PREFACIO - Universidad Icesi · La comunidad negra, por su parte, está conformada por poblaciones...
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PREFACIO
“¿Cómo llegaron hasta aquí?” me pregunto Héctor esa tarde, “¿cómo y porque
Málaga? Por qué no estudiar gente negra en el distrito de Aguablanca en Cali, allá también
hay gente negra que tiene muchos problemas”. Esa pregunta hizo que buscara dentro de
mí lo que me había llevado hasta ese lugar. “¿que cómo llegamos hasta aquí?”, pregunté
asombrada, fue para mí LA PREGUNTA, no sólo requirió montarme en la lancha y luego la
moto que nos llevó hasta una casa, con una persona y luego terminar en ese lugar
tomando café.
En realidad, este viaje empezó hace un año, en el momento que me enteré de las
intenciones de los grandes empresarios de Valle del Cauca, de construir un puerto de
aguas profundas en Bahía Málaga, en ese momento empecé a leer, a datearme de las
cosas que se iban dando, y aunque lo acepto, a veces muy por encima, revisaba algunas
cosas que podían servirme. Buscaba a alguien con quien conectarme, para poder tener
acceso a la comunidad. Mi primera idea fue, Genyer Manyoma, un muchacho que
conocimos en Buenaventura hace dos años en una salida de campo, él era mi única
opción, así que lo llamé para ver de qué manera me podía conectar con alguien, el único
problema era que yo no tenía plata y el necesitaba que yo le pagara a las personas el
viaje de ida y vuelta a buenaventura, ese fue mi primer pare.
Luego, tuve la oportunidad de asistir al congreso de los pueblos en Bogotá, allí vi de
nuevo la luz. Ese día me encontraba con Genyer en la Universidad Nacional de Colombia,
hablando con la gente del PCN, todos reunidos en la plaza del Che. Genger me presentó a
Álvaro Arrollo, un activista del PCN de Buenaventura, estuvimos hablando, le conté de mi
trabajo, mis intenciones y todo lo que me motivaba a trabajar el tema del Pacífico, el oía
con atención, cuando terminó me dijo, yo no vivo en Málaga pero conozco a alguien que
si, Santiago también hace parte del PCN y está colaborando en la lucha por el territorio en
Bahía Málaga, porque no lo llamas a él, yo lo llamo y le aviso que vas a hablarle.
El semestre pasado, tuve la oportunidad de escribir sobre la polémica de la
construcción del puerto de aguas profundas de Bahía Málaga, encontrando múltiples
problemas respecto a la planeación y desarrollo de los planes para la la ejecución del
proyecto, entre ellos, reuniones informativas fuera del área de influencia, incumplimiento
de los acuerdos de consulta previa y mal manejo de la información entre otros.
El resultado del trabajo del semestre pasado, dejó no sólo el conocimiento de este
proceso y defensa del territorio por parte de los lideres de Bahía Málaga, sino también
lazos de amistad y compromisos de colaboración muy fuertes, generando un entusiasmo
mucho mayor y un interés creciente en los problemas de la gente negra del Pacífico. De
esta forma, después de un año de buscar en muchos lugares contactos con la gente del
PCN y organizaciones, llegamos por fin a Bahía Málaga. No lo podía creer, estábamos
„adentro‟, al entrar con un líder de la comunidad, todo se hace más fácil, la gente habla,
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nos da posada, nos lleva a conocer e incluso en ocasiones, nos brinda la comida, son
gente cálida, amable.
Para este semestre decidí darle continuidad a mi búsqueda en la clase de
laboratorio etnográfico, proyecto al que se vincularon Natalia López y Laura Trujillo. Ya
con el grupo de investigación conformado continuamos, y con éste se está abriendo ante
nosotras otro mundo, me atrevería a decir, otra dimensión del mundo, nueva, distinta a
los imaginarios de las paradisiacas playas del Pacífico que nos invitaban al mar y la
rumba.
Este otro mundo que apenas se abre para nosotras este semestre, nos lleva por un
camino empedrado, que nos hace tropezar y caer, pero nos incita a levantarnos y seguir,
nos interpela, nos hace reflexionar y nos conduce a nuevos caminos, caminos en los
cuales, vamos des-atando nudos...
Natalia Escobar
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INTRODUCCIÓN
El proyecto del Balneario del Pacífico que se está comenzando a ejecutar en Bahía Málaga
es una iniciativa gubernamental y de grandes empresarios, para el fomento del turismo
en esta zona. Impulsados por lógicas económicas que están forjadas en clave de
progreso y modelos de desarrollo que se encuentran fuertemente arraigadas en nuestra
sociedad. Estrategias que desde la perspectiva de algunas personas de la comunidad son
bastante discutibles, pero más allá de eso, atentan contra sus prácticas cotidianas, la
unión familiar y su bienestar.
Al estar inevitablemente involucrados en el proyecto, los habitantes de Bahía Málaga no
son meros receptores o marionetas manejadas por el gobierno. Si bien es claro que la
posición de esta comunidad ante la sociedad atiende y está mediada por mecanismos de
dominación y poder que dan cuenta de procesos socio-históricos, que dificultan su
empoderamiento; estos a su vez no sólo reproducen este tipo de relaciones sino que
también tienen la capacidad de recrear y re-significar la situación. Aunque persiguiendo
objetivos muy diferentes los grupos minoritarios son conducidos forzosamente a pensar
sus actividades bajo formas hegemónicas (Wade;1999:47), éstas son utilizadas para fines
contra-hegemónicos. Por ejemplo ampararse en la ley para visibilizar y defender los
derechos que se contemplan en la constitución, proceso que se ha venido desarrollando
desde años atrás.
En esta problemática están en juego intereses políticos que se mueven en un mismo
escenario con diferentes fines, los cuales dan cuenta de las representaciones que tienen
del mundo los grupos y/o individuos. Pero más allá de representaciones aisladas y
románticas, son interpretaciones con efectos en la realidad en diferentes campos de
poder, que pueden traer mayor beneficio para unos, precisamente por el posicionamiento
a nivel social que tenga la perspectiva y su respectivo emisor. Que finalmente – y he ahí
la génesis de su complejidad- no se quedan en libros ni teorizaciones sino que determinan
futuros y labran realidades.
Es para nosotras de suma importancia visibilizar este tipo de problemáticas que viven en
el silencio de nuestras cotidianidades. Qué cada día que pasa, las olas de “progreso”
desmedido dejan a su paso la vulneración de los derechos y calidad de vida de personas
que no se mueven bajo estas mismas lógicas de vida. Para ello es importante que se
lleven a cabo exégesis asertivas, en que los intereses no se analicen de manera
fragmentada sino que se sobrepongan los conflictos, porque hay muchos debates que se
deben dar, con cientos de voces que están a la espera de exponer sus perspectivas.
Nuestro trabajo ha creado lazos de compromiso muy fuertes con la comunidad que nos
impulsan a continuar luchando por esta causa. A propósito de esto hay una cita de Marx
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que nos parece pertinente “otros filósofos han tratado de cambiar el mundo, nuestra
responsabilidad es interpretarlo. Pero una interpretación acertada es quizás, el primer
paso para los que quieren cambiarlo” (Marx 1865, citado en Knight; 2002: 150).
El documento presentado a continuación está organizado en cinco partes. La primera
parte contiene el objetivo encausador de la investigación y la ruta metodológica. La
segunda se encuentra una breve contextualización sobre el territorio en el que se inscribe
nuestro trabajo. La tercera es un despliegue en perspectiva de la problemática territorial
que acontece en este lugar, donde se incluyen los puntos de vista tanto de la comunidad
como de los gestores de proyectos turísticos, igualmente se incluye el marco jurídico que
sostiene estas iniciativas y el panorama que existe entre las pugnas y mediación entre los
actores. La cuarta parte aborda los procesos de lucha y resistencia que han generado
iniciativas para la participación y defensa territorial. Finalmente un apartado de
conclusiones que hemos sacado después de un semestre de trabajo de reconocimiento del
terreno y el problema que nos ocupa.
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OBJETIVOS
2.1 General
Desde una perspectiva multidimensional, conocer la problemática territorial en el
corregimiento de Bahía Málaga con los actuales proyectos de productividad comercial y
turística que se han comenzado a implementar en la región.
METODOLOGÍA
Para el desarrollo del proyecto se crearon una serie de estrategias metodológicas con el
fin de poder alcanzar el objetivo propuesto. Evaluando el tema de estudio y la experiencia
con éste, el grupo de investigación, consideró que la ruta metodológica estaría dividida
en tres partes. Para este trabajo, dado el poco tiempo del que disponemos, solo podemos
hablar de hacer un trabajo exploratorio, teniendo en cuenta que para desarrollar un
trabajo tan ambicioso como este se requiere de mucho más tiempo y confianza por parte
de la comunidad, estrechar los lazos de amistad y conformar grupos de trabajo sólidos. A
continuación, explicamos en detalle cada una de las partes antes mencionadas:
Fase exploratoria
-Búsqueda, revisión y selección de bibliografía relacionada con Bahía Málaga, proceso de
apropiación territorial en el pacífico, Ley 70, proyectos desarrollados en la región1.
- Visita a Ladrilleros, Juanchaco y La Barra. Con el fin de reconocer el territorio y hacer
un primer acercamiento con las personas de la comunidad
- Revisión de la ley 70 de 1993.
Fase de profundización
-Entrevista con funcionarios de la gobernación (entidad encargada de los proyectos que se
están efectuando en Buenaventura), actualmente se están tramitando las citas para las
entrevistas con la Subsecretaria de Turismo y Luis Fernando Velásquez.
-Trabajo con la comunidad, talleres de cartografía social, historias locales e historias de
vida.
-Visitas a campo, contacto con los líderes y algunas personas de la comunidad,
organización de conversatorios y talleres para crear conciencia sobre el territorio.
-Visitas a las entidades encargadas de la titulación en la región del Pacífico.
-Revisión de la ley 55 del 1966-Asesoría con abogados.
1La información que se encontró con relación a los procesos de apropiación territorial, fue
muy limitada y los documentos que tienen en cuenta a Málaga lo hacen de manera muy
vaga.
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Fase analítica
-Evaluación de las leyes con abogados.
-Desarrollo de un mapa de los actores sociales que se encuentran en tensión.
-Escritura de un texto en el que se condense el análisis, desarrollo y conclusiones de la
investigación.
CONTEXTUALIZACIÓN TERRITORIAL
Bahía Málaga es un corregimiento del Municipio de Buenaventura, ubicado en el
departamento del Valle del Cauca, constituido por las veredas: La Plata, Puerto España,
Miramar, Juanchaco, Ladrilleros y La Barra. Fue fundada el 14 de julio de 1540, por Juan
de ladrilleros. Tiene un área total de 126 km2 en espejo de agua, y un área de influencia
cercana a las 200.000 hectáreas. El área de influencia de Bahía Málaga tiene como límites
al Río San Juan al Norte, al este la carretera de acceso a la Base Naval de Bahía Málaga,
al Sur la costa del Istmo de Pichindó y al Oeste las 12 millas del Mar Territorial2
En estas tierras habitan alrededor de 4000 habitantes, la población en su mayoría está
conformada por gente negra e indígena- Emberá-Wounaan-, muchos de ellos llegados de
las afluentes de los ríos Calima, San Juan, Yurumanguí y los poblados chocoanos Orpua y
Sibirú. La comunidad negra, por su parte, está conformada por poblaciones extensas
unidas por el compadrazgo, y se caracteriza por amplia presencia de familias nucleares3.
A continuación se presentan los mapas de la ubicación geográfica de la bahía4.
2 Tomado de :www.buenaventura.gov.o
3 Inciso del document: Proceso de Declaratoria de nueva área protegida – Parque Nacional
Natural Bahía Málaga.
4Anexo tomado de la página web: http://tarabitares-y-divaneos.blogspot.com/2010/10/blog-post.html:
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A partir de los años 50, comenzó el descubrimiento de Bahía Málaga como adecuado para
el disfrute y la recreación, con la primera incursión de empresarios del club San Fernando
(Cali). En la década de los años sesenta se incrementa notablemente el interés por
Juanchaco, que vino acompañado por una sobresaliente atención por parte de la
gobernación del Valle del Cauca, interés que trajo consigo la construcción de una pista
aérea. En Málaga- por ser considerada como un gran potencial turístico- comienzan a
crearse proyectos para aumentar su productividad en ésta esfera, es así como, un grupo
de parlamentarios vallecaucanos tramitan en el congreso la declaración de utilidad
pública para constituir el Balneario del Pacífico, propósito que se inicia con la expedición
de la ley 55 el 4 de Noviembre de 1966, que delegó esa responsabilidad al Gobierno
Departamental, cediendo para dicho fin aproximadamente 20000 hectáreas, sin embargo
durante este periodo este proyecto jamás se concretó.
Los años setenta son determinantes para la llegada de oferta hotelera en la zona, se
construye el primer muelle y dos hoteles de alta capacidad, igualmente se da una
proliferación de sedes vacacionales institucionales. Casi todas las construcciones se ubican
frente al nivel del mar y la playa, pero entre el 69 y el 70 las mareas comienzan a
aumentar y destruyen todos estos centros de acomodación turística, como también ocurre
con el 60% de las viviendas del caserío de Juanchaco habitado por nativos de la región.
