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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE PLANES DE PENSIONES

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE PLANES DE PENSIONES

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FAQS

Es un plan de ahorro periódico a largo plazo para disponer de un capital en el momento de la jubilación, aunque también es posible disponer del capital acumulado en otro tipo de situaciones contempladas en la Ley, como: la invalidez total, la absoluta, la gran invalidez, el fallecimiento del partícipe y dependencia o dependencia severa. De esta forma, se compensa la posible pérdida de poder adquisitivo que pueda suponer cualquiera de esas contingencias. (*)

Estos Planes están regulados de manera rigurosa por una Ley y un Reglamento, hasta el punto de que ningún producto financiero puede llamarse “Plan de Pensiones” si no cumple con todos los requisitos legales. Este mismo rigor es el que otorga a los planes unas importantes ventajas fiscales.

¿Qué es un Plan de Pensiones?

¿Qué es y cómo se calcula la Base Reguladora?

¿Por qué es necesario contar con un sistema de ahorro para la Jubilación complementario al Sistema de la Seguridad Social?

La experiencia de los profesionales de la gestión financiera da algunas claves:

Actualmente, existe un importe máximo anual para la pensión de jubilación que se publica cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (2016: 35.594,92€ brutos anuales). Por lo tanto, toda persona que quiera tener unos ingresos superiores deberá contar con un ahorro que sirva como complemento a esa pensión.

Es importante conocer cómo se calcula la pensión de jubilación para saber la pérdida de poder adquisitivo que se puede producir en el momento de la jubilación.

(*) Hay que tener en cuenta que, en determinados casos como el de los profesionales liberales o el de los autónomos, las bases de cotización no siempre reflejan los rendimientos reales. Por ejemplo, un autónomo puede escoger libremente una Base de Cotización baja que condiciona el cálculo de la pensión a la que tendría derecho.En estos supuestos, la pensión de jubilación puede suponer una reducción considerable de los ingresos familiares. Por esta razón, es muy conveniente destinar una parte de los ingresos actuales a la cobertura de esas posibilidades.

El cliente dispone de una amplia gama de Planes de Pensiones que le permite elegir el Plan más adecuado a su edad, perfil inversor y coyuntura de mercado. Además, los Planes de Pensiones permiten la movilización de sus derechos consolidados de un Plan a otro, o a un Plan de Previsión Asegurado. Eso permite al partícipe, si está descontento con la marcha de su Plan, trasladar sus derechos consolidados a otro que se ajuste mejor a su perfil inversor.

• Las inversiones en renta variable generan, a largo plazo, la mayor rentabilidad.• Una mayor rentabilidad esperada va asociada a un mayor riesgo.Por lo tanto, al elegir un Plan de Pensiones se debe conocer cuál es su política de inversiones y ver si es la adecuada al plazo de tiempo que resta hasta la jubilación y, por supuesto, a las preferencias del partícipe en cuanto a los riesgos que desea asumir.

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Algunos ejemplos de los porcentajes aplicables a la Base Reguladora (a partir de 2013):

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

Primero se calcula la BASE REGULADORA. Esta base es como una pensión mensual teórica, y para su cálculo:

Ejemplo

(+) Hasta el año 2022, los años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión se incrementan de forma progresiva (un año adicional cada año). En 2016, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 19 años.

(*) El procedimiento de cálculo de la Base Reguladora hará que el importe de esta Base sea menor que la última base de cotización por dos razones:

• No se corrigen todas las bases de cotización con la inflación.• Se promedian mensualidades recientes con otras más antiguas que probablemente correspondan a remuneracio-nes inferiores.

Si se trata de JUBILACIÓN ANTICIPADA, se aplica otra reducción más. Es un porcentaje que depende de los años cotizados y de los trimestres que falten para la edad legal de jubilación.

El cálculo es suficientemente penalizador como para justificar un plan de previsión complementario.

• Se toman las bases de cotización, mes a mes, de los 25 años anteriores a la jubilación (a partir del año 2022). (+)• Las bases de los dos últimos años se toman por su valor nominal y el resto se actualizan en función de la Inflación.• Se suman las últimas 300 mensualidades y se dividen entre 350 (por las pagas extras). El resultado será la base reguladora. (*)

Una vez se ha calculado la Base Reguladora, se determinará el PORCENTAJE DE ESA BASE REGULADORA a la que se tiene derecho. Ese porcentaje depende de los años cotizados.

AÑOS %BR

15 50,00%

20 61,40%

25 72,80%

30 84,20%

35 95,60%

37 100%

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¿Cuándo comenzar a ahorrar en un Plan de Pensiones?

¿Puedo traspasar los derechos consolidados de mi Plan de Pensiones?

