Preguntas y Respuestas Pies v3!26!03-12

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Sistema de seguridad ciudadana Enviado por SANTIAGO RAMON SALAZAR NAVARRO 1. Marco teórico 2. Conclusiones 3. Recomendación 4. Plan Marco Seguridad Ciudadana PNP Marco teórico A. NUEVAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA: 1. LEY No. 27933 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Objeto: La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Definición: Seguridad Ciudadana, para efectos de la presente Ley, es la acción integrada que desarrolla el Estado , con la colaboración de la ciudadanía , destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas . Características de la Seguridad Ciudadana: a. Es permanente: La protección y seguridad de la persona es en todo momento. b. Es objetiva: se refiere a lo real y concreto no a lo imaginario. c. Es humanista: se refiere a la persona humana d. Es jurídica: está regulada por normas constitucionales. e. Es social: se otorga en el ámbito de la comunidad . f. Es preventiva: tiene riesgo o daño g. Es un medio y no un fin h. Garantiza el orden interno Creación y Finalidad del Sistema: Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social. Componentes del Sistema: a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, con su Secretaría Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. 1

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Sistema de seguridad ciudadanaEnviado por SANTIAGO RAMON SALAZAR NAVARRO

1. Marco teórico 2. Conclusiones 3. Recomendación 4. Plan Marco Seguridad Ciudadana PNP

Marco teórico A. NUEVAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA:

1. LEY No. 27933 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANAObjeto:La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción, que conforman la Nación Peruana.Definición:Seguridad Ciudadana, para efectos de la presente Ley, es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.Características de la Seguridad Ciudadana:

a. Es permanente: La protección y seguridad de la persona es en todo momento. b. Es objetiva: se refiere a lo real y concreto no a lo imaginario. c. Es humanista: se refiere a la persona humana d. Es jurídica: está regulada por normas constitucionales. e. Es social: se otorga en el ámbito de la comunidad. f. Es preventiva: tiene riesgo o daño g. Es un medio y no un fin h. Garantiza el orden interno

Creación y Finalidad del Sistema:Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.Componentes del Sistema:

a. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, con su Secretaría Técnica. b. Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. c. Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana. d. Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA:

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Es el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica.Dependencia:Depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.Miembros:

a. El Ministro del Interior, quien la preside. b. El Ministro de Justicia o su representante. c. El Ministro de Salud o su representante. d. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante. e. Un representante de la Corte Suprema de Justicia. f. El Fiscal de la Nación o su representante. g. El Defensor del Pueblo o su representante. h. Dos Presidentes Regionales o sus representantes. i. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante. j. Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus

representantes.Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por el titular de la entidad correspondiente.Facultades Especiales:El CONASEC está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas , de acuerdo a la temática específica a tratar.Funciones:

a. Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. b. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana. c. Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana. d. Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana. e. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana. f. Elaborar anualmente el Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana. g. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso sobre planes,

programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación. h. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Atribuciones: a. Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana. b. Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad

Ciudadana. c. Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional. d. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales,

ONGS, empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos del Estado.Secretaría Técnica:Es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional; contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana.LOS COMITÉS REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANALos Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones en el marco de la política nacional diseñado por la CONASEC, asimismo supervisan y evalúan su ejecución.Miembros del Comité Regional:

a. La Autoridad Política de mayor nivel de la región. b. El Jefe Policial de mayor graduación de la región. c. La autoridad educativa de más alto nivel. d. La autoridad de salud o su representante. e. Un representante del Poder judicial designado por el Pdte. De la Corte Suprema de la región. f. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

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g. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. h. Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.

Miembros del Comité Provincial: a. La Autoridad Política de mayor nivel de la localidad. b. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción. c. La autoridad educativa de más alto nivel. d. La autoridad de salud o su representante. e. Un representante del Poder Judicial, designado por el Pdte. De la Corte Superior de la jurisdicción. f. Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. g. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de elecciones de la provincia. h. Un representante de las Juntas Vecinales. i. Un representante de las Rondas Campesinas.

Miembros del Comité Distrital: a. La autoridad política de mayor nivel de la localidad. b. El Comisario de la PNP a cuya jurisdicción pertenece el distrito. c. Un representante del Poder Judicial. d. Dos alcaldes de centros poblados menores. e. Un representante de las Juntas Vecinales. f. Un representante de las Rondas Campesinas.

Funciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales: a. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b. Promover la organización de las Juntas vecinales de su jurisdicción. c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus

respectivas jurisdicciones. d. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el CONASEC. e. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. f. Celebrar convenios institucionales. g. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones

colindantes.Atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales:

a. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

b. Dictar directivas de Seguridad Ciudadana a nivel de su jurisdicción. c. Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en

la comunidad.RÉGIMEN ECONÓMICO:Constituyen recursos de los órganos componentes del Sistema los siguientes:

a. Los que comprometen las instituciones y sectores del Estado componentes del Sistema para el cumplimiento de las acciones que les competa.

b. Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación internacional, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las normas legales vigentes.

c. Los demás que le sean designados.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:Plan Nacional:El CONASEC elaborará el Plan Nacional d Seguridad Ciudadana para el Corto Plazo, en el término de 120 días, el mismo que deberá ser informado a la Comisión de Defensa nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso e la República para su respectiva aprobación.Reglamento:El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de 60 días.2. Ley No. 27934, que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito

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Cuando el Fiscal está impedido de asumir de manera inmediata la dirección de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico u otra circunstancia, la PNP dejando constancia de dicha situación dará cuenta al Ministerio Público dentro de las 24 hrs. De iniciada la investigación más el término de la distancia de ser el caso y podrá realizar cualquiera de las acciones.Todas las que actualmente realiza la PNP para el cumplimiento de sus funciones, facultándole capturar autores o participantes en caso de flagrancia, y cuando no la gestión del Fiscal para que de manera inmediata el Juez Penal ordene detención por los medios más rápidos.Concepto de Flagrancia:A los efectos de la Ley se considera Flagrancia cuando la realización del acto punible es actual y, en esa circunstancia el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.3. Ley No. 27935 modifica Ley No.27030, Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y Delimitación de días libresDefine la Entidad Receptora, que es toda institución pública o privada, registrada como tal en el INPE que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas o sicológicas tendientes a la rehabilitación del condenado, en particular a las relacionadas con la prevención o tratamiento de conductas adictivas.Revocación de la Pena de Sentenciados a las entidades receptoras, cuando el sentenciado no asiste en más de tres jornadas se le hace efectiva la privación de libertad.4. Ley No. 27936 de Condiciones del Ejercicio de la Legítima DefensaModifica Legítima Defensa, del Art. 20 Numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente forma:"Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa".5. Ley No. 27937 que modifica los Arts. 366 y 367 del Código PenalModifica los arts. 366 y 367 del Código Penal:

Violencia Contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones: El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

Formas Agravadas: Cuando el Hecho se realiza por dos o más personas. El autor es funcionario o servidor público.

