOS DE LA LEGISLACIÒN FISCAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………………………………………………………………………………………..……….43 2.1.2. CONCEPTOS DE ELUSIÒN Y EVASIÒN FISCAL……………………………………………..…44 2.2. PROBLEMAS DE LAS ESTRATEGIAS FISCALES INTERNACIONALES DERIVADAS DE LA GLOBALIZACIÒN……………………………………..........………………………………………………………....46 2.2.1.EL ARBRITRAJE FISCAL…………………………………………………………………………….46 2.2.2. PARAÌSOS FISCALES………………………………………………………………….……………47 2.2.3. PLANIFICACIÒN FISCAL INTERNACIONAL……………………………………………………..48 2.2.4 BEPS (BASE EROSION AND PROFIT SHIFTING) Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA…. 49 2.3. EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÒN……………………………………………...………………50 2.3.1. LA DOBLE IMPOSICIÒN ECONÓMICA Y JURÌDICA…………………………………..50 2.3.2.CAUSAS QUE ORIGINAN LA DOBLE IMPOSICIÒN INTERNACIONAL……………..51 2.4. GESTION ECONÓMICA EMPRESARIAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ANTE LA GLOBALIZACIÒN………………………………………………………………………………………………………51 2.4.1 FIJACIÒN EN BASE AL PRECIO DEL MERCADO………………………………………………..51 2.4.2. ANÀLISIS ECONÒMICO Y RIESGO ECONÓMICO………………………………………………52 2.4.3. FISCALIDAD INTERNACIONAL Y LOS DEMÀS OBJETIVOS COORPORATIVOS………….54 2.4.4 VALUACIÒN DE ECONOMÌAS DE LOCALIZACIÒN……………………………………………..54 2.4.5. LA GESTION DE LAS MULTINACIONALES ANTE LOS MERCADOS GLOBALES……..…..56 2.4.6. REESTRUCTURA DE NEGOCIOS……………………………………………..………….……….56 2.5.VALORACIÒN CONTABLE INTERNACIONAL…………………………………………………….………….58 2.5.1. ORGANISMOS EMISORES DE LAS NORMAS CONTABLES……………………………...…..58 2.5.2. NORMALIZACIÒN CONTABLE……………………………………………………………..………59 2.5.3. IMPORTANCIA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÒN INTERNACIONAL FINANCIERA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA…………………………………………………………….…….59

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN MÈXICO COMO ESTRATEGIA PARA MAXIMIZAR LA RENTABILIDAD.

INDICE. INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………………………………….……....7 HIPÒTESIS……………………………………………………………………………………………………….……..9 METODOLOGÌA……………………………………………………………………………………………………….10 CAPÌTULO I: MARCO TEÓRICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA………………………………..15 1.1.DEFINICIÒN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………...……………………………………………...…16 1.2.ANTECEDENTES………………………………………………..……….……………………………………….16 1.3.FUNDAMENTOS…………………………………………………..………………………………………………20 1.4.DIRECTRICES OCDE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A EMPRESAS MULTINACIONALES Y ADMINNISTRACIONES TRIBUTARIAS……...........…………………………………..21

1.4.1. PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIAS: ARM`S LEGTH…………………………….……….22 1.4.2. PARTES RELACIONADAS……………………………………………...………….……………….23 1.4.3.COMPARABILIDAD………………………………………………………………………………..….24

1.5. MÈTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA……………….....................…………………………….28 1.5.1.MÈTODOS TRADICIONALES TRANSACCIONALES…………………………………………….29 1.5.1.1. MÈTODO DEL PRECIO LIBRE COMPETENCIA……………................…………….29 1.5.1.2. MÈTODO DE COSTO ADICIONADO… ………………………………………..…...30 1.5.1.3. MÈTODO DE PRECIO DE REVENTA… ……………………………………………31 1.5.2. MÈTODOS DE TRANSACCIÒN DE UTILIDAD ……………………………………………..33 1.5.2.1. MÈTODO DE MARGEN NETO DE OPERACIONES …………………………..….34 1.5.2.2. MÈTODO DE DISTRIBUCIÒN DE RESULTADOS……………………………………34 1.6. SELECCIÒN DEL MÈTODO DE PRECIO DE TRANSFERENCIA ADECUADO………..…….………….36 1.7. ACUERDOS PREVIOS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA “ADVANCED PRICE AGREEMENT (APA)”..………………………………………………………………………………………………………………….37 CAPITULO II: ÀMBITO FISCAL INTERNACIONAL DE LOS PRCIOS DE TRANSFERENCIA, GESTIÒN EMPRESARIAL Y NORMATIVIDAD CONTABLE INTERNACIONAL. 2.1. ÀMBITO FISCAL INTERNACIONAL…………………………………………………………...……………….41

2.1.1. OBJETIVOS DE LA LEGISLACIÒN FISCAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………………………………………………………………………………………..……….43

2.1.2. CONCEPTOS DE ELUSIÒN Y EVASIÒN FISCAL……………………………………………..…44 2.2. PROBLEMAS DE LAS ESTRATEGIAS FISCALES INTERNACIONALES DERIVADAS DE LA GLOBALIZACIÒN……………………………………..........………………………………………………………....46

2.2.1.EL ARBRITRAJE FISCAL…………………………………………………………………………….46 2.2.2. PARAÌSOS FISCALES………………………………………………………………….……………47 2.2.3. PLANIFICACIÒN FISCAL INTERNACIONAL……………………………………………………..48 2.2.4 BEPS (BASE EROSION AND PROFIT SHIFTING) Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA…. 49

2.3. EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÒN……………………………………………...………………50 2.3.1. LA DOBLE IMPOSICIÒN ECONÓMICA Y JURÌDICA…………………………………..50 2.3.2.CAUSAS QUE ORIGINAN LA DOBLE IMPOSICIÒN INTERNACIONAL……………..51

2.4. GESTION ECONÓMICA EMPRESARIAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ANTE LA GLOBALIZACIÒN………………………………………………………………………………………………………51

2.4.1 FIJACIÒN EN BASE AL PRECIO DEL MERCADO………………………………………………..51 2.4.2. ANÀLISIS ECONÒMICO Y RIESGO ECONÓMICO………………………………………………52 2.4.3. FISCALIDAD INTERNACIONAL Y LOS DEMÀS OBJETIVOS COORPORATIVOS………….54 2.4.4 VALUACIÒN DE ECONOMÌAS DE LOCALIZACIÒN……………………………………………..54 2.4.5. LA GESTION DE LAS MULTINACIONALES ANTE LOS MERCADOS GLOBALES……..…..56 2.4.6. REESTRUCTURA DE NEGOCIOS……………………………………………..………….……….56

2.5.VALORACIÒN CONTABLE INTERNACIONAL…………………………………………………….………….58 2.5.1. ORGANISMOS EMISORES DE LAS NORMAS CONTABLES……………………………...…..58 2.5.2. NORMALIZACIÒN CONTABLE……………………………………………………………..………59 2.5.3. IMPORTANCIA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÒN INTERNACIONAL FINANCIERA EN

MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA…………………………………………………………….…….59

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2.5.4.NIFF C13 PARTES RELACIONADAS………………………………………………………………60 2.5.5. METODOS CONTABLES UTILIZADOS PARA LA FIJACIÒN DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA…………………………………………………………………………………………………..…61 2.6. REGIMEN DE PROTECCIÒN (SAFE HARBOUR)…………………………….……………………61

CAPÍTULO III: AMBITO FISCAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, INVERSIÒN EXTRANJERA DIRECTA Y NORMATIVIDAD CONTABLE INTERNACIONAL…………………………………………..…….63 3.1. ÀMBITO FISCAL EN MÈXICO……………………………………………………………….………………….64

3.1.1.AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MÈXICO…………………………………………………………………………………………………………………64

3.1.2. POLÌTICA FISCAL EN MÈXICO……………………………………...……………………………..65 3.1.3. LA EVASIÒN Y LA ELUSIÒN FISCAL EN MÈXICO………………………………………………66

3.2. MÈXICO: LEGISLACIÓN FISCAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………………………………….68 3.2.1. ANTECEDENTES…………………………………………………………….……………………………68 3.2.2. AUTORIDAD FACULTADA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………...……….72 3.2.3. AUTORIDADES COMPETENTES AUXILIARES………………………………………………………73

3.3.MÈTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICABLES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD MEXICANA......................................................................................................................................................74

3.3.1.PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO…………………………………………………......75 3.3.2.MÈTODO DE PRECIO DE REVENTA………………………………………………………………75 3.3.3. MÈTODO DE COSTO ADICIONADO………………………………………………………………75 3.3.4. MÈTODO DE PARTICIPACIÒN DE UTILIDADES……………………………………………..…76 3.3.5.MÈTODO RESIDUAL DE PARTICIPACIÒN DE UTILIDADES……………………………..……76 3.3.6. MÈTODO DE MÀRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÒN…………77 3.3.7.APLICACION DE UN MÈTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA……………………..….78

3.4. AJUSTES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………………………………………….…78 3.4.1. ACUERDOS ANTICIPAFOS EN MATERIA DEP RECIOS DE TRANSFERENCIA…………..79 3.4.2. TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÒN…………………………………………81

3.5. IMPUESTOS QUE AFECTAN LA FISCALIZACIÒN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA…………82 3.5.1 . IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÒN (IGI)………………………………………...………83 3.5.2. ARANCELES…………………………………………………………………………………………..83 3.5.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)……………………………………………...………...83 3.5.4. IMPUESTO SOBRE AUTOMÒVILES NUEVOS (ISAN)………………………………………….83 3.5.5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÒN Y SERVICIOS (IEPS)……………………….83 3.5.6. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. (DTA)………………………………………….….……..84 3.5.7. DERECHO DE ALMACENAJE………………………………………………………………………85 3.5.8. EFECTOS EN OTROS IMPUESTOS POR AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA……………………………………………………………………………………………85 3.5.9. RECAUDACIÒN POR OPERACIONES AL COMERCIO EXTERIOR…………………………..87

3.6. ESTÍMULOS AL COMERCIO EXTERIOR……………………………..………………………………….87 3.6.1.IMMEX……………………………………………………………………………………………..……87 3.6.2. PROGRAMA DE DEVOLUCIÒN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÒN A LOS

EXPORTADORES. (DRAWBACK)…………………………………………………………………………….…….88 3.6.3. PROGRAMA DE PROMOCIÒN SECTORIAL (PROSEC)………………………………………..89

3.7. VALORACIÒN CONTABLE MEXICANA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA……...….91 3.7.1. ORGANISMO ENCARGADO DE LA NORMATIVA CONTABLE EN MÈXICO……….………..91 3.7.2. RELEVANCIA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÒN FINANCIERA INTERNACIONAL EN

MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA……………………………………………..……………………91 3.7.3. NIF C-13, PARTES RELACIONADAS……………………………………..……………………….92

3.8. INVERSIÒN EXTRANJERA EN MÈXICO……………………………………………..………………………93 3.8.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÒN Y TRATADOS DE LIBRE

COMERCIO……………………………………………………………………………………………………………..95 CAPÌTULO IV: LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ…………………………………………..…………96 4.1. LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ MUNDIAL………………………………………………………96

4.1.1. ORIGEN……………………………………………………………………….……………………….96 4.1.2. CLASIFICACIÒN DE VEHICULOS…………………………………………………………………96 4.1.3. FACTORES QUE EXPLICAN LA INTENACIONALIZACIÒN DE LA INDUSTRIA

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AUTOMOTRIZ…………………………………………………...……………………………………………………..97 4.1.4. LOCALIZACIÒN Y PRINCIPALES INDUSTRIAS TERMINALES AUTOMOTRIZ EN EL

MUNDO………………………………………………………………………………………………………………….98 4.1.5. RELOCALIZACIÒN DE LAS PLANTAS PRODUCTORAS DE AUTOMÒVILES DESPUES DE

LA CRISIS ECONÒMICA FINANCIERA DE 2008……………………………….……………………………….100 4.1.6. IMPORTANCA ECONÒMICA MUNDIAL DEL SECTOR

AUTOMÒTRIZ………………………………………………………………………………………………………...101 4.2. LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN MÈXICO…………………………………………………………………………………………………….………....102

4.2.1.ORIGEN…………………………………………...…………………………………………………..103 4.3. IMPORTANCIA ECONÒMICA DE LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMÒTRIZ EN MÈXICO…...…….105 4.4. INVERSIÒN EXTRANJERA DIRECTA EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ EN MÈXICO: FACTORES DETERMINANTES PARA SU LOCALIZACIÒN…………………………………………………………………..107

4.4.1. COMERCIO INTERNACIONAL Y TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÈRICA DEL NORTE (TLCAN)……………………………………………………………………………..………………………109 4.5. MULTINACIONALES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ EN MÈXICO………………………………………..111 CAPÌTULO V: LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRZ EN MÈXICO…………………………………………………………………………………………………………….…117 5.1. MÈTODO ADECUADO DE PRECIOS DE TRANSFENCIA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ……………....117 5.2. FACTORES ECONÒMICOS QUE AFECTAN LA FIJANCIÒN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ……………………………………………………………….….118 5.3. REESTRUCTURACIÒN EMPRESARIAL Y GESTIÒN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCIÒN……….121 5.4. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA………………………………………………………………………………………………124

5.4.1. MÈXICO……………………………………………………………………………………………...124 4.ESTADOS UNIDOS…………………………………………………………………………….………..127

ANÀLISIS DEL RÈGIMEN FISCAL PREFENCIAL E INCENTIVOS FISCALES A LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ EN MÈXICO…………………………………………………………………………………………129 5.6. BEPS: RECOMENDACIONES PARA LAS EMPREAS MULTINACIONALES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ………………………………………………………………………………………………………..140 5.7. ANEXO 1. PRINCIPALES IMPUESTOS RELACIONADOS CON PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS PRINCIPALES PAISES PRODUCTORES DE AUTOMÒVILES……………………………………….…141 CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………....146 BIBLIOGRAFÌA……………………………………………………………………………………………………….150

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I N T R O D U C C I Ò N.

El presente trabajo forma parte de la tesina del Master de Comercio y Finanzas

Internacionales impartido por la Universidad de Barcelona, España, en cual se expondrán

diversos temas estudiados a lo largo del master y que se relacionan con la fiscalización de

los precios de transferencia y cooperación internacional aplicados a la industria automotriz

en México; pues si bien, en México, al igual que otras naciones del mundo, las sociedad

mercantiles llevan a cabo tanto operaciones financieras como comerciales entre

empresas vinculadas, las cuales se encuentran establecidas en diferentes países, en

materia fiscal, deben de aplicar el principio de libre competencia para poder determinar el

monto de impuestos a pagar.

Los precios de transferencia, en lo que respecta a su fiscalización, permiten a las

autoridades de distintos países tener la certeza del valor de los bienes y servicios, para

así estar en posibilidad de maximizar el beneficio ya sea en la recaudación o pago de sus

obligaciones fiscales, permitiendo abatir impuestos directos y trasladar a otras regiones

con carga impositiva menor o libre de gravámenes las utilidades derivadas de giro.

En materia fiscal, cada país es libre de decidir las directrices fiscales aplicables en

base a sus normas jurídicas vigentes; sin embargo, aquellos países que han decidido

abrir sus fronteras al libre comercio, que al día de hoy lo son la mayoría, deberán de

incorporar el principio de libre competencia a sus ordenamientos jurídicos internos, para

eludir cualquier controversia entre la legislación interna de un país y los principios

internaciones en materia de precios de transferencia, es decir, debemos de evitar la doble

imposición o bien la evasión de pago de impuestos de las multinacionales.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, (OCDE), con el

propósito de establecer un criterio que de manera razonable permita resolver

controversias en materia de precios de transferencia y permitir gravar los beneficios de las

empresas multinacionales, ha diseñado las Directrices de la OCDE aplicables junto con el

principio de libre competencia; que sirven de guía tanto para las empresas como para las

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autoridades fiscales, cuya finalidad es que cada país reciba lo que le es justo de la base

imponibles de las empresas multinacionales. Si bien, lo que se busca una homogeneidad

internacional respecto a la normatividad de precios de transferencia, la realidad es que es

difícil que exista una regulación homogénea de los precios de transferencia entre

entidades vinculadas multinacionalmente.

A medida en que los países avanzan hacia la globalización e integración de sus

economías, la fiscalización de precios de transferencia, para las autoridades tributarias

toman mayor importancia; A su vez, las multinacionales elaboran su estrategia de negocio

internacional analizando los mercados potenciales, costos, localización y otras variables

propias a la naturaleza del mismo, pero también, plantean la posibilidad de reducir su

carga impositiva, a través de los precios de transferencia, es decir, trasfiriendo perdidas o

ganancias en función de los incentivos fiscales vigentes en cada país.

México, ha aprovechado las condiciones de una economía abierta principalmente

dentro del sector automotriz, siendo un proveedor importante de automóviles y autopartes

del mundo, cuyo principal destino de sus exportaciones de dicho sector lo es de Estados

Unidos, y en especial los que se originan en el sector maquila, actividad que consiste en

recibir los productos del extranjero y realizar con ellos procesos de elaboración o

transformación para devolverlos al extranjero y cobrar el valor agregado por los procesos

llevados a cabo dentro de la etapa de elaboración o transformación.

En 2013, la industria automotriz exportó el 25.5% del valor de las exportaciones

totales, participó con el 14.5% del PIB manufacturero y se convirtió en el más dinámico en

materia de inversión extranjera y colocó a México en la posición número 8 de producción

de vehículos automotores ligeros, y como exportador, se ubica en la cuarta posición

mundial. 1A su vez, México, tiene la red mas extensa de Tratados de Libre Comercio, bajo

los cuales se establecen cupos a la importación y exportación de vehículos, para con ello

equilibrar el acceso a los mercados internacionales. El Decreto Automotriz, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2003, redactado por la Secretaría

de Economía, establece un arancel de cupo unilateral, aplicable para empresas

1 Datos proporcionados por la Secretaria de Economía, en la Monografía de la Industria Automotriz correspondiente al año 2013.

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registradas ante la Secretaria de Economía bajo dicho decreto, por una cantidad

equivalente al 10% de su producción anual, así como una cantidad adicional conforme a

sus proyectos de inversión en nuevas instalaciones productivas, desarrollo de

proveedores de capital humano.

De igual forma, el desarrollo de la industria automotriz en México, se caracteriza

por su dependencia hacia el mercado estadunidense, ya que la mayoría de su producción

es exportada a dicho país, estrategia decidida por las empresas matrices para disminuir

costos, recibiendo de otras regiones la mayoría de los insumos requeridos para en la

producción, por lo que se genera una incertidumbre a la hora de decidir el precio de

transferencia optimo, y puede suceder que el precio este manipulado para disminuir la

carga tributaria, por lo que los precios de transferencia incentivan a la evasión de

impuestos al no aplicar de manera eficiente los ordenamientos legales vigentes.

En México, a partir del año de 1995 se empezaron a aplicar los precios de

transferencia para las maquiladores, esto a consecuencia de la firma del TLCAN, siendo

la Administración Central Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT),

perteneciente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la autoridad competente para

llevar a cabo los actos de fiscalización en esa materia y su objetivo es proteger las bases

gravamen de las diferentes jurisdicciones fiscales. Los contribuyentes participantes en la

industria automotriz para cumplir con el régimen de precios de transferencia, tienen que

demostrar la condición Arm’s Legth de sus operaciones intercompañia.

H I P O T E S I S D E L T R A B A J O.

La actual legislación mexicana y su aplicación e interpretación conjunta con las

normas vigentes internacionales en materia de precios de transferencia ha permitido una

recaudación justa y equitativa de impuestos a la industria automotriz en México?

Es la actual política en materia fiscal un incentivo fuerte para atraer una mayor

inversión extranjera dentro del sector automotriz en México y para las compañías

automotrices un camino viable para salvaguardar sus crisis financieras?

Al hablar de recaudación justa se hace referencia a que la carga tributaria debe ser

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distribuida de manera equitativa, es decir debe ser igual o semejante a la de las otras

economías en el mundo. La globalización en el sector automotriz en México ha

incrementado la competencia fiscal desleal, que mediante los acuerdos comerciales que

evitan la doble tributación, se recibe un menor pago de impuesto sobre la renta, por lo que

la equidad y eficiencia, fundamentos de la imposición fiscal quedan en segundo plano,

teniendo como objetivo primordial la neutralidad impositiva. Asimismo, la competencia

que se da a nivel mundial respecto a obtener un régimen fiscalizador que asiente atraer

mayor inversión extrajera directa dentro del sector automotriz, se ha reflejado en una baja

de las tasas impositivas con las que se gravan las utilidades de las multinacionales,

además de que resultada difícil fijar el precio de transferencia a precio de mercado, ya

que lo que en realidad ocurre, es que dicho precio puede ser el resultado de decisiones

administrativas.

M E T O D O L O G Ì A

Se iniciará la presente investigación recopilando bibliografía de autores que tengan

relación con el tema planteado partiendo del principio de libre competencia desarrollado

por la OCDE; para así, primeramente, abordar un marco de análisis para definir los

principales conceptos de precios de transferencia, así como sus antecedentes a nivel

internacional y evolución de sus normativas; para estar en posibilidad de analizar desde

la perspectiva jurídica-tributaria los precios de transferencia e ir reuniendo las bases de

las tendencias en materia de precios de transferencia.

En el segundo, se estudiará el tema de la expansión mundial del comercio

internacional enfocado a la industria terminal automotriz, y sus implicaciones de

localización en México en lo que refiere a los precios de transferencia, se realizará un

comparativo de la normativa jurídica vigente de precios de transferencia entre países de

donde proviene la inversión extrajera para determinar si la tasa aplicable es igual o inferior

a la que aplica México en materia de precios de transferencia.

En tercero, se analizará la normativa jurídica vigente en México en relación a los

precios de transferencia y se analizará las estrategias de México dentro de su proceso de

apertura comercial y las ventajas y desventajas de sus ordenamientos fiscales en materia

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de precios de transferencia.

De principio el trabajo en cita inicia con un análisis inductivo, puesto que se

recabará información especifica para finalmente, mediante un método deductivo

responder a las preguntas planteadas en la hipótesis y proponer mejoras para el actual

sistema de fiscalización de precios de transferencia vigente.

Respecto a las bases de datos a trabajar se buscaran las relativas al comercio

exterior del sector automotriz, para priorizar el estudio comparativo de los sistemas de

precios de transferencia; así como también se indagará sobre la evolución de las

normativas vigentes en materia de fiscalización de precios de transferencia.

Para refutar la primera de las hipótesis: “La actual legislación mexicana y su

aplicación e interpretación conjunta con las normas vigentes internacionales en materia de

precios de transferencia ha permitido una recaudación justa de impuestos en el sector

automotriz?” :

Se estudiará la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), artículos 4 bis ( actualmente

artículo 4 de la LIRS vigente), el cual menciona los beneficios de los tratados para evitar

la doble imposición, articulo 65-A (actualmente artículo 65 de la LIRS vigente) que trata

sobre los ajustes que del estudio de la metodología para determinar los precios de

transferencia que deriven en la obligación de los contribuyentes de ajustar el precio de

sus bienes o servicios generados de un mayor pago de impuestos al declarado, o bien

una disminución en la base gravable al reportarse una pérdida fiscal; capitulo II: De las

Empresa Multinacionales, y sus diversas reformas con la finalidad de ajustarse a los

lineamientos de la OCDE para combatir la practica de precios de transferencia, 215

(actualmente artículo 179 de la LIRS vigente), artículo mediante el cual se enuncia

quienes se consideran partes relacionadas y determinación de los ingresos y deducciones

considerando los precios que se hubieren utilizado con o entre las partes independientes

en operaciones comparables, 216 (actualmente artículo 180 vigente) en el que se

enumeran los métodos de precios de transferencia compatibles con el principio de libre

competencia; articulo 217 (actualmente articulo 184 de la LIRS vigente), relativo a los

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ajustes de precios de transferencia realizados por empresas de países que tengan un

tratado internacional vigente con México.

Conjuntamente se analizará la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en

especial la propuesta de reducir dicho impuesto a las empresas del sector automotriz con

la finalidad de asimilar la tasa con la de otros países de operaciones similares.

Asimismo, puesto que la mayoría de los proveedores opera bajo el Decreto de la

Industria Maquiladora, Manufacturera, y de Servicios de Exportación (IMMEX), se

analizará los beneficios que dicha industria obtiene al acogerse a ese decreto.

Se analizará conjuntamente el artículo 34-A del Código Fiscal de Federación

referente a los Acuerdos Anticipados Precios (APA), procedimiento que se sigue ante el

Servicio de Administración Tributaria, en México, mediante el cuál los terceros

independientes acuerdan en base a negocios semejantes el precio de transferencia.

Se estudiará el anexo 300-A del TLCAN, el cual contiene las disposiciones del

sector automotriz.

Se estudiará y se realizará un comparativo de las normativas jurídicas

internacionales con sus principales socios comerciales y productores del sector

automotriz, en materia de precios de transferencia antes y después de que México se

integrara a la OCDE y la firma del TLCAN, fechas en las que se modifican e incorporan

nuevos ordenamientos fiscales en materia de precios de transferencia.

El resultado al que se quiere llegar con la información recopilada y a analizada, es

verificar si las reformas fiscales aplicadas en materia de precios de transferencia han

favorecido o perjudicado la recaudación de impuestos en el sector automotriz en México;

para lo cual me enfocaré en analizar si han sido políticas fiscales restrictivas o

expansivas, y comparar el nivel de impuestos sobre la renta recaudado y el volumen de

producción. Los datos de producción se analizaran tanto en valor como volumen, de las

series estadísticas del INEGI.

Para comprobar la segunda de las hipótesis: “Es la actual política en materia fiscal

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un incentivo fuerte para atraer una mayor inversión extranjera dentro del sector automotriz

en México y para las compañías automotrices un camino viable para salvaguardar sus

crisis financieras?” se analiza de la siguiente manera:

Una vez analizada la situaciòn legal tanto nacional hipotesis anterior, se procedarà

a analizar politica fiscal a nivel como internacional en materia de precios de transferencia

referente al sector automotriz, para lo cual se utilizarà informacion de estudios realizados

por consultoras de alto prestigo internacional como lo son los datos estadisticos de la

publicaciòn “2014 Global Automotive Tax Guide” publicada por la consultora PWC.

Posteriromente, se procederá a un analisis mas profundo de la situacion en general

del sector automotriz, tanto a nivel nacional como internacional, asi como de las variables

macroecomicas relacionadas con la inversiòn, como lo son la tasa de interes, el tipo de

cambio y la inflaciòn de Mexico, aquí lo que hay que respoder es si la poltica fiscal en

Mèxico, es una cuestiòn relevante que permite atraer inversiòn extranjera en dicho sector,

o bien es fundamente cuestion economica y localización geografica lo que hace a Mèxico

un paìs altamente competitivo en el sector automotriz, para comparar dichas variables

macroecomicas con la aquellos paìses en los que se desarrollan operaciones, ya sean

identicicas o similares de las que se efectuen en México.

Se tomaràn los datos de la inversión extranjera en el sector automitriz en Mèxico,

proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica y Geografía (INEGI), asì,

primeramente identificar de que paìses provienen dichos capitales, y comparar la

situacion economica y variables enunciadas en parrafos anteriores, para asì realizar un

comparativo, para las estadisticas de los paises se buscarà en las paginas estadìsticas de

cada paìs en especifico, asì como de organizaciones internaciones como lo son las

estadisticas del Banco Mundial.

Se analizaràn los resultados obtenidos, para comprobar si la inversion extranjera

en el sector automotriz de México, esta en funciòn del comportamiento las variables

macroeconomicas como lo es la tasa de interes, la inflaciòn y el tipo de cambio.

Una vez obtenido en comportamiento de la inversiòn extranjera en el sector

automotriz, tanto de Mexico como de los principales paìses productores de automoviles,

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en funciòn de los agregados macroecomicos, se hará un comparativo con los resultados

obtenidos del comportamiento de la politica fiscal en materia de precios de transferencia a

nivel intermacional en dicho sector, para compararlo con la recaudación de impuestos en

dicho sector, para asì concluir si la politica fiscal en materia de precios de transferencia

tiene mayor relevancia que las variables macroecomicas en funcion de la inversion

extranjera al momento de decidir en que paìs instalar las armadoras de automoviles, con

la finalidad de obtener un mayor beneficio economico vìa elusiòn precios de transferencia,

disminuyendo la carga impositiva.

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15

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN MÈXICO COMO ESTRATEGIA PARA MAXIMIZAR LA RENTABILIDAD.

CAPITULO I: MARCO TEÒRICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

1.1 . DEFINICIÒN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Los precios de transferencia son los precios fijados en las transacciones

internacionales entre personas o entidades vinculadas físicamente; bajo el cual se

transfieren mercancías, servicios y beneficios.

A continuación se definen los precios de transferencia según autores:

José de Jesús Gómez Cotero:

“La figura de los precios de transferencia trata de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en un país sean trasladadas a otro por medio de operaciones ratificables, tales como intereses, dividendos, regalías, etc., formas a través de las cuales los contribuyentes buscan minimizar la carga tributaria remitiendo utilidades de un país a otro. Lo que se busca con esta figura es evitar la manipulación de las operaciones que a través de las tasas reducidas distorsionen la política fiscal de los países que intervienen.”2

Dr. Herbert Bettinger Barrios:

“En términos generales, debemos entender como precio de transferencia, todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad comercial o de servicios.” 3

Dr. Barbera Anthoy:

“Lineamientos que permiten evitar que por actos comerciales, se produzcan efectos fiscales nocivos en el país en el cual se generan utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o de servicios.”4

Standard & Poors:

“Los precios de transferencia son el proceso de fijar y verificar que los precios sobre

2 Gómez Cotero, José de Jesús; “Precios de Transferencia, una Visión Jurídica; Do Fiscal; México 1999 3 Bettiger Barrios Herbert, “Precios de Transferencia y sus Efectos Fiscales; Editorial ISEF, México, 1999). 4 Barbera, Anthoy; Arm´s Legth and Mark-Up for Maquiladoras Industries; Edit John Willey & Sons, USA 2001.

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las transferencias internacionales de la venta, licencia o renta de los bienes o servicios entre las empresas relacionadas sean las que correspondan el mercado nacional o internacional para determinar obligaciones fiscales” 5

Vicente P. Ferrer & Rosa M. Garcia:

“El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o una misma personal. Una le puede vender más caro o más barato a diferencia del precio de mercado.”6

Por tanto, se puede decir que los precios de transferencia impiden la distribución de

actos cuya pretensión no vaya acorde con la conducta tributaria de los países y pretenden

minimizar e inclusive cerrar las brechas que permitan la manipulación en las operaciones,

consiguiendo que se subrayen los principios tributarios que enmarcan dichas operaciones

de negocios; a su vez, delimitan el riesgo de constituir transacciones que tratan de

ampararse en actos impositivos que contemplan tasas reducidas, logrando que no se

distorsione la política fiscal de los países que intervienen en las transacciones.

1.2. ANTECEDENTES.

Los precios de transferencia tienen su origen en el siglo XX, al calce con la

creación y el desarrollo de las empresas multinacionales, dentro de un proceso de

globalización que antecede a 1870 y cuyo ascenso se interrumpió con la Primera Guerra

Mundial.

Durante la Primera Guerra Mundial, la Gran Bretaña fue el primer país en

implementar una legislación relativa a precios de transferencia, seguida de Estados

Unidos de América en 1917, países que durante los años de 1915 y hasta mediados de

1960 reconocieron en sus legislaciones a los precios de transferencia, sin embargo se

puede decir que las acciones implementadas en ambos países no contaban con

herramientas adecuadas para fiscaliza; no obstante, fue hasta después de la Segunda

Guerra Mundial, cuando del tema desarrolla gran importancia.

En 1920, la Sociedad de Naciones, enfatizó su interés en el análisis de cuestiones

5 Standard & Poors, “Precios de Transferencia un Estudio Breve; McGraw Hill; 2001

6 Ferrer Grúa & García López, “ Fiscalidad Internacional” Fundación para la investigación Juan Manuel Flores Jimeno.

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financieras internacionales, y mediante la colaboración del Comité Financiero- Fiscal se

encargó de los temas relacionados la doble imposición, que para 1921 se realiza decidió

confiar la tarea al ámbito académico universitario; asimismo, para 1927 el Comité

Financiero a través del Consejo de Naciones, conformó una serie de modelos de

convenio.

Autores como Camman E.A. señala:

“Las empresas multinacionales transfieren bienes y servicios a precios que difieren de los precios de mercado, esto no es un problema académico, en todo caso se trata de un problema de orden práctico ( de orden contable) y es un problema que se ha incrementado sensiblemente en los últimos años como resultado de la expansión de la industria y sus diversas combinaciones.”7

En 1935, Estados Unidos consagra expresamente el principio de plena

competencia y en 1968 es el primer país en promulgar una reglamentación detallada

desarrollando los métodos que debería de ser utilizados para la determinación de los

precios de transferencia.

Derivado del inicio de la Segunda Guerrea Mundial e interés del Comité Fiscal, en

el año de 1943, en reunión celebrada en México, se aprueba el convenio para evitar la

doble imposición de la renta y de los impuestos sucesorios, con la finalidad de garantizar

a los países la eliminación de la doble imposición y equilibrio de derechos tributarios. “En

el Modelo de Convenio de 1943 se concreta la adopción de la separate accounting theory al

proponer la ficción jurídica de su tratamiento como si ambas partes fuesen empresas

independientes, con la exigencia de que se le atribuyeran los beneficios que hubiesen obtenido si

hubiesen ejercido en forma autónoma actividades similares, en las mismas circunstancias.” 8

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, derivado de la depresión económica

mundial, el gobierno de Estados Unidos de América, en 1948, suscribe el Plan Marshall,

mismo que fue apoyado por la Organización Europea de Cooperación Económica

(OECE), teniendo como resultado el crecimiento económico de los países involucrados en

la Segunda Guerra Mundial. Autores como Latapì Ramírez señalan que “ El plan Marshall 7 Camman EA (1929 ) “ Interdepartmental Profit”, Journal of Accountancy, 48, julio 1929.

8 Benadé Francisco: Incidencia Impositiva de los Precios de Transferencia. Métodos de Valoración Adecuados. Ppartida Doble, núm. 202, páginas 48 a 55, septiembre 2008

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llevó y desarrolló a las grandes firmas multinacionales norteamericanas (telefónicas, petroleras,

mineras, eléctrica, bancos, tecnológicas).”9 .

Para 1950, la economía mundial experimentaba una progresiva integración

económica, por lo que se incrementaron los problemas derivados de la falta de

legislaciones adecuadas para que las empresas adecuaran sus precios de transferencia

ante el entorno dinámico aunado a la tendencias e implementación de las nuevos avances

tecnológicos, y para el 1956, en Estados Unidos se comprobó por primera vez mediante

un estudio presentado por la National Association Accountants (NAA), que la mayoría de

las empresas multinacionales manipulaban sus precios de venta.