¿Qué beneficios supone el ahorro en un Plan de Pensiones?

Cuánto antes se empiece a ahorrar en un Plan de Pensiones, mayor será la utilidad que se obtenga de él.

En la tabla siguiente se recogen los distintos efectos que tiene sobre el capital final la edad a la que se empieza el ahorro:

El partícipe puede traspasar en cualquier momento su ahorro tanto de un Plan de Pensiones a otro como a un Plan de Previsión Asegurado, ya sea dentro de la misma entidad o a otra diferente. De esta forma el cliente podrá seleccionar en cada momento el Plan más adecuado a sus preferencias. (+)

Además de la tranquilidad de asegurar un nivel de ingresos en el momento de la jubilación, un aspecto muy atractivo de los Planes de Pensiones es el ahorro fiscal que se obtiene con ellos.

Las cantidades aportadas en un plan de pensiones cada año suponen un ahorro en el IRPF del partícipe, ya que suponen una reducción de su base imponible.

(*)

Como se puede apreciar en la tabla, el porcentaje de intereses sobre el capital final es mucho mayor en el caso de las personas que empezaron a ahorrar en su Plan de Pensiones a edades más tempranas.

(+)

El traspaso del Plan de Pensiones de una entidad a otra no le costará nada al cliente, aunque habrá que tener en cuenta los gastos del propio Plan

Supongamos una aportación anual de 1.000 euros, que se capitalizará a un tipo del 3% anual, durante toda la vida del Plan. Suponemos que el partícipe se jubila a los 65 años. (*)

EDAD APORTACIONES RENDIMIENTOS CAPITAL FINAL

30 35.000€ 27.275,94€ 62.275€

40 25.000€ 12.553,04€ 37.553€

50 15.000€ 4.156,88€ 19.157€

60 5.000€ 468,41€ 5.468€

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¿Cuánto puedo aportar a un Plan de Pensiones?

¿Qué cantidad de lo aportado a un Plan de Pensiones es reducible de la Base Imponible General del IRPF?

¿Qué ocurre si no me puedo reducir la totalidad de lo aportado al Plan de Pensiones por insuficiencia de Base Imponible?

El conjunto de aportaciones anuales máximas realizadas a todos los Sistemas de Previsión Social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial) no puede exceder de 8.000€ al año. (*)

El límite máximo conjunto reducible de la Base Imponible será la menor de las dos cantidades siguientes:

En este caso, las aportaciones realizadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción de la Base Imponible General por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual señalado anteriormente, se pueden reducir en los cinco ejercicios siguientes.

• El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.• 8.000 euros.

(*) No se puede aportar una cantidad superior a la establecida legalmente. En caso de que la aportación supere estos límites legales, la ley establece una sanción equivalente al 50% de dicho exceso si el partícipe no lo retira antes del día 30 de junio del año siguiente

Por ejemplo, un partícipe de 40 años ha realizado una aportación a su Plan de Pensiones de 8.000 euros. La suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas ha sido de 24.000 €; el 30% de 24.000€ es de 7.200€. Por lo tanto, este ejercicio solo podrá reducir su base imponible en 7.200 €; los 800€ aportados y no reducidos se los podrá reducir de su Base Imponible General en los cinco ejercicios siguientes.

Ejemplo

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¿Cuándo podré cobrar el Plan de Pensiones?

El partícipe podrá disponer del ahorro acumulado en su Plan de Pensiones cuando se cumpla cualquiera de las contingencias cubiertas por el Plan. Esas contingencias son:

JUBILACIÓN, según lo establecido en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entiende producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. Los planes de pensiones pueden prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación si el partícipe, cualquiera que sea su edad, extingue su relación laboral y pasa a situación legal de desempleo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

FALLECIMIENTO del partícipe. Los beneficiarios perciben los derechos consolidados existentes en la fecha de fallecimiento del partícipe. Los beneficiarios tendrán que declarar estos rendimientos como Rendimientos del Trabajo en el IRPF

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN, HABITUAL O ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA TODO TRABAJO Y LA GRAN INVALIDEZ. El partícipe percibe el importe de los derechos consolidados existentes en ese momento.

DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA, según lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. (+)

(+) La actual ley del IRPF ha dotado de mayor flexibilidad el cobro de las prestaciones de los Planes de Pensiones, ya que no obliga al beneficiario a comunicar en los seis meses siguientes a la jubilación la forma y el plazo de cobro de su capital. Es decir, el beneficiario podrá recibir el importe ahorrado en el plan cómo y cuándo quiera, acabando con la situación anterior en la que se veía obligado a tomar decisiones en el momento de la jubilación cuando desconocía sus necesidades futuras.

