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1 Edificio Advo. San Caetano, s/n-bloque 5-4ºplanta 15781 Santiago de Compostela PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA, DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL DESARROLLO DE UNA CAMPAÑA PUBLICITARIA CENTRADA EN EL NUEVO MODELO INDUSTRIAL Y EN LA CREACIÓN DE EMPLEO Expediente 02/2017 SXT HOJA DE ESPECIFICACIONES A.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES Este contrato tiene por objeto la contratación de una campaña publicitaria de ámbito gallego que se centre en el nuevo modelo industrial y en la creación de empleo. En concreto, los servicios a contratar son los siguientes: - Desarrollo de una estrategia, investigación y planificación de medios publicitarios para la campaña publicitaria. - Adquisición de espacios publicitarios en todos los medios/soportes que se determinen. - Ejecución, justificación y evaluación de la campaña de medios durante la vigencia del contrato. Las creatividades a insertar en los medios serán entregadas por la Xunta de Galicia a la empresa adjudicataria. Todo esto, se llevará a cabo con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas (PPT) que rige en esta contratación que se une como anexo VII de este pliego. Código CPA: 73.1 (servicios de publicidad) Código CPV: 79.341000-6 (servicios de publicidad) Necesidades que hay que satisfacer: - Poner en valor y promover actuaciones que contribuyan a sentar las bases para un nuevo modelo para la Galicia del futuro, con una industria competitiva, innovadora y generadora de empleo estable y de calidad.

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Edificio Advo. San Caetano, s/n-bloque 5-4ºplanta

15781 Santiago de Compostela

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN LA

CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETA A REGULACIÓN

ARMONIZADA, DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL DESARROLLO DE UNA

CAMPAÑA PUBLICITARIA CENTRADA EN EL NUEVO MODELO INDUSTRIAL Y EN LA

CREACIÓN DE EMPLEO

Expediente 02/2017 SXT

HOJA DE ESPECIFICACIONES

A.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES

Este contrato tiene por objeto la contratación de una campaña publicitaria de ámbito gallego que se centre

en el nuevo modelo industrial y en la creación de empleo.

En concreto, los servicios a contratar son los siguientes:

- Desarrollo de una estrategia, investigación y planificación de medios publicitarios para la

campaña publicitaria.

- Adquisición de espacios publicitarios en todos los medios/soportes que se determinen.

- Ejecución, justificación y evaluación de la campaña de medios durante la vigencia del contrato.

Las creatividades a insertar en los medios serán entregadas por la Xunta de Galicia a la empresa

adjudicataria.

Todo esto, se llevará a cabo con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas (PPT) que rige en

esta contratación que se une como anexo VII de este pliego.

Código CPA: 73.1 (servicios de publicidad)

Código CPV: 79.341000-6 (servicios de publicidad)

Necesidades que hay que satisfacer:

- Poner en valor y promover actuaciones que contribuyan a sentar las bases para un nuevo modelo

para la Galicia del futuro, con una industria competitiva, innovadora y generadora de empleo

estable y de calidad.

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B.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, TRAMITACIÓN Y PRESENTACIÓN DE

PROPOSICIONES

La adjudicación se realizará a través del sistema de procedimiento abierto, al amparo de lo

previsto en los artículos 138 y 157 a 161 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP). El

contrato está sujeto la regulación armonizada de conformidad con lo establecido en el artículo 16

del TRLCSP y el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de

26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

(DN).

La tramitación del procedimiento será ordinaria.

Presentación de proposiciones:

o Plazo: el plazo de presentación de proposiciones se indicará en los anuncios de licitación y

será de 40 días naturales a contar desde la fecha de envío del correspondiente anuncio al

Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

o Lugar (en las condiciones previstas en la cláusula 6 de este pliego): Oficina del registro

general de la Xunta de Galicia (San Caetano, s/n; 15781 Santiago de Compostela).

C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y OFERTA

ECONÓMICA

El importe total del presupuesto es de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos veinte euros

y sesenta y seis céntimos (1.297.520,66 €) al que se le añaden doscientos setenta y dos mil cuatrocientos

setenta y nueve euros y treinta y cuatro céntimos (272.479,34 €) que corresponden al 21% de IVA, lo que

supone un presupuesto total del expediente de gasto de un millón quinientos setenta mil euros (1.570.000

€), con cargo a la aplicación 09.10.731A.640.1 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de

Galicia para la anualidad 2017.

El expediente de contratación se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP y

en la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada

por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por el que la

adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y

suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.

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El desglose del presupuesto es el siguiente:

PRESUPUESTO

(IVA EXCLUIDO) 21 % IVA

PRESUPUESTO

TOTAL

(IVA INCLUIDO)

Inserción en medios 1.272.079,08 € 267.136,61 € 1.539.215,69 €

Comisión de agencia (2%

sobre 1.539.215,69 €) 25.441,58 € 5.342,73 € 30.784,31 €

TOTAL 1.297.520,66 € 272.479,34 € 1.570.000,00 €

El importe de la comisión de agencia oscilará entre el 0,00% y el 2,00% sobre el importe de la inserción

en medios.

El importe destinado a la inserción en medios (1.272.079,08 €, IVA excluido) se ejecutará en su totalidad.

El presupuesto incluye el coste de la estrategia, investigación, planificación, ejecución, justificación y

evaluación de la campaña de medios durante la vigencia del contrato, así como el coste de la adquisición

de espacios publicitarios en todos los medios/soportes que se determinen y todos los gastos, tasas e

impuestos derivados de la compra de los espacios publicitarios.

El valor estimado del contrato es coincidente con el presupuesto de licitación, de conformidad con lo

previsto en el artículo 88.1 del TRLCSP.

En la oferta económica los licitadores deberán respetar los siguientes costes máximos de referencia:

Medio Modalidad Formato

Importe

sin IVA (con

dos decimales)

TV Galicia (1)

C/RP

Spot 10" Galicia +16 (C/RP G+16) 80,00€

Spot 20" Galicia +16 (C/RP G+16) 125,00€

Spot 30" Galicia +16 (C/RP G+16) 175,00€

TV Galicia (2) C/pase Momento interno 30" Galicia +16 4.000,00€

Otras TV Galicia (3) C/pase Spot 30" en otras cadenas Galicia 70,00€

Radio (4)

CPM +14

Galicia

Cuña 20" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) 7,00 €

Cuña 30" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) 8,50 €

Radio (5) C/pase Mención 30" 500,00 €

Prensa generalista y

especializada (6)

CPM +14

Galicia

1/2 página color impar lunes a domingo 24,00 €

Doble columna vertical color impar lunes a

domingo. Galicia 28,00 €

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Robapáginas 4 x 8 impares lunes a domingos.

Galicia 32,00 €

Página color impar lunes a domingo. Galicia 40,00 €

Ediciones digitales

medios (7) CPM

Banner gráfico (portada y rotación. Mix

ofertado por el licitadores) 15,00 €

Para la realización de la oferta los licitadores deberán respetar las siguientes especificaciones:

(1) Coste por Rating Point en TV Galicia para el grupo objetivo mayores de 16 años. Mínimo:

20% de los GRPs en primera o última posición del corte publicitario. Mínimo: 80% de los GRPs

situados entre Prime Time e informativos de mediodía.

(2) Coste por pase de momento interno 30" en TV Galicia para el grupo objetivo mayores de 16

años.

(3) Coste por pase en otras TV Galicia. Mínimo: 20% de los pases en primera o última posición

del corte publicitario. Mínimo: 100% de los GRPs situados entre Prime Time e informativos de

mediodía.

(4) Coste por millar de impactos en emisoras de radio de Galicia o con segmentación publicitaria

para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del Estudio General de

Medios. Por lo menos, el 50% de las cuñas se emitirán en horario de mañana (7 a 12 h), un 25%

de las cuñas se situarán en primera o segunda posición dentro del corte publicitario. No se

admitirán cuñas de 1 a 7 h.

(5) Coste por pase de mención 30" en emisoras de radio de Galicia o con segmentación

publicitaria para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del Estudio

General de Medios.

(6) Coste por millar de impactos en diarios (generalistas, especializados) de Galicia o con

segmentación publicitaria para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del

Estudio General de Medios. Los anuncios estarán situados en el primer tercio del diario, en las

páginas de información general o de Galicia.

(7) Coste por millar de impresiones de banner gráfico en portada y rotación en las ediciones

digitales de los medios de comunicación gallegos según mix ofertado por los licitadores.

Reparto del presupuesto según la tipología de los medios de comunicación: el adjudicatario

distribuirá el presupuesto destinado a la inserción en medios respetando los porcentajes que se establecen

en la siguiente tabla y en la cláusula 5 del PPT:

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MEDIO % DE INVERSIÓN

MÍNIMO MÁXIMO

Prensa 30,00% 50,00%

Prensa especializada

(Economía, deporte, etc.) 0,00% 5,00%

Radio 15,00% 30,00%

TV 10,00% 25,00%

Ediciones digitales de los medios de

comunicación 25,00% 45,00%

En todo caso la suma de los porcentajes de reparto utilizado será el 100,00%.

D.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del TRLCSP, el sistema de determinación del precio

se basó en precios unitarios (sin IVA) teniendo en cuenta los precios máximos de referencia que para cada

medio se fijan en la cláusula C de esta hoja de especificaciones y en la cláusula 4.2 del PPT (coste/RP en

TV Galicia, coste/pase TV Galicia y otra TV Galicia, coste/CPM y coste/pase en radio en Galicia,

coste/CPM en prensa y en ediciones digitales de los medios de comunicación en Galicia) y el importe

máximo de la comisión de la agencia.

E.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA/ SOLVENCIA

Los licitadores deberán acreditar su solvencia conforme con lo dispuesto en las cláusulas F y G de esta

hoja de especificaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65. 1. b) del TRLCSP, no se exige

clasificación, no obstante en el caso de tener la siguiente: Grupo T (servicios de contenido), Subgrupo 1

(servicios de publicidad), Categoría 5 -antigua categoría E-, esta será sustitutiva de la solvencia referida

en dichas cláusulas de la hoja de especificaciones.

En cuanto a las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.5 de este

pliego.

F.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 letra a) del TRLCSP, se acreditará mediante:

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Volumen anual de negocios. El licitador acreditará el volumen anual de negocios de los tres

últimos ejercicios (2014, 2015 y 2016) por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas

en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, y en caso contrario por

las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no

inscritos en el Registro mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Se reputará solvente el licitador que acredite tener en el conjunto de los tres últimos ejercicios un

volumen de negocios igual o superior al presupuesto de licitación (IVA excluido), esto es,

1.297.520,66 €.

G. -MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 78, letra a) del TRLCSP, se acreditará mediante:

Una relación, sellada y firmada, de los principales servicios o trabajos, de igual o similar

naturaleza a la del objeto del contrato, realizados en los últimos 5 años que incluya su importe, las

fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.

El citado período de 5 años abarcará:

Respecto del año 2012, desde el día equivalente al siguiente al de finalización del plazo de

presentación de proposiciones y hasta el 31/12.

Los años 2013, 2014, 2015 y 2016 completos.

Y el período transcurrido del año 2017 hasta el día de finalización del plazo de presentación

de proposiciones.

Dichos servicios o trabajos se acreditarán, necesaria y exclusivamente, adjuntando la siguiente

documentación, según cual sea su destinatario:

- Si fue una entidad del sector público, mediante certificaciones expedidas o visadas por el

órgano competente (es decir, el órgano de contratación).

- Si fue un sujeto privado, mediante una certificación expedida por este, o a falta de esta

certificación, mediante una declaración del licitador.

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Deberán estar correctamente identificados los respectivos objetos de los trabajos referidos a efectos de la

valoración de su relación o no con el correspondiente a la contratación.

Se reputará solvente el licitador que acredite a través de los documentos relacionados en el párrafo

anterior, la ejecución durante los últimos 5 años de un conjunto de trabajos que guarden relación con el

objeto del contrato y que su suma suponga un importe igual o superior al presupuesto de licitación (IVA

excluido), esto es, 1.297.520,66 €.

H. -GARANTÍA PROVISIONAL

No se exige su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP.

I.- GARANTÍA DEFINITIVA

Los licitadores que presenten la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir a disposición

del órgano de contratación una garantía definitiva por cuantía del 5% del importe de adjudicación, IVA

excluido, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP.

J.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

Los criterios de conformidad con los cuales se valorarán las ofertas a efectos de determinar la

económicamente más ventajosa, de acuerdo con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, serán los

siguientes:

CRITERIOS

1 Relativos a aspectos CUALITATIVOS (no evaluables mediante aplicación de fórmulas;

documentación del sobre B)

1.1 Análisis y determinación del target.

En base al ejercicio teórico-práctico referido en la

cláusula 4.1. A) del PPT, se valorará la

argumentación del grupo o grupos objetivos

propuestos como target de la campaña así como

investigación, análisis del comportamiento y

De 0 a 10

puntos

De 0 a 50

puntos

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consumo de medios.

La propuesta que mejor argumente la selección de

targets a partir de los datos de investigación

proporcionados conseguirá la máxima puntuación.

- Se valorará la argumentación del grupo o grupos

objetivo: De 0 a 5 puntos.

- Se valorará la calidad en el análisis de medios

consumidos por el target amplio y core target

ofertado: De 0 a 5 puntos.

1.2 Objetivos, estrategia y mix de medios

En base al ejercicio teórico-práctico referido en la

cláusula 4.1. A) del PPT, se valorará la capacidad de

estrategia global que permita la realización de una

campaña eficaz y eficiente para ser desarrollada

mediante la planificación y plan de medios.

Para la valoración de este apartado se atenderá a la

fijación de objetivos, medios principales y

secundarios, tandas, porcentajes de inversión en los

distintos medios y distribución temporal de la presión

publicitaria a lo largo de la campaña en coherencia

con las decisiones abordadas en el apartado anterior,

ya que la propuesta debe estar fundamentada, ser

equilibrada y resultar coherente con el target elegido.

- Se valorarán los objetivos, medios

principales y secundarios y porcentajes de

inversión: de 0 a 5 puntos.

- Se valorará la duración y tandas de la

campaña, así como el reparto temporal de la

presión: de 0 a 5 puntos.

- Se valorará la pertinencia estratégica en

relación al target de campaña: de 0 a 10

puntos.

La propuesta que presente la mejor estrategia global

conseguirá la máxima puntuación.

De 0 a 20

puntos

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1.3 Planificación táctica y mix de medios propuestos

En base al ejercicio teórico-práctico referido en la

cláusula 4.1. A) del PPT se valorará la propuesta,

elección y combinación, de los medios, soportes,

formatos y emplazamientos propuestos, atendiendo a

la capacidad del plan de obtener el máximo

rendimiento del mix propuesto y que consiga el

mayor impacto entre los públicos objetivo de la

campaña.

La planificación debe estar fundamentada, ser

equilibrada y coherente con el target elegido y la

estrategia de la campaña.

El licitador que proponga la mejor planificación

táctica conseguirá la máxima puntuación.

- Se valorarán la combinación de los medios y

soportes publicitarios: De 0 a 5 puntos.

- Se valora la calidad de la oferta en términos

de formatos, emplazamientos y franjas de

emisión: De 0 a 10 puntos.

De 0 a 15

puntos

1.4 Evaluación previa de resultados

En base al ejercicio teórico-práctico referido en la

cláusula 4.1. A) del PPT, se valorará la modelización

del impacto de la campaña en términos de cobertura,

frecuencia y presión para cada uno de los grupos

objetivos formulados. La oferta que obtenga los

resultados más adecuados en relación al target y

planificación propuesta conseguirá la máxima

puntuación.

De 0 a 2,5

puntos

1.5 Sistema de seguimiento y control

Se valorarán los mecanismos de seguimiento y

control del desarrollo de la campaña que se oferten a

mayores de los previstos en la cláusula 4.1. B) del

PPT. El licitador que proponga el mejor sistema

conseguirá la máxima puntuación.

De 0 a 2,5

puntos

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De conformidad con lo establecido en el artículo 150.4 del TRLCSP, para poder continuar en

el proceso selectivo, los licitadores deberán obtener un mínimo de 25 puntos en la valoración

de los criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas.

2 Relativos a aspectos CUANTITATIVOS (evaluables mediante aplicación de fórmulas;

documentación del sobre C)

Inserciones en medios. Los costes máximos permitidos para cada medio o

soporte son los establecidos en las cláusulas C y R. -3º. Sobre C) de la hoja de

especificaciones y en la cláusula 4.2 del PPT. Resultarán excluidas las ofertas que

excedan de alguno de dichos costes.