6. Ley No. 27938 que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en el caso de secuestro o Contra el Patrimonio cometidos en BandaAsignación en Uso de Bienes Incautados: los inmuebles, vehículos y equipos de comunicación e informáticos incautados durante la investigación preliminar y el proceso penal que hayan sido utilizados o provengan de la perpetración de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda, serán puestos por el juez penal a disposición del Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, a fin de que sean directamente destinados a la lucha contra la criminalidad organizada.7. Ley No. 27939 que establece el Procedimiento en casos de faltasCompetencia: Los Jueces de Paz letrados investigarán y juzgarán en los procesos por faltas.El Juez de Paz Letrado examinará lo actuado por la autoridad policial. De existir sólo denuncia escrita u oral, la misma será presentad por el agraviado o su representante ante la autoridad judicial.En los casos de flagrancia que originen la detención del agente por presumirse la comisión de delito, la Policía comunicará de inmediato el hecho al Juez de Paz Letrado y pondrá al detenido a su disposición, con el respectivo parte de remisión, tan pronto aquél se constituya en la dependencia policial. El Juez desestimará de plano la denuncia cuando sea manifiesto que el hecho denunciado no constituye falta. En

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caso contrario dictará el auto de apertura de instrucción. Si el hecho constituye delito, el Juez correrá traslado de los actuados con el detenido al Fiscal Provincial correspondiente.La declaración del imputado se tomará de inmediato, sin perjuicio de su derecho a ser asistido por un abogado defensor. En los casos que el imputado no se encuentre detenido, se recibirá su declaración dentro del 3er. Día de notificado por la autoridad judicial quien podrá disponer su conducción de grado o fuerza.

B. MARCO LEGAL: 1. Constitución Política del Estado:

Los Artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Perú establecen: que LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO; y que tiene derecho a la vida, al honor, a la propiedad, a la paz, a la tranquilidad, a la libertad y a la seguridad personalEl Artículo 44° de la Constitución Política del Perú, establece: que, son deberes primordiales del Estado GARANTIZAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, PROTEGER A LA POBLACIÓN DE LAS AMENAZAS CONTRA SU SEGURIDAD y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;El Artículo 166° de la Constitución Política, establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. PRESTA PROTECCIÓN Y AYUDA A LAS PERSONAS Y A LA COMUNIDAD. GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y LA SEGURIDAD DEL PATRIMONIO PÚBLICO Y PRIVADO. Previene, investiga y combate la delincuencia.El Artículo 195° de la Constitución señala que LA LEY REGULA LA COOPERACION DE LA POLICIA NACIONAL CON LAS MUNICIPALIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

2. Ley No.23853 (Ley Orgánica de Municipalidades):El Artículo 79°, establece la existencia de las Juntas Vecinales y la Policía Nacional del Perú, mediante Directiva 001 Plan General de Participación Ciudadana ha creado Juntas Vecinales. Adicionalmente ambas instituciones han COLABORADO PARA LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA; QUE NO POSEE BASE LEGAL.

3. Ley No. 27238 (Ley Orgánica de la PNP):El Artículo 7° inciso 3), establece que son funciones de la Policía Nacional del Perú: "GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA, CAPACITA DE ESTA MANERA A LAS ENTIDADES VECINALES ORGANIZADAS", habiendo omitido considerar tanto la misión como el Régimen del Servicio de seguridad ciudadana que la Policía Nacional del Perú debe cumplir.

4. Ley No. 24571 y Decreto Legislativo 741:Se reconocen a las Rondas Campesinas y los Comités de Autodefensa respectivamente, como Organizaciones surgidas espontáneamente de la población para DESARROLLAR ACTIVIDADES DE AUTODEFENSA DE SU COMUNIDAD, ESPECIALMENTE ANTE LA INFILTRACION Y LA VIOLENCIA DEL TERRORISMO Y EL NARCOTRAFICO (Seguridad Ciudadana);y las Empresas de Seguridad Privada vienen desempeñando un rol importante con el apoyo humano y tecnológico para la SEGURIDAD CIUDADANA, rigiéndose por una reglamentación que es insuficiente, siendo necesario que una ley las reconozca y norme en su organización y funcionamiento.

5. Ley No. 25054:Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas, municiones y explosivos de uso civil siendo la DISCAMEC la que norma y conduce el control por parte del Estado a nivel de Lima y fuera de la capital lo realiza la Policía Nacional del Perú;Decreto Legislativo No.635 (Código Penal):NORMAS AL IGUAL QUE LAS LEYES ESPECIALES REFERENTE A LA SEGURIDAD CIUDADANA NO HAN LOGRADO LA PROTECCION DE LA COMUNIDAD, CONSTITUYENDO INSTRUMENTOS LEGALES QUE REQUIEREN SER AMPLIADOS Y/O MODIFICADOS PARA LOGRAR LA SEGURIDAD CIUDADANA; ASI COMO PARA COMBATIR LA CORRUPCION, LA VIOLENCIA EN SUS DIVERSAS MANIFESTACIONES Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y COMUN.

6. Ley No. 24949 (Reglamento para el Servicio de la PNP):Su ARTÍCULO 2° CONTEMPLA TODAS LAS INTERVENCIONES DE LA POLICIA FRENTE A UN HECHO ILICITO QUE ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA.

7. Ley N°27337, Código de los Niños y Adolescentes:

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Establece las normas relacionadas a la protección de la niñez y la juventud, con la intervención de las instituciones especializadas, el Poder Judicial y el PROMUDEH; SIN EMBARGO HA OMITIDO CONSIDERAR A LAS ORGANIZACIONES VECINALES O COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA, A FIN DE QUE COLABOREN Y/O DENUNCIEN CUALQUIER ATENTADO CONTRA LOS MISMOS.

C. ANÁLISIS Y PROPUESTA PARA OPTIMIZACIÓN: 1. Para la Ley No. 27933:

Si bien cierto el nuevo Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, vincula a casi todos los organismos del Estado así como el de la Sociedad Organizada, para efectos de Seguridad, no incluye los estamentos vinculantes que deben existir con el Sistema de Defensa Nacional, máxime si sabemos que el concepto Seguridad es Integral, como fin del Estado.

2. Para la Ley No. 27934:A pesar de que sólo está indicando lo que puede hacer la PNP sin presencia del Fiscal (cuando hasta ahora en delitos flagrantes siempre lo ha hecho), denota un propósito de celeridad a efectos de detención de personas. Sin embargo no es suficiente, debe ser más coercitiva.

3. Para la Ley No. 27935:Tiene como objetivo el efectivizar Las penas de Prestación de Servicios a la Comunidad, que siempre existió pero con la creación de las "Entidades Receptoras" y con la efectivización por incluplimiento por Penas Privativas de la Libertad, se espera se cumpla.

4. Para la Ley No. 27936:Una de las medidas más plausibles para defender al agredido, cuando antes por principio de racionalidad, se esperaba que el agredido tuviera la misma arma que el agresor para evitar la acción penal, ahora se alude a la "peligrosidad e intensidad de la Agresión", para defender de la acción penal al agredido.