¿Cuánto puedo aportar al Plan de Pensiones de mi cónyuge?

Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales, pueden reducir en su Base Imponible (la del aportante) las aportaciones realizadas a los Sistemas de previsión Social de los que sea partícipe el cónyuge, con un límite máximo de 2.500 euros anuales. (+)

(+)

También se podrán realizar apor-taciones a Planes de Pensiones abiertos a favor de personas con minusvalías.

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Además de en los casos anteriores, se permite el cobro de las prestaciones en los siguientes supuestos especiales de liquidez:

ENFERMEDAD GRAVE. Supuestos de dolencia física o psíquica que incapaciten temporalmente (más de 3 meses) o supongan secuelas permanentes que limiten o impidan la ocupación. (*)

DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. Cuando se esté en situación legal de desempleo, inscrito en el INEM y no se perciban prestaciones de desempleo en nivel contributivo.

ANTIGÜEDAD. Se pueden cobrar los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con una antigüedad superior a 10 años. (**)

(*) A estos efectos, el partícipe no deberá percibir prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al régimen de Seguridad Social aplicable y debe sufrir por su enfermedad una disminución de su renta disponi-ble, ya sea por aumento de sus gastos o por disminución de sus ingresos. La enfermedad grave puede afectar al partícipe, a su cónyuge, o a alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o dependa de él.

¿Cómo puedo cobrar el Plan de Pensiones?

¿Cómo tendré que tributar por las prestaciones cobradas?

Las prestaciones derivadas de Planes de Pensiones se pueden percibir básicamente :

Las prestaciones de los Planes de Pensiones tienen la consideración fiscal de RENDIMIENTO DEL TRABAJO en su integridad y se integrarán en la BASE IMPONIBLE GENERAL del IRPF, tributando al tipo de gravamen que resulte de la escala del impuesto.

Desde el 1-1-2007 se ha perdido la reducción del 40% que se aplicaba al cobro de la prestación en forma de capital cuando hubiesen pasado más de dos años desde la primera aportación. (+)

• En forma de capital (recibo todo de una sola vez).• En forma de renta (temporal o vitalicia).• De forma mixta (parte en capital y parte de forma diferida en forma de renta).• Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular.• En todo caso, será necesario que el Plan prevea las formas en la que se puede recibir el capital.

(+)

Desde el 1-1-2007 solo se aplica la reducción del 40% sobre las pres-taciones cobradas en forma de capital procedentes de los derechos consolidados que correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006.

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¿Cómo tributan los herederos de un Plan de Pensiones?

¿Qué retención se aplica al cobro de las prestaciones?

Estas prestaciones no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero los herederos tendrán que incluir el importe cobrado como Rendimientos del Trabajo en su Base Imponible General. (*)

La gestora que realiza el pago de la prestación practica una retención fiscal sobre los derechos consolidados cobrados. El porcentaje de retención estará en función del importe percibido y de la situación familiar del beneficiario.

(*) Los Planes de Pensiones, desde su primera regulación en 1987, han mantenido el tratamiento fiscal basado en dos principios: • Las aportaciones se reducen de la Base Imponible del año en que se realizan.• Las prestaciones se consideran un rendimiento del trabajo del año en que se perciben.Aparentemente la única ventaja sería que estamos aplazando el pago de impuestos a los años de jubilación. Sin embargo, si la jubilación supone una reducción de los ingresos, existirá otra ventaja: reducir el efecto negativo de la progresividad del IRPF.

¿Se pueden realizar aportaciones después de la jubilación?Pueden realizarse. Desde el 1 de enero de 2007 tanto la normativa fiscal como la financiera establece expresamente la posibilidad de que el partícipe jubilado por la Seguridad Social, siempre que no haya iniciado el cobro de la prestación, pueda seguir realizando aportaciones al Plan de Pensiones (para su jubilación, fallecimiento, invalidez y/o dependencia). Con anterioridad se exigía dejar esas aportaciones y sus rendimientos para los herederos, es decir, para cubrir la contingencia de fallecimiento. En cualquier caso, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. (+)

(+)

Si la persona jubilada reanuda o inicia la actividad laboral o profesio-nal, con expectativas de un segundo acceso a la jubilación, causando alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, podrá realizar aportaciones para esa segunda jubilación prevista. Para ello, es necesario que suspenda el cobro de la prestación que tenga pendiente y reasigne expresamente los dere-chos económicos remanentes a la posterior jubilación, o bien perciba la prestación íntegramente. Una vez suspendida o percibida la prestación podrá reiniciar las aportaciones para la posterior jubilación.