En conversaciones con sus habitantes nos comentaban que a raíz de este suceso y los
continuos cambios en las mareas poco a poco se dieron procesos de poblamiento de la
zona selvática de la ensenada, otra de las consecuencias de estos cambios en los flujos
marinos es la disminución en el tamaño de la playa (cada año esta disminución continua).
Bajo el mando de Misael Pastrana, se incluye por primera vez la costa del Pacifico en el
Plan Nacional de Desarrollo. Dicho proyecto acarrea la creación de la Corporación
Regional de Turismo del Valle (empresa industrial y comercial de carácter departamental)
la cual es delegada para poner en marcha el proyecto del “Balneario del Pacífico”. En
1974 Cortuvalle contrata a dos firmas para la elaboración de un plan regulador, poniendo
a la venta de 33.4 hectáreas, inicialmente, que se promocionan públicamente en el 76.
Con la generación de esta oferta se da inicio a un enfrentamiento entre los posibles
nuevos propietarios y las personas de la comunidad que ocupaban estos lugares, hecho
que impide la formalización de la primera etapa del Balneario.
El gobierno de Belisario Betancourt da inició un proceso de transformación radical de la
región. Se construye la base naval de Desarrollo del Pacifico, que según sus documentos
garantizaría la dotación de infraestructura básica para el balneario, energía eléctrica,
acueducto, carretera y muelle. A partir de ahí se inició un proceso de colonización
descontrolada por parte del sector turístico.
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Ya en los noventas se promueven a nivel nacional mega-proyectos en la región como la
iniciativa de la C.V.C y la construcción de un puerto petrolero (Ecopetrol), desempolvando
nuevamente los planes del balneario (Sanchez; 2010). Por fortuna el proyecto de del
Balneario se detuvo nuevamente gracias a la resistencia por parte de las comunidades
locales, quienes apoyados por académicos lograron detenerlos a tiempo, de este suceso
uno de los miembros del PCN nos cuentan que:
“hubo un ejercicio comunitario de, digamos, de asistencia a eso, y parte de lo
que hizo el PCN en ese momento fue generar un proceso de formación y
capacitación a lideres con relación a la ley 70, sin que la gente conociera y
(inaudible) la ley 70, específicamente su capítulo (inaudible) con relación a la
defensa del territorio (inaudible) y entra a fortalecer a ASODEBALPA como
organización local que estaba liderando digamos, el asunto, esa fue la tarea,
digamos inicial que el PCN tuvo allá[...]no fueron únicamente del PCN, se logro
en ese periodo, que se conformaran los consejos comunitarios de esa zona
porque antes no existían, la Barra, Puerto España y Miramar, Juanchaco,
Ladrilleros, La Plata Bahía Málaga; entonces digamos se consolido ese asunto5”
Fue a partir de 2005, con la presentación de la agenda del Valle competitivo que se inició
una carrera para posicionar al Valle como uno de los departamentos del país con mayor
índice de „desarrollo‟ y „progreso‟ en el ámbito empresarial, quedando Buenaventura en la
mira de los empresarios, ya que es „la puerta de comunicación entre el océano pacifico y
el interior del país‟ es por eso que en se ha invertido en grandes proyectos de ampliación
y recuperación vial y portuaria, incluida la doble calzada Loboguerrero-Buenaventura, la
ampliación del puerto de Buenaventura, el detenido proyecto de construcción del puerto
de aguas profundas de Bahía Málaga y ahora, nuevamente dar continuidad a la
implementación de la ley 55 del 4 de noviembre de 19666 (Balneario del Pacífico).
Actividades económicas y de subsistencia
En las veredas que comprende Bahía Málaga se encuentra continua explotación forestal,
pesca marina y fluvial y algunas plantaciones de palma africana de donde se extrae el
palmito, cacao, chontaduro, borojó, papa china, ñame y plátano. Igualmente hay
plantaciones naturales de caucho, tagua y balata que se encuentran en la zona selvática
de la ensenada.7
5 Tomado de la entrevista con Absalón Suarez el día 18 de abril. 6 Este es el tema, que ocupa nuestro trabajo, la implementación de la ley 55 de 1966 y las polémicas que ha generado, tanto
dentro de la misma comunidad como en los diferentes niveles políticos del ámbito regional (y en menos medida nacional). 7 Tomado de :www.buenaventura.gov.o
11
Sin embargo la mayor fuente de recursos económicos tiene su raíz en las temporadas
altas de turismo, en donde los habitantes toman provecho para ofrecer sus servicios de
hospedaje, alimentación y transporte.8
En conversaciones con la comunidad es recurrente oír comentarios referidos a cómo el
turismo se ha visto reducido significativamente; suelen atribuirlo por un lado a la situación
económica del país, pero también el hecho de que las playas ya no son lo que solían ser,
puesto que el mar ha aumentado su nivel en los últimos años logrando la disminución de
las playas dispuestas para el recreo. Por lo que han surgido por parte de la comunidad
nuevas estrategias para fomentar el turismo, disponiendo de lugares distintos para los
turistas, es el caso de los Manglares, esteros y piscinas naturales. Fijando un recorrido con
el profundo incentivo del “turismo ecológico o ecoturismo” propiciado por la misma
comunidad”9.
Organización social
Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 el artículo transitorio 55 de
1991, trajo como resultado la expedición la Ley 70 de 1993, que proclama el
reconocimiento derechos culturales y territoriales de la población afrodescendiente de
Colombia. Con el desarrollo de esta Ley, a partir de 1998 las poblaciones de Bahía Málaga
comenzaron su proceso de organización social y constituyeron los Concejos Comunitarios
de Comunidades Negras de Juanchaco, Ladrilleros, La Barra, Puerto España-Miramar y La
Plata.
El único de estos consejos que figura a nivel legal es el de La Plata, lo que les ha
permitido igualmente titular colectivamente 7.800 hectáreas de 36.000 solicitadas10, este
proceso se finiquitó gracias a la acción conjunta de sus habitantes con la colaboración de
los movimientos sociales Minga Norte Y PCN -proceso de comunidades negras-, más
adelante se explicará más sobre éstos), con la gran ventaja que no habían posiciones
divergentes en cuanto al tipo de titulación que querían obtener. Resaltamos que aquí no
existen gran afluencia turística y existe poco interés institucional por gestionar proyectos
de esta índole en la vereda11.
En los casos específicos de ladrilleros y Juanchaco se hace visible una profunda
fragmentación de la comunidad12, lo que se evidencia claramente en los intereses que
defienden, existen quienes aspiran con vehemencia a titular sus predios de forma
8 Tomado de las notas del diario de campo
9 Tomado de las notas del diario de campo
10 Ibid (2)
11 Dato obtenido de conversaciones con Álvaro Arrollo (Lider del PCN)
12 Observación derivada de las múltiples visitas a la comunidad.
12
individual y otros que siguen en la lucha para la obtención de los títulos colectivos,
haciendo uso de los beneficios que proclama la ley 70 del 93, a estos puntos se les dará
mayor profundidad, cuando se hable del proyecto del balneario y su estrecha relación con
los tipos de titulación.
PROBLEMÁTICAS
Perspectivas nacionales, una mirada al interior del Plan Nacional de Desarrollo (PND)
El plan de construir el Balneario del Pacífico, preconcebido desde la Ley 55 de 1966,
aparece nuevamente en el año 2008, con el proyecto “Reactivación de las cadenas
productivas del Balneario del Pacífico Vallecaucano: Juanchaco, Ladrilleros y La Barra,
Municipio de Buenaventura”.
Tres años atrás se planteaba en ese proyecto cómo a pesar de haberse prometido, desde
la sanción de la Ley 55, la inversión en el mejoramiento de la infraestructura para el
desarrollo de la actividad del ecoturismo, no se había destinado aún ningún recurso.
Sin embargo, desde el 2010, con la intención de los departamentos del Cauca, Nariño,
Valle del Cauca y Chocó, de ser reconocidos por el Gobierno Nacional como Región
Pacífico; y con la iniciativa y la apertura de los estudios para la creación del puerto de
aguas profundas en Bahía Málaga, muchos ojos volvieron a ponerse sobre la región.
Así, la Gobernación del Valle del Cauca y la Secretaría de Planeación Departamental en las
iniciativas para el Plan Nacional de Desarrollo – PND - para el periodo 2010-2014,
plantean desde su introducción como la región, “dado sus características geográficas,
sociales y culturales, tiene un gran potencial para convertirse en destino turístico nacional
e internacional”13, poniendo en especial lugar al pacífico, por su potencial para el
ecoturístico y de deportes extremos, turismo religioso, natural y de salud. Por lo mismo y
dentro del mismo contexto se plantea entonces, la importancia de incrementar el control
de la hotelería informal.
Desde esta primera instancia y en adelante, el valor que cobra la zona del pacífico como
motor económico para el departamento es evidente. Lo que haremos a continuación será
enumerar y explicar uno a uno los puntos clave, en los que a través de las iniciativas del
Valle para el PND, se muestra la importancia que adquiere el pacífico en el presente
periodo presidencial (y proyectado hacia un futuro a largo plazo), más allá de su papel
comercial al ser puerto, por sus características para ser un “reconocido destino turístico”.
13
Documento PDF “Iniciativas Valle del Cauca PND 2010-2014”
en:http://www.uav.org.co/documentos/Docsimportantes/Presentacion%20Secretaria%20de%20Planeacion%20Departamental.pdf
13
Paralelamente, incluiremos las diferentes obras que se han planeado o se están llevando a
cabo, que sin aparecer dentro del PND, guardan relación inmediata con el tema.
El PND propone estrategias de sostenibilidad ambiental orientadas a la protección de los
ecosistemas estratégicos generadores de servicios ambientales ofertados por los recursos
naturales. “Tal como lo establece la Política Nacional de Biodiversidad se propenderá por
hacer un manejo y un uso sostenible de la Biodiversidad garantizando la distribución
equitativa de sus beneficios como elemento de desarrollo y prosperidad y como insumo
para la ciencia y la tecnología.” A partir de esta política la gobernación del Valle se plantea
tres estrategias:
● El cuidado, la protección y el uso racional del recurso hídrico como estrategia vital
para la salud, la producción de alimentos, la generación de energía eléctrica.
● La reforestación como estrategia para recuperar el equilibrio vital con nuestro
medio ambiente y la provisión de agua, para la conservación de reservas boscosas,
la protección de cuencas hídricas, el control de la erosión, los deslizamientos e
inundaciones y el uso adecuado del suelo productivo.
● La incorporación de la oferta ambiental como destino del turismo ecológico,
promocionando los Parques Naturales Nacionales y los ecosistemas estratégicos.
Este último punto nos parece paradójico frente a la reciente declaratoria de parque
nacional: Uramba Bahía Málaga, con la resolución 1501 del 4 de Agosto de 2010. Esta en
principio, fue una estrategia de las comunidades negras que habitan la bahía de Málaga,
que escudándose en el discurso de la protección de recursos naturales, en el momento de
declarar Bahía Málaga como un parque pasaba por la disputa entre el Ministerio de Medio
Ambiente, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Teniendo
éstas (comunidades negras), 5 derechos fundamentales, estos son:
1. Al territorio
2. A la identidad étnica y cultural
3. A la autonomía
4. A la participación
5. A la opción propia de desarrollo (es el que más se cruza con el de las perspectivas
con las que ellos se vienen pensando el territorio la comunidad de Bahía Málaga, en su
momento se pronunció, argumentando que no iban a permitir que ninguno de los
derechos antes mencionados, fueran vulnerados y en procura de eso los ministerios
plantearon una plataforma de trabajo, en función de que son actores muy fuertes, de
relacionamiento de manera disímil con ellos.
14
Las comunidades negras, se dieron a la tarea de llamar a las entidades encargadas de
proteger el medio ambiente, al territorio, pensando una figura de protección y como
producto de eso, empezar un proceso de identificación de objetivos de conservación,
actores ponderantes (comunidades negras) áreas a delimitar como figuras de
conservación, estrategias de administración y todo lo que permitiera configurar que
querían, cerrándolo con una consulta previa entre la unidad nacional de parques, el
ministerio de medio ambiente y los consejos comunitarios como actores cultural, político y
socialmente relevantes en la cuenca.
Es en este punto, donde los habitantes de la comunidad negra utilizan otros discursos,
para proteger sus territorios. El discurso de transforma, y pasa de la protección de sus
derechos como comunidades negras, a la protección del medio ambiente. Y aparece la
figura del nativo ecológico, que destaca Astrid Ulloa en su texto “Articulación de los
pueblos indígenas en Colombia con los discursos ambientales, locales, nacionales y
globales”. Re-significación de su identidad que “coinciden con la internalización del
derecho ambiental y el multiculturalismo, que constituye a los indígenas como sujetos que
pueden tener derechos sobre sus territorios y recursos” (Ulloa; 2007:288) que de la
misma manera está relacionado con las alianzas con movimientos ambientalistas tanto a
nivel nacional como internacional. Situaciones como las mencionadas han permitido la
instrumentalización de sus identidades para hacerse más visibles ante la sociedad y a su
vez defender -proteger- sus intereses.