De 0 a 50

puntos

2.1 Costes por Rating Point spot 10" en TV en

Galicia De 0 a 1 punto

De 0 a 45

puntos

2.2 Costes por Rating Point spot 20" en TV en

Galicia

De 0 a 4

puntos

2.3 Costes por Rating Point spot 30" en TV en

Galicia

De 0 a 4

puntos

2.4 Costes por pase momento interno 30" en

TV en Galicia De 0 a 1 punto

2.5 Costes por pase spot 30" en otra TV Galicia De 0 a 1 punto

2.6 Costes por millar de impactos de cuña 20"

en emisoras de radio de Galicia

De 0 a 4

puntos

2.7 Costes por millar de impactos de cuña 30"

en emisoras de radio de Galicia

De 0 a 4

puntos

2.8 Costes por pase mención 30" en emisoras

de radio de Galicia De 0 a 1 punto

2.9

Costes por millar de impactos de media

página color impar de lunes a domingo en

diarios de Galicia

De 0 a 4

puntos

2.10

Costes por millar de impactos de doble

columna color impar de lunes a domingo en

diarios de Galicia

De 0 a 4

puntos

2.11

Costes por millar de impactos de

robapáginas color impar de lunes a

domingo en diarios de Galicia

De 0 a 4

puntos

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2.12

Costes por millar de impactos de página

color impar de lunes a domingo en diarios

de Galicia

De 0 a 4

puntos

2.13 Costes por millar de impresiones de banner

gráfico (mix ofertado por los licitadores)

De 0 a 9

puntos

Para cada medio y formato de los señalados anteriormente las ofertas que igualen

los costes máximos de referencia (los establecidos en las cláusulas C y R. -3º.

Sobre C) de la hoja de especificaciones y en el apartado 4.2 del PPT) serán

valoradas con 0 puntos. Para cada medio y formato se valorará con la máxima

puntuación la oferta más favorable y el resto de manera proporcional.

Una vez que se calcule la puntuación para cada medio y formato se suman las

puntuaciones de los distintos medios y formatos para cada licitador.

Lo que obtenga la mayor puntuación en la suma de los medios y formatos se

valorará con la máxima puntuación (45 puntos) y el resto se valorará

proporcionalmente.

Criterio de oferta anormal o desproporcionada:

Tendrán la consideración de ofertas anormales o desproporcionadas las

proposiciones con una baja media de más del 10% sobre la media aritmética de los

costes de todas las ofertas presentadas para cada medio y formato.

Comisión de agencia

2.14 Valoración del porcentaje de la comisión de

agencia (deberá oscilar entre el 0,00% y el 2,00%)

Se otorgan 5 puntos a la oferta con 0,00% de

comisión de agencia, distribuyéndose el resto de los

puntos de forma inversamente proporcional de

acuerdo con la siguiente fórmula:

Vi= 5 - ((% Comisión ofertada * 5) / 2)

De 0 a 5 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN

De 0 a

100

puntos

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Según lo reflejado en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, en el caso de igualdad

entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la

adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que cuente en su cuadro de

personal con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. En el caso de que varias

empresas se encuentren en las circunstancias expresadas, tendrá preferencia en la adjudicación del

contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su cuadro

de personal.

Si tras la aplicación de lo expuesto en el párrafo anterior persistiera el empate, y de conformidad con lo

establecido en los artículos 67 y 75 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba

el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de

igualdad, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que haya implantado un plan de igualdad

o, si es el caso, haya obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad (en este caso, durante el año

natural siguiente al de su obtención).

En el supuesto de que una vez aplicados dichos criterios existieran dos o más entidades con idéntica

puntuación que, a su vez, acrediten lo especificado en los párrafos anteriores, la adjudicación se

determinará acudiendo a la puntuación conseguida de acuerdo con cada uno de los criterios de

adjudicación, y por su orden.

K.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y, SI ES EL CASO, POSIBILIDAD DE PRÓRROGA

El plazo de ejecución de las prestaciones objeto de esta contratación comenzará el día siguiente al de la

firma del contrato y abarcará hasta el 15 de noviembre de 2017. La duración de la campaña publicitaria

no podrá exceder de 15 semanas.

El contrato no será susceptible de prórroga. No obstante se extinguirá por cumplimiento si la totalidad de

su objeto se realizó de acuerdo con sus términos y a satisfacción de la Administración con anterioridad a

tal plazo.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

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L. -FORMA DE PAGO

El pago se realizará por oleadas, tras la finalización de la ejecución de la correspondiente oleada y

después de la certificación por parte de los servicios de la Secretaría General Técnica de la consellería de

que los trabajos se realizaron de conformidad con las estipulaciones del PCAP y del PPT que rige en la

contratación, así como en las condiciones descritas en la oferta presentada por el adjudicatario, tras la

presentación de la correspondiente factura y de los informes semanales de seguimiento de la campaña

referidos en la cláusula 6 del PPT correspondientes a oleada ejecutada.

La factura de la última oleada, además de los informes semanales de seguimiento que le correspondan,

deberá ir acompañada del informe final de campaña con el objeto de comprobar su correcta ejecución. El

contenido mínimo de dicho informe será el señalado en la cláusula 6 del PPT.

La Administración tiene la obligación de abonar el precio en el plazo que establece el artículo 216.4 del

TRLCSP.

Reconocido el valor legal de las facturas emitidas electrónicamente en el Real Decreto 1619/2012, de 30

de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,

y en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, con la forma establecida en el

párrafo anterior referido al régimen de pagos, la presentación de las facturas en formato electrónico será

obligatoria para las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, las uniones temporales

de empresas, las agrupaciones de interés económico (Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de

Interés Económico), las agrupaciones de interés económico europeas (Reglamento (CEE) n° 2137/85 del

Consejo, del 25 de julio de 1985), las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que

carezcan de nacionalidad española y para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no

residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Las restantes

personas jurídicas y las personas físicas, aunque no están obligadas, presentarán también las facturas

emitidas, preferentemente, en formato electrónico. No obstante, las Administraciones Públicas podrán

excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea de

hasta 5.000 euros y las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones

Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del

Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de

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Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas

apropiados para su recepción en dichos servicios.

Así, en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 26 de febrero de 2015 por la que se regulan el Punto

general de entrada de facturas electrónicas y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad

Autónoma de Galicia "se establece el Sistema Electrónico de Facturación de la Xunta de Galicia (SEF)

como Punto general de entrada de las facturas electrónicas para todas las entidades incluidas en el

ámbito de aplicación de esta orden".

Y según su apartado 3, "En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y su

presentación a través del Punto general de entrada las siguientes entidades: a) Sociedades anónimas, b)

sociedades de responsabilidad limitada, c) personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que

carezcan de nacionalidad española, d) establecimientos permanentes y sucursales de entidades no

residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria, e) uniones

temporales de empresas y f) agrupaciones de interés económico... .". Sin embargo, en su apartado 4 se

indica que "No obstante, quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas de

importe igual o inferior a 5.000,00 euros y las emitidas por los proveedores de servicios prestados en el

exterior."

El acceso al Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (regulado en la Orden de 12 de

febrero de 2010, DOG nº 31) y a la información sobre el mismo será a través de las siguientes

URL:http://conselleriadefacenda.es/factura ohttp://www.conselleriadefacenda.es/sicon/.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP el contratista

tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el

correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo a quien

corresponda la tramitación de la misma. A efectos de su inclusión en la factura correspondiente, el órgano

administrativo con competencias en materia de contabilidad pública de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia es la Intervención General de la Xunta de Galicia y el órgano de

contratación el conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

M.- RECEPCIÓN O CONFORMIDAD

La recepción exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del

mes siguiente al que se haya producido la ejecución del objeto del contrato.

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N.- PLAZO DE GARANTÍA

El plazo de garantía será de un (1) mes que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de la

conformidad de los trabajos objeto del contrato.

Ñ. -REVISIÓN DE PRECIOS (y, si es el caso, fórmula aplicable)

De acuerdo con lo establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP, en esta contratación no procede la

revisión de precios.

O.- VARIANTES (en el caso de admisión, elementos y condiciones en las que se autoriza la

presentación)

No se admiten.

P.- ANUNCIO/S DE LICITACIÓN Y GASTOS DE PUBLICIDAD

El anuncio de licitación se publicará en el DOUE, en el BOE y en el DOG y serán por cuenta del

adjudicatario los gastos de publicación en el BOE y en el DOG.

Q.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS, REPRESENTACIÓN Y RELACIONES CON LA

ADMINISTRACIÓN

Sin perjuicio de lo que establecen las cláusulas 13 y 14 del pliego:

La entidad adjudicataria deberá contar con un responsable de la ejecución del contrato que

será el único interlocutor válido ante el responsable de la consellería.

Por parte de la Administración y de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.6 de

este pliego, fue designada por el órgano de contratación la persona responsable del contrato,

que supervisará la ejecución, adoptará decisiones y dictará las instrucciones necesarias.

Dicho representante de la entidad adjudicataria deberá mantener reuniones con la persona

responsable designada por la Administración, a efectos del seguimiento de la ejecución y de

la resolución, si es el caso, de las incidencias que surjan.

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El adjudicatario deberá presentar un plan de medios, en el plazo de 10 días naturales a contar

desde la fecha en que se lo solicite la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de

acuerdo con lo establecido en la cláusula 5 del PPT.

El lugar de presentación de la documentación resultante de la ejecución, será la Oficina del

registro general de la Xunta de Galicia (San Caetano, s/n; 15781 Santiago de Compostela)

y aquella se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía,

Empleo e Industria (San Caetano, s/n; bloque 5, 4ª planta,15781 Santiago de Compostela).

R.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITADORES

Los licitadores que deseen tomar parte en esta contratación presentarán TRES SOBRES señalados con

las letras A, B y C, respectivamente, en las condiciones y lugares establecidos en la cláusula 6 de este

pliego.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como

confidencial la documentación que contenga información facilitada que consideren con tal carácter. La

designación deberá realizarse mediante un sello, o similar, con el que se imprima la palabra

"confidencial", en cada una de las páginas que contenga información de este tipo.

La documentación se presentará en originales o copias compulsadas. En cuanto a las copias compulsadas,

únicamente serán admitidas las realizadas por notario o por funcionario de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia. En cuanto a las copias realizadas por este último se estará a lo

dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común

de las Administraciones Públicas.

El contenido de cada uno de los sobres, será el siguiente:

1º. Sobre A (documentación general: administrativa)

Deberá incluirse en él la documentación señalada en la cláusula 6.2 de este pliego.

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2º. Sobre B (documentación técnica relativa a aspectos cualitativos; es decir, no cuantificables

mediante la aplicación de fórmulas)

En este sobre se incluirá la documentación relativa a aspectos cualitativos; es decir, no cuantificables

mediante la aplicación de fórmulas, sin que en ningún caso se pueda incluir en él información que permita

conocer o determinar la puntuación que el licitador conseguiría en base a criterios evaluables

automáticamente mediante aplicación de fórmulas. El incumplimiento de esta exigencia será causa de

exclusión.

Los licitadores deberán presentar, en el sobre B, lo siguiente:

A) Un ejercicio teórico-práctico de estrategia y planificación de medios para una campaña

con estas características:

- Objeto: campaña publicitaria para la promoción del empleo en Galicia.

- Duración máxima: 49 días (7 semanas)

- Ámbito: Galicia

- Presupuesto: entre 795.000,00 € y 800.000,00 € (IVA excluido).

- Reparto del presupuesto según la tipología de los medios de comunicación: el

presupuesto destinado a la inserción en medios se distribuirá por el licitador respetando

los siguientes porcentajes:

Medio % de inversión

Mínimo Máximo

Prensa generalista 30,00% 50,00%

Prensa especializada

(Economía, deporte, etc.) 0,00% 5,00%

Radio 15,00% 30,00%

TV 10,00% 25,00%

Ediciones digitales de los medios de

comunicación 25,00% 45,00%

En todo caso la suma de los porcentajes de reparto utilizado será el 100,00 %.

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Esta campaña EJEMPLO es un ejercicio teórico - práctico a efectos de valoración de los aspectos

cualitativos de la oferta, que tiene por objeto evaluar la capacidad de estrategia y planificación de

medios y, por lo tanto, no es una campaña que tenga que ser ejecutada.

Con dicho ejercicio se aportará el anexo V del PCAP.

Los precios de referencia a emplear en dicho ejercicio de estrategia y planificación se encuentran

en el punto II "Precios" de este apartado A).

I. Memoria del ejercicio

El documento descriptivo de la propuesta de campaña, de máximo 25 páginas en DIN A4 (sin

contar portada y contraportada), deberá incluir, como mínimo:

1. Análisis y definición del grupo (o grupos) objetivo propuesto para la planificación.

2. Estudio de las audiencias de medios para el grupo (o grupos) objetivo propuesto.

3. Estrategia y mix de medios formulada.

4. Planificación táctica. Incluyendo detalle de las inserciones (número y porcentajes de prime

time, mañanas, número y porcentajes de pases posicionados, ubicaciones, etc.).

5. Evaluación previa de resultados de las campañas (cobertura, frecuencia e inserciones).

Deberán utilizarse los últimos datos para EGM, Comscore, y Kantar Media, en su caso,

disponibles el día de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

- Las herramientas aceptadas para la evaluación de prensa y radio son Tom Micro y Galileo.

En la evaluación de prensa se usará el dato de la audiencia probabilizada de cada

soporte.

En la evaluación de radio para cada inserción se empleará el dato de audiencia

probabilizada de la hora concreta de emisión planificada.

- Las herramientas aceptadas para la evaluación de TV son TOM Micro y Infosys.

- La herramienta aceptada para la evaluación de las ediciones digitales de los medios de

comunicación es Comscore.

II. Precios

En la planificación de esta campaña ejemplo los licitadores, teniendo en cuenta las condiciones

obligatorias de mix y formatos del siguiente punto III, deberán emplear obligatoriamente los

siguientes precios, sin IVA:

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Medio Modalidad Formato Importe

sin IVA

TV Galicia

C/RP Spot 10" Galicia +16 (C/RP G+16) 65,00 €

C/RP Spot 20" Galicia +16 (C/RP G+16) 96,00 €

C/RP Spot 30" Galicia +16 (C/RP G+16) 145,00 €

C/pase Momentos internos 30" Galicia +16 3.000,00 €

Otras TV

Galicia C/pase Spot 30" en otras cadenas Galicia 50,00 €

Radio

CPM +14 Galicia Cuña 20" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) 5,50 €

CPM +14 Galicia Cuña 30" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) 7,00 €

C/pase Mención 30" 300,00 €

Prensa

generalista y

especializada

CPM +14 Galicia 1/2 página color impar de lunes a domingo 20,00 €

CPM +14 Galicia Doble columna vertical color impar de lunes

a domingo 22,00 €

CPM +14 Galicia Robapáginas color impar de lunes a

domingo 30,00 €

CPM +14 Galicia Página color impar de lunes a domingo 35,00 €

Ediciones

digitales

medios

CPM Banner gráfico (portada y rotación. Mix

ofertado por el licitadores) 12,00 €

Estos precios son sólo para uso estricto del ejercicio y no están vinculados con los precios de la

oferta económica que serán los que se incluirán en el sobre C.

Para este ejercicio no se considera la comisión de la agencia.

III. Condiciones obligatorias (mix y formatos)

En la propuesta de este ejercicio no podrán incluirse soportes ni formatos que no estén previstos

en el siguiente listado, pero no será obligatorio emplearlos todos.

1. Televisión

Formatos: spots 10", 20" y 30", momentos internos 30" +16 para TVG y 30" otras TV

Galicia.

Por lo menos un 20% de los GRP's propuestos en cada cadena estarán situados en la primera

o última posición dentro del corte publicitario.

Por lo menos, un 80% de los GRPs propuestos en cada cadena se emitirán entre Prime Time e

informativos del mediodía y de la noche. En el caso de otras TV Galicia, el 100% de los spots

serán emitidos en la franja prime time noche o informativos.

Mix de cadenas:

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a. Por lo menos, el 70% de la inversión para televisión se destinará a la cadena líder

en Galicia con posibilidad de segmentación publicitaria para nuestra comunidad

autónoma según Kantar Media.

b. El resto de la inversión, en su caso, se destinará a cadenas regionales, por lo

menos el 15% de la inversión justificada con datos de audiencia.

2. Prensa generalista y especializada

Formato: página, robapáginas, doble columna vertical o ½ página color impar en

domingo/festivo y laborable en el primer tercio del diario o en las páginas dedicadas a

información de Galicia.

Mix de soportes: se tendrá en cuenta la audiencia (EGM) en el ámbito gallego.

Todos los diarios tendrán, por lo menos, una inserción del formato mínimo de página.

3. Radio:

Formato: cuñas de 20" y 30"; menciones 30" de lunes a domingo.

Por lo menos, un 25% de las cuñas de cada emisora estarán situadas en la primera o segunda

posición del corte publicitario.

Por lo menos, un 50% de las cuñas de cada emisora se emitirán en horario de mañana (7:00 la

12:00). No se admitirán inserciones de 1:00 a 7:00 AM.