5. Para la Ley No. 27937:Se pretende con éste dispositivo ampliar las penas por Violencia contra la Autoridad, sin embargo debería existir en ésta norma de manera expresa la "detención" de la persona que impida el ejercicio de función del funcionario público.

6. Para la Ley No. 27938:Se ha ampliado la normatividad en cuanto al beneficio de los organismos del Estado que combaten el Delito, por cuanto el destino de los bienes producto de ilícito sólo eran considerados para apoyo de dichos organismos cuando provenían del Narcotráfico, ahora se ha ampliado para casos de Secuestro y Contra el Patrimonio, cometidos por Banda.

7. Para la Ley No. 27939:En ésta Ley se da a entender la existencia de los Juzgados de Paz Letrados, en cada Comisaría (Disposiciones Finales), en donde ante una falta el policía pone con un parte a disposición del Juez, quien investigará y si se trata de Delito llama al Fiscal. Se tiende a una mayor celeridad en los procesos por faltas, y una mayor coerción en la detención cuando incumpliera el citado en concurrir al Juzgado, estableciéndose que la acción penal prescribe al año (antes era a los seis meses), y el valor del hurto y daño para constituya falta es hasta de cuatro remuneraciones mínimas vitales.

Conclusiones D. El Artículo 44° de la Constitución Pública del Perú establece que son deberes primordiales del Estado

garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; PROTEGER A LA POBLACION DE LAS AMENAZAS CONTRA LA SEGURIDAD y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, cuyo complemento es el Artículo 166°, que establece que la Finalidad Fundamental de la Policía Nacional es el Orden Interno y del cual se deduce como su misión principal el mantenimiento del orden público, la garantía de la "seguridad ciudadana" y el cumplimento de las leyes.

E. El término Seguridad Ciudadana ha sido externo en nuestra legislatura hasta la nueva Constitución de 1993, en queda expresada en el Art. 195 que a la letra dice: "La ley regula la cooperación de la Policía Nacional del Perú, con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana"; pero su origen es anterior y tuvo sus bases en la profunda crisispolítica, económica social y cultural, así como de valores que atraviesa el Estado Peruano que constituye el factor determinante que ha conducido a la anomia, informalidad y violencia, en todos los aspectos de la Nación Peruana; al interior de este

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fenómeno se puede observar el crecimiento de otras instituciones públicas (Gobiernos Locales-Serenazgo) y privadas (Empresas de Seguridad) que empezaron a ejercer en parte la "Función de Policía", así se iniciaron las actividades de la seguridad informal por parte de estas entidades, generando problemas de orden institucional.

F. La Ley Nº 27933, del 11FEB2003, promulgada con el objeto de proteger el libre ejercicio, los derechos y libertades , garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento, el respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, que comprende las personas naturales y jurídicas, sin excepción que conforman la nación peruana, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; La mencionada Ley, la define como la "Acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas". el objeto del Sistema de Seguridad Ciudadana es coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar la paz social.

G. La dación de toda la nueva normatividad expuesta, analizada y comentada sobre Seguridad Ciudadana coadyuvará no sólo a alcanzar esa Paz Social que pretende el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sino que con las leyes complementarias propiciará a que la Policía Nacional puede realizar con más garantía su difícil labor de regulador social, al tener mejores herramientas legales; sin embargo no determina con objetividad el rol de la Policía Nacional en materia de Seguridad Ciudadana; situación que puede provocar trastornos al interior de nuestra institución y en sus relaciones con los Gobiernos Locales y Regionales, al momento de que se formulen y ejecuten los planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

Recomendación A. Repotenciamiento de la Institución con la adecuada capacitación y perfeccionamiento del personal policial en las diversas Escuelas del SEP, para asegurar el servicio óptimo de seguridad ciudadana en sus diversas modalidades, como el patrullaje motorizado, a pie, a caballo, u otras por crearse, como el patrullaje fluvial y marítimo.B. Que el Comando Institucional, adopte las medidas y acciones necesarias por intermedio del Ministerio del interior y ante el Gobierno Central, a fin de que se determine en forma objetiva el rol de la Policía Nacional en Seguridad Ciudadana, por ser los titulares del Orden Interno.C. Dada la gran importancia que tiene toda ésta nueva normatividad sobre Seguridad Ciudadana, y considerando que en éste aspecto a pesar de estar inmersos todos los estamentos del Estado y de la población organizada, continúa siendo la PNP el organismo que tiene la titularidad del Orden Interno; por lo cual es recomendable que sea ésta la que se encuentre atenta y pendiente a que dicha normatividad sea reglamentada a la brevedad, para el cumplimiento de sus propósitos.

Plan Marco Seguridad Ciudadana PNP Con el apoyo del Gobierno Central, la Policía Nacional del Perú viene desarrollando una estrategia integral orientada al cambio positivo que le permita ser mas moderna, efectiva, humana y profesional, El objetivo fundamental del Plan Marco de Seguridad Ciudadana es optimizar las operaciones policiales de prevención, investigación criminal y seguridad vial, con el propósito de acrecentar la protección ciudadana.Lineamientos de política:

Modernización de los sistemas y procedimientos de patrullaje Potenciación, descentralización y modernización de la organización, funciones y procedimientos

de investigación criminal. Fortalecimiento de los servicios policiales de seguridad vial. Potenciación de las actividades de inteligencia y estadística policial. Participación en apoyo al esfuerzo policial de seguridad ciudadana. Fortalecimiento de las actividades de proyección social, Creación de nuevas comisarías. Coordinación con los Gobiernos Locales para garantizar la eficiencia en las operaciones policiales.

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Acciones del Comando Institucional para poner en ejecución el Plan Marco de Seguridad Ciudadana:1. Reestructuración de la VII-Región para potenciar los servicios de prevención y promoción social. Creación de Unidades: a. Seis Jefaturas de Policía Metropolitana para intensificar el patrullaje en la VII-RPNP-Lima. b. Cuatro Divisiones de Investigación Criminal (DIVINCRIS) para potenciar la Investigación de Delitos y faltas. c. Unidad de Protección Especial (UPE) para optimizar la protección y seguridad de Embajadas y residencias de personalidades. d. Escuela de Motociclismo Policial (ESMOPOLT) e. Unidad de Patrullaje Selectivo2. Racionalización y Adecuación de efectivos Cerca de 8,000 efectivos policiales fueron reasignados de labores administrativas a servicios operativos.3. Mejoramiento Logístico y Tecnológico a. Repotenciación de la Central de Emergencia "105" b. Establecimiento del Sistema de Video Vigilancia en puntos estratégicos de la Capital. c. Central Satelital para control de las Unidades de Patrullaje Motorizado. d. Repotenciación de los Sistemas de Comunicación.4. Planes de acción inmediata:

a. Plan Integral de Patrullaje. b. Plan Integral de Control de Tránsito. c. Capacitación intensiva. d. Conducción profesional de las operaciones policiales.