El proceso se cerró el 10 de septiembre de 2009. Como resultado se dio la resolución
1501, que creó el parque Nacional Natural Uramba Bahía Málaga el 4 de agosto de 2010,
alrededor de la cual hay muchas discusiones, porque con su creación, no se respetaron los
acuerdos de consulta previa, donde se tomaron unas decisiones bien concretas, que las
comunidades tuvieron en consideración discutir con Parques y Ministerio, esos acuerdos
fueron vulnerados por la resolución, que terminó afectando algunos temas centrales que
la comunidad no quería que entraran dentro del parque porque esta es una figura
restrictiva14 , este incidente también es nombrado recurrentemente por los lideres con
quienes conversamos. En el momento que se crea un parque, la zona se vuelve
inalienable, imprescriptible, inembargable, a nombre de la unidad de parques, que es la
entidad encargada de su administración, en cabeza de ella el Ministerio. La resolución
incluyo áreas que en la consulta previa las comunidades rechazaron para ser incluidas
dentro de la figura del parque, zonas vitales para el desarrollo efectivo de estas
comunidades.
14 Entrevista realizada a Absalon Suarez, líder del PCN, el 18 de Abril de 2011 (anexo 1)
15
“El compromiso que ahora tenemos es generar resistencia a todo lo que va en contra de
esos 5 principios fundamentales, rechazar los proyectos que vayan en contra de las
comunidades negras asentadas en la cueca de Bahía Málaga” Hoover Carabalí Líder de
Bahía Málaga.
Hay en este momento una discusión jurídica, en contra de la resolución que creó el parque
como una estrategia que buscan para que se les reconozca a las comunidades su derecho
a la autonomía, una discusión que avanza, que crea movilizaciones y busca nuevas salidas
al problema que ahora afecta a toda la comunidad.
Posteriormente el 4 de Octubre de 2010, se aprobó el presupuesto para la construcción de
un acueducto para el acceso al agua potable en Juanchaco, Ladrilleros, y La Barra. Esta
obra era solicitada por los habitantes de la zona, y sus representantes desde muchos años
atrás.
En el testimonio de Miladis Guapi, líder comunitaria de Ladrilleros, a pesar de que en
variadas ocasiones se había planteado la construcción del acueducto, hasta el momento
no había sido llevada a cabo15; sin embargo, se aprueba el presupuesto y se da inicio su
ejecución, en el plazo inmediatamente posterior e la declaratoria de Parque Nacional.
Así mismo dentro del presupuesto planteado en las iniciativas para el Valle del Cauca,
encontramos puntos que parecen relacionarse dentro de la tónica de incentivar el turismo
ecológico y de aventura en la Bahía:
● Acuapista del pacífico:
El proyecto Acuapista del Pacífico es la canalización de esteros del litoral Pacífico que
pretende comunicar a Tumaco y Buenaventura por los ríos San Juan y el Atrato, en el
Chocó, para poder tener una comunicación entre el norte y sur del Pacífico colombiano.
En el PND, dentro del presupuesto aprobado para el total de la vigencia, fueron destinados
47.500 millones de pesos para el desarrollo de este proyecto.
● Doble calzada Buga – Buenaventura:
Construcción del tramo Loboguerrero-Cisneros con un presupuesto asignado de 21.132
millones de pesos.
● Construcción de un nuevo aeropuerto en Buenaventura
La construcción del nuevo Aeropuerto que ha venido siendo planteada desde el gobierno
de Andrés Pastrana y que fue ratificada en 2009 por el ex. Presidente Uribe en un consejo
comunitario, aparece nuevamente dentro de las iniciativas del Valle en para el PND con un
presupuesto de 190.000 millones de pesos.
● Mejoramiento del aeropuerto de Juanchaco
15
http://www.youtube.com/watch?v=2O60sdD6keI
16
El mejoramiento de aeropuerto consiste en la ampliación de la pista y de la terminal de
pasajeros, y la modernización de la torre de control con un presupuesto adjudicado de
1.500 millones de pesos.
● Divulgación del patrimonio y diversidad natural y cultural a través del turismo
educativo:
Presupuesto adjudicado de 1.000 millones de pesos.
● Fortalecimiento de centros de divulgación natural y cultural del Valle del Cauca:
Presupuesto adjudicado de 5.000 millones de pesos.
● Inserción del conocimiento del patrimonio natural y cultural del Valle del Cauca en
la educación básica, media, técnica, tecnológica y universitaria: Presupuesto adjudicado
de 500 millones de pesos.
Antecedentes-Articulación
Intentando hacer un recuento de la génesis de sus problemáticas, los habitantes
identifican que una de los primeros conflictos comienza en el momento en que fue creada
en 1989 la importante base naval ARC “Málaga”, que si bien ha generado un importante
aporte a la seguridad de la región, al mismo tiempo restringió las libertades de los
habitantes (principalmente de la ensenada de Bahía Málaga) y afectó en gran medida su
estilo de vida y algunas de sus formas de sustento más significativas.
De acuerdo al testimonio de Álvaro Arroyo, el establecimiento de la base naval tuvo varios
efectos importantes. Dentro de estos impactos recalca que antes de que llegara la base,
los habitantes de la región tenían la libertad de salir a pescar durante largos periodos,
como consecuencia de la creación de la base ahora no pueden salir a pescar por mucho
tiempo, las horas se restringen desde las 5 de la mañana hasta las 6.30 de la tarde. Fuera
de este horario cualquier persona que circule por el mar o los ríos del pacifico es objetivo
militar y la base no se hace responsable si al encontrar a un pescador éste es agredido,
argumentando que este acto se daría al pensar que es un guerrillero o un narcotraficante.
Otro impacto de gran profundidad para los pobladores, se dio en vista del lugar donde se
ubicó la base. La tierra de la región pacifico está constituida por zonas muy buenas para el
cultivo, pero también otras infértiles y la base naval del pacifico se ubicó precisamente en
una de las zonas más productivas de la Bahía. De este modo se limitó la capacidad de los
pobladores para sembrar los productos propios de estos terrenos como son la papa china,
el ñame, plátano entre otros.
Al verse coartados en su libertad para permanecer en el agua y obtener las cantidades
usuales de pescado que satisfacían tanto las necesidades alimentarias de los pescadores y
17
sus familias, y que también servían como fuente económica, han tenido que enfrentarse a
dificultades que no conocían antes de la llegada de la base. Así mismo, los terrenos
fértiles que han quedado a su disposición no alcanzan para suplir las necesidades de la
población en si misma, que crece con el paso de los años, y mucho menos es suficiente
para abastecerse para las temporadas altas. Como pudimos notarlo en los comentarios de
diferentes miembros de la comunidad, ahora frente al déficit de alimentos que antes
podían ser cultivados en esos terrenos, deben abastecerse en Buenaventura, lo que
aumenta los costos de manera significativa tanto para la población como para los turistas.
Posteriormente en los años que siguieron a la instalación de la base naval en Bahía
Málaga se dio todo el proceso que cambio de constitución. Como lo comentamos
anteriormente, fue a partir de 1997 que desde el PCN se empezaron a realizar las
conversaciones con distintos líderes de las comunidades en busca de lograr hacer
efectivos los derechos a titulación colectiva y reconocimiento del territorio. Es en este
punto donde se da la segunda crisis a nivel social y se empiezan a dividir las opiniones
respecto a la forma de titular los terrenos.
Dentro de los procesos que se iniciaron en el 98 el único que pudo concluirse fue el del
actual concejo comunitario de La Plata Bahía Málaga. Por su parte las demás veredas han
organizado consejos comunitarios, que si bien han sido tenidos en cuenta para consultas
previas como la que se realizo con Parques Naturales, no figuran realmente inscritos en el
Ministerio del Interior.
Desde su constitución, los concejos comunitarios que carecen de reconocimiento, han
desarrollado algunas iniciativas para llevar a cabo la respectiva titulación a la que tienen
derecho según la ley 70, sin embargo, no se ha logrado concretar ninguno de los procesos
iniciados, puesto que desde sus inicios según lo expresado por diferentes miembros de la
comunidad, ha existido entre ellos poca unión y poco sentido de pertenencia, sobre todo
entre los más jóvenes, que permita realizar asertivamente tal proceso de titulación.
Absalón Suárez, líder del PCN, nos hizo saber cuál ha sido el papel de la organización
desde que iniciaron interacciones con la comunidad. Como ya lo habíamos mencionado
anteriormente las primeras conversaciones se dieron entre 1996 y 1997, para ese
entonces ya se había conformado en Bahía Málaga una asociación por la defensa del
territorio: ASOCODEBALPA. La primera labor del PCN fue entonces la capacitación de los
líderes de dicha asociación, en los temas referentes a la Ley 70 de la que hasta el
momento no tenían ninguna información.
Al organizarse los consejos apareció el conflicto nuevamente. El primer obstáculo que
encontraron para formalizarse y hacer la titulación colectiva fue la Ley 55 de 1966:
18
“En esa primera instancia con lo que nos encontramos es con que por medio de la
ley 55 se convierte en obstáculo, entonces lo primero que se intenta es bueno
¿frente a esto, que hacemos? Las primeras de cambio que se propusieron en ese
momento fue… demandar la norma, por inconstitucional, porque nos decían los
abogados que una norma antes de la constitución, no puede prevalecer después de
la constitución del 91.” (Absalón Suarez)16
Pero en este punto se encontraron con el segundo obstáculo. Interponer una acción de
inconstitucionalidad para invalidar la Ley 55 del 66 no era algo con los que todos dentro
de la comunidad estuvieran de acuerdo e incluso había quienes preferían que fuera
impulsada, “que se echara a andar” en palabras de Absalón. Debemos exponer en este
punto que de acuerdo a las conversaciones que sostuvimos con varios miembros de la
comunidad que viven de la actividad turística, las disputas surgieron en mayor medida por
los colonos, que se opusieron desde el inicio a la implementación de la Ley 70 y que
intentaron promover la implementación del proyecto del Balneario del Pacífico.
Para los colonos, o personas que viven desde hace varios años en Bahía Málaga sin ser
nativos y generalmente sin ser negros, la implementación de la Ley 70 representa un gran
riesgo debido a que la gran mayoría viven de la actividad turística. Ese temor a perder sus
propiedades, y su forma de sustento, los ha llevado a convertirse en promotores
fervientes del proyecto del Balneario. Dentro de este grupo se encuentran algunos líderes
importantes, pertenecientes a la Junta de Acción Comunal, con un alto grado de vocería
dentro de la comunidad. Así, han compartido las bondades de la titulación individual con
un porcentaje significativo de la población, que se ha unido a su causa.
Para ilustrar un poco la labor de la JAC, hemos encontrado pertinente citar una carta17 a la
que pudimos acceder en la red, dirigida a la directora de Parques Nacionales el día 22 de
Septiembre de 2010, luego de la creación del parque nacional Uramba Bahía Málaga:
Ladrilleros, Septiembre 22 de 2010
Señora:
16 Entrevista realizada a Absalon Suarez, líder del PCN, el 18 de Abril de 2011 17 Las negrillas se encuentran en el documento, el subrayado fue nuestra forma de resaltar lo que
consideramos más pertinente en él. Dirección para acceder a la carta: http://panabama-
declaratoria.blogspot.com/2010/09/carta-de-las-comunidades-la-directora.html
19
JULIA MIRANDA
Directora de Parques Nacionales Naturales
Santafé de Bogotá
Estimada Directora:
Como le manifestamos a usted personalmente durante la inauguración del
Parque Nacional Natural Uramba Bahía Málaga el pasado 17 de septiembre
de 2010 en Ladrilleros, los miembros de estas comunidades tenemos ciertos
reparos e inquietudes respecto de la declaratoria del parque y así mismo del
manejo que se le ha venido dando al proceso.
Desde hace dos años hemos venido haciendo estas mismas observaciones al
entonces director regional de Parques Naturales, el señor Eduardo Velasco, sin que
hasta la fecha hayan tenido ninguna relevancia ni en la declaratoria ni el manejo del
parque.
Los reparos e inquietudes a que hacemos referencia son los siguientes:
* - Para empezar en la declaratoria, Parques Nacionales da por hecho que el marco
jurídico por el que se rigen las comunidades de la zona es la Ley 70 de 1993, lo
cual es equivocado. Y por lo tanto es equivocado concluir, como se concluye en la
declaratoria, que el manejo de este Parque Nacional Natural deba hacerse
exclusivamente entre Consejos Comunitarios Ley 70 de 1993 y Parques Nacionales.
* - La realidad jurídica del territorio de Juanchaco, Ladrilleros, La Barra, Puerto
España y Miramar es otra. Según lo estipulado por la Ley 55 de 1966 este territorio
es un bien fiscal de la Gobernación del Valle del Cauca y es declarado de utilidad
pública para el desarrollo turístico. Esto significa que dichos territorios NO son
terrenos baldíos de la Nación y, como lo ratifican el Ministerio del Interior, la
Asamblea Departamental del Valle del Cauca, la Secretaría para Asuntos Étnicos de
la Gobernación del Valle del Cauca y el decreto 0045 de 1998, no aplica para ellos
la Ley 70 de 1993.
* - Es tan claro que estos territorios no están cobijados por la Ley 70 de 1993 que
actualmente se viene adelantado en la zona, con la Gobernación del Valle del
Cauca, un proceso de titulación individual
de predios Ley 55 de 1966, según lo estipulado por la Ordenanza 302 de 30 de
diciembre de 2009 y que aspiramos esté concluido al finalizar el presente año.