Mix de emisoras: todas las emisoras con audiencia y posibilidad de segmentación publicitaria

para Galicia incluirán por lo menos 10 cuñas. Se tendrá en cuenta la audiencia (EGM) en el

ámbito gallego.

4. Ediciones digitales de los medios de comunicación

Formato: los licitadores detallarán un mix de formatos para banner gráfico animado, en

portada y rotación, de las ediciones digitales de los medios de comunicación de Galicia.

Formatos admitidos: robapáginas simple (300 x 300, 415x415...), robapáginas doble (300 x

300 o similar), megabanner superior (990 x 90), faldón superior (980 x 90) o skyscrappers

portada (120 x 800).

Mix de ediciones digitales de los medios de comunicación: todas las webs de los diarios

digitales gallegos incluirán, por lo menos, 100.000 impresiones en portada.

La herramienta aceptada para la evaluación será ComScore.

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C) Una propuesta de seguimiento, control y gestión de la ejecución de la campaña

Esta propuesta se presentará en un documento independiente. En ningún caso esta propuesta

incluirá información que permita conocer o determinar la puntuación que el licitador conseguiría

en base a criterios evaluables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas.

Esta propuesta podrá incluir información puntual del desarrollo de la campaña empleando todas

las herramientas cuantitativas necesarias específicas de medición de audiencias (EGM para prensa

diaria y radio, Comscore para Internet y Kantar Media para televisión).

Además, se valorará cualquier mejora de herramientas propias y/o propuestas de procesos que

contribuyan a un mejor seguimiento y control del desarrollo de la campaña por parte de la

empresa licitadora (incluida una propuesta de reuniones periódicas de seguimiento).

Es ineludible que, además de la presentación de una copia en papel en tamaño DIN A4, todas las

propuestas y anexos del sobre B se presenten también en formato digital (CD, DVD o pen drive). Del

formato digital las empresas licitadores deberán adjuntar dos copias. El incumplimiento de lo

establecido en relación con la manera de presentación de la documentación constituirá causa de

exclusión de la proposición técnica, excepto lo relativo al número de copias.

Será motivo de exclusión inmediata la aportación en el sobre B de datos que permitan conocer

aspectos de carácter cuantitativo correspondientes al sobre C.

3º. Sobre C (documentación relativa a aspectos cuantitativos; es decir, cuantificables mediante

la aplicación de fórmulas)

Los licitadores deberán presentar, en el sobre C, su proposición económica (según el modelo que figura

como anexo VI del PCAP) en la que deberán respetar los siguientes costes máximos de referencia:

Medio Modalidad Formato

Importe

sin IVA (con

dos decimales)

TV Galicia (1)

C/RP

Spot 10" Galicia +16 (C/RP G+16) 80,00€

Spot 20" Galicia +16 (C/RP G+16) 125,00€

Spot 30" Galicia +16 (C/RP G+16) 175,00€

TV Galicia (2) C/pase Momento interno 30" Galicia +16 4.000,00€

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Otras TV Galicia (3) C/pase Spot 30" en otras cadenas Galicia 70,00€

Radio (4)

CPM +14

Galicia

Cuña 20" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) 7,00 €

Cuña 30" mínimo 50% en mañanas (7-12 h) 8,50 €

Radio (5) C/pase Mención 30" 500,00 €

Prensa generalista y

especializada (6)

CPM +14

Galicia

1/2 página color impar de lunes a domingo 24,00 €

Doble columna vertical color impar de lunes a

domingo. Galicia 28,00 €

Robapáginas 4 x 8 impar de lunes a domingo.

Galicia 32,00 €

Página color impar de lunes a domingo.

Galicia 40,00 €

Ediciones digitales

medios (7) CPM

Banner gráfico (portada y rotación. Mix

ofertado por el licitadores) 15,00 €

Para la realización de la oferta los licitadores deberán respetar las siguientes especificaciones:

(1) Coste por Rating Point en TV Galicia para el grupo objetivo mayores de 16 años. Mínimo:

20% de los GRPs en primera o última posición del corte publicitario. Mínimo: 80% de los GRPs

situados entre Prime Time e informativos de mediodía.

(2) Coste por pase de momento interno 30" en TV Galicia para el grupo objetivo mayores de 16

años.

(3) Coste por pase en otras TV Galicia. Mínimo: 20% de los pases en primera o última posición

del corte publicitario. Mínimo: 100% de los GRPs situados entre Prime Time e informativos de

mediodía.

(4) Coste por millar de impactos en emisoras de radio de Galicia o con segmentación publicitaria

para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del Estudio General de

Medios. Por lo menos, el 50% de las cuñas se emitirán en horario de mañana (7 a 12 h), un 25%

de las cuñas se situarán en primera o segunda posición dentro del corte publicitario. No se

admitirán cuñas de 1 a 7 h.

(5) Coste por pase de mención 30" en emisoras de radio de Galicia o con segmentación

publicitaria para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del Estudio

General de Medios.

(6) Coste por millar de impactos en diarios (generalistas, especializados) de Galicia o con

segmentación publicitaria para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del

Estudio General de Medios. Los anuncios estarán situados en el primer tercio del diario, en las

páginas de información general o de Galicia.

(7) Coste por millar de impresiones de banner gráfico en portada y rotación en las ediciones

digitales de los medios de comunicación gallegos según mix ofertado por los licitadores.

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S.- PERFIL DEL CONTRATANTE

Forma de acceso al perfil del contratante: http://www.xunta.gal/ceei/perfil-del-contratante

T.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EXPEDIENTE

1) Consultas sobre el pliego de prescripciones técnicas (PPT)

Secretaría General de Medios:

Teléfono: 981 557 241

Fax: 981 541 235

e-mail: [email protected]

2) Consultas sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)

Servicio de Contratación de la Consellería de Economía, Empleo e Industria:

Teléfonos: 981 545 523; 981 545 522

Fax: 981 544 949

e-mail: [email protected]

U.- OBSERVACIONES

El incumplimiento de lo establecido en relación con la manera de presentación de la documentación

constituirá causa de exclusión de la proposición técnica, excepto en lo relativo al número de copias.

Tampoco será causa de exclusión el hecho de no aportar el anexo V del PCAP.

Los licitadores no podrán incluir en el sobre B información que permita determinar la puntuación que

estos conseguirían en base a los criterios evaluables de forma automática, la cual debe incluirse en el

sobre C. El incumplimiento de esta condición por parte de un licitador dará lugar a su exclusión

automática del procedimiento de contratación.

También será causa de exclusión automática la formulación de ofertas con costes máximos superiores a

los señalados en las cláusulas C y R. -3º. Sobre C) de esta hoja de especificaciones y en el apartado 4.2

del PPT.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del TRLCSP, el órgano de contratación

acuerda aprobar esta hoja de especificaciones.

Santiago de Compostela,

El secretario general técnico

Borja Verea Fraiz

El conselleiro

Por delegación (Orden del 10/06/2016, DOG núm. 131/2016)

El secretario general técnico

Borja Verea Fraiz

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN LA

CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y SUJETA LA REGULACIÓN

ARMONIZADA, DEL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL DESARROLLO DE UNA

CAMPAÑA PUBLICITARIA CENTRADA EN EL NUEVO MODELO INDUSTRIAL Y EN LA

CREACIÓN DE EMPLEO.

EXPTE. 02/2017 SXT

1. CONDICIONES GENERALES

1.1. Este pliego constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, junto con las

establecidas en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas, regirán en la contratación del

servicio de referencia que, tras la autorización del órgano de contratación, se adjudicará por el

procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada.

1.2. En todo lo no previsto en los anteriores pliegos, se estará a lo dispuesto en la Directiva 2014/24/UE

del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se

deroga la Directiva 2004/18/CE (DN), en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP), en el Real decreto

817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de

contratos del sector público (en adelante, RPLCSP), en el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por

lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones públicas (en

adelante, RGLCAP), en todo lo que no se contradiga al TRLCSP, en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre

de racionalización del sector público autonómico y en toda la demás normativa aplicable.

1.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anexos que

forman parte de este, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.4. El contratista acepta de forma expresa su sumisión a la legislación y pliegos anteriormente citados y a

la jurisdicción contencioso-administrativa respecto de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de

este contrato de naturaleza administrativa.

1.5. El adjudicatario se obligará al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones

vigentes sobre relaciones laborales, seguridad social, protección de datos de carácter personal y cualquier

otra de carácter general.

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2. OBJETO DEL CONTRATO

2.1. El objeto de la contratación es la ejecución de la prestación establecida en la cláusula A de la hoja de

especificaciones de este pliego, que es considerada parte inseparable de este para todos los efectos.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 451/2008, del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 23 de abril, la clasificación de productos por actividades (CPA) es la señalada en la cláusula

A de la hoja de especificaciones.

Además, cuando el valor estimado sea igual o superior al límite señalado en el artículo 16.1 b) del

TRLCSP y en el artículo 4. c) de la DN, también constará en la citada cláusula la codificación

correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

2.2. Tanto este pliego de cláusulas administrativas y su hoja de especificaciones como el pliego de

prescripciones técnicas en el que se describen las características peculiares del servicio revestirán carácter

contractual, por el que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario, de forma

simultánea a la formalización del contrato.

2.3. El órgano de contratación sólo podrá tomar en consideración las variantes o alternativas que ofrezcan

los licitadores cuando en la cláusula O de la hoja de especificaciones se prevea expresamente esta

posibilidad. En este supuesto, se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la

presentación de variantes o alternativas.

3. PROCEDIMIENTO Y TIPO DE TRAMITACIÓN

Son los determinados en la cláusula B de la hoja de especificaciones.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO

4.1. El importe del presupuesto de licitación es el fijado en la cláusula C de la hoja de especificaciones,

en la que figura como partida independiente el IVA.

Para todos los efectos, se entenderá que dicho presupuesto de licitación comprende todos los gastos

directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del servicio y toda clase de

impuestos directos o indirectos.

4.2. La formulación de las propuestas económicas tendrán carácter global, por lo que incluyen todos los

factores de valoración e impuestos que se reivindiquen por razón del contrato, teniendo presente, en

relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, que la oferta del licitador comprende no sólo el precio

del servicio, sino también el importe de dicho impuesto.

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4.3. El sistema de determinación del precio de este contrato es el referido en la cláusula D de la hoja de

especificaciones.

4.4. El presupuesto del servicio será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria indicada en la

cláusula C de la hoja de especificaciones, en la que se garantiza que existe crédito adecuado y suficiente.

5. CAPACIDAD PARA CONTRATAR

5.1. Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que

tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su

solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos en los que se exija en el TRLCSP

se encuentren debidamente clasificadas, según lo señalado en las cláusulas E, F y G de la hoja de

especificaciones. Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial y profesional

que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del

contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas

fundacionales, les sean propios.

Asimismo, los licitadores deberán presentar declaración responsable de que no están incursos en

prohibición de contratar, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP.

5.2. En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en las que concurra alguna de las

circunstancias establecidas en el artículo 60 del TRLCSP.

5.3. Respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo

dispuesto en los artículos 58, 66.1, 72.2, 73.2 y 84 del TRLCSP y en el artículo 9 del RGLCAP.

5.4. Respecto de las empresas extranjeras no comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y

72.3 del TRLCSP y en el artículo 10 del RGLCAP.

5.5. En cuanto a las uniones temporales de empresarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del

TRLCSP y en los artículos 24 y 52 del RGLCAP.

5.6. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato

vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los

derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o

transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la

que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo,

siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades

beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provenga el

patrimonio, empresas o ramas segregadas se responsabilicen solidariamente con aquella de la ejecución

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del contrato. Si no pudiera producirse la subrogación por que no reúnan la entidad a la que se atribuya el

contrato las condiciones de solvencia exigidas se resolverá el contrato, considerándose para todos los

efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.

6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

6.1.- Forma y plazo

Los licitadores que deseen tomar parte en este procedimiento presentarán TRES SOBRES señalados con

las letras que se indican a continuación, acompañándolos de los documentos descritos en los artículos 145

y 146 del TRLCSP y que se relacionan en la cláusula 6.2 del pliego:

Sobre A (documentación general: administrativa)

Sobre B (documentación técnica relativa a aspectos cualitativos; es decir, no cuantificables

mediante la aplicación de fórmulas).

Sobre C (documentación económica relativa a aspectos cuantitativos; es decir,

cuantificables mediante la aplicación de fórmulas).

Dichos sobres se presentarán de la siguiente manera:

Firmados por el licitador o, si es el caso, por el representante legal de la entidad que firma toda la

documentación.

Con indicación del nombre y apellidos del licitador o, si es el caso, denominación social,

teléfono, fax, dirección y correo electrónico.

Debidamente cerrados (podrán estar lacrados), de tal modo que se garantice que permanezcan en

ese estado hasta la fecha de su apertura.

Y además, los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro general de contratistas de la

Xunta de Galicia deberán hacer constar el número de inscripción en el sobre A (por fuera).

Las indicaciones de sobre A, B y C, respectivamente, deberán figurar en la parte superior de ellos, y en

sus centros constará la leyenda:

"Proposición para tomar parte en la contratación del servicio para el desarrollo de una campaña

publicitaria centrada en el nuevo modelo industrial y en la creación de empleo".

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Los sobres se entregarán en la Oficina del registro general de la Xunta de Galicia (situado en San

Caetano, s/n; 15781 Santiago de Compostela), en horario de oficina, o por correo, dirigidos a la

Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (edificio

administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 4.ª planta; 15781 Santiago de Compostela), dentro del plazo

señalado en los anuncios de licitación.

Cuando las proposiciones se remitan por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del

envío en la oficina de correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de correos

prestadora del Servicio Postal Universal) y anunciarle al órgano de contratación la remisión de la oferta

mediante télex, fax (981 54 49 49) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos

no será admitida la proposición si es recibida por dicho órgano de contratación con posterioridad a la

fecha en la que termina el plazo señalado en el anuncio de licitación. Transcurridos, sin embargo, los diez

días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se reciba la proposición, esta no será admitida en

ningún caso.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las

cláusulas de este pliego, así como del pliego de prescripciones técnicas.

La documentación se presentará en originales o copias compulsadas. En cuanto a las copias compulsadas,

únicamente serán admitidas las realizadas por notario o por funcionario de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Galicia. En cuanto a las copias realizadas por este último se estará a lo

dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común

de las Administraciones Públicas.

Los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado, en

el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, o que presenten un certificado comunitario o

documento similar de inscripción de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del TRLCSP,

estarán obligados a presentar la declaración responsable a que se hace referencia en la cláusula 6.2, sobre

A, apartado 5 del presente pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.3 del TRLCSP.

En el supuesto de licitadores inscritos en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Estado, o que

presenten un certificado comunitario de inscripción, deberán presentar la certificación emitida por el

correspondiente registro, mientras que las certificaciones correspondientes a licitadores inscritos en el

Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia será incorporada de oficio al procedimiento por el

órgano de contratación.

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6.2.- Documentación

A) Sobre A: Documentación general (administrativa)

En este sobre figurará la siguiente documentación:

1) Presentación del ofertante según modelo que se aporta como anexo I de este pliego.

2) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

3) Los documentos que acrediten la personalidad, que serán los siguientes:

Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia

compulsada del Documento Nacional de Identidad (o el que, si es el caso, lo sustituya

reglamentariamente), de la persona titular o propietaria de la empresa, así como la

documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el

epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Se expresarán las circunstancias

personales y el domicilio.

Si la empresa fuera persona jurídica española, será obligatoria la presentación de

copia auténtica o compulsada del Código de Identificación Fiscal y de la escritura o

documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las

normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el

Registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se

trate.

La personalidad de los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión

Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se

acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación

del Estado donde estén establecidos, que se indican en el anexo I del RGLCAP.

Cuando la legislación del Estado en el que estén establecidas estas empresas exija

una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para

poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este

requisito.

La capacidad de las empresas extranjeras de estados no miembros de la Unión

Europea se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de

España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito

territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura

inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que

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actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se

extiende el objeto del contrato.

Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática

Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a

su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la

Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público

asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente

análoga. Sin embargo, no será necesario el informe de reciprocidad en relación con

las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la

Organización Mundial del Comercio.

En caso de uniones temporales de empresas (UTE), cada uno de los empresarios que

componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar.

4) Los documentos que acrediten la representación, que son los siguientes:

Los que comparezcan y firmen la proposición en el nombre de otro deberán

presentar copia compulsada del DNI, del apoderado/s, o del documento que

reglamentariamente lo sustituya.

Si el licitador fuera un empresario individual se adjuntará copia auténtica o

compulsada de la escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario

de la empresa.