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¿Se puede cobrar un Plan de Pensiones en caso de prejubilación?

¿Cuándo puede cobrar un Plan de Pensiones alguien que no tiene derecho a la jubilación?

¿Quiénes pueden aportar al Plan de Pensiones de un discapacitado?

La prejubilación es un acuerdo privado entre empresa y trabajador, y no siempre un supuesto asimilable a la jubilación o jubilación anticipada. No obstante, si el Plan lo contempla, puede anticiparse la percepción a partir de los 60 años si concurren las siguientes causas:

Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación. (En el caso de personas con discapacidad, esa edad será los 45 años). (*)

Pueden efectuar aportaciones tanto el propio discapacitado partícipe con un determinado grado de minusvalía (mayor o igual al 65% física o sensorial, 33% psíquica) como las personas que tengan con él una relación de parentesco (en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive), así como el cónyuge o aquéllos que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. (*)

También se permitiría el rescate de un Plan de Pensiones cuando exista un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).

• Cese de toda actividad determinante de alta en la Seguridad Social.• Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna los requisitos para la obtención de una prestación por jubilación.

(*) Cuando no sea posible el acceso a la jubilación y no se ejerza actividad laboral o profesional con alta en la Seguridad Social, las aportaciones realizadas a partir de la edad ordinaria de jubilación, y una vez iniciado el cobro de la prestación por jubilación, sólo podrán destinarse a fallecimiento y dependencia. No obstante, igual que los jubilados, el partícipe podrá optar entre cobrar la prestación o seguir aportando hasta que decida cobrar.

(*) En el caso de que el discapacitado esté en régimen de acogimiento, tiene que ser designado en el Plan de Pensiones como beneficiario de modo único e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de fallecimiento del discapacitado puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o prestaciones a favor de quienes hayan realizado aportaciones al Plan de Pensiones del discapacitado en proporción a la aportación de éstos. Estas aportaciones no están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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¿Cuál es el límite de aportación al Plan de Pensiones de un discapacitado?

¿Cómo se aplica la reducción por aportaciones realizadas a Planes de Pensiones a favor de discapacitados?

¿Qué contingencias se contemplan para que los discapacitados dispongan de los derechos consolidados de su Plan de Pensiones?

Las aportaciones máximas realizadas por las personas discapacitadas partícipes no pueden superar los 24.250€.

Las aportaciones anuales máximas realizadas a favor de personas discapacitadas por personas ligadas con el discapacitado por parentesco o tutoría no pueden superar los 10.000€, sin perjuicio de las aportaciones del propio discapacitado y cuando la suma total de aportaciones no supere el límite de 24.250€. (+)

Las aportaciones realizadas por parientes de discapacitados a Planes de Pensiones de estos últimos reducen la Base Imponible General del aportante en la cuantía efectivamente aportada, con un límite máximo de 10.000€, aunque no se tengan rendimientos, porque esta aportación es independiente de la que ese pariente pueda realizar a su propio Plan de Pensiones.

JUBILACIÓN de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a esta situación, pueden percibir la prestación a partir del momento en el que cumplan los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.

INCAPACIDAD Y DEPENDENCIA del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

AGRAVAMIENTO del grado de discapacidad del partícipe, que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.

FALLECIMIENTO del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes hasta el tercer grado inclusive, y de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

JUBILACIÓN del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y del cual dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

(+)

La aceptación de aportaciones a un Plan de Pensiones, a nombre de un mismo beneficiario discapacitado, por encima del límite de 24.250€ anuales tiene la consideración de infracción muy grave.

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ENFERMEDAD GRAVE. En caso de partícipes discapacitados se considerarán también enfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada durante un período mínimo de 3 meses, su internamiento en residencia o centro especializado o tratamiento y asistencia domiciliaria.

DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN. (*)(+)

ANTIGÜEDAD. Se pueden cobrar los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con una antigüedad superior a 10 años (a partir de 01/01/2025).

Además de los anteriores, se permite el cobro de las prestaciones en los siguientes supuestos especiales de liquidez:

(*) El supuesto de desempleo de larga duración será de aplicación cuando dicha situación afecte al partícipe discapa-citado, a su cónyuge o a uno de sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, y de los cuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento

(+) Las prestaciones deben percibirse, con carácter general, en forma de renta, pero es posible percibirlo en forma de capi-tal cuando la cuantía sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional o cuando el discapacitado se vea afectado por una Gran Invalidez. Las prestaciones percibidas por la persona con discapacidad son rendimientos del trabajo, ya que derivan de Planes de Pensiones. Si la prestación es en forma de renta está exenta hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM (en el año 2015, dicho importe asciende a 22.365,42€)