20
* - Es por todo esto que podemos decir que el contenido de la declaratoria del
Parque Nacional Natural Uramba Bahía Málaga y el manejo que se le está dando
van en contravía del marco jurídico y de la realidad de las dinámicas sociales,
económicas y culturales de Juanchaco, Ladrilleros y La Barra, donde NO se aplican
los modelos de desarrollo considerados en la Ley 70 de 1993. Y así mismo que la
mayoría de la población de la región (los afro descendientes, las comunidades
indígenas, los mestizos, los sectores productivos representados en juntas de acción
comunal y asociaciones) ha sido excluida del proceso de conformación y
estructuración del Parque Nacional Natural Uramba Bahía Málaga.
* - Resulta preocupante que hasta la fecha Parque Nacionales, como Organismo del
Estado Colombiano, no haya asumido una posición clara frente a los sectores de la
población excluidos del proceso, pese a las reiteradas solicitudes de participación
que hemos hecho. Y, de la misma manera, nos parece preocupante que las normas
de utilización del Parque vayan a quedar amparadas por artículos de Ley 70 que no
aplican en esta zona y que, por esta causa, se quedarían sin piso jurídico y serían
del todo irrelevantes.
Por último queremos reiterar que nos sentimos muy agradecidos con Parque
Nacionales por la declaratoria de nuestra región, que es pluriétnica y multicultural,
como Parque Nacional Natural pues nos beneficia a todos, y que todos los sectores
de la población solicitamos ser incluidos en la mesa para la construcción del Plan de
Manejo del Parque Nacional Natural Uramba Bahía Málaga.
Cordialmente,
LEONARDO AGUDELO, Junta de Acción Comunal Ladrilleros
PEDRO CONQUISTA, Comunidades Indígenas.
JHON JANIO ÁLVAREZ, Asoturpacífico
Harlim Santiesteban nos hizo saber que de hecho, el proceso de titulación individual que
inició la Gobernación del Valle a mediados del 2010, partió de un censo realizado en las
veredas, donde se estableció el número de propiedades. Acto seguido, apareció en el
diario El País una nota que decía cómo las personas en Bahía Málaga solicitaban que con
urgencia se hiciera la titulación del número de predios que habían sido censados. Según
él, al parecer frente a esta noticia, los colonos se movilizaron rápidamente y desde la JAC
hicieron los trámites para que iniciara la titulación.
21
Retomando el proceso que ha seguido el PCN, la siguiente iniciativa para solucionar las
distintas posiciones que se daban frente a la titulación colectiva o individual, fue buscar
cuál era la zona de más interés para la comunidad. En una primera instancia se determinó
que se dispusiera para el consejo comunitario el área que llaman el Bongo, por ser el
lugar donde se realizan la mayor parte de actividades colectivas. Más tarde la idea se vio
interrumpida por nuevas discusiones en las que se reclamaba que los lugares donde han
estado ubicados tradicionalmente también son las casas y sobre todo la playa, por ser la
zona de la principal actividad productiva de la comunidad: el turismo.
Después de este planteamiento apareció en INCORA (que ahora es INCODER) con una
nueva idea. Era el gobierno de Angelino cuando se propuso que desde el INCORA se
compraran los terrenos que en la Ley 55 le fueron asignados al Valle del Cauca, para que
posteriormente se pudiera hacer la titulación colectiva. Este proyecto se sostuvo por un
tiempo, pero como las iniciativas anteriores en palabras de Absalón “se desbarató”. Él
mencionó que hubo presiones sobre el Gobernador que hicieron que se apartara del
proyecto, posiblemente del sector hotelero y quizá también por intereses políticos y
económicos frente a los planes que en ese entonces “se cocinaban” sobre la construcción
del puerto de aguas profundas.
Desde ese entonces también han surgido otras iniciativas, hubo una gran posibilidad de
titulación “compartida” durante el periodo de Abadía. Se llegó a una concesión en la que
se satisfacían las peticiones tanto de la Base Naval como de los resguardos indígenas de
ampliar su terreno, se concedía a las comunidades negras, la titulación colectiva del
Bongo, y se dejaba para titulación individual el sector residencial y la zona de mayor
interés para los hoteleros. Tanto el profesor Harlim como Absalón nos comentaron sobre
la reunión que se realizó en la cámara de comercio de Buenaventura donde se dieron la
mano y con representantes de los diferentes actores se logró un acuerdo.
L: ¿Y ese acuerdo que se hizo en una primera instancia fue formal, se hicieron actas
y todas las cosas?
A: No, creo que de pronto fue de las cosas que sucedieron porque digamos una
conversación aquí en… justo en la oficina de la cámara de comercio que nos
reunimos (inaudible) y digamos fue como una manera de proceder estaban tres
diputados, entonces uno como que confiaría que eso sería parte digamos….. Tres o
cuatro, no recuerdo, entonces digamos la cosa queda ahí.
Entonces del último tiempo nos enteramos de que la gobernación e.. es vía libre
para la titulación individual desconociendo lo demás. Frente a eso digamos,
reunidos con los consejos comunitarios de allá, la única salida que nos queda es
demandar la ley 55 ¿si? Y se hizo ya un ejercicio de demanda, creo que ustedes
22
deben de conocer ¿si? Ya Hoover efectivamente estuvo… y en eso, eso lo hicimos
hace más de tres meses.
Este es un ejemplo claro no sólo de las que podrían parecer malas intenciones desde la
gobernación del Valle, sino también de la negligencia y la falta de interés que caracteriza
en muchas ocasiones a nuestros representantes; y además de los vacíos de educación o
información clara, donde vemos que aún en organizaciones importantes como el PCN,
permitieron que se dejara abandonado un acuerdo tan importante ya logrado, en que
prácticamente todas las partes salían beneficiadas. Como se dice “pecaron por inocentes”.
A partir de este último acuerdo fallido, se han venido dando desde la gobernación del
Valle las mediaciones para retomar el proyecto del Balneario del Pacífico. En nuestra
experiencia en el campo, en nuestra última visita, pudimos ver los grandes avances
ejecutados con este fin. Se están haciendo andenes de pavimento que comunican todo el
sector residencial-hotelero, con la zona de la playa. Encontramos varios anuncios dando la
bienvenida al “Balneario del Pacífico”18 a los turistas e incentivando el eco-turismo.
También encontramos que se está realizando la obra del acueducto que se solicitaba
desde hace tantos años. E incluso pudimos ver entre los turistas, algunos uniformados de
entes gubernamentales haciendo estudios que parecían de suelo. Viendo los lotes y los
terrenos.
Frente a la posibilidad de ejecución total del proyecto del Balneario, hay posiciones
divergentes en la comunidad. Para los más informados constituye un gran temor puesto
que con los artículos implícitos en la Ley 55, perderían la posibilidad de llevar a cabo las
titulaciones colectivas. Para los menos interesados, es importante que se titule
individualmente para así poder disponer de sus predios y decidir individualmente si
vender, o alquilar, o como nos decían algunos jóvenes, medianamente activos dentro de
la comunidad, “hacer lo que queramos”. Por último están quienes no saben nada, ni
quieren saberlo, no comentan, prefieren no escuchar, y evitarse las discusiones o los
problemas que son evidentes en las reuniones de los consejos comunitarios.
Es cierto que en lo que aparece explícito en la Ley 55 de 1966, se toma en cuenta que hay
en esos terrenos presencia de colonos y nativos denominados “antiguos moradores”, pero
los términos en que serán mediadas las relaciones con ellos son ambiguos y poco claros.
El artículo 7o de ésta Ley es conflictivo y deja muchas cosas que pensar y a qué temerle.
Más adelante el Artículo 9o parece menos grave, pero de igual forma podrían parecer
contradictorios entre sí:
18 Anexo 2
23
Artículo 7o. El Gobierno departamental del Valle queda investido de facultades
para adelantar los juicios o acciones que fueren necesarios, encaminados a adquirir
el pleno dominio sobre los terrenos o mejoras de particulares, siempre que se
necesitaren para la ejecución del proyecto de balneario, y en cuanto no perjudique
las vías públicas y zonas de servicios comunales.
Artículo 9o. Los ocupantes de hecho en las playas de La Barra o Ladrilleros y
Juanchaco, excepción de los antiguos moradores de estas regiones, que tengan
construidas viviendas con retroactividad de cinco (5) años a la fecha de
promulgación de esta Ley, quedan obligados a pagar al Departamento del Valle los
predios ocupados, una vez formalizada la cesión decretada en el artículo 2o. y de
acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 3o. ibídem.
El 8 de octubre de 1993 en el código de Lo contencioso Administrativo, se realizo la
ponencia sobre una demanda radicada por un colono, que solicitaba el traspaso de las
tierras de las que tenía posesión de hecho. En esta misma ponencia se estableció lo
siguiente sobre el Artículo 9o de la Ley 55 de 1966:
g) Los únicos exonerados de Pagar los Predios ocupados son los antiguos
moradores, o sea, las personas arraigadas en la región durante más de cinco años
con anterioridad a la promulgación de la Ley, y quienes no contaren con ese tiempo
deben pagar al Departamento los predios ocupados.
Por último también se especifica a quiénes la ley considerará antiguos moradores:
Antiguo morador es la persona natural que por mucho tiempo ha estado arraigada a
la región, Para estarlo debe haber tenido allí su hogar, casa o residencia, fuentes de
ingreso, familia, amigos, afectos y desafectos. Como el concepto implica un
elemento subjetivo o sentimental, sólo puede decirse que esa condición
corresponde a las personas naturales.
En la práctica y en el déficit de la institución y las organizaciones para concretar el
proceso de titulación ya sea colectiva o como se propuso más tarde “compartida”, se
demuestra por una parte la falta de especificidad en las leyes y la ambigüedad de las
mismas. Además el modo en que se ha distorsionado la información, y la forma en que las
iniciativas han ido siendo obstaculizadas una a una. Pone en evidencia no sólo las
intenciones escondidas dentro del sector político que es movido fundamentalmente por la
corrupción, si no también la negligencia y la falta de interés de las instituciones
gubernamentales para hacer efectivos los derechos obtenidos por la comunidad en la Ley
70 de 1993.
24
Así queda demostrado el gran poder y la influencia que ejerce el poder económico de los
hoteleros sobre las decisiones, o mejor dicho, falta de decisiones de las que hemos podido
ser testigos.
Es entonces como, el día 14 de Marzo del presente año (2011) apareció en la página web
de la gobernación del Valle del Cauca, un edicto informando que de acuerdo a la ley 55 de
1966, se dará inicio a la titulación individual en terrenos de Juanchaco, Ladrilleros, La
Barra, Puertos España y Miramar, Veredas de Bahía Málaga. Si bien de acuerdo a lo
establecido en la Ley 70, estos terrenos están dispuestos para la titulación colectiva, el
proceso planeado por la gobernación ya está siendo ejecutado.
Proceso que toma lugar al retomar vigencia la ley 55 con la ordenanza No. 313 de
diciembre 13 de 2.010, y al Decreto No. 1483 del 23 de Noviembre de 2.010, que amplía
hasta el 30 de Junio de 2011, las facultades otorgadas al Gobernador para adelantar el
proceso de titulación de tierras en Juanchaco, Ladrilleros y La Barra, en
Buenaventura. Que bajo la información de un censo anterior se estableció que cobijaría
1.135 predios.
“En cumplimiento a la ley 55 de 1.966,; La Secretaría de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Valle;
Informa a todas la personas, que se crean con derecho a intervenir en el proceso de titulación
individual de sus terrenos ubicados en Juanchaco, Ladrilleros, La Barra , Puertos España y Miramar,
que se entregaran los formularios, a partir del día 22 de marzo, del año 2.011, hora 8:00 a 12:00
A.m. y de 2:00 a 6:00 P.m., en esta Secretaría, Mezanine, 2 piso, y en Ladrilleros en las Oficinas
habilitadas por la Gobernación para este proceso”19
(ver el formulario en anexos).
Como muestra el aparte anterior, de la notificación de la gobernación para el proceso de
las titulaciones, el departamento encargado de llevar este proceso es Asuntos étnicos de
la gobernación, con el señor Holmes Venté a la cabeza. Ya llegado este punto es preciso
expresar la dificultad que hemos presentado para acceder a la información perteneciente a
la ley 55, y los actuales procesos de titulación individual, igualmente la información
actualizada de ello en la red es limitada, por lo que nos hemos visto obligadas a entregar
un derecho de petición para obtener información veraz y completa en lo que refiere al
marco jurídico, sin embargo aun estamos a la espera de la respuesta de la Gobernación20.
El 17 de Febrero del presente año, inicio en firme el proceso de titulación individual, y la
gobernación designó a la secretaría de asuntos étnicos, para que llevara a cabo el
proceso, toda ella está dispuesta para eso, y el gobernador encargado Francisco José
19
Extracto de la pagina de la gobernación: http://www.valledelcauca.gov.co/etnicos/ 20
Derecho de petición entregado el día 30 de marzo de 2011
25
Lourido, ha puesto todos sus esfuerzos para dejar todos los predios titulados antes de
junio de este año.