Si el licitador fuera una persona jurídica, se adjuntará copia auténtica o

compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y modificación, si es el

caso, inscrita en el Registro Mercantil con aquellos particulares de los estatutos o

acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultara

únicamente de ellos se presentará, además, escritura de poder notarial para

justificarla, inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso en el Registro público,

que corresponda.

Con la finalidad de justificar adecuadamente la representación ante el órgano de

contratación, se aportará el correspondiente documento en el que conste que el

poder es declarado bastante por letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de

Galicia otorgado a su favor, en el caso de que actúe en representación de tercero

o de persona jurídica.

En caso de (UTE), cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá

acreditar su representación.

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5) Anexo II de este pliego suscrito por la persona que firme la proposición donde se incluye la

declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar la declaración sobre

incompatibilidades, la declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento

de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la declaración responsable en la que

manifieste que las circunstancias reflejadas en los certificados emitidos por los registros

oficiales de licitadores no experimentaron ninguna variación y la declaración responsable de

empresas vinculadas a la entidad licitadora.

6) Cuando se exija la constitución de garantía provisional, y así se indique en la cláusula H de la

hoja de especificaciones, se presentará la documentación justificativa (exclusivamente, ejemplar

original) de tener constituida la citada garantía, por el importe señalado en la cláusula H de la

hoja de especificaciones, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato que se

señala en la cláusula C de la hoja de especificaciones, y que deberá constituirse en alguna de

las formas que se previene en el artículo 96 del TRLCSP y depositada según lo señalado en el

artículo 103 del TRLCSP.

Cuando se trate de UTE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del RGLCAP, podrá

constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se consiga

la cuantía requerida y garantice solidariamente todos los integrantes de la unión.

7) Documentación justificativa de la clasificación y/o de la solvencia económica y financiera y de

la técnica o profesional y de los criterios de selección de entre los previstos en los artículos 75

y 78 del TRLCSP. Todo esto, de conformidad con lo señalado en las cláusulas E, F y G de la

hoja de especificaciones.

En el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en la cláusula E de la hoja

de especificaciones. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados

miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una

unión, si bien deberán acreditar su solvencia de conformidad con lo previsto en los apartados F

y G de la hoja de especificaciones.

8) En el caso de que el licitador fuera una unión temporal de empresarios (UTE), deberán aportar

además un documento privado en el que indiquen el nombre y circunstancias de los que la

constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse

formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. En dicho

escrito deberá designarse la persona que durante la tramitación del procedimiento de

contratación y hasta la adjudicación del contrato ostentará la representación de todos ellos frente

a la Administración.

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9) Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los

juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo

directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, si es el caso, al fuero jurisdiccional

extranjero que haya podido corresponderle al licitador.

10) A efectos de acreditar, si es el caso, la relación laboral con personas con discapacidad, para

la preferencia en la adjudicación en el supuesto de proposiciones que igualen en sus términos a

la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación,

según lo reflejado en la cláusula J de esta hoja de especificaciones, deberá aportarse la siguiente

documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje

que estos representan sobre el total del cuadro de personal.

b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal

de la empresa.

c) Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o

certificación acreditativa del grado de vigencia de la discapacidad.

d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.

11) Si es el caso, documentación justificativa de haber implantado la entidad un plan de

igualdad o de haber obtenido la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, de conformidad

con lo establecido en los artículos 67 y 75 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el

que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de

Galicia en materia de igualdad, a efectos de la preferencia en la adjudicación en el supuesto de

proposiciones que igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los

criterios que sirven de base para la adjudicación, según lo reflejado en la cláusula J de esta hoja de

especificaciones (criterios de valoración).

Aquellas empresas que no presenten en el sobre A la documentación señalada en los puntos 10 y 11

no podrán optar a la preferencia en la adjudicación a la que se hace referencia en la cláusula J de la

hoja de especificaciones en el supuesto de que su proposición iguale en sus términos la más

ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.

La aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos (documentación del

sobre A) podrá ser sustituida por la presentación del documento europeo único de contratación

(DEUC) cuyo formulario normalizado se estableció en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7, de

la Comisión, de 5 de enero del 2016, en cumplimiento del artículo 59 de la DN (anexo III de este

pliego).

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Los licitadores que opten por el DEUC deben cumplimentar en su parte IV: CRITERIOS DE

SELECCIÓN exclusivamente el apartado denominado INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A

TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN y no será necesario que cubran las secciones A, B, C, y

D de dicho apartado.

Si la oferta económicamente más ventajosa para la Administración resulta ser la de un licitador que

haya presentado dicho documento, se le requerirá previamente a la adjudicación del contrato que

acredite la posesión y la validez de los documentos de esta cláusula 6.2. - A) Sobre A). Esto con

independencia de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento,

puede solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los

licitadores o candidatos que hayan presentado el documento europeo único de contratación aporten

la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser

adjudicatario del contrato.

B) Sobre B: documentación técnica relativa a aspectos cualitativos; es decir, no cuantificables

mediante la aplicación de fórmulas.

En él se incluirá la documentación que en la cláusula R de la hoja de especificaciones se señala que

deberá presentarse en el sobre B.

C) Sobre C: documentación económica relativa a aspectos cuantitativos; es decir, cuantificables

mediante la aplicación de fórmulas.

En él se incluirá la documentación que en la cláusula R de la hoja de especificaciones se señala que

deberá presentarse en el sobre C.

En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el valor añadido

que deba ser repercutido. Asimismo, se entenderán incluidos para todos los efectos los demás tributos,

tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para

el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos y

en el contrato.

Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna proposición en unión

temporal con otros, si lo hizo individualmente o figura en más de una agrupación temporal. La infracción

de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP, tendrán la consideración de ofertas anormales o

desproporcionadas las proposiciones con una baja media de más del 10% sobre la media aritmética de los

costes de todas las ofertas presentadas para cada medio y formato.

Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en

alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de comercio, presenten distintas proposiciones para

concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen

de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación

de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o

temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos

alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las

integren, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en

el párrafo anterior.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, todos los licitadores deberán presentar una

declaración sobre los aspectos señalados, de acuerdo con lo referido en la cláusula 6, sobre A, punto 5

de este pliego.

En todo caso, las empresas extranjeras presentarán todos documentos suyos contenidos en los sobres A, B

y C en idioma castellano o gallego.

6.3.- Mejoras y Variantes

El órgano de contratación podrá autorizar la presentación de mejoras y variantes a la oferta básica,

siempre que así se consigne expresamente en la cláusula O de la hoja de especificaciones.

7. APERTURA DE PROPOSICIONES

7.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP, para este procedimiento se

constituirá mesa de contratación a la que le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del

RPLCSP.

7.2. La mesa de contratación, que será la encargada de la valoración de las proposiciones, calificará

previamente la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y que se presentará por los

licitadores en el sobre A (documentación general: administrativa) que es la que se hace referencia en la

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cláusula 6.2. -A) sobre A del pliego, en los términos indicados en la citada cláusula. En el caso de los

licitadores que presenten el documento europeo único de contratación se encargará de su examen.

7.3. Si como resultado de la calificación de los documentos que en él se contengan observara defectos

materiales susceptibles de enmienda, lo comunicará verbalmente a los interesados mediante

comunicación telefónica a través de llamada realizada al número indicado por el licitador en dicho sobre

A, procediéndose asimismo, a la notificación por fax o telegrama dirigido al número o dirección

igualmente indicados.

A los licitadores se les concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que corrijan o

enmienden los defectos observados ante la propia mesa de contratación, mediante escrito dirigido a su

secretario/a, que deberán presentar en la Oficina del registro general de la Xunta de Galicia (Edificio

Administrativo San Caetano s/n, bloque 5, 4.ª planta, 15781 Santiago de Compostela). Para la fijación de

este plazo se tendrá en cuenta que el acto de apertura del sobre B debe realizarse en un plazo no superior a

siete días naturales a contar desde la apertura del sobre A, por lo que debe ser inferior y permitir que se

cumpla este.

7.4. La mesa, una vez calificada la documentación anterior y enmendados, de ser el caso, los defectos u

omisiones observados en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se

ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación y las

rechazadas, indicando en este caso las causas de su rechazo; se procederá a publicar en el perfil del

contratante un extracto del acta de su reunión en la que consten las empresas admitidas y las rechazadas a

la licitación. A las empresas que resulten rechazadas de la licitación se les comunicará su exclusión con

una exposición resumida de las razones por las que no se admitió su oferta y con indicación de los

recursos que podrá interponer contra el acuerdo de exclusión.

7.5. Una vez que la mesa de contratación realice las anteriores actuaciones, procederá a la apertura de los

sobres B (documentación técnica relativa a aspectos cualitativos; es decir, no cuantificables

mediante la aplicación de fórmulas), en acto público en el lugar, día y hora indicados en el perfil del

contratante, en un plazo no superior a siete días que se contará desde la apertura de la documentación

administrativa (sobre A).

En este acto los licitadores podrán comprobar que los sobres B se encuentran perfectamente cerrados y en

las mismas condiciones en que fueron entregados y se les informa sobre las empresas admitidas a la

licitación y las rechazadas, indicando en este caso las causas del rechazo. Asimismo, se invitará a los

representantes asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el

acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles

siguientes, dirigidas al órgano de contratación.

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7.6. La mesa de contratación procederá al examen y evaluación de las proposiciones contenidas en los

sobres B, de lo que dejará constancia documental. Podrá solicitar los informes que considere necesarios,

para lo cual entregará al órgano encargado de la valoración la documentación contenida en aquellos.

7.7. Posteriormente, la mesa procederá a la apertura de los sobres C, que contienen la documentación

relativa a aspectos cuantitativos; es decir, cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, en acto

público en el lugar, día y hora indicados en el perfil del contratante.

En este acto, se dará lectura a las puntuaciones obtenidas por cada licitador respecto de los aspectos

valorados en cuanto a la documentación contenida en los sobres B (aspectos cualitativos).

Y los licitadores podrán comprobar que los sobres C se encuentran perfectamente cerrados y en las

mismas condiciones en que fueron entregados; a continuación, se le dará lectura a las ofertas económicas

y, si es el caso, y de ser factible, a los demás datos contenidos en las proposiciones técnicas que deban ser

objeto de valoración.

7.8. Cuando para la valoración de las proposiciones se tengan en cuenta criterios distintos al precio, la

mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere

precisos. Igualmente podrá solicitar esos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen

con las especificaciones técnicas del pliego.

7.9. Una vez realizados los trámites indicados en los puntos anteriores y valorados los aspectos

contenidos en el sobre C, la mesa determinará la oferta económicamente más ventajosa para la

Administración.

Si la oferta económicamente más ventajosa resulta ser la de un licitador que haya presentado el

documento europeo único de contratación, se le requerirá previamente a la adjudicación del contrato, que

acredite la posesión y la validez de los documentos de la cláusula 6.2. - A) Sobre A).

El órgano de contratación encomendará a la mesa de contratación la comprobación de la posesión y de la

validez de dicha documentación. En el caso de que la mesa observara defectos en ella, le concederá a

dicho licitador un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los corrija o enmiende, mediante

escrito dirigido al secretario de la mesa, que deberá presentar en la Oficina del registro general de la

Xunta de Galicia (San Caetano, s/n; 15781 Santiago de Compostela).

7.10. Posteriormente, la mesa de contratación efectuará la correspondiente propuesta de adjudicación al

órgano de contratación, una vez ponderados todos los criterios que deben aplicarse para efectuar la

selección del adjudicatario, y que serán los indicados en la cláusula J de la hoja de especificaciones.

Si el licitador no enmienda o lo hiciera fuera de plazo, se entenderá que retiró su oferta y se procederá, en

ese caso, a solicitarle la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en la que habían

quedado clasificadas las ofertas.

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7.11. La propuesta de adjudicación no genera ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la

Administración. Sin embargo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con

la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

7.12. Cuando de conformidad con lo establecido en la cláusula J de la hoja de especificaciones, el único

criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación deberá recaer en el

plazo máximo de quince días que se contarán desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones; sin

embargo, cuando de acuerdo con lo dispuesto en la citada cláusula para la adjudicación del contrato deban

tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos

meses que se contarán desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo

161.3 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores

tendrán derecho a retirar sus proposiciones.

8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTARSE POR EL LICITADOR QUE

PRESENTE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA

De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP el órgano de contratación requerirá

al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para la Administración para que

presente en la Oficina del registro general de la Xunta de Galicia en el complejo administrativo de

San Caetano dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

en el plazo de diez días hábiles, que se contarán, desde el día siguiente a aquel en el que reciba el

requerimiento, la siguiente documentación:

a) Documento, debidamente sellado y firmado, en el que se reflejen los datos de la persona

responsable de la ejecución del contrato, que representará a la entidad en cuanto afecte a dicha

ejecución. Extensión máxima: 1 página.

b) Justificante (original) de haber depositado, en la Caja general de Depósitos de la Xunta de Galicia,

la garantía definitiva por el importe señalada en la cláusula I de la hoja de especificaciones,

calculada sobre el importe de adjudicación, por lo tanto, IVA excluido, o, en el supuesto de

precios unitarios, sobre el presupuesto de licitación, en cualquiera de las modalidades legalmente

previstas.

c) Justificante de tener abonados los gastos derivados de la publicación del/los anuncio/s de

licitación en el BOE y/o en el DOG, de conformidad con lo señalado en la cláusula P de la hoja

de especificaciones.

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d) La justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

y con la Seguridad Social:

1. En relación con el Impuesto de Actividades Económicas:

o En el supuesto de estar obligado al pago: último recibo del pago de este impuesto en el

epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para el ejercicio en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, completado con una

declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula de aquel.

o En el caso de que se encuentren en alguno de los supuestos de exención (respecto del

último ejercicio) previstos en el artículo 82.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas

locales:

- Documentación acreditativa del alta en este impuesto, en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para el ejercicio en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, referida al ejercicio

corriente.

- Resolución expresa comprensiva de la exención emitida por la Agencia Tributaria

o una declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que

se refleje el concreto supuesto de exención, completada por la correspondiente

documentación justificativa de esta circunstancia.

2. Certificación positiva de la Agencia Tributaria en la que conste que no tiene deudas de

naturaleza tributaria con el Estado, expedida a efectos del TRLCSP.

3. Certificación positiva de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia en la que conste

que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad

Autónoma de Galicia, expedida a efectos del TRLCSP.

4. Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste que se

encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 14 del

RGLCAP, expedida a efectos del TRLCSP.

e) Cualquier otro documento acreditativo de la aptitud para contratar o de la efectiva disposición de

los medios que, si es el caso, se hayan comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del

contrato de conformidad con el artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.

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De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró

su oferta, y se procederá en ese caso a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el

orden en la que habían quedado clasificadas las ofertas.

Si la oferta económicamente más ventajosa para la Administración resulta ser la de un licitador que haya

presentado el documento europeo único de contratación, se le requerirá a mayores que acredite la

posesión y la validez de los documentos de la cláusula 6.2. - A) Sobre A) en los términos establecidos en

la cláusula 7.9 de este pliego.

9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

9.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

recepción de la documentación señalada en la cláusula 8 de este pliego.

9.2. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea

admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego.

9.3. La adjudicación deberá ser motivada y se le notificará a los candidatos o licitadores y de forma

simultánea se publicará en el perfil del contratante. La notificación contendrá la información necesaria

que le permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado

contra la decisión de adjudicación. En particular se expresarán todos los extremos señalados en el artículo

151.4 del TRLCSP.

9.4. En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la

formalización del contrato.

10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS

Los aspectos económicos y técnicos de conformidad con los cuales se valorarán las ofertas a efectos de

determinar la oferta económicamente más ventajosa son los que se especifican en la cláusula J de la hoja

de especificaciones.

11. DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA GARANTÍA PROVISIONAL

11.1. La documentación que se adjunta a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores que no

resulten adjudicatarios una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de

recursos.

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11.2. En el caso de que se exija la constitución de la garantía provisional, esta se extinguirá

automáticamente y le será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del

contrato. En todo caso la garantía será retenida al licitador cuya proposición haya sido seleccionada para

la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y la de las empresas que

retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, a las que les será incautada.

12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12.1. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las

condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier

registro público. El contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los

gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso podrán incluirse en el documento en el que se

formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

12.2. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde

que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos.

12.3. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no

superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, una vez

transcurrido el plazo previsto en la cláusula 12.2 sin que se interpusiera recurso que lleve aparejada la

suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para

la resolución del recurso levante la suspensión.

12.4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo

indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la

garantía provisional que en su caso se haya exigido. Si las causas de la no formalización son imputables a

la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le haya podido

ocasionar.

12.5. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

12.6. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación

indicando, como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.

12.7. Asimismo deberá enviarse al DOUE un anuncio en el que se dé cuenta de la formalización en el

plazo máximo de treinta días a contar desde su fecha y se publicará también en el BOE y en el DOG en

un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la misma fecha.