Toledo promulga nuevas leyes sobre seguridad ciudadana en Perú El presidente de Perú, Alejandro Toledo, promulgó siete leyes sobre seguridad ciudadana que forman parte de la política de Estado inscrita en el Acuerdo Nacional firmado hace seis meses por las agrupaciones políticas y sociales del país.11/feb/2003.- "Estamos aquí para entregarle al país otro fruto del Acuerdo Nacional. Esto recoge el sentir y la participación de los partidos políticos, de las iglesias, de la sociedad civil. Entregamos siete leyes aprobadas por el Congreso", afirmó Toledo a los periodistas.Indicó que las normas promulgadas cambian "drásticamente" la estrategia para combatir la delincuencia y buscan "promover la convivencia civilizada y proteger a las personas"."Hoy tenemos una política y un sistema de seguridad ciudadana", aseguró tras precisar que "los pequeños delitos" ya no quedarán impunes en el país.Agregó que las siete normas aprobadas fueron analizadas por un grupo de personas de diferentes instituciones y forman parte de una política de "tolerancia cero" contra la delincuencia, el terrorismo y el narcotráfico.El jefe de Estado anotó que en este contexto se crea por primera vez en la historia de Perú un sistema de Seguridad Ciudadana integrada en un solo marco y "nunca más (se presentará) la desarticulación del Estado para combatir el delito".Añadió que se promulgará otra legislación para hacer efectivas las penas de prestación de servicios a la comunidad, que serán trabajadas conjuntamente con los municipios."Los vándalos y los delincuentes menores barrerán las calles y prestarán servicio a la comunidad", acotó. Señaló también que mediante la cuarta disposición de Intervención de la Policía y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, se evitará que se borren las huellas, al inmovilizar documentos e identificar a los autores previamente.La quinta ley de Condiciones de Legítima Defensa contempla que a partir de hoy los fiscales y jueces valorarán la "legítima defensa" para iniciar la acción penal contra quienes actúen en defensa propia.Asimismo, se autorizó a la Policía Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Instituto Nacional Penitenciario a utilizar los bienes incautados en casos de delitos de secuestro o contra el patrimonio cometidos en banda.Toledo también reiteró que su Gobierno es "respetuoso" de la independencia de los poderes del Estado, aunque dijo que hará todo lo que esté a su alcance "para exigir cambios sustanciales para devolverle al ciudadano común y corriente la fe en la justicia".Anunció también que en treinta días se oficializará la constitución del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que estará conformado por representantes del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los gobiernos regionales y las alcaldías provinciales.

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REGALAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANAArtículo 5°.- Consejo Nacional de Seguridad CiudadanaEl Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, CONASEC, es el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; cuenta con autonomía funcional y técnica. El Consejo depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.Artículo 12°.- La Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de elaborar, formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, las políticas públicas, los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana, para su aprobación, así como realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional.Artículo 15°.- Funciones de la Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:

Analizar y estudiar los problemas de Seguridad Ciudadana a nivel de su competencia territorial. Elaborar, formular y proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, a través de su Presidente,

las políticas públicas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana. Realizar el seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas

y proyectos de Seguridad Ciudadana, aprobados por el CONASEC. Informar periódicamente al CONASEC, a través de su Presidente, sobre las evaluaciones y resultados de

las políticas públicas, planes, programas y proyectos respectivos. Dirigir y promover, a nivel nacional, la capacitación sobre Seguridad Ciudadana. Emitir opinión e informar sobre los asuntos de su competencia que le sean solicitados. Proponer las medidas y las acciones que considere convenientes para la difusión y promoción de las

políticas públicas, planes, programas y proyectos que sobre Seguridad Ciudadana sean necesarias. Promover, coordinar y realizar los estudios e investigaciones relativos a la Seguridad Ciudadana. Difundir estudios y publicaciones en la materia de los asuntos de su competencia. Negociar, suscribir y ejecutar convenios de cooperación interinstitucional a fin de hacer operativos los

asuntos de su competencia, contando con la aprobación previa del CONASEC. Preparar, organizar y coordinar las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Centralizar y archivar la información del CONASEC. Intervenir en las sesiones del CONASEC, con voz pero sin voto, elaborando y llevando las actas

correspondientes. Las demás que, en el marco del Sistema de Nacional de Seguridad Ciudadana, la CONASEC y/o su

presidente le encomienden.  Autor:Santiago Ramon Salazar Navarro 

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos96/sistema-d-seguridad-ciudadana/sistema-d-seguridad-ciudadana.shtml#ixzz351437USt

PREGUNTAS Y RESPUESTASCONCURSO PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO SOCIAL

Respuestas publicadas el 08.02.12

1. ¿Qué antigüedad mínima es exigida al ejecutor o beneficiario?Respuesta:

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Las bases no establecen restricción de antigüedad. Sólo debe ser persona jurídica y contar con las capacidades técnica, de gestión y financiera, experiencia en temas de innovación, emprendimiento y/o negocios, y capacidad de establecer redes de colaboración, alianzas estratégicas y articulación de actores pertinentes al proyecto (bases técnicas, numeral 9. Criterios de Evaluación, Perfil de los participantes).

2. ¿Cuál es el monto máximo que aportará CORFO en el Concurso de Innovación y Emprendimiento Social?

Respuesta: El tope anual del subsidio (aporte de InnovaChile de CORFO) es de $50.000.000.- que represente hasta el 80% del costo total del proyecto. En otras palabras, el subsidio no puede ser superior a $50.000.000.- por año, con lo cual el aporte total de InnovaChile será de $100.000.000.- si el proyecto tiene una duración de 24 meses (2 años), o de $150.000.000.- si el proyecto presenta una duración de 36 meses (3 años), debiendo siempre no superar el 80% del costo total del proyecto.

3. En el caso que una entidad se haya adjudicado un proyecto con apoyo de Corfo, ¿es posible que pueda postular al concurso Programa de Innovación y Emprendimiento Social, como continuación del proyecto ya adjudicado?

Respuesta: En las bases de este concurso no se explicita que exista imposibilidad, sin embargo, se indica que el modelo propuesto del proyecto debe “diseñar y describir un modelo de trabajo innovador, que maximice la creación y consolidación de emprendimientos sociales” y también “agregar valor a la operación normal de la organización postulante”. Se debe recalcar, además, que el propósito de este concurso, según se establece en los antecedentes de las bases técnicas, es el de “apoyar la acción de entidades que promuevan la generación de innovaciones y emprendimientos sociales, considerando iniciativas generadas por los mismos ciudadanos o emprendedores, o negocios inclusivos con las personas que integran la base de la pirámide o socialmente vulnerables, que sean impulsados por las empresas u otras entidades intermedias, entre otras”, por tanto, la idea central de este concurso es apoyar la generación emprendimientos sociales de manera indirecta, es decir, por medio de entidades privadas o público-privadas con las capacidades para apoyar estos tipos de proyectos.

4. ¿El concurso está orientado a organizaciones que apoyan emprendimientos sociales o también incluye proyectos de innovación y emprendimiento social propiamente tal?

