Prenda Comercial Final

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UNIVESIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CARERA DE FINANZAS INVESTIGACION DE LAS PESTAMOS PENDARIOS AULA: 19 INTEGRANTES: VERONICA CATOTA FERNADA TEJADA PABLO CORAL

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UNIVESIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

CARERA DE FINANZAS

INVESTIGACION DE LAS PESTAMOS PENDARIOS

AULA: 19

INTEGRANTES: VERONICA CATOTA

FERNADA TEJADA

PABLO CORAL

ANDREA ZARUMA

EDWIN YUBILLO

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PRENDA

Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de este para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.

Existen tres contratos de prenda mercantil:

Prenda comercial ordinaria Prenda Especial de comercio Prenda Agrícola e industrial Prenda comercial ordinaria

FORMA DE CELEBRACION

Este contrato debe celebrarse por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por alguien que no lo sea, siempre que sea por acto de comercio

El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares; el acreedor conservara el original y el deudor conservara el duplicado en el original constaran las condiciones del préstamo, la cantidad prestada, el interés, el plazo y la designación de la especie dada en prenda.

El duplicado constara de los mismos detalles y se denominara resguardo.

La cancelación y los abonos deberán de hacerse constar en ambos ejemplares, de suerte que no baldra La anotación del uno sin la correspondiente anotación en el otro. En caso de pérdida o destrucción de cualquiera de los documentos, se extenderá por duplicados.

CARACTERISTICAS

En este contrato el bien o cosa dada en prenda se entrega al acreedor o un tercero elegido por las partes. El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la prenda, pero tiene el derecho de pagarse con privilegios sobre el valor de la prenda y de los gastos que le cause su conservación.

Si la prenda se constituye sobre documentos o títulos a la orden, se lo hará mediante un endoso regular con las palabras valor en garantías u otras equivalencias.

Si se constituye sobre acciones, obligaciones u otros títulos nominativo, de compañías industriales, comerciales o civiles, se lo hará mediante traspaso hecho en los registros de la compañía, por causa de garantía.

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-Respecto de acciones, cedulas u obligaciones al portador, la prenda se constituye por la simple entrega del titulo.

Es prohibido estipular en el contrato la amortización al acreedor para apropiarse de la prenda, o para disponer de ella en otra forma prescrita por la ley.

SUBASTA DE LA PRENDA

Vencido el plazo de la prenda y si el deudor no cumple con el pago, el acreedor sin necesidad de notificar al deudor, pedirá al juez la venta de la prenda en pública subasta; para lo cual se procederá al avaluó del bien y a la publicación de un aviso de subasta por tres días.

Pasados los tres días, el juez venderá la prenda al mejor postor y entregara el valor debido al acreedor. De existir un saldo se depositara a la orden del deudor prendario.

Si el producto de la venta en subasta no alcanza a cubrir el valor de la deuda, se cancelara primero intereses, gastos y parte del capital; sobre el saldo el acreedor tendrá derecho a exigirlo judicialmente del deudor.

Se puede suspender el proceso de subasta pública, si el deudor consigna ante el juez el valor de la deuda, sus gastos e intereses. El juez entregara estos valores al acreedor, y recabara de aquel el bien o cosa dada en prenda y el documento-contrato debidamente cancelado.

PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

FORMA DE CELEBRACIÓN

La prenda especial de comercio solamente podrá establecerse a favor de un comerciante legalmente nombrado y sobre los artículos que venden para ser pagados mediante concesión del crédito al comprador

El contrato prendario se hará constar por escrito en dos ejemplares, se entregaran el uno al vendedor-acreedor y el otro al comprador-deudor

-Para que tenga valor legal este contrato se inscribirá en el libro que al efecto se lleva en el Registro Mercantil, y donde este no existe, en el Registro de la Propiedad.

CONTENIDO DEL CONTRATO

El contrato de prenda especial deberá contener los siguientes datos:

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-Nombre de contratantes

-Lugar y fecha de celebración del contrato

-Valor adeudado.

-Interés estipulado

-El plazo de la obligación

-La enumeración y descripción de la prenda -las señales y especificaciones que pueden -servir para especificarla

-El lugar donde el deudor debe conservar la prenda

-La obligación de exhibir la prenda cuando así lo solicite el acreedor.