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13. EJECUCIÓN: PLAZO, CONTENIDO, PRÓRROGAS, DEMORA Y RESPONSABILIDAD

13.1. Plazo de ejecución y contenido

El contratista realizará las prestaciones objeto de la contratación reflejadas en la cláusula A de la hoja de

especificaciones así como en el pliego de prescripciones técnicas, en el plazo que se estipula en la

cláusula K de la hoja de especificaciones, con sujeción a lo establecido en el clausulado del contrato, en

el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación le diera al contratista el órgano de contratación.

Deberá presentarse el correspondiente plan de medios, según lo especificado en la cláusula Q de la hoja

de especificaciones, excepto que se indique en ella lo contrario.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así

como, si es el caso, los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

13.2. Prórrogas

Según lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP, por mutuo acuerdo de las partes y antes de su

finalización, podrá prorrogarse el contrato, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en

el caso, exclusivamente si se admitiera la posibilidad de prórroga en la cláusula K de la hoja de

especificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, cuando el contrato, por sus

características, permanezca inalterable durante el período de duración de la prórroga.

La prórroga, si es el caso, se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario,

excepto que en la citada cláusula expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el

consentimiento tácito de las partes.

La duración total del contrato, incluida la prórroga, no podrá exceder de seis años y, asimismo, las

prórrogas no podrán superar, aislada y conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

13.3.- Demora y penalidades

La constitución en mora no precisará intimación previa por parte de la Administración.

En el caso de incumplimiento del plazo total del contrato por causas imputables al adjudicatario, el

órgano de contratación podrá optar indistintamente por:

a) Declarar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía.

b) Imponerle al adjudicatario las penalidades en proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio

del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado por

propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y los

importes de aquellas se harán efectivos mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago

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total o parcial, deban abonarse al contratista o, si es el caso, sobre la garantía que se hubiera constituido,

cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

Cada vez que las penalidades de demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el

órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar a continuación de su

ejecución con imposición de nuevas penalidades.

Igual facultad tendrá la Administración respecto del supuesto de incumplimiento por parte del contratista

de los plazos parciales que, si es el caso, se hubieran establecido.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del

responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante la deducción

que en concepto de pago deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se haya

constituido.

En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades exigibles al adjudicatario, este

deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía, que corresponda en el plazo de quince días desde la

ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

13.4.- Resolución por incumplimiento culpable del contratista

En los supuestos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, este deberá

indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en

primer término sobre la garantía que, en su caso, se haya constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la

responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.

13.5.- Responsabilidad

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y

servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para

terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del

contrato.

El contratista tendrá la obligación de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo

públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con

ocasión de este.

13.6.- Responsable del contrato

El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que le corresponderá, si es el

caso, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de

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asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de

contratación le atribuya.

14. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

14.1. Utilización del idioma gallego

Al amparo de lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y con la

finalidad de fomentar el uso de gallego en las actividades mercantiles, la empresa adjudicataria deberá

utilizar el idioma gallego en todas las relaciones con la Administración que se deriven de la ejecución del

contrato.

En concreto, esta obligación implica, en el supuesto de que el objeto del contrato abarque la realización

de estudios, consultorías, íntegra de resultados, conclusiones o similares, deberán estar redactados

necesariamente en lengua gallega y/o cuando la ejecución de aquel exija que la entidad adjudicataria

mantenga relaciones con el público, deberá disponer de personal capacitado para atender a los ciudadanos

o usuarios, en todo caso, en lengua gallega y, además, en castellano, en el caso de ser elegido este por

aquellos.

14.2. Dirección y organización del trabajo

La empresa contratista, bajo la supervisión del responsable del contrato a que se hace referencia en el

párrafo siguiente, aporta su propia dirección y gestión en la ejecución siendo responsable de la

organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y

servicios realizados, en los términos del artículo 305 del TRLCSP.

La empresa contratista garantizará, en particular:

- La cobertura, en todo momento, de los puestos de trabajo y sus correspondientes funciones,

ofertadas para la contratación. En consecuencia, el adjudicatario efectuará a su cargo e

inmediatamente las sustituciones necesarias del personal que haya asignado al servicio, por

cualquier causa, que se produzcan, de forma que la ejecución del contrato quede siempre

asegurada.

- La categoría, formación, experiencia y cualificación profesional del personal asignado a la

ejecución del contrato.

Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de la estructura jerarquizada, con un responsable, que

se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del

trabajo, así como de las directrices relativas a su distribución.

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14.3. Obligaciones laborales y sociales

El adjudicatario contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal

dependerá exclusivamente del adjudicatario o, si es el caso, del subcontratista, los que ostentarán todos

los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador; concretamente, estarán obligados al

cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de

Riesgos Laborales. La Administración contratante será totalmente ajena a dichas relaciones laborales.

En ningún caso, el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral

entre la Administración y el contratista.

A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que

hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Xunta de Galicia.

Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse ningún derecho por el referido personal en relación con

la Administración contratante ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia

de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los

despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del

contrato.

El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado al servicio, asumiendo de

forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquier mejora en las

condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos,

pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas

modificaciones sobre el importe que se facturará por el servicio.

Y el adjudicatario queda obligado, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la

normativa laboral, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el

trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

En el caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido a los trabajadores con ocasión del

ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su

responsabilidad, sin que estas alcancen de ningún modo a la Administración contratante.

Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de

realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Administración pública del todo ajena a

estas relaciones laborales. Le corresponde, asimismo, a la entidad contratista la vigilancia del horario de

trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las

facultades del empleador.

En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, el servicio deberá quedar siempre

convenientemente cubierto.

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Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos

para llevar a cabo su trabajo, excepto aquellos que, si es el caso, se indiquen en el pliego de

prescripciones técnicas.

14.4. Información y adaptaciones

El adjudicatario deberá facilitarle la Consellería de Economía, Empleo e Industria, cuando se le requiera,

la información relativa al desarrollo de la ejecución del contrato, los avances y las conclusiones parciales

a las que se pueda llegar.

14.5. Protección de datos de carácter personal

La entidad adjudicataria estará obligada al seguimiento de las normas sobre confidencialidad de datos,

declarará documentalmente que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que

se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se realizará de conformidad con las

instrucciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y con absoluto respecto de las normas de

seguridad, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección

de datos de carácter personal y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el

reglamento de desarrollo de la citada ley y será, asimismo, de aplicación la disposición adicional

vigesimosexta del TRLCSP. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad contratante y los

técnicos destacados serán responsables de las infracciones que se deriven de ello.

14.6. Trabajadores fijos discapacitados

La empresa que, en virtud de la preferencia establecida en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia

de 8 de abril de 2010 reflejada en la cláusula J de la hoja de especificaciones de este pliego resulte

adjudicataria, tendrá la obligación de mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores

fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato

adjudicado o, si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realiza en tracto sucesivo. El

incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.

14. 7. Igualdad

La empresa que, en virtud de la preferencia establecida en los artículos 67 y 75 del Decreto legislativo

2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la

Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, reflejada en la cláusula J de la hoja de

especificaciones de este pliego, resulte adjudicataria, tendrá la siguiente obligación:

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- En el caso de haber presentado documentación justificativa de contar con plan de igualdad, de

mantener los parámetros de igualdad durante todo el plazo de duración del contrato.

- Y en el supuesto de haber aportado la justificativa de contar con la Marca Gallega de Excelencia

en Igualdad, de mantener los parámetros de igualdad durante todo el plazo de duración del

contrato, así como de realizar las actuaciones establecidas respecto de su renovación en el artículo

76 del citado decreto legislativo (presentación de balance sobre la mejora o, cuando menos,

mantenimiento de los parámetros de igualdad) respecto de todos y cada uno de los años fijados, si

es el caso, en la adjudicación del contrato. La no presentación del balance o la no renovación,

pérdida o suspensión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad supondrá el inicio del

procedimiento de resolución del contrato.

14.8. Gastos exigibles

Además de los ya referidos en cuanto a la formalización del contrato que, si es el caso, estará obligado a

satisfacer el adjudicatario/a, serán por cuenta de este, los impuestos de cualquier índole que graven los

diversos conceptos. De conformidad con lo establecido en el artículo 145.5 del TRLCSP, en la

proposición deberá indicarse como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba

ser repercutido.

Asimismo, serán por cuenta del adjudicatario los gastos de publicación de los anuncios de licitación, de

conformidad con lo establecido en la cláusula P de la hoja de especificaciones, que el adjudicatario

deberá acreditar haber satisfecho en el plazo señalado en la cláusula 8 del pliego.

15. PRECIO, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO

15.1. Para la fijación del precio del contrato se utilizó el sistema reflejado en la cláusula D de la hoja de

especificaciones del pliego y aquel comprende la totalidad de los gastos que tenga que realizar el

adjudicatario para la realización de los trabajos objeto de la contratación hasta su recepción por la

Administración, incluso la parte correspondiente a sus gastos generales y beneficios.

15.2. En los casos en que proceda la revisión de precios esta se llevará a cabo de conformidad con lo

establecido en los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, y según lo dispuesto en la cláusula Ñ de la hoja

de especificaciones. Cuando no proceda, se hará constar así en el expresado párrafo. Cuando inicialmente

la revisión de precios proceda, se indicará en él el índice o los índices o fórmulas polinómicas que se

aplicarán, si es el caso, para la citada revisión.

15.3. El pago se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula E de la hoja de especificaciones.

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16. EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

16.1. Cumplimiento y recepción

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizara, de acuerdo con los términos de

este y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación del contrato.

Su constatación exigirá por parte de la Administración, un acto formal y positivo de recepción o

conformidad dentro del mes siguiente a que se produzca la entrega o realización del objeto del contrato,

según lo establecido en la cláusula M de la hoja de especificaciones.

La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones

establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las

prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los

trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos

imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de la obligación de pago y teniendo derecho,

si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.

El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al

cumplimiento de la prestación contratada.

16.2. Resolución

Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como

aquellas señaladas en el pliego.

Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del órgano de contratación, las reiteradas

deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de su ejecución.

En cuanto a los efectos de la resolución del contrato se estará a lo establecido en los artículos 225 y 309

del TRLCSP y en la cláusula 13.4 de este pliego.

17. PLAZO DE GARANTÍA Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

17.1. De conformidad con el artículo 222.3 del TRLCSP, el contrato tendrá como plazo de garantía lo

establecido en la cláusula N de la hoja de especificaciones, que se contarán desde el día siguiente al de la

fecha de la recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones de la Administración quedará

extinguida la responsabilidad del contratista.

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Siempre que se justifique debidamente en el expediente de contratación, se exceptúan de este plazo de

garantía los contratos en los que no resulte necesario, en atención a la naturaleza y características de la

prestación; en este supuesto se señalará esta circunstancia en la citada cláusula.

17.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos

efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamarle al contratista su enmienda.

17.3. Al terminar el plazo de garantía sin que la Administración hubiera formalizado alguno de los

reparos o la denuncia referida, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación

efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre enmienda de

errores y responsabilidades en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.

17.4. Una vez cumplido el objeto del contrato, después de transcurrido el referido plazo de garantía y

prestada la conformidad por el órgano de contratación, se le dará curso a la cancelación de la garantía

definitiva.

18. LIQUIDACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, dentro del plazo de treinta días, que se

contarán desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y notificarse al contratista

la liquidación correspondiente del contrato y abonársele en su caso el saldo resultante. No obstante si la

Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en la que tiene lugar dicha recepción, el

plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro

correspondiente. Si se produce demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a

percibir intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la

Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las

operaciones comerciales.

19. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 226 a 228 del TRLCSP.

19.1. Cesión

Se admitirá la cesión del contrato siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no fueran

causa determinante de su adjudicación y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del

TRLCSP entre los cuales se encuentra la preceptiva, expresa y previa autorización de la cesión por parte

del órgano de contratación.

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Asimismo, para que la cesión produzca efectos frente a la Administración contratante, deberán cumplirse,

igualmente, todos los demás requisitos señalados en la citada norma.

19.2. Subcontratación

El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de acuerdo con las

condiciones y requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, entre las cuales se encuentra la

obligación de comunicarle anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los

subcontratos, con indicación de la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del

subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los

elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, si bien en el caso de que el

subcontratista tenga la clasificación adecuada para realizar aparte del contrato objeto de la

subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar

la aptitud de aquel.

Las prestaciones parciales subcontratadas no podrán exceder del 60% del importe de la adjudicación.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, quien asumirá la total

responsabilidad en la ejecución del contrato frente a la Administración con sujeción estricta a las

cláusulas de este pliego, del de prescripciones técnicas, a los términos del contrato y a las condiciones

establecidas en su oferta.

A efectos de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario debe hacer

a los posibles subcontratistas, transcurrido tres meses de ejecución del contrato desde su formalización y

posteriormente con frecuencia mensual, el contratista le remitirá al órgano de contratación, en el caso de

que se lo solicite, la siguiente documentación:

- Una relación detallada del/los subcontratista/s que participan en el contrato junto con las

condiciones de subcontratación que guarden una relación directa con el plazo del/los pago/s.

- El/los justificante/s de cumplimiento de los pagos al/los subcontratista/s dentro de los plazos de

pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de

diciembre.

Esta documentación se le remitirá al órgano de contratación en el plazo máximo de 10 días a partir del

cumplimiento de las fechas establecidas anteriormente.

Las obligaciones, tanto de presentar la documentación como la del cumplimiento de los plazos de pago

al/los subcontratista/s, se consideran condiciones esenciales de ejecución y su incumplimiento dará lugar

a la aplicación de las penalidades establecidas en la cláusula 13.3. - b) de este pliego.

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20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

20.1. Modificaciones previstas en el PCAP

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, el contrato podrá modificarse con el objetivo

de dar cumplimiento a los principios de una financiación sostenible y una estabilidad presupuestaria.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación

de su plazo de ejecución.

Se entenderá que concurren causas económicas que justifican la modificación cuando se produzca una

situación de disminución de los ingresos recaudados respecto a las previsiones de los presupuestos

aprobados.

También se considerará que concurren causas económicas cuando:

- Se produzca un descenso en la transferencia de subvenciones finalistas del Estado respecto de

las previsiones efectuadas inicialmente en la aprobación de los presupuestos que financian las

prestaciones contratadas.

- Se adopten medidas derivadas de un plan de ajuste aprobado de acuerdo con la normativa

vigente de estabilidad presupuestaria por las autoridades competentes.

- Se adopten medidas legales de ajuste que determinen la modificación del contrato.

- Sea necesario efectuar una modificación presupuestaria que afecte a las partidas con las que se

financian las prestaciones contratadas para atender a servicios públicos esenciales entendiendo

por tales la sanidad, servicios sociales, atención de emergencias, etc.

El procedimiento que se aplicará para estas modificaciones será el previsto en el artículo 211 TRLCSP,

para lo cual deberá dársele audiencia al contratista.

En aquellos supuestos en que la modificación exigida excediera el límite previsto en el presente pliego

para el ejercicio de esta potestad, el órgano de contratación promoverá la resolución del contrato para

evitar una lesión grave a los intereses públicos.

Objeto de las modificaciones:

1. Modificaciones que tengan por objeto la reducción del volumen de las obligaciones.

Las modificaciones que tengan por objeto la reducción del volumen de las obligaciones serán efectuadas

en el porcentaje que venga exigido por las circunstancias antes expresadas y con un límite máximo del

40% del presupuesto del contrato.

Las modificaciones podrán afectar a una reducción del volumen de todas las prestaciones objeto del

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contrato, sin que en ningún caso eso suponga una repercusión económica superior a lo indicado en el

párrafo anterior.

La reducción del precio del contrato será proporcional a la reducción de las prestaciones, de forma que se

respete la ecuación financiera del contrato originario, sin alterar su equilibrio económico, atendiendo a los

precios unitarios de las unidades en las que se descomponga la prestación, o, de existir estos, atendiendo

al porcentaje que representen las prestaciones reducidas sobre el precio total.

2. Modificaciones que tengan por objeto la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

Cuando el objeto del contrato consista en una prestación para la cual se hubiera establecido una fecha de

realización o entrega, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo de ejecución del contrato y

proceder a un reajuste de anualidades.

El plan de medios, si es el caso, se revisará para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser

aprobado por el órgano de contratación el nuevo plan resultante.

El reajuste de anualidades sólo será realizado en la medida en que venga exigida por el mantenimiento de

su financiación presupuestaria.

El límite máximo de ampliación será el del doble del plazo de ejecución previsto inicialmente siempre

que no supere los límites legalmente permitidos para la duración del contrato.

20.2. Modificaciones no previstas en el PCAP

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por

razones de interés público en el caso de que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo

107 del TRLCSP, sin que se produzcan alteraciones de las condiciones esenciales de la licitación y

adjudicación.