Respuesta:Según las bases técnicas, este concurso está enfocado en cofinanciar a entidades que promuevan la generación de innovaciones y emprendimientos sociales (bases técnicas, antecedentes página 3).

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5. ¿Es factible que Asociaciones como Juntas de Vecinos o entidades públicas como las Municipalidades puedan postular al Concurso Programa de Innovación y Emprendimiento Social?

Respuesta:En el numeral 2.1, letra a) de las bases administrativas, se establece que el Beneficiario (postulante), es la “Entidad responsable ante InnovaChile por la ejecución del proyecto. De este modo, será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el Convenio de Subsidio, incluyendo las rendiciones e informes detallados de los gastos y actividades. Se admitirá en esta calidad a una (1) persona jurídica con o sin fines de lucro y constituida en Chile, que demuestre capacidad para realizar el proyecto propuesto”, por lo tanto, si la Junta de Vecinos o la Municipalidad posee las capacidades y la experiencia para llevar a cabo dicha propuesta, expuestas en los criterios de evaluación (numeral 9 de las bases técnicas del concurso), y ésta posee personalidad jurídica, puede ser sujeto de postulación.

6. ¿Cómo se evalúa el proyecto, si la empresa que postula no tiene antigüedad en la ejecución de este tipo de proyectos?

Respuesta: De acuerdo a las bases técnicas, numeral 9. Criterios de Evaluación, Perfil de los participantes), se establece que “se evaluará la capacidad de gestión, técnica y financiera del beneficiario. Se debe acreditar experiencia en los temas de innovación, emprendimiento y/o negocios. Debe tener capacidad de establecer redes de colaboración, alianzas estratégicas y articulación de actores pertinentes al proyecto. Además, capacidad para apalancar fondos y generar compromisos de los asociados y beneficiarios atendidos”; por lo tanto, en el caso de una entidad que no tiene antigüedad, se considerarán dichos criterios en relación con el capital humano que integra la institución.

7. ¿Qué se debe colocar en el recuadro de las ventas anuales del 2011, si postula una Fundación – ONG Sin Fines de Lucro?

Respuesta:En el caso de de una institución sin fines de lucro que no reporte ventas (ya que pueden existir fundaciones sin fines de lucro que reporten ventas, que reinvierten sus utilidades), el cuadro correspondiente que aparece en el formulario de postulación este debe quedar sin completar.8. Se indica que se deben entregar los 2 últimos balances, ¿Qué pasa si la entidad que

postula no tiene utilidad del ejercicio? Por ejemplo, una entidad que no venda y sus ingresos operacionales correspondan al aporte de otras entidades.

Respuesta:Toda entidad pública o privada con o sin fin de lucro, formalizada, debe poseer registros contables anualmente, los que quedan reflejados en los balances generales, los cuales son un antecedente para evaluar la capacidad de gestión y financiera del postulante que se debe incluir en la postulación. Si la institución por ser creada recientemente y no cuenta con esta información, el cuadro correspondiente se debe dejar sin completar.

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9. De acuerdo a lo indicado en las bases del Concurso Programa de Innovación y Emprendimiento Social, no es obligatorio tener un asociado, sin embargo ¿es preferible tener un asociado?

Respuesta:Las bases efectivamente establecen como opcional la presencia de uno o más asociados, de incluirse la figura, ésta deberá ser acreditada por medio de un documento de compromiso de los aportes al proyecto; estos aportes se considerarán en el marco de la evaluación de la propuesta en su mérito.

10. ¿Es posible presentar más de un proyecto en esta línea? Considerando que pueden ser enfocados en distintas áreas productivas como: agro, educación, tecnologías, etc. En caso afirmativo ¿Cuántos proyectos sería pertinente presentar en esta convocatoria?

Respuesta: Las bases técnicas y administrativas del concurso no establecen impedimento para que la entidad beneficiaria (postulante) pueda presentar más de un proyecto en el concurso, sin embargo, cada propuesta debe corresponderse con elementos como las problemáticas o desafíos del sector social beneficiario final, a los objetivos de la propuesta, al modelo de negocios, a los resultados esperados, etc.. El beneficiario (postulante) debe contar con las capacidades técnicas, de gestión y financiera para sostener estas propuestas.

11. ¿El subsidio es en su totalidad de $50.000.000 así sea el proyecto por 12 meses o por 36? Se produce confusión que en algunas partes dice $50.000.000 y en otras dice $50.000.000 anuales, es decir ¿es posible postular a $50.000.000 por año durante tres años?

Respuesta:En el numeral 8 de las bases Técnicas, se señala que el subsidio de InnovaChile es de carácter no reembolsable de hasta un 80% del costo total del proyecto, con tope de hasta $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) anuales. Se debe considerar que el plazo de ejecución de los proyectos es de 24 o 36 meses (con lo cual no puede presentarse un proyecto con una duración de 12 meses), lo que implica que el máximo de subsidio de InnovaChile en un proyecto de 24 meses podrá ser de $ 100.000.000, y de $150.000.000 en un proyecto de 36 meses, respetando siempre la proporcionalidad del 80% del monto total del proyecto.

Respuestas publicadas el 24.02.12

12. ¿Se puede postular al concurso desde el extranjero?Respuesta:Los medios de postulación, están establecidos en el Numeral 2 de las Bases Administrativas, y no establecen impedimentos para postular desde el extranjero. Sin embargo, se debe considerar que el beneficiario debe cumplir con las condiciones expresadas en las bases

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administrativas (numeral 2.5 Entidades participantes) respecto que sea una persona jurídica con o sin fines de lucro y constituida en Chile, y que debe demostrar capacidad para ejecutar el proyecto propuesto (ver detalle de las capacidades requeridas en las bases técnicas, numeral 9. Criterios de evaluación, perfil de los participantes).

13. El beneficiario (postulante) debe estar constituido jurídicamente antes de la presentación del proyecto? o ¿se puede constituir una vez que sepa que el proyecto es viable?

Respuesta:De acuerdo a lo establecido en las Bases, el Beneficiario (postulante) al momento de postular, debe ser una persona jurídica con o sin fines de lucro y constituida en Chile, que demuestre capacidad para realizar el proyecto propuesto.

14. ¿Es posible que un beneficiario atendido sea, a la vez, uno de los profesionales que forma parte del equipo del proyecto?

Respuesta:No, cada uno de ellos tiene un rol diferente en el proyecto, lo cual se explicita en las Bases Administrativas numeral 2.5.

15. ¿Cómo se define el concepto de Sector Social?Respuesta:Para efectos de este concurso, el concepto de sector social se refiere a parte de la sociedad o grupo de individuos u organizaciones, en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad. 16. ¿Cómo se acredita la vulnerabilidad social de los beneficiarios?Respuesta:No existe una forma única de acreditar la vulnerabilidad, por tanto se debe incluir en la propuesta una completa descripción cuantitativa y cualitativa del sector o grupo beneficiario, esto es, que se incluyan antecedentes de sus características principales, incluyendo cifras e indicadores que permitan definirlo.