-El domicilio de las partes contratantes

CARACTERISTICAS

Este contrato se vincula necesariamente a un contrato de venta y asegura las ventas a plazo. El vendedor entrega al comprador los objetos vendidos pero los constituye en prenda a su favor. Este contrato se diferencia de las prendas comunes, porque los bienes prendados permanecen en el poder del comprador- deudor.

El ejemplar del contrato entregado al acreedor prendario es título negociable sin más formalidades que el endoso y la respectiva anotación al margen de la inscripción del contrato ante el Registrador.

Los abonos a una obligación prendaria deben constar anotados en el ejemplar del acreedor además del recibo que entregue al deudor.

La cancelación se hará constar por el acreedor en el ejemplar que conserva en su poder, y que lo entregara al deudor para que en el obtenga la cancelación de la inscripción de la prenda en el Registro respectivo.

En caso de pérdida o destrucción de cualquiera de los ejemplares del contrato, el Registrador conferirá una copia de la inscripción del mismo, que remplazara al ejemplar destruido o perdido, copia que conferirá a petición de cualquiera de los contratantes, por orden del juez competente, previa notificación contraria.

DERECHOS DEL ACRREDOR PRENDARIO

El acreedor tiene derecho a pedir la exhibición de los bienes prendados. Si la prenda no fuere exhibida en lo termino de 48 horas, el acreedor podrá dar por

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terminado el plazo establecido en el contrato y pedirá que la prenda se la venda al martillo

-El acreedor tiene derecho a ejercer acciones legales por falta de pago o cuando sobre el bien se decreten medidas cautelares o de ejecución (retención, secuestro, embargo), pidiendo además en este caso que cesen dichas medidas.

-Prescripción. El derecho del acreedor prendario para ejercer las acciones en el plazo de tres años contados desde la fecha de vencimiento de la última obligación.

EMBARGO Y REMATE DE LA PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

Si el deudor no realiza el pago de la obligación en su totalidad, el acreedor pedirá que el objeto de la prenda sea embargado y que se venda al martillo.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL EMBARGO Y EL REMATE ES EL SIGUIENTE:

-El acreedor demandara el remate ante el Juez, se acompañara a la demanda el contrato de prenda y un certificado del Registrador que acredite que no ha sido cancelada.

-El Juez dentro de las 24 horas de recibida la demanda, dispondrá que se cite al deudor prendario, para que en el término de dos días, ponga a órdenes del Juzgado la prenda.

-La mora en el pago de dos cupones o documentos, dará derecho al acreedor prendario a solicitar ante el Juez de lo Civil el embargo y remate de la prenda.

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR DE LA PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

a) Recibir el pago de la cuota o cuotas que se adeudaren. El acreedor prendario está obligado inclusive a recibir el pago anticipado.

b) Anotar los abonos que realiza el deudor en el ejemplar del contrato.

DERECHOS DEL DEUDOR DE LA PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO

a) Si paga puntualmente sus obligaciones no será privado de la posesión uso y goce de los bienes prendados.

b) El deudor podrá pagar hasta el momento de la realización del remate, depositando lo que estuviere adeudando por capital, interés y gastos judiciales.

c) Del deudor prendario puede cumplir con su obligación de pago, aun antes del vencimiento del plazo.

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d) Una vez cumplida totalmente su obligación el deudor tiene derecho a la cancelación del contrato de prenda y de su inscripción en el libro del registrador correspondiente.

OBLIGACION DEL DEUDOR

a) Exhibir el bien dado en prenda cuando el acreedor lo solicitare judicialmente.

b) Conservar el bien en buenas condiciones, no cambiar el lugar de conservación señalado en el contrato ni enajenarlo, donarlo o darlo en prenda sin autorización del acreedor.

c) El deudor prendario tiene la obligación de notificar judicialmente al acreedor de sus cambios de domicilio.

La falsificación, alteración o mutilación de un contrato de prenda, con el propósito de perjudicar a la otra parte o a terceras personas, acarreara responsabilidad penal.

PRENDA AGRICOLA E INDUSTRIAL

FORMA

Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe celebrarse por escrito. Puede otorgarse por escritura pública, o por documento privado judicialmente reconocido. Se inscribirá en los registros especiales correspondientes denominados Registros de Prenda Agrícola de Prenda Industrial que lleva el Registro Mercantil de cada cantón; o si no lo hubiere, en el Registro de la Propiedad.