Asimismo, en 1961 y a causa también de la firma del Plan Marshall, se crea la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con la finalidad de

administrar la asistencia estadunidense y canadiense destinada a la reconstrucción de

Europa y la reestructuración económica.10 En 1963, la OCDE incorporó en su “Modelo

Para Evitar la Doble Imposición” la figura de precios de transferencia con el objetivo

primordial de regular las operaciones entre partes relacionadas, lo que dio origen a la

adopción del principio Arm’s Legth, el cual fundamentalmente considera que las

operaciones celebradas entre partes relacionadas deben fijar los precios y montos de

contraprestaciones que se hubieren utilizado con o entre partes independientes en

operaciones comparables.

Estados Unidos, en 1968 fue el primer país en promulgar las normas que

establecieron los métodos a utilizar para determinar los precios de transferencia, que

permitieron asignar las ganancias a cada empresa u organización controlada por los

mismos intereses, desconociendo así que el principio de plena competencia fuese el

único criterio para el ajuste en materia de fiscalización de operaciones vinculadas.11

En la década de los 70s, administraciones tributarias de la Unión Americana y

Reino Unido implementaron métodos para evitar la posible elusión fiscal que las

multinacionales pudieran realizar manipulado sus precios de transferencia, y para el 1979 10 Los 20 países fundadores de la OCDE: Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos.

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la OCDE público su estudio relativo a los precios de transferencia denominado

“Transfering Pricing and Multinational Enterprise”, el cual era un texto, que tras una breve

explicación del principio de competencia, desarrolló básicamente los métodos

tradicionales de valoración de mercancías, transferencia de tecnología y marcas, servicios

y prestamos. 12.

En ese mismo año (1979) , y tras la evidente aceleración de la globalización que

además de incrementar el flujo comercial entre las naciones del mundo, permitió a las

multinacionales establecer filiales en distintos países, subsidiarias., Paul Krugman,

desarrolló su teoría de las “ economías de escala”, mediante la cual comprobó que

mediante mayores volúmenes de producción, menores costos, que a su vez facilitan la

oferta de productos, beneficiando a los consumidores, con lo que se origina la

especialización y la producción a gran escala con bajos costos y oferta diversificada,

denominándose la teoría de la “ nueva geografía” 13 económica. Asimismo, las

multinacionales al desear alcanzar un grado optimo de utilidades, manipula sus reglas de

conformidad con la “ teoría de agencia”, al ocultar la información referente al resultado de

sus utilidades

Posterior a las directrices publicadas por la OCDE en 1979, dicho organismo

público en 1984 informes sobre “Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales

Tres Cuestiones Fiscales” y “ Subcapitalización” en 1987.

En el año de 1994, México se incorpora a la OCDE, por lo que adopta los

lineamientos internacionales de los países miembros, entre los que destaca el principio de

libre plena competencia ( Arm`s Legth) a partir de 1997 en la Ley del Impuesto sobre la

Renta (LISR).

1.3. F U N D A M E N T O S

12 Calderón, José ( 2008) Convenios fiscales internacionales y fiscalidad de la Unión Europea 2008

13 Adolph Berle y Gardiner C. Means, The Modern Corporation and Private Property, Macmillan, Nueva York, 1932.

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Los precios de transferencia se sustentan en la legislación interna de cada país,

pero sus lineamientos deben de trascender a los convenios para evitar la doble tributación

y prevenir la evasión fiscal, puesto que en ellos se plasman las reglas de las operaciones

internacionales y en los acuerdos para el intercambio de información tributaria, se verifica

que cumpla cabalmente con lo que señalan las normas.

Los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal tienen por

objeto eliminar las barreras que por efectos tributarios impidan una elección libre por parte

de los inversionistas para dirigir sus operaciones de un país en lugar de otro.

A efecto, Ottam Buhler, señala que el la doble tributación se presenta ·” en sentido

amplio – o económico – cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios

Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo periodo de

tiempo”.14

Los acuerdos para el intercambio de la información tributaria son el elemento

coercitivo y la base de los instrumentos legales, que exigen el cumplimiento bajo los

lineamientos plasmados en los tratados tributarios, ya que verifican o en su caso,

sancionan la actuación indebida del contribuyente.

El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, tiene la encomienda del estudio

permanente de la doble imposición, por lo que en 1979 en su estudio denominado

“Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales” desplegó el Principio de Plena

Competencia (Arm`s Legth), el cual ya había sido desarrollado anteriormente en 1934 por

la Sociedad de Naciones, y hasta la actualidad es el fundamento teórico empleado por

los estados miembros de la OCDE para la corrección de los precios de transferencia a

efectos fiscales; mediante ese principio se deben de acoger las transacciones realizadas

entre empresas asociadas, y gravar las utilidades de las mismas.

A las Directrices de 1979 le siguieron publicaciones relacionadas con el tema, en

1984 “ Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales- Tres Cuestiones Fiscales”,

14 Buhler, Ottmar, “ Principio de Derecho Internacional Tributario” Madrid, Editorial de Derecho Financiero, 1968.

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en 1993, “Aspectos Fiscales de los Precios de Transferencia en Empresas

Multinacionales.

Pero no fue hasta 1995 que la OCDE aprobó las “Guías de Precios de

Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales”.

Posteriormente en 1997, el Comité de Asuntos Fiscales incorporó tres capítulos adiciones

a las Guías de la OCDE: Consideraciones Especiales para los Servicios Intra-Grupo,

Consideraciones Especiales para la Propiedad Intangible y Acuerdos de Contribución de

Costos.

El 2010, se modifican nuevamente las Guías de la OCDE, adicionando el capítulo

IX: Aspectos de Precios de Transferencia de las Restructuraciones de Negocios, y se

modifica fundamental los capítulos I al III, señalando en el capitulo I que el mejor método

es el contenga los comparables adecuados, y en el capitulo III referente al análisis de

comparabilidad hace más práctico el desarrollo del análisis de la comparabilidad.

Actualmente, la OCDE encamina sus esfuerzos en materia fiscal a evitar la erosión

de la base tributaria por la transferencia de utilidades a jurisdicciones más favorables

desde el punto de vista fiscal, a través del proyecto “Base Erosión and Profit Shifting”

BEPS.

1.4. DIRECTRICES OCDE EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA A EMPRESAS MULTINACIONALES Y ADMINITRACIONES TRIBUTARIAS.

Las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia son parte de la

Declaración de la OCDE sobre inversión internacional y empresas multinacionales siendo

mediante las cuales se debe cumplir el principio de plena competencia, y proteger base

imponible tributaria sin generar doble imposición, para así, propiciar un ambiente seguro

para la inversión extranjera y el comercio internacional.

Las Directrices en materia de precios de transferencia deben proporcionar a lo

países los medios para abatir la transferencia artificial de beneficios que las

multinacionales realizan fuera de su jurisdicción, proporcionar a las mismas seguridad

jurídica, reducir el riesgo de doble imposición y reducir el riesgo de distorsión de los flujos

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comerciales y de inversión extranjera.

Las Directrices de la OCDE en términos generales están estructuradas por un

prefacio, un glosario, siete capítulos y una apéndice.

1.4.1. PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA: ARM’S LEGTH

El principio de Plena Competencia ( Arm`s Legth), en su artículo 9 del Modelo de

Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio, enuncia lo siguiente: “( Cuando)… dos empresas (asociadas) estén, en sus relaciones comerciales o

financieras unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.”

El objetivo del principio de libre competencia es que el precio y las demás

condiciones de las operaciones entre empresas vinculadas, seas coherentes con los que

se acordarían entre empresas independientes para las operaciones comparables

realizadas en circunstancias comparables, para de esta forma proteger la base imponible

tributaria y limitar el riesgo de dome imposición.

Este principio tiene sentido en teoría, puesto que ofrece la posición más próxima al

funcionamiento del libre mercado en los casos en que se transmiten bienes y servicios

entre empresas asociadas y pretende tratar a los miembros de un grupo multinacional

como si operaran como empresas separadas.

El párrafo 3 del Comentario al artículo 9 de la Convención Modelo de la ONU numera que:

“Con respecto a la fijación del precio de transferencia de mercancías, tecnología, marcas de fábrica y servicios entre empresas asociadas y las metodologías que se pueden aplicar para determinar el precio correcto cuando las transferencias no se hayan hecho conforme al principio de la independencia, los Estados contratantes aplicarán los principios de la OCDE que se enuncian en las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia. Estas conclusiones representan principios internacionalmente acordados y el Grupo de Expertos recomienda que se sigan las Directrices en la aplicación del principio de independencia en que se sustenta el artículo.”

1.4.2. PARTES RELACIONADAS

El articulo 9 párrafos 1ª) o 1b) del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y el

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Patrimonio de la OCDE, establece que dos empresas son asociadas una respecto de la

otra cuando se cumple con:

1ª) una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la

dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o

1b) unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos empresas estén en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizados a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.”

Cuando en un tratado de dobles imposición se haga hincapié al articulo anterior,

este mismo se interpretará de acuerdo con los principios acordados internacionalmente en

materia de precios de transferencia15, los cuales establecen los limites en la legislación

interna de los estados en relación con las operaciones comprendidas en las disposiciones

de dicho artículo.

La OCDE ni el artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE no da una

explicación a lo que quiere decir con lo de participa directa o indirectamente en la

dirección o control de capital, sin embargo los países se basan en una noción de control

formal basada en la participación en el capital social o la titularidad de derechos de voto16

y en ocasiones determinan en que circunstancias jurídicas dichos países consideran que

participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de otra empresa; y

otros países se basan en la capacidad de controlar las decisiones comerciales de otra

empresa.17

EL artículo 3( (1c) del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE establece que el

termino de empresa:

“… se aplica al ejercicio de cualquier actividad empresaria o profesional de negocio..”

Mientras que la Directrices de la OCDE menciona que: 16 Véase párrafo 2 de la sección 2 de las Directrices OCDE 17 Véase parrado 2b de la sección 2 de la Directrices de la OCDE 2010

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24

“ Una empresa es una actividad llevada a cabo por una persona residente en el país”18

1.4.3.COMPARABILIDAD.

El análisis de los precios de transferencia se elabora en base a la comparabilidad

de bienes, funciones, servicios, etc.; por tanto, es relevante que el personar facultado

para la elaboración de un análisis de precios de transferencia conozca a fondo los bienes,

servicios tanto tangibles como intangibles de la empresa, para estar en posibilidad de

encontrar un comparable idóneo.

Viladrich Santalluisa en el libro“ Los Principios de Aplicación de los Tributos en el Ámbito Interno señala lo siguiente: “El análisis de comparabilidad constituye la parte fundamental y mas importante en la aplicación de la metodología que requiere el Principio de Libre Competencia. Su importancia reside en el hecho de que la propia esencia del Principio de Libre Competencia pivota en un ejercicio de comparación vinculada y operaciones similares realizadas por terceros independientes.”19

Calderón José menciona que “Ser similar o equiparable significa que ninguna de las diferencias ( si las hay) entre las transacciones que se comparan afectan materialmente al precio del producto o margen de la operación o que, en caso de producirse diferencias, éstas puedan ajustarse de una forma precisa, homogeneizando las transacciones y, en su caso, eliminando los efectos económicos que se deriven de tales diferencias.”20

Las empresas para valorar sus operaciones, comparan todas las opciones reales

disponibles, seleccionando la más atractiva, teniendo en cuenta las diferencias con

relevancia económica entre las distintas opciones disponibles, las cuáles deberán de

considerarse por la administración tributaria para efectos de comparar situaciones

vinculadas independientes.

El párrafo 1.33 de la Directrices de la OCDE 2010, hace hincapié a que la

aplicación del principio de libre competencia se basa generalmente en la comparación de

las condiciones de una operación vinculada con las condiciones de las operaciones

efectuadas entre empresas independientes.

En el apartado 1.37 de las Directrices de la OCDE se menciona la importancia de

estos factores en la determinación de la comparabilidad dependerá de la naturaleza de la 18 Véase párrafo 7 sección 2 Directrices OCDE 2010 19 LANDWELL, “ Los Procedimientos de Aplicación de los Tributos en el Ámbito Interno y en el de la Fiscalidad Internacional., PriceWaterhouseCoopers, Abogados y Asesores Fiscales, ( 2010) 20 Calderón, José; Carmona, Néstor, Martín, Adolfo, Trape Montserrat; Convenios Fiscales Internacionales y Fiscalidad de la Unión Europea, CISS, Grupo Wolters Kluwer, 2008

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operación y del método de determinación de precios adoptado

En las directrices de la OCDE 2010 en el párrafo 1.38, se mencionan los cinco

factores de comparabilidad, que determinan el precio de transferencia y los cuales

deberán de analizarse en partida doble, es decir, operaciones vinculadas y no vinculadas

de la empresa:

º Las características de los productos o propiedad de los servicios

transmitidos.

º Las funciones desempeñadas por las partes ( teniendo en cuenta los

activos utilizados y los riesgos asumidos),

º Clausulas contractuales

º Circunstancias económicas de las partes

º Estrategias empresariales que las partes persiguen.

El objetivo final del análisis y de los cinco factores de comparabilidad es identificar

los aspectos mas relevantes que deben ser tenidos en cuentas tanto en la operación

vinculada como de las operaciones no vinculadas comparables.

- Características de los productos o propiedad de las servicios transmitidos.

En que respecta a las características de los productos o propiedad de los servicios

transmitidos, el párrafo 1.39 nos dice que la diferencia de valor en el mercado libre es

explicada parcialmente por las diferencias en las características especificas de los

productos y deberán analizarse todas aquellas que tengan un impacto relevante en los

bienes o servicios.

La relación es especialmente directa en lo que respecta al precio de un bien o

servicio, no obstante, las características son menos relevantes si las magnitudes

económicas que se utilizan son los márgenes brutos o netos (Viladrich).

El análisis de un activo intangible debe de comprender la naturaleza de la

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operación, el tipo de activo, la duración y el grado de protección o los beneficios que sea

susceptible de generar por su uso o cesión.

- Funciones desempeñadas por las partes ( teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos).

La fundamentación del análisis funcional se encuentra en el apartado D.1.2.2 de las

referidas directrices, en el que se analiza la estructura organizacional de la empresa, del

grupo económico, y entorno jurídico, con la finalidad de verificar si las operaciones

vinculadas y las que se han seleccionado como comprables son en si equiparables, y

estas funciones pueden incluir el diseño, la fabricación, el montaje, la investigación y el

desarrollo, la prestación de servicios, las compras, la distribución, la comercialización, la

publicidad, el transporte, la financiación o la gestión.

- Clausulas contractuales.

Definen como se reparten las responsabilidades, riesgos y beneficios entre las

partes; en caso de no haber contratos escritos, las condiciones contractuales deberán ser

deducidas a su conducta, utilizando, en su caso, la correspondencia y las comunicaciones

entre las partes.

- Circunstancias económicas.

Para lograr la comparabilidad es necesario que los mercados que operan las

empresas independientes y las asociadas sean comparables y que las diferencias

existentes no indican en los precios o que se puedan realizar los ajustes apropiados.

Entre las circunstancias relevantes para determinar la comparabilidad de los mercados

están la localización geográfica, la dimensión, el grado de competencia y los niveles de

oferta y demanda, las reglamentaciones públicas, los costos de transporte y las fase de

comercialización ( punto 4)

- Estrategias empresariales que la partes persiguen.

Tales como su forma concreta de gestión, desarrollo de nuevos productos, grado

de diversificación, aversión al riesgo, todas ellas influyen en sus estados financieros y de

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resultados, pero no todas tienen un impacto en el análisis de comparabilidad; no obstante,

el precio de los productos o márgenes de transacciones puede variar dependiendo de la

etapa en la que se encuentre el producto (penetración de mercado, implantación de

producto etc.); por lo que bajo esas circunstancias el análisis de comparabilidad tendrá

que determinar si esas estrategias comerciales pueden ser asumidas por las empresas

independientes con un plan razonable de negocios, o bien si solo se sostiene porque la

empresa es parte de un grupo multinacional y de la misma pueden derivar ventajas para

el grupo en su globalidad o para otras empresas del grupo.21

Adicional a los cinco principios de comparabilidad existen otras reglas

complementarias a tener en cuenta a efecto de realizar el análisis de comparabilidad:

- Identificación de las operaciones realmente efectuadas: es decir respetar las

operaciones realmente llevadas a cavo por las empresas asociadas, en solo en casos

especiales sustituirlas las reales por otras. Se admiten dos excepciones en los que la

Administración podrá separarse de la estructura establecida por las empresas: cuando la

esencia económica de la operación difiera de su forma; y cuando, coincidiendo forma y

fondo, los acuerdos relativos a la misma valorados globalmente difieren de los que

hubieran sido adoptado por empresas independientes.

- Evaluación de las operaciones separadas y combinadas; en ocasiones no

podrán ser valoradas las operaciones adecuadamente de forma separada, por lo que se

aceptan la agregación de transacciones, lo que resulta un tema conflictivo, el limite de la

agregación se halla en el respeto al principio de libre competencia, por lo que, en todo

caso, solo puede comprender operaciones de naturaleza idéntica o aquellas que siendo

distintas, están íntimamente ligadas entre sí, que resulta imposible encontrar un precio de

transferencia separado para cada una de ellas.

- Utilización de un rango de plena competencia: Las Directrices de la OCDE,

deben utilizarse como criterio interpretativo, y en los casos que sea posible obtener un

valor o una cifra única ( precio o margen), se tomará ésta para realizar en su caso un

21 Calderón, José; Carmona, Néstor, Martín, Adolfo, Trape Montserrat; Convenios Fiscales Internacionales y Fiscalidad de la Unión Europea, CISS, Grupo Wolters Kluwer, 2008.

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ajuste; pero en los demás casos , la aplicación de un método o métodos conducirá a un

rango de cifras o valores en relativamente fiables.

Asimismo, de existir desviaciones importantes entre distintas posiciones dentro del

rango obtenido, se necesitará realizar un análisis más detenido y preciso, para poder

evaluar su idoneidad para ser incluidos en el rango de libre concurrencia a considerar.

- Utilización de datos de varios años: A partir del análisis de comparabilidad se

determinaran las características relevantes de la operación vinculada, la búsqueda de

comparables atenderá a la existencia de dichas características en situaciones de no

vinculación y la aceptación o el rechazo de los mismos, o bien la introducción de ajustes,

dependerá del grado de comparabilidad de los mismos y de la posibilidad o imposibilidad

de incrementar dicho grados de comparabilidad.

1.5. MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

El capitulo II de las Directrices aplicables en materia de precios de transferencia

clasifica los mètodos en tradicionales y transacionales de utilidad y de conformidad con

las mismas.

El proceso de selecciòn del mètodo debe ponderar lo siguiente22:

º Las ventajas e inconvenientes de los mètodos aceptados por la OCDE

º La correcciòn del mètodo considerado en vista de la naturaleza de la operaciòn

vinculada (determinada mediante un analisis funcional)

º La disponibilidad de informaciòn fiable (en concreto sobre comparables no

vinculados) necesaria para aplicar el mètodo seleccionado u otros y

º El grado de comparabilidad entre las operaciones vinculadas y no vinculadas

(incluyendo la fiabilidad de los ajuste de comparabilidad necesarios para eliminar las

diferencias importantes que existan entre ellas)

22 Véase Capitulo II, párrafo 2.2. “ Directrices OCDE, 2010.

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29

1.5.1. MÉTODOS TRADICIONALES TRANSACCIONALES.

Los métodos tradicionales es el medio más directo para determinar si las relaciones

comerciales y financieras entre partes relacionadas se encuentran a valor de mercado; es

decir, si se ajustan al principio de plena competencia; lo anterior dado a que cualquier

diferencia entre el precio de una operación vinculada y el de una operación comparable

no vinculada puede imputarse directamente a las relaciones comerciales o financieras

aceptadas o impuestas entre las empresas, pudiendo determinar las condiciones de plena

competencia sustituyendo directamente el precio de la operación vinculada por el de la no

vinculada.23

1.5.1.1. MÉTODO DEL PRECIO LIBRE COMPARABLE .

Este método consiste en comparar el precio de los bienes o servicios transferidos

en una operación vinculada con el precio de los bienes o servicios transferidos en el

marco de una operación no vinculada y comparable y llevada a cabo en circunstancias

comparables.

La Directrices de la OCDE 2010, definen el método del precio comparable de la

siguiente manera:

“ El método de libre comparable consiste en comparar el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada con el precio facturada por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación no vinculada comparable en circunstancias también comparables. Si hay diferencias entre los dos precios, esto puede indicar que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas nos e ajustan a las de plena competencia y que el precio de la operación vinculada tal vez tenga que sustituirse por el precio de la operación no vinculada.”

Es necesario realizar un análisis en base a los factores que determinan la

comparabilidad para saber sin son comparables las operaciones vinculadas con otras no

vinculadas; asimismo si hay diferencias de precios entre dichas operaciones puede ser

difícil llegar a ajustes precisos como para eliminar los efectos de esas diferencias sobre el

precio; aún así no debe descartarse la utilización del método del precio libe comparable,

puesto que se tiene la opción de complementarlos con otros métodos de ser necesario.

23 Véase Capitulo II, párrafo 2.3. de las Directrices de OCDE 2010.

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30

La fiabilidad del resultado obtenido en este método depende del número y entidad

de los ajustes a realizar24; a la vez, es necesario atender a los sujetos que realizan la

operación, enfatizando las funciones que desarrollan, los activos empleados y los riesgos

asumidos.

1.5.1.2. MÉTODO DE COSTO ADICIONADO.

Las Directrices de la OCDE, 2010, en el capítulo II, parte II párrafo 2.39 se define el

coste adicionado de la siguiente manera:

“El método de coste incrementado parte de los costes en que ha incurrido el proveedor de los bienes (o servicios) en una operación vinculada por los bienes transmitidos o los servicios prestados a un comprador asociado. Este coste se incrementa en un margen que le permita obtener un beneficio apropiado teniendo en cuenta las funciones desempeñadas y las condiciones del mercado. El resultado, que se obtiene después de incrementar el coste mencionado con dicho margen, puede considerarse como un precio de plena competencia de la operación vinculada original…” .

El método del coste adicionado consiste en comparar el margen de utilidad bruta

sobre el coste de ventas obtenido en transacciones relacionadas contra el margen que

hubieran obtenido empresas similares en operaciones comparables no relacionadas;

según la OCDE, el referido método puede ser más útil cuando se venden productos

manufacturados a partes relacionadas; y al existir propiedad intelectual desarrollada, el

costo por desarrollar deber ser incluido en la base de costos.

Parte del costo en que ha incurrido el proveedor de bienes o servicios en una

operación vinculada en la que se han proporcionado bienes o prestados servicios a una

empresa asociada; añadiendo a esos costos un margen de costo incrementado

razonable, calculado en función del margen obtenido por otros proveedores en

operaciones no vinculadas y comparables, para poder obtener un beneficio adecuado en

vista de las funciones desempeñadas y de las condiciones del mercado.

Este método es de mayor utilidad cuando se venden bienes en una operación

vinculada en la que el productor no aporta activos intangibles únicos y de valor, y no

24 Para el caso de productos idénticos o de características similares, los ajustes puede ponderar las diferencias en las condiciones de contratación o las diferencias en el volumen de producto contratado y cuando siendo productos idénticos, difieren en razón de su origen o mercados donde se comercializan.

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asume ningún riesgo inusual, como lo es el caso de la subcontratación de la producción o

la producción por contrato; o cuando la operación vinculada consiste en prestar servicios

en los cuales el prestatario no aporta ningún activo intangible único y de valor y no asume

ningún riesgo inusual.

Dentro de las dificultades que presenta este método de costes, está la

determinación de los costes, puesto que los costes pueden no ser determinantes del

beneficio que debe obtenerse en un caso especifico y en un periodo de tiempo

determinado, y además, las empresas se ven obligadas a bajar sus precios en relación

con los costes de producción por la competencia de los bienes o servicios que prestan.

Para efecto, las Directrices de la OCDE 2010, realizan una clasificación de gastos o

costes en: Costes directos (materias primas), Costes indirectos de producción

(mantenimiento o reparación de equipo industriales, por ejemplo) y Gastos operativos

(gastos administrativos o generales o de supervisión).

Los gastos que interesan para el calculo del margen bruto y por ende, del coste

incrementado son los gastos directos o indirectos de producción, y se debe de tener en

cuenta quien posee; quien asume el coste y cómo se retribuyen los intangibles ligados a

la fabricación.

1.5.1.3. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA.

Las Directrices de la OCDE, 2010, en el capitulo II, parte II párrafo 2.21 se define el

coste adicionado de la siguiente manera:

“ El método de precio de reventa se inicia con el precio al que se han adquirido a una empresa asociada un producto que se vende después a una empresa independiente. Este precio ( el precio de reventa) se reduce en un margen bruto apropiado ( el “ margen del precio de reventa”) representativo de la cuantía con la que revendedor pretende cubrir sus costes de venta y gastos de explotación, y dependiendo de las funciones desarrolladas ( considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos), obtener un beneficio apropiado…..”

Es el método de mayor utilidad para empresas dedicadas a la actividad de venta y

de comercialización de propiedad tangible, en donde el revendedor no altera de manera

física el producto, como es el caso de los destruidores, pero si, ha adicionado valor antes

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de la reventa del mismo.

Bajo el método de precio de reventa, la comparabilidad ha de examinarse con

transacciones internas y externas25., en las transacciones internas, el margen de utilidad

bruto obtenido en la transacción independiente deberá ser semejante al margen bruto

obtenido en transacciones relacionadas; mientras que en las transacciones externas, se

requiere el agrupamiento del margen de utilidad bruto de una muestra de empresas que

demuestren el mismo giro de negocios que la empresa examinada.

Para la aplicación de este método, las diferencias entre los productos son menos

significativas ya que el margen de utilidad bruto que se consigue debe expresar las

funciones, riesgos y activos utilizados.

A la hora de establecer comparables con el objeto de aplicar el método del precio

de reventa, es necesario menos ajustes para corregir las diferencias entre los productos

que al aplicar el método del precio libre comparable, puesto que es menos probable que

las diferencias menores entre productos tengan un efecto importante sobre los márgenes

del beneficio como el que tienen sobre el precio.

Si bien, en el método del precio de reventa se permiten mayores diferencias entre

los productos, los bienes de trasmitidos en una operación vinculada deben ser

comparables a los transmitidos en la operación no vinculada; a su vez, dicho método

depende al igual que los demás, de la comparabilidad de las funciones desempeñadas.

Cuando antes de la venta el revendedor no añade valor sustancial al producto, es

mas fácil determinar el margen del precio de reventa, pero si antes de la venta, los bienes

son objeto de una nueva transformación, o se incorporan a un producto más complejo,

resulta mas difícil determinar el margen del precio de reventa.

A su vez, el margen del precio de reventa puede variar cuando el revendedor tenga

el derecho exclusivo de revender los bienes en cuestión y deberá tenerse en cuenta tal

circunstancia al momento de realizar la comparabilidad; asimismo, cuando la contabilidad 25 transacciones internas: operaciones donde el revendedor vende el mismo tipo y volumen de mercancías a partes relacionadas e independientes y externas, en las que requiere el agrupamiento de margen de utilidad bruta de una muestra de empresas que manifiesten el mismo genero de negocios o bien, que asuman funciones y riesgos similares a los de la empresa examinada.

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difiera entre empresas vinculada y no vinculadas será necesario realizar ajustes sobre los

datos utilizados para calcular el precio de reventa.

1.5.2. MÉTODO TRANSACCIÓN DE UTILIDADES.

Los métodos basados en el resultado de las operaciones estudian los beneficios

que de derivan de una operación vinculada concreta; las Directrices de la OCDE

reconocen dos razones que justifican la aplicación de los métodos de transacción de

utilidades: que los métodos tradicionales no resultan adecuados si se aplican solos, o que

su aplicación no sea posibles. Los métodos reconocidos por dichas Directrices son el

método de la distribución del resultado y el método del margen neto de operación; a su

vez la OCDE fundamenta la existencia de los métodos de transacción de utilidades

argumentado que26:

“Hay situaciones en la que los métodos basados en los resultados de operaciones resultan más apropiados que los métodos tradicionales basados en operaciones. Por ejemplo, aquellos en los que cada una de las partes realiza aportaciones valiosas y únicas en la operación vinculada, o cuando las partes llevan a cabo actividades muy integradas, lo que puede hacer que el método de la distribución de resultado resulte más apropiado que un método unilateral”

Asimismo, se consideran la formas mas directa para determinar si las relaciones

financieras o comerciales que se dan entre empresas vinculadas cumplen con la

condición de mercado o principio de Arm’s Legth, pero a su vez, la OCDE, considera que

hay situaciones en las que la puesta en marcha de los métodos tradicionales puede dar

resultados mínimos de consistencia.

1.5.2.1. MÈTODO DE MARGEN NETO DE OPERACIÒNES.

De conformidad con las Directrices de la OCDE 2010, el método de margen neto

de operaciones el aquel que27:

“… estudia el beneficio neto calculado sobre una magnitud apropiada ( por ejemplo los costes, las ventas o los activos) que un contribuyente obtiene por razón de una operación vinculada ( o una serie de operaciones que resulte adecuado agregar en virtud de lo expuesto en los párrafos 3.9. y 3.12). Por tanto, el método del margen neto operacional se aplica de forma similar a los métodos del margen operacional se aplica de forma similar a los métodos del coste incrementado y del precio de reventa….”

26 Directrices OCDE 2010 Capitulo II, Parte III, párrafo 2.2. 27 Directrices OCDE 2010 Capitulo II, Parte III, párrafo 2.58.

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El método de margen neto de la operación consiste en atribuir a una transacción

realizada con una empresa asociada el mismo margen que se habría obtenido en una

transacción igual o similar realizada entre partes independientes.

El método aludido, difícilmente resultará fiable si cada parte realiza operaciones

valiosas y únicas, 28para este caso el método más apropiado será el método de la

distribución del resultado29. Si es una de las partes la que realiza todas las aportaciones

únicas que conlleva la operación vinculada se puede aplicar los métodos unilaterales

como lo son los métodos tradicionales basados en las operaciones, o el margen neto

operacional.

Asimismo, el que no haya contribuciones únicas y valiosas en una operación

concreta no implica de manera directa que el método más apropiado sea el del margen

neto operacional

1.5.2.2. MÈTODO DE DISTRIBUCIÒN DEL RESULTADO.

De acuerdo a lo señalado por las Directrices de la OCDE 2010, el método de la

distribución del resultado:

“…. Aspira a eliminar el efecto que provocan sobre los resultados las condiciones especiales acordadas o impuestas en una operación vinculada ( o en operaciones vinculadas que resulte adecuado agregar según los principios expuestos en los párrafos 3.9 a 3.12, determinando la distribución de los beneficios que hubieran acordado empresas independientes atendiendo a su participación en la operación u operaciones. El método de distribución del resultado identifica, en primer lugar, el beneficio que ha de distribuirse entre las empresas asociadas por las operaciones vinculadas en las que participan ( los “ resultados conjuntos”)….”

Para Calderón José, el método de beneficio de operaciones consiste en asignar a

cada empresa que realice de forma conjunta una o varias transacciones similares una

parte del beneficio común que vaya a derivarse de dicha transacción o transacciones en

función de un parámetro previamente seleccionado, que refleje adecuadamente las

condiciones que habrían suscrito empresas independientes en circunstancias similares.

Para la utilización de este método, el grado de comparabilidad requerido resulta 28 Véase párrafo 2.4 De las Directrices OCDE 2010. 29 Véase párrafo 2.109 de la Directrices OCDE 2010.

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menos exigente que el requerido por otros procedimientos ya que debe determinarse en

base a las funciones realizadas, riesgos asumidos y activos utilizados. En virtud de ello,

las empresas comparables deben ser similares en forma más amplia, permitiéndose cierta

diversidad en los servicios y/o productos ofrecidos.

La principal ventaja del método de distribución del resultado lo es que constituye un

método para abordar las operaciones estrechamente integradas, respecto de las que no

sería posible aplicar un método unilateral y, podría ser también el mas apropiado cuando

ambas partes realizan operaciones únicas y valiosas a la operación, puesto que podrían

compartir los resultados de la operación en proporción a sus aportaciones respectivas. Sin

embargo, este método no se aplica en para casos en los que una parte ejerce funciones

simples y no realiza ninguna aportación significativa.

Dentro de la debilidades de este método esta en las dificultades que plantea su

aplicación, puesto que las empresas asociadas y las administraciones tributarias pueden

tener dificultades para acceder a la información relativa a filiales extranjeras; y por otra

parte, es difícil determinar los ingresos y gastos conjuntos de todas las empresas

participantes en las operaciones vinculadas, ya que los documentos contables tendrían

que estar en los mismos criterios y efectuarse ajustes en función de las prácticas

contables y monedas utilizadas; y a su vez, es difícil identificar los gastos de explotación

relacionados con las operaciones y otras actividades de las empresas asociadas.

1.6. SELECCIÓN DEL MÉTODO DE PRECIO DE TRANSFERENCIA ADECUADO.

Bajo el esquema de las Directrices de la OCDE 2010, la libre elección y aplicación del

método de precio de transferencia adecuado, está vinculado con el análisis de la

comparabilidad, es decir se requiere un extenso rango de posibles comparables, pero a la

vez esto no implica que deban buscarse exhausta esos comparables, puesto que hay

limites referentes a la información disponibles y la carga impositiva de los contribuyentes

ha de ser acorde a la complejidad e importancia de la operación.

Las Directrices de la OCDE 2010, nos dicen que: “La selección de un método de

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precios de transferencia aspira en todos casos a la selección del método más apropiado para las circunstancias concreta analizadas…. “

Asimismo menciona que: “ …. Como práctica concreta, la selección del método más apropiado y de los comparables debe fundamentarse adecuadamente e inscribirse en un proceso de búsqueda normalizada como se propone en el párrafo 3.4.”

El objetivo de La selección de un método es buscar y encontrar el más apropiado para

cada caso en particular, de conformidad con las aludidas Directrices, tanto los métodos

tradicionales como los transaccionales tienen la misma importancia y en ellos mismo

menciona su grado de alcance, sus fortalezas y debilidades.

Siguiendo con la normativa de las Directrices de la OCDE 2010, para seleccionar el

método más apropiado debe tomarse en cuenta lo siguiente:

º La naturaleza de la transacción en base al análisis funcional.

º La disponibilidad de la información de las comparables independientes,

º El grado de comparabilidad entre la transacción controlada y la independiente y

º La confiabilidad de los ajustes.

A la vez, considera a los métodos tradicionales basados en las operaciones como el

más directo para determinar si las condiciones de las relaciones comerciales o financieras

de las empresas se ajustan al principio de plena competencia.30 Asimismo, estos métodos

solo son aceptables en la medida que resulten compatibles con el artículo 9 del Modelo de

Convenio Tributario de la OCCDE, primordialmente, en los a comparabilidad refiere, y no

deberán aplicarse nunca de forma que genere una sobre- imposición de las empresas.