17. Respecto a 2.6 de las bases administrativas y la documentación o instrumento que debe acompañar el beneficiario: ¿Dónde se puede realizar la inscripción si es primera vez que la organización postula y no se encuentra en los registros de InnovaChile?

Respuesta:Si es primera vez que postula, el primer paso a realizar es inscribirse en los registros de usuarios de CORFO (http://www.corfo.cl/registro), para posteriormente poder ingresar al sistema de postulación en línea y presentar los antecedentes como tanto legales como los formularios de la propuesta en el caso de postular por medio sistema electrónico de ingreso de proyectos de InnovaChile. Así también, se podrán ingresar en formato papel, adjuntando un

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CD-ROM bajo el rótulo de la línea a postular, en la oficina de partes de CORFO, ubicada en Santiago, calle Moneda Nº 921, 2° piso, o en las Direcciones Regionales de CORFO. El beneficiario debe adjuntar a la propuesta como antecedente legal; solo una “fotocopia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s) y sus facultades para presentar proyectos y suscribir el respectivo convenio de subsidio con InnovaChile”.

18. ¿Qué otros documentos legales debe acompañar el beneficiario? Constitución Legal (Personalidad Jurídica), Vigencia Directorio etc.?

Respuesta:Al momento de la postulación, el beneficiario debe adjuntar “fotocopia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s) y sus facultades para presentar proyectos y suscribir el respectivo convenio de subsidio con InnovaChile”. Una vez aprobado el proyecto, se formalizará el convenio de subsidio y ello exige acompañar, dentro del plazo establecido en las bases, los siguientes antecedentes:

a) Fotocopia simple del instrumento de constitución y sus modificaciones. Si la entidad hubiere sido creada por ley, deberá señalar su número.

b) Fotocopia simple de la inscripción del extracto de constitución, o del decreto que le concede personalidad jurídica, con constancia, en ambos casos, de su publicación.

c) Certificado de vigencia emitido por la autoridad competente, cuya antigüedad no podrá ser mayor a 90 días corridos a la fecha de su presentación.

d) Cartas de compromiso de aporte del beneficiario, y de(los) asociados(s), según corresponda.

e) Otros antecedentes que InnovaChile estime pertinentes, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad.

19. ¿Cómo se demuestra o se avala la capacidad de gestión técnica y financiera, y la experiencia en la ejecución?, ¿se adjunta un CV institucional?

Respuesta:La capacidad técnica y experiencia de la beneficiaria postulante, se puede acreditar mediante antecedentes que tengan relación con el proyecto. Por tanto, se podría adjuntar el CV tanto de la beneficiaria postulante, como de los profesionales del equipo.

La capacidad de gestión también se demostrará a través de antecedentes de la experiencia en la materia, incluyendo información sobre la estructura organizacional e infraestructura física.En relación con la capacidad financiera de la beneficiaria postulante, el formulario de postulación, solicita información respecto a los Antecedentes generales y a las Cuentas de Balance General de los últimos dos años tributarios. Sin embargo, se pude adjuntar información complementaria al momento de postular. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios de evaluación, establecidos en el numeral 9 de las Bases Técnicas.

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20. En el contexto de la boleta de garantía y en el escenario que el financiamiento sea efectivamente de $50.000.000 ¿cuánto sería aproximadamente el valor de la boleta de garantía dado que los dineros ustedes los otorgan en cuotas iguales?

Respuesta:El numeral 7.3 de las bases administrativas indica que el beneficiario debe entregar garantías, consistentes ya sea en boletas de garantía bancaria de ejecución inmediata, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución inmediata o certificados de fianza otorgados por Instituciones de Garantía Recíproca reafianzados por fondos con una clasificación de riesgo superior o igual a BBB+), garantizando el total de los montos de los recursos anticipados provenientes del subsidio. La glosa de dicho instrumento de garantía, en caso que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste en “garantizar el correcto uso del anticipo del subsidio otorgado por InnovaChile, para la ejecución del proyecto (señalando el nombre del proyecto y su código)” debiendo tener una vigencia de por lo menos 3 (tres) meses sobre la fecha de entrega del informe de avance y/o final, de acuerdo al calendario establecido en el convenio de subsidio. Es decir, las garantías serán solicitadas en función a los montos de los recursos que InnovaChile anticipe y será devuelta al beneficiario, una vez que InnovaChile apruebe el informe y rendición correspondiente”. En relación a las tasas de garantías, estas son variables dependiendo del tamaño y comportamiento financiero de la empresa, así como también respecto a los factores de riesgo que coloca cada institución al momento de evaluar la pertinencia del crédito. En otras palabras, la recomendación es que se cotice en distintas entidades, ya sea en aseguradoras y/o Bancos.

21. ¿El proyecto a presentar debe tener impacto local o nacional? ¿Se adjudicará al menos un proyecto por región?

Respuesta:Las bases del concurso, no establecen ninguna condición de impacto en una zona geográfica determinada (impacto local, regional o nacional), ni tampoco establece una cuota de número de proyectos adjudicados por región.

Respuestas publicadas el 20.03.12

22. ¿Cómo se podrán rendir los “gastos administrativos” de un proyecto para el caso del concurso Innovación y emprendimiento social?

Respuesta:Las Bases administrativas (numeral 9.3) indican que “El beneficiario deberá rendir los gastos sobre la base de costos reales, al precio al que efectivamente se pagaron, debidamente respaldados con documentos fidedignos, y de acuerdo a lo que disponga el “Instructivo de

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Operación y Procedimientos para el Desarrollo Técnico y Financiero de Proyectos Financiados por el Comité Innova Chile de Corfo”. En tanto, el Instructivo de operación y procedimientos para el desarrollo técnico y financiero del proyectos financiados por el comité InnovaChile de CORFO, Subtitulo IV.2.4 número 7. Gastos de Administración: “Los gastos efectuados contra la cuenta de administración y contribución institucional, gastos de administración general y de administración superior, patrocinio o gestión se rendirán mediante una factura que, por regla general, será exenta de IVA de la beneficiaria”.

23. El monto aportado por CORFO, y posteriormente rendido por el beneficiario, ¿es neto o con el IVA incluido?, en caso de boletas de honorarios o compras notariales, ¿se incluye el impuesto respectivo en el monto aportado por CORFO?

Respuesta:El monto aportado por InnovaChile no financia impuestos recuperables por el beneficiario, como es el caso del IVA, de tal manera que si la empresa es afecta a IVA debe rendir el monto neto, mientras que si es exenta de IVA debe rendir el monto bruto. En relación con boletas de honorarios, éstos se valoran a costo real de la beneficiaria, es decir, el total haber de la remuneración, acreditado con liquidación de remuneración. Los recursos humanos de apoyo externo a la beneficiaria se consideran como desembolsos totales (valor bruto) de las prestaciones realizadas al proyecto, respaldado con los siguientes documentos: Boletas de Honorarios y/o Boletas de Prestación de Servicios de Terceros (Instructivo de operación y procedimientos para el desarrollo técnico y financiero de proyectos financiados por el comité InnovaChile de CORFO, Subtitulo IV.2.).