El registrador certificara el registro del contrato inscribiendo la respectiva nota en el propio documento. Se hará constar en el Registro una lista de los muebles empeñados.

Si los bienes prendados estuvieran localizados en diferentes cantones, se registrara el contrato en todo ellos.

Desde la fecha del registro el contrato surtirá todo sus efectos.

CARACTERISTICAS

Tanto la prenda agrícola como la prenda industrial, son contratos constituidos sobre bienes especificados en la ley que permanecen en poder del deudor.

La prenda agrícola puede constituir únicamente sobre los siguientes bienes:

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a. Frutos de toda clase, pendientes o cosechados.b. Animales y sus aumentos.c. Productos forestales y de industrias agrícolas.d. Maquinarias y aperos de agricultura (instrumentos, animales y demás

bienes necesarios para las faenas agrícolas).

La prenda industrial puede constituirse únicamente sobre los siguientes bienes:

a. Maquinarias Industriales.b. Instalaciones de explotación industrial.c. Herramientas y utensilios industriales.d. Elementos de trabajo industrial de cualquier clase.e. Animales destinados al servicio de cualquier industria.f. Productos que hayan sido transformados industrialmente.

DERECHOS DEL ACREEDOR

a. El acreedor puede traspasar el derecho de prenda agrícola o industrial, bastando para ello la entrega del título en el que se hará constar la transferencia, su fecha y el nombre del cesionario, con la firma del acreedor cedente.

b. Si el acreedor exigiere que se asegure los objetos empeñados, se hará extender la póliza a su favor, a fin de que pueda cobrar el seguro en caso de daño, y reembolsarse en cuanto sea posible el mono del préstamo, los intereses y gastos.

c. El acreedor, personalmente o por medio de sus representantes, tiene el derecho de inspeccionar los objetos empeñados, cuando quiera hacerlo.Si el deudor rehúsa permitir la inspección, el acreedor podrá pedir el auxilio de la Policía.Los gastos de la inspección serán de cuenta del acreedor.

d. Si el deudor intentare enajenar la finca o el inmueble en el cual están los objetos dados en prenda, o arrendados, o celebrar respecto de ellos cualquier otro contrato que implique el traspaso de su tenencia , no se inscribirá la respectiva escritura ni se verificara la entrega de la finca o inmueble, sin el consentimiento escrito y registrado del acreedor prendario,Si en estos casos el deudor intentare por cualquier medio eludir sus obligaciones, el acreedor podrá pedir el secuestro de la finca o inmueble. Caducara el secuestro es el acreedor no pide el remate de la prenda dentro de quince días contados desde la fecha del vencimiento del plazo.

e. El acreedor prendario tendrá derecho en todo tiempo a exigir al deudor que le mejore la prenda si las cosas que la constituyen se perdieron o

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deterioraren en términos de no ser suficientes para la seguridad de la deuda, a no ser que consista en que se le dé otra seguridad equivalente.

REMATE DE LA PRENDA

Si no ha pagado el crédito a su vencimiento, el acreedor puede pedir al juez el remate de los objetos prendados.

Es necesario adjuntar a la solicitud:

Contrato Certificado del Registrador que acredite que aún no ha sido cancelado.

El juez ordenará el embargo de la prenda y su venta en pública subasta.

El procedimiento podrá suspenderse si el deudor consigna en pago el:

Valor de la deuda Intereses y Costas judiciales.

De la venta de la prenda se pagarán el:

Capital Intereses y Costas judiciales.

Si el producto de la venta no cubre estos pagos, el acreedor podrá pedir, en el mismo juicio, el remate de otros bienes.

Los derechos del acreedor prendario prescriben en 2 años contados desde el vencimiento del plazo de la obligación.

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR

* Notificar al deudor del traspaso del derecho de prenda agrícola.

* La transferencia se registrará en el Registro Mercantil del cantón correspondiente.

* Recibir el pago que hiciera el deudor para la cancelación de la prenda.

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DERECHOS DEL DEUDOR

* Puede extinguir su obligación en cualquier tiempo antes de su vencimiento pagando íntegramente el capital más los intereses debidos más el interés de un mes adicional.

* Pagado el crédito totalmente, tendrá el derecho para que se cancele el contrato y se extienda el certificado por parte del Registrador de la cancelación de la inscripción de la prenda.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR

* El deudor está obligado a cuidar de los objetos prendados y responder de ellos.