Además la secretaria de asuntos étnicos, ha dispuesto un equipo que permanentemente
está viajando a los pueblos para „informar‟ a los habitantes sobre las ventajas de la ley
55, y las desventajas de la ley 70 de 199321, valiéndose de reuniones, La Secretaría de
Asuntos Étnicos, Incoder, organismos de control y los representante de los Consejos
Comunitarios de Juanchaco, Ladrilleros, La Barra y Puerto España, se han reunido en
múltiples ocasiones en el Palacio de San Francisco y en Juanchaco, con el propósito de
agilizar el proceso de titulación de predios que el Gobierno Departamental adelanta en
este sector con las comunidades raizales de estos poblados.
LUCHAS Y RESISTENCIA
Antecedentes
“[...] Es importante recordar que en el mas reciente pasado (desde los años
cincuenta en adelante) las luchas campesinas en Latinoamérica se habían llevado a
cabo en nombre de la tierra. la tierra pa‟l que la trabaja era el eslogan que alimento
los movimientos campesinos, las tomas de tierra y las reformas agrarias. En
Colombia, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) lidero la lucha con
diversos grados de éxito (Zamocs 1986). Aunque la ANUC tuvo su auge en los años
sesenta, todavía era de alguna importancia en los años ochenta en las regiones como
Tumaco rural, aun cuando el imaginario de la „tierra‟ y el campesino se había
demostrado patentemente insuficiente para responder a los cambios del contexto
institucional, económico y político. Cuando la ley 70 fue sancionada, las categorías
de tierra y campesino no fueron utilizadas para referirse a la gente negra, siendo
reemplazadas por el de „comunidades negras‟ y „territorio‟ (Escobar, 2010: 66)
Cuando hablamos de luchas y movilizaciones, no podemos hacer referencia únicamente a
las comunidades negras de Bahía Málaga, hay que tener en cuenta que las luchas que se
están dando ahí tienen una trayectoria histórica nacional, que viene empezó desde mucho
tiempo atrás.
Los procesos de movilización en Colombia, han sido invisibilizados en muchos aspectos,
pero como lo hemos mencionado, la población negra no ha sido un actor que recibe todo y
se deja atropellar, aunque las luchas de las comunidades vienen a dar fruto solo en 1991
con la nueva constitución política, podríamos hacer un rastreo general; en el siglo XX es
21
lo que creemos es que la gobernación se vale de estrategias para desinformar a la comunidad y apoyen la titulación
individual.
26
donde se han podido dar estas luchas y son más visibles, intelectuales negros, empezaron
a crear grupos de estudio, dedicados a conocer su historia, no se dedicaron únicamente a
esto, también, daban la lucha por un espacio político; aunque a principios del siglo XX
estos movimientos no tenían tanta fuerza, fueron ellos quienes impulsaron los
movimientos generados en la segunda mitad del siglo.
Iniciativas actuales para la defensa del territorio
Ante el devastador panorama que se les presenta a las personas de la comunidad con
relación a su disposición territorial, entre los pobladores han surgido una serie de
iniciativas y estrategias para la defensa del territorio y el firme cumplimiento de los
estamentos de la ley 70.
En marzo del presente año Hoover Carabalí, miembro activo del Proceso de Comunidades
Negras (PCN), presento ante la corte constitucional una petición de inconstitucionalidad
para la ley 55 de 1966 (ver anexo 1), en la que se argumentaba que “Esta norma en su
espíritu y objeto contradice y niega la plena aplicación de los artículos étnicos especiales
de la Constitución Nacional y su voluntad especial para con los pueblos indígenas y
tribales asentados en Bahía Málaga y el reconocimiento de sus derechos colectivos
fundamentales, de manera específica en la zona del país donde sus determinaciones
tienen efecto; que para el caso que nos ocupa, es la zona ya referenciada de Bahía
Málaga, Buenaventura, Valle del Cauca”, demandando en contra de los artículos 1,2 y 3
referenciados en la ley, sin embargo esta petición le fue negada el día 10 de Marzo, aún
desconocemos las razones que motivan el fallo.
A continuación se muestra la información exhibe la pagina web de la corte en cuanto a los
procesos de constitucionalidad22
D-
8403
LEY 55 DE
1966,
ARTICULOS 1,
2 Y 3
10/03/2011
“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada en
contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 55 de 1966, por
el ciudadano Hoover Eladio Carabalí Playonero y
radicada bajo la referencia D-8403.
SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el
rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá
interponer dentro de los (3) días hábiles siguientes a
la notificación de esta providencia.
TERCERO.- Vencido en silencio el término
anterior, ARCHÍVESE el expediente.”
22
Pagina web de la Corte Constitucional:
http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estados/ESTADOS%20MARZO%202011.php
27
CONCLUSIONES
Lo que hemos podido observar en este tiempo es:
Las leyes aunque claras, han sido manipuladas y distorsionadas, creando confusión dentro
de la comunidad misma, podríamos decir que guiada por la intención de los grandes
empresarios, y los intereses no solo del Valle del Cauca, sino también del Estado para
promover la industria y el turismo.
Aunque no podemos echarle la culpa a uno u otro actor (sea la Gobernación, cualquier
otra institución del Estado o la comunidad que se está viendo afectada por la ley 55), es
de parte y parte; para nosotras fue sorpresivo que los habitantes hablaran de la lucha por
el territorio amparados en la ley 70 de 1993, y no supieran muchas cosas de ella, y en
contra de la ley 55 de 1966, pero que solo supieran que es la ley de titulación individual
para Bahía de Málaga. Pero esto no es falta de voluntad de los habitantes por conocer las
leyes que los defienden y las que los atacan, también, creemos que es la falta de
oportunidades de estudio para los habitantes de Bahía Málaga.
Después de tener cercanía a los debates que suscitan la contraposición entre la ley 70 y la
55 es para nosotras claro que, el gobierno tiene definidas sus prioridades que privilegian
los intereses de empresarios e inversionistas, por encima de los de la comunidad de Bahía
Málaga, en términos de una comunidad ancestral reconocida y cobijada por los privilegios
de la ley 70. Así mismo al ahondar en los estamentos de la ley 70, en contraste con la ley
55, es evidente que ésta desde su propia estructura posee unos profundos hermetismos,
pues considera a las comunidades negras como entidades aisladas y auto-contenidas, esta
afirmación se deriva de la falencia que tiene esta ley por su incapacidad de-en lo que
refiere a titulación colectiva-, poder ser puesta en dialogo con otros procesos; por ejemplo
el hecho de que ciertas personas puedan poseer titulación individual,- en los que
podemos incluir a los empresarios, colonos y personas de la comunidad que así lo desean-
y colectiva en un mismo territorio . Según sus planteamientos es impensable la
coexistencia de ambas formas de propiedad territorial, puesto que esta ley deja muy
claro que es el todo o nada. Por lo tanto dada la situación que se observa dentro de esta
región los caminos hacia la titulación colectiva se hacen más estrechos y mareados. Por
un lado porque las titulaciones individuales para el balneario ya se están efectuando,
segundo porque dentro de la misma comunidad existen intereses divergentes que son
contraproducentes para los procesos colectivos. Sin embargo las luchas siguen y la
comunidad que está a favor de la defensa y el reconocimiento de estos territorios como
28
ancestrales, es consiente que todavía hay muchos debates que deben propiciarse, en vía
a las visibilización de sus problemáticas, pues Málaga ya no aguanta un silencio más.
29
BIBLIOGRAFÍA
Libros:
Escobar, Arturo. 2010 “territorios de diferencia lugar, movimiento, vida, redes. Envión
editores.
Ulloa, Astrid. “El nativo ecológico. Movimientos indígenas y medio ambiente en Colombia”
en: Movimientos sociales, estado y democracia en Colombia. Mauricio Archiva y Mauricio
Prado eds. Bogotá. ICANH-CES-Universidad Nacional. 2001.
Escobar, Arturo. 1999. “El mundo posnatural: elementos para una ecología política anti-
esencialista”, en El final del salvaje, CEREC-ICAN.
Knight A. 2002.”Identidad nacional ¿Mito, rasgo o molde? en Museo, memoria y nación.
Pag 155.Editorial ICANH y museo Nacional.
Artículo:
Sanchez, Leopoldo. “Bahía Málaga, 1910-2010: cien años de confusión y olvido”, articulo
de: Concurso de crónica de los pueblos olvidados de Colombia, 2010, Bogotá.
Páginas Web:
Consultada el 24 de Marzo de 2011
http://tarabitares-y-divaneos.blogspot.com/2010/10/blog-post.html
Municipio de Buenvantura, Red virtual. Consultada el día 19 de Junio de 2011
www.buenaventura.gov.co
Video sobre Málaga.http://www.youtube.com/watch?v=2O60sdD6keI
Página de la gobernación: http://www.valledelcauca.gov.co/etnicos/
Pagina web de la Corte Constitucional:
http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estados/ESTADOS%20MARZO%202011.
php
Biblioteca digital universidad nacional:
http://www.bdigital.unal.edu.co/1238/7/06CAPI05.pdf
30
ANEXOS
ANEXO 1
ENTREVISTA CON ABSALON SUAREZ DEL PCN
BUENAVENTURA
Natalia:¿Qué ha hecho el PCN como organización frente al
problema de territorio que enfrentan las comunidades negras
de Bahía Málaga?
Absalón: ¿ustedes han interactuado con la gente de los
consejos comunitarios?
N: pues no con toda la gente del consejo pero si con algunos
líderes, Santiago, Hoover Carabalí, de La Plata, Harlim, el
profesor de Ladrilleros, principalmente ellos son los que nos
han colaborado con la gente, y los que nos han contado el
problema.
Laura: Cuéntenos qué posición ha tomado el PCN como
organización frente a eso y si se esta intentando hacer algo
respecto a ese proyecto de la gobernación y si además hay
algo para después, cuales son las perspectivas y cuales son
además las predicciones de lo que va a pasar con eso.
A: bueno, que comienzo diciendo, pues el PCN siempre ha
sido parte de la dinámica de reivindicación de ese territorio, si
porque pues el PCN, uno de sus principios fundamentales
digamos que lo rige o lo orienta, es la defensa del territorio
como espacio para el ser, ¿bien? Desde esa lógica, cualquier
situación o problema que tenga que ver con territorios de
comunidades negras en cualquier lugar del mundo y donde
tengamos posibilidades de estar, estaremos haciendo
presencia para esas reivindicaciones. Entonces ese asunto
estamos…. Si la memoria no me falla, es como desde el…
empezamos nosotros a interactuar con las comunidades de
allá como desde el 96-97 más o menos, de ese entonces había
una asociación (inaudible) que se llamaba, ASOCODEBALPA
¿bien? Y era como la organización comunitaria que estaba al
frente del proceso de reivindicación de ese asunto, porque en
ese momento se pretendía echar adelante el tema del
balneario del Pacífico, que es lo que plantea la ley 55 del 66;
hubo un ejercicio comunitario de, digamos, de asistencia a
eso, y parte de lo que hizo el PCN en ese momento fue
generar un proceso de formación y capacitación a lideres con
relación a la ley 70, sin que la gente conociera y (inaudible) la
ley 70, específicamente su capítulo (inaudible) con relación a
la defensa del territorio (inaudible) y entra a fortalecer a
ASODEBALPA como organización local que estaba liderando
digamos, el asunto, esa fue la tarea, digamos inicial que el PCN
tuvo allá. Ee….con relación a eso y además de otras dinámicas
no fueron únicamente del PCN, se logro en ese periodo, que
se conformaran los consejos comunitarios de esa zona porque
antes no existían, la Barra, Puerto España y Miramar,
Juanchaco, Ladrilleros, La Plata Bahía Málaga; entonces
digamos se consolido ese asunto ¿bien?
31
En esa primera instancia con lo que nos encontramos es con,
que por medio de la ley 55 se convierte en obstáculo,
entonces lo primero que se intenta es bueno ¿frente a esto,
que hacemos? Las primeras de cambio que se propusieron en
ese momento fue… demandar la norma, por inconstitucional,
porque nos decían los abogados que una norma antes de la
constitución, no puede prevalecer después de la constitución
del 91 ¿bien? Pero también venían, digamos, los análisis
jurídicos, de la contraparte, los interesados en la ley, de que la
ley era vigente, que la ley había que echarla a andar. Dentro
de ese ejercicio, algo que se plantearon, las primeras
solicitaciones de, bueno, pensar cuál era el área susceptible de
titulación en esa zona, en esa área, digamos que la zona que le
interesaba a la comunidad para hacer la titulación colectiva es
el área que se conoce como el Bongo, no se si han escuchado
hablar del área del Bongo. Es como la zona donde se realizan
las actividades colectivas, porque el resto de la zona ya es
como la zona residencial o donde están las casas y las zonas de
playa, pues que por normatividad también pues las playas no
son susceptibles de titulación colectiva. Entonces se empieza a
indagar, entonces frente al ejercicio de titulación cual es el
área que se iría a titular y se piensa que sería el área del
bongo, pero hay otro sector comunitario que dice que la playa
y las casas, son el lugar donde tradicionalmente han estado y
sobre todo porque las playas se convierten allá como en la
zona principal de la actividad productiva de la gente que es el
turismo, entonces se genera una discusión complicada ahí
frente a la normatividad frente a qué se puede, y en ese
(inaudible) digamos, ir y venir, hubo un primer acuerdo
propuesto por el INCORA en ese tiempo ahora es INCODER
¿no? Entonces como la ley 55 le entrega la propiedad en el
territorio a la gobernación, al mismo Estado y el interés de la
gente es la titulación colectiva de ese territorio pero la
gobernación no tiene facultad legal para proceder a la
titulación colectiva, lo que se propone entonces es que en
INCODER haga un convenio con la gobernación, donde la
gobernación le vende el territorio al INCODER el cal
efectivamente, pues le haría el pago y ahora si el INCODER
procedería a hacer la titulación colectiva, eso fue como
digamos un primer acuerdo general al cual, se vislumbraba
como posible salida a ese asunto.