24. En el numeral 9.2 de las bases administrativas se indica que el fondo no financiará el pago de impuestos recuperables por el beneficiario. Al ser nosotros una organización que no recupera IVA, ¿éste podría ser incluido en el monto aportado por CORFO?

Respuesta:Efectivamente InnovaChile no financia impuestos recuperables, según se indica en las bases administrativas, acápite 9.2, página 17, aquellas instituciones que no están afectas a IVA deberán rendir los montos brutos de cada gasto. Se sugiere que en la postulación se incluya entre los antecedentes del beneficiario el certificado de situación tributaria, el cual se puede descargar por medio de su cuenta de la Página del Servicio de Impuesto Internos (www.sii.cl).

25. ¿CORFO bonifica cuando el ejecutor o los beneficiados son discapacitados?Respuesta:No existe una bonificación especial para el caso que el ejecutor o los beneficiarios sean discapacitados. Las bases técnicas del concurso en el numeral 1. Antecedentes hace referencia a que “se requiere identificar desafíos, problemas y necesidades que afectan a los sectores de pobreza y vulnerabilidad social en Chile en ámbitos como educación, salud, seguridad ciudadana, empleo, discapacidad, medio ambiente, transporte y tercera edad, entre otros, para luego abordar el diseño de soluciones innovadoras y su posterior implementación, trabajando con equipos multidisciplinarios, métodos colaborativos u otros”. En este sentido, los proyectos deberán tener impacto en sectores o grupos de personas en condiciones de pobreza o vulnerabilidad que, de acuerdo a lo indicado, incluyen al ámbito de la discapacidad.

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26. Considerando que soy una persona natural, para postular ¿tengo que convertirme en persona jurídica? ¿De qué tipo? ¿O debo asociarme con una empresa del rubro?Respuesta:Según se indico en la pregunta y respuesta 5., en relación con el beneficiario (postulante): “Se admitirá en esta calidad a una (1) persona jurídica con o sin fines de lucro y constituida en Chile, que demuestre capacidad para realizar el proyecto propuesto”, por lo tanto no puede ser beneficiario siendo una persona natural. Para efectos del concurso sólo se solicita que esté constituído como persona jurídica, no especificando de qué tipo. Su eventual asociación con otra entidad, o participación como profesional del equipo, lo debe definir el postulante de acuerdo a la propuesta que se presente y a los roles que establezcan para la propuesta.

27. ¿Cuándo se puede postular? ¿Cuándo estarán listos los resultados?Respuesta:Se reciben las postulaciones desde el 26 de enero y hasta las 15 hrs. del 19 de abril de 2012. En relación con los resultados, con posterioridad al cierre del concurso las propuestas entrarán al proceso de evaluación, para el cual se establecen plazos máximos en las Bases Administrativas del concurso (numeral 4.). Posteriormente, las propuestas pertinentes y evaluadas completarán el proceso de decisión, para lo cual también se establecen plazos máximos en las Bases (numeral 5.), entre los que destaca que: "Una vez concluida la evaluación, el proyecto será presentado al Subcomité de Entorno para la Innovación u órgano competente (en adelante e indistintamente “el Subcomité”), el cual decidirá, a propuesta de la Subdirección de Área de Negocios correspondiente o del Director Regional de Corfo, según corresponda, acerca de su aprobación o rechazo, pudiendo establecer condiciones de adjudicación y/o de formalización a los proyectos aprobados. El plazo para presentar a Subcomité no podrá extenderse más allá de 70 días, contados desde la recepción conforme de los antecedentes legales de postulación".

28. ¿A qué se refiere exactamente con beneficiarios atendidos? y ¿cuál es la diferencia entre éstos y los beneficiarios finales?Respuesta:En relación con la definición de los beneficiarios atendidos y finales, y teniendo como referencia las bases administrativas numeral 2.5: Los beneficiarios atendidos “son los actuales o potenciales emprendedores sociales cuya participación dará pertinencia al proyecto”, vale decir, son quienes liderarán cada uno de los emprendimientos sociales creados o fortalecidos a través del proyecto, y con quienes el beneficiario (postulante), articuladamente, trabajará para que dichos emprendimientos efectivamente sean sustentables económicamente, con un beneficio social que responda a las problemáticas o desafíos existentes en sectores pobres o vulnerables que originan el proyecto. Los beneficiarios finales, en tanto, “son las personas naturales en condiciones de pobreza y/o vulnerabilidad social, o las personas jurídicas, en caso de que los beneficiarios finales sean los

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atendidos, que se van a ver beneficiadas directa o indirectamente por la ejecución del proyecto”.De acuerdo a lo indicado, pueden existir casos en que los emprendedores sociales (beneficiarios atendidos) no pertenezcan a sectores pobres o vulnerables (beneficiarios finales), pero su emprendimiento o negocio sí responda a una necesidad social; o bien otros casos en que los beneficiarios atendidos (emprendedores sociales) sí pertenezcan a sectores pobres o vulnerables, con lo cual también serían beneficiarios atendidos.

29. Si somos una Federación de Cooperativas que tiene 3 cooperativas socias ¿podemos incluir la propuesta para todas las cooperativas o solamente el proyecto lo podemos trabajar con un rubro?Respuesta:El modelo de negocios del proyecto puede considerar cualquiera de estas opciones, en la medida que permita sustentar un proyecto correspondiente con el propósito del concurso, cual es: “apoyar la acción de entidades que promuevan la generación de innovaciones y emprendimientos sociales, considerando iniciativas generadas por los mismos ciudadanos o emprendedores, o negocios inclusivos con las personas que integran la base de la pirámide o socialmente vulnerables, que sean impulsados por las empresas u otras entidades intermedias, entre otras”.

30. ¿Cuánto es el monto destinado a este concurso?Respuesta:El monto asignado para este concurso es de $1.800 millones, distribuidos en hasta 3 años, para la totalidad de los proyectos adjudicados.

31. Al llenar el formulario se pide un Modelo de Negocios del proyecto, sugiriendo la Metodología Business Model Canvas, quisiera saber si Uds. lo tienen disponible.Respuesta:Las bases técnicas del presente concurso establecen en el numeral 6 letra d) que la organización que postula debe presentar el Modelo de Negocios del proyecto utilizando un sistema como, por ejemplo, Business Model Canvas, que explicite cómo la organización creará valor económico y social. Por lo tanto, este tipo de modelo es solo una recomendación, lo que se evaluará es que los contenidos sean los requeridos según se estipula en las bases técnicas en el mismo numeral y letra señalado. De igual manera, si le interesa utilizar el modelo Business Model Canvas existen variados sitios Web que lo abordan, una de las cuales es: http://www.businessmodelgeneration.com/canvas.

