Preescripción Adquisitiva

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La Prescripción Art. 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas , o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los demás requisitos legales . Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

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Derecho Civil I: BIENES - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010

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La Prescripción

Art. 2492. La prescripción es un modo de

adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasacciones y derechos ajenos, por haberse poseído las

cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de

tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribircuando se extingue por la prescripción.

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Prescripción Adquisitiva

Características de la prescripción como modo de adquirir el dominio.

a) Es un modo de adquirir originario.b) Sirve sólo para adquirir derecho reales.c) Es a título singular.d) Es gratuito.

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Requisitos de la prescripción Adquisitiva.

1. Que la cosa sea susceptible de adquirirse por prescripción.

2. Existencia de Posesión.

3. Transcurso de un plazo.

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1. Que la cosa sea susceptible de adquirirse por prescripción.

Se trata más bien de un supuesto para que la prescripción opere. Al respecto debe observarse que el antecedente básico lo impone la posesión: Si la cosa no es susceptible de posesión, no podrá adquirirse por prescripción.

Luego la regla general es que todas las cosas que puedan poseerse, pueden ser adquiridas por prescripción.

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2. Existencia de Posesión Es decir, que la cosa, este en posesión de la persona, que pretenda adquirir el Dominio, por mediode la prescripción.

3.Transcurso de un plazo. Para prescribir adquisitivamente es necesario que

transcurra un plazo continuado, es decir, que la posesión se prolongue durante el tiempo que señala la ley.

Este requisito da la posibilidad al verdadero propietariopara reclamar la cosa que está en poder de otro;solo si después de cierto tiempo el dueño persiste en su inactividad para obtener la devolución del bien que le pertenece, la ley concede preferencia al poseedor dejando la cosa definitivamente en sus manos.

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Interrupción de la prescripciónLa prescripción adquisitiva supone la posesión prolongada de la cosa por el tiempo señalado por la ley, y la no reclamación del propietario, así, si uno de estos elementos falta la prescripción se interrumpe.

La interrupción de la prescripción puede ser; natural o civil.

La interrupción es natural:1.º Cuando sin haber pasado la posesión a otrasmanos, se ha hecho imposible el ejercicio de actosposesorios, como cuando una heredad ha sidopermanentemente inundada;

2.º Cuando se ha perdido la posesión por haberentrado en ella otra persona. (art. 2502)

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Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.

Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes:

1.º Si la notificación de la demanda no ha sidohecha en forma legal;

2.º Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o se declaró abandonada la instancia;

3.º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

En estos tres casos se entenderá no haber sidointerrumpida la prescripción por la demanda. (art. 2503)

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• Requisitos para que se produzca la interrupción civil de la prescripción:

1. Entablar un recurso judicial.

2. El reclamo del pretendido dueño debe ser notificado al actual poseedor.

3. La demanda judicial debe ser entablada y notificada antes de que haya transcurrido el plazo de la prescripción.

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• Efectos de la Interrupción

La interrupción hace perder todo el tiempo anterior que se lleva de posesión, excepto

en el caso de la interrupción natural, es decir, cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. (art. 2502, N°1), en este caso la interrupción solo descontrola el plazo durante el cual no han podido ejercerse actos posesorios.

(art. 2504 inciso 4°)

Según el artículo 2506 la prescripción adquisitiva puede ser ordinaria o extraordinaria.

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Prescripción Ordinaria

Requisitos de la prescripción Ordinaria:1. Prescriptibilidad de la cosa.

2. Posesión no interrumpida.

3. Posesión Regular.

4. Transcurso del plazo que la ley señala. (art. 2507)

Requisitos propios de la prescripción Ordinaria:Posesión Regular: Justo Título, Buena fe inicial, Tradición; si el título que se invoca es traslaticio de dominio.Transcurso de un plazo: 2 años para los muebles y 5 años para los bienes raíces. (art.2508)

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Suspensión de la prescripción

Este fenómeno solo puede ocurrir en la prescripción ordinaria a diferencia de la interrupción, que puede ocurrir en ambos tipos de prescripción adquisitiva.

La suspensión es la detención del curso del plazo de la prescripción durante el tiempo que dure la causa suspensiva, pero desaparecida ésta, el plazo de la prescripción continua, sin perderse el tiempo transcurrido antes del aparecimiento

de la suspensión, es decir, ésta solo suspende la prescripción, no la extingue.

La suspensión de la prescripción es un beneficio jurídico excepcional; ya que existe solo a favor de las personas que la ley determina.

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Se suspende la prescripción ordinaria, a favor de las personas siguientes:

1.º Los menores; los dementes; los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente; y todos los que estén bajo potestad paterna, o bajo tutela o curaduría;

2.º La mujer casada en sociedad conyugal mientrasdure ésta;

3.º La herencia yacente.

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• Diferencias entre la interrupción y la suspensión de la prescripción.

Interrupción Suspensión

Es producto de la naturaleza o de un acto de un hombre.

Obra de pleno derecho.

Cuando la interrupción es natural puede alegarla quien tenga interés en ella, y cuando es civil debe hacerlo quien entabló la acción.

Sólo puede alegarla aquel en cuyo favor se encuentra establecida.

La interrupción hace perder todo el tiempo corrido de prescripción.

La suspensión solo detiene el curso de la prescripción.

Se aplica en la prescripción ordinaria como en la extraordinaria

Sólo se aplica en la prescripción ordinaria.

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Prescripción Extraordinaria

Requisitos de la prescripción Extraordinaria:

1. Prescriptibilidad de la cosa.2. Posesión no interrumpida.3. Posesión Irregular.4. Transcurso de un lapso de 10 años.

Posesión Irregular : El Código Civil no dice que la prescripción extraordinaria exige la posesión irregular.

Lapso de 10 años : Primitivamente el lapso requerido era de 30 años; y se abrevió a 15 años por Ley 6.162 y, posteriormente, a 10 años por Ley 16.952.

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• Diferencias entre la prescripción Ordinaria y la Extraordinaria.

Prescripción Ordinaria

Prescripción Extraordinaria

Se requiere Posesión Regular Se requiere posesión Irregular

Debe transcurrir un plazo de 2 años para los bienes muebles, y 5 años para bienes raíces.

Debe transcurrir un plazo de 10 años sin ninguna distinción.

Se suspende en favor de ciertas personas que la ley determina.

No se suspende, (salvo el caso discutido de la prescripción entre cónyuges).