En ese tiempo era Angelino Garzón, gobernador del Valle
recordamos, y se hizo el convenio y el INCODER apropio los
recursos, por situaciones políticas, el convenio no se pudo
llevar a cabo, si ahí intermedio gente de la comisión
constructiva de alto nivel, en todo caso la cosa quedo ahí, se
desbarato.
Después viene otra posibilidad que se propone desde la
gobernación y es que se haga una titulación individual de
predios ¿bien? Pero entonces si se hace una titulación
individual de predios lo que sucede allí entonces es que los
nativos o las personas originarias de la zona, se van a quedar
sin territorio, porque todo el proceso de colonización,
digamos, la mayoría de los terrenos están en manos ya de
32
(inaudible) y del sector hotelero fundamentalmente y la
propia comunidad queda como digamos, alejada; se genera
también una discusión ahí y se propone entonces que se haga
una titulación de ese tipo pero se haga un censo de antiguos
moradores, la titulación sea de antiguos moradores, eso como
un mecanismo para salvaguardar la propiedad de las
comunidades, pero como eso se generan tantos intereses de ir
y venir, ese acuerdo se diluyo; en el último año, el año
anterior hubo una reunión aquí, vino una comisión de la
gobernación del Valle autorizada por el gobernador a tratar de
llegar a un acuerdo con la gente.
L: eso ya fue cuando estaba el encargado o fue en….
A: no, no, en el tiempo de Abadía, estaba Abadía. Entonces
viene la comisión y digamos, lo que se acuerda es eso, un
estudio que hace creo que la universidad del Pacífico.
Entonces lo que se hace, listo esta es toda la zona de Bahía
Málaga23 entonces este es el área del Bongo que le interesa a
la comunidad para titulación colectiva, este es un área de
interés de la Gobernación para su proyecto turístico, estas son
las zonas residenciales de la playa, entonces se llega como a
ese acuerdo: hagamos titulación individual a las casas, a los
predios, hagamos titulación colectiva al área del Bongo que es
la zona como de respaldo, digamos donde la gente ha tenido
sus actividades productivas. La gobernación quedaría como
23 En un papel, con sus manos simulaba un mapa de Bahía Málaga.
con propiedad de este territorio para ¿si? La Armada Nacional,
había pedido una ampliación, creo, si la memoria no me falla
era de 5000 Hc de tierra de la base y bueno había una
comunidad indígena Guayacán, no sé si han escuchado.
N: ¿Wounaan?
A: ellos son de la etnia Wounaan, pero… ¿si? Pidiendo
también, digamos, la ampliación de su resguardo, se hace
como una solidificación y hay un primer acuerdo digamos este
puede ser una manera de proceder, digamos que como a ese
acuerdo se llego porque en la gobernación se necesitaba sacar
un acta administrativa para proceder en este asunto. En ese
acuerdo se llego y la cosa quedo allí.
Luego, en el último tiempo 4 meses, 5 meses, lo que
entendemos es que la gobernación da una autorización una
directriz para que haya titulación individual y eso digamos que
había sido como una conversación un acuerdo básico, se
desconoce y la cosa esta digamos allí.
L: ¿Y ese acuerdo que se hizo en una primera instancia fue
formal se hicieron actas y todas las cosas?
A: No, creo que de pronto fue de las cosas que sucedieron
porque digamos una conversación aquí en… justo en la oficina
de la cámara de comercio que nos reunimos (inaudible) y
digamos fue como una manera de proceder estaban tres
diputados, entonces uno como que confiaría que eso seria
33
parte digamos….. tres o cuatro, no recuerdo, entonces
digamos la cosa queda ahí.
Entonces del último tiempo nos enteramos de que la
gobernación e.. es vía libre para la titulación individual
desconociendo lo demás. Frente a eso digamos, reunidos con
los consejos comunitarios de allá, la única salida que nos
queda es demandar la ley 55 ¿si? Y se hizo ya un ejercicio de
demanda, creo que ustedes deben de conocer ¿si? Ya Hoover
efectivamente estuvo… y en eso, eso lo hicimos hace más de
tres meses.
L: ¿y eso, ya se hizo la segunda instancia?
A: Si, porque… bueno, ya para no repetir lo que ustedes
conocen. El jueves, digamos, lo que plantea, bueno que no es
como de su competencia y entonces hay que llevarlo….. y
efectivamente se hizo eso y estamos esperando, digamos el
pronunciamiento de (inaudible).
Pero entonces, eso digamos como en términos de lo formal,
pero en términos ya de lo comunitario, parte del ejercicio que
estamos haciendo también es, con los consejos comunitarios
que la gente se concientice del asunto de que esta esa lucha,
esa pelea de que no hay que dejar desfallecer, y que la pelea
no es solo en el plano jurídico legal, la pelea también es en el
plano concreto de lo comunitario, por ejemplo que la gente no
siga vendiendo los terrenos a los hoteleros como la gente se
mantiene en el territorio ósea, cómo se hace presencia
comunitaria para no….
Pues eso se, es un contexto bien complicado porque
entenderán que el contexto de Bahía Málaga es complicado, y
en el último tiempo con la introducción de la base militar,
pues las cosas se agudizan, entonces eso así en términos
generales es como lo que estamos haciendo. Ahoritica acabo
de hablar con don Lleras, se acaba de elegir la nueva junta del
consejo comunitario de La Plata Bahía Málaga y estamos
convocando para la próxima semana a reunirnos para evaluar
el asunto y elaborar un plancito de trabajo, donde un… bueno
tenemos dos temas prioritarios para abordar y el tema del
parque natural, no se si conocen esa historia también ya, es un
elemento de los complejos que tenemos allí.
Pero con relación a titulación colectiva, lo que hay es digamos
como ese panorama en términos de lo legal, internamente hay
una situación complicada, no se si Hoover y Harlim se las
habran contado, y es que pues los hoteleros están empeñados
en que no haya titulación y están tratando de permear a la
comunidad y a los consejos comunitarios para que eso no se
haga, entonces el consejo comunitario de Ladrilleros, por lo
menos la junta anterior porque hace un mes que eligieron
nueva junta, estaba muy permeada por ellos, la junta de
acción comunal de ladrilleros ¿si? Algún sector de Juanchaco
¿bien? Entonces digamos que estamos en esa pelea ahí
porque como les decía, una parte del ejercicio también es
34
mantener la pelea legal, pero por otro lado comunitariamente,
hacer el ejercicio con la comunidad porque en una pelea legal
si no tiene bases, si no tiene sustento comunitario, no tiene,
digamos, ninguna razón de ser, entonces parte del ejercicio
que estamos haciendo también y bueno, ahí vamos.
L: y se ha planteado en algún momento ¿Qué sucedería, que
se tomaría pues que acciones se tomarían en caso de que ya,
definitivamente se perdiera la pelea contra la ejecución de la
ley 55 y ya empezaran a titular individualmente, cual sería
pues como el paso a seguir?
A: Pues digamos que, así concretamente como usted lo está
planteando, no, no hemos tenido un espacio de análisis
porque digamos aun creemos de que, bueno, porque nos han
dicho algunos abogados amigos, de que…. Digamos, es porque
legalmente la ley no tiene ya…. Además lo que decía un
funcionario de INCODER hace 6 meses de que la ley 55 por si
sola se cayó porque su objeto no lo cumplió en el tiempo ¿ya?
El objeto de la ley ya… Entonces eso nos da como digamos la
esperanza ¿si? La fe de que el asunto se da, entonces digamos
que la fuerza la tenemos concentrada digamos
fundamentalmente en…
Si, no hemos pensado, pues no se nos ha pasado por la cabeza
que no va a ser posible, porque si no es posible, se atrevería
uno a pensar que, que no hay nada que hacer,
desafortunadamente pareciera que no, no hay nada que
hacer.
L: y yo tengo una pregunta, ¿en la medida en que eso llegara a
pasar se perderían todas las formas de participación o sea se
perdería lo que es como un consejo reconocido en esa zona,
se perdería la capacidad de tener un consejo reconocido por
ley ya no habría nada que hacer en ese sentido?
A: Pues digamos que el consejo comunitario podría
mantenerse pero digamos que lo que le da sustento y peso a
un consejo comunitario, es la territorialidad y el no tener un
reconocimiento legal sobre el territorio, puede existir una
figura organizativa, pero en términos de la efectividad en la
gestión no porque no es autoridad dentro del territorio, o sea
pasaría a ser como una organización, digamos, legitima
reconocida de pronto por la alcaldía, pero ante… a nivel
nacional ante los ministerios o frente a ejercicios de consulta
previa, de mega proyectos, frente a ejercicios de gobierno
propio pierde mucho peso porque no tiene sustento legal
territorial sobre… que es digamos la esencia del asunto porque
recuerden que el consejo comunitario nace como máxima
autoridad dentro de un territorio y en un territorio donde no
se es autoridad digamos….. si porque esa es su esencia.
(Inaudible) gobierno justo sobre ese territorio.
Entonces esa es como la vaina, pues ahora tenemos otro
complique porque sobre esa zona se pensaba hacer el puerto
industrial, el muelle sobre el espejo de agua marina pues zona
que no es susceptible de titulación colectiva según la
normatividad vigente y creímos nosotros de que una alianza
35
con parques nacionales podría ser una opción para blindar y
avanzamos en la creación del parque, pues el parque ya esta
creado ahí, pero hoy tenemos ya un conflicto con la unidad de
parques porque parte de las cosas que habíamos acordado es
que sería una estrategia de manejo conjunto con el parque y
entonces ahora después de haber acordado eso, en el marco
de una figura de consulta previa la unidad no… como decimos
(inaudible) nos está haciendo saliendo con chorros de babas
entonces se nos emerge otro problema también ahora porque
con quien pensamos que podría ser un aliado para toda esta
estrategia de defensa de territorio ya en la práctica no lo está
haciendo. Entonces esa es como la situación.
La situación de Bahía Málaga, no sé, y en ese contexto el
trabajo que ustedes están haciendo de pronto nos podrían
ayudar a dar luces ¿no? De entender de pronto esta pelea
como que estrategias, que mecanismos, que aliados podría
uno identificar porque en ocasiones se siente uno como que,
como que perdido, de que no hay nada que hacer.
La titulación en Bahía Málaga… el plan ahoritica está centrado
allí, el área más o menos son sesenta mil hectáreas de
territorio, interesa que el área de titulación colectiva sea el
área del Bongo que es el área de mayor interés de nivel
comunitario que la ¿si? Que se haga la titulación individual con
el nivel de predios, tratando de respetar esta área, o sea, la
comunidad digamos, en esos ejercicios que hemos dicho no,
estamos de acuerdo bueno destinémosle una parte a la
gobernación para su proyecto como, somos varios actores en
conflicto digamos para que no se vea como un ganador y un
perdedor (inaudible) en el marco, de tal manera que permita
digamos respetar un área que es donde la comunidad
consigue la madera, consigue comida y que debido a eso y
con… en coordinación con la gobernación, el INCODER y otras
instancias gubernamentales, dentro de esa titulación colectiva
y esa titulación individual se genera un gran plan de desarrollo
que permita garantizar las condiciones a la gente; porque listo
podemos tener la titulación colectiva, la titulación individual
pero no hay condiciones para que la gente desarrolle
actividades productivas para ser competitivo, de que ese plan
de desarrollo pueda (inaudible) créditos, oportunidades a
gente para fortalecer su actividad turística, otro tipo de
actividades como la pesca que como ustedes saben es una de
las actividades fuertes digamos en la zona, poder mejorar
condiciones de educación; los pelaos allá llegan a 11 y les toca
venirse porque no hay condiciones de educación superior,
condiciones de salud. De articular todo esto, todo el tema
también social, cultural ambiental, (inaudible) y únicamente la
titulación colectiva, porque es importante pero la titulación
colectiva tiene que estar acompañada de estos procesos para
poder realmente generar las condiciones de vida con la gente.
Entonces yo creo que este trabajo podría ser importante le
vería sentido a apoyar y utilizarlo para eso.
Y yo creería que de pronto les estaría adelantando que el plan
de trabajo que vamos a formular en este periodo a partir de la
36
nueva junta del consejo comunitario de La Plata, a partir de la
nueva junta del consejo comunitario de Ladrilleros y la gente
de Puerto España que es la gente que como que con mas
afinidad hay, digamos vamos a agregar un gran plan y yo creo
que ahí por lo menos la universidad, ustedes como equipo de
trabajo podrían mucho ayudar, porque pensaría uno que hay
que hacer foros, hay que denunciar, hay que hacer contactos
aquí, creo que esas plataformas podían ser claves digamos
para esto.
38
ANEXO 3
Acción de inconstitucionalidad.
Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
PALACIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Bogotá D.C.
E. S. D.
REFERENCIA: ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 55
DE 1966.