Los métodos basados en el resultado de las operaciones resultan más apropiados

en determinadas circunstancia como lo es en aquellos casos en los que cada una de las

partes realiza aportaciones valiosas y únicas a la operación vinculada o cuando las partes

llevan a cabo actividades muy integradas. Contrariamente, no es apto utilizar el método

que antecede, únicamente porque los datos relativos a las operaciones no vinculadas

30 Directrices de la OCDE 2010, Capitulo II, Parte I, párrafo 2.3.

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sean difíciles de obtener o incompletos, deberá analizarse el párrafo 2.2. de las referidas

directrices31.

Además las mismas Directrices de la OCDE 2010, conceden la libertad a los

grupos multinacionales de aplicar “ otros métodos” no descritos en las propias Directrices,

siempre y cuando se apliquen de conformidad al principio de plena competencias, pero no

deberán ser sustitutivos de los métodos reconocidos por la OCDE y deberán fundamentar

debidamente el porque los “ otros métodos son mas viables que los propios de la

OCDE.32

1.7. ACUERDOS PREVIOS SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA O ADVANCED PRICE AGREEMENT (APA).

Los acuerdos previos sobre precios de transferencia (APAS), tienen su origen a

comienzos de los 90s, y fue Estados Unidos quien presentó la primer negociación de un

APA y sus lineamientos fueron modificados en 1996 y 1998.

Las Directrices OCDE 2010, definen a los acuerdos previos sobre precios de

transferencia de la siguiente forma:33

“ Un acuerdo previo de valoración de precios de transferencia (APV) es un acuerdo que determina, con que carácter previo a la ejecución de la operación vinculada, una serie de criterios oportuno ( relaticos, por ejemplo, al método, los comparables, los ajustes pertinentes y las hipótesis criticas relacionadas con eventos futuros) para la determinación de precios de transferencia aplicados a estas operaciones, a lo largo de un período. …. ”

Los APA`s se realizan entre el contribuyente y la autoridad fiscal, para determinar

anticipadamente los precios o utilidades dentro de operaciones controladas y es un

complemento a los mecanismos tradicionales para evitar o resolver controversias en lo

que refiere a precios de transferencia.

El contribuyente es quien propone el APA y este es un acuerdo individual e implica

que deberá negociar este con las partes relacionadas y las autoridades fiscales

implicadas.

31 Véase también Directrices de la OCDE 2010, Capitulo II, Parte I, párrafos 2.4. y 2.5. 32 Directrices OCDE 2010, Capitulo II, Parte I, párrafo 2.8 33 Directrices OCDE 2010, Capitulo IV, párrafo 4.123

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Un APA en materia de precios de transferencia puede ser unilateral y en participan la

administración fiscal y el contribuyentes; o bien, puede ser bilateral o multilateral, en cual

es necesario el acuerdo de dos o más administradores fiscales, al amparo de los tratados

suscritos para evitar la doble imposición fiscal.

Los acuerdos APA más generalizados son los relativos a los métodos de

determinación de los precios de transferencia. A partir de unos criterios apropiados:

análisis de funciones y riesgos de las entidades vinculadas en las transacciones, precios

comparables entre partes independientes y características especiales de la actividad a

negociar, se llega a establecer un método apropiado de determinación de los precios de

transferencia.

Algunos países permiten sólo acuerdos unilaterales en los cuáles la administración

fiscal y el contribuyente establecen un acuerdo de fijación de precios de transferencia sin

la intervención de otras administraciones fiscales interesadas. El acuerdo afectará a la

tributación de otras entidades asociadas del grupo, por lo que deberán informar del

acuerdo a sus respectivas autoridades fiscales para que se definan sobre su disposición

de aceptar o no el acuerdo bajo el procedimiento amistoso.

Este tipo de acuerdos surgen en los países con una legislación tributaria restrictiva,

por lo cual no se permite a las autoridades fiscales que establezcan acuerdos con efectos

obligatorios con los contribuyentes, por lo que el APA se podrá concluir con la otra

administración implicada a través del procedimiento amistoso.

Lo normal es que la mayoría de los países prefieran APAS bilaterales o

multilaterales. Este enfoque asegura que los acuerdos reducen el riesgo de doble

imposición y aumentan la seguridad jurídica del contribuyente al implicar el acuerdo a

todas las administraciones tributarias implicadas.

Como elementos básicos del contenido de un APA destacamos tres fundamentalmente:

- El método de valoración.

- Las circunstancias de las transacciones llevadas a cabo por las compañías de

un grupo transnacional.

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- El intervalo de resultados esperado.

Ventajas los APAS34:

- Validan los métodos de operaciones comparables y ajustes relativos a las

transacciones.

- Amparan la configuración de precios de transferencia por un periodo

determinado.

- Brindan seguridad jurídica sobre el pasivo fiscal de los contribuyentes.

- Previenen la ejecución de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

- Reducen o eliminan, tratándose de APA bilaterales, la posibilidad de doble

tributación o no tributación.

- Posibilitan a las autoridades el acceso a información industrial útil y al análisis

de metodologías de precios en un ambiente cooperativo.

- Confieren experiencia en aplicación metodológica de los precios de

transferencia.

Desventajas de los APAS.

- Excesivo tiempo para su finalización, es menor el tiempo el los APA`s

unilaterales.

- Costo elevado para las empresas.

- Revelación de información que pone en evidencia la estrategia fiscal de las

empresas.

- Riesgo para las empresas de que no se concrete el APA

- Desacuerdo entre administraciones fiscales al recurrirse a los APA unilaterales.

- Control estrecho de las autoridades sobre los grandes contribuyentes.

- Ejecución de revisiones fiscales indebidas, basadas en el mal uso de la

información por parte de las autoridades.

- Divergencia entre las autoridades y el contribuyente respecto del tiempo de

resolución.

34 Carrillo, Marco, “ Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia” Kreston International . Kimquezada.com

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CAPITULO II: ÀMBITO FISCAL INTERNACIONAL DE LOS PRCIOS DE TRANSFERENCIA, GESTIÒN EMPRESARIAL Y NORMATIVIDAD CONTABLE INTERNACIONAL.

2.1. ÀMBITO FISCAL INTERNACIONAL.

Las administraciones tributarias de los diversos países deben de garantizar un

sistema fiscal acorde a los principios de justicia, equidad y capacidad contributiva, bajo un

sistema económico en donde las economías dependen unas de otras; y en donde la

fiscalidad es una herramienta de desarrollo económico y atracción de capitales.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), así como

otras instituciones internacionales, entre las que destacan la Organización para las

Naciones Unidas (ONU) y Fondo Monetario Internacional, armonizan la coordinación de

las políticas fiscales internacionales, los cuales imponen límites específicos a los

ordenamientos fiscales nacionales; en donde la globalización es un factor clave que trae

como consecuencia la necesidad de implementar normas que a su vez no siempre son

acorde a los principios de un sistema fiscal, sino que dichas organizaciones a través de

modelos, normativas y criterios generan un sistema tributario global, no compatibles con

las normas fiscales de cada nación, en donde los Estados crean sus propios sistemas

fiscales incentivando la competitividad internacional para atraer inversión extranjera

mediante amplios incentivos fiscales; dejando al lado la justicia y la equidad tributaria.

A su vez, la normativa fiscal internacional intenta acabar con la elusión fiscal

internacional derivada de las diferencias entre las normas fiscales entre países, en donde

no solamente se usa la normativa interna de un territorio, sino la de otros en lo particular

en lo que refiere a los convenios internacionales de doble imposición.

De acuerdo a los lineamientos de la OCDE, la fiscalidad representa una formula de

desarrollo ambiciosa que puede ser utilizada por la empresas para mermar las bases

imponibles, y desviar los beneficios a países en donde la tributación les resulte más

favorable.

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Es por tanto, la OCDE, es la organización mas activa dentro del ámbito de

fiscalización internacional, siendo el articulo 26 del Modelo del CDI de la OCDE y los

comentarios referentes en sus actualizaciones de 2010 y el Plan de Acción contra la

erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés),

dentro de la fiscalidad internacional; misma organización que reconoce el grado de

complejidad y el desafío que supone la necesidad de conciliar los ordenamientos jurídicos

de los Estados contratantes para ratificar un Convenio o un acuerdo Bilateral.

El artículo 26 del Modelo de CDI de la OCDE establece lo siguiente:

“1.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar o exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza establecidos por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición prevista en los mismos no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los Artículos 1 y 2. 2. La información recibida por un Estado contratante en virtud del apartado 1 será mantenida en secreto de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos a que hace referencia el apartado 1, de su aplicación efectiva o de la persecución del incumplimiento relativo a los mismos, de la resolución de los recursos en relación con los mismos o de la supervisión de las funciones anteriores. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para tales fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. No obstante lo anterior, la información recibida por un Estado contratante podrá ser utilizada para otros fines cuando dicha información pueda ser usada para otros fines en virtud de las leyes de ambos Estados y la autoridad competente del Estado suministrar autoriza dicho uso. 3. En ningún caso las disposiciones de los apartados 1 y 2 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a: a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante; b) suministrar información que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal, o de las del otro Estado contratante; c) suministrar información que revele secretos comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicación sea contraria al orden público. 4. Si un Estado contratante solicita información conforme al presente artículo, el otro Estado contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga con el fin de obtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines tributarios. La obligación precedente está limitada por lo dispuesto en el apartado 3 siempre y cuando este apartado no sea interpretado para impedir a un Estado contratante proporcionar información exclusivamente por la ausencia de interés nacional en la misma. 5. En ningún caso las disposiciones del apartado 3 se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante negarse a proporcionar información únicamente porque ésta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona.”

La OECD, en su en plan de acción contra la erosión de base imponible y traslado

de beneficios nos dice que el término BEPS son las estrategias de planificación fiscal

utilizadas para, aprovechando las discrepancias e inconsistencias existentes entre los

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sistemas fiscales nacionales, cambiar artificiosamente los beneficios a lugares de escasa

o nula tributación, donde la empresa apenas realiza actividad económica alguna, lo que le

permite eludir casi por completo el impuesto de sociedades.35

A su vez, si bien es cierto como en dicho plan se describe, se ha alcanzado un

avance significativo, puesto que en determinadas circunstancias, se conlleva a resultados

positivos, en cuanto las leyes nacionales y tratados de doble imposición son correctos en

sus resultados y por tanto, no hay erosión fiscal de la base imponible; sin embargo

también reconoce que la normativa actual revela debilidades, mismas que las empresas

ven como oportunidades para la erosión de la base imponible y traslado de beneficios,

oportunidades que se generan debido a las lagunas en la interpretación de la

normatividad de los diversos sistemas impositivos, es decir la elusión fiscal.

Es en el Proyecto BEPS, en donde por vez primera los países pertenecientes a la

OCDE y al G20 trabajan de manera conjunta y en condiciones de igualdad en el diseño de

respuestas comunes a los retos que conlleva la fiscalidad internacional; a su vez el BEPS,

indica que …… “la aparición de sistemas rivales de nomas internacionales y la sustitución

del actual marco basado en el consenso por medidas unilaterales que podrían conducir a

un caos impositivo global caracterizado por la reaparición masiva de la doble

imposición.”36

Junto a las cuestiones de política fiscal, las reformas tributarias de los países

miembros de la OCDE, van seguidas de cambios de los acuerdos institucionales para la

administración de las leyes fiscales, lo cual refleja las diferencias subyacentes en las

estructuras políticas y los sistemas de administración del sector público de cada37 país.

2.1.1. OBJETIVOS DE LA LEGISLACIÒN FISCAL INTERNACIONAL EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

35 OECD (2013), Plan de acción contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, OECD publishing

36 OCDE (2015), Nota explicativa, Proyecto OCDE/G20 de Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios, OCDE. www.oecd.org/ctp/beps-2015-nota-explicativa.pdf

37 Owens, J. “ Una perspectiva internacional de la reforma fiscal en los países de la OCDE, en Gobernanza democrática y fiscalidad. Dirs, Ruiz Huerta J, Villoria M), Tecnos Madrid, 2010.

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El objetivo primordial de la legislación fiscal internacional en materia de precios de

transferencia, es evitar la erosión de la base tributaria (puesto que constituye un riesgo

para los ingresos tributarios, la justicia fiscal y la equidad tributaria), por la transferencia

de utilidades a jurisdicciones más favorables derivadas de las operaciones entre partes

relacionadas, asimismo, dichas operaciones deben apegarse al denominado principio de

Arm´s Legth, para de esta manera determinar si los precios de transferencia

internacionales de las transacciones entre partes relacionadas se encuentran pactados a

valores de mercado.

Las normas de precios de transferencia, establecidas en el artículo 9 de los

convenios fiscales basados en los Modelos de Convenio de OCDE y de la ONU y en las

Directrices de Precios de Transferencia, se emplean para determinar, de acuerdo al

principio de plena competencias, las condiciones, incluyendo el precio de las

transacciones dentro de un grupo multinacional.

2.1.2. CONCEPTOS DE ELUSIÒN Y EVASIÒN FISCAL.

De conformidad con los autores Calderón y Quiñones “… la erosión tributaria va enfocado a evitar la obtención de beneficios inesperados o no considerados dentro de los tratados para evitar la doble imposición y, la transferencia de utilidades involucra la manipulación del contribuyente del precio de la transacción en operaciones entre partes relacionadas y situadas en diferentes jurisdicciones con una baja tasa efectiva de impuestos….”38

Para Martínez Vera la evasión Fiscal es “ el acto intencional o no, omitivo o

comisivo, por medio del cual el sujeto pasivo de la obligación sustrae el pago un tributo en

forma total o parcial a la que está obligado conforme a los ordenamientos legales…. y la

elusión fiscal “ es un concepto recurrente en los proyectos de leyes fiscales y en las

exposiciones de motivos de las reformas de las mismas….”39, pero ambas dan lugar a un

aumento en la desigualdad fiscal, puesto que las empresas multinacionales transfieren

sus beneficios o bien, realizan operaciones transnacionales para eludirse de sus

obligaciones fiscales; y mientras tanto, las autoridades fiscales de los diversos países

38 Calderón, Alejandro; Quiñones Tere Reestructura de Negocios, Temas Selectos de Precios de Transferencia, Editorial Themis, 2015 39 López Eduardo, Ingeniería y Reingeniería Fiscal “ Guía Practica para la toma de decisiones en calidad de materia fiscal, editorial ISEF, 2004

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ofrecen a las empresas incentivos fiscales para atraer la inversión extranjera.

La evasión fiscal no se considera un problema en la interpretación de la normativa

fiscal, mientras que la elusión si bien es cierto que genera una disminución de los

impuestos o al mismo tiempo evita el pago de impuestos, esta se lleva a cabo mediante

mecanismos considerados como lícitos en las normativas fiscales.

La evasión y la elusión fiscal van consigo en la mayoría de los tratados

internacionales, no obstante que en teoría las multinacionales deben seguir los

lineamientos de la OCDE en lo que conlleva a precios de transferencia, a su vez las

cláusulas contractuales de los referidos tratados deben adecuarse a las normativas de

cada Estado, siendo los países en desarrollo los que tienen que ceder respecto a

incentivos fiscales para de estar forma incentivar el crecimiento económico, generando

una mayor fuente de empleo y equilibrio en sus balanzas comerciales.

2.1.3. PRINCIPIOS DE JUSTICIA, EQUIDAD Y EFICIENCIA FISCAL APLICABLES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Los Estados deben de contar con sistemas fiscales que generen una justa

distribución de sus impuestos y no solamente la recaudación de ingresos; sin embargo,

en el ámbito internacional la base gravamen se sujeta a los criterios de diversas

autoridades tributarias y por tanto, genera asimetría fiscal y se puede llegar a generar

doble tributación internacional.

Sin embargo, es esa asimetría fiscal la que lleva a las multinacionales a

considerarla como un incentivo para maximizar su rentabilidad global, pero a su vez los

administradores de dichas empresas multinacionales deberán encontrar un equilibrio

entre los criterios fiscales y macroeconómicos, asimismo a asumir el riesgo de la

incertidumbre jurídica; por lo que la maximización de la renta es inversamente

proporcional a la carga fiscal.

Las nociones de justicia y equidad social son la base reguladora de cualquier

sistema tributario y esencia de las relaciones internaciones; el origen de los referidos

principios se le atribuyen al economista Adam Smith en su libro titulado “Una investigación

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sobre la causa y riqueza de las naciones”. De igual forma, a la par del principio de justicia

y equidad de Adam Smith se desarrollan también los principios de generalidad y

uniformabilidad.

Puente Esparza, concluye que “…no existe un criterio universalmente aceptado para determinar la justicia con la que los impuestos se reparten entre la población,… y que no existen herramientas establecidas para determinar con precisión el grado en que un sistema impositivo es justo y en lo que respecta a la equidad la autora nos dice que debe de verse desde dos puntos de vista…. equidad horizontal… que paguen más impuestos los que mayores ingresos obtienen, y equidad vertical, estipula que a ingresos iguales paguen impuestos iguales.”40

2.2. PROBLEMAS DE LAS ESTRATEGIAS FISCALES INTERNACIONALES DERIVADAS DE LA GLOBALIZACIÒN.

Las diferentes reglamentaciones y la tasa de impuestos entre los diversos países

son los factores más importantes para obtener un precio de transferencia equitativo. Los

aranceles también deben de tomarse en consideración para determinar el precio de

transferencia; las fluctuaciones cambiarias, mismas que pueden evadirse mediante

instrumentos de cobertura; y que de no ser así, dichas fluctuaciones dan lugar a un

riesgo económico que afecta directamente el precio pactado entre las partes vinculadas,

pero a su vez ese riesgo económico puede posibilitar la maximización de las utilidades de

las multinacionales, por lo que los rendimientos de las operaciones entre partes

vinculadas deben ajustarse a las realidades económicas de los países en los que se

opera.

Los esquemas fiscales es un factor influyente para atraer inversión extranjera

directa, los cuales provocan una competencia fiscal nociva entre los países, trayendo

consigo riesgos de distorsión del comercio y generar la erosión de las bases impositivas

nacionales.

Los incentivos anteriores, conlleva al resultado que los países reciben menos

ingresos, por la manipulación de los precios de transferencia al evadir o eludir los

impuestos que bajo un sistema de eficiencia y equidad fiscal el Estado recabaría,

enfocándose las autoridades fiscales competentes a la neutralidad impositiva.

40 Puente Esparza, Martha, “México, Precios de Transferencia, Multinacionales y Evasión Fiscal” Editorial Académica Española, 2006

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2.2.1.EL ARBRITRAJE FISCAL

El arbitraje fiscal es más común en los países en desarrollo con sistemas tributarios

inoperantes o arbitrarios, puesto que las multinacionales, en dado caso de que las

autoridades fiscales de los países en donde se encuentra la empresa incrementen sus

regulaciones a mayor tasa impositiva, tienen la alternativa de cambiar su centro de

actividad hacia otros países con reglas fiscales más flexibles que impidan el abuso de los

precios de transferencia. El aprovechamiento de las tasas fiscales a través del arbitraje

permite compensar el riesgo de los negocios que al sumarlo al aprovechamiento de los

costos operativos mejora la posición estratégica del negocio (Eden, 1985). Un precio de

transferencia alto, bajo condiciones de arbitraje, compensa las pérdidas originadas por la

devaluación de la moneda y facilita el cumplimiento de los objetivos para la multinacional

que transfiere los bienes (Mosqueda, 2009).

A mayor diferencia entre el nivel de imposición entre los conceptos que se gravan a

las multinacionales, mayor será el beneficio obtenido por el arbitraje que se genere con el

objetivo de reducir la base imponible; por lo que se debe considerar el conocimiento de

las brechas existentes en cada país y las posibles alternativas para evitar el arbitraje

fiscal.

2.2.2. PARAÌSOS FISCALES.

La OECD, define a los paraísos fiscales como una jurisdicción que se configura

activamente a sí misma con el fin primordial de evadir impuesto.

Paraíso fiscal, denominado en ingles offshore, es una valoración técnico- política

aplicado a determinados centros financieros, y sirve para designar a los países y

territorios con escasa o nula tributación para las operaciones financieras, cuyas

operaciones facilitan la evasión y fraude fiscal y planificación fiscal internacional, y entre

sus principales rasgos se encuentra “ … la simplificación de la formalización y registro de

sociedades mercantiles y la falta de control sobre las sociedades filiales de grupos

empresariales transnacionales….. carencia de impuesto sobre el beneficio

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empresarial…”41

2.2.3. PLANIFICACIÒN FISCAL INTERNACIONAL.

Por planeación fiscal internacional debe entenderse como “la utilización de las

legislaciones fiscales de dos o más países, con objeto de reducir, diferir o desaparecer

legalmente las cargas fiscales del contribuyente” 42 (Calderón, José) y distingue tres

técnicas para resolver los problemas internacionales de carácter tributario y explica las

soluciones para cada una:

a) técnicas de desvió de utilidades: “…. integrar a las legislaciones normas legales

que penalicen en caso de ser detectada una estrategia como estas por la autoridad

administrativa, una sanción sumamente severa”

b) técnicas de distribución de activos: “… el contribuyente que realice el cambio de

residencia fiscal, deberá previamente liquidar los impuestos que debe a la autoridad

administrativa…. las empresas multinacionales tienden a realizar este tipo de estrategias

ya sea cerrando subsidiarias o ubicando utilidades en territorios de baja imposición….”

c) Técnicas de extracción de utilidades: “… las empresas extraen sus utilidades en

la búsqueda de tasas más reducidas de tributación, mediante cargos por diversos

conceptos…”

Para Cosín, Rafael, la mayor parte de los esquemas de planificación fiscal se han

olvidado que en países con convenios y cláusulas de intercambio de información, la

administración fiscal de un país puede obtener información acerca de la sociedad

residente en el otro, relativa a la actividad que desarrolla.

En la actualidad, el tipo de planificación predominante es el de planificación fiscal

agresiva, la cual ha de resolver problemas como lo son la transmisión de deuda hacia

filiales, técnicas de deducción artificial de intereses, técnicas utilizadas para evitar la

retención del impuesto sobre la fuente y para eludir las normas relativas a las compañías

41 Hernández, Viguera Juan, 2005, “Los paraísos fiscales” Ediciones Akal. 42 Calderón Carrero, José Manuel “La doble tributación internacional y los métodos para su eliminación” editorial tex Editores Unidos, S.A. de C.V., México D.F., 1997

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foráneas controladas y la subcapitalización.

La OECD, enfatiza en la necesidad de transparencia respecto a la planificación

fiscal Internacional, puesto que en la actualidad las administraciones tributarias no

disponen de información completa y relevante sobre las estrategias de planificación.

2.2.4 BEPS (BASE EROSION AND PROFIT SHIFTING) Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El programa BEPS, refiere que en los precios de transferencia internacionales

deben de mejorar las normas y enfatizar más en la creación de valor respecto al uso de

sus intangibles, riesgos de capital y demás transacciones de alto riesgo para desviar sus

beneficios; asimismo, enfatiza que respetando el principio de libre competencia, se

distribuirán los ingresos obtenidos entre las multinacionales en los países en los que ha

realizado negocios y, que las normas existentes distribuyen los ingresos entre las

jurisdicciones tributarias de dichas multinacionales de manera eficaz y eficiente, pero que

también dichas multinacionales, en ocasiones ” ….las multinacionales han sido capaces de usar y abusar de las normas para separar el ingreso de las actividades económicas que lo producen y desplazarlo a zonas de baja imposición…. mediante transferencias de intangibles y otros activos móviles por valores inferiores a su valor real, por la sobre- capitalización a aquellas entidades del grupo que tributan a tipos reducidos y por las asignaciones contractuales de riesgos a territorios de baja imposición….” 43

Es decir, el BEPS, no produce críticas al fenómeno de globalización, al contrario, lo

ve como un beneficio para los países y sus multinacionales, pero reconoce que junto a las

empresas globalizadas se ha generado una planificación fiscal agresiva, que minimiza la

base imponible a consecuencia de las diferencias legales, creando así una crisis de

justicia fiscal, al perder su capacidad recaudatoria.

A su vez, el informe de plan de acción BEPS 2015, en lo que refiere a precios de

43 OECD (2013), Plan de acción contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios, OECD publishing

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transferencia nos dice, que los cambios en las Directrices de Precios de Transferencia

garantizan que dichos precios establecidos por las empresas multinacionales muestren la

correspondencia entre gravamen de beneficios y actividades económicas, y que los

precios se determinarán de acuerdo a la conducta real de las partes vinculadas y que

dichos cambios disminuirán el incentivo de las empresas multinacionales de transferir

renta cash boxes (sociedades de concentración de tesorería), bajo las cuales se busca

beneficiarse de jurisdicciones de baja o nula tributación; a su vez se ha renovado las

Directrices de Precios de Transferencia relativas a intangibles, que en ocasiones son

difíciles de valorar, creándose así una metodológica que garantice una valoración

adecuada y ofrecer a los países una herramienta adicional para hacer frente a las

practicas que aprovechan la asimetría de información entre los contribuyentes y las

administraciones tributarias para infravalorar transferencias intragrupo de intangibles.

2.3. EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÒN.

Se considera que existe doble tributación, cuando un mismo acto o actividad es

gravado más de una vez, en un mismo Estado, o bien por dos o más autoridades fiscales

de distintos países y esta pudiera llegar a paralizar la inversión. La OCDE reconoce la

dificultad de evitar la doble tributación y enfatiza en que los ajustes en materia de precios

de transferencia son los que mayor contribuye a que se presente la doble tributación.

Autores como Fonrouge dice que “ existe doble ( o múltiple) imposición, cuando las

mismas personas o bienes son gravados dos o más veces por análogos conceptos, en el

mismo periodo de tiempo, por parte de dos o más sujetos con poder tributario"44.

2.3.1. LA DOBLE IMPOSICIÒN ECONÓMICA Y JURÌDICA.

Buhler refiere a la doble imposición económica como a “la inclusión de la mista renta por la administración tributaria de más de un Estado en la base imponible de contribuyentes distintos”, mientras que la doble imposición jurídica la define como “la aplicación de impuestos sobre la renta en dos o más estados sobre un mismo contribuyente y una misma renta”.

Por tanto, la diferencia entre las anteriores radica en que la económica el gravamen

no es sobre una misma persona pero si en una misma transacción, cada uno de ellos

44 Buhler, Ottmar, Principios de Derecho Internacional Tributario, Madrid, España, Editorial de Derecho Financiero 1998.

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residente en un mismo estado y sobre un mismo ingreso, mientras que en la jurídica, se

genera por la aplicación de diferentes normativas a una sola persona en dos

jurisdicciones distintas.

Pero en ambos casos tanto en la doble imposición jurídica y económica, se genera

un incremento en el costo de transacción económica, reduciéndose así las utilidades, o

bien dicho incremento se podrá ajustar mediante un incremento de ingresos por parte de

una de las dos partes, pudiéndose reflejar en un aumento de precios.

Económicamente hablando, la doble imposición afecta a la inversión, pues las

multinacionales buscarán establecerse en países cuya carga impositiva sea menor y/o no

impacte dos veces sobre la misma, rompiéndose así el principio de neutralidad en la

tributación, bajo el cual el aspecto impositivo no debería intervenir en las decisiones de

inversión; mientras que en el ámbito jurídico se genera una desproporcionalidad del

impuesto, puesto que una persona que se dedique a una misma actividad, no debe pagar

impuesto en más de una jurisdicción.

2.3.2.CAUSAS QUE ORIGINAN LA DOBLE IMPOSICIÒN INTERNACIONAL.

La facultada o la posibilidad jurídica de cada Estado puede generar que un

individuo sea sujeto a la jurisdicción tributaria de dos o más Estados

Autores como Vogel señalan tres principales causas que generan doble tributación

internacional:45

- “Cuando en términos de la ley domestica de dos o más Estados, una misma

persona es igualmente considerada residente en cada uno de ellos y dichos

Estados gravan a sus residentes sobre la base de renta mundial.

- Cuando un individuo es residente de un Estado quien grava a sus residentes

sobre la base de la renta mundial y dicho individuo obtiene ingresos o es

propietario de capitales en otro Estado que los grava sobre la base de la fuente

de riqueza.

- Cuando una persona obtiene ingresos o mantiene capital en un Estado, a través 45 VOGEL, Klaus, Double Taxation Conventions., Fourth Edition, Wolters Kluwer Law & Business, 2015, Netherlands.

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de un establecimiento permanente ubicado en otro Estado, sin que en ninguno

de los dos casos sea considerado residente.”

2.4. GESTION ECONÓMICA EMPRESARIAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ANTE LA GLOBALIZACIÒN.

2.4.1 FIJACIÒN EN BASE AL PRECIO DEL MERCADO.

El criterio en que se basan los precios de transferencia desde el punto de vista

económico es la maximización del beneficio, por lo que el precio que cumple con dicho

principio es el precio del mercado; maximizando sus beneficios disminuyendo a los

ingresos los costos, pero antes de determinar los costos se determina primeramente el

costo de producción, haciendo hincapié a la cantidad de bienes finales que puede

producir con determinados recursos; y maximizan su utilidad cuando el costo marginal es

igual al precio de transferencia y si hubiese diferencia entre el precio de ventas entre las

diversas entonces no se maximizarían sus utilidades.

2.4.2. ANÀLISIS ECONÒMICO Y RIESGO ECONÓMICO.

A la hora de comparar los mercados económicos se deben de analizar los niveles

de oferta y demanda, características del mercado sectorial, ciclo económico, coyuntura

económica, desfases de los ciclos de los productos o servicios de la entidad vinculada con

la independiente, la existencia de regulaciones públicas, costos de los productos y usos y

costumbres comerciales locales e internacionales.46

Las multinacionales fijan su precio de transferencia en base al precio del mercado,

que bajo el supuesto de competencia perfecta incentiva las mejores decisiones; sin

embargo el problemas radica que en mundo actual globalizador es difícil que exista la

competencia perfecta puesto que se tendría que cumplir las siguientes condiciones47:

- Que la división no puede afectar la determinación del precio de mercado. - Que el producto no puede diferenciarse de sus similares en el mercado. - Que las empresas pueden entrar y salir libremente del mercado

47 Deloite, ITAM, Fundación de investigación “ Medición del desempeño entre unidades relacionadas, 2011

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- Que los proveedores, consumidores y productores tienen un perfecto

conocimiento del mercado.

De conformidad con el autor Mosqueda, “… la evidencia empírica muestra que las

imperfecciones del mercado crean un ambiente que motiva a las multinacionales a

maximizar sus resultados a pesar del riesgo que ello supone.

Actualmente el modelo predominante en la mayoría de las multinacionales es el

“supply chain”, mediante el cual algunas actividades son centralizadas en una

determinada jurisdicción, modelo que permite que ciertas utilidades residuales se graven

en el país en que se encuentra la filial.

Las multinacionales actualmente deciden localizar determinadas partes de sus

negocios en atención a la jurisdicción en que se actúa, considerando los beneficios

fiscales que en cada Estado se otorga; o bien, a las diferencias en costos fiscales.

Los precios de transferencia internaciones compensan el riesgo económico y

posibilita la maximización de las utilidades, Cook (1995) y Hirsheifer (1956) han estudiado

los precios de transferencia internacionales desde diversos enfoques, y concluyen que

tanto por factores interno y de riesgos de mercado se acepta la hipótesis de incertidumbre

en los que respecta a los precios de transferencia internacionales, destacado al riesgo

económico como un factor que distorsiona dichos precios; por lo que, las multinacionales

deben considerar y ajustarse a las realidades económicas de los países en los que se

establecen; a su vez debe de considerar al riesgo económico como derivado del riesgo

cambiario; este ultimo, de conformidad con la normatividad internacional distorsiona los

resultados contables.

Por tanto, los administradores de las multinacionales, deben de analizar la

naturaleza y el efecto del ajuste sobre el precio de transferencia internacional con base al

riesgo proveniente de cualquier variación en las condiciones internas de la organización

y, el riesgo económico financiero como lo es la acción de cada gobierno, las fluctuaciones

generales en los precios y la evolución tecnológica, entre otros.

Para determinar el precio de transferencia internacional considerando el riesgo

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económico derivado de las fluctuaciones del tipo de cambio, debe de realizarse el ajuste

correspondiente derivado del diferencial entre las divisas, y deberá centrarse en resolver

la comparabilidad del precio y la distribución de este precio entre partes vinculadas.

2.4.3. FISCALIDAD INTERNACIONAL Y LOS DEMÀS OBJETIVOS COORPORATIVOS.

Conciliar y jerarquizar entre los retos de la dirección central de una multinacional es

un reto relevante, puesto que para establecer un precio de transferencia se debe

considerar la normativa vigente, la cultura empresarial y las circunstancias del mercado;

por tanto dicha determinación, queda en función de los administradores y las

circunstancias del entorno global.

Los objetivos fundamentales para la toma de decisiones al momento que una

multinacional fija una estrategia en materia de precios de transferencia son los siguientes:

- Penetración de nuevos mercados y reducción de la competencia.

- Movimientos internacionales de fondos.

- Minimización del impuesto a sociedades y de los aranceles.

- Fluctuaciones en los tipos de cambio

- Disminución de los conflictos entre los socios.

- Administración de los flujos de efectivo.

- Evitar conflictos con los gobiernos del país y los anfitriones.48

La valoración correcta en la gestión de precios de transferencia internacionales

para las multinacionales se enfatiza más a la solución de conflictos con los

gobiernos y socios y con la capacidad del sistema de precios de transferencia

internacionales para satisfacer objetivos globales.

2.4.4 VALUACIÒN DE ECONOMÌAS DE LOCALIZACIÒN.

La teoría de la localización, la cual explica porque las empresas se localizan en

determinadas regiones, considerando entre otros aspectos los bajos costos de

48 García Bebau y Laínez (1997), Contabilidad para la empresa multinacional/ editorial Pirámide.

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mano de obra, materias primas, ubicación de centros de trabajo, infraestructura,

favorecen a los países en desarrollo para la atracción de empresas

multinacionales en lo que refiere a sus centros de manufactura.

Para Weber, la teoría de la localización, o de coste mínimo como se le

nombraría posteriormente, nos dice que las empresas toman la decisión de

localizarse de acuerdo al costo de la demanda que puede cubrir y los costos totales

de producción y de transporte; asimismo asocia los beneficios de la localización, no

solo al coste de transporte, sino también al costo de la mano de obra.

También existe otro modelo de localización es el de Chiristaller- Losch, el cual

desarrolla un modelo de lugar central, en la que debido a las economías de escala

existe un umbral mínimo de mercado para la oferta de bienes y servicios y a su

vez, hay un limite máximo para el tamaño del mercado derivado de la existencia de

costos de transporte; pero ambas teorías traen como consecuencia economías de

aglomeración, que a su vez generaran una dispersión intraindustrial.