Dichas modificaciones se realizarán conforme al procedimiento establecido y las condiciones fijadas en

los artículos 108, 211 y 219 del TRLCSP.

La modificación del contrato deberá formalizarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 del

TRLCSP.

21. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO

Según se establece en el artículo 218 del TRLCSP, los contratistas que tengan un derecho de cobro frente

a la Administración podrán cederlo conforme a derecho en los términos especificados en dicho artículo.

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22. CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

22.1. El contratista le cede en exclusiva a la Administración contratante la titularidad de los derechos de

propiedad intelectual, excepto los de carácter moral, así como los derechos de propiedad industrial, sobre

la totalidad de las creaciones resultado de este contrato.

22.2. La cesión abarca todas las modalidades de explotación actualmente reconocidas por la legislación

vigente, tales como edición, representación, grabaciones y reproducciones audiovisuales, informáticas,

etc.; todo esto incluyéndose cualquier forma o soporte legalmente admitido. Para tal efecto, el contratista

tendrá que entregarle al órgano de contratación, en perfecto estado para el uso al que se destinan, los

soportes originales que contengan las creaciones que resulten del contrato.

22.3. La cesión tendrá una duración equivalente al tiempo máximo previsto en la legislación reguladora

de los derechos cedidos para la protección y uso de estos.

22.4. La cesión de estos derechos a la administración contratante no tiene ninguna limitación en cuanto al

ámbito territorial para el ejercicio de cualquier derecho que de esta derive.

22.5. El precio por la cesión de estos derechos se encuentra comprendido en el de la licitación, no estando

obligada la Administración contratante a abonar ninguna cantidad suplementaria por la cesión de tales

derechos o por la entrega de soportes que contengan las creaciones derivadas del contrato.

23. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN

23.1. El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato por razones de interés

público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promover una nueva licitación

de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

23.2. El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento en base a una infracción no enmendable

de las normas de preparación del contrato o de los reguladores del procedimiento de adjudicación,

debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la

iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

23.3. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento solo podrán acordarse

por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos lo notificará a los candidatos o

licitadores, que serán compensados por los gastos en los que hayan incurrido de acuerdo con los

principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

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24. NATURALEZA JURÍDICA, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y

JURISDICCIÓN COMPETENTE

24.1. El contrato tendrá carácter administrativo y se regirá por el TRLCSP y por las demás disposiciones

aplicables en materia de contratación administrativa.

24.2. Con sujeción al TRLCSP, el órgano de contratación detiene la prerrogativa de interpretar el

contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público,

acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Los correspondientes acuerdos pondrán fin a la vía

administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

24.3. Podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación en los términos establecidos en el

artículo 40 del TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, el

anuncio de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establecen las condiciones que deben

regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que

estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar en

el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento los

actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores. También podrá ser

objeto del recurso especial el acuerdo de adjudicación. Sin embargo, no serán susceptibles de recurso

especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las

modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 105 a 107 sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la

resolución y la celebración de una nueva licitación.

24.4. La tramitación del recurso especial en materia de contratación se llevará a cabo conforme a lo

dispuesto en el artículo 42 y siguientes del TRLCSP. En el supuesto de que resulte necesario solicitar la

enmienda de defectos que puedan afectar al escrito de recurso, se requerirá al interesado mediante fax a

fin de que, en un plazo de 3 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos.

24.5. En virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencias de recursos

contractuales suscrito el 7 de noviembre de 2013 y de conformidad con el artículo 41.3 del TRLCSP, será

competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación el Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales (TACRC), con sede en la Avenida Gral. Perón, 38; 28020 Madrid

(http://tribunalcontratos.gob.es). De no interponerse recurso especial contra los actos mencionados,

podrán impugnarse directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa.

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24.6. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en la cláusula 24.3

podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del

expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio del cual las

irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.

24.7. No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos enumerados en

la cláusula 24.3 del pliego.

25. ANEXOS AL PLIEGO

Anexo I. Modelo de presentación del licitador (sobre A).

Anexo II. Modelo de declaración responsable (sobre A).

Anexo III. Modelo del documento europeo único de contratación (sobre A).

Anexo IV. Orientaciones para cumplimentar el DEUC.

Anexo V. Resumen parámetros del ejercicio teórico-práctico (sobre B).

Anexo VI. Modelo de proposición económica (sobre C).

Anexo VII. Pliego de prescripciones técnicas.

Santiago de Compostela,

El secretario general técnico

Borja Verea Fraiz

El conselleiro

Por delegación (Orden del 10/06/2016, DOG núm. 131/2016)

El secretario general técnico

Borja Verea Fraiz

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ANEXO I

PRESENTACIÓN DEL LICITADOR

(Sobre A)

1. D./Dña. ................................................................, en nombre propio o en representación de la entidad

mercantil ......................................................................, manifiesta su voluntad de participar en el

procedimiento abierto convocado para la ejecución del contrato de servicio para el desarrollo de una

campaña publicitaria centrado en el nuevo modelo industrial y en la creación de empleo

(expediente 02/2017 SXT)

2. Datos de la empresa:

Nombre de la entidad: ...............................................................................................................

CIF.: .....................................................................................................................................

Nombre y apellidos del representante o del licitador persona física...........................................

Teléfono del licitador................................................................

Fax del licitador.........................................................................

Correo electrónico.....................................................................

Dirección señalada por el licitador a efectos de la práctica de notificaciones

.............................................................................................................................................

Número de inscripción de la empresa en el Registro de Contratistas de la Xunta de Galicia (si es el

caso)..........................................................................................

3.- La empresa............................................................, se compromete a aportar documentación o, si es el

caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un grupo de empresas.

...............................,...... de........................ de........

(Firma y sello del licitador)

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ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

(Sobre A)

Número de expediente: 02/2017 SXT

Denominación del contrato: servicio para el desarrollo de una campaña publicitaria centrada en el

nuevo modelo industrial y en la creación de empleo

Fecha de la declaración:

DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA

Nombre: Apellidos: NIF:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Dirección a efectos de notificación:

En el caso de actuar en representación de persona jurídica:

Entidad mercantil a la que representa:

NIF: Cargo:

1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:

- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.

- Que conozco y acepto incondicionalmente, sin excepción o reserva alguna, el pliego de cláusulas

administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su caso, proyecto

de obra, así como la restante documentación de carácter contractual que regula la licitación de

referencia.

- Que se cumplen los requisitos de capacidad de obrar para contratar con la Administración que exigen

los artículos 54 y 72 del Real decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP).

- Que ostento poderes bastantes para representar a la entidad licitadora (en el caso de personas

jurídicas).

- Que se cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional o bien, de

ser el caso, de que estén en posesión de la clasificación necesaria para la realización del objeto del

contrato de acuerdo con lo exigido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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- Que me comprometo a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y

materiales suficientes para este fin que, en su caso, exija el pliego.

- Que en el supuesto de ser propuesta como adjudicataria del contrato acreditaré, previo requerimiento

del órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos exigidos según los artículos 146

y 151. 1 del TRLCSP y este pliego.

- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP, aportaré ante el órgano

contratación, cuando así me sea requerido en cualquier momento anterior a la adopción de la

propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones

establecidas para adquirir a condición de adjudicatario del contrato.

- Que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus

administradores o representantes, se encuentran incursos en supuesto alguno a los que se refiere el

artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).

- Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a

los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, regulador del ejercicio del alto cargo de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades

del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de

transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley

Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la

misma.

- Que ni el firmante de la declaración, ni ninguno de los administradores o representantes de la entidad

a la que represento, es cónyuge, persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva o

descendientes de las personas a las que se refiere el párrafo anterior (siempre que, respecto de estos

últimos, dichas personas ostenten su representación legal).

- Que me encuentro -o la entidad a la que represento se encuentra- al corriente en el cumplimiento de

las obligaciones tributarias, hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, impuesta por

las disposiciones vigentes.

- Que la entidad a la que represento está dada de alta en la matrícula correspondiente del Impuesto de

Actividades Económicas, según lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de

contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), y que:

- Está al corriente de pago.

- Está exenta de conformidad con el artículo 82.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas

locales.

- Que la persona que declara -o la entidad a la que represento- está inscrita en el Registro de

Licitadores que a continuación se indica (márquese el que corresponda), y que las circunstancias que

en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación

son exactas y no experimentaron variación.

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- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

- Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (nº de inscrición

___________)

- Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP

sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (consignar el que proceda):

No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Pertenece al grupo de empresas........................................................ o está integrada por algún

socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.

La denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente (si la relación de empresas es muy extensa se

adjuntará en documento anexo):

a).............................................................

b).............................................................,

c)………………………………………………………………..

(A cumplimentar sólo en los procedimientos negociados) En el caso de tratarse de un procedimiento negociado por

razón de su cuantía, que no existe vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección

única con ninguna otra empresa licitadora.

- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de Ley de contratos de

las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a

aportar o, si es el caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un

grupo de empresas.

- En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y

apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.

2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS.

De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la

documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de

medios electrónicos y 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

servicios públicos, autorizo al órgano contratante a consultar los datos que seguidamente se relacionan:

(Señalar expresamente poniendo una cruz ante el servicio autorizado)

Consulta datos de identidad de personas físicas

Corriente de pago con la Seguridad Social

Alta en la Seguridad Social

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Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la contratación con las

administraciones públicas

Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal

Convalidación de NIF de personas jurídicas contribuyentes

Verificación de títulos oficiales universitarios

Verificación de títulos oficiales no universitarios

Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra

3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES

ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo

electrónico: __________________________________________.

4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente

documentación contenida en la oferta:

…………..….................................................................................

.................................................................................................

.................................................................................................

……………....................................................................................

5. CÓDIGO ETICO INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA

MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia,

aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución del 8

de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 de 19/09/2014).

6. DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE

En el caso de que se produzca un empate entre los licitadores de este procedimiento, me comprometo a

presentar, en el momento en que sea requerida, la siguiente documentación

1. ...

2. ...

3. ...

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7. SOMETIMIENTO AL FUERO ESPAÑOL- (sólo para empresarios extranjeros)

Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden

para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con

renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que me pueda corresponder.

Lugar y fecha

Firma:

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ANEXO III

DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN

PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL

PODER ADJUDICADOR O LA ENTIDAD ADJUDICADORA

Identidad del contratante:

Tipo de contrato: () obras () servicios () suministros () otros

Objeto de la contratación:

Nº expediente:

PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO

A: Información sobre el operador económico

Identificación

Nombre y apellidos:

NIF/NIE/VIES-DUNS:

Dirección postal:

Persona/s de contacto1

Teléfono:

Correo electrónico:

Dirección de internet, en su caso:

Información General

¿Es una microempresa o PYME

(pequeña o mediana empresa)2?:

Sí () No ()

Sólo para contratación reservada: ¿Es un centro especial de

empleo/empresa de inserción

laboral/análogo?

Si la respuesta es afirmativa:

¿Porcentaje de trabajadores

discapacitados o desfavorecidos?

En caso necesario, indicar categoría/s

de los trabajadores discapacitados o

desfavorecidos

Sí () No ()

………..

………..

¿Está la empresa clasificada?

En caso afirmativo:

Sí () No () No Procede ()

1 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.

2 Véase la Recomendación de la Comisión del 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Del E 124

de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos. Microempresa: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones EUR. Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones EUR. Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance total anual no excede de 43 millones EUR.

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a) En obras o servicios

-Registro en el que está inscrito

b) Certificación en formato

electrónico

c) Indicar grupo, subgrupo y

categoría

d) ¿Con la clasificación se

cumplen todos los criterios de

selección? En caso negativo

cumplimente la parte IV de

este formulario

Obras () Servicios ()

() ROLECESP

() Otro

() ROLECESP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta

Consultiva de contratación administrativa del Estado

Documentación: NIF, NIE, VIES y DUNS

() Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma

de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-

tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-

telematicos Junta consultiva de contratación administrativa de la

Comunidad Autónoma de Galicia

Nº de inscripción (-----)

……………………………………………………..

Sí () No ()

e) ¿Puede presentar la empresa

un certificado respecto al

cumplimiento con las

obligaciones con la seguridad

social e impuestos que permita

al poder obtenerlo adjudicador

directamente a través de una

base de datos nacional de

cualquier estado que pueda

consultarse gratuitamente?

Disponible en formato electrónico

Sí () No ()

Poner dirección de la página web, autoridad u organismo

expedidor y referencia exacta de la documentación

……………………………………………………………………

Forma de participación ¿Está participando junto con otras

empresas (UTE)?

(Nota: Si es afirmativo, recuerde

que todos tienen que presentar un

DEUC por separado)

En caso afirmativo:

Sí () No ()

………

…………………………………………………………

………………………………………………………..

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- ¿Porcentaje de participación

en la UTE?

- Identificación de la/s otra/s

empresa/s

Nombre de la UTE

Lotes Indicar lote o lotes al que presenta

oferta

( )

B: Información sobre los representantes del operador económico

Representación

Nombre y apellidos:

Cargo:

Dirección Postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre representación (forma,

alcance, finalidad,…)

……………….

……………….

……………….

……………….

………………..

………………..

C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades

Recurso ¿Cumple los criterios de selección basándose

en la capacidad de otras empresas?

Sí () No ()

(Nota: Si es afirmativo, recuerde que todos tienen que presentar un DEUC por separado.)

(Nota: Incluirán también al personal técnico o los organismos responsables de la calidad y en el caso

de obras los responsables de su ejecución.)

D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico

Subcontratación ¿Tiene la intención de subcontratar alguna

parte del contrato a terceros?

Sí () No ()

En caso afirmativo enumérense los subcontratistas

previstos:

…………………………………..

…………………………………..

Nota: Si el poder adjudicador lo solicita facilítese la información contenida en el apartado A y B de

esta parte II y de la parte III de cada uno de los subcontratistas.

PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN

A: Motivos referidos a condenas penales

El artículo 57 apartado 1 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:

1.- Participación en una organización delictiva

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2.- Corrupción

3.- Fraude

4.- Delitos de terrorismo o ligados a actividades terroristas,

5.- Por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo,

6.- Por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos

¿La empresa o cualquier persona miembro de

su órgano de administración, de dirección o de

supervisión, con poderes de representación,

decisión o control en ella fue objeto, por

alguno de los motivos enumerados de una

condena en sentencia firme dictada como

máximo, en los 5 años anteriores o que se

haya establecido directamente en período de

exclusión que siga siendo aplicable?

En caso afirmativo:

Sí () No ()

Si la documentación pertinente está disponible en

formato electrónico, indicar: página web, autoridad,…

a) Fecha de la condena, especificar el

delito y las razones de la misma

b) Identificación de la persona

condenada

c) En la medida en que se establezca en

la condena

Fecha:

Delito:

Razón/es:

………………………………………

Duración del período de exclusión................... y puntos

de que se trate.

Si la documentación pertinente está disponible en

formato electrónico, indicar: dirección página web,

autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de

la documentación

………………………………………………………

¿En el caso de condena adoptó medidas para

demostrar su credibilidad pese a la

persistencia de un motivo de exclusión

(autocorrección)?

Sí () No ()

Si es afirmativo, describa las medidas

adoptadas

……………………………………………………..

B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social

Cumplió todas las obligaciones

relativas al pago de impuestos o de

cotizaciones a la Seguridad Social,

tanto en el país en el que está

establecido como, en el del Estado

miembro del poder adjudicador

Sí () No ()

Si es negativo Impuestos Cotizaciones SS

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a) País o Estado miembro ……………. ……………..

b) Importe debido ……………… ……………..

c) Forma de reconocimiento

del incumplimiento:

Por Resolución administrativa o

judicial:

- Firme y vinculante.

- Fecha de la condena o

resolución

- En el caso de condena,

duración del período de

exclusión.

Por otros medios

d) Cumplió con el pago

incluidos los intereses

devengados o multas.

Sí () No ()

Sí () No ()

…………

…………….

……………..

Sí () No ()

Si es afirmativo especifíquese:

…….…….

Sí () No ()

Sí () No ()

……………

………..

…………..

Sí () No ()

Si es afirmativo especifíquese:

……….……

Si la documentación relativa al pago

de impuestos o cotizaciones está

disponible en formato electrónico

Indicar: dirección, página web, autoridad u organismo expedidor,

referencia exacta de la documentación

…………………………………………………………………….

C: Motivos referidos a la insolvencia, a los conflictos de interés o a la falta profesional

¿Incumplió las obligaciones en los ámbitos de

la legislación laboral, social y medio

ambiental?

Sí () No ()

Si es afirmativo, ¿adoptó medidas para demostrar su

credibilidad (autocorrección)?

Sí () No ()

Indicar las medidas adoptadas:

…………………………………………………….

