Predominio del modelo regulatorio “ command and control ” Ausencia de incentivos

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Legislación Ambiental Minera Lorenzo de la Puente Foro Minería y Desarrollo 13 de junio, 2013 COMEXPERU

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Legislación Ambiental Minera Lorenzo de la Puente Foro Minería y Desarrollo 13 de junio, 2013 COMEXPERU. EL ESTADO Y EL AMBIENTE. Predominio del modelo regulatorio “ command and control ” Ausencia de incentivos. Explotación. Construcción. Exploración. Cierre. Concesión minera. - PowerPoint PPT Presentation

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Legislación Ambiental MineraLorenzo de la Puente

Foro Minería y Desarrollo13 de junio, 2013

COMEXPERU

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Predominio del modelo regulatorio “command and control”

Ausencia de incentivos

EL ESTADO Y EL AMBIENTE

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Exploración Construcción

DIA y/o EIA-sd

EIA-d

ExplotaciónCierre

Concesión minera

Consulta Previa

Autorización de inicio

Plan de cierre

CIRA

Licencia de uso de agua

Certificado de operación minera

Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas

Autorización sanitaria de Sistema de tratamiento de agua potable

Inscripción de consumidor directo de combustibles líquidos fijo y/o móviles

Licencia de manipulador de explosivos

Autorización semestral de uso de explosivos (autorización global)

Certificado de usuario de IQPF

Autorización de apertura de los registros especiales de IQPF

Inscripción en el registro de único de IQPF

Licencia de operación de instalación radiactiva

Licencia individual para operar equipo radiactivo

Autorización para generar energía termoeléctrica desde 500 Kw

Concesión de beneficio

Certificado de cierre final

Autorización de inicio

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MUNICIPALIDADES

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSMINISTERIOS

PRODUCE CULTURA DEFENSA

ORG. CONST. AUTONOMOS

MINAM MINSA

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Contraloría GeneralMinisterio Público

Defensoría del Pueblo

Contraloría GeneralMinisterio Público

Defensoría del Pueblo

GOBIERNOS REGIONALES

MINEM

DICAPIDICAPIDIGESADIGESA

PODER EJECUTIVO

OSINERGMINOSINERGMIN

SERNANPSERNANP

MINAG OTROS

RR.EE.MEF

RR.EE.MEF

DAAIDAAI DGAAMDGAAM

OEFAOEFA

ANAANA

DGMDGM

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SUCAMEC

Ministerio de Agricultura

Min. de Transportes y Comunicaciones

Dirección de Salud

Dirección General de Salud Ambiental

OEFA

Instituto Peruano de Energía Nuclear

AUTORIDADES

Autoridad Nacional del Agua

OSINERGMIN

Uso de Agua

Agua para Consumo Humano

Tanque SépticoCombustible

Agua

Obras Hidráulicas

Tratamiento/Vertimiento

Ministerio de CulturaRestos Arqueológicos

Explosivos

Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DIRANDRO

Manejo

Residuos Sólidos

Transporte

Material Radiactivo

Establecimientos de Salud

Carreteras

Fauna y Flora Silvestre

SUNAT

Dirección General de Salud Ambiental

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CAMBIOS EN LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LAS MULTAS AMBIENTALES

Ley N° 30011 (26 de abril de 2013)Modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley N° 29325

Incorporó el artículo 20-A en la Ley Nº 3001 condiciones específicas para que la impugnación de las Resoluciones de sanciones administrativas que sean impuestas por OEFA tengan efecto suspensivo.Si las multas de OEFA son impugnadas en sede administrativas no es exigible su cobro.Pero la multa es exigible coactivamente desde que el Tribunal de Fiscalización Ambiental, en su condición de segunda y última instancia administrativa de OEFA, confirma la multa.No se establece cómo el OEFA efectuaría el reembolso del pago anticipado de la multa si en sede judicial se revocara la sanción administrativa.