A su vez Alfred Marshall hace su aportación al análisis económico de la

localización industrial, justificando la concentración de las industrias especializadas

a través del concepto de economías externas y concentración de empresas de una

misma industria en un territorio, facilitando así, la cooperación entre empresas y

formación de un mercado de mano de obra especializada; asimismo distingue entre

las economías que dependen del desarrollo general de la industria, a las que define

como externas, y las internas, que dependen de los recursos propios de las

empresas, de su organización y de la eficiencia de la dirección; en conclusión

Marshall explica la localización en función de la existencia de tres tipos de

economías externas que caracterizan un entorno productivo y social determinado:

oferta de mano de obra calificada, proveedores de inputs especializados

comerciales y no comerciales y, el conocimiento e información delas innovaciones

que se producen en el sector.

Las autoridades fiscales de los países en vías de desarrollo, esperan que las

multinacionales se localicen en sus territorios; de igual forma, la asignación del

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principio de Arm’s Legth, de los beneficios derivados de las economía de ubicación

dependen de los factores competitivos que se relacionan con el acceso a la

ubicación y el poder de negociación de las mismas.

2.4.5. LA GESTION DE LAS MULTINACIONALES ANTE LOS MERCADOS GLOBALES.

Las imperfecciones del mercado crean un ambiente que incentiva a las

multinacionales a maximizar sus resultados e inclusive penetrar en mercados con

características oligopólicas.

La dirección de las multinacionales debe de considerar la forma que poseerá la

organización, el objetivo a nivel grupal que persigue y, la forma en que solucionará

el problema de asimetrías contables; asimismo, la creación de valor estará en

función de la percepción del riesgo y de su rendimiento.

2.4.6. REESTRUCTURA DE NEGOCIOS.

La reestructura de negocios se realiza con la finalidad de mantener un buen

nivel de utilidad o bien, restringir las pérdidas ante una desaceleración de la

economía, y la aludida reestructura se genera mediante el fenómeno de

globalización; desde mediados de 1990 dichas reestructuras se enfatizan en

centralizar activos intangibles y riesgos; sin embargo no existe evidencia de que los

beneficios fiscales obtenidos ante las reestructuras de negocios, no sean una

conveniencia comercial.

De conformidad con la OCDE, el rendimiento de una empresa obedece en

teoría a sus funciones, activos y riesgos, así que, las reestructura de negocios con

relocalización de activos, funciones y riesgos se deberá de hacer de tomando en

cuenta los beneficios fiscales que cada país otorgue o a las diferencias de costos

de cada jurisdicción. Por tanto para la autoridad fiscal no es legal que la

reestructura de negocio obedezca solamente a ahorros fiscales. Por lo general la

reestructura de las multinacionales son verticales, es decir una empresa realiza la

manufactura de un producto con su propia dirección técnica y distribución con

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personal propio para cada una de sus funciones.

La reestructura es para un grupo de multinacionales y una empresa

independiente difícilmente puede realizar una reestructura. En reestructura

cooperativa, es difícil determinar el inicio y el final de la misma, ya que se considera

un proceso constante e indeterminado.

Es en el capitulo IX de las Directrices de la OCDE en donde se analiza la

reestructura de negocios de acuerdo al principio de libre competencia, el cual se

divide en cuatro apartados:

1.- Consideraciones especiales para riesgos “.. para riesgo de una transacción

entre partes relacionadas el punto de partida es analizar los términos contractuales

acordados…. si la circunstancia es económica….. la autoridad fiscal tiene el

derecho de modificar tal asignación…. Deberá analizarse la conducta de las

empresas asociadas…… si la asignación de riesgo se encuentra bajo el principio

de Arm`s Legth…”

2.-Compensaciòn de Arm’s Legth para reestructura de la misma.- “…..Algunos de

los aspectos que las compañías consideran para la reestructura de negocios son: la

presión de la competencia en una economía globalizada, ahorros derivados de las

economías de escala, la necesidad de especialización o bien, incrementar su eficiencia y

reducir costos….. En ocasiones la reestructura de negocios implicará costos adicionales y

menos eficiencia….. pero no resultará en pérdidas…..”

3.- Remuneraciones respecto a las transacciones intercompañia después de la

reestructuración.- “…. debe darse el mismo tratamiento tanto a una estructura de

negocios como a una reestructuración de negocios…. la primera se realiza cuando inicia

el negocio y la segunda cuando ya existe….. selección del método…. después de haberse

realizado una reestructura, se derivará del análisis de comparabilidad de la

transacción….. una comparación entre las utilidades que percibe una empresa controlada

antes de una reestructura, contra las utilidades después de la misma, son irrelevantes en

materia de precios de transferencia….. no puede ser utilizado por las autoridades fiscales

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para realizar ajustes….. Una vez concluido el proceso de una reestructura, pueden surgir

“ahorros” derivados de la ubicación….. cuando la empresa multinacional que ha

reasignado algunas de sus actividades a una región donde los costos ( mano de obra,

transporte, etc), son menores que donde las actividades eran realizadas

inicialmente……..¿ Como los ahorros derivados deberán ser distribuidos entre las

entidades?...... depende de la información comparable…… de las funciones, riesgos y

activos de cada entidad en sus respectivos acuerdos de negocios.”

4.-Reconocimiento de las transacciones efectivamente realizadas.- “… ¿ un tercero

incurrirá en una actividad similar?.... las empresas multinacionales son libres de organizar

sus operaciones de negocios….. Las administraciones fiscales tienen solamente el

derecho de determinar las consecuencias fiscales de las estructuras implementadas por

las multinacionales de acuerdo con los Tratados Internacionales…… un administrador

fiscal puede ajustar las utilidades de un contribuyente cuando las condiciones de una

transacción controlada difieran de las condiciones que las empresas hubieren

acordado….. estos ajustes resulta de un análisis de comparabilidad……”

2.5.VALORACIÒN CONTABLE INTERNACIONAL

2.5.1. ORGANISMOS EMISORES DE LAS NORMAS CONTABLES.

Las Directrices de la OCDE referentes a precios de transferencia, no contemplan la

valoración contable internacional, más bien, dicha valoración se basa en las Normas

Internacionales de información financiera (NIIF), las cuales establecen los conceptos de

valoración de transacciones entre empresas asociadas al valor normal razonable, y la

valoración contable de transacciones entre empresas vinculas se encuentra en las

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

El IASB, (International Accounting Estándar Board), organismo que emite las NIF,

se fundó en 1973 y su finalidad es la búsqueda de la normalización contable a nivel

internacional y en la actualidad la mayoría de los países han adoptado dichas normas,

puesto que si todos los países adoptasen las NIF, las empresas multinacionales

reducirían los costos de información y consolidación de datos de las filiales; no obstante,

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es el Financial Accounting Estándar Board (FASB) de Estados Uniditos, en que se

fundamenta el registro contable de los países anglosajones.

2.5.2. NORMALIZACIÒN CONTABLE

La normalización contable es consecuencia de la globalización, el incremento de

las relaciones económicas entre las empresas y la creciente demanda e información de

los sujetos que integran la comunidad nacional e internacional.

La valoración contable internacional afecta la toma decisiones en materia de

precios de transferencia internacionales ya que facilita la comparabilidad de los datos que

se extraen de la contabilidad de las empresas y a su vez, fomentan la aplicación de

determinados métodos de valoración tradicionales49

Las NIIF prevén el cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de una correcta

calificación, reconocimiento, medición y exposición en los estados contables de los

denominados instrumentos financieros.

2.5.3. IMPORTANCIA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÒN INTERNACIONAL FINANCIERA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

La aplicación de las NIIF en los estados financieros de las multinacionales son el

marco regulador mediante el cual se pretende impedir o disminuir las diferencias en la

información de los estados financieros; y al aplicarse a los distintos métodos de precios de

transferencia dan confiabilidad y consistencia en lo que respecta al estudio de precios de

transferencia internacionales.

Aunque de principio se estipulaba que dichas normas se aplicarían solamente en

países desarrollados, en la actualidad se ha ido incrementado su uso en países

emergentes, como lo es el caso de América Latina en donde se han incorporado las NIIF

• 49 J. Mota y C. Wis El impacto de las Normas Internacionales de Contabilidad en los precios de transferencia. Aranzadi Jurisprudencia tributaria, ISSN 1132-8568, Nº. 9, 2006, págs. 13-16

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a sus propias normas locales.

La empresa vinculada debe facilitar información suficiente para entender las

operaciones con partes vinculadas y los efectos de las mismas sobre sus estados

financieros en los que se deberán de incluir la identificación de las personas o empresas,

detalle de la operación y cuantificación, beneficio o pérdida y gastos erogados durante el

ejercicio fiscal.

Autores como Huidobro (2009), señala que las asimetrías sobre la valoración de las

transacciones entre empresas asociadas implica asimetría en las informaciones y

documentación fiscal cuando se elaboran y suministran métodos para la valoración de las

transacciones en la que inciden dos normas.50

2.5.4.NIFF C13 PARTES RELACIONADAS

Objetivo.-en su párrafo primero establece que su finalidad es:

“ … establecer las normas particulares de revelación aplicables a las operaciones

con partes relacionadas……. posibilidad de que los estados financieros pudieran estar

afectados o afectarse en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por

las operaciones celebradas y los saldos pendientes con estas”

A su vez en su párrafo 4 define como operaciones entre partes relacionada :

“… es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones realizada entre la entidad

informante y una parte relacionada, con independencia de que exista o no un precio o

contraprestación.”

De igual forma dicha norma converge con la Norma Internacional de Contabilidad

(NIC) número 24, NIC 24, ya que incorpora las definiciones, los criterios de identificación

de las partes relacionadas y las normas de revelación que dicha NIC establece y la

información se debe de agrupar con las operaciones relacionadas con cada una de las

partes: Controladora, Entidades que ejerzan influencia significativa sobre la entidad,

50 Hudobro ,Arredra “ Documentación exigida para las normas contables “ Asimetrías con la norma fiscal, Valencia Edición Fiscal CISS 2009

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Subsidiarias, Asociaciones Afiliadas, Negocios Conjuntos, Personal Gerencial clave, o

directivos relevantes y alguna otra parte relacionada.

A su vez, dicha norma debe revelar la naturaleza de la relación, el importe de las

operaciones, el importe de los saldos pendientes, el efecto de los cambios en las

condiciones de operaciones recurrentes como partes relacionadas y el importe de las

partidas consideradas y recuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con

partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto.

2.5.5. METODOS CONTABLES UTILIZADOS PARA LA FIJACIÒN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

- Precios de mercado: basado en un producto similar.

- Precios negociados: fijado de una negociación entre las dos unidades

involucradas.

- Precios basados en costos: basado en el costo de producción.

- Precios duales: diferente para las unidades involucradas, es una mezcla entre

precios de mercado para la unidad controladora y los precios basados en costo para la

unidad compradora.

2.6. REGIMEN DE PROTECCIÒN (SAFE HARBOUR)

Safe Habour, en su traducción al español: “puerto seguro”, permite a las

multinacionales seguridad y tranquilidad en cuanto a tributar correctamente y a la

autoridad administrativa que el contribuyente cumple con sus obligaciones; sin embargo

se puede dar el caso de que el contribuyente este sobreestimando sus impuestos o

subestimando los mismos.

Según la OCDE, en su párrafo 4.95 de sus Directrices aplicables a precios de

transferencia las principales ventajas sobre este régimen son los siguientes (siempre y

cuando sean consistentes al principio de libre competencia):

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- Facilita el cumplimiento de las obligaciones: se reconoce que al aplicar el

principio de plena competencia se podría exigir la captación y análisis de datos

difíciles de obtener o evaluar, y que dentro de un régimen de protección, los

contribuyentes conocerían por anticipado el rango de precios o márgenes de

utilidad a respetar por la empresa para que pueda beneficiarse de dicho

régimen, y para su cumplimiento se necesita un método simplificado.

- Certidumbre: seguridad para el contribuyente de no estar sujeto a una auditoría

o a una nueva reevaluación en lo que refiere a sus precios de transferencia, por

lo que la autoridad tributaria debe aceptar el precio o resultado que sobrepase

un umbral mínimo o que caiga dentro de un rango establecido.

- Simplificación administrativa: el contribuyente solo requiere de una mínima

inspección de sus precios de transferencia o de los resultados obtenidos de sus

operaciones y de otros contribuyentes.

El Safe Habour según el apartado 4.9.7, de las Directrices de la OECD,

plantea cuestiones en cuanto al riesgo de arbitrariedad que pudiera generar la

determinación de los precios de transferencia de los que beneficiarían las

multinacionales, de posibilidades de planificación fiscal y riesgo de doble

tributación, ante una incompatibilidad de los regímenes de protección con el

principio de plena competencia.

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CAPÍTULO III: AMBITO FISCAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, INVERSIÒN EXTRANJERA DIRECTA Y NORMATIVIDAD CONTABLE INTERNACIONAL.

3.1. ÀMBITO FISCAL EN MÈXICO.

En el ámbito fiscal en México, la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos reconoce una serie de derechos fundamentales para los contribuyentes

denominados en el mundo jurídico “garantías individuales de justicia fiscal”, las cuáles se

encuentran consagradas en el articulo 31, fracción IV:

“ Articulo 31: Es obligación de los mexicanos:...IV.- Contribuir para los gastos

públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que

se residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

De la anterior interpretación se observa que las garantías básicas en materia fiscal

lo es la proporcionalidad, bajo la cual debe existir una adecuada relación entre lo que se

pretende cobrar y el dinero que el causante está pagando por concepto de impuesto, de

tal manera que la aportación resulte equilibrada o justa; la garantía de equidad, la cual

significa que se debe dar un trato igual a los iguales, y es una igualdad ante las leyes

fiscales de todos los sujetos pasivos sujetos a una misma contribución, para que reciban

un idéntico tratamiento fiscal; las garantías de legalidad y audiencia, la cual se interpreta

de que todas las contribuciones deben de estar contenidas en la ley con claridad y certeza

y se evite arbitrariedades y abusos en su establecimiento y recaudación por parte de la

autoridad competente.

Asimismo, en el ámbito internacional, existe un marco jurídico que en materia

tributaria reconoce los derechos de dichos contribuyentes, específicamente de aquellos

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problemas que se derivan de la doble tributación internacional; y que en la Ley de

Impuesto Sobre la Renta, en el capitulo 1 del Título IV, establece los supuestos en que los

residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en

México, estarán obligados al pago del ISR por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, con el objetivo inhibir el uso de jurisdicciones que establecen un gravamen

efectivo menor al existente en México, a fin de eludir o evadir el pago del ISR en nuestro

país.

3.1.1.AUTORIDAD FISCAL COMPETENTE PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MÈXICO.

El artículo 31 de la Ley Organice de la Administración Pública Federal establece

que:

“ Artículo 31.- A la Secretaria de Hacienda y Crédito Público le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:… Fracción IX: Cobrar los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales….”

A su vez, con la entrada en vigor de la Ley del Servicio de Administración

Tributaria a partir del 1 de julio de 1997, se define dicha dependencia federal, es un

órgano desconcentrado del SHCP, y que estará a cargo de aplicar la legislación fiscal y

aduanera con el objetivo de que tanto las personas físicas como morales contribuyan de

forma proporcional y equitativa al gasto público.

En el ley del Servicio de Administración Tributaria, los artículos 1 y 2 se

fundamenta lo expuesto en el párrafo anterior:

“ Artículo 1o. El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley. Artículo 2o. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.”

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En Plan Nacional de Desarrollo, 2013-2018, el SAT enfatiza que contribuir al erario

es una obligación constitucional de todos los mexicanos para financiar el gasto público, lo

que le permite al Estado fomentar el desarrollo económico, así como implementar

programas y medidas a favor de aquellos que menos tienen y sus funciones son las

siguientes:

Aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y

morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.

-Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y

aduaneras.

- Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario.

- Combatir la evasión y elusión fiscales.

- Generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la

política tributaria.

3.1.2. POLÌTICA FISCAL EN MÈXICO.

Hallivis (2003), menciona que la competencia que se da a nivel mundial para tener

un sistema favorable que le permita atraer mayor inversión tanto nacional como

extranjera, ha generado una baja respecto a la recaudación de impuestos; sin embargo,

en lo que deriva a la inversión extranjera existe la dificultad para recaudar de manera

justa y equitativa los impuestos generados por las multinacionales en México.

En México, la carga tributaria (proporción de impuesto/PIB) es demasiada baja,

debido a sus deficiencias en su estructura tributaria y a su vez, mantiene una elevada

dependencia de sus ingresos petroleros.

En el informe de la OCDE 201151, se menciona que México tuvo la posibilidad de

incrementar políticas anti cíclicas durante la recesión, debido a las reformas

complementadas dentro la política macroeconómica y que México necesitaba mantener

inversiones para fomentar el crecimiento y políticas sociales para acercase a los

estándares promedio de vida de la OCDE, especialmente lograr un sistema impositivo

mas eficiente y con una mayor independencia de los ingresos petroleros.

51 OCDE 2011, Estudios económicos de la OCDE: México 2011

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Según la OCDE, en su Reporte BEPS 2015, México ha implementado una reforma

fiscal que le ha permitido mejorar la eficacia del sistema tributario, aumentar la tasa de

recaudación fiscal y reforzar el marco de responsabilidad fiscal.

Los cambios aprobados en la Ley de Responsabilidad Fiscal son clave para la

estrategia fiscal de México a mediano plazo. Este marco: (i) busca reducir el déficit

presupuestal en el mediano plazo y disminuir la proporción deuda-PIB; (ii) permite que la

política fiscal tenga un carácter más contra cíclico; (iii) limita los incrementos anuales del

gasto público corriente; (iv) aumenta la transparencia al establecer los requerimientos

financieros del sector público (RFSP) como el principal objetivo para orientar la política

fiscal; y (v) requiere destinar los excedentes de los ingresos fiscales a una reserva

financiera que amortigüe los choques macroeconómicos que pudieran afectar las finanzas

públicas del país. 52

3.1.3. LA EVASIÒN Y LA ELUSIÒN FISCAL EN MÈXICO.

Autores como Calva53 (2007), México se encuentra ante un dilema en que debe

decidirse si aumenta o crea más impuestos, lo cual le disminuiría la competitividad

internacional; o bien, combate la evasión o la elusión fiscal, es por esta ultima razón en

por la que México ha decido tomar las medidas pertinentes que el Plan BEPS y el grupo

de G20, han debatido en sus diversas reuniones.

Cualquier reformar que plantee México derivada de las negociaciones dentro del

BEPS y G20, debe de enfocarse más en el tema de combatir la evasión y la elusión fiscal,

en vez de incrementar los impuestos que manera directa afectan a la economía familiar

como lo son los impuestos a las bebidas y alimentos. En el año 2005, México era el peor

recaudador de impuesto de la OCDE, sus políticas fiscales entre ellas redujo el ISR, de

un 40% en el 2005 a un 28% en el 2007, esto con la finalidad de incrementar la

competitividad internacional ante la desaceleración de la economía mundial.

En el reporte OCDE 2011 para México, se reconoce tun nivel alto de evasión y

elusión fiscal y recomendó reducir los gastos fiscales ineficientes y ampliar la base

52 OCDE, Estudios Económicos de la OCDE, México, Visión General, Enero 2015. 53 Calva, José Luis; Aguilar Genaro, Finanzas públicas para el desarrollo, Editorial Porrúa, 2007, México.

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tributaria, aumentar los ingresos y simplificar el sistema tributario, reduciendo asimismo

las oportunidades para la evasión y la elusión fiscal. A su vez en el referido enfatiza en

que México a partir del 2009 estaba en posibilidades de ajustar su política fiscal

aumentando los impuestos y disminuyendo los gastos.

El SAT participa con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos (OCDE) en el análisis de la problemática a nivel global sobre prácticas

fiscales nocivas y contribuye al Plan de Acción para Combatir la Erosión de la Base

Gravable y la Transferencia de Utilidades (BEPS por sus siglas en inglés), mediante sus

propias experiencias y la colaboración para delinear el conjunto de acciones a tomar por

todos los países interesados en combatir este fenómeno.

Asimismo, la legislación fiscal vigente en México, ha venido proponiendo una serie

de modificaciones tendientes a combatir más eficazmente la evasión y la elusión fiscal,

toda vez que aquella, además de ser contraria a la obligación constitucional de contribuir

de manera proporcional y equitativa al gasto público, provoca inequidad y competencia

desleal entre los contribuyentes.

La OCDE le ha permitido a México en el 2015, identificar más de 20 empresas

transnacionales que deben de pagar los impuestos en México sobre sus utilidades y que

en la actualidad lo hacen en otros países.

Sin embargo, son muchas las empresas multinacionales que a través de las

lagunas fiscales que existen en México, las que han logrado reducir sus tasas de

impuestos al cambiar sus utilidades hacia paraísos fiscales.

En la actualidad, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha detectado siete

esquemas de evasión fiscal, que han generado pérdidas a Estado mayores a 230,000

millones de dólares.

Los esquemas de evasión fiscal detectados son los siguientes:

- Erosión de la Base imponible, derivado de las operaciones inexistentes con

facturas falsas.

- Subcontraciòn de personal con ayuda de un outsourcing, en donde se intenta

evadir el pago del ISR y del IVA.

- Sociedades de Inversión de Bienes Raíces, que presentan irregularidades e

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intentan evadir el pago del Impuesto Sobre la Renta.

- Empresas que fabrican cojines para repartir supuestos dividendos a accionistas

con fines inexistentes.

- La no expedición de comprobantes fiscales digitales.

- Devoluciones y compensaciones hacia los contribuyentes.

- Envío de correos apócrifos a los contribuyentes con el fin de obtener datos

personales y cometer un fraude electrónico.

La Ley de impuesto sobre la renta en su artículo 32 referente a la limitación de la

deducción de los intereses provenientes del endeudamiento excesivo con las partes

relacionadas en el extranjero, obedece a un fin extrafiscal, cuando las empresas reubican

utilidades y pérdidas fiscales de una empresa a otra jurisdicción fuera de México, por lo

que dicha limitación es con la finalidad de evitar la elusión fiscal que conlleva a una

disminución de la recaudación tributaria, objetivo fundamental del artículo 31 fracción IV,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para lograr un sistema tributario eficientemente recaudatorio y equitativo, es de vital

importancia establecer estímulos fiscales temporales y efectivos al ahorro, ampliar la base

de contribuyentes, fortalecimiento de la misma recaudación, combate a la ilegalidad fiscal

(freno a la evasión y elusión fiscal), seguridad y certeza jurídica para la autoridad y los

contribuyentes.

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y

regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de

Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

3.2. MÈXICO: LEGISLACIÓN FISCAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

3.2.1. ANTECEDENTES.

México inicia una fuerte apertura comercial desde mediados de la década de los

ochenta, por lo que le resultó favorable el ingreso al Acuerdo General Sobre Aranceles

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Aduaneros y Comercio (GATT); para 1989, la apertura comercial trajo consigo un

programa de desregularización financiera, y para 1994 ( año en que México se integra la

OCDE), estas políticas de apertura comercial desembocaron en una crisis financiera, y en

1995 con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la

economía mexicana dio señales de crecimiento; asimismo al TLCAN, le siguieron la firma

de demás Tratados Internacionales de Libre Comercio.

A consecuencia de la integración de México a la OCDE, este debería apegarse

lineamientos en materia de precios de transferencia recomendados por dicha

organización; por lo que, al no acogerse a toda la normatividad emitida por la OCDE, se

siguiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de conservar la

documentación que acredite que los contribuyentes efectúan sus operaciones de

conformidad empleando los precios que las partes independientes utilizarían en

operaciones comparables y de conformidad a los métodos tradicionales y alternativos

aceptados por la OCDE.

En 1995, de manera formal se empezó a regular a las industria maquiladoras respecto

a precios de transferencia mediante la denominada “Resolución Miscelánea Fiscal”

(RMF), con la cuál, las maquiladoras podían tener utilidad superior al 5% del valor de sus

activos (Safe Habour), o bien evaluar sus utilidades e ingresos acorde con el principio de

independencia, mediante un Acuerdo de Precios Anticipados (APA).

Sin embargo, la importancia para México de realizar una legislación en materia de

precios de transferencia, desde el punto de vista impositivo, ya no era solamente regular a

la industria maquiladora, sino a todas aquellas formas de internalización empresarial

derivada de los diversos acuerdos comerciales firmados por México, por lo que fue a partir

de 1997 por primera vez, que la Ley del Impuesto sobre la renta, reguló los precios de

transferencia en los artículos 58, fracción XIV, 64, 64ª y 65; asimismo en el Código fiscal

de la Federación en artículos 34 y 76 y la RMF.

Respecto de las transacciones comerciales internacionales, las autoridades fiscales

tienen la facultad determinar un ingreso a cargo de un residente en el extranjero y, por

tanto, sujeto al pago de ISR cuando se den los supuestos que se mencionan en los

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artículos 58-A54 del Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de la Ley del ISR.

Así mismo , en la Ley del Impuesto sobre la renta (ISR), como se menciona en

párrafos que antecede, a partir de 1997 incorporó los lineamientos internacionales

relativos a Precios de Transferencia, para que las operaciones efectuadas partes

relacionadas reflejaran las fuerzas del libre mercado y evitar acuerdos internos entre las

multinacionales para lograr beneficios no compatibles con las Directrices de la OCDE;

obligando así a las parte relacionadas a determinar sus ingresos y deducciones de

conformidad con el principio de comparabilidad; y finalmente, obligar a las empresas a

conservar la documentación comprobatoria.

De igual forma, el artículo 176 de LISR vigente establece lo siguiente:

“Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero.”

Como operación comparable ha de entenderse que se bajo el supuesto que no existen

diferencias entre las empresas que afecten gradualmente la contraprestación o el margen

de utilidad establecido en los métodos descritos en el artículo 180 de la LIRS y de existir

deben eliminarse mediante ajustes razonables.

El objetivo de la legislación en materia de precios de transferencia es proteger la

base tributaria, respetar los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad, bajo el

54 Artículo 58-A. Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o la pérdida fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre

la Renta, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, cuando:

I. Las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que

dicho precio. II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones. III. Se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán considerar lo siguiente: a) Los precios corrientes en el mercado interior o exterior, y en defecto de éstos, el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales; b) El costo de los bienes o servicios, dividido entre el resultado de restar a la unidad el por ciento de utilidad bruta. Se entenderá como por ciento de utilidad bruta, ya sea la determinada de acuerdo con el artículo 60 de este Código o, conforme a lo establecido en el artículo 58 del mismo. Para los efectos de lo previsto por este inciso, el costo se determinará según los principios de contabilidad generalmente aceptados; c) El precio en que un contribuyente enajene bienes adquiridos de otra persona, multiplicado por el resultado de disminuir a la unidad el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicho contribuyente le correspondería conforme al artículo 58 de este Código.

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ámbito de una complejidad de reglas fiscales y globalización económica, que permiten la

evasión y la elusión fiscal entre empresas transnacionales, que a su vez, se ven

beneficiadas por una serie de estímulos fiscales; que si bien, lo anterior conlleva a un

incremento en la inversión extranjera; va en contra del principio de soberanía o justicia

fiscal.

En efecto, en la legislación mexicana en materia de precios de transferencia se

entiende que dos o más partes son relacionadas cuando una participa de manera directa

o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando un grupo de

personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de

dichas personas.

“Artículo 179. Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.”

De conformidad con el artículo 179 de la LIRS, para que las operaciones o las

empresas sean comparables, entre las mismas no debe de haber diferencias que de

manera significativa afecten el precio o monto de la contraprestación o el margen de

utilidad a los que refiere los métodos del artículo 180 de la citada ley, y de existir

diferencias se eliminen con ajustes razonables.

Se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no

existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la

contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos

en el artículo 180 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen

mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta

los elementos pertinentes que se requieran, según el método utilizado, considerando las

características de las operaciones, las funciones o actividades, incluyendo los activos

utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas

en la operación, los términos contractuales, las circunstancias económicas y las

estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y

ampliación del mercado.

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Ahora bien, es en mismo artículo 179 ultimo párrafo de la referida ley, el que

establece lo siguiente:

“Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México.”

De la interpretación del mismo se deduce que no se faculta a la autoridad fiscal

competente en nuestro país para recaracterizar una operación y no hay fundamento

alguno para que las autoridades fiscales apliquen directamente lo dispuesto por las

Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia, lo que genera

incertidumbre jurídica entre los contribuyentes y una ilegal actuación de la autoridad fiscal

mexicana.

La legislación nacional grava el ingreso que corresponde al residente en territorio

nacional o al establecimiento permanente del no residente, determinado conforme al

ingreso o rendimiento de la figura jurídica "residente en el extranjero", aun si el dividendo,

utilidad o rendimiento no ha sido distribuido y, de esta forma, la legislación mexicana

atribuye al contribuyente residente en México o no residente con establecimiento

permanente un monto equivalente a los ingresos obtenidos de la entidad o figura

residente en aquel Estado conforme a lo que corresponda a la participación directa o

indirecta que se tenga en esta última, de donde se advierte que no se grava el ingreso de

la entidad residente en el extranjero, sino la parte del rendimiento que corresponde al

inversionista y que es susceptible de gravarse, atendiendo a la distinta personalidad del

contribuyente en México, y cumpliendo con la intención de hacer pesar en el patrimonio

de éste el impacto positivo que corresponde al ingreso, según su participación en el

capital, y evitando el diferimiento en su reconocimiento.i

3.2.2. AUTORIDAD FACULTADA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

En México, la autoridad facultada en materia de precios de transferencia es la

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de

Administración Tributaria; la cual está facultada para realizar ajustes cuando los precios

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de las transacciones efectuadas entre las partes relacionadas, no se hayan realizado de

conformidad no la normativa mexicana; asimismo, cuando los ajustes en materia de

precios de transferencia se realicen en operaciones que incluyan varias jurisdicciones,

existe la posibilidad de que se esté bajo el supuesto de una doble tributación.

Bien, para disminuir la incertidumbre, en lo que respecta al cumplimiento en

normatividad de precios de transferencia y reducir el riesgo de doble tributación, la

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia del Servicio de

Administración Tributaria tiene la facultad de realizar Acuerdos Anticipados Unilaterales y

Bilaterales en Materia de Precios de Transferencia, mismo que son a petición de los

contribuyentes y la autoridad determinará por adelantado la correcta determinación de los

precios con la finalidad de que las multinacionales estén seguros de que han efectuados

sus operaciones de acuerdo al principio de plena competencia y por tanto, tenga

congruencia con las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia.

Asimismo, la normativa mexicana contempla resolver controversias mediante los tratados

para evitar la doble tributación que México tiene vigente con diversos países.

A nivel internacional, el SAT tiene una relación institucional con otras agencias

gubernamentales y autoridades tributarias para compartir información fiscal; así como para

contribuir a las investigaciones en materia fiscal que se realizan a nivel regional y mundial.

3.2.3. AUTORIDADES COMPETENTES AUXILIARES.

Asimismo, en el Manual de Organización de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público vigente para el año 2015, en su apartado 1.1.1. que la Administración General de

Aduanas y el apartado 1.5 correspondiente a las funciones de Administración General de

Auditoria de Comercio exterior :

“ ….. participar con las unidades competentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ……. al fomento de la industria de la exportación, regímenes temporales de importación o exportación y deposito fiscal para someter al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias, y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opiniones sobre precios estimados que fije la secretaría, respecto de las mercancías que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer los lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en las siguientes materias: normas de operación y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, embargo precautorio de

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mercancías respecto de las cuales no se acredite la legal importación…….. obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y respecto de la verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas.”

Dentro de las funciones de Administración General de Comercio Exterior se encuentra:

“Determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal y, dar a conocer a la Administración General de Aduanas dicha determinación para que proceda conforme a las disposiciones aplicables.”

Es facultad de la Administración General de Aduanas: “ Otorgar, prorrogar y cancelar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales

para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, y de los inmuebles destinados al almacenamiento de mercancías.”

3.3.MÈTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA APLICABLES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD MEXICANA.

El Articulo 180 Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los métodos de precios

de transferencia que se pueden aplicar.

De acuerdo con el artículo 179 de la LIRS, los Métodos aplicables a precios de

transferencia se dividen en tradicionales y métodos transaccionales de utilidad. Los

Métodos tradicionales: precio comparable no controlado, precio de venta y costo

adicionado; a su vez la LIRS considera que los métodos tradicionales son los más

adecuados para determinar que las operaciones se pactan bajo el principio de plena

competencia. Los métodos transaccionales de utilidad son: Método de participación de

utilidades, método residual de participación de utilidades y Método de Márgenes

transaccionales de utilidad de operación; mediante los cuales se analizan las utilidades

que se obtienen de las operaciones intercompañia.

Y solo se permite emplear los métodos previstos en el artículo 180 de la LISR, y se

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aplicará primero el método de Precio Comparable no Controlado, y utilizar otros métodos

cuando el anterior, no se apto para operaciones entre parte relacionadas; sin embargo

como la información pública y las características únicas de los bienes y servicios

transferidos es escasa, en la realidad su aplicación no es muy común.

3.3.1.PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO.

“Consiste en considerar el precio o monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables”.”55

Ante la existencia de transacciones comparables no controladas este método es el

más confiable y directo para aplicar el principio de plena competencia.

3.3.2.MÈTODO DE PRECIO DE REVENTA.

“ Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.”56

Bajo este método se utiliza el margen de utilidad bruta para determinar el margen

de utilidad, que de manera común se obtendría en transacciones pactadas a valor de

mercado y compararlo contra las utilidades obtenidas entre operaciones celebradas entre

partes relacionadas; a su vez, con el método de reventa, las diferencias entre productos

son menos significativas, dado que el margen de utilidad bruto que se obtiene tiene que

reflejar las funciones, riesgos y activos utilizados; y de no haber distribución de productos

similares, se deberá utilizar comparando empresas que se dediquen a la distribución con

funciones y riesgos similares a la operación que se analiza.

3.3.3. MÈTODO DE COSTO ADICIONADO.

“Consiste en determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio o de la operación de que se trate por el

55 Articulo 180 párrafo I, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 56 Artículo 180, párrafo II, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 2015.

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resultado de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el por ciento de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.”57

Este método parte de los costos efectuados por el proveedor de los activos o

servicios en una operación relacionada, al transmitir esos mismo activos o servicios a

un comprador, adicionando a este un margen de utilidad adecuado; de conformidad a

las Directrices de la OCDE, el método de costo adicionado, puede ser el más útil

cuando se venden productos manufacturados a partes relacionadas y se utiliza para

examinar transacciones controladas en operaciones de manufactura y ensamble; por

tanto, su confiabilidad depende de que los productos manufacturados sean del mismo

genero y volumen para una comparabilidad más exacta.

3.3.4. MÈTODO DE PARTICIPACIÒN DE UTILIDADES.

“ Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación.

b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas. ” 58

Este método es útil cuando las empresas que intervienen en la operación realizan una

contribución significativa de intangibles rutinarios a la transacción; y en caso de que una

determinación interna de dicha contribución no sea posible, la utilidad de la empresa en

circunstancias similares puede ser utilizada como base para la repartición.

3.3.5.MÈTODO RESIDUAL DE PARTICIPACIÒN DE UTILIDADES.

“ Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la

57 Artículo 180, párrafo III, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 2015. 58 Artículo 180, párrafo IV, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 2015.

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proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: a )Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación. b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera: 1. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. 2.- Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.”59

En particular, bajo este método determinamos la utilidad de operación generalizada

por las partes relacionadas involucradas en una transacción, para determinar la

utilidad mínima que cada una debe generar, y e el remanente se podrá distribuir de

igual forma en que lo harían las empresas independientes, considerando la parte de

intangibles contribuidos para cada empresa.

3.3.6. MÈTODO DE MÀRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÒN.

“ Consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.”

Bajo este método, se determinan las transacciones para las partes relacionadas,

utilidad a nivel operativo que obtienen las empresas comparables en operaciones

comparables, y para la determinación de precios para las operaciones celebradas con

partes relacionadas, los contribuyentes tienen que considerar como primera opción el

método de precio comparable no controlado y utilizar los demás métodos cuando el precio

comparable no controlado no sea el apropiado para determinar que las operaciones

realizadas se encuentren a precios de mercado de conformidad con las Directrices de la

OCDE y se demuestre que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de

acuerdo con la información disponible.

59 Artículo 180, párrafo V, Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) 2015.

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3.3.7.APLICACION DE UN MÈTODO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Es el mismo artículo 180 de la LIRS, la que establece que deberá aplicarse

primeramente el método de precio comparable no controlado, y los demás solo se

utilizarán cuando el primero no sea adecuado, para corroborar que las operaciones

realizas no se encuentran a precios de mercado de conformidad con las Guías de Precios

de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales; al

aplicar los métodos de precios de transferencia de reventa, de costo adicionado y de

márgenes transaccionales de utilidad de operación, se debe explicar que el costo como el

precio de venta se encuentran a precios de mercado; a su vez exponer que el método

elegido es más adecuado o confiable.

Los métodos descritos en el artículo 180 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta no

contraponen ni va más allá de lo establecido en las guías mencionadas, porque sólo

prevé una prelación en la forma en que los contribuyentes que tributen conforme al título II

del ordenamiento legal indicado y celebren operaciones entre partes relacionadas

residentes en el extranjero, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y

deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones

que hubiesen utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables,

aplicando para ello cualquiera de los métodos que prevé dicho precepto legal.

Pero las autoridades fiscales no tienen la facultad de recaracterizar la naturaleza de las

transacciones efectuadas entre las multinacionales donde intervengan una compañía

mexicana.

3.4. AJUSTES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

El artículo 184 de la Ley del Impuesto sobre la renta, establece el fundamento legal

de los ajustes de precios de transferencia en México, bajo el cual, si la autoridad fiscal

advirtiera que las operaciones celebradas entre partes relacionadas no respetan en

principio de Arm’s Legth, a través de sus facultades de comprobación tiene la autorización

de determinar un ajuste en precios de transferencia, obligando así al contribuyente al

pago del impuesto omitido mas sus multas derivados de la misma:

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“ Artículo 184. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por México, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste sea aceptado por las autoridades fiscales mexicanas, la parte relacionada residente en México podrá presentar una declaración complementaria en la que se refleje el ajuste correspondiente. Esta declaración complementaria no computará dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.”

Por otra parte, el artículo define el mecanismo por el cual se deberán realizar los

ajustes correspondientes, efectuando una declaración complementaria, misma que no se

computa dentro del limite del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación; a su vez, la

LISR solo reconoce la aplicación de ajustes derivados de un ajuste primario efectuado por

una autoridad fiscal extranjera.

3.4.1. ACUERDOS ANTICIPAFOS EN MATERIA DEP RECIOS DE TRANSFERENCIA.

Un APA es una resolución de la Autoridad Fiscal a una consulta formal de un

contribuyente mexicano en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación vigente, relativa a la metodología utilizada en la determinación de los precios

o montos de las contraprestaciones, en operaciones celebradas con partes relacionadas,

en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El anterior articulo faculta a la autoridad fiscal para resolver consultas en materia de

precios de transferencia relativas a la metodologia utilizada para la determinaciòn de los

precios o montos de las contraprestaciones en operaciones celebradas con partes

relacionadas; asimismo, el contribuyente queda condicionado a presentar toda la

informaciòn y documentaciòn necesaria, y en lo que respecta a las resoluciones, estas

podràn derivar de un acuerdo entre autoridades competentes con el que se tenga un

Tratado para evitar la doble tributaciòn.

Los APA`s pueden ser unilateral: el ejercicio en que se solicite, el ejercicio

inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se

solicite o bien, BAPA y MAP: podrá ser mayor que el anterior cuando deriven de un

procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea

parte; su solicitud es mediante escrito libre, incluyendo la informaciòn mencionada en la

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Resoluciòn fiscal vigente .

La validez y vigencia de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de

requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a

precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en

operaciones comparables

A partir de 1995, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha establecido

diversas medidas legales y administrativas en materia de precios de transferencia y

debido a los Acuerdos Sobre doble Tributación de los que México es parte, prefiere la

elaboración de APA`s bilaterales o multilaterales y seguir los principios de arm`s lenght

con la finalidad de evitar una doble tributación, y deberán realizarse de acuerdo a

normativa vigente de las Directrices de OCDE.

De acuerdo a la experiencia de México, es común determinar el crédito fiscal en

base al rechazo del monto total de la operación

Las negociaciones de un APA suelen ser largas ya que la información que debe

presentarse tiene un alto nivel de detalle. La cooperación de las empresas vinculadas del

exterior es clave para la negociación exitosa de un APA. Esta deberá participar aportando

información relevante: por ejemplo, transacciones comparables, información relacionada

con la industria, los mercados, y los países cubiertos por el acuerdo.

Requerir un APA, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A del CFF, garantiza

que las autoridades fiscales estén de acuerdo con la metodología utilizada para la

obtención de los resultados del estudio de precios de transferencia, posterior al proceso

de recopilación de información soporte y comprobación total de que todas aquellas

operaciones realizadas con empresas vinculadas ó partes relacionadas fueron conforme a

precios o contraprestaciones que hubieran pactado empresas independientes en

operaciones comparables.

La RM 2.12.8 señala la información que deberá de acompañarse a la solicitud para

obtener una resolución particular en materia de precios de transferencia ante la

Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT).

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3.4.2. TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÒN. De acuerdo a la última actualización efectuara en septiembre de 2015 por el

Servicio de Administración Tributaria, México cuenta con 55 Tratados vigentes para evitar

la doble tributación, estructurados de acuerdo a las voluntades entre los estados

contratantes, para evitar el pago indebido de impuestos de las personas que realizan

operaciones internacionales con la finalidad de encontrar los mecanismos adecuados que

coadyuven a la consecución de sus objetivos en el marco de su política fiscal.

Asimismo en el año 2015 el SAT, en su cuarta resolución de modificaciones a la

resolución miscelánea fiscal, en el apartado 2.1.31 referente a la interpretación de los

tratados en materia fiscal, actualiza los supuestos previstos en los artículos 31 y 32 de la

Convención de Viena, los Comentarios a los artículos del “Modelo de Convenio Tributario

sobre la Renta y el Patrimonio a que hace referencia la recomendación adoptada por el

Consejo de la OCDE el 23 de Octubre de 1997, en la medida en que tales comentarios

sean congruentes con las disposiciones de los tratados para evitar la doble; asimismo en

su apartado 2.1.33 hace referencia a que para efectos del artículo 12 de los tratados para

evitar la doble que México tiene vigor y de la observación contenida en el párrafo 28 de

los Comentarios del artículo 12 del “Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el

Patrimonio” a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de la OCDE

de octubre de 1997, tal como fueron publicados después de la adopción por dicho consejo

de la novena actualización, o de aquella que la sustituya, entiendo por aplicación

estandarizada o estándar, entre otras aquella conocida como comercial off the shelf

(COST), cuyo uso o goce temporal se otorga de forma homogénea y masiva en el

mercado de cualquier persona.60

Si es la OCDE la que elaboró el modelo de convenio para evitar la doble imposición

internacional entre sus países miembros a fin de establecer un criterio uniforme para la

solución de controversias, la legislación mexicana interpreta a estos tratados como el

60CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL www.sat.gob.mx/informacion.../M_4aRMRMF_25092015.pdf

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mejor instrumento para aplicar adecuadamente y de manera uniforme las disposiciones

de los convenios tributarios que celebren los países de esa organización, en tanto que ello

garantiza que el tratado se está interpretando en los justos términos en que se concibió y

para los que fue diseñado, pues al resultar aplicables a todos los convenios que siguen el

modelo de la OCDE, se impide que las autoridades fiscales de cada país interpreten los

tratados con base en apreciaciones propias y quizá empleando métodos diferentes.

La doble imposición fiscal se concibe en el ámbito internacional como un problema

que desalienta el desarrollo en el intercambio de bienes y servicios entre los países. Por

tanto, se colige que las cargas tributarias emanan de las legislaciones fiscales de cada

país y para evitar que dichas cargas se generen para el mismo contribuyente, por igual

hecho imponible y similar periodo, es que los países celebran los convenios

internacionales para evitar la doble imposición, de manera que las primeras constituyen la

fuente de las obligaciones fiscales y, los segundos, el origen de beneficios cuando se

satisfacen los requisitos en ellos previstos.ii

3.5. IMPUESTOS QUE AFECTAN LA FISCALIZACIÒN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

3.5.1 . IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÒN (IGI) El fundamento legal del IGI es el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior de los

Impuestos Generales de Importación y Exportación y Tratados de Libre Comercio de los

que México es parte. EL IGI puede ser de tres tipos:

- Ad valorem, si se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de la

mercancía. Y

- Específicos, cuanto estén en términos monetarios por unidad de medida.

- Mixtos: La combinación de los anteriores.

Estos impuestos se cobraran de conformidad a la fracción arancelaria de las

mercancías clasificadas en la Ley de los Impuestos Generales Tarifa de Impuestos

Generales de Importación y Exportación, o bien de conformidad a la normativa de los

Tratados Internacionales signados por México, y de conformidad con los artículos 64 al 78

de la Ley Aduanera.

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3.5.2. ARANCELES.

Su fundamento Legal se encuentra en el artículo 13 de la Ley de Comercio Exterior

y pueden ser de dos tipos.

- Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o

valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las

exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

- Arancel estacional, cuando establezcan niveles arancelarios distintos para

diferentes períodos del año.

3.5.3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). Su fundamento legal se encuentra en el artículo 1 y 27 de la Ley del IVA, el cual lo

deben de pagar las personas físicas y morales que importen mercancías, el 16%, y

tratándose de importación de bienes tangibles, se calculara con el valor que se use para

fines del impuesto general de importación más el monto de este último gravamen y del

monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con

motivo de la importación.

3.5.4. IMPUESTO SOBRE AUTOMÒVILES NUEVOS (ISAN). Su fundamento legal está en los artículos 1 y 2 de la Ley Federal del ISAN, y lo

deben de pagar las personas tanto físicas como morales que importen automóviles en

definitiva al país, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador,

distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, y solo será para los

automóviles modelo posterior a la aplicación de la ley, al año modelo en que se efectué la

importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores y dicho impuesto se calcula de

conformidad a la tarifa o tasa que se menciona el artículo 3o. de la citada Ley, según

corresponda al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante,

ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos,

incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos,

rebajas o bonificaciones.

3.5.5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÒN Y SERVICIOS (IEPS).

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Su fundamento legal lo es lo artículos los artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS y se

aplica un % para determinadas mercancías: Bebidas con contenido alcohólico y cerveza,

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, Tabacos labrados, Gasolinas,

Diesel, Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de

sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados

para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando

aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere

este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, combustibles fósiles,

Plaguicidas, Alimentos no básicos.

Asimismo, deberá pagarse el IEPS por la prestación de los siguientes servicios:

- Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y

distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los

incisos A), B), C), F), I) y J) de la fracción I antes indicada. En estos casos, la

tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional

del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone la Ley del

IEPS. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este

inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté

obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la propia

Ley.

- Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre

con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, los que

realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o

concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el

uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales

electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen

en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas,

aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se

ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o

indirectamente el azar. 30%.

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- Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes

públicas de telecomunicaciones. 3%.

3.5.6. DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. (DTA).

Su fundamento legal está en los artículos y 49 de la Ley Federal de Derechos y se

efectúa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen con un pedimento o

documento aduanero correspondiente.

3.5.7. DERECHO DE ALMACENAJE.

Su fundamento legal lo son los artículos 1, 41 y 42 de la Ley Federal de Derecho, y

se pagará por el almacenaje de mercancías en depósito ante aduana en recintos fiscales,

una vez que terminen los plazos que establece el artículo 41 de la Ley de Federal de

Derechos, y a partir de finalizar dicho plazo, se cobrará la cuotas diarias establecidas en

el artículo 42 de la citada Ley.

3.5.8. EFECTOS EN OTROS IMPUESTOS POR AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Un impacto por ajustes de precios de transferencia tiene efectos en la jurisdicción

fiscal nacional y extranjera,, por tanto un ajuste en materia de precios de transferencia

tiene efectos en otras contribuciones, ya que al realizar un ajuste de precios de

transferencia, se afecta la base gravamen y el impuesto sobre la renta, lo que en la

practica se conoce como ajuste primario o bien, los ajustes se realicen mediante

conciliación contable y al igual para efectos del impuesto sobre la renta; es el mismo

articulo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la que obliga realizar los ajustes de

precios de transferencia de conformidad al valor del mercado, pero no es una obligación

el realizar los referidos ajustes o modificaciones contables en sus registros, asimismo, la

ley del impuesto sobre la renta vigente, no contempla los ajustes secundarios.

Lo anterior tiene coherencia con lo establecido en el capitulo IV de las Directrices

de la OCDE y a su vez el artículo 9 del Convenio Modelo de la OCDE no contempla los

ajustes secundarios.

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A continuación se mencionan analizan los efectos que pudieren tener los ajustes de

precios de transferencia en los impuestos al comercio exterior.

En lo que respecta al IVA, un ajuste de precios de transferencia solo tiene efectos

sobre el mismo si se realizan ajustes considerando flujos de efectivo donde las

contraprestaciones cobradas o pagadas sea modificadas; sin embargo un ajuste primario

derivado de compras, gastos o inversiones en exceso puede que modifique el IVA

acreditable, ya que para que el referido impuesto sea acreditable tiene que corresponder

a bienes y servicios que sean deducibles de conformidad a lo estipulado en la ley del

impuesto sobre la renta.

Ahora bien, respecto al IEPS, el ajuste en precios de transferencia afectará a dicho

impuesto solamente cuando se realicen los ajustes a las contraprestaciones realmente

cobradas o pagadas y al igual que el IVA, modificando los registros contables y flujos de

efectivo; asimismo, un ajuste de precios de transferencia atrae a las autoridades fiscales

en cuanto a la determinación de las contraprestaciones entre partes relacionadas, con la

finalidad de iniciar una revisión de valores de mercado de conformidad con la Ley de

IEPS.

Finalmente, respecto del IGI, un ajuste de precios de transferencia no afecta en el

calculo de ningún impuesto de la Ley Aduanera, solamente cuando se realicen ajustes por

parte del contribuyente, en donde las contraprestaciones pagadas o cobradas, sean

modificadas involucrando flujos de efectivo; por otra parte, la Ley Aduanera y la Ley del

impuesto sobre la renta pudieran tener objetivos diferentes al querer la primera de ellas

tener un valor superior de las mercancías, para así cobrar mas por su importación, en

cuanto que dentro de normativa de segunda Ley, le beneficiaria que el valor fuera menor

para disminuir la deducción que conlleva el incremento el ISR.

Por lo tanto, se puede concluir que si los ajustes no se realizan contemplando los

flujos de efectivo y movimientos en registros contables, efectivamente efectuadas o

pagadas por las partes relacionadas, el ajuste se realiza mediante conciliación contable y

afecta solamente al ISR.

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3.5.9. RECAUDACIÒN POR OPERACIONES AL COMERCIO EXTERIOR.

El informe más reciente, publicado por el SAT, correspondiente a la recaudación de

impuestos al comercio exterior, reflejo que el IVA es el impuesto por el que más se

recauda y es la recaudación de impuestos al comercio exterior más alta en la historia

logrando un incremento del 76.6%.

3.6. ESTÍMULOS AL COMERCIO EXTERIOR. De conformidad a los lineamientos de la secretaría de economía en materia de

comercio exterior, son diversos los factores que han propiciado el establecimiento y

crecimiento de la Industria Manufacturera de Exportación en nuestro país, principalmente

los estímulos para el diferimiento del pago del impuesto general de importación, del

impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias de las materias primas y

maquinaria y equipo para la realización de sus operaciones.

3.6.1.IMMEX. IMMEX es un instrumento por el cual se permite importar temporalmente los bienes

necesarios para ser usados en un proceso industrial o de servicio destinado a la

elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera

importadas temporalmente para su exportación o la prestación de servicios de exportación

o la prestación de servicios de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de

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importación, del impuesto al valor agregado, y de las cuotas compensatorias; es la

Secretaría de Economía la que tiene la facultad de autorizar a las personas morales

residentes en territorio nacional a que hace referencia la fracción II del artículo 9 del

Código Fiscal de la Federación, que paguen impuesto de acuerdo con el Titulo II de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, un solo programa IMMEX, que puede incluir las

modalidades de controladora de empresas, industrias, servicios, albergue y tercerización,

siempre que se apeguen a lo previsto en el Decreto IMMEX.

Bajo este programa se puede importar temporalmente libre de impuestos a la

importación y del IVA, los bienes61 requeridos dentro de un proceso productivo industrial o

de servicios cuyo destino sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías

extranjeras que son importadas temporalmente para su exportación o la prestación de

servicios de exportación.

El plazo para la permanencia en territorio nacional de los bienes importados

temporalmente bajo IMMEX son los que establece el artículo 108 de la Ley Aduanera, y

no podrán importase bajo este programa las mercancías señaladas en el anexo I del

Mismo.

3.6.2. PROGRAMA DE DEVOLUCIÒN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÒN A LOS EXPORTADORES. (DRAWBACK)62

Bajo este programa se devuelve a los exportadores el impuesto general de

importación pagado por bienes o insumos importados que son incorporados a mercancías

61 Estos bienes están agrupados bajo las siguientes categorías: 1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación; envases y empaques; etiquetas y folletos; contenedores y tráiler; maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

62 El marco jurídico de este programa incluye los siguientes ordenamientos y disposiciones legales y fiscales: Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de importación a los Exportadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 1995 y su reforma y adición publicado el 29 de diciembre de 2000;Ley Aduanera y su Reglamento; Ley de Comercio Exterior y su Reglamento; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); Resolución Miscelánea de Comercio Exterior; Resolución que establece las reglas TLCAN; Código Fiscal de la Federación y sus reformas; Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE);Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC).

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de exportación o por las mercancías que se retornan en el mismo estado o por

mercancías para su reparación o alteración; determinando el monto de la devolución en

base a la cantidad pagada por el impuesto general de importación en moneda nacional

entre el tipo de cambio del peso respecto al dólar de Estados Unidos vigente a la fecha en

que se efectuó el pago y el resultado se multiplica por el tipo de cambio vigente de la

fecha en que se autoriza la devolución.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece a partir del

octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de

aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las

preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado.

A partir del 2001, el Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los

Exportadores se sujeta a lo siguiente:

• Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no

originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a

EUA o Canadá.

• De acuerdo con la fórmula, sólo se puede devolver el menor del monto de

aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos

importados a México y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el

producto terminado.

• Se devolverá, sin aplicar fórmula, los aranceles pagados por:

• Insumos originarios importados a México de América del Norte, incorporados en

bienes exportados a EUA o Canadá.

• Insumos importados a México de cualquier país incorporados en bienes exportados

a países distintos a los del TLCAN.

3.6.3. PROGRAMA DE PROMOCIÒN SECTORIAL (PROSEC). Su creación deriva de ante la necesidad de incrementar la competitividad

productiva nacional de los mercados internacionales, promover la apertura y la

competitividad comercial con el exterior y establecer instrumentos para fomentar la

integración de cadenas productivas eficientes.

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Es un instrumento para personas morales productoras de ciertas mercancías bajo

el cual pueden importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de

Importación), bienes63 para ser utilizados en la elaboración de productos específicos,

independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la

exportación o al mercado nacional; asimismo, el plazo para permanencia en territorio

nacional son los establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro

productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del

mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:

- Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que

de él deriven;

- Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la

inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el

programa que les hubiere sido aprobado, o

- Cuando no presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la

declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e

Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el

aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se

encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o

- Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido

destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo,

sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.

3.7. VALORACIÒN CONTABLE MEXICANA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

63 Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente: De la Industria Eléctrica; De la Industria Electrónica; De la Industria del Mueble; De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos; De la Industria del Calzado; De la Industria Minera y Metalúrgica; De la Industria de Bienes de Capital; De la Industria Fotográfica; De la Industria de Maquinaria Agrícola; De las Industrias Diversas; De la Industria Química; De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico; De la Industria Siderúrgica; De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico; De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz; De la Industria del Papel y Cartón; De la Industria de la Madera; De la Industria del Cuero y Pieles ;De la Industria Automotriz y de Autopartes; De la Industria Textil y de la Confección; De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares; De la Industria del Café, y De la Industria Alimentaria

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El artículo 86 fracción I, de la LISR, establece la obligación de llevar la contabilidad

de conformidad con el artículo 2864 el Código Fiscal d la Federación, su Reglamento y el

Reglamento de la LISR, y realizar los registro en la misma contabilidad.

Por lo que todas las operaciones que se realicen con partes relacionadas en

nuestro país, deben ser pactadas a valores de mercado, incluyendo las operaciones con

activos intangibles; sin embargo hay que reconocer las dificultades para determinar el

valor de los activos intangibles, más aun cuando no se encuentren registrados en los

estados financieros, generándose así asimetrías entre el valor de mercado de las entidades y su valor contable.

3.7.1. ORGANISMO ENCARGADO DE LA NORMATIVA CONTABLE EN MÈXICO.

En el 2004, se creó el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las

Normas de Información Financiera (CINIF), el cual es un organismo independiente que

tiene como responsabilidad emitir la normatividad contable en México, mediante la

emisión de las Normas de Información Financiera (NIF).

3.7.2. RELEVANCIA DE LAS NORMAS DE INFORMACIÒN FINANCIERA INTERNACIONAL EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Las NIF, es el marco regulador para emisión de los Estados Financieros y mediante

estas se busca o evita reducir las diferencias que pudieran generar discrepancias en la

información reportada en los estados financieros.

Cuando las NIF se aplican cuando a los métodos de precios de transferencia,

64Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

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proporcionan elementos de confiabilidad y consistencia en los resultados obtenidos, al no

usar las NIF se genera incertidumbre y resultados pocos confiables, independientemente

de si se haya cumplido con los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

3.7.3. NIF C-13, PARTES RELACIONADAS.

Esta NIF establece la definición de partes relacionadas, y se emitió con la finalidad

de estandarizar las disposiciones de nuestro país con las Normas Internacionales de

Información Financiera relativas a partes relacionadas.

Por lo que bajo esta norma, se considera partes relacionadas toda persona física o

entidad que:

-Directa o indirectamente, mediante de uno o más intermediarios controla a, es

controlada por, o esté bajo control común de la entidad informante tales como: entidades

controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas, socios o accionistas,

miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes

de la entidad informante.

- Ejerce influencia significativamente sobre, es influida significativamente por, o

está bajo influencia significativa común de, la entidad informante, tales como: entidades

tenedoras asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas, socios o

accionistas, miembros del consejo de administración y personal gerencial clave o

directivos relevantes de la entidad informante.

- Es un negocio conjunto en el que participa la entidad informante,

- Es un familiar cercano de alguna de las personas antes mencionadas.

- Es una entidad sobre la cual alguna de las personas mencionadas anteriormente

ejerce control o influencia significativa.

- Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios de empleados

(incluyendo beneficios a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al

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retiro), ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada.

3.8. INVERSIÒN EXTRANJERA EN MÈXICO.

De acuerdo al artículo 2, fracción II de la Ley de Inversión Extranjera, se define

como inversión extranjera:

- La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el

capital, en el capital social de sociedades mexicanas.

- La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero.

- La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos

contemplados por la LIE.

La IED es una categoría de inversión transfronteriza que realiza un residente en el

extranjero (inversionista directo) en una empresa mexicana o en activos ubicados en

territorio nacional (empresa de inversión directa), con el objetivo de establecer un interés

duradero. Mediante esta inversión, el inversionista directo persigue ejercer un grado

significativo de influencia sobre la empresa de inversión directa. Por su propia naturaleza,

la IED puede generar relaciones permanentes de financiamiento y transferencia

tecnológica, con el objeto de maximizar la producción y utilidades de la empresa de

inversión directa.65

La IED se desagrega en tres apartados según el modo de financiamiento: nuevas

inversiones, reinversión de utilidades y cuentas entre compañías: Nuevas Inversiones,

reinversión de utilidades, y cuentas entre compañías; asimismo, se desagregan por país

de origen, sector económico y entidad federativa.

INVERSIÒN EXTRANJERA DIRECTA EN MÈXICO REALIADA

POR TIPO DE INVERSIÒN1/

MILLONES DE DOLARES

AÑO TOTAL

Nuevas Inversiones

Reinversiòn de utilidades

Cuentas entre compañias

2000 $18,318.80 $8,620.90 $3,909.00 $5,788.80 2001 $30,028.60 $22,997.90 $3,908.80 $3,121.80 2002 24,027.30 $15,551.60 $2,553.70 $5,922.00

65 INFORME ESTADÍSTICO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN MÉXICO COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS, SECRETARIA DE ECONOMÍA, ENERO- DICIEMBRE 2015

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2003 $18,887.60 $9,536.90 $2,212.20 $7,138.50 2004 $25,127.00 $14,989.60 $2,700.50 $7,436.90 2005 $24,693.70 $13,032.00 $4,269.90 $7,391.80 2006 $20,900.60 $6,570.00 $8,105.80 $6,220.70 2007 $32,213.20 $17,760.90 $8,459.80 $5,992.40 2008 $28,573.90 $12,305.20 $8,970.50 $7,298.20 2009 $17,643.70 $11,203.50 $4,895.20 $1,545.00 2010 $25,961.50 $15,159.90 $4,912.30 $5,880.30 2011 $23,559.90 $9,361.00 $9,433.50 $4,730.30 2012 $18,997.90 $4,320.00 $8,558.70 $6,114.20 2013 $44,198.80 $21,621.90 $15,443.20 $7,133.70

2014 Ene-Dic-Valor /Part%

$22,568.40 $4,234.60 $12,768.60 $5,562.20

100 18.8 46.6 24.7

Acum. 2000-20142/ Valor/%part.%

$375,700.70 $187,310.20 $101,110.60 $87,279.90

100 49.9 26.9 23.2 fUENTE: SECRETARIA DE ECONOMÍA

NOTA: Las ciferas sobre la IED se integran con los montos realizados y notiicados al RNIE. La suma de los parciales puede diferir de los totales debido al redondeo que efectùa la hoja de càlculo.

1/ Cifras Notificadas y actualizadas al 31 de diciembre de 2014. Por tanto las cifras de cadas año presentan distitnto periodos de actualizaciòn.

2/ Del 1 de enero de 200 al 31 de diciembr de 2014.

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3.8.1. ACUERDOS INTERNACIONALES DE INVERSIÒN Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

Los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) son acuerdos en materia de

inversión extranjera, diseñados para promover y proteger la inversión de los extranjeros

en nuestro país y la de los mexicanos en el extranjero, con lo que contribuyen al

establecimiento de un clima favorable para hacer negocios. Estos acuerdos contemplan la

posibilidad de recurrir a mecanismos de solución de controversias entre Estados o entre

un inversionista y el Estado.

Actualmente los Tratados Internacionales de Inversión de lo que México es parte

son los siguientes: TLC América del Norte, TLC Centroamérica, TLC Chile- México, TLC

México, Costa Rica, TLC México-Colombia, TLC México- Japón, TLC México- Panamá,

TLC México- Perú, TLC México- Uruguay y Alianza del Pacífico.

De acuerdo a información de la Secretaría de Economía, México cuenta con una

red de 11 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la

Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9

acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de

Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

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CAPÌTULO IV: LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ.

4.1. LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ MUNDIAL. 4.1.1. ORIGEN.

El sector automotriz se considera una rama de la producción capitalista de las más

modernas y dinámicas que se ha extendido a lo largo del continente, generando a su vez

alteraciones en la división internacional del trabajo, dado la especificidad de su proceso

productivo; su desarrollo primeramente se centró en la internacionalización del aparato

productivo: centros dedicados al ensamble de automóviles dependientes de las

importaciones y centros productores intermedios con ciertos grados de integración

referente a la fabricación de automóviles como a la producción de partes y componentes.

Es así, que bajo el proceso de globalización es importante el análisis de estrategias de

cambio y modernización de las transnacionales para expandirse por el mundo.

Las economías desarrolladas en esa época, experimentaron un incremento en los

costos de producción y su rentabilidad era cada vez menos costeable; y por tanto se inicia

un proceso de transformación, bajo el cual la inversión extranjera directa de la industria

automotriz comenzó a desplazarse hace mercados emergentes como lo es México, Brasil,

China, la India, entre otros.

En la actualidad, a causa de la crisis financiera y económica del 2008, se ha

generado un proceso de cambio y reajuste estructural, en donde la importancia de las “

USA- American “Big Three” ( Chrysler, Ford y General Motors), terminaron en la década

de los ochenta y fortalecieron las compañías Japonesas y Europeas, estableciéndose

Estados Unidos, Japón y Europa como las regiones lideres en la producción de

automóviles; asimismo destaca el éxito en producción y ganancia de la Alemana

Volkswagen, BWM y Daimler.

4.1.2. CLASIFICACIÒN DE VEHICULOS.

La industria terminal generalmente se divide en dos segmentos: vehículos ligeros y

vehículos pesados.

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- vehículos ligeros: son de motor utilizado para el transporte de pasajeros y no

incluyan mas de ochos asientos; vehículos comerciales ligeros: de motor y

usados para el transporte de productos y personas;

- vehículos pesados, los cuáles también se le conocen como vehículos

comerciales, incluyen los vehículos comerciales ligeros, los camiones pesados y los

autobuses, considerando a los camiones pesados aquellos que se utilizan para el

transporte de mercancías, con un pesos mayor a 7 toneladas y, los autobuses, los cuales

son utilizados para el transporte de más de ocho pasajeros con capacidad de mas de 7

toneladas.

4.1.3. FACTORES QUE EXPLICAN LA INTENACIONALIZACIÒN DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

Después del fordismo, siguió la etapa denomina posfordismo que generó un orden

capitalista en donde lo nacional es desplazado por lo global; sin embargo el desplazo de

capitales hacia zonas emergentes no solamente se relaciona con las ventajas

comparativas, sino que también se incluye las innovaciones tecnológicas y como fuente

de salida ante las crisis de rentabilidad.

En la actualidad, las multinacionales de la industria automotriz , se encuentran

integradas en tres grandes bloques económicos: Unión Europea, Norteamérica y Asia,

con sus respectivos tratados internacionales de libre comercio; mismas que buscan

especialización y productividad.66

Entre los factores que explican la internacionalización de la industria automotriz

destacan los siguientes:

- apertura de nuevas plantas en países emergente.

- Apertura de pequeñas plantas en Europa Occidental

- Ingresos masivos de empresas en India.

- Incremento de empresas en China.

66 2014, Carrillo Jorge; Juarez,Lourdes; González, María: “ El auge de la industria automotriz en México en el siglo XXI Restructuración y Catching Up Publicaciones Empresariales UNAN, FCA Publishing, México.

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- El ingreso de empresas japonesas en América Latina

Además, no solamente es enfocarse a los aspectos técnicos y económicos, sino

además integrar un “modelo de negocio” de compañías para entender la dinámica y el

crecimiento de las mismas Pries (995)67:

- estrategia de ganancia y estructura de propiedad

- estrategia de mercado y estructura de productos

- organización del trabajo y relaciones laborales.

4.1.4. LOCALIZACIÒN Y PRINCIPALES INDUSTRIAS TERMINALES AUTOMOTRIZ EN EL MUNDO.

En la actualidad, las armadoras de automóviles se localizan en países emergentes

como lo son China, India y Brasil, o bien, en países de tamaño medio con escala

suficiente y poder adquisitivo para apoyar en ensamblaje de vehículos sin modificar la

producción y que a la vez funcionan como ensambladoras finales; y cercanos a países

desarrollados e integrados en bloques regionales de comercio, como lo es México, con su

cercanía a Estados Unidos y socio de TLCAN; a su vez su localización engloba una

organización en la que la áreas especializadas en segmentos de alto valor existen en

países de economías emergentes especializadas en procesos intensivos de trabajo.

A continuación se enumeran las principales multinacionales de la industria

automotriz:

- General Motors: de origen estadounidense, dedicada al desarrollo de

manufactura y comercializaciòn de automoviles, con presencia en 31 paìses.

- Ford. de origen estadounidense, reconocida como una de las principales a

nivel internacional, cuyas funciones incluyen la manufactua y distribuciòn de

automoviles, con mas de 65 plantas en el mundo., y comercializa marcas Ford

y Lincon.

67 La reestructuración productiva como modernización reflexiva, México, UNAM- Colección CSH 1995.

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- Chysler: al igual que las anteriores, de origen estadounidense, que incluye

marcar como Chysler, Jeep, Doghe Ram, y cuenta con alianza estrategica con

la Fiat.

- Volkswagen: de origien aleman con 100 plantas alrededor del mundo, la

mayoria de ellas localizas en Europa, y el resto en Norte America ( tres en

Mèxico), Sudamerica, Sudafrica y Asia Pacifico; incluye las marcas de Audi

Sko, Seat, Porche, Bentley, Baugatti, Lamborghini, Ducati, Scania, MAN, y

Volkswagen Vehiculos Comerciales.

- Nissan: de origen japones, con presencia en 20 paìses del mundo, y

comercializa las marcas de Nissan, Infinit, Nissan Forklift, Nissan

- Renault: de origen europeo, cuenta con 35 plantas productoras y comercializa

marcas Reanult, Dania y Reanult Samsung Motors.

En el 2014, la Unión Europea (EU28+ EFTA), alcanzó una producción de 17

millones de unidades (5% de incremento respecto del año anterior), mientras que el resto

de Europa tuvo una tendencia negativa 6% en disminución de unidades producidas.

En la región de Asia y Medio Oriente en 2014, se produjeron 47.4 millones de

unidades, lo que representa un incremento del 3% respecto del año anterior, colocando a

China como el país más fuerte de la región con un incremento en su producción del 7%,

mientras que países como Thailandia e Indonesia presentaron tasas negativas del 30% y

2% respectivamente.