Se encuentra en alguna de las siguientes

situaciones:

a) En quiebra

b) En un procedimiento de insolvencia o

liquidación.

c) Celebró convenio con sus acreedores

d) Cualquier situación análoga

e) Sus activos los administra un

liquidador o tribunal.

Sí () No ()

…………………………………………

………………………………………………...

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f) Sus actividades empresariales fueron

suspendidas

Si es afirmativo, especifíquese

Indíquese, no obstante, los motivos por los

que es capaz de ejecutar el contrato

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

Indique dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

¿Se declaró culpable de una falta profesional

grave?

Si es afirmativo, especifíquese

Sí () No ()

…………………

Si es afirmativo, ¿Adoptó medidas autocorrectoras?

Sí () No ()

Describir las medidas:

…………………

¿Celebró acuerdos destinados a falsear la

competencia?

Si es afirmativo, especifíquese

Sí () No ()

…………………

Si es afirmativo, ¿adoptó medidas autocorrectoras?

Sí () No ()

Describir las medidas:

…………………

¿Tiene algún conflicto de interés por su

participación en el procedimiento de

contratación?

Si es afirmativo, especifíquese

Sí () No ()

………………..

Asesoró Usted o alguna empresa relacionado

al poder por adjudicador o intervino en la

preparación del procedimiento de

contratación.

Si es afirmativo, especifíquese

Sí () No ()

………………..

Se le rescindió anticipadamente un contrato

público anterior, o se le impusieron daños y

perjuicios u otras sanciones comparables en

relación con ese contrato.

Si es afirmativo, especifíquese

Sí () No ()

…………………

Si es afirmativo, ¿Adoptó medidas autocorrectoras?

Sí () No ()

Describir las medidas:

…………………

Puede confirmar que:

a) No se le declaró culpable de falsedad

grave al proporcionar la información

exigida para verificar la inexistencia

de motivos de exclusión o el

cumplimiento de los criterios de

selección.

Sí () No ()

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b) No ocultó tal información.

c) Pudo presentar sin demora los

documentos justificativos exigidos

por el poder adjudicador.

d) No intentó influir en la toma de

decisiones del poder adjudicador,

obtener información confidencial que

le confiera ventajas o proporcionar

por negligencia información engañosa

que pueda influir en las decisiones

relativas a la exclusión, selección o

adjudicación

D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del estado

miembro del poder adjudicador

¿Se le declaró la prohibición para contratar

imposta en virtud de sanción administrativa

firme de acuerdo con el previsto en la Ley

38/2003, del 17 de noviembre, general de

subvenciones?

Si es afirmativo, especifíquese

Sí () No ()

…………………

Si es afirmativo, ¿Adoptó medidas autocorrectoras?

Sí () No ()

Describir las medidas:

…………………

PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN

El operador económico declara que:

INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN

(La empresa sólo deberá cumplimentar todas las secciones de este apartado IV (A, B, C y D) si el poder

adjudicador lo indicó en el anuncio o en los pliegos.)

Cumple los criterios de selección Sí () No ()

A: IDONEIDAD

(A cumplimentar cuando el poder adjudicador exija el cumplimiento de los criterios de selección en el

anuncio o en el pliego)

1) ¿Está inscrito en un registro profesional

o mercantil?

………………………………………………..

Dirección página web, autoridad u organismo

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Si la documentación está disponible en

formato electrónico.

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

2) En los contratos de servicios

¿Precisa de una autorización, colegiación o

similar para prestar el servicio?

Si la documentación está disponible en

formato electrónico.

Sí () No ()

Si es afirmativo, indíquese de qué tipo: ………

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

(A cumplimentar cuando el poder adjudicador exija el cumplimiento de los criterios de selección en el

anuncio o en el pliego)

1 A) Su volumen de negocios anual (General)

durante los ejercicios exigidos en el anuncio o

pliego es el siguiente:

Y/O

1 b) Su volumen de negocios anual medio

durante los ejercicios exigidos en el anuncio o

pliego es el siguiente:

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

Ejercicio (....) volumen de negocios (......)

Ejercicio (....) volumen de negocios (......)

Ejercicio (....) volumen de negocios (......)

Nº Ejercicios (....) volumen de negocios medio (......)

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

2 A) Su volumen de negocios anual

(específico) durante los ejercicios exigido en

el ámbito de la actividad cubierto por el

contrato que se especifica en el anuncio o

pliego es la siguiente:

Y/O

2 b) Su volumen de negocios anual medio en

el ámbito y durante los ejercicios exigidos en

el anuncio o pliego es el siguiente:

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

Ejercicio (....) volumen de negocios (......)

Ejercicio (....) volumen de negocios (......)

Ejercicio (....) volumen de negocios (......)

Nº Ejercicios (....) volumen de negocios medio (......)

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

3) Si no tiene información del volumen de

negocios (general o específico) en

relación con el período considerado,

indíquese la fecha de creación de la

empresa o del inicio de la actividad.

(………………..)

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4) Sobre las ratios financieras que se

especifican en el anuncio o en el pliego

declara que el valor real de la ratio

requerida es la siguiente:

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

(Indicación de la ratio requerida en el pliego o anuncio

-ratio entre x e y (por ejemplo, entre activo y pasivo)- y

del valor

[……],[…….]

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

5) El importe asegurado en el seguro de

indemnización por riesgos profesionales

es:

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

(………………………….)

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

6) En relación con los demás requisitos

económicos o financieros que se

especifiquen en el anuncio o pliego,

declara que:

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

(………………………….)

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL

(A cumplimentar cuando el poder adjudicador exija el cumplimiento de los criterios de selección en el

anuncio o en el pliego)

1 A) solamente si se trata de contratos

públicos de obras: Durante el período de

referencia ejecutó las siguientes obras del tipo

señalado:

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

Nº años (señalado en el anuncio o pliego)

(…………….)

Obras (...................)

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

1 b) solamente si se trata de contratos públicos

de suministros o servicios: Durante el período

de referencia ejecutó las siguientes entregas

del tipo señalado o prestado los servicios del

tipo señalado. Deben indicarse los importes,

fechas y destinatarios públicos o privados:

Nº años (señalado en el anuncio o pliego)

(…………….)

Descripción Importes Fechas destinatarios

2) Puede recurrir al personal técnico o los

organismos técnicos siguientes, especialmente

responsables de control de calidad:

En el caso de contratos públicos de obras,

podrá recurrir al personal técnico o los

organismos técnicos siguientes:

(……………….)

Si la empresa basa su capacidad en este deberán

presentarse DEUC por separado.

(…………………..)

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3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas

y medidas para garantizar la calidad y dispone

de los siguientes medios de estudio e

investigación:

(………………….)

4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de

gestión de la cadena de suministro y

seguimiento durante la ejecución del contrato.

(………………..)

5) Cuando los productos o servicios sean

complejos o, sean necesarios para un fin

particular:

¿Autoriza para verificar su capacidad de

producción o capacidad técnica y, en su caso,

los medios de estudio e investigación de que

dispone, así como las medias de control de

calidad que aplicará?

Sí () No ()

6) Los que se indican tienen los siguientes

títulos de estudios y profesionales:

a) El propio proveedor del servicio o

contratista

b) Su personal directivo

a) (………….)

b) (……………...)

7) Puede aplicar las siguientes medidas de

gestión medioambiental al ejecutar el

contrato

(………………….)

8) El cuadro de personal anual y el n º de

directivos durante los 3 últimos años

fueron:

Año, cuadro de personal medio anual:

(….), (……….)

Año, n º de directivos:

(….), (……….)

9) Dispone de la maquinaria, material y

equipo técnico siguiente para ejecutar el

contrato:

(………………….)

10) Tiene el propósito de subcontratar el

siguiente porcentaje del contrato:

(………………)

Si la empresa decidió subcontratar y cuenta con la

capacidad del subcontratista deberán presentarse

DEUC por separado.

11) Contratos públicos de suministros:

La empresa facilitará las muestras,

descripciones o fotografías de los productos,

sin necesidad de aportar certificados de

autenticidad.

Cuando proceda, facilitará los certificados de

autenticidad

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

Sí () No ()

Sí () No ()

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

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12) Contratos públicos de suministros:

¿Puede presentar la empresa los certificados

expedidos por institutos o servicios oficiales

encargados del control de calidad, de

competencia reconocida, que acrediten la

conformidad de los productos conforme a lo

previsto en el anuncio o pliego?

Si es negativo explicar por qué y qué medios

de prueba aporta

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

Sí () No ()

(………………)

Dirección, página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la documentación

………………………………….

D. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD<A[CALIDAD|CUALIDAD]> Y

NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL

(A cumplimentar cuando el poder adjudicador exija a cumplimiento de los criterios de selección en el

anuncio o en el pliego)

¿Podrá presentar certificados expedidos por organismos

expedidos independientes que acrediten que cumplen las

normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en

particular en materia de accesibilidad para personas con

discapacidad?

Si es negativo, explicar por qué y qué medios de prueba

aportan.

Si la documentación está disponible en formato

electrónico

Sí () No ()

(………………)

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la

documentación

………………………………….

¿Podrá presentar certificados expedidos por organismos

expedidos independientes que acrediten que aplica los

sistemas de normas de gestión medioambiental

requeridos?

Si es negativo, explicar por qué y qué medios de prueba

aportan.

Si la documentación está disponible en formato

electrónico

Sí () No ()

(………………)

Dirección página web, autoridad u organismo

expedidor, referencia exacta de la

documentación

………………………………….

PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CALIFICADOS

Nota: Se facilitará esta información cuando el poder adjudicador especifique los criterios o normas

objetivos o no discriminatorios que se aplicarán para limitar al número de candidatos que serán

invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información se establecerá en el anuncio

o pliegos en los casos de procedimientos restringidos, licitación con negociación, diálogo competitivo

y asociación para la innovación.

El operador económico declara que:

Cumple los criterios o normas objetivos y no (………….)

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discriminatorios que se aplicarán para limitar

el n º de candidatos de la siguiente manera:

En el supuesto que se requieran ciertos

certificados u otros tipos de prueba

documentales, se indique sobre cada uno si

dispone de la documentación necesaria.

Si la documentación está disponible en

formato electrónico

Sí () No ()

Dirección página web, autoridad u organismo expedidor,

referencia exacta de la documentación

………………………………….

PARTE VI: DECLARACIONES FINALES

El/los abajo firmante/s declara/n formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta

y veraz y fue facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter

grave.

El/los abajo firmante/s declara/n formalmente que podrán aportar los certificados u otros tipos de pruebas

documentales contemplados sin tardanza, cuando se le/s soliciten, salvo en el caso de que:

a) El poder adjudicador tenga la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate

directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda

consultarse de forma gratuita (para ello tendrá que facilitar la información necesaria: dirección,

página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación; que

permita al poder adjudicador hacerlo). Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno

consentimiento para acceder a dicha base de datos), o

b) A partir de 18 de octubre de 2018 a más tardar el poder adjudicador ya posea los certificados a

través del acceso a bases de datos nacionales (artículo 90 de la Directiva 2014/24/UE)

El/los abajo firmante/s declara/n formalmente consiente/n en que [se indique el poder adjudicador] tenga

acceso a los documentos justificativos de la información que se facilitó en [indicar parte o sección, punto

del DEUC] a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: descripción breve, referencia de

publicación en el DOUE, n º de referencia]

En__________________________, a___ de_______________ do____

[Fecha, lugar]

Firmas

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL DEUC

Número de expediente:

Denominación del contrato:

Fecha de la declaración:

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DATOS DE LA PERSONA QUE DECLARA

Nombre: Apellidos: NIF:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

Dirección a efectos de notificación:

En el caso de actuar en representación de persona jurídica:

Entidad mercantil a la que representa:

NIF: Cargo:

1. DECLARO RESPONSABLEMENTE:

- Que son ciertos los datos que se indican en esta declaración responsable.

- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la entidad ningún alto cargo a los

que se refiere la Ley 3/2015, de 30 de marzo, regulador del ejercicio del alto cargo de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de

transparencia y buen gobierno, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley

Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la

misma.

- Que, en relación con lo establecido en el artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP

sobre empresas vinculadas, la entidad mercantil a la que represento (consignar el que proceda):

No pertenece a un grupo de empresas ni está integrada por ningún socio en el que concurra

alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

Pertenece al grupo de empresas........................................................ o está integrada por algún

socio en el que concurre alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. La

denominación social de las empresas vinculadas es la siguiente:

a).............................................................

b).............................................................,

c)………………………………………………………….

En el caso de tratarse de un procedimiento negociado por razón de su cuantía, que no existe

vinculación o actuación bajo unidad de decisión o dirección única con ninguna otra empresa

licitadora.

- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del Reglamento general de la Ley de contratos

de las administraciones públicas y 152 del TRLCSP, la entidad a la que represento se compromete a

aportar o, si es o caso, facilitar cuanta información le sea solicitada, en el caso de pertenecer a un

grupo de empresas.

- En el caso de unión temporal de empresas indico, además, a efectos de notificación, nombre y

apellidos del representante, dirección, teléfono y fax de contacto.

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2. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS

De conformidad con los artículos 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la

documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de

medios electrónicos y 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los

servicios públicos, autorizo al órgano contratante a consultar los datos que seguidamente se relacionan:

(Señalar expresamente poniendo una cruz ante el servicio autorizado)

Consulta datos de identidad de personas físicas

Corriente de pago con la Seguridad Social

Alta en la Seguridad Social

Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para la contratación con las

administraciones públicas

Impuesto sobre actividades económicas (IAE) de ámbito provincial y estatal

Convalidación de NIF de personas jurídicas contribuyentes

Verificación de títulos oficiales universitarios

Verificación de títulos oficiales no universitarios

Consulta de datos sobre Impuesto de Actividades Económicas de Navarra

3. CORREO ELECTRÓNICO A EFECTO DE NOTIFICACIONES

ME COMPROMETO a aceptar y dar por válidas todas las notificaciones que se efectúen en el correo

electrónico: __________________________________________.

4. DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 140.1 del TRLCSP declaro como confidencial la siguiente

documentación contenida en la oferta:

....................................................................................................

.................................................................................................

.................................................................................................

.................................................................................................

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5. CÓDIGO ÉTICO INSTITUCIONAL DE LA XUNTA DE GALICIA

MANIFIESTO conocer el contenido y alcance del Código ético institucional de la Xunta de Galicia,

aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del 24 de julio de 2014 y publicado por Resolución de 8

de septiembre de 2014 (DOG núm. 179 de 19/09/2014).

6. DOCUMENTACIÓN DE DESEMPATE

No aporto documentación de desempate

Me comprometo a aportar la siguiente documentación de desempate:

...

...

...

7. SOMETIMIENTO AL FUERO ESPAÑOL- (sólo para empresarios extranjeros)

Declaro someterme a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier

orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del

contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que me pueda

corresponder.

En............................................, a... de........................ del 20...

(Lugar y fecha)

Firma:

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ANEXO IV

ORIENTACIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC

En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas del modelo de formulario normalizado

del DEUC que establece el anexo II del Reglamento (UE) nº 2016/7, se formulan a continuación las

siguientes orientaciones:

a) De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta dentro del apartado

titulado «Información general», del formulario normalizado del DEUC, las empresas que figuren inscritas

en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» sólo deberán facilitar en cada Parte del

formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas

oficiales». Así en España las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren

inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial

de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o el Registro General de contratistas de

Galicia (RXCG) con el alcance previsto en el artículo 327.1 del TRLCSP, a condición de que las

empresas incluyan en el formulario normalizado del DEUC la información necesaria para que el órgano

de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de la internet, todos los datos de

identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento).

Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RXCG, a continuación esta

Recomendación indica, respecto de cada una de las partes del formulario, qué datos son susceptibles de

figurar inscritos en los registros y cuáles no. Dado que algunos de estos datos deben suministrarse, en

todo caso, por la empresa y otros son voluntarios. Nos limitaremos a señalar en cada caso si los datos que

reclaman el formulario son o no son potencialmente inscribibles, debiendo asegurarse la empresa de

cuáles efectivamente están inscritos y actualizados y cuáles no están inscritos o estándolo no están

actualizados, en su caso concreto.

b) El acceso por parte de los órganos de contratación a los registros de licitadores asimismo tiene el efecto

establecido en el artículo 59.5 DN. Así aunque, de acuerdo con el artículo 59.4 DN con carácter general el

órgano de contratación podrá requerir a los candidatos y licitadores durante la sustanciación del

procedimiento de contratación y para garantizar el buen desarrollo del mismo para que aporten

documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación, y con

carácter previo a la adjudicación el primero deberá exigir al adjudicatario la presentación de estos

documentos justificativos; el artículo 59.5 DN matiza lo establecido en el apartado anterior del mismo

artículo al eximir a los licitadores y candidatos de presentar aquellos documentos justificativos que

prueben informaciones que puedan ser acreditadas mediante una certificación expedida por el Registro de

licitadores que corresponda [ROLECE o RXCG].