* Puede vender los objetos prendados; pero no podrán entregarlos sin el consentimiento escrito del acreedor o sin haber pagado totalmente la deuda y cancelado el contrato.

* Los objetos prendados no podrán removerse del lugar en que se efectuó la explotación agrícola o industrial, sin el consentimiento del acreedor.

* El deudor que individualmente remueva o permita que otro remueva del lugar en que se efectúan la explotación agrícola o industrial, que por negligencia causare desaparición o deterioro, será sancionado penalmente.

AMORTIZACION

DEFINICION. Extinción gradual de cualquier deuda durante un periodo de tiempo

CUOTA: Es la cantidad a pagar en la periodicidad pactada

PLAZO: Puede ser mensual, trimestral, semestral

METODO COMPUESTO O FRANCES

• Es la forma más frecuente de amortización de préstamos

• consiste en que vamos a pagar la misma cuota siempre

• Lo que varia son los intereses y el capital amortizado

• Se calcula el interes sobre el capital pendiente de amortizar

CUOTA VARIABLE O CRECIENTE

• la cuota aumenta con el paso del tiempo

• se paga poco al principio y con el tiempo va aumentando

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CUOTA FIJA O DECRECIENTE

• se amortiza siempre la misma cantidad de capital

• los intereses se reducen progresivamente

CALCULO DEL INTERES

La fórmula para el cálculo del interés simple queda:

OTRO FORMA

INTERES=CAPITAL x INTERES x TIEMPO AÑOS/100

INTERES=CAPITAL x INTERES x TIEMPO MESES/1200

INTERES=CAPITAL x INTERES x TIEMPO DIAS/36000

INTERES COMPUESTO

A=CAPITAL∗i(1+i)n

(1+i)n−1

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EJEMPLO

Realizar la tabla de amortización de un crédito prendario de 8000 al 18% anual a 12 meses plazo con pagos trimestrales

CUOTA VARIABLE

CUOTAPAGO INTERES ABONOSALDO CAPITAL

8000

1 2360 360 2000 6000

2 2270 270 2000 4000

3 2180 180 2000 2000

4 2090 90 2000 0

Para calcular la cuota fija sacamos el valor a pagar por cuota con la siguiente formula

A=CAPITAL∗i(1+i)n

(1+i)n−1

A=8000∗0.045 (1+0.045 )4

(1+0.045 )4−1

CUOTA FIJA

# PAGOS INTERES DIVIDENDOSALDO CAPITAL

8000

1 2229.95 360 1869.95 6130.05

2 2229.95 275.85 1954.10 4175.98

3 2229.95 187.92 2042.04 2133.94

4 2229.95 96.03 2133.94 0

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Asientos contables desde la perspectiva de la empresa aplicando la tabla de amortización variable

DETALLE DEBE HABER

1

Bancos 7200.00

Impuestos fiscales 1% 800.00

Préstamos prendarios no corrientes 8000.00

V/ registro del préstamo prendario a 5 meses plazo

2

Préstamo prendario corrientes 1552.71

Interés por pagar 120.00

Bancos 1672.71

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Pignorante.- la persona que da en prenda un bien mueble

Subasta o subasta pública.-La subasta es la venta publica de bienes al mejor postor, por mandato y con la participación de la justicia, Pueden ser postores el dueño de lo subastado y el acreedor ejecutante.

Venta al Martillo.-Venta Realizada en pública subasta y al mejor postor  

Títulos valores a la orden.- Los títulos valores a la orden son aquellos títulos que se libran a favor de una persona determinada. En otras palabras, el título valor a la orden contiene el nombre del beneficiario. Se caracterizan por ser transmitidos mediante el procedimiento del endoso a lo que debe agregarse la entrega

Las letras y los cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es necesario incluir una mención que diga “a la orden”.

Título valor nominativo.-En el título nominativo, también, se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título. Sólo será

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reconocido como legítimo tenedor quien figure en el título y en el registro correspondiente.

Titulo valor al potador.-Título valor al portador es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. Generalmente, el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco. Si después se completa con el nombre de una persona determinada, el título valor cambia su naturaleza y pasa a ser “a la orden”.

Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no contengan la cláusula “al portador” y si trasmisión se producirá por su simple tradición”.

De acuerdo a esta norma, los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega, es decir por la simple tradición. Está legitimado para su cobro el mero poseedor.