Yo HOOVERT ELADIO CARABALI PLAYONERO, mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 16‟497.798 de Buenaventura, vecino del
Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Plata Bahía
Málaga, conforme a los derechos y deberes generales del ciudadano
consagrados en los artículos 4º, 29º, 40-6º, 241-4º, 380º; los de tipo
especial estatuidos para los grupos étnicos residentes en la nación
Colombiana a través de los artículos Superiores 1º, 7º, 8º, 13º, 63º, 70º
con el propósito de promover y proteger la pervivencia de estos grupos
especiales son cimiento de la pluriculturalidad y la multietnicidad de
nuestra nación conforme al mandato de la Carta Política de 1991, me
dirijo a ustedes para presentar demanda de inconstitucionalidad contra la
Ley 55 del 04 de Noviembre de 1966 expedida por el Congreso de la
República, por cuanto esta norma que es preexistente a la Constitución
de 1991, fue sancionada en tiempos ultra-conservacionistas en los que el
reconocimiento de derechos culturales y tribales especiales era
inexistente en nuestro país. Esta norma en su espíritu y objeto contradice
y niega la plena aplicación de los artículos étnicos especiales de la
Constitución Nacional y su voluntad especial para con los pueblos
indígenas y tribales asentados en Bahía Málaga y el reconocimiento de
sus derechos colectivos fundamentales, de manera específica en la zona
39
del país donde sus determinaciones tienen efecto; que para el caso que
nos ocupa, es la zona ya referenciada de Bahía Málaga, Buenaventura,
Valle del Cauca.
Por medio de esta Ley el Congreso de la República en el año 1966, bajo la existencia de
un régimen Constitucional totalmente distinto al hoy existente, en el que
se fundamentaba un Estado totalmente centralista y se interpretaba la
existencia de una sociedad étnica y culturalmente homogénea, declaro de
utilidad pública e interés social cinco (5 Km2) kilómetros cuadrados de
territorio en la cuenca de Bahía Málaga y en el mismo acto, le cedió dicha
área a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, sobre la
total INVISIBILIDAD y VIOLACION de los derechos socioculturales, de
SANA POSESION y TENENCIA a los pueblos afrodescendientes y demás
comunidades étnicas asentadas de manera histórica y en dicha zona.
NORMA ACUSADA: LOS ARTICULOS 1º, 2º, Y 3º DE LA LEY 55 DEL 04 DE
NOVIEMBRE DE 1966.
Los artículos 1º, 2º, y 3º, de la Ley 55 de 1966 disponen que:
Articulo 1º. Declarase de utilidad pública e interés social la construcción de un balneario
en la playa de La Barra o Lad5rilleros, jurisdicción del municipio de
Buenaventura. Departamento del Valle del Cauca, que llevara el nombre
de Balneario del Pacifico, y cuya ubicación será demarcada en el articulo
siguiente.
Articulo 2º. Con destino a la construcción del balneario de que trata el anterior artículo,
cédase al Departamento del Valle del Cauca una zona de terrenos baldíos
de propiedad de la Nación, ubicados en dicha playa en una extensión de
cinco (5) kilómetros de ancho, partiendo de la línea de las mas altas
mareas hacia la zona firme, con la longitud de la playa, extensión
superficiaria que se demarca así: desde la orilla Sur de la desembocadura
del rio San Juan y pasando por el estero denominado la Rotura, siguiendo
40
la ruta de la Playa en dirección Norte-Sur, hasta punta Magdalena, en la
entrada a la Bahía de Málaga; de este punto a lo largo de la Playa de
Juanchaco hasta un punto frente a la Isla de la Muerte, perteneciente al
Archipiélago de la Plata, de este sitio en línea recta hasta la
desembocadura de la quebrada el Tigre, en el rio San Juan; y de aquí,
siguiendo la orilla Sur del rio San Juan, hasta el punto inicial de esta
demarcación.
Articulo 3º. El Departamento del Valle, por conducto de su gobierno podrá vender o
ceder en arrendamientos lotes o parcelas comprendidos dentro de la zona
de cesión, respetando los derechos de terceros legítimamente adquiridos
o aportar parte de los terrenos cedidos por la presente ley a empresas o
a particulares que lleven a cabo la construcción de viviendas, hoteles y
obras de interés político-deportivas encaminadas a los fines recreativos o
de colonización de la región, que en todo tiempo deben ser objetivos
primordiales del balneario.
NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS
1. ARTICULOS 19º, 31º, 32º y 34 DE LA CONSTITUCIONAL NACIONAL DE 1886
Las disposiciones establecidas por los artículos 1º, 2º, y 3º de la Ley 55 de 1966
contravino los derechos civiles y las garantías sociales que les
salvaguardaban los artículos 19º, 31º, 32º y 34 de la Constitución de
1886 a las comunidades indígenas y pueblos afrodescendientes que con
mucha anterioridad a su entrada en vigencia, ya se estaban asentados en
la cuenca ancestral de Bahía Málaga, ejerciendo el dominio tanto de
HECHO, ejerciendo sus usos y costumbres propias en la ocupación
territorial histórica de dichas zonas; como legal, situación que demuestro
con documentos LEGITIMOS que dan cuenta del USUFRUCTO y la
PROPIEDAD que tienen en su poder las familias propietarias de los
mismos; documentos como, escrituras públicas y títulos cuya antigüedad
es mucho mayor a la de la norma aquí acusada. En ese sentido, la
decisión abrupta tomada por el Congreso de la República de ese entonces
de DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA, INTERES SOCIAL Y CEDER A UN
TERCERO los territorios ancestrales de la Cuenca de Bahía Málaga, QUE
AUN A LA LLEGADA DEL NAVEGANTE PASCUAL DE ANDAGOYA, YA TENIA
HABITANTES NATURALES y que por consiguiente, siempre ha tenido
presencia histórica de grupos étnicos ejerciendo propiedad legal y
41
dominio cultural sobre los mismos; fue sobre el total desconocimiento de
la región, y con dicho acto el Congreso de la República INVISIBILIZO y
VULNERO los “Derechos adquiridos que con justo titulo y arreglo a
las leyes civiles” ya tenían los antiguos moradores de esa región. De
plano la Ley 55 del 04 de Noviembre de 1966 a su entrada en vigencia, le
entrego de manera TOTALMENTE INDISCRIMINADA E ILEGAL los
territorios ancestrales de unos pueblos claramente reconocidos por la
sociedad colombiana de ese momento, a un tercero institucional que no
tenía ninguna presencia en la zona, para su dominio; sin el más mínimo
conocimiento y respeto por las comunidades allí asentadas y la propiedad
que sobre dichos territorios estas ostentaban. Este acto violentó los
preceptos constitucionales de VIDA, HONRA y RESPETO POR LOS BIENES
y DERECHOS NATURALES DE LAS PERSONAS; al igual, que a las
premisas Superiores de RESPETO AL DOMINIO Y LA PROPIEDAD
claramente establecidos en los artículos 19º, 31º, 32º, y 34 de la Carta
Política de 1886 que era la vigente en ese momento de la historia jurídica
de Colombia.
2. INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE
De igual manera, y por efectos de la nueva era Constitucional Colombiana las
disposiciones de los artículos: 1º, 2º, y 3º de la Ley 55 de 1966 son claramente
contrarias al espíritu y los presupuestos Superiores y legales por el que se rige el
moderno Estado social de derecho Colombiano, que entro a regir a partir de 1991
con la vigencia de la Carta Política de ese mismo año.
Así mismo, a la Ley 55 de 1966 le acaece una INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE
que hoy exige su retiro del ordenamiento jurídico nacional, por su evidente choque
con las nuevas preceptivas constitucionales, ya que en la época en que fue
expedida la norma acusada existía una concepción de la sociedad colombiana
homogénea socioculturalmente hablando y en la que el Estado Colombiano apenas
se asomaba al plano internacional en lo que al reconocimiento de derechos
especiales de pueblos socioculturalmente diferenciados se refiere, elementos que
hoy se encuentran fuertemente incorporados al texto constitucional del 91 en
salvaguarda del reconocimiento y protección de derechos y el otorgamiento de
prerrogativas especiales a los grupos étnicos asentados en el territorio nacional. La
vigencia de la Ley 55 del 66 contraviene las determinaciones superiores ordenadas
por los artículos 7º, 8º, 58º (inciso 3º), 64º y 72 de la Carta Política de 1991, en lo
que a la vigencia y reconocimiento de estos derechos especiales se refiere en la
42
zona de Bahía Málaga donde tiene aplicación, ya que esta es zona de presencia
ancestral de pueblos afrodescendientes e indígenas, los cuales hoy están viendo
truncados el ejercicio y disfrute necesarios de sus derechos colectivos
fundamentales por la vigencia de la cuestionada norma, a pesar de su alarmantes
condiciones de marginalidad e indefinición frente a las decisiones de los sectores
económicos y militares de todo tipo, que a diario hacen presencia en su territorio
ancestral, amenazando su pervivencia cultural colectiva.
Por la inconstitucional vigencia de la Ley 55 de 1966, tanto la Asamblea del Departamento
del Valle del Cauca, como la gobernación del mismo siguen tomando decisiones de
CESION, ENTREGA, VENTA y todo tipo de actuaciones sobre los territorios
ancestrales de los grupos étnicos de Bahía Málaga, sin que estos sean informados
con el debido proceso, prueba de ello son la expedición de la Escritura Pública No.
5.203 del 09 de Agosto de 1990 de la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá o las
ultimas Ordenanzas de la Asamblea Departamental del Valle referenciadas con los
Nos 302 del 30 de Diciembre y 313 del 13 de Diciembre de 2010, que anexo a la
presente acción; y así como estas, se han surtido acciones y se siguen tomando
decisiones territoriales en esta zona, sobre la invisibilidad cultural y el
desconocimiento premeditado de los derechos especiales de los grupos étnicos
negro e indígena ancestralmente asentados en la Cuenca de Bahía Málaga.
Los Consejos Comunitarios hoy existentes en la Cuenca Ancestral de Bahía Málaga, somos
los descendientes de esas mismas comunidades y pueblos afrodescendientes que
con la entrada en vigencia del nuevo y progresivo escenario constitucional y la
aplicación de los Convenios o Supranormal de carácter internacional firmados por
nuestro país; como es el caso del Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo No. 169 de 1989, los que en defensa de nuestra condición de grupo étnico
ya reiterada por la Honorable Corte Constitucional en múltiples Sentencias como la
C-169 de 2001; demandamos la vigencia y respeto por los derechos
constitucionales y prerrogativas especiales de carácter fundamental que son
nuestras y necesarias para la pervivencia sociocultural de los grupos étnicos
asentados en latitudes nacionales, en las que normas como la aquí acusada
vulneran dichos derechos fundamentales y con ello, decapitan la vigencia de las
disposiciones constitucionales que a los mismos; por eso, reiteramos que la Ley 55
de 1966 es inconstitucional porque vulnera de manera flagrante los derechos
colectivos fundamentales de los pueblos afrodescendientes e indígenas asentados
históricamente en la cuenca ancestral de Bahía Málaga, derechos fundamentales
que se sintetizan de la manera siguiente:
43
a). El Derecho Colectivo Fundamental a la Identidad Cultural, que se deriva
directamente del principio de diversidad cultural establecido, entre otros, en los
artículos 1º, 7º, 8º y 70 de la Carta Política del 91 que ya he referenciado.
La existencia de la norma por mi acusada y sus disposiciones, indispone la plena
aplicación de este derecho fundamental de los grupos étnicos asentados
históricamente en la Cuenca ancestral de Bahía Málaga, debido a que por sus
efectos le da una connotación genérica a Bahía Málaga cual si fuera cualquier zona
socio geográfica del país, cuando la realidad es que estamos frente a unos
territorios ancestrales en los que está demostrada la presencia histórica de pueblos
especiales como los afrodescendientes y los milenarios indoamericanos. La
existencia de los resguardos indígenas a la orilla sur de rio San Juan y los títulos de
adjudicación colectiva de territorios a comunidades negras ancestrales de Calima,
La Plata, San Juan y Aguadulce Bocana así lo confirman, ya que conjuntamente con
dichos pueblos y colectividades étnicas son con las que históricamente hemos
configurado la presencia indígena y negra consuetudinaria en dichos territorios. Por
esta norma y su presunción de legalidad, no se le ha reconocido a la Cuenca
Ancestral de Bahía Málaga su condición de espacio especial donde deben
predominar las prerrogativas asociadas a la identidad étnica y cultural de las
comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas de presencia ancestral en la
misma; situación que no permite la aplicación de las acciones necesarias en
búsqueda de garantizar la preservación y protección de estas culturas patrimoniales
del Estado Colombiano, como lo demandan las normas Superiores referenciadas al
principio de este numeral.
b). El Derecho Colectivo Fundamental a la Autonomía, que se refiere a la facultad
que tienen los grupos étnicos de regirse por sus propios USOS y COSTUMBRES;
derecho este, que como prerrogativa especial se deriva de la política del Estado
Colombiano que reconoce a los grupos étnicos diferenciados que existen a su
interior.