La región de Norteamérica (TLCAN), en 2014 tuvo una producción de 17.4 millones

de unidades, para ambos países: México, Canadá y Estados Unidos se mantienen tasas

positivas de crecimiento; mientras que América del Norte y Sur, se ha declinado la

producción de vehículos en 17% respecto al 2013, siendo Argentina el país con mayor

decremento en la producción de vehículos.

Mientras que en África la producción de vehículos continua un crecimiento estable,

con una producción de 0.71 millones de unidades.

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99

A continuación se muestra una gráfica con los principales países productores de

automóviles.

4.1.5. RELOCALIZACIÒN DE LAS PLANTAS PRODUCTORAS DE AUTOMOVILES DESPUES DE LA CRISIS ECONÒMICA FINANCIERA DE 2008.

De la lectura de la lectura del libro “ El augue de la industria automotriz en Mèxic en

el siglo XXI, Reestructuraciòn y catching up” se menciona que autores como (Domànsky y

Lung, 2009; Frigant y Laya, 2009; Sathe ,Hill y Cregger, 2011; Klier y Rubinstein, 2010 y

2011; Klier y Mc. Millen, 2008 y 2012; entre otros), han estudiado el impacto de la crisis

economica finanicera en el patròn de aglomeraciòn geografica, pero es poco lo que se

sabe sobre la reestructuraciòn de la planta productiva entre Mexico y Estados Unidos;

asimismo Klier y Mc. Millen (2006,2008, 2010), analizaron el estuido de las plantas de la

idustria automotriz, y obtuvieron como resultado que la referida concentraciòn ocurriò

primordialmente ante la neceisdad de mantener economias de escala y su posiciòn

geografica con acceso a autopistas; pero aun asì la industria se reubicò hacia la cercanìa

con Mèxico, por lo que su grado de concentraciòn no aumento en la dècada los noventa;

de igual forma al hacer la compraciòn con el patron de localizaciòn de las “Tres grandes

americanas” con las extranjeras como Toyota y Honda, obtuvieron como resultado que las

locales tenìan preferencia en ubicarse en el norte, y las extranjeras hacia el sur de

Estados Unidios en busca de mano de obra barata y acceso a la infraestructura de

comunicaciòn.

0

5

10

15

20

25

2014

2004

Prinpales Países Productores de Automoviles ( millones de unidades)

fuente: OICA

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100

En el periodo 2008- 2009, los paises del TLCAN han sido los mas afectados, con

un decremento de su producciòn de 32.4% y las empresas de las regiones

industrializadas se desplazaron hacia regiones emergentes dentro de Mèxico,

encontrando mayores ventajas comparativas; asimismo, la reestructuraciòn a partir de

cierres, aperturas y plantas que se mantienen en la actualidad, marca una tendencia de

cierre de plantas de Estados Unidos; y por otro lado, Mèxico es el pais que menos plantas

cerrò en el periodo de crisis; entiendiendo tanmbien que algunas empresas siemrran para

abrir otras lineas de productos o bien disminuyen su volumen de producciòn y al mismo

tiempo aumentan la producciòn en otras plantas. Por otra parte, en dicho periodo de crisis

mèxico ganó mas capacidad y Estados Unidos fue la regiòn con mayor perdidas, siendo

las plantas de reciente creaciòn las mas afectadas en Estados Unidos, mientras que en

Mèxico las plantas de mayor antigüedad fueron las màs favorecidas en cuanto al volumen

de producciòn.

De igual forma, dentro del periodo de crisis las plantas armadoras de Estados

Unidos disminuyeron de 57 a 48 asì como la producciòn, mientras que en Mèxico el

numero de plantas se mantuvo a 13 y se incrementò la producciòn; a la vez que en el

mismo periodo se abrieron en Estados Unidos seis plantas de capital extranjero;

solamente en Mèxico tres plantas disminuyeron su producciòn.

4.1.6. IMPORTANCA ECONÒMICA MUNDIALDEL SECTOR AUTOMÒTRIZ.

La industria automotriz a nivel mundial, es el sector con mayor crecimiento

económico y, a su vez desempeña un papel importante en el nivel tecnológico de otras

industrias y de la sociedad. De igual forma, es pionera en la creación de innovaciones que

han transformado la organización del proceso de manufacturero de producción Mortimore

y Barròn (2005). Datos de la Organización Internacional de Constructores de Automóviles

(OICA),68 la producción mundial de vehículos para 2014 fue 89.5 millones de vehículos

fabricados, con un incremento anual del 3% respecto del año 2013 y desde el 2005 se la

producción se ha incrementado en un 34%.

68Organización Internacional de Constructores de Automóviles, (2014), www.oica.net.

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101

En la década de los noventa la producción de vehículos se incrementó de manera

considerable principalmente en los países en desarrollo; debido a que en la región

conformada por Estados Unidos, Canadá, Japón y Europa Occidental, la industria

automotriz mundial, cuenta con una capacidad instalada mayor a los requerimientos del

mercado; asimismo, a partir de esa década, dicho sector experimenta hasta la actualidad

un proceso de reconfiguración que ha profundizado su carácter de industria global,

caracterizada por diversas alianzas estratégicas entre los principales fabricantes de

automóviles en el mundo, con el objetivo de generar economías de escala en el diseño,

fabricación y comercialización de nuevos modelos, buscando al mismo tiempo lograr una

penetración más efectiva en nuevos mercados a través de la diversificación de marcas;

asimismo, una de las principales características de este nuevo entorno lo es el traslado de

los procesos productivos a países de bajo costo; a consecuencia de anterior, de 2000 a

2011, la producción de vehículos en los principales países desarrollados se redujo 24%,

mientras que en los países en desarrollo creció 202.9% en el mismo periodo, siendo

Estados Unidos y Japón loa países con mayor decremento.69

La estructura de los principales productores de la industria automotriz a finales del

siglo XX y principios del siglo XXI, refleja una organización en donde las áreas

especializadas en segmentos de alto valor se dan en zonas emergentes especializadas

en procesos intensivos de trabajo.

Para el 2014 el principal país productor de vehículos respecto a unidades

producidas en millones es China (23.72), seguido de Estados Unidos (11.6 millones),

Japón (9.7), Alemania (5.9), Corea del Sur (4.5), India (3.8), México (3.3), Brasil (3.1),

España (2.4) y Canadá (2.3), según datos de la Organización Internacional de

Constructores de Automóviles (OICA). El crecimiento de la industria automotriz en China,

refleja el crecimiento sostenido de su economía en los últimos años y el impulso de un

enorme mercado con creciente poder adquisitivo.

4.2. LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN MÈXICO.

69 Secretaria de Economía, Industria Automotriz, Monografía, Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (2014).

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102

4.2.1.ORIGEN.

En 1925 se instalaron las primeras líneas de ensamble de la compañía Ford en

México, y para finales de 1930 se establece General Motors, Chysler y Renaut, pero no

producían en gran cantidad, más bien su actividad se basaba en el montaje de vehículos

para el mercado local, y a la vez las empresas contaban con un nivel de productividad

bajo a falta de inversiones e infraestructura. Al igual que a nivel mundial, la industria

automotriz en México después de la Segunda Guerra Mundial enfoca sus esfuerzos hacia

la industrialización del país, y en 1960 se fortalece notoriamente la industria automotriz.

La industria automotriz en México cuenta con los llamados “Decretos Automotrices,

emitidos por el gobierno federal con la finalidad de regular la producción y las ventas.

En 1962, se emite el primer decreto automotriz y las plantas instaladas en México

eran exclusivamente de ensamble con un 20% de componentes nacionales. A inicios de

la década de los setenta, había siete fabricantes de vehículos con escasa infraestructura,

con bajos niveles de calidad y costos de producción mayores a los de otras economías en

el mundo

En 1972, el gobierno federal emitió un nuevo decreto automotriz con políticas

regulatorias para mejorar la productividad del sector automotriz, mediante el cual se

redujo el porcentaje de contenido nacional mínimo de vehículos destinados al mercado de

exportación y obligó a los fabricantes de las industria automotriz a exportar un 30% del

valor de sus importaciones; aun así, el sector automotriz de México se encontraba en

crisis, debido a la falta de competitividad de los diversos sectores económicos.

En 1977, el gobierno federal aprueba un nuevo decreto automotriz con la finalidad

de transformar México en un país altamente competitivo a nivel internacional e incentivar

la inversión extranjera, en donde se exigía que el 50% del intercambio comercial de las

empresas armadoras tuviera que proceder de la exportación de autopartes nacionales; la

infraestructura tecnológica se tuvo que modernizar para enfrentarse ante los mercados

internacionales y las compañías internacionales incrementaron su inversión en la zona

norte de México, y las exportaciones de la industria automotriz representaban el 4.3% de

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103

total de las exportaciones de México. La nueva infraestructura en México, dio origen a

plantas productivas más eficientes, sin embargo no se pudo eliminar el déficit de dicho

sector, y para 1982, la economía mexicana entra en crisis y el modelo de apertura

comercial es parte de una nueva política de apertura económica de restructuración del

aparato productivo (Vieyra Medrano, 1999), y en 1983 ante la expectativa negativa de las

variables macroeconómicas se pone en marcha una nueva regulación denominada

“Decreto para la racionalización de la industria automotriz, enfocándose al fortalecimiento

de las exportaciones y se redujo de nueva cuenta el contenido nacional en los vehículos

destinados al mercado internacional; es así ante estas medidas implementadas por el

gobierno federal que la balanza comercial del sector automotriz obtuviera un superávit.

En 1989 se publica un nuevo decreto llamado “Decreto para la modernización y

promoción de la industria automotriz” en el cual se priorizaba la evidente necesidad de

competir dentro de un mundo globalizado, para lo cual se requería un proceso de

desregulación económica e incentivar las inversiones para elevar los niveles de eficiencia,

productividad y tecnología con los estándares internacionales. Asimismo, las

multinacionales se vieron beneficiadas de estímulos fiscales similar a un 30% de sus

inversiones y se elevó a 36% el valor componentes nacionales que deberían de tener los

vehículos fabricados en México; permitiendo a su vez excepciones en los vehículos de

exportación Moreno, Brid (1996).

En 2003, se pública el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria

automotriz terminal y el impulso para el desarrollo del mercado interno de automóviles” en

el cual se reconoce la necesidad de mecanismos nuevos para incrementar la

competitividad del sector automotriz y fortalecer el mercado interno, lo cual trajo consigo

la apertura de nuevas industrias terminales automotrices.

En 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

“Decreto para el apoyo de la competitividad de la Industria terminal y el impulso al

desarrollo del mercado interno de automóviles”, el cual fue modificado el 15 de abril de

2010, con el objetivo de promover la inversión en la fabricación de vehículos ligeros en el

país a través del otorgamiento de ciertos beneficios como lo son, ser consideradas “

empresas fabricantes” para efectos de las disposiciones sobre deposito fiscal automotriz,

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104

y demás disposiciones de la Ley Aduanera, importar con arancel ad-valorem los vehículos

de los segmentos que producen en México, al amparo e arancel-cupo, por volumen anual

equivalente al 10% de la producción efectuada en el año inmediato anterior y ser

considerada empresa fabricante bajo el programa de Promoción Sectorial de la Industria

Automotriz y de Autopartes.

Como respuesta a la anterior política industrial, la industria terminal automotriz se

ha visto beneficiada con la apertura de nuevas plantas de vehículos como lo es la

apertura de nuevas plantas en el país de firmas como Toyota, Nissan, Volkswagen entre

otras.

4.3. IMPORTANCIA ECONÒMICA DE LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMÒTRIZ EN MÈXICO

En México, al igual que a nivel global, la industria automotriz es considerara como

un sector estratégico y su participación en las exportaciones es mayor a la de los otros

sectores económicos. En el 2014, México se colocó como el séptimo productor y el cuarto

exportador de vehículos en el mundo.

El Programa Estratégico de la Industria Automotriz 2012-2020, diseñado por la

Secretaría de Economía tiene como finalidad convertir a México en uno de tres lugares

preferidos mundialmente para el diseño de manufactura de vehículos, partes y

componentes y ampliar el mercado doméstico de vehículos nuevos, con la finalidad de

generar nuevas inversiones en este sector.

En promedio, las remuneraciones de la industria terminal automotriz en México,

equivalen a 2.3 veces las del resto de las manufacturas las de resto de las

manufacturas. 70 Asimismo, la industria automotriz contribuye al 14.5% del PIB

manufacturero, con el 30.9% de las exportaciones manufactureras, el 25.5% de las

exportaciones totales y el 18.9% del personal ocupado, según datos obtenidos de la

información de indicadores al cierre del 2013 por la Secretaria de economía

Es a partir del año 2000, en que la industria automotriz experimenta un proceso de 70 Encuesta mensual de la Industria Manufactura, INEGI

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105

reconfiguración de su planta productiva, y se comienza a ensamblar modelos enfocados a

un mercado global cuya demanda requiere mayor sofisticación tecnológica y valor

agregado; para el 2009, la producción de vehículos tuvo una tendencia negativa de

crecimiento debido a la crisis económica mundial y la contracción del mercado automotriz

de Estados Unidos; volviendo a recuperarse en el 2010.

En el territorio mexicano se localizan centros de proveeduría a nivel mundial la

mayoría de ellos con elevada integración a las empresas terminales (Tier 1), y junto a las

ventajas competitivas que a nivel mundial ofrece México en mano de obra calificada y

competitiva, posición geográfica, y acceso preferencial a otros mercados, colocan a

México en un alto potencial de crecimiento y de generación de empleos.

El principal destino de exportación de los vehículos producidos en México, lo es el

con el TLCAN, 76% del total de la producción el 2013, seguido de Latinoamérica, Europa

y Resto del Mundo.

En el 2014, México se ubicó como el cuarto exportador de vehículos ligeros nuevos

a nivel mundial, superado solamente por Japón, Alemania y Corea del Sur. Cifras de la

OICA indican que México en 2014, produjo 3.2 millones de automóviles ligeros y 169 mil

unidades de vehículos pesados; y el 82% se destina a la exportación, lo que posiciona en

el séptimo lugar a nivel internacional, y la tendencia en los últimos años es favorable y ha

logrado mejorar su posición respecto a países como Brasil, Canadá, Inglaterra y Francia.

Existen en la actualidad 24 complejos productivos en 14 estados del país que realizan

2103

1508

2261 2558

2884 2993 3219

79 57 92 133 138 136 169

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

vehiculos ligeros

vehiculos pesados

Producción de vehiculos en México, 2008-20014 (miles de unidades)

fuente: Secretaría de Economía, AMIA y

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106

actividades desde el ensamblaje y blindaje, hasta la fundición y el estampado de vehículos y

motores y la mayoría de las armadoras cuentan con empresas de autopartes alrededor de

sus plantas productivas.

En 2014, la producción total de vehículos representó el 3.7% del total mundial, alza

que se mantiene y elevará en los próximos años debido al incremento en la demanda de

vehículos en Estados Unidos.

En México se localizan inversiones productivas de vehículos de lujo, como lo son

las Alemana BMW, Volkswagen (Audi) y Daimler (Mercedes-Benz), Japonesas como

Nissan (Infiniti) y la Estadunidense Ford (Lincoln MKZ).

4.4. INVERSIÒN EXTRANJERA DIRECTA EN EL SECTOR AUTOMOTRIZ EN MÈXICO: FACTORES DETERMINANTES PARA SU LOCALIZACIÒN.

En el 2004, la industria terminal automotriz registró el nivel más alto de los últimos

trece años, y en el 2014 obtuvo un record 2,208.2 millones de dólares. En los últimos

cinco años, México se ha consolidado como principal destino de inversión de las

armadoras más importantes del mundo; es una rama del sector económico que ha crecido

y generado relaciones comerciales mucho más acelerada que cualquier otro sector de la

economía mexicana.

En México, se localizan las más importantes ensambladoras de vehículos pesados

y ligeros del mundo como lo son General Motors, Ford, Chrysler, Volkswagen, Nissan,

Honda, BMW, Toyota, Volvo y Mercedes-Benz, y Mazda.

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107

No está claro si las políticas de promociona de la IED existentes tienen un impacto

positivo o negativo en el desarrollo económico; ciertamente, la inversión extranjera directa

puede tener un efecto transformador en la situación económica de un país, pero

únicamente si las condiciones son las adecuadas para fomentar un efecto de difusión

mediante la integración de la IED en las cadenas nacionales de valor. 71

Sin embargo, en México siguen llegando capital extranjero a la industria automotriz,

generando un efecto multiplicador en el empleo y cadenas de valor, beneficiando a

México con una mayor industrialización y diversificación de la economía en su conjunto,

puesto que la derrama económica alcanza a otros sectores; sin embargo, se requiere que

las políticas industriales estén acorde con los principios de política tributaria en México,

puesto que bajo el régimen de “ tratos preferenciales” que establece la actual Ley de

Impuesto Sobre la Renta y el Decreto Automotriz vigente, las multinacionales de la

industria automotriz se ven beneficiadas y en consecuencia la recaudación fiscal en

México no cumple con los principios de justicia y equidad.

La estabilidad económica y la ubicación estratégica son los principales factores que

hacen de México un país competitivo, que junto con la apertura comercial derivados de

los Tratados Internacionales de los que México es parte, mano de obra calificada, amplia

red de proveedores e infraestructura adecuada, colocan a México como una de las 10 71 2015 CEPAL, Tello, Carlos “ Sobre la baja y estable carga fiscal en México, Publicaciones de las Naciones Unidas.

3870

3668

3400

1200

1000

1000

1000 770 FORD/p

VW/p

NISSAN

HONDA

BMW*

KIA*

TOYOTA/p

MAZDA

IED por Armadora ( 2011-2015) cifras acumuladas en mmdd

* En construcción; /p programadas (VW 1,000 mdd; Toyota: 1000 mdd y Ford 2,500

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108

áreas geográficas automovilísticas del mundo; y como se menciona, la cercanía de

México con Estados Unidos es usada como plataforma para la exportación de vehículos.

4.4.1. COMERCIO INTERNACIONAL Y TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÈRICA DEL NORTE (TLCAN).

Es en el año de 1994 con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del

Norte (TLCAN), cuando el sector automotriz se aleja del proteccionismo, convirtiéndolo en

uno de los sectores más activos de la economía en México, transformando a la industria

terminal automotriz y a la de autopartes de un proceso de ensamble a una mayor

integración y evolución tecnológica; y para el caso de la industria terminal automotriz, las

principales razones para invertir en México lo era el costo de mano de obra barata y el

crecimiento especulativo de la demanda interna de automóviles.

En el 2014, México se colocó como el séptimo productor de automóviles, camiones,

parte y componentes a nivel mundial y el principal destino de sus exportaciones lo es

Estados Unidos, aunque en los últimos años las exportaciones automotrices han logrado

diversificarse hacia distintos países latinoamericanos. La dependencia del destino de

exportaciones automotrices hacia el mercado estadounidense representa un riesgo en

cuanto dicho socio comercial no tenga una sólida recuperación económica.

Con la entrada en vigor del TLCAN, la industria automotriz ha pasado por una proceso

1661

1223

1860

2143 2355 2423

2642

37 43 63 105 104 97 124

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

vehiculos ligeros

vehiculos pesados

Exportaciones mexicanas de vehiculos 2008-2014 (miles de unidades)

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109

de modernización en dicha industrial, incrementando su dependencia con Estados Unidos

y su producción en los primeros cinco años, es decir del 1995 al 2000, seguida de una

reducción para el año posterior debido a la desaceleración económica estadunidense y un

proceso de reconversión de las líneas de producción, lo cual se vio reflejado en una

disminución de 1.9 millones de unidades en el 2000 a 1.6 millones de unidades para el

2004.

Es a partir del 2005, en donde se incrementa la producción de vehículos un 7.3% y

en el 2006 un 22.3% llegando a producir 2.1 millones de unidades, por lo que desde 1994

al 2005, la producción de vehículos se aumento un 91.3%, tendencia que fue interrumpida

por la crisis económica del 2009, con una caída en la producción de vehículos del 28.1%,

revirtiendo esa tendencia negativa hasta el 2011, al aumentar un 69.7% la producción

respecto al año 2009, fecha a partir de la cual ha mantenido una tendencia positiva de

crecimiento respecto al número de unidades producidas.

El TLCAN, profundizó la integración regional, productiva y comercial que había

iniciado desde fínanles de la década de los setenta entre México y Estados Unidos, y en

menor medida Canadá, bajo las gestión de las transnacionales automotrices,

encabezadas por las tres grandes norteamericanas: Ford, General Motors y Chrysler;

además con dicho tratado se extendió por diez años más el contenido del Decreto de

1989, respecto a la limitación para la importación de autos a México de marcas distintas a

las ya existentes en México, favoreciendo así la posición de las empresas ya establecidas

que ampliaron sus inversiones; pero a su vez creo nuevas multinacionales como

Mercedes Benz, BMW y Honda.

En anexo 300-A del TLCAN, se encuentran las disposiciones del sector automotriz,

el cual implica la total liberalización del mismo para el año 2018, asimismo establece los

lineamientos por medio de los cuales se protegen a las armadoras y productores de

países socios del mismo, para así proteger a las empresas de dichos países con las que

no integran dicho tratado comercial y que pudieran buscar en determinado momento

como plataforma a alguno de los países del TLCAN; de igual forma las reglas de origen

determinan incorporar un mínimo de 62.4% de contenido regional para acceso libre de

aranceles a México, Estados Unidos o Canadá.

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110

De conformidad con el numeral 19 del Apéndice 300-A.2 del TLCAN, México

eliminó el 1 de enero de 2004, el requisito de permiso previo de importación a los

vehículos nuevos y a los provenientes de Estados Unidos y Canadá́ con arancel de 0%

conforme al calendario de desgravación.

4.5. MULTINACIONALES DEL SECTOR AUTOMOTRIZ EN MÈXICO.

En México, las empresas multinacionales del sector automotriz, tienen el control en

dicha rama manufacturera; a su vez, las multinacionales estadounidenses en territorio

nacional cuentan con mayor ventaja, prueba de ellos es que empresas subsidiarias

mexicanas Ford Motor Co., Daimer-Chrysler y General Motors Co. son las que tienen

mayor participación en la actividad comercial externa de vehículos en México.

Las empresas terminales han llevado a cabo una estrategia que adopta la

reorganización de la cadena de producción y distribución para adaptarlas a las nuevas

situaciones; profundización de la internacionalización de la producción para mejorar su

presencia en los mercados con mayor potencial, y el ajuste de sus estructuras de

producción a la aparición de grandes bloques comerciales en la economía mundial

(Kosacoff, 1998).

México se caracteriza por ser el país con mayores tratados comerciales, además el

capital extranjero encuentra facilidades fiscales para establecer sus empresas en México;

además destaca por su nivel de mano de obra y la calidad de sus productos

ensamblados; pero no obstante, se encuentra lejos de alcanzar los estándares óptimos de

calidad en comparación con las multinacional de la industria automotriz de otros países.

Sin embargo, la globalización ha tenido también un efecto negativo, consistente en

dejar abiertas nuevas formas de minimizar o eludir los impuestos, y que pueden ser

recogidas como parte de la política fiscal de algún Estado que, de esta forma, se dirigiría

a atraer capitales.

Respecto a la mano de obra barata, considerando que la mayor inversión en el

sector automotriz proviene de su país vecino y socio del TLCAN, Estados Unidos y a su

vez, la mayor parte de la producción se destina hacia dicho país, es obvio tal

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circunstancia, puesto que “el costo promedio laboral del sector automotriz en Estados

Unidos es de 2 mil 400 dólares por vehículo y en México es de cerca de 500 dólares, de

tal manera que representa hasta 13 y 3% del valor del auto, respectivamente, de acuerdo

con estimaciones de Deutshe Bank.72.

Además del bajo costo de trabajo, en relación al que mantienen los países

industrializados, otro factor que ha influido es la cercanía geográfica con Estados Unidos;

México tiene 3 mil kilómetros de frontera con el mercado más grande del mundo. De igual

forma, la red de acuerdos comerciales signados por México, permite un acceso

preferencial a países como Norteamérica, Europa, Asia y en América Latina.

De acuerdo a la monografía 2014 de la Industria Automotriz, elaborada por la

Secretaría de Economía, la amplia proveeduría de alta calidad contribuye a reducir los

costos de las armadoras, como lo es el coste de inventarios, riesgos, costos de

transporte, entre otros.

Por lo que respecta al riesgo cambiario, la moneda mexicana da una cobertura

natural frente a las fluctuaciones de los tipos de cambio, es por ello, que los fabricantes

japoneses como Mazda, Nissan y Honda, dado la subida de yen frente al dólar, ha hecho

mas viable producir los automóviles en México que en su propio país.

Respecto a las empresas multinacionales de la industria automotriz, el realizar la

manufactura de los vehículos en México, permite vender los mismos a Estados Unidos,

reduciendo los costos por aranceles y el cambio de divisas que afectarían las ganancias

por las importaciones.

Fabricantes Europeos y Norteamericanos entran en nuevos mercados y

proveedores asiáticos también SE están expandiendo hacia en los mercados emergentes

y, en muchos casos, el cierre de instalaciones en Japón o en cualquier otro lugar mientras

abren nuevas en áreas de menor costo la expansión en los mercados en desarrollo es

mucho más complejo que simplemente la construcción de una nueva planta y la venta a

los clientes locales y en el extranjero desde los impuestos y las perspectivas económicas.

72 Información obtenida del periodo el financiero “Costo laboral automotriz es 79% menor en México.

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112

México ha diversificado el destino de sus exportaciones, duplicando su

participación en mercados distintos a Estados Unidos y aumentando su presencia en

Asia, Europa y Latinoamérica.

La teoría económica neoclásica señala, que la tasa de interés tiene un efecto

directo en sentido contrario sobre la inversión y la producción, mientras que otros dicen

que no hay conexión directa entre dichas variables, porque la tasa de interés modifica la

distribución del ingreso, y por tanto afecta indirectamente la demanda efectiva y, a través

de esa vía el crecimiento económico.

La política monetaria en México, ha permitido alcanzar niveles de inflación

cercanos a la de principales socios comerciales; sin embargo, la inflación en México para

el año de 2014, se ubico en un 4%, mientras que la media de la OCDE para ese mismo

año fue de 1.7%, la inversión en México se incrementó un 2.2% y la media de la OCDE en

2.8%, mientras que la inflación para el 2014 en Estados Unidos fue de un 1.6%; por

tanto, se puede concluir, considerando que la inversión extranjera directa en el sector

automotriz en México, es en mayor parte proveniente de Estados Unidos, dicha teoría no

es válida para comprobar que las el incremento de flujo de inversión extrajera directa a

México, más aún debido a que mantiene una tasa de inflación por encima de la media de

la OCDE.

Más bien, la inversión extrajera directa en México en el sector automotriz, tiene relación con la teoría de la empresa multinacional (Krugman y Obsfeld 1995): “Consideremos las operaciones europeas de los productores de automóviles estadounidenses. Por ejemplo Ford y General Motors venden muchos automóviles en Europa, pero casi todos estos automóviles se fabrican en instalaciones productivas de Alemania, Gran Bretaña y España. Este tipo de funcionamiento es conocido, pero advirtamos que hay dos alternativas obvias. Por una parte, en lugar de producir en Europa, las empresas estadounidenses podrían producir en Estados Unidos y exportar a al mercado europeo. Por otro lado, todo el mercado europeo podría ser abastecido por productores europeos como Volkswagen y Renaut. ¿Porque entonces, existe este acuerdo particular por el que las mismas empresas producen en diferentes países?.. La teoría moderna de la empresa multinacional empieza a distinguir entre dos preguntas en que se descompone esta larga pregunta. Primera Por se produce en bien en dos o más países diferentes y no en uno? Esto se conoce como la cuestión de la localización. Segunda ¿Por qué su producción en diferentes localizaciones se realiza mediante la misma empresa y no por empresas separadas? Esto se conoce por razones que se harán evidentes enseguida, como la cuestión de la internacionalización. Necesitamos una teoría de la localización para explicar por qué en Europa no importa sus automóviles de Estados Unidos; necesitamos una teoría de la internacionalización para explicar porque la industria del automóvil de Europa no está controlada de forma independiente”.

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La teoría dela localización a menudo está determinada por los recursos,

alternativamente, los costes de transporte y otras barreras de comercio pueden

determinar la localización.

Continuado con lo preestablecido por La teoría de la internacionalización (Krugman y Obsfeld,1995), es otra cuestión “¿Porque no tener empresas automovilísticas independientes en Europa? Debemos advertir en primer lugar, que siempre hay importantes transacciones entre filiales de una multinacional en diferentes países. La producción de una filial es a menudo un input de la producción de otra; o la tecnología desarrollada en un país puede ser utilizada en otros; o la dirección puede coordinar de forma provechosa las actividades de fábricas en diferentes países. Estas transacciones son las que mantienen a la empresa multinacional unida, y probablemente la empresa exista para facilitar esas transacciones. Pero las transacciones internacionales no tienen que realizarse dentro de una empresa. Los componentes pueden venderse en un mercado y la tecnología puede venderse a otras empresas. Las multinacionales existen porque resulta más beneficioso realizar estas transacciones dentro de una empresa que entre empresas. Este es el motivo por el que la razón de ser de las multinacionales se denomina de “internacionalización”.

De igual forma, la tesis SOCIEDADES EXTRANJERAS QUE SE ESTABLECEN

EN TERRITORIO NACIONAL. RAZONES DE ECONOMÍA73, en la cual se menciona las empresas multinacionales se erigen en el gran operador comercial del mercado mundial y que lo hacen por encima de sus barreras regionales y ha favorecido al fenómeno de globalización, el cual, tras un increíble desarrollo de las tecnologías de comunicación, los transportes y la liberalización de los intercambios de bienes y servicios, las empresas multinacionales se desarrollan y se consolidan como empresas globales y para el desarrollo de estas actividades, es entendible que los capitales societarios se dirijan hacia otros territorios extranacionales, en la búsqueda del aprovechamiento de las diferentes condiciones de comercialización y exportación con el consecuente aprovechamiento de beneficios que luego podrían redirigirse al país de origen. Luego, a pesar de que una actividad transnacional genera altos costos a una sociedad, éstos son reabsorbidos cuando se ponderan los beneficios que implica la producción en las filiales con una mano de obra más barata.”

Investigadores como Rodríguez Silva, catedrática de la Universidad Panamericana,

coinciden en que los beneficios de las multinacionales no se traducen en beneficios para

la población en México, y que se requiere políticas industriales severas para brindar

certeza jurídica y normatividad en el funcionamiento de las multinacionales; por lo que de

conformidad con lo estipulado por la OCDE, se puede considerar a México como un

paraíso fiscal ante la falta de transparencia en la operación de las disposiciones

legislativas, legales o administrativas; asimismo autores como Barrios Herbert, concuerda

en que una baja imposición fiscal es igual a un paraíso fiscal, y que la misma Ley del

73 Tesis: I.5o.C.59 C (10a.) Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 , Materia(s): Civil Página: 1731

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Impuesto Sobre la Renta lo reconoce pero bajo el tema de “régimen fiscal preferente”

Las empresas envían sus ganancias de diversas formas a sus matrices ya sea

como dividendos, gastos, precios de transferencia, compra y reventa de producto,

perdidas fiscales, que de determinada forma se realizan dado las lagunas existentes en la

normativa fiscal en México.

En México, según cifras de la Secretaría de Economía, se localizan las principales

diez armadoras del mundo de vehículos tanto ligeros como pesados como lo son General

Motors, Ford, Chrysler, Fiat, Volkswagen, Nissan entre otras; no obstante, en el 2014, las

plantas armadoras de vehículos en México quedaron fueran de las diez mejores del

mundo, respecto al nivel de calidad y producto; y según un estudio denominado Quality

StudySM (QS), J.D. Power ( Estudio de Calidad Inicial en los Estados Unidos), bajo el

cual se analizaron 144 plantas diversas a nivel mundial de varios países, en relación a los

problemas que se reportan por cada 100 vehículos (PP100), la planta mexicana mejor

calificada lo fue la planta General Motors ubicada en Ramos Arizpe, la cual alcanzó la

posición número 11 y en segundo lugar la planta Ford ubicada en Hermosillo, Sonora

colocando en lugar 51.; derivado de lo anterior, se puede decir que las armadoras

multinacionales de vehículos no se encuentran al mismo nivel que las platas de vehículos

internacionales.

Pallares Gómez (2015) investigador de la Universidad de Harwad, en un estudio

denominado “Multinacionales encuentra en México un paraíso” enfatiza en que “se

otorgan beneficios a las extranjeras a veces muy superiores de lo que se da a las

empresas mexicanas a inversiones similares; se da preferencia a las transnacionales que

van de cinco a diez veces superiores y es que han sobredimensionado la inversión

extrajera directa”; de igual forma se mencionas que las compañías multinacionales

obtienen hasta 73% de sus utilidades en México y, aun con la presencia de operaciones

similares, México es uno de los países donde mayores ingresos obtienen y a la vez

compensan las caídas en otras regiones, con los elevados beneficios obtenidos en

México.

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CAPÍTULO V: LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ EN MÈXICO.

5.1. MÈTODO ADECUADO DE PRECIOS DE TRANSFENCIA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

Resulta difícil elegir el método más adecuado de precios de transferencia en la

industria automotriz. El estudio de precios de transferencia es el documento que sirve de

comprobante para acreditar que el monto de sus ingresos y deducciones se determinó de

acuerdo con los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes

independientes en operaciones comparables, y que por ello, es con esa documentación y

no con otras documentales, que se acredita la procedencia de la deducciones.

Es difícil aplicar el método de margen bruto, debido a la que existe poco

información pública sobre los márgenes brutos de empresas comparables, a actividades

de distribución desde la integración durante la época de 1990 dentro de la industria ha

llevado a la desaparición de terceros comparables. Debido a su proceso de integración

disminuyen los comparables para elegir entre partes relacionadas.

Es muy complejo determinar el precio de transferencia en la industria automotriz,

según datos del Departamento de Estados Unidos y OIAC, se producen vehículos en 36

países y se venden en más 140 países en el mundo, si bien, la mayoría de las filiales

están en su país de origen, también tienen en promedio 500 filiales alrededor del mundo.

Dentro de una cadena típica de valor de una empresa multinacional automotriz, se

incluye lo que es la fabricación, investigación y desarrollo, distribución, gestión de

concesionarios y logística.

Carrillo e Hinojosa (2005)74 estiman que las ensambladoras terminales generan

aproximadamente un 40% de valor agregado, los motores y las transmisiones un 20% de

cada uno, y el resto de las autopartes un 20%; asimismo, que las estructuras de costos

son distintas en las empresas según la jerarquía dentro de la cadena productiva, siendo

mayor el costo de los insumos en los eslabones con menor jerarquía y mayor costo en

salarios en las de primer nivel. Aquella parte de la cadena de valor que requiere de mayor

tecnología se produce en las matrices de las multinacionales.

74 Contreras, Oscar; Carrillo Jorge, Hecho en Norteamérica: Cinco estudios sobre la integración industrial de México en América del Norte, 2003, Aguilar León y Cal Editores, S.A. México, 2003.