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Parte I.

Recoge la información sobre el procedimiento de contratación y sobre el órgano de contratación.

Su cumplimentación no reviste complejidad ya que todos los datos constan en el anuncio o en las

plataformas de contratación.

Parte II.

Recoge información sobre la empresa interesada.

Como ya se indicó, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de Licitadores solo deberán

facilitar en esta parte II del formulario aquella información que no figure inscrita en los mismos o que,

aun estando inscrita, la información no conste de manera actualizada. Por eso a continuación sigue un

cuadro que, a modo orientativo, indica que información o datos podrían estar inscritos y cuáles no, con la

finalidad de que las empresas sepan:

-Que datos deberán ser aportados mediante el formulario normalizado DEUC en todo caso, por no obrar

en poder del ROLECE o RXCG.

-Que datos son susceptibles de estar inscritos en el ROLECE o RXCG y, por tanto, podrían dejarse sin

cumplimentar en el formulario.

Le corresponde a la empresa comprobar si en su caso concreto esos datos o informaciones efectivamente

están inscritos en los registros, y si lo están, deberá asegurarse de que constan en el mismo de manera

actualizada.

Parte II. Información sobre el operador económico

Sección ¿Es un dato/información susceptible de estar inscrito en el ROLECE o

RXCG?

Sección A

Identificación.

Los datos incluidos en este apartado deben ser cumplimentados por la

empresa.

Como número de identificación deberá recogerse el NIF cuando trata de

ciudadanos o empresas españoles, el NIE cuando trata de ciudadanos

residentes en España, y el VIES o DUNS cuando se trata de empresas

extranjeras.

Información

general:

Si es el caso ¿figura el operador

económico inscrito en una lista

oficial de operadores

económicos autorizados o tiene

un certificado equivalente (por

ejemplo, en el marco de un

sistema nacional de

(pre)clasificación)?

Sí () No () No Procede ()

() ROLECESP

() Registro General de contratistas de la C.A. de Galicia

() ROLECESP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta

Consultiva de contratación administrativa del Estado

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Edificio Advo. San Caetano, s/n-bloque 5-4ºplanta

15781 Santiago de Compostela

En caso afirmativo:

-Registro en el que está inscrito

y n º de inscripción

Certificación en formato

electrónico

Indicar grupo, subgrupo y

categoría de la clasificación del

contratista

¿Con la clasificación se cumplen

todos los criterios de selección?

En caso negativo cumplimente

la parte IV de este formulario

(secciones A, B, C o D, según

proceda).

¿Podrá presentar la empresa un

certificado respecto al

cumplimiento con las

obligaciones con la Seguridad

Social e impuestos que permita

al poder adjudicador obtenerlo

directamente a través de una

base de datos nacional de

cualquier estado que pueda

consultarse gratuitamente?

Disponible en formato

electrónico

(Como número de inscripción o certificación basta con

consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la

empresa.)

() Registro General de contratistas de la Comunidad

Autónoma de Galicia: n º de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-

tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-

contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de

contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de

Galicia

NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE

LOS REGISTROS

Sí () No ()

Sí () No ()

Poner dirección de la página web, autoridad u organismo

expedidor y referencia exacta de la documentación

() Registro General de contratistas da Comunidad

Autónoma de Galicia:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-

tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-

contratistas/servizos-telematicos Junta consultiva de

contratación administrativa da Comunidad Autónoma de

Galicia

Forma de participación.

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80

Edificio Advo. San Caetano, s/n-bloque 5-4ºplanta

15781 Santiago de Compostela

¿Está participando el operador

económico en el procedimiento de

contratación junto con otros?

Sí () No ()

En caso afirmativo

b) Se identifique a los demás

operadores económicos que

participan en el procedimiento de

contratación conjuntamente.

Identificar con NIF, NIE, VIES el DUNS de la empresa.

En el caso de estar en alguno de los registros de licitadores,

indicar:

() ROLECESP: https://registrodelicitadores.gob.es, Junta

Consultiva de contratación administrativa del Estado (Como

número de inscripción o certificación basta con consignar el

propio NIF, NIE, VIES el DE UNOS de la empresa.)

() Registro General de contratistas da Comunidad Autónoma

de Galicia: n º de inscripción:______

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-

tematicas/patrimonio/rexistro-xeral-de-contratistas/servizos-

telematicos Junta consultiva de contratación administrativa

da Comunidad Autónoma de Galicia

En la Parte II, en el apartado B, denominado Información sobre los representantes del operador

económico, la sección dedicada a la Representación no es necesaria que sea cumplimentada si el licitador

está en el Registro General de contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección B

Representación

Nombre y apellidos:

Cargo:

Dirección Postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Información sobre representación

(forma, alcance, finalidad,…)

NO CUBRIR SÍ ESTÁ INSCRITO EN ALGUNO DE LOS

REGISTROS

Parte III.

Relativa a los motivos de exclusión.

Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para

facilitar la adecuada cumplimentación por parte de las empresas de esta Parte del formulario a

continuación sigue una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las

empresas, los artículos de la DN y, por último los artículos de nuestro TRLCSP que dieron transposición

al artículo 57 DN.

Nótese que España transpuso la regulación de las prohibiciones de contratar que establece la DN

mediante la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica la

regulación de esta materia en el TRLCSP, concretamente dando nueva redacción a los artículos 60 y 61 y

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creando «ex nuevo» el artículo 61 bis, por el que con carácter general en esta materia no procede hablar

de efecto directo sino de mera aplicación de normas nacionales.

Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE y/o RXCG, las

empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta parte III del formulario

normalizado del DEUC.

Tabla de equivalencias relativa la parte III del DEUC

Parte III, nº

de Sección DN TRLCSP

Sección A Artículo 57.1.

Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la

Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la

Seguridad Social).

Sección B Artículo 57.2.

Artículo 60.1:

Letra a) (cuando trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la

Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la

Seguridad Social).

Letra d), primer párrafo, primer inciso.

Letra f) (cuando trate de sanciones administrativas firmes impuestas

con arreglo a la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria).

Sección C:

Primera

pregunta Artículo 57.4.a).

Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia

profesional o en materia de falseamiento de la competencia);

Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al

incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con

discapacidad.).

Segunda

pregunta Artículo 57.4.b). Artículo 60.1.c).

Tercera

pregunta Artículo 57.4.c). Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).

Cuarta

pregunta Artículo 57.4.d).

Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de

la competencia).

Quinta

pregunta

Artículo 57.4,

letra e). Artículo 60.1.g) y h).

Sexta pregunta Artículo 57.4,

letra f). Artículo 56.

Séptima

pregunta Artículo 57.4.g). Artículo 60.2, letras c) y d).

Octava

pregunta:

Letras a), b) y

c) Artículo 57.4.h). Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b).

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Letra d) Artículo 57.4.i). Artículo 60.1.e).

Sección D -----------------

Artículo 60.1.f) (cuando trate de sanción administrativa firme de

acuerdo con lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de subvenciones)

D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del estado

miembro del poder adjudicador

¿Se le declaró la prohibición para contratar

impuesta en virtud de sanción administrativa

firme de acuerdo con lo previsto en la ley

38/2003, de 17 de noviembre general de

subvenciones?

Si es afirmativo, especifíquese

Sí () No ()

…………………

¿Si es afirmativo, ¿Adoptó medidas

autocorrectoras?

Sí () No ()

Describir las medidas:

…………………

Parte IV.

Relativa a los criterios de selección.

Conviene destacar, respecto de la Parte IV, que los poderes y entidades adjudicadores podrán limitar la

información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores

económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En ese caso bastará responder SÍ o

NO en el apartado titulado "Indicación global relativa a todos los criterios de selección" quedando

excluida la cumplimentación de los apartados siguientes:

A: Idoneidad

B: Solvencia económica y financiera

C: Capacidad técnica y profesional

D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión ambiental

De la misma forma que en la parte II, aquellas empresas que figuren inscritas en un Registro de

Licitadores solo deberán facilitar en esta parte IV del formulario aquella información que no figure

inscrita o que, aun estando inscrita, la misma no conste de manera actualizada. En este apartado

nuevamente se indica, a modo orientativo respecto del ROLECE y del RXCG, que información o datos

podrían estar inscritos y cuáles no.

Parte IV. Criterios de selección

Sección ¿Es un dato/información susceptible de estar

inscrito en el ROLECE?

A [«Indicación (...)»].

A («Idoneidad»).

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¿Figura inscrito en un Registro profesional o

mercantil en su estado miembro de

establecimiento?

No está en el ROLECE, si el empresario está inscrito

en un registro profesional.

Sí podría estar en el ROLECE, si el empresario está

inscrito en un registro mercantil, de cooperativas, de

fundaciones o de asociaciones.

¿Cuándo trate de contratos de servicios, es preciso

disponer de una autorización específica o estar

afiliado a una determinada organización para poder

prestar el servicio de que se trate en el país de

establecimiento del operador económico?

Sí podría estar en el ROLECE cuando con arreglo a

la legislación nacional se requiera una autorización,

colegiación o similar para prestar el servicio de que

se trate.

B (Solvencia)

Su volumen de negocios anual (general), durante el

n º de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o

en los pliegos de contratación es el siguiente ...

Sí podría estar en el ROLECE.

Su volumen de negocios anual (medio), durante el

n º de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o

en los pliegos de contratación es el siguiente ...

No está en el ROLECE, pero el volumen de negocios

anual medio en cualquier período es calculable a

partir de los datos del volumen anual de negocios

durante los ejercicios correspondientes (datos

inscribibles, indicados en la pregunta anterior)

Si no se dispone de la información sobre el

volumen de negocios (general o específico) en

relación con todo el período considerado,

indíquese la fecha de creación de la empresa o de

inicio de las actividades del operador económico

Sí podría estar en el ROLECE.

En relación con las ratios financieras que se

especifican en el anuncio pertinente o en los

pliegos de contratación, el operador económico

declara que el valor real de las ratios requeridas es

el siguiente ...

No está en el ROLECE, pero todas las ratios

financieras son calculables a partir de los datos

financieros de las cuentas anuales (datos que sí son

inscribibles).

El importe asegurado en el seguro de

indemnización por riesgos profesionales es el

siguiente ...

Sí podría estar en el ROLECE.

Parte V.

Relativa a los criterios para reducir al número de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.

El empresario deberá cumplimentar esta parte únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos,

negociados con publicidad y de diálogo competitivo.

Parte VI.

Relativa a las declaraciones finales.

Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.

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ANEXO V

(Para aportar por los licitadores junto con el ejercicio teórico práctico de estrategia y planificación de

medios - sobre B)

RESUMEN PARÁMETROS DEL EJERCICIO TEÓRICO-PRÁCTICO

Referencia del

expediente

Denominación del

contrato

NOMBRE APELLIDOS

D/Dña.

NOMBRE

con DNI / Pasaporte / NIE nº , y en el caso de firma mancomunada D/Dña.

APELLIDOS

con DNI / Pasaporte /

NIE n º

, en nombre propio

o

en representación de la empresa

con CIF n º

ENFOQUE ESTRATÉGICO

SEMANAS DE CAMPAÑA

TANDAS DE CAMPAÑA

MEDIOS PRINCIPALES

MEDIOS SECUNDARIOS

RESUMEN DE LA OFERTA

Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado

TVG GRP

10" + 16

20" + 16

30" + 16

Total número ofertado

Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado

TVG Unidades Momentos internos 30"

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Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado

Otras TV

Galicia Unidades Spot 30"

Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado

Prensa

generalista y

especializada

Impactos

(millares)

½ Página +14

Doble columna vertical +14

Robapáginas 4 x 8 +14

Página +14

Total número ofertado

Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado

Radio Impactos

(millares)

Cuña 20" para Galicia +14

Cuña 30" para Galicia +14

Total número ofertado

Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado

Radio Unidades Mención 30" para Galicia +14

Medio Unidad ofertada Formato Número ofertado

Ediciones

digitales de

los medios de

comunicación

Impresiones

(millares)

Banner gráfico (portada y

rotación. Mix ofertado por el

licitadores)

EVALUACIÓN DEL EJERCICIO

BROAD TARGET Cobertura Frecuencia GRP

TV +16

radio +14

diarios+14

ediciones digitales medios +15

CORE TARGET

PROPUESTO

Cobertura Frecuencia GRP

TV +16

radio +14

diarios +14

ediciones digitales medios +15

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DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO ENTRE MEDIOS

Medio % sobre el total del

presupuesto

Prensa generalista

Prensa especializada

Radio

TV

Ediciones digitales de los medios de

comunicación

Totales

(LUGAR, FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD)

En , de de

Fdo.: Fdo.:

(sólo en caso de firma mancomunada)

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ANEXO VI

Modelo de proposición económica

(Sobre C)

D/Dña.............................................................., con dirección en.............................................................,

provincia de.........................................., con DNI núm. ................................., en nombre propio o de la

persona a quien represente, con CIF...................................., teniendo conocimiento de la contratación de

un servicio para el desarrollo de una campaña publicitario centrado en el nuevo modelo industrial y

en la creación de empleo (expediente 02/2017 SXT), por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria

y sujeto a regulación armonizada,

DECLARA:

1.º.- Que conoce el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas que sirven

de base a la convocatoria de dicho contrato y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su

contenido.

2.º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se

compromete en nombre propio o de la entidad a la que representa, a cumplir el contrato con estricta

sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta:

1. Comisión de la agencia:

% Comisión

Comisión de la agencia (%):

La oferta de la comisión de agencia se valorará por el porcentaje de comisión establecida. Oscilará entre

el 0,00% y el 2,00% del presupuesto de inserción en medios. Valor expresado con dos decimales como

máximo.

2. Costes ofertados:

Medio Modalidad Formato

Importe

sin IVA en

euros (con dos

decimales)

TV Galicia (1)

C/RP

Spot 10" Galicia +16 (C/RP G+16)

Spot 20" Galicia +16 (C/RP G+16)

Spot 30" Galicia +16 (C/RP G+16)

TV Galicia (2) C/pase Momento interno 30" Galicia +16

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Otras TV Galicia (3) C/pase Spot 30" en otras cadenas Galicia

Radio (4)

CPM +14

Galicia

Cuña 20" mínimo 50% en mañanas (7-12 h)

Cuña 30" mínimo 50% en mañanas (7-12 h)

Radio (5) C/pase Mención 30"

Prensa generalista y

especializada (6)

CPM +14

Galicia

1/2 página color impar lunes a domingo

Doble columna vertical color impar lunes a

domingo. Galicia

Robapáginas 4 x 8 impares lunes a domingo.

Galicia

Página color impar lunes a domingo. Galicia

Ediciones digitales

medios (7) CPM

Banner gráfico (portada y rotación. Mix

ofertado por el licitadores)

En ningún caso los costes ofertados pueden ser superiores a los señalados en las cláusulas C y R. -3º.

Sobre C) de la hoja de especificaciones de este PCAP y en la cláusula 4.2 del PPT.

Para la realización de la oferta los licitadores deberán respetar las siguientes especificaciones:

(1) Coste por Rating Point en TV Galicia para el grupo objetivo mayores de 16 años. Mínimo:

20% de los GRPs en primera o última posición del corte publicitario. Mínimo: 80% de los GRPs

situados entre Prime Time e informativos de mediodía.

(2) Coste por pase de momento interno 30" en TV Galicia para el grupo objetivo mayores de 16

años.

(3) Coste por pase en otras TV Galicia. Mínimo: 20% de los pases en primera o última posición

del corte publicitario. Mínimo: 100% de los GRPs situados entre Prime Time e informativos de

mediodía.

(4) Coste por millar de impactos en emisoras de radio de Galicia o con segmentación publicitaria

para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del Estudio General de

Medios. Por lo menos, el 50% de las cuñas se emitirán en horario de mañana (7 a 12 h), un 25%

de las cuñas se situarán en primera o segunda posición dentro del corte publicitario. No se

admitirán cuñas de 1 a 7 h.

(5) Coste por pase de mención 30" en emisoras de radio de Galicia o con segmentación

publicitaria para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del Estudio

General de Medios.

(6) Coste por millar de impactos en diarios (generalistas, especializados) de Galicia o con

segmentación publicitaria para Galicia de lunes a domingo según el último Acumulado Móvil del

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15781 Santiago de Compostela

Estudio General de Medios. Los anuncios estarán situados en el primer tercio del diario, en las

páginas de información general o de Galicia.

(7) Coste por millar de impresiones de banner gráfico en portada y rotación en las ediciones

digitales de los medios de comunicación gallegos según mix ofertado por los licitadores.

.................................,......... de................................... de .............

(Firma y sello del licitador)