44
Frente al celo constitucional del Estado, por la fundamental importancia de los USOS y
COSTUMBRES de los pueblos tribales, la honorable Corte Constitucional se ha
venido pronunciando reiteradamente; de estas jurisprudencias y en defensa del
derecho fundamental aquí esgrimido resaltamos la Sentencia T-254 del 30 de Mayo
de 1994, en la que la honorable Corporación en cabeza del Dr Eduardo Cifuentes
Muñoz afirmo que: “Las normas legales imperativas (de orden público) de la
República priman sobre los usos y costumbres de las comunidades
indígenas, siempre y cuando protejan directamente un valor constitucional
superior al principio de diversidad étnica y cultural”. “La interpretación de la
ley como límite al reconocimiento de los usos y costumbres no puede llegar hasta el
extremo de hacer nugatorio el contenido de éstos por la simple existencia de la
norma legal. El carácter normativo de la Constitución impone la necesidad de
sopesar la importancia relativa de los valores protegidos por la norma constitucional
- diversidad, pluralismo - y aquellos tutelados por las normas legales imperativas”.
Las determinaciones establecidas en los artículos 1º, 2º, y 3º de la Ley 55 de 1966, violan
de manera flagrante éste derecho fundamental de los pueblos afrodescendientes y
amerindios asentados en la Cuenca de Bahía Málaga, situación INCONSTITUCIONAL
que vengo advirtiendo a lo largo del presente recurso; porque, debido a la vigencia
de esta norma aun hoy agentes institucionales de carácter público y muchos otros
de origen privado, vienen desconociendo la existencia sociocultural y jurídica de
dichas colectividades étnicas con acciones como él limitarles el transito en sus
zonas de uso ancestral, lo que ha desembocado en la prohibición al desarrollo de
sus prácticas tradicionales de subsistencia y producción e imponiéndoles a su vez,
formas de vida distintas a las propias que les induce a ver y entender el mundo, con
patrones culturales diferentes a los que rigen cosmovisión étnico cultural propia;
todo ello, con el discurso rimbombante e inocuo de la modernidad y el desarrollo.
c). El Derecho Colectivo Fundamental al Territorio, que tiene plena interpretación y
respaldo, en Sentencias de esta misma Corporación; como la T-188 de 1993, en la
que tanto el magistrado ponente como los demás magistrados de la Sala, fueron
categóricos en afirmar que: “El grupo étnico requiere para sobrevivir, del
territorio sobre el cual se ha asentado”.
En la referida Sentencia, afirmo la corte: “El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre
los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores
espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es reconocida en
convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial
relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por
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ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un
elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes.
Adicionalmente, el Constituyente resaltó la importancia fundamental del derecho al
territorio de las comunidades indígenas. "Sin este derecho los anteriores (derechos
a la identidad cultural y a la autonomía) son sólo reconocimientos formales. El
grupo étnico requiere para sobrevivir del territorio en el cual está asentado, para
desarrollar su cultura. Presupone el reconocimiento al derecho de propiedad sobre
los territorios tradicionales ocupados y los que configuran su habitat". Lo anterior
permite ratificar el carácter fundamental del derecho de propiedad colectiva
de los grupos étnicos sobre sus territorios.
Las disposiciones de la Ley 55 de 1966, VULNERAN DE MANERA FLAGRANTE Y
OBSTACULIZA el goce y reconocimiento de este Derecho Fundamental de los
pueblos asentados tradicionalmente en Bahía Málaga.
d). El Derecho Colectivo Fundamental a la Participación. Este derecho se consolida a
partir de que nuestra Constitución Política, señala que el Estado Colombiano es un
Estado Social de Derecho, Democrático, Participativo y Pluralista; lo que en
consecuencia, consagra como uno de sus fines esenciales la promoción de la
participación de todos en la vida ECONOMICA, POLITICA, ADMINISTRATIVA y
CULTURAL de la nación.
Tratándose de los grupos étnicos; el derecho colectivo a participar en los asuntos que los
afectan, adquiere el carácter de fundamental, puesto que se encuentra en relación
directa con el mantenimiento de su identidad étnica y cultural; premisa frente a la
cual, está claramente establecida la obligación de los Estados en los artículos 6º y
7º del Convenio 169 de la O.I.T. de 1989.
Ahora bien; debe tenerse en cuenta que la Honorable Corte Constitucional en su
Sentencia C-169 de 2001, reconoció que las comunidades negras de que trata la ley
70 de 1993, también son acreedoras de los derechos consagrados en el convenio
169 de la OIT, en razón de que son un grupo étnico especial, definido por dicha ley
que se inscribe dentro del ámbito del convenio en mención; ya que este se aplica a
los pueblos indígenas, a los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y
económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que están
regidos por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial (art.
1, ley 21 de 1991).
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Se deduce entonces de manera consecuente, que frente a cualquier medida que pretenda
implementarse en la zona de Bahía Málaga, el derecho fundamental a LA
PARTICIPACION de los grupos étnicos allí asentados no se les podría aplicar de
manera esencial; debido a que la vigencia de la norma acusada, les DESCONOCE
aun hoy, a 20 años de existencia de la Carta Política de 1991 ese derecho
fundamental, porque la vigencia de las disposiciones articuladas a los numerales 1º,
2º, y 3º de la norma en comento, se opone e invisibiliza el reconocimiento del
STATUS DE GRUPO ETNICO del que son obtentores de manera indiscutible, dichos
pueblos y comunidades.
e). El Derecho Fundamental al Desarrollo Propio, este derecho se relaciona con la
particular prospección de futuro que se pueden plantear autónomamente las
comunidades étnicas con relación a su destino, por ser parte de aquellos pueblos y
culturas diferenciados del resto de la sociedad Colombiana.
En ese sentido, los planes y programas que formulan los grupos étnicos desde su propia
prospectiva cultural, se constituyen en elementos claves de la construcción y
adecuación intercultural que el desarrollo nacional requiere; debido a que hay una
conexión estrecha, entre lo derechos políticos y civiles, los derechos sociales,
económicos y culturales y los derechos colectivos de los grupos étnicos.
La vigencia de la Ley 55 de 1966, vulnera de manera flagrante los derechos
constitucionales fundamentales de los grupos étnicos que están asentados de
manera consuetudinaria en la Cuenca de Bahía Málaga, por ser el área donde dicha
norma tiene sus efectos; y con ello, la ley en comento CONTRADICE de plano, todas
las disposiciones constitucionales que pretenden salvaguardarlos.
CONCEPTO DE VIOLACION
La Ley 55 del 04 de Noviembre de 1966 y sus disposiciones hacen parte de la legislación
preexistente a la Carta Política de 1991 y los nuevos mandatos que ésta impuso; en
ese sentido, si el objeto y las disposiciones contenidas por esta norma como ya lo
hemos dicho, fue sobre el total DESCONOCIMIENTO DE LA REGION y la
INVISIBILIZACION de los “Derechos adquiridos que con justo titulo y arreglo
a las leyes civiles” ya tenían los antiguos moradores de esa región; así como, en
un momento histórico en el que el reconocimiento de los derechos especiales de los
pueblos y grupos étnicos asentados en el país no hacían parte de la agenda
constitucional y normativa del Estado; y que, fue sobre esa otrora realidad jurídica
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que se DECLARO DE UTILIDAD PUBLICA, INTERES SOCIAL Y SE CEDIO A UN
TERCERO, los territorios de la cuenca ancestral de Bahía Málaga; que mucho antes
de la entrada en vigencia de dicha norma ya tenían la presencia de pueblos
amerindios, negros libres y cimarrones ejerciendo tanto la propiedad de hecho,
como el dominio mediado por documentos de posesión legal expedidos por
entidades de la Republica de Colombia, hecho que demuestro con los anexos que
adjunto a la presente demanda.
Está entonces claramente demostrado que la Ley 55 de 1966 fue ilegal y por lo tanto
inconstitucional desde el mismo momento de su expedición; así como, ha sido
claramente evidenciada la manera como dicha norma CONTRAVIENE las
disposiciones que con el propósito de reconocer y proteger los derechos especiales
de los grupos étnicos asentados al interior del Estado Colombiano, sentencian los
artículos 1º, 7º, 8º, 13º, 63º, 70º.
Al tenor de todo el marco constitucional enunciado, conforme a los anteriores supuestos y
haciendo uso de los artículos 4º y 23º de la Carta Política, presento ante ustedes
Honorables Magistrados esta demanda, solicitando de manera pronta su
pronunciamiento sobre este punto.
COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
El artículo 241 de la Carta Política de 1991 establece que “A la Corte Constitucional se
le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los
estrictos y precisos términos de este articulo”. Por tanto, en aras de dar
cumplimiento a dicha norma, debe cumplir la función de: “Decidir sobre las
demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las
leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en
su formación”.
El artículo 4º determina: La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la Ley u otra norma jurídica, se
aplicaran las disposiciones constitucionales”.
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El Decreto Legislativo 2067 de 1991señala los aspectos procesales de los procesos y
actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
De acuerdo a lo anterior, son ustedes competentes para conocer sobre el presente asunto.
ANEXOS
1. Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía
2. Copias de Escrituras Públicas y Títulos de nativos de Bahía Málaga, anteriores a la
Ley 55 del 66.
3. Copia de la Escritura Pública No. 5.203 del 09 de Agosto de 1990
4. Copia Solicitud de Revocatoria Directa de la Escritura Publica 5.203 del 09 de
Agosto
5. Copias de la Ordenanza de la Asamblea del Departamento del Valle No. 313 del 13
de Diciembre de 2010
NOTIFICACIONES
El suscrito puede ser notificado en la secretaria de su despacho o en las siguientes
direcciones:
Santiago de Cali Carrera 22 No. 13-44 Barrio Junín - Teléfonos: 3105187276
Celular 3146643492
De los señores Magistrados, con toda atención
Atentamente,
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__________________________________
HOOVERT CARABALI PLAYONERO
C.C. No. 16‟497.798 de Buenaventura
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ANEXO 4
Abril 5 de 2011
Informe salida de campo Bahía Málaga
Laboratorio Etnográfico
Universidad Icesi
En el mes de marzo entre los días 4 y 6 de Marzo se llevó a cabo la primera salida de
campo a Bahía Málaga, en la que se tuvo la oportunidad de visitar las veredas de La
Barra, Juanchaco y Ladrilleros.
Objetivo: el objetivo principal de esta visita fue hacer un acercamiento a la comunidad y
reconocer las problemáticas que la aquejan. Manifestando igualmente nuestro interés por
desarrollar una investigación.
Día1 (Viernes 4): se efectuó la acomodación en ladrilleros, en una cabaña del director de
Econatal[1], quien nos facilito el hospedaje durante las dos noches que permanecimos en
la vereda.
En la tarde se realizó un recorrido de reconocimiento del lugar, con uno de los miembros
de la comunidad, posterior a esto concretamos un conversatorio con los miembros de
Econatal, nos presentamos y manifestamos el deseo de realizar la investigación. Por su
parte ellos nos expusieron la problemática más grande que atraviesan actualmente y así
mismo cuáles eran sus expectativas frente a nuestra investigación e intervención dentro
de la comunidad.
Día 2 (Sábado 5): Visitamos La Barra en la compañía de Ruth la esposa del director de
Econatal con quien dimos una caminata por el lugar, ahí tuvimos la oportunidad de
conocer algunos familiares de nuestra acompañante, que residían en el lugar.
En la tarde hablamos nuevamente con personas pertenecientes a la comunidad, con una
dinámica muy similar a la del día anterior.
Se conversó con el profesor del colegio de ladrilleros Harlim, quien tiene conocimientos
bastos sobre las disputas que existen en el lugar por la titulación colectiva e individual.
Día 3 (Domingo 6): se realizo una visita a los manglares, lugar que se ha posicionado
como un gran atractivo turístico y sustento económico para la comunidad. Viajamos en
canalete con Don Manuel y Don Erasmo.
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Apuntes sobre la problemática
Después de haber recogido las múltiples observaciones manifestadas por algunos de los
integrantes de la comunidad, es claro, que existen una serie de disputas que los
fragmentan. La titulación colectiva y la individual. Problemática atravesada por el actual
proceso de la implementación de la ley 55 de 1966 del Balneario del Pacifico que rebate
algunos de los estamentos establecidos por la ley 70 del 93.
En esta medida, existe un gran temor dentro de la parte de la comunidad que desea la
titulación colectiva, puesto que con la ley 55 se comienza a dar un acelerado proceso de
titulación individual a dos niveles 1. Personas de la comunidad quienes demuestren
permanencia por posesión y reformas y deseen acceder a títulos colectivos. Que
posteriormente pueden ser vendidos para el proyecto del Balneario. 2. Las tierras que se
consideren baldías, con la ley 55, pasan a ser propiedad de la gobernación, quien puede
decir sobre su adjudicación, que esta mediada por la creación de proyectos hoteleros y
turísticos.
En la comunidad de Bahía Málaga hay un gran desconocimiento de los estatutos legales,
lo que ha dado pie a confusiones y ha permitido que personas con intereses turísticos
desinformen a la comunidad, ellos les llaman “poseedores de mala fe.
Sin embargo quienes están de lado de la titulación colectiva, afirman que no encuentran
problema en que haya quienes deseen titular individualmente, exigiendo que se les dé
prioridad a las “comunidades ancestrales” para la titulación.
[1] Es un colectivo conformado por habitantes de la comunidad que fomenta el turismo
ecológico y comunitario. Se encuentran apoyados y asesorados por la CVC.