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El elevado nivel de integración vertical en el sector automotriz eleva las

operaciones entre partes vinculadas, el incremento de costos derivado del valor agregado,

la transformación de tecnología, la intensa competencia, hace mas más difícil identificar

transacciones comparables no controladas; asimismo, dado a que las operaciones de la

industria automotriz son intensivas en capital, lo cual debe considerarse a la hora de

analizar los precios de transferencia, de igual forma el diseño de ingeniería de piezas, las

entregas just- time, el montaje y la inestabilidad de los ciclos económicos.

La gran cantidad las transacciones entre partes vinculadas que involucran bienes

tangibles e intangibles, servicios, finanzas, etc., realizadas por las empresas de la

industria automotriz, pueden tener un impacto significativo en los resultados reportados en

diversas jurisdicciones.

Debido a la magnitud de las operaciones con partes vinculadas, las autoridades

fiscales han sometido a las empresas de dicho sector a un examen minucioso; puesto que

como en cualquier empresa multinacional, los valores utilizados para propósitos de

precios de transferencia puede repercutir en otros regímenes, como lo es el de aduanas.

Una adecuada planificación de precios de transferencia puede reducir la exposición

a los impuestos de una empresa mediante el análisis de las transacciones entre empresas

vinculadas, incluyendo la fijación de precios, los resultados financieros pertinentes de las

filiales, historial de auditoría fiscal, para de esta forma desarrollar e implementar un plan

integral para abordar al exposición a través de modificaciones en los precios, la

presentación de documentación necesaria y la utilización de métodos alternativos como lo

son los acuerdos previos en materia de precios de transferencia.

5.2. FACTORES ECONÒMICOS QUE AFECTAN LA FIJANCIÒN DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ. En ocasiones las condiciones económicas y otros factores que manera directa no

tienen relación directa con los precios de transferencia, afectan a los mismos, sin

embargo, es difícil que la autoridad tributaria lo reconozca y acepte dicha realidad

económica.

Durante épocas de recesión, la industria automotriz se ha afectado por las pérdidas

y ganancias reducidas; la documentación de precios de transferencia para las empresas

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automotrices depende a menudo de comparables de otras industrias, así pues, la

documentación que era fiable par años anteriores a la recesión, no puede ser fiable para

épocas de recesión. Frente a la recesión, algunas multinacionales automotrices han

desarrollado enfoques para modificar comparables que se asemejen más a la industria

automotriz, en especial comparables que relacionadas con la disminución en las ventas; y

otros han realizado ajustes aplicables a los ya existentes para ajustar imprevistos como lo

es la disminución de la utilización de la capacidad productiva, o bien amplían el periodo de

comparación o disminuyen el periodo de comparación. Por lo que respecta a la

autoridades fiscales, estas esperan consistencia en el análisis de precios de transferencia

entre periodos, asimismo, lo más probable es que aquella multinacional automotriz que

experimenta perdidas en periodos de recesión, espere ganar más en una economía sin

crisis, por lo que para soportar la pérdidas es común que traslade su producción a países

con mayor estabilidad económica.

Las empresas automotrices, para comprobar la documentación que respalde las

pérdidas o ganancias reducidas, debido a la severa disminución de ventas, el exceso de

capacidad de producción, los costes de la reestructuración, los movimientos de divisas,

etc., tendrá que ser apoyada mediante la documentación adecuada, incluidos los

pertinentes acuerdos interempresariales y análisis jurídico y económico. La recesión

económica ha obligado a las empresas de la industria terminal automotriz a reevaluar las

operaciones y adaptarse rápidamente para sobrevivir. Las empresas de la industria

terminal automotriz ya han participado en una serie de cambios inducidos por el impacto

que sus precios de transferencia. Por ejemplo, continúan aplicando las mejoras de la

cadena de suministro para reducir costes y a desplazar la fabricación a lugares de bajo

costo. Además, han adquirido o vendido operaciones comerciales o marcas basadas en

nueva dirección corporativa. Tras estos cambios impulsados por el negocio a las

transacciones entre empresas vinculadas, las empresas necesitan revisar viejas políticas

de fijación de precios de transferencia.

Lamentablemente, en los últimos años, el gobierno mantiene una postura negativa

a los precios de transferencia respecto a reestructuraciones empresariales. Debido a la

eminente necesidad de negocio para el cambio transaccional en la industria terminal de la

automotriz, las empresas deberían ser capaces de superar este prejuicio contra los

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precios de transferencia de la planificación.

Incluso la OCDE, en sus nuevas directrices sobre precios de transferencia sobre

reestructuraciones empresariales (capítulo IX), reconoce el derecho de la empresa a

estructurar sus propias operaciones para mantener la rentabilidad.

Las compañías automotrices deben de evaluar los acuerdos interpresariales y la

documentación de precios de transferencia y determinar si los acuerdos y documentación

son coherentes con el riesgo económico y las empresas necesitan considerar

detalladamente como abordar, a efectos de fijación de precios de transferencia, la

disminución de ventas, exceso de capacidad, los gastos de depreciación, cancelaciones,

gastos de reestructuración, cierres de plantas, etc., y para minimizar la probabilidad de

que estos efectos de la recesión económica puede contribuir a la fijación de precios de

transferencia.

Según el reporte del banco de México, la participación en un clúster facilita a las

empresas el acceso a mano de obra calificada, tecnología y experiencia industrial, así

como una cadena de proveedores y clientes potenciales. Estos factores en conjunto

tienden a disminuir los costos de entrada de nuevos participantes en el sector y a

promover el crecimiento de los ya establecidos, reforzando así la dinámica de

concentración industrial a través de economías de aglomeración ( Venables 75, 1996,

Schmutzler, 1999).76

Por lo que respecta al riesgo cambiario, la moneda mexicana da una cobertura

natural frente a las fluctuaciones de los tipos de cambio, es por ello, que los fabricantes

japoneses como Mazda, Nissan y Honda, dado la subida de yen frente al dólar, ha hecho

mas viable producir los automóviles en México que en su propio país. La mayoría de las

armadoras que hay en México al destinar la mayor parte de la producción al mercado de

exportación, les resulta en mayores ingresos en pesos.

Respecto a las empresas multinacionales de la industria automotriz, el realizar la

manufactura de los vehículos en México, permite vender los mismos a Estados Unidos,

reduciendo los costos por aranceles y el cambio de divisas que afectarían las ganancias por las

importaciones. 75 Venables, A.J. (1996)- Equilibrium Locations of Vertical Linked Industries, International Economic Review p. 341-359 76 Schmutzler, A. (1999) The New Economic Geography II, Journal of Economic Surveys, 13(4). P 355-379

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Tanto multinacionales Europeas y Norteamericanas entran en nuevos mercados de

los fabricantes de automóviles y proveedores asiáticos se expanden hacia los mercados

emergentes y, en muchos casos, el cierre de instalaciones en Japón o en cualquier otro

lugar mientras abren nuevas en áreas de menor costo la expansión en los mercados en

desarrollo es mucho más complejo que simplemente la construcción de una nueva planta

y la venta a los clientes locales y en el extranjero desde los impuestos y las perspectivas

económicas.

Respecto a la mano de obra barata, considerando que la mayor inversión en el

sector automotriz proviene de su país vecino y socio del TLCAN, Estados Unidos y a su

vez, la mayor parte de la producción se destina hacia dicho país, es obvio tal

circunstancia, puesto que “el costo promedio laboral del sector automotriz en Estados

Unidos es de 2 mil 400 dólares por vehículo y en México es de cerca de 500 dólares, de

tal manera que representa hasta 13 y 3% del valor del auto, respectivamente, de acuerdo

con estimaciones de Deutshe Bank.77.

5.3. REESTRUCTURACIÒN EMPRESARIAL Y GESTIÒN DE LA CAPACIDAD DE PRODUCIÒN.

La mayoría de las multinacionales intentan reducir sus costos a través de la gestión

de la capacidad de producción para disminuir los costos de producción, mediante el

decremento de la capacidad de producción en los países con costos de producción más

altos (países desarrollados) y reubicarla en las instalaciones de menor costos (países

emergentes), lo trae consigo tanto una disminución de su base imponible como del

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y les permite optimizar sus cadenas globales

de suministro.

Ante las recesiones, la reestructuración de negocios favorece a las empresas,

especialmente en la industria automotriz, y proporcionan oportunidades únicas para

aplicar impuestos más eficientes en las políticas de fijación de precios de transferencia.

Es común que la empresa modifique su fijación de precios de transferencia para ser

comparable con la nueva estructura.

En consecuencia, cuando una empresa se encuentra ante una reestructuración, la

77 Información obtenida del periodo el financiero “Costo laboral automotriz es 79% menor en México

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misma debe modificar su política de fijación de precios de transferencia para ser

comparable con la nueva estructura. Dichas políticas deben se asegurar que sean

comparables con la práctica real; mientras que las autoridades fiscales se deben de tener

la certeza que bajo las circunstancias económicas las transacciones entre empresas

vinculadas sean coherentes con los acuerdos establecidos, incluyendo la fijación de

precios de transferencia y al carecer de tal certeza.

A continuación de muestra una grafica extraída la cuál se refleja una fuerte

tendencias de las multinacionales automotrices Estadounidense: General Motor, Ford y

Chrysler de trasladar las cadenas de suministro de menor costo a países de menor costo.

Crecimiento global de la capacidad de vehículos ligeros 2005-2013 por grupo de alianza y tipo de mercad ( millones de unidades)

fuente: PWC Automotive Institute.

En Europa las multinacionales de la industria automotriz y sus proveedores se

trasladan al Este de Europa para beneficiarse de los bajos costos laborales y la cercanía

con Europa Occidental.

Para ambas regiones de América y Europa mencionadas anteriormente, las

multinacionales de la industria automotriz mantienen su clave de experiencia de la

investigación y desarrollo, ingeniería y marketing, así como algunos procesos de

ensamblaje final, y activos no estratégicos se han vendido o cerrado.

Pero no es solo América y Europa lo que se trasladan las manufactura de

automóviles a nuevos mercados, sino que siguen la tendencia tanto de fabricantes de

autos como de proveedores de moverse hacia economías emergentes para beneficiarse

de los bajos costos.

Para las empresas sin exención de impuestos, las restructuración significa que

adeudan pagos fiscales sustanciales a los nuevos gobiernos Sin embargo, incluso las

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empresas con exenciones fiscales tendrán dificultades para cambiar sus ingresos

imponibles cuando las exenciones fiscales terminen en cualquiera de los casos, estas

compañías luchan por pedir prestado el dinero en efectivo necesario para financiar las

nuevas inversiones que trae consigo la reestructuración, y se enfrentan a problemas para

el traslado de sus beneficios.

Cuando el ahorro que se genera debido a la reestructuración de negocios hacia

países emergentes, no regresa a la entidad de origen. Otra cuestión es si las empresas

están transfiriendo sus intangibles sin compensación, que puede ser una complicación no

necesaria a una empresa inmersa en cambio un enfoque amplio para que traslado de la

producción a países emergentes puede minimizar algunos de los problemas que implica

la reestructuración y habilitar compañías carentes de efectivo para ejercer un mayor

control sobre la liquidez y los beneficios que se obtienen.

En lo que a la autoridad fiscal compete, las reestructuraciones plantean preguntas

cuando identifican cambios significativos en los niveles de ingresos imponibles los

cambios en los niveles de beneficios para satisfacer necesidades de flujo de caja y como

debe de generarse y presentarse la documentación de precios de transferencia e

enfatizando en que las nuevas filiales o el traslado de producción a una planta ya

existente, no necesariamente las filiales a las que se traslada la producción deberían a la

ganancia de beneficios extraordinarios, por lo que las autoridades fiscales deben revisar

las transacciones con las que se reestructura la empresa en el extranjero para evitar la

evasión de impuestos.

Las autoridades fiscales deben de enfocarse a investigar si las nuevas filiales y/o

el traslado de producción cumple con el principio Arm’s Legth o a los bajos costos y, si los

beneficios se deben a las reducciones de los exenciones fiscales comparadas aquellas si

las hubiera de los países de donde se está traslado y/o proviene la filial.

Mientras que la mayoría, si no todas, las multinacionales se han realizado algunos

cambios en sus cadenas de suministro, la industria automotriz es quizás el más notable

sector actualmente experimentando una reestructuración importante mientras que otros

sectores se enfrentan a problemas similares, problemas en la industria automotriz ilustran

estos impuestos y cuestiones operativas de forma más dramática en América del Norte,

GM, Ford y Chrysler.

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5.4. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ: CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

5.4.1. MÈXICO. Las reformas en materia fiscal implementadas por el gobierno de México a inicios

de 2014 trajo consigo varios cambios a las reglas de precios de transferencia, con la

finalidad del compromiso adquirido de aumentar lo que anteriormente era el menor de los

ingresos fiscales en toda la OCDE.

Los cambios que afectan a los precios de transferencia son generalizados;

intereses, regalías o los pagos por asistencia técnica de una empresa mexicana para una

entidad extranjera controlar o controladas por la Compañía pagadora no son deducibles si

se realizan los pagos a entidades no reconocidas en el extranjero, se consideran no

imponibles al extranjero o se envían a un flujo continuo de la entidad (FTE). Exceptuados

de este último punto las transacciones realizadas bajo el principio de Arm`s Legth donde

los accionistas y las partes relacionadas están sujetos al impuesto sobre la renta en el

pago recibido.

El estándar de jerarquía de los precios comparables, que anteriormente había sido

una zona de debilidad en México el código tributario, asimismo, si el contribuyente no

aplica el método de precio de venta no controlado para una transacción especifica.

Dentro de la reforma fiscal, destaca el tratamiento y definición de maquilas, y su

tasa efectiva de impuestos sobre las ganancias derivadas de sus operaciones para el

2014 fue de 17.5 a 30%; así mismo, se recomienda las negociaciones de APA´s entre

empresas y la autoridad fiscal competente, para evitar las auditorias innecesarias, como la

mejor opción ante autoridades fiscales agresivas.

Al igual que los diversos sectores de economía, las multinacionales de la industria

automotriz, de conformidad con las directrices de la OCDE, aplicables en materia de

precios de transferencia, deben cumplir con el principio Arm’s Legth, dentro de sus

operaciones intercompañia, por lo que se requiere la selección de contraprestaciones que

efectúen con o entre terceros independientes para que justifiquen los precios o márgenes

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asociados a la transacción entre partes relacionadas.

En este sector es común celebrar operaciones entre partes relacionadas en

aspectos como lo son venta de unidades, venta de refacciones, servicio, arrendamiento

de locales y vehículos, operaciones de crédito, publicidad, compraventa de acciones,

entre otras.

De igual forma, la participación de las autoridades tributarias y encargados de los

departamentos de impuestos de las multinacionales en la industria terminal automotriz de

todos los países en general, es fundamental para proteger la situación tributaria de dicho

sector tanto en sus empresas establecidas en México, como en las de su país de origen.

Hasta el año de 1998, y con apego a las directrices de la OCDE y a la Ley de

Impuesto Sobre la Renta, las multinacionales de la industria automotriz en México, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dependencia que en ese entonces

estaba a cargo del cobro de los impuestos, permitía que dichas multinacionales dieran

cumplimiento a las normas de precios de transferencia mediante los APAS (advance

Pricing agreements los cuales estaban apegado al principio de Arm’s Legth; o bien,

mediante la opción de Safe Habour, procedimientos mediante los cuales se determinaba

si existía un beneficio adicional por los bienes o inventarios que se requerían para el

proceso de transformación en productos finales, en este caso particular de vehículos .

El cumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia

industria automotriz México; su impacto en una empresa automotriz en sus estados

financieros y planificación tributaria puede ser una cuestión relevantemente preocupante.

A partir de 1999 se reformó la Ley de Impuesto Sobre la Renta y las maquiladoras

ya se consideraría establecimiento permanente, sin embargo, se llevaron a cabo

negociaciones a finales de 1999 y principios 2000, y se reconoce que la tributación de las

empresas asociadas en maquila lo es la materia de precios de transferencia y no la del

establecimiento permanente.

A continuación se muestra la grafica con las tasas impositivas en México, vigentes

al 2014, en relación con los precios de transferencia. En el 2014, las empresas de la

industria terminal automotriz que operen bajo el Decreto IMMEX, se les exentó al

cumplimiento de las reglas de precios de transferencia, y solamente al cumplimiento de

Safe Harbor o la solicitud de un APA.

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Safe Habour para determinar la utilidad fiscal. Las empresas bajo el decreto vigente para el 2014, determinaron la utilidad fiscal

en base a los principios de Safe Habour, la cual considera un gravamen del 6.9% sobre

activos y 6.5% sobre costos y gastos; y asimismo la posibilidad de una deducción

adicional respecto al sueldos y salarios de trabajadores, que resulte de dividir entre dos

los pagos y restarles 3% de pagos exentos.

En las siguientes graficas extraídas Informe “Acuerdos Anticipados de Precios de

Transferencia “Junio 2014, ACFPT/ AGGC, de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público (SAT) y Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante sus

dependencias de Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y

Administración General de Grandes Contribuyentes se puede observar que la mayor parte

de Acuerdos Previos en Materia de Precios de Trasferencia(15%), corresponde al sector

automotriz y son negociados el 70% del total de los APAS ( incluyendo todos los sectores

de la economía) con Estados Unidos.

15%

14%

11%

9%9%8%

8%

6%4%

2%2% 2% 2%

2%1%

1%

1%

Sector Económico (08-14) Automotriz

Industrial

Outsourcing

Electrónica

Envases y Empaques

Farmacéutica

Arrendamiento, Financiamiento

Hogar

Alimentos

Mensajería y Paquetería

Inmobiliaria

Papelería

Varios

Departamental

Juguetería

Industria Espacial

Minera

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125

5.4.2.ESTADOS UNIDOS

Estados Unidos, aplica un régimen agresivo de precios de transferencia el cual

genera controversia con sus socios comerciales, principalmente con México, mismo que

no están de acuerdo en como Estados Unidos interpreta el principio de Arm’s Legth,

prueba de ello es el incremento de asuntos referentes a fijación de precios de

transferencia a través de la autoridad competente mediante el proceso mutuo de

conformidad con los tratados comerciales con sus socios comerciales.

Es así como el APA, se ha convertido en un mecanismo de negociación para las

empresas multinacionales, mediante el cual se puede obtener la garantía de que sus

políticas de fijación de precios de transferencia cumplan con el principio de Arm`s Legth, y

a su vez, es utilizado como un mecanismo para solucionar auditorias fiscales en materia

de fijación de precios de transferencia.

Tendiendo en referencia el régimen estadounidense, a diferencia de la mayoría de

sus socios comerciales, el sistema fiscal de Estados Unidos se considera un sistema de

autoevaluación en donde la carga de la prueba recae en el contribuyente, el cual no es el

único cumplimiento adicional impuesta a las empresa multinacionales por parte de los

Estados Unidos en el ámbito de fijación de precios de transferencia; el principio de Arm`s

Legth permite a Estados Unidos determinar si en el comercio transfronterizo, la fijación de

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precios de transferencia entre empresas refleja los ingresos reales para efectos del

impuesto sobre la renta de Estados Unidos.

La reglamentación actual en Estados Unidos permite a loas contribuyentes la

elección de los métodos de fijación de precios especificados en los reglamentos para

probar el principio de Arm`s Legth de sus precios de transferencia. En virtud de la regla

del método mejor, el método de fijación de precios seleccionado debe proporcionar la

información más fiable de conformidad al referido principio y, aunque pueda existir mas de

un método aplicable para determinadas operaciones y circunstancias, se debe seleccionar

el que produzca el mejor resultado.78.

Se deben realizar ajustes a la descontrolada comparables si esos ajustes tienden a

mejorar la fiabilidad de los resultados obtenidos por el método de fijación de precios

seleccionado. La determinación del grado de comparabilidad se basará en un análisis

funcional realizado para identificar las funciones desempeñadas, económicamente

significativos activos empleados y los riesgos asumidos por las controladas e

incontroladas de las partes involucradas en las transacciones que se examina; cuando se

utilice un método determinado, el contribuyente no está obligado a demostrar la

inaplicabilidad de otros métodos antes de elegir su método preferido. Sin embargo, con el

fin de evitar posibles sanciones, el contribuyente debe demostrar con documentación

contemporánea que ha hecho un esfuerzo razonable para evaluar la posible aplicabilidad

de otros métodos antes de seleccionar el mejor método.

El principio de Arm`s Legth se basará en todas las soluciones comparables sólo si

cada uno cumple con un nivel bastante alto de la comparabilidad. Si se utilizan elementos

comparables inexactos, la gama ordinariamente se basará únicamente en aquellos que

son comparables entre los porcentajes de 25 y 75 de resultados. Sin embargo, otros

métodos estadísticos pueden ser utilizados para mejorar la fiabilidad de la gama de

análisis.

78 La relativa fiabilidad de los diferentes métodos de fijación de precios basados en transacciones depende principalmente del uso de transacciones comparables no controladas y el grado de comparabilidad entre esas operaciones y transacciones del contribuyente bajo examen, y la integridad y exactitud de los datos subyacentes, y la fiabilidad de las hipótesis formuladas y las adaptaciones necesarias para mejorar la comparabilidad.

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Las normas incluyen disposiciones que tratan de limitar el efecto de las

restricciones jurídicas extranjeras en la determinación del Arm`s Legth, las cuales tratan

de limitar el efecto de las restricciones jurídicas extranjeras en la determinación del Arm`s

Legth, y se considerarán solo si las mismas afectan a las no controladas en circunstancias

comparables.

La fijación de precios de transferencia puede optimizar las ganancias de activos de

propiedad intelectual en la industria automotriz de diversas formas.

En mercados emergentes, como lo es el caso de México, las, compañías

automotrices puede optimizar aún más el valor de la propiedad intelectual por la

localización y el desarrollo de la propiedad intelectual en jurisdicciones más rentable y

licencias de su ingeniería, diseño, fabricación y operaciones de distribución. Con un

mayor enfoque en la necesidad de desarrollar nuevas tecnologías para sobrevivir, para

aumentar la colaboración entre los proveedores de componentes de automoción y

ensambladores para desarrollar conjuntamente nuevas propiedades intelectuales o entrar

en alianzas estratégicas con otras empresas de automoción para lograr ciertas economías

de escala, es aún más importante que las empresas automotrices desarrollen propiedad

intelectual lo más rentable posible.

5.5. ANÀLISIS DEL RÈGIMEN FISCAL PREFENCIAL E INCENTIVOS FISCALES A LA INDUSTRIA TERMINAL AUTOMOTRIZ EN MÈXICO.

Es la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta, bajo la cual las multinacionales

tienen un régimen fiscal preferencial. El impuesto sobre la renta es una de las principales

fuentes de ingresos del sector público en México, puesto que aporta mas del 50% de los

ingresos tributarios en México; dicho impuesto lo deben pagar las partes residentes en

México, por todos los ingresos recibidos en el periodo y por las partes residentes en el

extranjero con establecimiento permanente en México o partes que reciben ingresos de

riquezas localizadas en México.

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El impuesto sobre la renta que deben pagar las multinacionales en México es del

30% del resultado del periodo.79. El sistema fiscal mexicano, es muy estricto respecto al

cumplimiento de obligaciones como lo son la presentación de declaraciones informativas y

emisión de facturas con el fin de tener derecho a aplicar deducciones autorizadas.

La legislación mexicana ha marcado para regular mecanismos para combatir las

prácticas de competencia fiscal internacional nocivas, así como el combate a la

posibilidad de manipular la base de tributación, mediante el uso incentivos que

aprovechan los beneficios inherentes a la inversión en regímenes fiscales preferentes.

Dentro de los incentivos fiscales en México para la industria automotriz por su

importancia los mencionados en el capitulo III de la presente tesina son aplicables para la

industria terminal automotriz, junto con el Decreto Automotriz para el apoyo de la

competitividad de la industria terminal automotriz y el impulso al desarrollo interno del

mercado de automóviles, analizado en el capitulo 4, por lo que su análisis en el presente

apartado será breve, enfatizando a continuación si dichos incentivos cumplen o no con los

principios de tributación establecidos en el artículo 31 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

A continuación se procede a enumerar de manera breve los programas de apoyo,

incentivos y decretos vigentes y aplicables para la industria terminal automotriz en México.

PROSEC Automotriz.

Bajo este programa se puede importar los insumos con arancel preferencial y

mantener la competitividad en sectores globalizados como el automotriz., pero no

resuelve las necesidades de las empresas, y estas utilizan la Regla Octava automotriz (

fracción arancelaria 9802.00.19, las empresas que cuente con registro PROSEC

Automotriz, cuando cumplan los siguientes criterios de dictamen:

- Diversificar las fuentes de abasto y mantener la competitividad.

79 se determina sustrayendo las deducciones autorizadas como son los costos de venta, la inversión en activos fijos y costos gastos financieros, de los ingresos gravables para el periodo; y después se determina la participación de los trabajadores en las utilidades, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar no amortizadas en periodos anteriores, se restan de la utilidad fiscal en su caso,

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- Atender las necesidades de nuevos proyectos de inversión.

- Por no existir producción o insuficiencia de abasto nacional

Decreto Automotriz para el apoyo de la competitividad de la industria terminal automotriz y el impulso al desarrollo interno del mercado de automóviles.

El decreto para el apoyo de la competitividad de la industria terminal automotriz y el

impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles con el objetivo de promover la

inversión en la fabricación de vehículos ligeros en el país a través del otorgamiento de

diversos beneficios.

Dicho decreto establece tres modalidades de registro para acceder a sus beneficios

- ser consideradas “empresas fabricantes” para efectos de las disposiciones

sobre “deposito fiscal automotriz” y demás disposiciones de la Ley Aduanera.

- Podrán importar con cero arancel ad-valorem los vehículos de los segmentos

que producen en México, al amparo del arancel-cupo, por un volumen anual

equivalente al 10% de la producción efectuada en el año inmediato anterior.

- Serán consideradas automáticamente “empresas fabricantes” bajo el Programa

de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes (PROSEC

Automotriz).

En marzo de 2010, se publicó un acuerdo que modifica algunas reglas, puesto que

las situaciones de mercado impiden a las empresas obtener el registro o renovación como

productoras de automóviles ligeros nuevos; con las modificaciones realizadas a la

importación de vehículos con cero arancel ad- valoren, por una cantidad equivalente al

10% de las unidades de vehículos producidos en México por dichas empresas, en el año

inmediato anterior a su registro, con la finalidad de alentar la inversión en época de crisis

y recesión económica y que las empresas puedan obtener el registro aunque no alcancen

la producción de 5,000 unidades anuales; con el nuevo acuerdo se requiere primero una

inversión de 100 millones de dólares para que las empresas extranjeras puedan solicitar

cupos de importación a la Secretaría de Economía.

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Dentro de las consideraciones mas relevantes dentro del decreto se enumeran las

siguientes:

“Que a partir de 2014 las empresas maquiladoras que tributarán conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2014, deberán estimar el valor mayor entre el 6.9% de los activos o el 6.5% de los costos y gastos, o bien podrán hacerlo a través de un acuerdo anticipado de precios de transferencia…..En este sentido, es necesario establecer un estímulo fiscal a las empresas maquiladoras que tributen en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción fiscal adicional a la señalada en dicho ordenamiento jurídico, que les permita generar condiciones para continuar atrayendo inversiones al territorio nacional y generar cadenas productivas que impulsen los diversos sectores de la economía… Que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que tributarán en términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero 2014, pueden constituir un establecimiento permanente en México para los residentes en el extranjero para quienes llevan a cabo operaciones de maquila, por la maquinaria y equipo utilizados en su operación de maquila, que fue de su propiedad o de una parte relacionada y que posteriormente fue adquirida por el residente en el extranjero.”

Regla Octava.

Permite importar materiales, insumos, partes y componentes a través de las

fracciones arancelarias 98.02 de la Tarifa Mexicana de Importación y Exportación (TIGIE)

con arancel cero, cumpliendo con determinados requisitos.

Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación ( IMMEX)

Simplifica los procedimientos y requerimientos al régimen de maquila a las empresas que

cuenten con plan d de comercio estructurado, y permite importar temporalmente bienes o

servicios utilizados en un proceso industrial que tenga como finalidad la elaboración,

transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importada.

Devolución de impuestos a los exportadores ( DRAWBACK)

Bajo este instrumento existe la posibilidad de devolución del impuesto general de

importación pagado por los bines que se incorporan a mercancías de exportación y las

mercancías que se retornan en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos

de alteración.

Régimen de Deposito Fiscal para la Industria Automotriz.

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Las empresas armadoras tienen un esquema de operación consistente en régimen

de depósito fiscal para la industria automotriz, el cual difiere la acusación del IVA, hasta

que las mercancías introducidas al régimen se destinen al mercado nacional.

Sin embargo, derivado de las reformas actuales, se obliga al pago del 16% del IVA

para todos los insumos que ingresan bajo la figura de deposito fiscal para la industria

automotriz; sin embargo, estudios realizados por firmas de prestigio como KPMG, están

de acuerdo en la aplicación de dichos tratos preferenciales concuerdan que la exención

de IVA para dicho deposito en mención se encuentra acorde con los regímenes

preferenciales de otras jurisdicciones en el mundo y que la mayoría de los proveedores de

la industria terminal automotriz opera bajo el decreto IMMEX, Decreto de la Industria

Maquiladora, Manufacturera y de Servicios a la Exportación.

Normas y certificaciones internacionales.

En la industria automotriz hay dos tipos de lineamientos a nivel internacional para el

establecimiento de normas y certificaciones enfocadas a la manifactura de vehículos,

estos son: el Foro Mundial para la armonización de la reglamentación sobre vehículos

(WP.29) y las reglas establecidas por la OMC, el primero fue la Unión Europea, y el

segundo con el departamento de Transporte, rige las importaciones de vehículos a los

Estado Unidos. El WP.29 fue establecido el 6 de junio de 1952 en el marco del Comité de

Transportes Interiores, por la Resolución No. 45 de Subcomité de Transportes por

Carretera (SC.1) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).

EL WP.29 se encarga de lo siguiente:

- Seguridad activa de los vehículos y de sus componentes.

- Seguridad pasiva de los vehículos y de sus componentes.

- Consideraciones ecológicas.

- Consideraciones de seguridad general.

- Consideraciones técnicas especiales.

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Para el caso de Estados Unidos, las normas y lineamientos que debe tener un

vehículo importado por Estados Unidos son emitidas por el Departamento de Transporte

de dicho país, el cual cuenta con una lista de regulaciones y estándares de seguridad

para los vehículos en general.

Mediante un anuncio del Presidente de los Estados Unidos en el año 2011, se dio a

conocer el acuerdo establecido entre la Presidencia y 13 productores de vehículos ligeros

que representan actualmente el 90% de los vehículos vendidos en Estados Unidos de

marcas Ford, General Motors, Chrysler, BMW, Honda, Hyudai, Jaguar/Land Rover, kia,

Mazda, Mitsubishi, Nissan, Toyota y Volvo, medidas que afectan la plataforma de

manufactura y exportación de automóviles en México.

Asimismo, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos de la Organización Mundial de

Comercio que rige la importación de vehículos a Estados Unidos, el cual establece las

características de un producto, asa como los procesos y métodos de producción

relacionados con ellas, incluyendo las disposiciones administrativas aplicables, cuya

observancia es obligatoria, que inclusive puede incluir prescripciones en materia de

terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso

o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

Los principios que rige y defiende la OMC son los siguientes:

- Trato de Nación Más Favorecida, la cual establece que los miembros se

asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los

productos importados de cualquiera de los Miembros un trato no menos

favorable, que el otorgado a productos similares originarios de cualquier otro

país.

- Trato Nacional, el cual establece que los Miembros se asegurarán de que con

respecto a los reglamentos técnicos, se de a los productos importados del

territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el

otorgado a productos similares de origen nacional.

Reglas de origen automotriz.

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La siguiente tabla contiene las reglas de origen relacionadas con la industria

automotriz de conformidad con los Tratados Internacionales o acuerdos de cooperación

económica.

Bien, a nivel internacional, estudios de la OCDE, consideran a México como

paraíso fiscal, por su baja recaudación en relación con otros países de similar desarrollo,

y entre sus principales causas la evasión y elusión fiscal, y excesivas exenciones fiscales;

asimismo recomienda una estructura y carga tributaria con mayor impacto redistributivo,

uso eficiente, eficaz, transparente, sujeto a redición de cuentas y un Estado donde a

través de la política pública se pueda garantizar un umbral de bienestar.

Un estudio reciente encontró que las grandes empresas extranjeras como lo son

las del sector automotriz, se encuentran en mayor ventaja para negociar los regímenes

Reglas de origen automotriz TLCAN/ ACUERDO DE

COOPERACIÒN ECONÓMICA

REGLAS DE ORIGEN AUTOMOTRIZ

TLCAN El valor del contenido regional (VCR) requerido debe ser 62.5% ( para

vehiculos de transporte de 15 o menos personas) o 60% (para vehiculos de transporte de 16 o màs personas), bajo el mètodo de costo neto.

EFTA Estados Unidos Para conferir el estatus de original, el valor de todos los materiales utilzados

para la fabricaciòn de productos no debe exceder el 40% del precio de fabrica del mismo

Mercosur Brasil y Argentina: Indice de Contenido Regional (ICR) no menor a 60%; Uruguay, ICR no menor a 50%; Mèxico ICR no menor al 30%

Colombia Valor de Contenido Nacional (VCN) de 35% a 50%

Chile VCR de por lo menos 32% por el mètodo de valor de transacciòn, o VCR de por lo menos 26%, por el mètodo de costo neto.

Bolivia VCR de por lo menos 40% bajo el mètodo de costo neto.

Costa Rica y Nicaragua VCR de por lo menos 40% bajo el mètodo de costo neto.

Guatemala, Honduras y el Salvador VCR de por lo menos 50%

Israel 40% por el mètdo de valor de transacciòn, o 30% por el mètdo de costo neto

Perù VCR de por lo menos 35%

Japòn VCR de por lo menos 65% fuente: Promexico con datos de la Secretaría de Economia

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fiscales especiales y, por tanto, extraer las rentas de los gobiernos anfitriones (Oman,

2000)80.

El surgimiento de empresas globales que tendrán un impacto significativo en los

ingresos del gobierno. Estas empresas tienden a ser más sensibles a los incentivos

fiscales, porque están mejor capacitadas para explotarlas mediante la transferencia de

sus actividades a partir de un país a otro.