Eleva el tope de las multas ambientales a 30,000 UITCreó las “papeletas ambientales” (para infracciones que puedan ser determinadas por “mecanismos tecnológicos”)

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CAMBIOS RESPECTO DE VERTIMIENTOS

Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA (1 de mayo de 2013)Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas

Se ha eliminado la necesidad de contar con el derecho de uso de agua para que se pueda evaluar una solicitud de vertimiento.Se mantiene la posición de la ANA respecto a la autorización de vertimiento: se requiere que el sistema de tratamiento esté contenido en el EIA aprobado correspondiente.Se especifican con más detalle las condiciones para autorizar el vertimiento. Se sigue incluyendo como requisito que las aguas residuales sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los LMPs, el cual se entenderá por cumplido con la aprobación del EIA correspondiente.Fiscalización posterior de la ANA: podrán ser comunicadas previamente al administrado o inopinadas, para cuyo efecto el titular de las autorizaciones renovaciones y modificaciones está obligado a brindar las facilidades del caso.Plazo de 45 días hábiles para que el ANA elabore el Plan de Control de las Autorizaciones de Vertimiento y Reúso.

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NUEVOS ECAs PARA SUELO

Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM (25 de marzo de 2013)ECA para Suelo

De ser responsable por un “sitio contaminado” (que no cumple con los ECA para Suelo), el titular minero deberá ejecutar un “Plan de Descontaminación de Suelos”.Los titulares mineros están obligados a determinar como parte del EIA, la concentración de las sustancias químicas, que caracteriza sus actividades en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, lo que constituirá su “nivel de fondo” (concentración en el suelo de los químicos regulados que no fueron generados por la actividad objeto de análisis y que se encuentran en el suelo de manera natural o fueron generados por alguna fuente antropogénica ajena a la considerada).Está expresamente prohibida la mezcla de suelos, es decir, la adición de un suelo no contaminado a un suelo, con la finalidad de reducir la concentración de uno o más contaminantes para alcanzar los ECA para Suelo.

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CAMBIOS RESPECTO DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS

Decretos Supremos Nº 054 y 060-2013-PCM (16 y 25 de mayo de 2013)Medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada

Plazos más cortos (art. 2, D.S. Nº 054-2013-PCM)Los proyectos que se ejecuten sobre infraestructura preexistente no requerirán de CIRA, sólo de un Plan de Monitoreo Arqueológico (art. 2.3, D.S. Nº 054-2013-PCM)El Ministerio de Cultura elaborará la base georeferenciada de áreas libres de restos arqueológicos (Segunda disposición complementaria final, D.S. Nº 054-2013-PCM)

Directiva Nº 001-2013 (4 de junio de 2013)Normas y Procedimientos para la emisión del CIRA en el marco de los Decretos Supremos Nº 054 y 060-2013-PCM

Procedimiento para que se otorgue el CIRADefine cuándo no es necesario obtener un CIRA (infraestructura preexistente)

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CAMBIOS RESPECTO DE LA APROBACIÓN DE LOS EIA

Decretos Supremos Nº 054 y 060-2013-PCM (16 y 25 de mayo de 2013)Medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada

Plazos más cortos (art. 3, D.S. Nº 060-2013-PCM)“informe técnico” para casos de excepción (art. 4, D.S. Nº 054-2013-PCM)

1.Para las modificaciones a “componentes auxiliares que tienen impacto ambiental no significativo”2.Para las “ampliaciones que tienen impacto ambiental no significativo”3.Para las “mejoras tecnológicas en las operaciones”

Se elaborarán términos de referencia nuevos (art. 2.1, D.S. Nº 060-2013-PCM) Plazos más cortos para la opinión técnica de la ANA (Cuarta y Sexta disposiciones complementarias finales, D.S. Nº 054-2013-PCM)La DGAAM no podrá hacer observaciones adicionales a las ya hechas (art. 2.2, D.S. Nº 060-2013-PCM)Las opiniones técnicas de otras entidades sólo deben referirse al ámbito de su comeptencia (art. 2.3, 2.4 y 2.5, D.S. Nº 060-2013-PCM)La línea de base inicial elaborada en la etapa de exploración puede ser utilizada para el EIA de explotación (art. 3.7, D.S. Nº 060-2013-PCM)