32. ¿Se pueden contratar servicios de capacitación realizados por OTICS en los gastos de recursos humanos?Respuesta:

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En las Bases Administrativas del concurso, numeral 2.4 Cuentas Presupuestarias, y en relación con la Cuenta de Recursos Humanos, se indica lo siguiente: “No se pueden presupuestar gastos relacionados con la contratación de personas jurídicas, salvo que concurran copulativamente las siguientes circunstancias:

i. Se trate de servicios contratados a Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) o a sociedades de profesionales que tributen en segunda categoría, y

ii. Se trate de servicios personales prestados por la(s) persona(s) natural(es) constituyentes de estas entidades. En este sentido, se excluye la contratación de servicios de colocación o provisión de personal.

Se podrán presupuestar, asimismo, los servicios personales prestados por empresarios individuales”.En el mismo numeral, en la Cuenta de Gastos de Operación se indica: “Se podrán presupuestar actividades externalizadas (para cuya ejecución se contrata a terceros) en esta cuenta, las cuales deberán ser identificadas en la postulación”. Según lo indicado, estos servicios no pueden ser incluidos en la cuenta de Recursos Humanos, pero sí podrían ser incluidos en la cuenta de Operaciones.

33. ¿Puede ser considerado el arriendo de espacio en centros comerciales entre los gastos operacionales financiables por el fondo?Respuesta:El arriendo por el uso de los espacios constituiría un gasto para la implementación del proyecto, lo que no puede ser financiado por Innova Chile, puesto que los costos deben ser pertinentes a las actividades y el lineamiento del presente instrumento, y tal como se indica en Preguntas y Respuestas (Nº 4) publicadas en la Web, “el concurso está enfocado en cofinanciar a entidades que promuevan la generación de innovación y emprendimientos sociales”, y no al financiamiento de la implementación de los emprendimientos sociales creados o fortalecidos a través del proyecto. Respecto de las actividades financiables, sólo se contempla en las Bases Técnicas, numeral 5. Actividades Financiables: “exposiciones, stands y ferias con los emprendimientos generados”, con el objetivo de mostrar dicho emprendimiento o su modelo, validarlo o difundirlo.

34. Los servicios de banquetería y coffee break, para las charlas y capacitaciones ¿pueden ser considerados como gastos operacionales o administrativos?Respuesta:Sí, tal como se indica en el numeral 2.4, letra b) de las bases Administrativas, se consideran como gastos de operación los asociados a: “actividades de difusión, capacitación y/o entrenamiento, como por ejemplo: organización de eventos (seminarios, talleres, foros)…”.

35. La compra de notebooks y proyectores para data show ¿Puede ser considerada como gasto operacional o administrativo?Respuesta:

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No pueden considerarse como gastos de operación o administración pues no constituyen “bienes no inventariables relacionados con las actividades del proyecto” (Bases Administrativas numeral 2.4 Cuentas Presupuestarias b) Gastos de Operación).

36. Los servicios contratados a un abogado para la escritura de contratos para los operarios los emprendimientos sociales ¿pueden considerarse como gasto operacional o administrativo? 

Respuesta:Tal como se indica en la respuesta a la pregunta 2. del documento “Preguntas y Respuestas”, todos los gastos incluidos en el proyecto deben estar relacionados con la creación y fortalecimiento de los emprendimientos sociales y no de su implementación, por lo tanto deberán evaluar si este costo efectivamente se relaciona con el proceso de creación o fortalecimiento de un emprendimiento social.

37. ¿Cuál es la documentación que se debe ingresar al momento de postulación?, según bases la mayoría se ingresa en caso de adjudicación, pero no se menciona la documentación necesaria para postular.

Respuesta:Los documentos que se deben presentar al momento de la postulación en son:1.- Formulario de postulación en formato Word o símil y PDF (este último debe venir firmado donde corresponda).2.- Formulario de presupuesto en formato Excel.3.-Fotocopia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s) y sus facultades para presentar proyectos y suscribir el respectivo convenio de subsidio con InnovaChile. De ser adjudicado el proyecto se solicitarán más antecedentes dependiendo de la naturaleza de la institución (recomendamos revisar documento Preguntas y Respuestas, preguntas 17. y 18.).4.- Anexos varios como: antecedentes curriculares del equipo de trabajo, cotizaciones presupuestarias y otros documentos que sea pertinentes de acuerdo a los objetivos de la postulación.Según las bases administrativas en su numeral 2.2, establece que como medio de postulación de los proyectos estos deberán ingresar a través del sistema electrónico de ingreso de proyectos de InnovaChile http://www.corfo.cl/servicios_en_linea o bien podrán en formato papel, adjuntando un CD-ROM bajo el rótulo de la línea a postular, en la oficina de partes de CORFO, ubicada en Santiago, calle Moneda Nº 921, 2° piso, o en las Direcciones Regionales de CORFO.

38. ¿Cuándo se ingresa a la plataforma el Anexo 1 (deudas previsionales) incluido en las bases?Respuesta:Se deberá presentar, una vez adjudicada la propuesta, y antes de la entrega del subsidio, según se indica en el numeral 7.1, letra c) de las bases administrativas del presente concurso.

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39. Para este concurso ¿se solicita el documento "Declaración jurada sobre veracidad de documentos presentados" que se requiere en otras líneas como Apoyo al Entorno Emprendedor PAE?Respuesta:No se solicita dicho documento en este Concurso. Las bases administrativas sólo hacen referencia numeral 2.6 al requerimiento de una “fotocopia simple del instrumento en donde conste el nombre del (de los) representante(s) y sus facultades para presentar proyectos y suscribir el respectivo convenio de subsidio con InnovaChile”.

40. ¿Cuáles son los “antecedentes mínimos legales”, la “antigüedad mínima” y los “requisitos de orden legal tributarios” a que se hace alusión en el numeral 3. “Análisis de antecedentes legales” de las bases administrativas?Respuesta:El párrafo mencionado hace referencia a la posibilidad solicitar aclaraciones y antecedentes adicionales o complementarios durante el proceso de evaluación de la postulación por parte de InnovaChile. Solicitud que se realizará a través de correo electrónico, debiendo remitirse por parte del postulante en un plazo de 5 días hábiles desde su requerimiento.Se indica que al momento de postular sólo se deberá presentar una fotocopia simple del instrumento en donde conste el nombre del (los) representante(s) y sus facultades para presentar proyectos y suscribir el respectivo convenio de subsidio con InnovaChile.

41. ¿Cuáles son los respaldos, verificaciones y justificaciones financieras que deben presentar?Respuesta:Los respaldos establecidos al momento de postular, son los correspondientes al formulario de postulación del concurso, el cual en el ítem número II. “Antecedentes Generales del Beneficiario Postulante” solicita lo siguiente:

Nombre o Razón Social. RUT. Dirección. Ventas Anuales 2011 (si es que presentara). Nº Empleados. Socios Mayoritarios (nombre y % de participación). CUENTAS DEL BALANCE GENERAL ÚLTIMOS DOS AÑOS TRIBUTARIOS (si es que cuenta

con esta información. Ver pregunta nº 8).

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