No obstante, los paraísos fiscales pueden ser una práctica válidamente combatida,

a fin de que la inversión vinculada a regímenes fiscales preferentes no sea el motivo que

permita la nula distribución de la carga tributaria, o no genere una concentración de la

actividad económica en una area geografica en especifco; por lo que desde este

perspectiva, la inversión en los países con regímenes fiscales preferentes ha sido acogida

por la mayoría de los países que incluyen reglas en sus legislaciones fiscales contra los

mencionados regímenes; de igual manera la siguiente tesis comprueba que la Ley del

Impuesto Sobre la renta no es el uico mecanismo para regular la normatividad expuesta

en la misma, ya que el Poder Ejecutivo en Mèxico a travès del congreso de la Uniòn, se

encuentra facultado para establecer los impuestos y regimenes especiales, dado que no

se encuentra establecido en la Constituciòn las opciones de modelos impositivos ni, asì

como tampoco la prohibiciòn de los estimulos fiscales:

“SISTEMA TRIBUTARIO. SU DISEÑO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE LIBRE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA, RESPETANDO LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES. El texto constitucional establece que el objetivo del sistema tributario es cubrir los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados y Municipios, dentro de un marco legal que sea proporcional y equitativo, por ello se afirma que dicho sistema se integra por diversas normas, a través de las cuales se cumple con el mencionado objetivo asignado constitucionalmente. Ahora bien, la creación del citado sistema, por disposición de la Constitución Federal, está a cargo del Poder Legislativo de la Unión, al que debe reconocérsele un aspecto legítimo para definir el modelo y las políticas tributarias que en cada momento histórico cumplan con sus propósitos de la mejor manera, sin pasar por alto que existen ciertos límites que no pueden rebasarse sin violentar los principios constitucionales, la vigencia del principio democrático y la reserva de ley en materia impositiva. En tal virtud, debe señalarse que el diseño del sistema tributario, a nivel de leyes, pertenece al ámbito de facultades legislativas y que, como tal, lleva aparejado un margen de

80 Oman, C. 2000. “Policy Competition for Foreign Direct Investment: A Study of Competition among Governments to Attract FDI.” Development Centre Studies. Organisation for Economic Co-operation and Development, Paris.

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configuración política-amplio, mas no ilimitado, reconocido a los representantes de los ciudadanos para establecer el régimen legal del tributo, por lo que el hecho de que en un determinado momento los supuestos a los que recurra el legislador para fundamentar las hipótesis normativas no sean aquellos vinculados con anterioridad a las hipótesis contempladas legalmente, no resulta inconstitucional, siempre y cuando con ello no se vulneren otros principios constitucionales”.81

Del análisis de los incentivos fiscales otorgados a la industria automotriz, si bien es

cierto que benefician a las multinacionales, además de que se emplean como instrumento

de política financiera, económica y social, estos no respetan los principios de justicia y

equidad fiscal, puesto afectan la base gravamen y dejan lagunas que las multinacionales

aprovechan para evadir impuestos “legalmente”, como lo son los estímulos fiscales que

afectan en la deducción sobre los ingresos gravables a las multinacionales; puesto que

conforme a la ley, los incentivos fiscales deben de ser aplicables, respetando los

principios de justicia fiscal cuando afecten los elementos esenciales de la contribución,

como lo es el impuestos sobre la renta, en la que los estímulos fiscales si afectan de

manera directa los ingresos gravámenes.

Debe tenerse en cuenta que no toda la desigualdad de trato debe ser considerara

como desigualdad y violaciòn a la equidad tributaria, màs bien la violaciòn a dicho

principio se presenta ante una situaciòn tributaria igual; la garantìa de equidad tributaria

es la manisfestaciòn del principio de equidad en materia fiscal, por lo que no tiene un valor

menor o mayor que la igualdad que se garantiza en la Constituticiòn, por lo que un trato

diferenciado o discriminatorio entre dos mas personas debe de analizarse conforme al

principio de la garantìa de igualdad.

De igual forma, en Mèxico si bien los estimilos fiscales no tienen la naturale de

ingresos gravamenes, el legislador tiene la libertar de elegir si gravar o no dicho sibsididio

de acuerdo a lo siguiente:

“ ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas 81 Tesis 1ª/J.159 2007, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 11 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, Diciembre 2007, Novena Época.

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orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.”82

Cabe recordar, que en Mèxico tiene signados tratados para evitar la doble

tributaciòn, y es la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artìculo 4 vigentes para

el 2014 el que establece que:

“Artículo 4. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal. Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica….”

De lo anterior se prevé a favor de los contribuyentes una preferencia de aplicación

del tratado internacional sobre la legislación interna, si del primero obtiene un mayor

beneficio.

Las autoridades fiscales, respecto a las operaciones entre partes relacionadas,

pueden solicitar al contribuyente residente en el extranjero la acreditación de la existencia

una doble tributación jurídica, a través de unas manifestación, bajo protesta de decir

verdad, la cual tendrá que ser firmada por el representante legal y bajo protesta de decir

verdad que los ingresos sujetos a imposición en México respecto de los que pretende

82 Tesis 1ª/ CCXXX/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 200 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro II, Noviembre, 2011 Tomo 1, Decima Época.

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aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble imposición, se encuentran de igual

manera gravados en su país de residencia.

Las grandes empresas recurren cada vez más a los amparos fiscales contra leyes

con demasiadas jurisprudencias que se prestan a confusión tanto para el contribuyente

como para la propia autoridad, los cuáles se basan en las nociones constitucionales de

proporcionalidad y equidad, como recursos para pagar menos impuestos; ejemplo de ello

es la multinacional General Motors con la compra las acciones de otra automotriz en

Estados Unidos. Cuando las vendió valían menos que su precio original de compra, pero

lo hizo en México para poder registrar en su contabilidad una pérdida de 2 mil 599

millones de pesos y de esta forma no pagar el Impuesto Sobre la Renta equivalente a ese

monto. La ley del Impuesto Sobre la Renta lo prohíbe expresamente.

Sin embargo, General Motors se amparó y la Suprema Corte le dio la razón. Dichos

amparos se basan en demasiadas jurisprudencias que se prestan a confusión tanto para

el contribuyente como para la propia autoridad.

Considerando una multinacional con ventas a partes vinculadas y no vinculadas, la

multinacional tiene como objetivo maximizar su precio de venta a los clientes no

vinculados, pero debe de apegarse al principio de Arm’s Legth, puesto que son clientes

con partes relacionadas. El precio que fija la multinacional a los clientes con partes

relacionadas permite maximizar su precio con sus terceros clientes, garantizado a la vez a

la multinacional retorno de sus actividades, a menudo las empresas manufactureras de la

industria automotriz se centran en maximizar su precio de venta con las partes

relacionadas, y buscan la compra de insumos para la producción con otros proveedores,

perdiendo los beneficios de la multinacional en primer lugar.

De acuerdo a la información disponible del Banco Mundial, la tasa tributaria total

mide el total de impuestos y contribuciones obligatorias que pagan las empresas después

de justificar las exenciones y deducciones permitidas como porción de las utilidades

comerciales. 83

Tasa Tributaria Total % de utilidades de los principales paìses productores de automoviles

Pais 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

83 Se excluyen los impuestos retenidos (como impuesto al ingreso personal) o cobrados y remitidos a autoridades fiscales (como impuestos al valor agregado, impuestos a las ventas o impuestos a los bienes y servicios).

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China

68.7 68.5 Estados Unidos

43.8 43.8

Japón

49.8 51.3 Alemania 47.4 49 49.4 43.9 47 45.6 45.9 49.1 48.8 Corea, República de 32.5 31.6 33.9 32.3 30.2 34.1 33.9 33.3 33.1 India

60.8 60.6

México

51.7 51.8 Brasil

69.2 69.2

España 60.5 60.7 58.8 55.8 55.5 37.9 37.9 57.1 58.2 Canadá 45 44.3 44.1 42.3 22 20.7 20.1 19.9 21.1

Fuente: Banco Mundial

De lo anterior se refleja, que la tributaria total es menor en Estados Unidos que en

México, por lo que una vez mas se comprueba, que las teorías de la internacionalización

de la empresa, explican las razones de localización y reestructuración de la industria

automotriz, las cuáles se ven beneficiadas de las bajos costos laborales, a excepción de

Alemania y China, los países que se encuentran por arriba respecto a la producción de

unidades de vehículos, dichos países presentan una tasa inferior del referido impuesto,

que la que se recauda en México.

Los incentivos fiscales, explican el éxito en la atracción de filiales de la industria

automotriz, y el gasto que esto genera para justificar sus precios de transferencia con la

finalidad de adaptase a sus necesidades fiscales, si bien, los impuestos tienen un mayor

efecto sobre las decisiones de inversión orientadas a la exportación como lo es el caso de

la industria terminal automotriz en México, de quienes buscan el mercado interno o

ventajas especificas ubicación, pero en cierto grado si afectan las decisiones de

localización, en particular en los mercados regionales, lo cual puede terminar en una

disminución altamente considerable de impuestos, en incrementar el comportamiento

ilícito de la empresas y autoridades fiscales, con las consecuencias que implica en el

bienestar de la sociedad, por lo cual es necesario armonizar las políticas fiscales en el

marco de acuerdos regionales o internacionales.

5.6. BEPS: RECOMENDACIONES PARA LAS EMPREAS MULTINACIONALES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

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Las recomendaciones formuladas por la OCDE recomiendan un informe país por país

informe (CBCR), un archivo maestro y un archivo local, el cual puede resultar especialmente

difícil para la industria automotriz.

Las exigencias de la preparación y el mantenimiento de un archivo maestro y

CBCR según lo recomendado por la OCDE, será difícil para los gerentes de impuestos

debido a la amplitud y complejidad de la cadena de suministro de las empresas

multinacionales de la industria automotriz y se estima que dichas empresas tardarán entre

tres y cuatro meses para realizar el referido archivo; las empresas multinacionales de la

industria automotriz que han comenzado a redactar el archivo maestro están encontrando

que esto sea una iniciativa mucho más estratégica y debe de involucrar un trabajo en

conjunto con los diversos departamentos de las multinacionales como los con relaciones

con inversores, recursos humanos, finanzas, entre otros.

El CBCR, debe de estar acorde a las estrategias fiscales existente y a la

documentación de precios de transferencia. La OCDE estima que para el 2016 exigir la

presentación del archivo maestro y local con la devolución de impuestos, y se contempla

presentarla a finales del 2017, con la devolución de impuestos del 2016, aún no se define

si cada contribuyente deba presentar el archivo maestro y el CBCR con cada autoridad

tributaria de cada país realice negocios, o bien sea compartido por la autoridad tributaria

del país en que reside la multinacional por medio de un mecanismo convencional.

5.7. ANEXO 1. PRINCIPALES IMPUESTOS RELACIONADOS CON PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS PRINCIPALES PAISES PRODUCTORES DE AUTOMÒVILES.

China

Impuesto sobre la renta empresarial 25% (a)84

Impuesto sobre las ganancias de capital 10%

Retenciòn de impuestos85

Dividendos 10%

84 Desde el 1 de enero de 2008, cuando el nuevo impuesto a la renta empresarial (IET) se hizo efectiva la ley común, una tasa impositiva del 25% (abajo del 33%) se aplica a las inversiones nacionales y extranjeras empresas (FIE). Bajo ciertas reglas, abuelo de transición FIEs que disfrutamos sustancialmente inferior al 25% de tasas de impuestos bajo la antigua Ley IET aumentará gradualmente a la nueva tasa de 25% durante un período de cinco años. Sin embargo, todavía existen algunos incentivos para determinados tipos de empresas. 85 La tasa Estándar de retención es del 10%.

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Intereses 10%

Regalias 10%

Perdidas Netas de operaciones 0 De años anteriores 5

fuente: Tax and advisers from Hendersen Taxand, Taxand China

Estados Unidos

Impuesto sobre la renta empresarial 35% (a)86

Impuesto sobre las ganancias de capital 35% (a)

Impuesto a filiales 35%

Retenciòn de impuestos 87 (b)

Dividendos 30% (c )88

Intereses 30% (c)(d)89

Regalias de patentes, know-how etc 30% (c)

Impuestos sobre las remesas 30% (e )90

Perdidas Netas de operaciones

De años anteriores 2 (f)91

Por amortizar 20(f)

source: Tax advisers from Alvarez & Marsal Taxand

Japon tasa sobre la renta empresarial 25.50% (a)92 Efectivo 38% (b)93

86 (a)Las tasas pueden variar, algunos estados tienen un nivel mas alto de impuestos al capital 87 (b) las tasas de retención de impuestos puede reducirse mediante tratado 88 (c) Retenciones fiscales sobre dividendos, intereses y cánones de patentes, know-how, etc. es aplicable a los pagos a no residentes. 89 (d) el interés de ciertas obligaciones de deuda de cartera y depósitos bancarios de los no estadounidenses conectados pueden estar exentos de este impuesto. 90 (e) las filiales de las corporaciones no estadounidenses no están sujetos al impuesto sobre los beneficios de las sucursales 91 (f) pérdidas especial podrán aplicar las normas de utilización. Los impuestos mínimos alternativos también pueden aplicar. 92 (a) Esta tasa se aplica a empresas ordinarias que su capital exceda a 100 millones de yenes. 93(b) La tasa impositiva efectiva se compone del impuesto a la renta corporativa nacional de 25,5%, los habitantes locales de impuestos de aproximadamente un 6,2% y la empresa local de impuestos de aproximadamente el 7,56%. A la luz del recargo, la tasa efectiva de impuestos para las empresas (inclusive de los habitantes y la empresa local de impuestos) es de aproximadamente 38% para los primeros tres años, comenzando en o después del 1 de abril de 2012 (a menos que se acortó a dos años), y 35.64% en adelante.

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Ganancias de capital 25.50% (c) 94 Impuesto a filiales 25.50% (d)95 Retenciòn de impuestos Dividendos 20.42% ( e)96 Intereses 15.314%/20.45% (f)97 Regalias 20.42% (g)98 Perdidas Netas de operaciones De años anteriores 1 temporalmente suspendido) Por amortizar 9

Alemania Impuesto sobre la renta empresarial 15.00% (a)99 Efectivo 25% (b)100 Ganancias de capital 15.00% (c )101 Retenciòn de impuestos (d)102 Dividendos 25.00% Intereses 0% Regalias 15% Impuestos a las filiales 0% Perdidas Netas de operaciones De años anteriores 1 Por amortizar Indefinido

Source: Tax advisers from Luther, Taxand Germany

Corea del Sur Impuesto sobre la renta empresarial 22.00% (a)103 Ganancias de capital 22.00% (b)104

94 (c) Se impone también impuesto sobre la renta local. El resultado, una efectiva del impuesto de sociedades es de aproximadamente 37%. Además, en virtud de la ley especial para obtener fondos para la reconstrucción desde el 11 de marzo de 2011 catástrofes, un adicional especial de Corporación Nacional de impuestos (el 10% del impuesto de sociedades normal debido) se impone por dos años fiscales que comiencen a partir del 1 de abril de 2012. 95 (d) Las filiales se gravan a las mismas tasas que las empresas nacionales. No hay impuesto sobre las remesas de sucursal. 96 (e) Los dividendos pagados a no residentes están sujetos a una retención fiscal del 20% a menos que se reduzca la tasa de impuestos aplicables en virtud de un tratado. Un 2,1% de recargo efectivamente aumenta la tasa de 20.42% 97 (f) Los intereses pagados a no residentes está sujeto a una retención fiscal del 20% (15% en depósitos y bonos) a menos que se reduzca la tasa de impuestos aplicables en virtud de un tratado. Un 2,1% de recargo efectivamente aumenta las tasas de 20.42% y 15.315% 98 (g) as regalías pagadas a no residentes están sujetos a una retención fiscal del 20% a menos que se reduzca la tasa de impuestos aplicables en virtud de un tratado. Un 2,1% de recargo efectivamente aumenta la tasa de 20.42%. 99 (a) ) 5,5% recargo de solidaridad también grava en el impuesto sobre sociedades. Negocio Local de impuestos de 10% a 18%. Corporación efectiva tasa tributaria de 28% a 33%. 100 (b) Además, 5,5% recargo de solidaridad. El 95% de exención de participación pueden estar disponibles dependiendo del accionista. 101 (c) 5,5% de recargo de solidaridad también grava en la rama de impuestos corporativos. Dependiendo de la rama: negocio local de impuestos del 0% o 10% a 18%. 102 (d)Además, 5,5% recargo de solidaridad. Los pagos a las empresas europeas que califiquen bajo la directiva de la UE pueden estar exentos. 103 (a) Los ingresos locales recargo (anteriormente conocido como residente recargo) a una tasa del 10%. 104 (b) las ganancias de capital se incluyen en la renta imponible ordinaria para propósitos de impuestos corporativos

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Impuesto a filiales 22.00% (b) Retenciòn de impuestos Dividendos 0.00% Intereses 14% Regalias 0% Perdidas Netas de operaciones De años anteriores 1% Por amortizar 10%

105 (a) para las corporaciones mexicanas. Los individuos podrían ser gravados mexicano del 10%-35% sobre las ganancias de capital. No mexicanas residentes podrán ser gravadas en un 10%- 35% en ganancias o 25% sobre los ingresos brutos. 106 (b) as filiales gravan a las mismas tasas que las empresas nacionales. Las remesas a las sucursales que se consideran dividendos tienen un 10% de retención sobre los dividendos. 107 (c ) En los beneficios después de impuestos generado a partir del 1 de enero de 2014. Además de la retención del impuesto, impuesto de sociedades será pagado por las empresas mexicanas cuando esos dividendos más de los beneficios después de impuestos equilibrio con un mecanismo de igualación, igual a la tasa de impuestos corporativos generales sobre el importe bruto del dividendo que se más de los beneficios después de impuestos 108 (d) las diferentes tasas de impuesto de retención sobre los pagos de intereses se imponen. Un 4,9% o de 10% se aplica a los intereses pagados a no residentes de las entidades financieras y los bancos. Una tasa de 15% se aplica a los intereses pagados a las empresas de reaseguros. La tasa es del 21% si el interés es pagado a los proveedores extranjeros de maquinaria y equipos. En todos los demás casos, la tasa de retención de impuestos es del 35%. 109 (e) el 35% de la tarifa se aplica a las regalías pagadas por el uso de patentes y marcas; el 25% de la tarifa se aplica a todos los demás de regalías y asistencia técnica.

Mèxico Impuesto sobre la renta 30.00% Ganancias de capital 30.00% (a)105 Impuesto a filiales 30.00% (b)106 Retenciòn de impuestos Dividendos 10.00%(c)107 Intereses 4.9.%, 10%, 15%, 35% (d) 108 Regalias 25%, 35% (e)109 Impuestos sobre las remesas de filiales 10% (b) Perdidas Netas de operaciones De años anteriores 0% Por amortizar 10%

source: Tax advisers from Mijares, Angoitia, Cortes y Fuentes, Taxand Mexico

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110 (a) el impuesto de sociedades es del 30% para las empresas nacionales y el 40% para las empresas extranjeras y las sucursales de empresas extranjeras. Teniendo en cuenta el recargo (aplicado sobre losa base) y la tasa más alta es de 33,99% para las empresas nacionales y de 43.26% para las empresas extranjeras. 111 (b) Para el año financiero 2014-2015, se aplicará la tasa de impuestos sobre las ganancias de capital a largo plazo derivado por un no residente de la venta de valores no cotizados, es del 10% (más el suplemento aplicable y cess). Las ganancias en otros activos a largo plazo se gravan al 20% (plus suplemento aplicable y cess) con el beneficio de un ajuste por inflación. Las ganancias de corto plazo en acciones cotizadas y valores especificados, que están sujetos al impuesto sobre las transacciones de valores, están gravadas con un 15% (más el suplemento aplicable y cess), y las ganancias de otros activos de corto plazo están gravados con el impuesto normal las tasas aplicables. 112 (c) Si el no residente no tiene un número de cuenta permanente, es decir, un número de registro fiscal, el impuesto debe ser retenido en la tasa aplicable o el 20%, el que sea mayor. 113 (d) los dividendos no están sujetos a retención de impuestos. Los dividendos pagados por una empresa nacional están sujetos a impuestos de distribución de dividendos en la tasa efectiva de 19.994%. 114 (e) los intereses pagados a un no residente en la deuda contraída en virtud de un acuerdo de préstamo o por medio de la emisión de bonos de infraestructura a largo plazo o por medio de la emisión de bonos a largo plazo, por una empresa de la India en moneda extranjera está sujeta a un 5% de impuesto de retención (plus suplemento aplicable proporcionó el empréstito se realiza durante el período prescrito, sujeto a otras condiciones. El plazo de obtención de préstamos en virtud de un acuerdo de préstamo y por el camino de la emisión de bonos de infraestructura de largo plazo es el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017; en el caso de los empréstitos por medio de la emisión de bonos a largo plazo por otros, el plazo es el 1 de octubre de 2014 al 30 de junio de 2017 115 (f) Las pérdidas comerciales y pérdidas de capital podrán ser prorrogados durante ocho años, con pérdidas de capital a corto plazo compensar plusvalías por tanto a largo como a corto plazo, activos y pérdidas a largo plazo sólo compensan las ganancias a largo plazo. Otros que no absorbido (depreciación que puede arrastrarse indefinidamente), las pérdidas (excepto las pérdidas relativas a la propiedad de la casa) puede llevarse adelante sólo si la devolución de impuestos es presentada en la fecha de vencimiento. La depreciación no absorbido puede compensarse contra cualquier negocio en los ingresos, mientras que las pérdidas pueden ser compensadas sólo contra los beneficios de las empresas. 116 (a) además de los reglamentarios en el impuesto sobre la renta de 15%, un recargo del 10% sobre los ingresos de más de BRL240,000 ($106.000) al año en entidades jurídicas y un 9% de impuesto de contribución social (CSLL) se gravan los ingresos netos ajustados. Para las instituciones financieras, la tasa CSLL es del 15%. 117 (b) Si las ganancias de capital son obtenidos por un residente de paraísos fiscales, la tasa se incrementó al 25%. Los inversores extranjeros en los mercados financieros pueden estar sujetos a tasas diferentes. 118 (c ) las filiales se gravan a las mismas tasas que las empresas nacionales.

India Impuesto sobre sociedades 30%-40% (a)110 Ganancias de capital 10%- 20% (b)111 Impuesto a filiales 40.00% Retenciòn de impuestos (c)112 Dividendos 0.00% (d)113 Intereses 5%-20 ( e)114 Regalias 0% Honorarios por servicios tecnicos 25% Impuestos sobre las remesas de filiales 0% Perdidas Netas de operaciones De años anteriores 0% Por amortizar 8% (f)115

Source: Tax advisers from BMR Legal, Taxand India

Brasil Impuesto sobre la renta 15.00% (a)116 Ganancias de capital 15%, 25% (b)117

Impuesto a filiales 15.00% (c)118

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España

Impuesto sobre la renta 30.00% (a)121

Ganancias de capital 0% a 21 % (b)122

Impuesto a filiales 30.00% (c)123

Retenciòn de impuestos (d)124

Dividendos 0% a 21%(e)125

Intereses 0% a 21%

Regalias de patentes y licencias 0% a 24.75%

Impuestos sobre las remesas de filiales 0% a 21%

Perdidas Netas de operaciones

De años anteriores No permitido

Por amortizar 18 (f)126

Source: Garrigues, Taxand Spain

119 (d) la tasa es del 25% si el destinatario está domiciliada en un paraíso fiscal. 120 ( e) El importe del aplazamiento está limitada al 30% de los ingresos imponibles en cada año de traspaso de fondos. 121 (a) una nueva reforma tributaria que se debate en el Parlamento español. Se espera que el impuesto de sociedades se reducirá al 28% para 2015 y a 25% posteriormente. 122 (b) En virtud de la reforma mencionada anteriormente, se gravarán las ganancias de capital hasta un 20% para 2015 y en un 19% a partir de esa fecha, y podrán quedar exentos bajo ciertas condiciones. 123 (c) la Subdirección General de la tasa impositiva aplicable a los no residentes con establecimiento permanente en España. Los establecimientos permanentes están gravados con la misma tasa que las empresas nacionales, con lo que se reducirán las tasas impositivas como mencionadas en el punto anterior. Un 21% de impuesto sobre los beneficios de las sucursales se impone también en los beneficios después de impuestos remitidos a una sede extranjera (en virtud de la reforma tributaria, este impuesto se reduzca a 20% en 2015 y 19% en adelante). El impuesto sobre los beneficios de las sucursales no se aplica a las sucursales de entidades de la UE o entidades residentes en un país que ha firmado un tratado fiscal para evitar la doble tributación con España. 124 (d) La mayor tasa se aplica a menos que sea reducido en virtud de un tratado fiscal o exentos en virtud de las directivas de la UE para los intereses, dividendos y regalías. En el marco de la reforma, la tasa de impuestos se redujo de 21% a 20% para 2015 y al 19% a partir de esa fecha, y el tipo impositivo general cae del 24,75% al 24%. En el caso de sociedades residentes en un país de la UE el tipo impositivo general es reducido al 20% para 2015 y a 19% posteriormente. 125 (e) distribución de dividendos a los residentes de otros Estados miembros de la UE están sujetos a una exención si la empresa matriz extranjera que continuamente ha celebrado un mínimo del 10% del capital social de la empresa española por un año antes de que los dividendos declarados. 126 (f) En el marco de la reforma tributaria, las pérdidas pueden ser usadas sin ningún limite de tiempo

Retenciòn de impuestos

Dividendos 0.00%

Intereses 15%, 25% (d)119

Regalias 15%

Impuestos sobre las remesas de filiales 0%

Perdidas Netas de operaciones

De años anteriores 0

Por amortizar Ilimitado (e)120

Source: tax advisers from BM&A Consultoria Tributaria, Taxand Brazil

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127 (a) La Asamblea federal la tasa corporativa es del 15% aplicable a los ingresos percibidos por las empresas distintas de las corporaciones privadas controladas por Canadá. Un corporación general típicamente incluye empresas públicas y sus filiales que sean residentes en Canadá y residente canadiense que empresas privadas están controladas por no residentes. Como resultado del impuesto provincial, federal-provincial combinado el tipo impositivo general varía según la provincia o territorio, del 25% al 31%. 128 (b) Sólo el 50% de las ganancias de capital se incluyen en la renta imponible plusvalías y gravados con la tarifa corporativa general. 129 (c) para las filiales tasa impositiva aplicable a los ingresos imponibles de una empresa no residente no reinvierten en Canadá, y puede reducirse en virtud de un tratado fiscal aplicable. Cuando un tratado específicamente no reducir la tasa impositiva de la sucursal, pero reduce la tasa de retención de impuestos sobre dividendos, la tasa de impuestos de sucursal generalmente es igual a la reducción tasa de retención de impuestos sobre dividendos. 130 (d) tratados fiscales del Canadá, en general, reducir la tasa de retención de impuestos sobre dividendos entre 5% a 15% dependiendo del tratado y el estatuto del propietario beneficiario de los dividendos. 131 (e) Canadá no impone un impuesto de retención sobre los intereses bajo el principio Arm’s lengh (distinto del que participan los intereses de la deuda) pagó a un no residente en cualquier país. 132 (f) impuesto de retención no se aplica a al principio de Arm’s lengh el interés pagado a un no residente, pero tratados fiscales del Canadá, en general, reducir la tasa de retención sobre los intereses. Canadá-Estados Unidos bajo el Convenio de impuesto sobre la renta, generalmente no hay ningún impuesto de retención sobre los intereses (distintos de participación) pagados a no residentes estadounidenses, en el principio arm`s lengh. 133 (g) los tratados fiscales del Canadá, en general, reducir y, en algunos casos, eliminar la retención de impuestos sobre determinados tipos de pagos de regalías.

Canadà

Impuesto sobre sociedades 15.00% (a)127

Ganancias de capital 7.50% (b)128

Impuesto a filiales 25.00% (c)129

Retenciòn de impuestos

Dividendos 25.00% (d)130

Arm`s length Intereses 0% (e)131

No Arm`s length intereses 0% a 24.75% (f) 132

Renta, regalisas o pagos similares 0% a 21% (g)133

Perdidas Netas de operaciones

De años anteriores Siete

Por amortizar 20

Source: Tax advisers from Gowlings, Taxand Canada

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CONCLUSIONES.

En este trabajo se analizó la industria terminal automotriz en México y la legislación

fiscal en materia de precios de transferencia, revelando como primer característica que la

mayor parte de la inversión extranjera directa y las exportaciones en el referido sector se

encuentra dentro de la integración regional del TLCAN y en su mayoría con Estados

Unidos; asimismo, dicha inversión extranjera directa tiene su explicación conforme a la

teoría de internacionalización de la empresa y teoría de la localización; sin tener

explicación alguna con la teoría neoclásica de la inversión extranjera directa, mediante la

cual dicha inversión están en función de variables macroenomicas como lo es la inflación

y la tasa de interés; pero si, de manera se explica también por los diferenciales en los

tipos de cambio, principalmente si se analiza el comportamiento de la inversión extranjera

directa de la industria terminal automotriz en México proveniente de Japón, en donde

debido al diferencial del tipo de cambio, las armadoras japonesas encuentran atractivo a

México para realizar inversiones.

Junto a lo anterior, las grandes empresas multinacionales encuentran en México

una manera de disminuir la carga tributaria mediante una simple reasignación de capital y

costos de producción reducidos; creando distorsiones en el sistema de comercio e

inversión; por lo que la capacidad de las empresas multinacionales del sector automotriz

para recudir o eliminar la carga tributaria, trae como consecuencia una política fiscal

agresiva por parte de los países desarrollados, en donde recaudación fiscal no conlleva

problemas negativos, puesto que su recaudación se encuentra cerca de la media o por

encima de recaudación fiscal de acuerdo a los datos de la OCDE; por el contrario, México

es considerado por la OCDE como un paraíso fiscal por su baja recaudación fiscal; de

igual forma dicha organización en el plan BEPS enfatiza la capacidad de las

multinacionales de abusar de las normas para separar el ingreso de las actividades

económicas que lo producen y desplazarlo a zonas de baja imposición.

Es cierto que el tema de impuestos es un factor importante en las decisiones de las

empresas a la hora de decidir apertura una planta o aumentar la capacidad productiva a

una ya existe, lo cuál queda comprobado dentro de la industria terminal automotriz con el

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antecedente de Estados Unidos de sus tres grandes firmas automotrices: GM, FORD y

Chrysler para salir de la crisis financiera del 2008, las cuáles trasladaron parte de su

producción a México por razones de disminución de impuestos, incentivos fiscales,

declaración de utilidades y costos de producción baratos.

Respecto a los estímulos fiscales, si bien es cierto que compete al poder legislativo

el diseño y aprobación de ellos, según la normativa vigentes los mismos no cumplen con

el requisito de atender el interés social o económico nacional, puesto en lo que refiere al

interés social, la elusión fiscal que se genera debido a la interpretación de los mismos y

las leyes en materia de precios de transferencia vigente

Sin embargo, son esos incentivos fiscales y el alto nivel de integración vertical de la

industria terminal automotriz en México los que generan la mayor parte de la elusión fiscal

vía precios de transferencia en México, más aún si se enfatiza en recordar que el valor

agregado en determinado sector se caracteriza por procesos intensivos en mano de obra

y valor agregado de insumos baratos en comparación con lo que se pagaría en el país de

donde proviene la inversión extranjera directa de la industria terminal automotriz de

México, y con ello se incrementa las utilidades en México y las reduce en los países

donde se localizan su empresa matriz, y por tanto se ven beneficiadas al gravar sus

utilidades en México, en donde la tasa de impuesto sobre la renta es inferior a la de sus

socios y además los incentivos fiscales no se consideran ingresos gravables.

En los últimos años en México se confirma que las tasas de impuestos e incentivos

influyen sobre las decisiones de localización de las multinacionales en el marco de

integraciones regionales, como lo son la Unión Europea, Zona de Libre Comercio, la

Asociación de Naciones del Sudeste Asiático y el TLCAN; sin embargo, a nivel país, el

alto nivel tecnológico empleado en dicho sector es lo que diferencia a la industria terminal

automotriz en México de la de países como Corea del Sur, Japón y Alemania; asimismo,

las inversiones automotrices de países japoneses y europeos encuentran en México una

plataforma de exportación mediante la cual disminuyen los costos de transporte e

inventarios.

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A su vez, los países europeos y japonés, además de encontrar atractivo a México

por sus bajos costos laborales y altos incentivos fiscales dentro del sector automotriz, se

benefician por el diferencial del tipo de cambio, y la reducción de costos de transporte la

cercanía con Estados Unidos, el mayor mercado para la venta de automóviles en el

mundo; a pesar de México se encuentra lejos de los estándares de calidad de los

vehículos ensamblados en comparación con las multinacionales de la industria automotriz

de otros países.

Es difícil determinar el precio de transferencia dentro de la industria automotriz, el

alto valor agregado incrementa las operaciones entre partes vinculadas, y la falta de

transacciones con elevado grado de comparabilidad; sin embargo, dichas multinacionales

hacen uso de los APA`s para tener la certeza de que los precios se fijan de conformidad

al principio de Arm`s Legth, siendo en México el sector automotriz el que más APA`s

genera y con Estados Unidos la mayoría.

Respecto a las leyes fiscales en materia de precios de transferencia se puede

concluir que si bien, dichas leyes se encuentran elaboradas de acuerdo a los principios

establecidos en la Directrices de la OCDE; no obstante, por un lado su interpretación por

parte de los legisladores y por otro, la gran cantidad de incentivos fiscales, hacen que en

México no se cumplan los principios de proporcionalidad y equidad a los que refiere el

artículo 31 fracciòn IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que

si bien es cierto la legislación mexicana reconoce que cuando los estímulos fiscales

incidan en la obligación tributaria sustantiva al pago de aquellos, deberá de respetarse en

primer ámbito los principios constitucionales contenidos en dicho artículo; sin embargo,

las multinacionales de la industria terminal automotriz, al igual que diversos sectores de la

economía se valen de las lagunas que existen para interpretarlas a su manera y de

manera legal; de igual forma, habría que considerar que si bien, la industria terminal

automotriz en México es un sector estratégico que genera empleos e incentiva el

crecimiento de la economía en su conjunto, lo cierto es también, que la recaudación fiscal

que deja de recabarse debido a la gran cantidad de incentivos fiscales, colocan a México

muy por debajo de la media de recaudación fiscal en su conjunto de la OCDE como

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proporción del PIB y como proporción del PIB en los que respecta la impuesto recaudado

por las utilidades de las sociedades mercantiles en su conjunto.

La diferencia entre los ingresos tributarios que se recaudan en los países

desarrollados de donde proviene la inversión extranjera directa de la industria terminal

automotriz y los países en desarrollo receptores de inversores de la misma es muy

elevada; de continuar con esta tendencia, los países en desarrollo como lo es México en

donde el sector automotriz contribuye de manera signifativa a los ingresos de la

federación incluyendo el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, se

encuentra con escasas posibilidades de alcanzar el nivel económico y el bienestar social

para sus ciudadanos del que gozan los países desarrollados de donde proviene la

inversión de las multinacionales de la industria automotriz; por lo que desde este punto

vista, los estímulos fiscales, además de distorsionar el precio de transferencia, dejan de

ser beneficios para la autoridad competente en materia fiscal, dado que dejan de percibir

impuestos y por tanto, la sociedad en su conjunto se ve afectada mediante escases de

recursos requeridos para financiar el gasto público, por tanto una vez mas se concluye de

que se deja de respetar los principios de justicia fiscal esenciales en las contribuciones.

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